El Tribunal Oral Criminal Nº 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a un recurso de habeas corpus colectivo presentado por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, a favor de las detenidas con enfermedades psiquiátricas alojadas en la Unidad Nº 45 del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Un perito especialista en psiquiatría de la Asesoría Pericial de la Corte, dictaminó que “la medieval práctica de castigar, deprivar, aislar, someter a condiciones indignas, en un mero ejercicio de la crueldad con pretenciones “correctivas, persiste en la Unidad 45”. Se constató falta de medicamentos y falta de personal especializado. También tratamientos inadecuados, deficientes y con interrupciones perjudiciales para las personas. El perito sugirió además modificar los actuales esquemas psicofarmacológicos. Las propias agentes penitenciarias ofician de enfermeras.
Los relevamientos realizados por el Comité contra la Tortura en la Unidad 45 ubicada en Melchor Romero, advirtieron que las detenidas se encontraban alojadas en cuatro salas sin discriminación de patologías y junto a detenidas que no registran ninguna enfermedad psiquiátrica. Además numerosas detenidas no tenían colchón. “La falta de colchones tiene que ver con las posibilidades de autolesión o suicidios con los cobertores” justificaron las autoridades de la unidad. Respecto del régimen disciplinario, se denunció la práctica de encerrar a las detenidas en celdas de aislamiento, sin ningún criterio médico.
El habeas corpus presentado por el Comité luego de dos inspecciones realizadas en dicha Unidad Penitenciaria, donde se relevaron deficiencias estructurales en el alojamiento y tratamiento de las detenidas, carencia de personal especializado y faltante de medicamentos, requería de la Justicia:
1.- Se disponga la designación de personal especializado: enfermeros, psicólogos, médicos psiquíatras y trabajadores sociales en el área de Sanidad, a fin de que cumplimenten tareas de asistencia, seguimiento y atención de la salud mental de las personas allí alojadas. Todos ellos bajo la dirección de un Especialista Médico adecuadamente preparado y con dependencia de la Dirección de Salud Penitenciaria. Asimismo la designación de personal especializado que realice guardias permanentes en el Anexo de la Unidad Penal Nº 45.
2.- Se ordene la adecuación edilicia del Anexo a los fines de designar un espacio físico para el funcionamiento de consultorios médicos para la atención clínica, psiquiátrica, psicológica y otros talleres considerados necesarios.
3.- Se establezca un criterio de internación común y que éste sea definido por el Departamento de Salud Mental de la Dirección de Salud Penitenciaria. Asimismo se prohíba el ingreso de mujeres detenidas sin patología psiquiátrica o que no reúna criterio médico de internación.
4.- Se establezca el alojamiento de las detenidas en salas diferenciadas, de acuerdo a la patología según lo establezca el Departamento de Salud Mental antes mencionado.
5.- Se establezca un programa de capacitación del personal penitenciario en temas de salud mental, género, salud desde una perspectiva de género, a cargo de la seguridad del Anexo para que puedan hacer frente a la complejidad que presentan las detenidas.
6.- Se ordene la inmediata libertad de DOS detenidas que se encuentran a disposición de Tribunales de Familia y de Juzgados Civiles y Comerciales y se inicien las actuaciones penales correspondientes a fin de determinar si se configura en estos casos algún delito previsto en el Código Penal.
7.- Se disponga la revisión de todas las medidas de seguridad de las detenidas dispuesta por cada uno de los Tribunales o Juzgados a cargo.
En el marco del trámite judicial se dispuso la intervención del Perito en Psiquiatra Forense de la Asesoría Pericial La Plata, Dr. Jorge Luis Castillo, quien en la pericia llevada a cabo en la Unidad donde se entrevistara con las detenidas y los profesionales que trabajaban allí, concluyó entre otras cosas que:
“…CONSIDERACIONES GENERALES: 1- LOS FARMACOS: La disponibilidad de drogas, en lo que respecta a su cantidad y tipo, he detectado a partir del relato de profesionales, personal de seguridad y las propias internas, resulta gravemente deficiente. La falta de previsión por parte de las autoridades penitenciarias en este sentido repercute sobre la continuidad de los tratamientos propuestos por los psiquiatras. Los que a su vez no tienen a su disposición todas las drogas a su alcance para ofrecer a sus pacientes. Las de última generación, de eficacia comprobada, ofrecen una mejor calidad de vida a las pacientes por poder ser administradas una vez al día en algunos casos, simplificando la tarea y lo que es mas importante, poseen menos efectos adversos, lo cual repercute en una mayor adherencia al tratamiento.
