Introducción
Uno de los desafíos a los que se enfrenta la sociedad, en especial la cubana lo constituye la delincuencia económica, que, como problema contemporáneo, recibe una respuesta que se acusa de desfasada y acorde a los postulados de combate a la criminalidad tradicional[i]; por lo que se pretende en el presente trabajo: argumentar criterios que permitan perfeccionar las políticas que, desde las instituciones, en particular las formales, inciden en la realidad económico-social para la prevención de este fenómeno en las comunidades.
Para lograrlo se estructuró el trabajo en varios acápites, donde se examinaron los conceptos de Modelo económico e Instituciones, se determinó cual es la concepción de Modelo económico cubano y cuáles son sus orígenes, proyecciones y los vínculos con la institucionalidad en el territorio nacional, se criticó las actuales relaciones entre la institucionalidad y la actividad económica en el ámbito nacional, para entonces seleccionar y justificar los criterios que, desde la política criminal, deben promoverse en este sentido.
El enfoque utilizado en este trabajo es dialéctico-materialista, lo que permitió analizar el vínculo instituciones-realidad económica y social en su contexto histórico concreto, con respecto a la respuesta dada a la delincuencia económica, a la vez que permitió enlazar sus caracteres generales a las especificidades del escenario en Cuba, que se encuentra en un proceso de actualización, para responder a las demandas de la forma de funcionamiento de su Modelo económico[ii], que se encuentra legitimado en la Constitución de la República[iii].
Los métodos empleados fueron el Histórico-lógico, que nos permitió evaluar el ligamen entre las instituciones y la realidad económica y social de acuerdo a su ámbito de desarrollo histórico, así como el Análisis de contenido, para el escrutinio de la bibliografía empleada en el estudio de la respuesta institucional a la delincuencia económica en Cuba y el de Análisis-síntesis, que permitió integrar los conocimientos generales del fenómeno estudiado para sistematizar sus caracteres esenciales en el escenario nacional.
Las técnicas para la recolección de datos estuvieron conformadas por el fichaje, que permitió la ordenación de materiales bibliográficos claves sobre el objeto de estudio; la Entrevista semi-estructurada, que se realizó sobre 5 expertos en la materia económica y de regulación de la Economía desde el Derecho[iv], así como el uso de Grupos focales sobre dos departamentos de la Facultad de Economía de la Universidad de La Habana[v], que mediante la triangulación teórica nos permite validar en mayor medida los resultados obtenidos.
Las fuentes de información fueron conformadas al 100% por materiales bibliográficos actualizados, salvo parte de la legislación consultada, que excedió ese período, lo que garantizó la novedad y pertinencia de la investigación, que tributa a proyectos de investigación de la Universidad de La Habana[vi], en particular de los Departamentos de Ciencias Penales y Criminológicas y de Derecho Civil y de Familia de la Facultad de Derecho de La Universidad de La Habana.
1. Modelos económicos e Instituciones.
Uno de los aspectos que se debe ventilar antes de emitir propuestas razonadas que permitan perfeccionar el diseño de políticas eficaces y eficientes en pos de prevenir el auge de la delincuencia económica lo constituye la delimitación de conceptos y los contextos donde estos deben desempeñarse, lo que permitirá sustentar plataformas teóricas de acercamiento a las relaciones que se construyen entre los Modelos económicos y las reglas de funcionamiento que las Instituciones establecen en el funcionamiento de la actividad económica.
Por eso se puede identificar al modelo económico como una concepción de funcionamiento de las relaciones sociales de producción, que en un ámbito territorial determinado, establece cuales de ellas van a ser esenciales y dominantes[vii], lo que crea las bases sobre las que se erigen las reglas del juego, que las instituciones, comprendidas como sistemas de direccionamiento de la sociedad, públicos y privados[viii], traducidas a su vez, en normas formales e informales, inciden en el entramado social.
Este modelo será una representación ideal y resumida donde funcionan las leyes económicas, de carácter objetivas e independientes de la voluntad humana, que trascienden al entorno político y social, lo que reproduce las bases materiales donde se formulan los criterios que sostienen las normas de ordenación del entramado social y político, de índole subjetivas, que son producidas por la institucionalidad y que comprenderá a los mecanismos de Control Social: formales e informales[ix].
Dicha representación no es equivalente a la idea de sistema económico, puesto que este último obedece al papel de las relaciones de propiedad en un contexto societario, sea, en la era contemporánea, se es un sistema capitalista de producción, donde los principales medios de producción están en manos del capital privado, o en un sistema socialista, donde los medios esenciales se encuentran en manos del capital social, sea este de propiedad estatal, cooperativa, de las comunidades o incluso, una combinación de estas.
Esto permite hablar, en consecuencia, de la existencia de diferentes modelos de sistemas capitalistas y de sistemas socialistas de producción, donde no deben aplicarse las reglas institucionales de manera homogénea. De ahí que, aunque se establezcan generalidades en base a los sistemas económicos, estos deben particularizarse, tomando en consideración el funcionamiento específico, sea este de un país desarrollado con una economía de mercado o de ese mismo sistema en un país subdesarrollado, similar a lo que debe hacerse con el sistema contrario
Cada uno de ellos aplicará distintos niveles de centralización-descentralización, gestión de la propiedad, formas de distribución y consumo de bienes y servicios, a la vez que establecerá criterios de como las instituciones intervienen en la Economía, sea este con niveles más amplios o más restrictos, permitiendo una mayor interrelación y control de los diferentes agentes económicos, así como de las formas de gestión de la propiedad que enriquecen el contexto a la vez que lo complejizan.
