Verdad negociada y proceso penal. Tensiones estructurales del régimen del imputado colaborador en el sistema argentino Por Maximiliano Chichizola

Resumen:  La incorporación de mecanismos de colaboración eficaz en el proceso penal argentino ha significado una transformación en las formas de construcción de la verdad judicial. Lejos de constituir una herramienta meramente excepcional, la figura del imputado colaborador introduce una lógica negocial que incide directamente en la dinámica probatoria y en el rol de las partes en los procesos. El presente trabajo sostiene que el régimen del arrepentido no sólo plantea problemas de fiabilidad en términos individuales, sino que genera incentivos estructurales que pueden distorsionar la producción de prueba y tensionar las garantías propias del debido proceso. En particular, se argumenta que la obtención de beneficios a cambio de información desplaza el eje del proceso desde la comprobación de los hechos hacia la utilidad de los relatos, configurando un modelo de “verdad negociada”. A partir de ello, se analizan las implicancias de este fenómeno en relación con el principio de contradicción, la valoración probatoria y el rol del Ministerio Público Fiscal, proponiéndose finalmente algunos criterios orientados a reforzar los estándares de control y corroboración de este tipo de declaraciones.

 

  1. Palabras iniciales

¿Qué ocurre cuando la información que sustenta una imputación penal surge de una negociación entre el órgano acusador y uno de los propios imputados? ¿Puede afirmarse que el proceso continúa orientado a la búsqueda de la verdad cuando la producción de prueba aparece condicionada por la expectativa de obtener un beneficio? ¿Qué transformaciones se producen en el modelo tradicional de construcción de la verdad cuando la información incriminante emerge de una lógica de negociación?

La figura del imputado colaborador fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 27.304, en el año 2016. La misma reguló un régimen de reducción de pena para aquellas personas imputadas por determinados delitos complejos que brinden información relevante, comprobable y útil para el avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos. Inspirado en modelos de colaboración eficaz desarrollados en otros sistemas jurídicos, el instituto se consolidó como una herramienta orientada a optimizar la persecución penal en causas vinculadas, entre otras materias, con corrupción, criminalidad organizada y delitos de especial complejidad investigativa.

Sin embargo, más allá de su finalidad práctica y de su creciente utilización en investigaciones de alto impacto institucional, la incorporación de este mecanismo plantea interrogantes que exceden la discusión sobre su eficacia desde el punto de vista punitivo. En particular, la posibilidad de obtener beneficios procesales o penales a cambio de información incriminante introduce una lógica diferente dentro del sistema probatorio, en la medida en que la producción de determinados relatos aparece estrechamente vinculada a un esquema de incentivos negociados.

Ontológicamente, la legitimidad del proceso penal se ha vinculado con la idea de la búsqueda de la verdad. En esa lógica, la determinación de los hechos debía surgir de la producción y valoración racional de la prueba dentro de un ámbito de contradicción y control entre las partes. Bajo esta concepción, la verdad judicial no constituía el resultado de una negociación, sino la consecuencia de una actividad probatoria sometida a reglas destinadas a garantizar la transparencia, la defensa en juicio y la imparcialidad en la decisión jurisdiccional.

La centralidad del juicio oral, la inmediación y el proceso contradictorio respondían precisamente a esa lógica: asegurar que la información relevante para fundar una condena pudiera ser producida, examinada y discutida públicamente dentro del proceso. Así, la legitimidad de la prueba no dependía únicamente de su utilidad investigativa, sino también de las condiciones bajo las cuales era obtenida e incorporada al debate judicial.

La lógica que subyace al régimen del imputado colaborador parece introducir un desplazamiento de ese paradigma. En efecto, la información aportada por el colaborador no surge en un contexto neutral de producción probatoria, sino en el marco de una relación en la cual el imputado conoce que la utilidad y eficacia de sus aportes puede traducirse en beneficios concretos respecto de su propia situación procesal o penal.

En este sentido, la declaración del arrepentido presenta una particularidad difícil de soslayar: no sólo constituye un medio de prueba, sino también el resultado de un mecanismo institucional de intercambio. La relevancia de esta circunstancia no reside exclusivamente en la eventual falta de sinceridad del imputado, sino en la tensión estructural que se genera entre una lógica de comprobación de los hechos y una obtención negociada de información.

  1. El modelo tradicional de construcción de la verdad en el proceso penal.

La configuración moderna del proceso penal se estructuró sobre la idea de que la determinación de los hechos debía surgir de un proceso judicial, basado en un criterio racional y sujeto a límites institucionales orientados a garantizar el control del ejercicio del poder punitivo estatal. En ese marco, la búsqueda de la verdad no fue concebida como un objetivo absoluto, sino como una finalidad condicionada por el respeto de determinadas garantías vinculadas al debido proceso.

Desde esta perspectiva, la legitimidad de la decisión jurisdiccional no dependía únicamente de la correspondencia material entre la sentencia y los hechos efectivamente ocurridos, sino también de las condiciones bajo las cuales esa verdad era construida dentro del proceso.

