“Masacre de Campana”. Terrible. Espeluznante. Manifestación del mal absoluto. Otra vez un juez como enemigo número uno de la opinión pública y chivo expiatorio del poder político.
El doble mensaje, la esquizofrenia. Para ser juez se exige “respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos” (art. 175 Const. Pcial.), se rinden exámenes en los que hay que respetar las garantías procesales y se jura por la Constitución. ¿Qué es un juez “garantista”?, uno que respeta las garantías previstas en la Constitución y en los tratados internacionales de igual jerarquía, y eso no le impide condenar si hay pruebas; por eso todos los jueces deben ser “garantistas”; de lo contrario no cumplirían su deber, violarían su solemne juramento y cometerían el delito de prevaricato. No serían los jueces independientes e imparciales que la Constitución exige sino otra cosa diferente.
La Corte Interamericana, la Corte Suprema Nacional y la Suprema Corte de esta provincia sostienen -en consonancia con la legislación supranacional vigente- que la libertad de los procesados debe ser la regla, la prisión preventiva la excepción pues son inocentes hasta que una condena firme diga lo contrario, y recomiendan a todos los jueces aplicar medidas menos gravosas que el encarcelamiento.
¿El juez Nicolás Schiavo puso en libertad a Ángel Fernández, sospechoso de la masacre?. No, dispuso una morigeración a la prisión preventiva, un mecanismo previsto en el código procesal para imputados no condenados (que pueden resultar absueltos) consistente en obligarlo a que no abandone su domicilio controlado por monitoreo electrónico. ¿Quién es el responsable de proveer la famosa tobillera y efectuar el control?. El Poder Ejecutivo a través del Servicio Penitenciario. El sistema falló, y el sujeto habría cometido un hecho terrible y gravísimo, respecto al cual cabe exigir la mayor diligencia para su adecuado esclarecimiento, juicio y castigo.
Entonces, según algunos sectores, el responsable es el juez. Un legislador -ávido por congraciarse con la consternada y preocupada opinión pública- prontamente pidió el juicio político del magistrado. ¿Por qué?. Por ejercer su función dentro de la ley y con el margen de discrecionalidad que poseen los jueces. En definitiva, por no compartirse una decisión jurisdiccional que tuvo los mecanismos de control (posibilidad de recurso fiscal y revisión de la Cámara de Apelación), en función de lo ocurrido después. Seguramente decenas de procesados (no condenados) habrán sido excarcelados o enviados a sus domicilios por ése y por otros jueces. Por lo demás, resulta una obviedad señalar que el derecho no es una ciencia exacta; por esa razón en los tribunales colegiados de todo el mundo suele haber disidencias. Entonces, en el marco de la absurda “lógica” vigente ¿por qué no pedir sanciones o la destitución para aquel magistrado que, en mayoría o en minoría, vote en sentido favorable al imputado?.
Además de la ya mentada excepcionalidad del encarcelamiento preventivo, se debe recurrir a mecanismos alternativos, entre otras cosas, porque las cárceles se encuentran hacinadas y en pésimas condiciones de habitabilidad, lejos de la exigencia constitucional de “sanas y limpias, para seguridad y no para castigo…” (art. 18 CN). Las medidas de coerción personal responden a razones de peligrosidad procesal (riesgo cierto de fuga o entorpecimiento probatorio), no de peligrosidad sustancial o penal, esto es, los delitos que el sujeto pueda cometer en el futuro.
¿Puede un policía, un fiscal o un juez saber si alguien cometerá un delito en el futuro?, ¿tienen la bola de cristal?. Desde luego que no, pero aun si así fuera, si esos funcionarios tuvieran poderes adivinatorios o recurrieran a confiables videntes y supieran que Pedro en setiembre de 2011 matará a Juan, ¿podrían detenerlo antes de que ocurra?, ¿podría un juez mantener una detención preventiva en una causa por un hecho menor para prevenir el más grave ataque futuro?. Por supuesto que la respuesta es negativa. Nuestro sistema penal (y el de todo país civilizado) es de acto; eso quiere decir que el Estado actúa por lo que alguien hizo, se juzga y sanciona a un sujeto por un acontecimiento histórico determinado que cometió con plena responsabilidad.
Siguiendo el razonamiento de ciertos comunicadores, si el juez no hubiera dispuesto la morigeración de la coerción en su modalidad de arresto domiciliario, si el monitoreo no hubiera fallado, si los padres del sospechoso no hubieran procreado, la masacre de Campana no habría tenido lugar. Sin embargo, si se tratara de una venganza decidida, como se especula, seguramente el sujeto la habría concretado más tarde o más temprano.
Funcionarios del Poder Ejecutivo provincial hablan ahora de “endurecer” las normas de excarcelación (que si se oponen a directrices constitucionales no podrán ser aplicadas), cuando hace poco se “ablandaron” por indicación de las Cortes Nacional y Provincial. Ya tuvimos la “mano dura” de Ruckauf que duplicó la población carcelaria en la provincia, ya tuvimos la “mano dura” de Blumberg que convirtió al Código Penal en uno de los más severos de la región, y seguimos sin percibir la tan ansiada “seguridad”; pues la cuestión resulta mucho más compleja y con innumerables aristas. Al respecto sostiene Loïc Wacquant que “la mejor forma de hacer retroceder la prisión sigue siendo, como siempre, hacer progresar los derechos sociales y económicos”.
Aunque no resulte simpático ni políticamente correcto decirlo, creemos que hechos como el mencionado, aunque excepcionales e infrecuentes, seguirán produciéndose, como ocurre en lugares donde se dispensa generosamente la pena de muerte (v. gr. EEUU, especialmente Texas), y ello aunque las legislaciones se modifiquen continuamente (en función de casos resonantes y no de análisis profundos y sesudos), y se intente “domesticar” a algunos jueces para que resuelvan contra la Constitución y en línea con lo que supuestamente reclama la opinión pública.-