Existe al respecto una polémica inconclusa en los países capitalistas[x], sobre cuál es el papel interventor del Estado en este ámbito, provocada por la existencia de fallas en el mercado, la desigual distribución de bienes y servicios, la necesidad de crecimiento económico y las sucesivas crisis económicas inherentes al modo de producción, lo que nos servirá de conjetura para la determinación de políticas, en particular las públicas, que orienten la actuación ante la delincuencia económico de manera general.
En los países socialistas por el contrario, no existe esa polémica, en principio, en tanto se estima que el Estado, como representante de la sociedad, redistribuya los ingresos provenientes del aporte de todos los trabajadores para elevar la satisfacción de las necesidades sociales. No obstante, no se ha hallado un punto de equilibrio donde se delimite cuáles son los medios fundamentales de producción y cómo la propiedad social debe gestionarse, lo que debe hacerse atendiendo a las características del territorio donde se establezca este modelo.
Se puede resumir que el Modelo económico, erigido desde un determinado sistema, determinará las leyes de carácter objetivo con que funciona la Economía, que signará las bases sobre las que la institucionalidad, sea pública o privada, debe adaptar sus postulados normativos para que no existan contradicciones, que creen un caldo de cultivo donde se desarrollen conductas, en ambientes permisivos, que atenten contra las actividades económicas lícitas, con trascendencia a todo el entramado social.
2. Modelo económico cubano e Institucionalidad.
Identificada la noción de modelo e institucionalidad, de conjunto con la propuesta de interrelación simbiótica entre ambas, es preciso continuar con la aclaración de conceptos, tomando en cuenta, para el caso de Cuba, de diferentes documentos rectores[xi], que marcan el camino a seguir en el escenario nacional. Todo esto será siempre bajo las reglas que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico y social, en relación con las leyes económicas, incidan en la promoción o castigo de conductas consideras peligrosas para el modelo adoptado.
2.1 Fuentes del Modelo Económico cubano.
El modelo económico cubano, orientado hacia la construcción del socialismo y el comunismo[xii], está en proceso de trasformación de su contenido y proyecciones; con vistas a poder atemperar y satisfacer las necesidades de la sociedad con las posibilidades que permite el difícil entorno en el que la nación cubana tiene que insertarse, tomando en cuenta factores de índole interna como externa[xiii]. Pero, no se puede entender al mismo, sino se determinan las influencias que tuvieron otros modelos precedentes que se analizan a continuación.
Un primer momento, desde la colonización española y durante la República, hasta los primeros años de la Revolución en el poder, hay un predominio del funcionamiento de un sistema económico de mercado liberal, bajo las características del monocultivo y la mono exportación de un producto: el azúcar, procedente del cultivo de la caña de azúcar, en relación estrecha con los vaivenes de la Economía de Estados Unidos de América, con escaso desarrollo en otros renglones y actividades de desarrollo.
Un segundo momento, que comienza en los primeros años de la década de 1960, hasta la caída del Campo Socialista, hubo un predominio de un sistema de dirección planificada de la Economía, semejante a los modelos de Europa del Este, donde se erigió como rector el Estado, que llegó casi a niveles absolutos la apropiación de los medios de producción, fuesen o no fundamentales, lo que si bien permitió la concreción de grandes proyectos estructurales, creó situaciones desfavorables que ameritaron en su momento correcciones oportunas[xiv].
Es preciso destacar en este período la promulgación de la Constitución de la República de Cuba, como nueva ley de leyes, que vino a institucionalizar las trasformaciones emprendidas desde el triunfo de la Revolución, particularmente en el segmento de los artículos 14 al 27, donde se oficializó un modelo económico en que se elevó a la propiedad estatal como eslabón fundamental del sistema, que orientó a una dirección centralizada de la Economía como camino a la construcción del socialismo[xv].
Un tercer momento ocurre con la caída del Campo socialista, donde hubo una caída grave del Producto interno bruto, en donde el Estado tuvo que adoptar una serie de decisiones que variaban algunos aspectos, al permitir la inversión extranjera[xvi], nuevos agentes económicos[xvii], la despenalización del dólar en las transacciones monetarias[xviii]. Se cambia la matriz productiva, la base económica pasa a una economía de servicios, hay un redimensionamiento del proceso industrial y los motores de crecimiento[xix]
Al respecto se puede resumir que el Modelo económico cubano, que a continuación se va a definir, constituye un heredero directo de al menos dos concepciones de funcionamiento de la Economía, un modelo de capitalismo mono productor y exportador, con escaso desarrollo, que fue transformado en una idea de funcionamiento con una dirección altamente centralizada de la Economía, que está influenciado por las deformaciones de una economía subdesarrollada y un bloqueo externo que limita sus posibilidades de crecimiento.
2.2 Ligamen Modelo Económico cubano e institucionalidad
El modelo económico cubano puede ser ubicado inicialmente como una Economía de orientación socialista, donde los principales medios de producción se encuentran en manos del Estado como manera de lograr una mejor redistribución de los bienes y servicios, más, se precisa de ulteriores argumentos, para poder caracterizar, explicar y conceptualizar la lógica de su funcionamiento, con vistas a poder determinar cuáles son las dimensiones que, como bien jurídico protegido requiere en el contexto económico cubano.
A este aspecto se debe tomar en consideración que Cuba apuesta por mantener una Economía centralmente dirigida, en específico por el plan[xx], donde enuncia una variación en la conducción y gestión de este por una pluralidad de actores, otorgando un mayor protagonismo a otras formas de propiedad, más allá de las sociales, incluyendo a la propiedad privada, aunque limitando su extensión y e influencia[xxi], y con el objetivo de mantener políticas decisivas para la legitimidad del sistema como la independencia nacional y el desarrollo al socialismo[xxii].