La verdad judicial, en consecuencia, no podía surgir de cualquier modo, sino exclusivamente a partir de mecanismos compatibles con las exigencias de contradicción, defensa en juicio, inmediación y control recíproco entre las partes.

Parte de la evolución histórica del proceso penal moderno puede comprenderse, en gran medida, como una búsqueda progresiva en limitar las formas de obtención de verdad basadas en mecanismos de coerción o condicionamiento respecto del imputado.

La consolidación del paradigma acusatorio y de las garantías vinculadas al debido proceso respondió precisamente a la necesidad de sustituir un modelo en el cual la verdad quedaba fuertemente asociada al poder del Estado en manos del juzgador y a la centralidad de la confesión, incluso obtenida mediante prácticas incompatibles con la dignidad humana.

En ese contexto, la superación del sistema inquisitivo no implicó únicamente el abandono de métodos explícitamente violentos, como la tortura como método de confesión, sino también la construcción de un esquema institucional orientado a reducir la influencia de incentivos o presiones capaces de afectar la libertad de las declaraciones producidas dentro del proceso.

La progresiva consolidación de los principios que hoy son pilares de nuestro proceso penal como el de contradicción, defensa en juicio y la prohibición de autoincriminación, respondió precisamente a la idea de que la búsqueda de la verdad debía desarrollarse dentro de límites jurídicos destinados a garantizar condiciones mínimas de libertad en la producción de prueba.

Así, la verdad judicial dejó de concebirse como el resultado exclusivo de la autoridad del Juzgador o de la utilidad práctica de determinada información, para pasar a estructurarse sobre mecanismos institucionales destinados a asegurar transparencia, control y libertad en la producción probatoria. La legitimidad de la decisión penal dependía de las condiciones jurídicas bajo las cuales esa información era incorporada y valorada dentro del proceso.

Es precisamente sobre estas premisas históricas y dogmáticas donde la incorporación de mecanismos de colaboración eficaz comienza a proyectar nuevas tensiones para el modelo tradicional de construcción de la verdad en el proceso penal.

III. La irrupción de la lógica negocial en el proceso penal

La incorporación de la figura del arrepentido dentro del proceso penal introduce un desplazamiento importante en el modelo de construcción de la verdad judicial, en los términos que se venían refiriendo.

En efecto, la figura del imputado colaborador no se limita a ampliar las herramientas de investigación disponibles para el Estado, sino que incorpora una dinámica particular en la producción de información incriminante: la existencia de beneficios procesales o penales asociados a la utilidad de los aportes realizados por el propio imputado.

Bajo esta lógica, la obtención de información deja de desarrollarse exclusivamente a través de la actividad probatoria clásica y comienza a estructurarse sobre un esquema de intercambio institucionalmente regulado. La declaración del colaborador adquiere así una singularidad difícil de ignorar: constituye simultáneamente un elemento de prueba sobre el cual se va a basar una futura imputación y es, a su vez, el resultado de una negociación procesal.

Esta transformación no resulta menor. Mientras que el modelo tradicional tendía a legitimar la verdad judicial a partir de mecanismos orientados al control y contradicción de la prueba producida dentro del proceso, la lógica de la colaboración eficaz desplaza el eje hacia la eficacia investigativa de la información obtenida. La utilidad del aporte comienza a ocupar un lugar central dentro de la dinámica procesal, en tanto de ella depende la posibilidad de acceder a beneficios respecto de la situación penal del imputado colaborador.

En este contexto, el problema no radica únicamente en la eventual falsedad de determinadas declaraciones. La cuestión más profunda reside en los incentivos estructurales que el propio sistema genera para la producción de ciertos relatos incriminantes. En efecto, cuanto mayor sea la relevancia de la información aportada para el avance de la investigación o la imputación de terceros, mayor será también el beneficio procesal que pueda gozar.

Desde luego que toda declaración incorporada en un proceso penal puede encontrarse influenciada por motivaciones personales. Sin embargo, en el caso del imputado colaborador, ese interés no aparece como una circunstancia meramente contingente, sino como un componente institucionalizado, que se encuentra expresamente previsto y regulado por el propio sistema. La utilidad de la información proporcionada se convierte, precisamente, en el presupuesto para la obtención del beneficio estatal.

El imputado declara sabiendo que la eficacia de su colaboración puede incidir directamente sobre su libertad, su expectativa de pena o, incluso, sobre el modo en que el Estado ejercerá el poder punitivo respecto de su persona. La información aportada deja así de situarse en un plano exclusivamente orientado a la reconstrucción de los hechos y comienza a insertarse dentro de una lógica donde también operan necesidades estratégicas de autopreservación.

La cuestión adquiere especial relevancia si se considera el contexto material en el cual suelen desarrollarse estos acuerdos. En numerosos supuestos, el colaborador enfrenta situaciones de elevada vulnerabilidad procesal: privación de libertad, expectativa de penas severas, presión mediática o riesgo de ampliación de imputaciones. Si bien ello no implica necesariamente la falsedad de sus declaraciones, sí obliga a reconocer que la información producida en ese marco se encuentra condicionada por factores que exceden la mera voluntad espontánea de colaborar con el esclarecimiento de los hechos.

