Defensa de los Derechos Humanos de las Personas LGBTIQ+ en la Jurisprudencia Interamericana Por Kevin Xavier Navarro
  1. Introducción

El avance en la protección de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ ha sido uno de los grandes desafíos en los sistemas internacionales de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido clave en la construcción de estándares que buscan garantizar la igualdad y no discriminación para este colectivo, históricamente marginado y vulnerable. El desarrollo de la jurisprudencia en este sentido muestra un compromiso progresivo de la Corte hacia la protección específica de personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, intersexuales, queer y no binarias, quienes enfrentan discriminación estructural en diversos aspectos de su vida diaria, desde el acceso a derechos civiles hasta la tutela de sus derechos sociales y económicos.

  1. Contexto de Vulnerabilidad Estructural

La especial vulnerabilidad de las personas LGBTIQ+ tiene su raíz en una discriminación histórica y estructural basada en su orientación sexual, identidad y expresión de género, así como en sus características sexuales. Roberto Saba, en su análisis sobre la desigualdad estructural, señala que los derechos humanos para estos grupos han sido “solo palabras”, ya que, más allá de la igualdad formal ante la ley, los prejuicios y prácticas sociales dominantes los relegan a situaciones de exclusión social. Este fenómeno de “sometimiento” es producto de complejas estructuras de poder que desplazan a las personas LGBTIQ+ de los ámbitos donde se toman decisiones relevantes para sus vidas (2). Esta exclusión no es una realidad ajena a ningún país del continente americano, como lo enfatizan Agustín Pelayo y Bernarda Bertín, quienes destacan las diferencias normativas entre los Estados, aunque la discriminación se manifieste en todos ellos (3).

  1. El Sistema Internacional de Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta

En el ámbito internacional, los Principios de Yogyakarta, elaborados en 2007 y revisados en 2017, fueron un avance crucial en la articulación de estándares para la protección de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+. Estos principios, aunque no vinculantes, establecieron directrices claras para los Estados en relación con la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Además, los “Principios de Yogyakarta +10” ampliaron este marco para abordar nuevas formas de violencia y discriminación, señalando la responsabilidad estatal de erradicar actitudes y prácticas prejuiciosas (4).

  1. La Corte Interamericana y la Protección de las Personas LGBTIQ+

La jurisprudencia interamericana ha sido determinante en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+. El caso pionero de “Atala Riffo y Niñas vs. Chile” es un ejemplo emblemático. En 2012, la Corte IDH falló a favor de Karen Atala, una madre lesbiana a la que se le había retirado la custodia de sus hijas por su orientación sexual. La Corte sostuvo que la orientación sexual es una categoría especialmente protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), prohibiendo cualquier discriminación basada en este criterio. Este fallo fue un paso fundamental, ya que reconoció que el uso de la orientación sexual como factor decisivo en cuestiones de derechos familiares era inaceptable, estableciendo el precedente de que la protección de la vida privada y familiar incluye la orientación sexual (5).

  1. Expansión de la Jurisprudencia: Casos Duque vs. Colombia y Flor Freire vs. Ecuador

En los años siguientes, la Corte continuó ampliando su enfoque progresista. En el caso “Duque vs. Colombia” (2016), Ángel Alberto Duque demandó al Estado colombiano por negarle la pensión de sobrevivencia a la que tenía derecho su pareja, con quien había convivido en una unión de hecho. En su fallo, la Corte estableció que la falta de reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo violaba el principio de igualdad y no discriminación, sentando las bases para el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las parejas homosexuales. Además, en este caso, la Corte reiteró la obligación de los Estados de garantizar la igualdad real, no solo formal, en el acceso a derechos sociales como la seguridad social (6).

Un caso paralelo es “Flor Freire vs. Ecuador”, también de 2016, donde se debatió la expulsión de un miembro de las Fuerzas Armadas debido a su orientación sexual percibida. La Corte condenó al Estado ecuatoriano, argumentando que la destitución de la víctima fue discriminatoria y violaba su derecho a la igualdad ante la ley. Este caso fue innovador en la medida en que abordó la discriminación en el ámbito militar, un espacio históricamente resistente al cambio en materia de derechos LGBTIQ+ (7).

  1. La Opinión Consultiva OC-24/17: El Derecho a la Identidad de Género

En 2017, la Corte emitió una Opinión Consultiva histórica (OC-24/17), en la que se abordó, entre otras cuestiones, el derecho a la identidad de género. A solicitud del Estado de Costa Rica, la Corte declaró que los Estados están obligados a garantizar el derecho a la identidad de género, permitiendo a las personas trans cambiar su nombre y adecuar sus documentos de identidad conforme a su identidad de género auto-percibida. Este reconocimiento se basó en los principios de no discriminación y dignidad humana, y la Corte fue clara al afirmar que ningún requisito médico, quirúrgico o psicológico debería imponerse para el reconocimiento legal de la identidad de género (8).