No obstante, la institucionalidad, sobre todo la formal, todavía adopta mecanismos y modos de actuar anclados a concepciones precedentes, cuando el Estado se erigía como protagonista absoluto en la conducción de actividades en el ámbito de la Economía, lo que crea contradicciones y choques de intereses que ameritan una conciliación, en pos de explotar, las potencialidades de los nuevos agentes económicos, y limitar los posibles peligros que su propia existencia puedan atentar contra la noción de desarrollo del socialismo cubano.
Existe una fuerte tendencia en la realidad nacional a confundir Institucionalidad con el Estado y sus componentes, lo que crea una visión reduccionista y anclada a los criterios manejados por el estatismo soviético, que la práctica y la concreta realidad ha mostrado que no es congruente con los mismos postulados de Cuba, quien enuncia que, al ser una sociedad con todos y para el bien de todos, proclama que los destinos de la nación no solo incumben al Estado, sino también a la sociedad en su totalidad, incluido al sector privado[xxiii].
Esto retrae los criterios sobre las potencialidades de los actores sociales y los mecanismos de control social, al ser reconocidos mayormente como auxiliares de las instancias formales, cuando deben ser ambos tomados desde perspectivas simbióticas, para que, con las comunidades y con un funcionamiento intencionado de las agencias de control social informal, se pueda crear conciencia sobre las contradicciones en el transcurso del desarrollo nacional y por ende de las desviaciones de este proceso.
Otra de las dificultades constatadas lo constituye la propia falta de institucionalidad, o al menos la irregularidad en su funcionamiento, debido, sobre todo en el sector estatal, que todavía existen confusiones en las funciones estatales y empresariales, así como primar todavía los mecanismos administrativos por sobre los financieros[xxiv], que limitan las funciones de control, a la vez que se cambian de manera constante las reglas del juego donde deben desempeñarse los actores económicos.
También es constatable el uso de nomenclaturas y conceptos inadecuados, como el de trabajadores por cuenta propia, que abarcan desde los propios emprendedores (los verdaderos trabajadores por cuenta propia), que utilizan su fuerza de trabajo y la ofertan en el mercado, hasta los empresarios, pequeños y medianos, que contratan fuerza de trabajo y funcionan dirigido a una actividad económica, que generalizan el tratamiento dado a agentes económicos que son de hecho muy diferentes, lo que crea contradicciones por resolver.
Estos factores inciden en que los agentes económicos funcionen muchas veces en ámbitos de inseguridad jurídica y exista influencia en consecuencia para optar por mecanismos ilícitos que les proporcionen resultados en su actividad empresarial. Al respecto, aunque se reconoce que existe un proceso de corrección, con la promulgación de una nueva Constitución y de la ordenación de un cronograma legislativo que actualice las propias leyes de cumplimiento de este mandato constitucional, todavía no se corrigen estas deficiencias.
3. Respuesta penal a la delincuencia económica en el contexto cubano contemporáneo.
Ya elaborado nuestro marco de referencia, que involucra al Modelo económico cubano centralmente dirigido, con proyecciones de descentralización, en interacción con la Institucionalidad, pública y privada, nos vamos a centrar en describir eses interacciones desde las instancias formales, en particular el Derecho penal, para la proyección de una política criminal que permita reorientar la intervención del Estado en la Economía, de forma que se respete la objetividad de las leyes económicas con un reforzamiento de la institucionalidad.
3.1 Modelos de intervención jurídica penal contra la actividad ilícita
Los modelos de intervención en la sociedad de la Globalización, está sujeto a los debatas entorno a los patrones de intervención del Estado en la actividad económica irregular. Ambos se identifican, como el Derecho penal de máximos, donde se debilitan o dejan de exigir algunos de los límites de la intrusión estatal o el Derecho penal de mínimos, donde se aspira a mantener las garantías que permiten clarificar límites al arbitrio o error estatal frente al ciudadano, coexistiendo muchos sistemas intermedios.
Este primer modelo pretende salvaguardar los fines del Derecho penal para darle respuestas desde la proliferación de tipos penales de peligro abstracto, que difuminan el fundamento de punición estatal, permitiendo el adelantamiento de la potestad sancionadora sin que se verifique necesariamente la puesta en peligro de bienes jurídicos[xxv], realizando una equiparación entre la gravedad de los ataques a estos y esta técnica legislativa y justificando la intervención dese criterios referentes a la validación de sistemas punitivos[xxvi].
El segundo esquema, sin renunciar a los fines de castigo del ius puniendi estatal, que se erigen sobre bienes considerados relevantes a tutelar, es conservador en el adelantamiento del uso de este Derecho y, atendiendo a las nuevas realidades, persigue sustentar la protección de intereses de mayor relevancia ante las conductas de mayor peligrosidad[xxvii], siempre que otras vías no sean pertinentes o preferibles, destacando la racionalización en cuanto a intervención y aplicación del castigo penal.
Estos criterios de intervención deben tomar en consideración la complejidad del escenario globalizado, con un alto grado de desarrollo tecnológico de los medios de producción, el propio crecimiento del hombre genérico en relación con los medios de comunicación y el transporte, que permiten un intercambio eficiente y efectivo de conocimientos, culturas, técnicas, modos de hacer e ideas que constantemente complejizan el entramado de relaciones sociales, que de comunitarias y nacionales se han internacionalizado.
A esta realidad se imponen las relaciones de explotación que subyacen en las sociedades capitalistas de producción, que, mediante la acumulación del capital, avalan una situación de distribución desigual de las riquezas forjadas del trabajo humano, base de la marginalidad y los fenómenos consecuentes con ella: pobreza, delincuencia y exclusión, junto a la aparición de determinados riesgos, que no obstante ser en parte tolerados, en cuanto ayudan al desarrollo societario, amenazan al unísono la propia existencia de las comunidades humanas.