Precisamente por ello, el problema no puede reducirse a un análisis individual sobre la sinceridad o credibilidad subjetiva del colaborador. La dificultad es, ante todo, estructural. El sistema incorpora un mecanismo en el cual la obtención de información incriminante aparece asociada a una expectativa de beneficio, generando un contexto que puede incentivar la ampliación, adaptación o direccionamiento de los relatos hacia aquello que resulte funcional a las necesidades de la investigación o a los intereses del órgano acusador.

  1. El rol del Ministerio Público Fiscal en este modelo

Dentro de este escenario, Ministerio Público Fiscal deja de intervenir exclusivamente como órgano encargado de impulsar y sostener la acusación sobre la base de prueba producida dentro del proceso, para asumir además funciones vinculadas a la administración de acuerdos, la valoración estratégica de la información aportada y la determinación de los beneficios eventualmente concedidos al colaborador.

La utilidad de la información incriminante adquiere así una relevancia decisiva dentro de la dinámica investigativa, en tanto el acuerdo depende, en gran medida, de la capacidad del colaborador para aportar elementos funcionales al avance de la investigación penal. Ello genera una relación particularmente compleja entre el órgano acusador y el imputado colaborador, donde la construcción del relato incriminante se desarrolla en un contexto atravesado por intereses procesales convergentes.

El rol del juez también se ve tensionado. Tradicionalmente, la función jurisdiccional en materia probatoria se vinculó con el control de legalidad de los medios de prueba y con la valoración racional de la evidencia producida en el debate contradictorio. Sin embargo, cuando parte sustancial de la información relevante para la acusación surge de acuerdos celebrados durante la etapa investigativa, las posibilidades de control judicial puede verse sensiblemente reducida.

Si bien el eventual acuerdo que genere el Ministerio Público Fiscal con el imputado arrepentido es sometido a homologación jurisdiccional, la intervención judicial va a desenvolverse sobre un marco negocial previamente delimitado por las partes intervinientes en el acuerdo. De ese modo, el control jurisdiccional se desplaza hacia un examen predominantemente formal acerca del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la procedencia del instituto, quedando fuera de las condiciones en donde se produjo dicha información.

  1. Reflexión final

La discusión en torno al régimen del imputado colaborador no puede agotarse en un análisis estrictamente utilitario acerca de su eficacia para el esclarecimiento de delitos complejos. La cuestión involucra, en realidad, un problema más profundo vinculado al modo en que el proceso penal contemporáneo produce, controla y legitima la verdad judicial.

Lo que se encuentra en juego es el modo en que el proceso penal contemporáneo construye legitimidad frente a la sociedad cuando parte de la verdad judicial comienza a producirse bajo esquemas de negociación institucionalizada.

A lo largo de su evolución histórica, el proceso penal liberal se edificó precisamente sobre la necesidad de limitar mecanismos de obtención de verdad sustentados en relaciones de presión, dependencia o condicionamiento respecto del imputado. La consolidación de garantías como el contradictorio, la defensa en juicio y la prohibición de autoincriminación respondió a la búsqueda de un modelo de comprobación racional que permitiera reducir la influencia de intereses capaces de distorsionar la producción de prueba.

Sin embargo, la lógica de colaboración eficaz reintroduce bajo modalidades jurídicamente reguladas incentivos estructurales que inevitablemente proyectan interrogantes sobre aquellas premisas históricas. En efecto, cuando la utilidad de la información aportada se convierte en presupuesto para la obtención de beneficios procesales o penales, la declaración incriminante deja de presentarse como un elemento completamente ajeno y empieza a verse en clave de intereses estratégicos de autopreservación.

En ese contexto, el problema ya no reside únicamente en determinar si un testigo protegido dice la verdad o miente. La cuestión más profunda consiste en establecer hasta qué punto un sistema penal puede sostener su legitimidad cuando las imputaciones comienzan a estructurarse sobre relatos cuya producción aparece atravesada por dinámicas de intercambio, expectativa de beneficio y convergencia de intereses entre acusador e imputado colaborador.

Porque allí donde la verdad judicial deja de percibirse como el resultado de un proceso de comprobación racional y comienza a asociarse socialmente con mecanismos de negociación, también comienza a erosionarse la confianza pública en la imparcialidad del sistema de justicia. Este es, tal vez, el principal desafío que presenta la figura del imputado colaborador en la actualidad.

 

Notas:

(*) El autor es Abogado (UNLP). Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos, con orientación en Justicia Penal y Delitos Complejos (UNIBO). Maestreando en Derechos Humanos (UNLP). Secretario del Juzgado Federal de Dolores, Prov. de Buenos Aires. Profesor de las materias Derecho Penal Parte General y Derecho Internacional Público, cargo profesor adjunto, en la Universidad Atlántida Argentina.

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