Según Douglas Sanders (2017), este fallo consolidó el reconocimiento del derecho a la identidad de género como un derecho humano autónomo, lo cual tuvo un impacto directo en las políticas de muchos países latinoamericanos. La sentencia significó un cambio profundo en la interpretación de los derechos humanos en la región, promoviendo una visión más inclusiva y respetuosa de las diversas identidades de género (9).

  1. Violencia y Discriminación: Casos de Crímenes de Odio

La violencia contra personas LGBTIQ+ es una de las formas más extremas de discriminación que enfrentan. En el caso “Azul Rojas Marín vs. Perú” (2020), la Corte determinó que la violación sexual sufrida por la víctima mientras estaba bajo custodia policial fue un crimen de odio, motivado por la percepción de su orientación sexual. El tribunal fue enfático en reconocer que la violencia sexual dirigida a las personas LGBTIQ+ tiene un componente simbólico, en el cual el objetivo es castigar a la víctima por desafiar las normas sexo-genéricas dominantes (10).

Otro caso emblemático en esta materia es “Vicky Hernández y otras vs. Honduras” (2021), donde la Corte condenó al Estado hondureño por la muerte violenta de una mujer trans, activista de derechos humanos. La Corte determinó que el Estado había fallado en su deber de prevenir la violencia contra la víctima y en garantizar una investigación adecuada. En este caso, la Corte utilizó la Convención de Belém do Pará para argumentar que la violencia contra las mujeres trans constituye una forma de violencia de género, lo cual fue un avance en el reconocimiento de la intersección entre la identidad de género y el género como base de la violencia (11).

  1. Expansión hacia los Derechos Económicos y Sociales

En “Pavez Pavez vs. Chile” (2022), la Corte avanzó aún más al abordar los derechos económicos y sociales de las personas LGBTIQ+. La Corte falló a favor de Sandra Pavez, una profesora de religión que fue inhabilitada para enseñar por su orientación sexual. Este fallo marcó la primera vez que la Corte reconoció la violación de los derechos laborales de una persona LGBTIQ+ bajo el artículo 26 de la CADH, lo que establece un precedente para la protección de los derechos laborales de este colectivo (12).

  1. Conclusión: Hacia una Protección Integral

La jurisprudencia interamericana ha avanzado significativamente en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+. Sin embargo, como señala Fabián Salvioli (2022), estos avances deben ser complementados con un enfoque que visibilice las condiciones estructurales de exclusión que perpetúan la discriminación. La Corte ha hecho un trabajo notable en la creación de estándares de igualdad y no discriminación, pero aún queda trabajo por hacer para garantizar que estos estándares se implementen de manera efectiva en los Estados parte (13).

Notas:

(1) El autor Kevin Navarro es abogado egresado de la Universidad de Morón y se desempeña como trabajador judicial en el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Actualmente, cursa la Esp. en Est. Económica de Arg. y cuenta con un posgrado en Acceso a los DESCA de la UNDAV. Además, es diplomado en Derecho Penal, Cs. Forenses e Investigación Criminal, Género y Violencia.

(2) Saba, R. (2005). “(Des)igualdad estructural”. Revista Derecho y Humanidades, No. 11, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 125-126.

(3) Pelayo, A. & Bertín, B. (2024). “La protección de las personas LGBTIQ en la jurisprudencia interamericana”. Revista IIDH, 78, 144-165.

(4) Principios de Yogyakarta. (2017). Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

(5) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2012). “Atala Riffo y Niñas vs. Chile”. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239.

(6) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2016). “Duque vs. Colombia”. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310.

(7) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2016). “Flor Freire vs. Ecuador”. Sentencia del 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315.

(8) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2017). “Opinión Consultiva OC-24/17: Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”. Solicitud de Opinión Consultiva de Costa Rica. Sentencia del 24 de noviembre de 2017.

(9) Sanders, D. (2017). “Identidad de género y derechos humanos: Un análisis de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH”. Human Rights Quarterly, 39(2), 353-379.

(10) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2020). “Azul Rojas Marín vs. Perú”. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402.

(11) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2021). “Vicky Hernández y otras vs. Honduras”. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422.

(12) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2022). “Pavez Pavez vs. Chile”. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449.

(13) Salvioli, F. O. (2022). “La edad de la razón: El rol de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos y el valor jurídico de sus pronunciamientos”. IJSA, San José, C.R.