Estos factores provocan situaciones complejas para los Estados nacionales, que demandan de la intervención del Derecho, como son: la desregulación de los mercados, la flexibilización de las relaciones laborales, la eliminación de garantías para que los trabajadores defiendan sus Derechos y las tasas insostenibles de desempleo[xxviii] y pobreza[xxix], que crean condiciones objetivas para incentivar la impunidad y la criminalidad, incontrolables para las agencias de control estatales, que se ven desbordadas en sus cometidos y niveles de eficacia y eficiencia.
Por lo que se asume que el modelo deseable para intervenir debe ser el del Derecho penal de mínimos, el cual, desde las posiciones asumidas en la investigación, no implica el abolicionismo, sino que postula que ante nuevos intereses vitales debe intervenir el Derecho, en especial el penal, siempre que sea necesario, promoviendo la modernización de la potestad punitiva estatal ante las nuevas realidades, en consonancia con el respeto de los derechos y garantías humanos
3.2 Contenido de la intervención jurídico penal en Cuba contra la delincuencia que afecta a la Economía.
Una vez sustentado el núcleo de lo que representa el Modelo económico rector de la nación cubana, es preciso delimitar sus contornos, a fin de poder especificar dentro del campo económico, que es lo que amerita la intervención penal, para lo cual se toman en consideración a la Constitución de la República de Cuba en relación a la Conceptualización del propio modelo, representado por los documentos rectores aprobados en el VI y VII Congreso del Partido Comunista de Cuba.
Ante los imperativos que el modelo de desarrollo cubano viene presentando por mantener la presencia del bloqueo norteamericano, deformaciones económicas, así como políticas económicas insuficientes, es que se presentó como una guía de cambios en la conducción del sistema, denominado Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido Comunista y la Revolución, los cuales, parten de la idea de fomentar un sistema económico sustentable, eficaz y eficiente, con objetivos sociales definidos.
Para poder concretar a la Economía como bien jurídico penal en Cuba es pertinente el auxilio de la ciencia económica, al aportar elementos relevantes que permitan dilucidar qué es lo necesario proteger en este sentido, pues si se está conteste que esta se encarga de la satisfacción de necesidades societarias, mediante la asignación de bienes necesarios y limitados para ese cumplimiento, es necesario determinar que componentes ameritan la tutela penal, sobre todo atendiendo a la posición del mercado y el Estado en esta relación.
Al respecto se identifican a la mayoría de los sistemas económicos como economías de carácter mixto, es decir, aquellas que conjugan el libre desempeño de sujetos económicos en el mercado con la intervención del Estado en este propio ámbito, con diferentes niveles, en dependencia de si se está en presencia de un Estado orientado al capitalismo o si este vendrá dirigido hacia el socialismo, lo que orientará una mayor o menor intervención, en la que las reglas que las instituciones estatales tengan una mayor o menor prevalencia[xxx].
Es de apreciar que existe referencia al Estado de bienestar social, donde se pretende una confluencia del liberalismo con un enfoque a lo social, para evitar las desigualdades que el mercado puede generar. Por otro lado, se aprecia un acercamiento de la noción estricta con los modelos socialistas de dirección centralizada, enfatizando el intervencionismo estatal en el Economía, criterio que no se asume, en tanto, con independencia de un modelo u otro, en ambos subsiste el mercado, con diferentes niveles de regulación estatal.
Ahora bien, estos ámbitos de actuación deben estructurarse, desde la noción amplia, sustentado del Derecho penal protector de la Economía por un bien mediato orden económico, que nos permitirá enunciar la ratio legis y el fundamento general de incriminación, de conjunto con conjunto de bienes inmediatos, que estarán ligados indisolublemente a las diferentes y variadas relaciones sociales de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios.
Esta visión, en perspectiva con el marco de incentivos y penalizaciones que las instituciones establecen, al decir de Romero Gómez, deben tener requisitos de calidad indispensable: 1. Capacidad de la institución para promover equilibrios que agoten las posibilidades que brinda la frontera tecnológica, 2. La capacidad de la institución para trazar contratos inter-temporales creíbles, 3. La capacidad de reducir la incertidumbre asociada a la interacción humana y 4. La capacidad de las instituciones para anticiparse a los cambios de la realidad social[xxxi].
Si bien queda en principio claro el bien mediato, es necesario especificar cuáles bienes inmediatos pueden servirnos de guía para establecer criterios basados en los postulados constitucionales, atendiendo a que, no obstante subsistir un predominio del Estado como regulador e interventor en la vida económica nacional, existe una expansión a otros actores no estatales, así como una diversidad de relaciones entre sujetos económicos de diferente índole, que demandan espacios de tutela penal
Por eso los ámbitos en los cuales puede dividirse el campo de la Economía como son: en la producción, los Derechos de propiedad y gestión de la propiedad; en la distribución, los salarios y la comercialización; en el cambio, los precios y la redistribución y finalmente en el consumo, el mercado, los Derechos de los consumidores y la responsabilidad social, elementos que marcarán la guía criminalizadora que la nueva Carta Magna, en correspondencia con la Conceptualización del Modelo económico cubano.
3.2 Límites a la intervención jurídico penal contra la delincuencia que afecta a la Economía.
La potestad sancionadora del Estado se muestra difusa y difícil de delimitar cuando se trata de las confluencias entre el Derecho Administrativo, particularmente su ámbito sancionador y el Derecho penal. Debido al potencial empleo de ambas, de forma indistinta, ante conductas lesivas del orden instituido, creando problemas de competencia y superposición, por lo que se pretende establecer criterios sustentados que nos permitan limitar y legitimar su campo de actuación ante conductas infractoras en la actividad de la Economía.