2- LAS MEDIDIAS TERAPEUTICAS: He podido observar falencias o deficiencias en los diversos abordajes propuestos:
a- las indicaciones recabadas de la planilla general fármacos consignan una multiplicidad de drogas a las que no adhiero, creyendo oportuno reformular los esquemas psicofármacológicos, particularmente disponiendo de todas las drogas necesarias.
b- Los abordajes psicológicos en la mayoría de los casos se llevan a cabo en forma irregular, inconstante y sin registros en la historia clínica donde consten los objetivos, metas, propuestas y estrategia a desarrollar. Considero conveniente no incrementar el número de psicólogos sino reformular las modalidades de intervención. No he observado que se lleven a cabo tareas de tipo grupal.
c- Existe una muy mala organización de las actividades recreativas y de esparcimiento, las que junto la desorganizadas e irregulares actividades en los talleres de rehabilitación podrían fortalecer aspectos de convivencia, aprendizaje de habilidades e interacción.
3- CELDA DE AISLAMIENTO: No debe confundirse celda de aislamiento con habitación de contención. Ya que en esta ultima se establecen medidas apropiadas y en un ámbito adecuado para salvaguardar la vida de los pacientes, por supuesto disponiendo del personal mínimo y especializado.
Pinel, el revolucionario, el padre de la psiquiatría, en Bicetre marco una trascendente gesta en el siglo XVIII al romper las cadenas que sujetaban los locos del asilo. Sin embargo la medieval practica de castigar, de privar, asilar someter a condiciones indignas, en un mero ejercicio de la crueldad con pretensiones “correctivas”, persiste en la Unidad 45, una institución psiquiatrita del siglo XX. Si bien el envío de personas a los “buzones” de ser definitivamente desterrado de todo tipo de unidad penitenciaria, resulta aun mas penoso que ello ocurra en un ámbito destinado al tratamiento de enfermas mentales. La aplicación de castigos denigrantes y de aislamiento lejos de obtener resultados favorables genera mayor desorganización psíquica…."
A partir de esta pericia, dos inspecciones judiciales y otras diligencias llevadas a cabo por el Tribunal Oral Criminal Nº 2 de La Plata, integrado por los Dres. Liliana Torrisi, Carlos Graziano, Claudio Bernard, se resolvió:
“La Plata, 10 de Febrero de 2009… AUTOS Y VISTOS… RESULTANDO… Y CONSIDERANDO:…se trata de una dependencia Carcelaria, la circunstancia de que la misma haya sido pensada a efectos de brindar acompañamiento terapéutico a las personas allí alojadas… implica que deben arbitrarse los medios para que tanto los abordajes terapéuticos, como los fármacos y aún la adopción de actividades recreativas, de esparcimiento o de re
habilitación, conlleven si no a la recuperación de la salud mental perdida al menos el mejoramiento de la calidad de vida de las internas, tal como lo señala el perito psiquiatra forense Jorge Luis Castillo en su informe de fs. 64/72 vta. Esto implica que la institución carcelaria adecue su régimen y subsane las deficiencias a que alude el perito…para lo cual en primer lugar deberá –en forma conjunta con la Dirección de Salud Penitenciaria-, acordarse el criterio para decidir el alojamiento de las internas en dicho anexo y luego su distribución en celdas o pabellones. Luego deberá tenerse especialmente en cuenta la recomendación del Dr. Castillo relativa a la utilización de drogas denominadas de “última generación”, cuta provisión deberá ser garantizada en forma continua a efectos de evitar la interrupción de los tratamientos que se aplican a cada una de las internas allí alojadas. En tal sentido, los profesionales deberán llevar la historia clínica de cada paciente en la forma que el arte de tratar dichas patologías lo aconseja… Asimismo… deberán también arbitrarse los medios para que un profesional de la enfermería de la Unidad Sanitaria de la Unidad, atienda las necesidades que presentan las internas…Por último, deberá el SPB proveer en forma continua a la dependencia…de los elementos de limpieza que resulten indispensables para el adecuado aseo de las celdas y espacios comunes, debiendo hacerse especial hincapié en la debida higiene de la cocina en la que se preparan los alimentos que consumen las detenidas… EL TRIBUNAL RESUELVE: I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA PETICIÓN DE HABEAS CORPUS COLECTIVO EFECTUADA POR REPRESENTANTES DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA, conforme los considerandos del presente…”
Comisión Provincial por la Memoria. PRENSA, 18 de febrero de 2009.-