Ya esta distinción, cuyos orígenes se buscan desde la ilustración con las ideas del liberalismo, para delimitar el poder de policía de los Estados despóticos centralizados, donde no existía una clara diferenciación entre ambos derechos se presenta difícil, pero necesaria en aras de poder delimitar y fundamentar el castigo penal, sobre todo en el ámbito de tutela de la Economía, donde la propia existencia de distintos niveles de intervención estatal está sujeta al sistema económico donde se exprese.
Al respecto se entiende esta dificultad debido a los puntos de contacto que presentan, tanto el Derecho Penal como el Administrativo Sancionador, como son el ser una manifestación del poder sancionador del Estado, ambas pertenecer al ámbito del Derecho Público y son producto de los criterios de una política criminal, imprecisa en su delimitación , añadiéndose a esta polémica que en tiempos recientes, a nivel internacional, los principios que informan al Derecho penal son los que se muestran guías del administrativo en su vertiente sancionadora[xxxii].
Esta problemática ha tenido tres propuestas de solución, una de la mano del ius naturalismo con su tesis del Derecho penal de policía, en que hay una distinción entre los delitos como una violación de los derechos subjetivos, ya existentes, y las infracciones como el ataque a una norma que proviene del Estado y por tanto post existentes[xxxiii], propia del estado liberal con una estructura y potestades variables con respecto a los poderes locales, que hacían difícil la separación de poderes, salvo los establecidos por la autoridad central[xxxiv].
La segunda es aportada por Goldsmith y Wolf, los que desarrollaron la teoría del Derecho penal administrativo, en particular el primero, aborda los deberes del hombre con respecto a su comunidad, con la cual contrae un deber de cuidado en la prevención de riesgos, para asegurar la estabilidad, la cual constituye el encargo de la administración que es lo que determinará la opción de la pena administrativa, mientras que si corresponde a cuestiones de libertad individual, tendrá que intervenir el Derecho penal[xxxv].
Para estos autores las diferencias vienen de la mano de entender que en las lesiones de Derecho penal, el contenido material del hecho viene de la dañosidad o el peligro ocasionado a un bien jurídico con relevancia ético social o cultural, mientras que las que corresponden a lo administrativo, la infracción viene del incumplimiento del deber de obediencia a la administración pública, por lo tanto, es indiferente el sustrato ético o relacionado con su violación, aunque Goldsmith reconoce que esta diferencia es relativa[xxxvi].
De similar manera, se apela a abstracciones para intentar un deslinde que se aprecia poco justificativo, porque ambas siguen tutelando intereses que pueden representar bienes jurídicos, lo que en el caso del Derecho penal, si se quiere mantener como un Derecho penal garantista, debe proteger siempre bienes jurídicos, mientras que el administrativo sancionador, aunque se enfoca en intereses de la administración, nada puede negar que algunos de estos sean asimismo bienes jurídicos.
La tercera, que se diferencia de las primeras en que no va orientada a cuestiones de orden sustantivo, sino que se enfoca en el ámbito formal, pretende negar las posibilidades de diferenciarlas materialmente, en tanto el castigo penal y el administrativo, así como entre delitos e infracciones de orden administrativo, por lo que acude a factores externos que limiten sus campos de actuación, provenientes de las decisiones legislativas, que a tono con la materia, permitan separarlas por la autoridad competente.
Si partimos del supuesto de un Derecho penal de última ratio, justificado por los postulados del principio de ofensividad y limitado por el de subsidiariedad y sobre la base de mínimos en su desempeño, tenemos que sustentar que el Derecho administrativo sancionador debe ser la primera opción a utilizar ante un quebrantamiento de la legalidad que afecte intereses administrativos. Se deben establecer estas diferencias a partir de para que funcionan ambas ramas dentro de su marco sancionador.
Al respecto de todas las posiciones, es de criticar que tienen presupuestos defendibles e indefendibles, puesto que se basan en conjeturas incorrectas. Se afirma que ambas normas protegen intereses, que en el caso del Derecho penal se traducen en bienes jurídicos, mientras que en el administrativo sancionador pueden proteger bienes jurídicos, pertenecen ambos a la potestad sancionadora del Estado y los dos actúan ante actos lesivos del orden social correspondientes, tanto a personas naturales como a jurídicas.
Se puede concluir que en el caso de las confluencias de ambas ramas sería adecuado auxiliarse por el principio de insignificancia, que postula que debe sustraerse del ius puniendi aquellos comportamientos que tengan escasa repercusión en el entramado social, de conjunto con los criterios de utilidad, atendiendo a los fines del Estado, haciendo énfasis en la restauración del orden quebrantado, más que en el castigo en sí de los comisores, además de emplear criterios de eficiencia resuelvan estos conflictos con menor coste social.
Conclusiones
Se puede concluir, con la propuesta de un primer teorema, que permite establecer que, a mayor armonía entre el sistema de funcionamiento económico y los mecanismos utilizados por las instituciones para el control de la actividad económica, debe haber una reducción de las condiciones que aumentan los riesgos de contradicciones en el área de la Economía y, por consiguiente, una reducción en las conductas irregulares e ilícitas, sobre todo con el concurso de todos los miembros de la comunidad.
Que el Modelo cubano, sucesor de diferentes sistemas económicos, pretende mantener una dirección planificada de la actividad económica en confluencias con distintos agentes económicos y múltiples formas de propiedad, presentando divergencias en cuanto a las relaciones entre su forma de funcionamiento y la institucionalidad, que se ve sesgada en su extensión, manteniendo criterios estatistas y de carácter administrativo que limitan el adecuado desempeño de todos las agencias formales e informales de control social en este ámbito.
La aclaración de conceptos y concepciones relacionadas con el Modelo económico, el sistema económico, la Institucionalidad y sus componentes públicos y privados, así como el de agentes económicos, con énfasis en el sector privado, y el papel del Estado para las características que Cuba precisa en el escenario actual de mundo unipolar, de bloqueo financiero externo y en condiciones de una economía subdesarrollada, permitirá adoptar enfoques adecuados para prevenir las actividades irregulares que afectan a la Economía.
La intervención del Derecho en la Economía debe hacerse obedeciendo la objetividad de las leyes económicas, por lo tanto, en el caso del Derecho penal, debe enfocarse en un Derecho penal de mínimos, que intervenga, desde la mirada del bien jurídico, respetando la relevancia y conveniencia de inmiscuirse en este ámbito solo cuando se obtengan resultados de mayor impacto social y ante las conductas de mayor peligrosidad, siempre que por otros medios, desde la propia actividad económica o el Derecho sean preferibles y necesarios.
Que este bien jurídico, para que se asemeje a lo proyectado por el Modelo económico debe estar signado por una visión amplia de orden económico, comprendido como el ámbito de los procesos de producción, distribución, cambio y consumo de bienes y servicios, lo que permite una visión general, que permite tutelar este ámbito proponiendo criterios que limiten el uso del propio Derecho penal, en pro de mecanismos informales y formales de menor impacto social, que promuevan la prevención de estas conductas.
Finalmente se puede concluir que el contorno de este Orden Económico, deber planearse en la producción: los Derechos de propiedad y gestión de la propiedad; en la distribución, los salarios y la comercialización; en el cambio, los precios y la redistribución y finalmente en el consumo, el mercado, los Derechos de los consumidores y la responsabilidad social, elementos que permitirá, desde las instituciones del Estado, seleccionar, delimitar y legitimar la intervención en la Economía ante conductas que la amenacen para prevenirlas en la comunidad
Los límites a la intervención desde la institucionalidad formal, en particular el Derecho penal, debe visualizarse desde el uso de los criterios, de insignificancia, para calificar a las conductas infractoras de las actividades económicos lícitas, a la vez con el uso de los criterios de utilidad, en cuanto a cuál de las opciones es más beneficiosa, además de los razonamientos de eficiencia, que permiten cumplir con los objetivos de la sociedad, desde los mecanismos de control social, tanto formales como informales, con menor costo social.
Referencias bibliográficas
- Ø AAVV., Administración Pública. Conceptos y realidades, editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2018.
- Ø Bergara, Mario, “Las instituciones y los procesos económicos”, en Hidalgo de los Santos, Vilma y Bergara, Mario (coord.) AA.VV. Transformaciones económicas en Cuba: una perspectiva institucional, Facultad de Economía, Universidad de La Habana, 2016
- Ø Carrasco Jiménez, Edison, “El concepto de “expansión del Derecho Penal” puesto en cuestionamiento. Su relación conflictiva con el concepto de “inflación” penal”, Revista Estudios Penales y Criminológicos, Vol. XXXVIII, (2017).
- Ø Fernández Estrada, Oscar, “Transformar la economía planificada para superar la economía de la escasez”, en Torres Pérez, Ricardo y Echevarría León, Dayma (Comp.), AA.VV., Miradas a la Economía Cubana, Ruth Casa Editorial, 2019.
- Ø García Rabelo, Margarita, “Socialismo, mercado y desarrollo en el escenario cubano actual”, Revista Economía y Desarrollo 152 (2) 2014.
- Ø Gómez Pérez, Ángela, Tutela legal a las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba, Tesis para optar por el Título de Doctora en Ciencias Jurídicas, La Habana, 2001.
- Ø González Rodríguez, Marta T., “Control Social desde la Criminología”, en AA.VV. Criminología, Editorial Universitaria Félix Varela, La Habana, 2016.
- Ø Huertas Díaz, Omar y Martínez Gamboa, René Joaquín, Acercamiento criminológico al estudio de la Delincuencia Económica en Gramma-Cuba, Revista Virtual Via Inveniendi et Iudicandi, Vol. 11, No. 1, Bogotá, enero-junio de 2016.
- Ø Mattes Heinz, Problemas del Derecho Penal Administrativo. Editoriales de Derechos Reunidos. España, 1979.
- Ø Nieto, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, segunda edición ampliada, editorial tecnos, España, 1994.
- Ø Nieto Martín, Adam, “Introducción al Derecho Penal Económico y de la Empresa”, en AA.VV, Derecho Penal Económico y de la Empresa, Editorial Dykinson, Madrid, 2018.
- Ø Pérez Hernández, Lissette y Díaz Legón, Orestes, “La gobernabilidad municipal en Cuba: principales desafíos”, en Torres Pérez, Ricardo y Echevarría León, Dayma (Comp.), AA.VV., Miradas a la Economía Cubana, Ruth Casa Editorial, 2019.
- Ø Portal Ramos, Lázaro, “La expansión del Derecho penal en la sociedad del riesgo. Política criminal contemporánea y auge del Derecho Penal del Enemigo”, en AA.VV. Sociedad del Riesgo y Globalización. Retos del expansionismo legal. Perspectivas cubana y escandinava, Novus Press, Oslo, 2019.
- Ø Quinzacara, Eduardo Cordero, “El derecho administrativo sancionador y su relación con el Derecho penal”, Revista de Derecho, Vol. XXV, No. 2, Diciembre de 2012.
- Ø Rodríguez García, Mariano, “La protección de la Economía en el Derecho Penal de la Globalización”, en AA.VV. Sociedad del Riesgo y Globalización. Retos del expansionismo legal. Perspectivas cubana y escandinava, Novus Press, Oslo, 2019.
- Ø Romero Gómez, Antonio F. “Transformaciones económicas y cambios institucionales en Cuba”, en AA.VV., El cambio económico de Cuba en perspectiva comparada, editado por Richard E. Feinberg y Ted Piccone, Centro de Investigaciones de Economía internacional, Noviembre de 2014.
- Ø Terradillo Basoco, Juan María, “Política criminal de materia socioeconómica: hacia el Derecho penal de exclusión”, en Medina Cuenca, Arnel (coord.) AA.VV. El Derecho penal de los inicios del siglo XXI en la encrucijada entre las garantías penales y el expansionismo irracional, editorial UNIJURIS, 2014.
- Ø Triana Cordoví, Juan, “Cuba: un balance de la transformación”, Revista Economía y Desarrollo, Vol. 151, No. 1, enero-junio de 2014
- Ø __________, “Actualizando el Modelo económico cubano: una perspectiva desde la teoría del desarrollo”, Revista Economía y Desarrollo, 156 (No. 1), 2016.
- Ø __________, “Las trasformaciones económicas y sociales en Cuba”, Colección Monografías CIDOB, 2017.
Legislación Nacional
- Ø Constitución de la República de Cuba (Derogada), editora Política, La Habana, 2010.
- Ø Constitución de la República de Cuba, Editora Política (Vigente), La Habana, 2019.
- Ø Ley 118 “Ley de inversión extranjera”, (versión actualizada de 7 de febrero de 2020), Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 20 de 16 de abril de 2014.
- Ø Decreto-Ley No. 140 de 1993, Modificativo del Código Penal, Gaceta oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 004 de 13 de agosto de 1993
- Ø Decreto-Ley No. 141 de 8 de septiembre de 1993, actualizado por Resolución No. 32 de 2010, (Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia), Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 12, de 8 de Octubre de 2010.
- Ø Decreto-Ley No. 305, (Cooperativas no Agropecuarias), Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 53, de 15 de noviembre de 2012.
- Ø Decreto No. 309, de 28 de noviembre de 2012, (Reglamento de las Cooperativas no Agropecuarias de primer grado), Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 053, de 11 de diciembre de 2012.
Documentos
- Ø Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, en Documentos del 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba, aprobados por el III Pleno del Comité Central del PCC el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de junio de 2017, Impreso en el UEB Gráfica. Empresa de Periódicos, 2017.
- Ø Bases del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos, en Documentos del 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba, aprobados por el III Pleno del Comité Central del PCC el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de junio de 2017. Impreso en el UEB Gráfica. Empresa de Periódicos, 2017.
- Ø Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021. en Documentos del 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba, aprobados por el III Pleno del Comité Central del PCC el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de junio de 2017. Impreso en el UEB Gráfica. Empresa de Periódicos, 2017.
Notas:
[*] El autor Mariano Rodríguez García es Profesor Auxiliar de Derecho penal y Procesal Penal. Es Director del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Juez Profesional suplente no permanente del Tribunal Provincial de La Habana.
[i] Barroso González, Jorge Luís, “Los delitos económicos desde una perspectiva criminológica”, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México, Año IX, No. 35, enero-junio de 2015, p. 96.
[ii] Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista, en Documentos del 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba, aprobados por el III Pleno del Comité Central del PCC el 18 de mayo de 2017 y respaldados por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 1 de junio de 2017, Impreso en el UEB Gráfica. Empresa de Periódicos, 2017.
[iii] Arts. 18-31, Constitución De La República De Cuba, editora política, La Habana, 2019. Aprobada en el segundo período ordinario de Sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Popular de 22 de diciembre de 2018.
[iv] La técnica de la Entrevista semi-estructurada se ejecutó sobre 6 expertos, 3 economistas, Dr. Luís Marcelo Yera (1 de julio de 2018), Dr. Antonio Romero Gómez (21 de enero de 2020), Dr. Luís del Castillo (2 de marzo de 2020), 1 socióloga, Dra. Dayma Echevarría León (28 de mayo de 2018), (seleccionados por su área de especialidad) y 1 jurista: Dra. Johana Odriozola Guitart (21 de febrero de 2020), (escogida por su conocimiento de las interacciones entre la Economía y el Derecho).
[v] La técnica de Grupos focales se realizó sobre los Departamentos de Desarrollo Económico (11 de marzo de 2020, con 7 expertos) y de Macro y Microeconomía (19 de marzo de 2020, con 9 expertos), de la Facultad de Economía de La Universidad de La Habana, mediante cuestionarios de preguntas abiertas, que abordaron las relaciones entre la Economía y la Institucionalidad, sobre todo en al ámbito de actualización del Modelo económico cubano.
[vi] Proyectos “Prevención y Comunidad”, “Problemas actuales del perfeccionamiento del Sistema de Justicia Penal” y “Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica” del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, así como el de “Protección Jurídica de los Consumidores del Departamento de Derecho Civil y de Familia, además del proyecto “Efectividad de la investigación criminal”, parte del Programa Nacional “La Sociedad Cubana: retos y perspectivas en la actualización del Modelo económico y social”, del Centro de estudios Demográficos de la propia Universidad de La Habana. (Nota del autor)
[vii] García Rabelo, Margarita, “Socialismo, mercado y desarrollo en el escenario cubano actual”, Revista Economía y Desarrollo 152 (2) 2014, p. 22.
[viii] Bergara, Mario, “Las instituciones y los procesos económicos”, en Hidalgo de los Santos, Vilma y Bergara, Mario (coord.) AA.VV. Transformaciones económicas en Cuba: una perspectiva institucional, Facultad de Economía, Universidad de La Habana, 2016, pp. 15-16.
[ix] González Rodríguez, Marta T., “Control Social desde la Criminología”, en AA.VV. Criminología, Editorial Universitaria Félix Varela, La Habana, 2016, pp. 17-36.
[x] García Rabelo, Margarita, “Socialismo, mercado y desarrollo en el escenario cubano actual”, ob, cit, p. 22.
[xi] Bases del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Visión de la Nación, Ejes y Sectores Estratégicos, en Documentos del 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba, ob, cit, pp. 15-22; Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021, en Documentos del 7mo. Congreso del Partido Comunista de Cuba, ob, cit, pp. 23-32.
[xii] Constitución de la República de Cuba, Editora Política (Vigente), La Habana, 2019, p. XV.
[xiii] Los 3 factores claves son: El bloqueo de EE.UU, las deformaciones de una Economía subdesarrollada y el escenario económico internacional, signado por las reglas de mercado liberal (Nota del autor)
[xiv] Proceso de Rectificación de errores y tendencias negativas, dirigido a enmendar errores calificados de economicistas y que llevó a una recentralización de la Economía. Triana Cordoví, Juan, “Actualizando el Modelo económico cubano: una perspectiva desde la teoría del desarrollo”, Revista Economía y Desarrollo, 156 (No. 1), 2016, p. 92.
[xv] Constitución de la República de Cuba (Derogada), editora Política, La Habana, 2010.
[xvi] Ley 118 “Ley de inversión extranjera”, (versión actualizada de 7 de febrero de 2020), Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 20 de 16 de abril de 2014.
[xvii] El Trabajador por cuenta propia, Decreto-Ley No. 141 de 8 de septiembre de 1993, actualizado por Resolución No. 32 de 2010, que implementa el nuevo Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 12, de 8 de Octubre de 2010, así como las Cooperativas de Producción no agropecuaria, avaladas por Decreto-Ley No. 305, de 15 de noviembre de 2012, y el Decreto No. 309, de 28 de noviembre de 2012, que implementa el Reglamento de las Cooperativas no Agropecuarias de primer grado, dispuesto por la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 053, de 11 de diciembre de 2012.
[xviii] Decreto-Ley No. 140 de 1993, Modificativo del Código Penal, Gaceta oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 004 de 13 de agosto de 1993.
[xix] Se pueden identificar algunos como el Turismo, la Inversión extranjera directa y las remesas. Triana Cordoví, Juan, “Las transformaciones económicas y sociales en Cuba”, Colección Monografías CIDOB, 2017, pp. 17-20.
[xx] Arts. 18 y 19, Constitución de la República de Cuba (Vigente), ob, cit, pp. 18-19.
[xxi] Arts. 29 y 30, Ídem., pp. 27-28.
[xxii] Triana Cordoví, Juan, “Las trasformaciones económicas y sociales en Cuba”, Colección Monografías CIDOB, 2017, p. 11.
[xxiii] Art. 22 inc. d), Constitución de la República de Cuba (Vigente), ob, cit, p. 21.
[xxiv] De ahí las medidas tomadas para el reforzamiento de la Institucionalidad (incluyendo la reorganización del Estado y el gobierno). Triana Cordoví, Juan, “Cuba: un balance de la transformación”, Revista Economía y Desarrollo, Vol. 151, No. 1, enero-junio de 2014, p. 14.
[xxv] Carrasco Jiménez, Edison, “El concepto de “expansión del Derecho Penal” puesto en cuestionamiento. Su relación conflictiva con el concepto de “inflación” penal”, Revista Estudios Penales y Criminológicos, Vol. XXXVIII, (2017), p. 44.
[xxvi] Terradillo Basoco, Juan María, “Política criminal de materia socioeconómica: hacia el Derecho penal de exclusión”, en Medina Cuenca, Arnel (coord.) AA.VV. El Derecho penal de los inicios del siglo XXI en la encrucijada entre las garantías penales y el expansionismo irracional, editorial UNIJURIS, 2014, p. 103.
[xxvii] Portal Ramos, Lázaro, “La expansión del Derecho penal en la sociedad del riesgo. Política criminal contemporánea y auge del Derecho Penal del Enemigo”, en AA.VV. Sociedad del Riesgo y Globalización. Retos del expansionismo legal. Perspectivas cubana y escandinava, Novus Press, Oslo, 2019, pp. 247-248.
[xxviii] Vid. Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo Tendencias 2016, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, 2017. (Consultado el 12 de febrero de 2018, 9:45 am) pp. 17 y 18.
[xxix] 767 millones de personas, casi un sexto de la población mundial, está en pobreza extrema. Vid. Informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Organización de Naciones Unidas (ONU), Nueva York, 2017. (Consultado el 12 de febrero de 2018, 10:02 am) p. 3.
[xxx] Rodríguez García, Mariano, “La protección de la Economía en el Derecho Penal de la Globalización”, en AA.VV. Sociedad del Riesgo y Globalización. Retos del expansionismo legal. Perspectivas cubana y escandinava, ob, cit, pp. 82-85.
[xxxi] Romero Gómez, Antonio F. “Transformaciones económicas y cambios institucionales en Cuba”, en AA.VV., El cambio económico de Cuba en perspectiva comparada, editado por Richard E. Feinberg y Ted Piccone, Centro de Investigaciones de Economía internacional, Noviembre de 2014, pp. 32 y ss.
[xxxii] Gómez Pérez, Ángela, Tutela legal a las contravenciones y los delitos paralelos en Cuba, Tesis para optar por el Título de Doctora en Ciencias Jurídicas, La Habana, 2001, pp. 5-6.
[xxxiii] Mattes Heinz, Problemas del Derecho Penal Administrativo. Editoriales de Derechos Reunidos. España, 1979, p. 144.
[xxxiv] Nieto, Alejandro, Derecho administrativo sancionador, segunda edición ampliada, editorial tecnos, España, 1994, pp. 52-54
[xxxv] Quinzacara, Eduardo Cordero, “El derecho administrativo sancionador y su relación con el Derecho penal”, Revista de Derecho, Vol. XXV, No. 2, Diciembre de 2012, pp. 137-138.
[xxxvi] Ídem, p. 138.