RESUMEN: La crisis de la derogación de la figura atenuada del “infanticidio”, causó a partir de su efectiva incorporación normativa, un aumento en las cifras de homicidios dolosos particularmente sobre las mujeres que a partir de ese momento pasaban a estar condenadas a prisión perpetua. De esta forma la selectividad del poder punitivo del estado argentino se centró nuevamente contra la mujer. El propósito de este trabajo será analizar desde un punto novedoso desde lo cuantitativo y lo cualitativo la importancia de tipificar nuevamente dicha figura penal y su importancia desde el alcance de la despenalización del aborto. Los beneficios sociales, legales y económicos de esta toma de decisión legislativa.
El infanticidio era una figura penal prescripta en nuestro Código Penal, que preveía una pena atenuada a la madre que, a fin de ocultar su deshonra, (embarazo no deseado, mujer soltera..), daba muerte a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontraba bajo la influencia del estado puerperal (no está determinado con exactitud cuánto tiempo dura esta fase) pero durante las primeras horas y días que siguen al nacimiento, la madre presenta impresionantes cambios fisiológicos y abarcan prácticamente todos los aparatos y sistemas corporales, cambios en los signos vitales, cardiovasculares, urinarios, gastrointestinales, musculo esquelético, mamarios, uterinos.
Asimismo, es dable destacar los cambios psicológicos; en estos cambios puede haber depresión post-parto, de ella puede dispararse si la persona tiene una base patológica de personalidad, la cual puede desencadenar en un trastorno mental que haga que desconozca a su hijo.
Debemos recordar que en particular el término Infanticidio proviene del latín “INFASCAEDERE”, que significa “matar al niño”.
En tanto, Carrara sostiene que su origen es del italiano “INFANTARE”, sinónimo de parir, o muerte del hombre recién nacido. Pero, puede haber tantas definiciones de la palabra infanticidio como ordenamientos jurídicos que lo tipifiquen, lo cual, esta definición etimológica, solo nos da una aproximación al fenómeno.
Ahora bien, la tipificación del Infanticidio fue derogada por la Ley 24.410 el 30 de noviembre de 1994, bajo la presión de múltiples órganos de presión (Iglesia, ONG por los derechos del niño, diputados de distintas extracciones política[2], etc.)
Desde entonces, la reforma fue diversamente cuestionada por gran parte de los juristas (particularmente por Eugenio Zaffaroni), porque no solo se eliminó el privilegio de la conducta, sino que además, quedo tipificada como un homicidio calificado, agravado por el vínculo. Por ello este delito, paso de tener una pena máxima de tres años a cadena perpetua.[3]
Introduciéndonos en la actualidad podemos observar que la despenalización del aborto por la ley Nacional N° 27610, junto con el “leading case Tejerina” nos obligan a retomar la idea de abandonar la selectividad punitiva estatal contra la mujer. Máxime cuando surge claras contradicciones no solo normativas, sino además de carácter médico científico, social y particularmente económico.
En el año 2012, en contacto con interna que pasó su proceso alojada en el penal de Azul, (Unidad Penitenciaria Bonaerense para Mujeres N° 52), en diversas entrevistas al facilitarme el despacho de la Subdirección de dicha Unidad, existía una estadística en colores y con tortas, de la población carcelaria de dicha Institución. Las mismas no eran las que proporcionaba el Ministerio de Justicia Bonaerense. Es más, aun hoy no existen dichas estadísticas de forma oficial.
La misma, dejaba ver una población más o menos pequeña, unas 398 internas, de las cuales, el 52% poseían condenas o procesamientos por delitos vinculados a la droga, desde tenencias hasta comercialización por grandes cantidades. Solo tres internas, entre ellas mi cliente, por delitos excepcionales. El resto sin identificar, es decir, un 47% de esa torta estadística, eran por homicidio calificado.
El hallazgo cuantitativo estadístico era de una desproporción numérica, y a la mera reducción BI-CRIMINAL, de asesinas versus “tranzas o dealers” como se dice en la jerga carcelaria.
Al tratar de investigar este tema uno se topa inmediatamente con el hermetismo institucional de los SPB y del SPF, y a la desactualización de datos estadísticos concreto y correcto en esta materia, dado que aquellos que relevan los mismo desconocen los cambios normativos de fondo y a partir de 2010 todos los homicidios infantiles son dolosos a raja tabla ([4]) siendo los estudios más reciente de 2019.
Como consecuencia del famoso caso antes mencionado (Tejerina), que a la postre, se evidenció este desacierto legislativo en cuanto a la derogación del infanticidio, creó nada más ni nada menos que el casi 47 % de las mujeres detenidas de la Provincia de Buenos Aires; como podremos observar.
Y además, esta aventura legislativa puritana, resulta ser, el más grande despilfarro económico por parte del poder Ejecutivo de la Provincia de Bs. As y del sistema judicial completo argentino en materia de política criminal, como se evidencia a posteriori.
Siguiendo este hallazgo, y hurgando el Ministerio de Justicia de la Provincia de Bs. As.; en el mismo se confirma efectivamente esta estadística, que aún deja corto las previsiones del Dr. Zaffaroni cuando en 2005 anunciaba que la cuestión era más alarmante a nivel “rural”. [5]
Aquí el primer error, y falta de visión de la cuestión tanto para defensores y opositores a la inclusión del “infanticidio” como figura típica. No hay diferencias entre una cuestión meramente rural o urbana. No se distingue a nivel estadístico.
Dado que todos los actores han olvidado algo que tanto se postula en el derecho penal y se olvida. La determinación de quién es efectivamente el vulnerable. Ignorando ipso facto un hecho comprobado y científico: “El puerperio en la mujer”.
En la fisiología humana, el puerperio [6] es el período que inmediatamente sigue al parto y que se extiende el tiempo necesario (usualmente 6-8 semanas, o 40 días) para que el cuerpo materno —incluyendo las hormonas y el aparato reproductor femenino— vuelvan a las condiciones pregestacionales, aminorando las características adquiridas durante el embarazo. En el puerperio también se incluye el período de las primeras 2 horas después del parto, que recibe el nombre de posparto inmediato.
Si los fenómenos se suceden naturalmente y sin alteraciones, el puerperio será normal o fisiológico, en caso contrario será irregular o patológico. Se trata de un período muy importante, ya que es el tiempo de aparición de los factores que encabezan las causas de mortalidad materna, como las hemorragias, posparto, y la muerte neonatal.
Además, la disminución de hormonas sexuales y el aumento de la prolactina produce un efecto negativo en el estado emocional de la mujer (depresión postparto) y disminuye su deseo sexual. [7]
El puerperio patológico, (que para la medicina es excepcional, pero para el derecho pareciera ser la regla), está dado por complicaciones que se pueden presentar en este período, las cuales consisten en: hemorragias, infección puerperal, trombosis, embolia pulmonar, mastitis, infecciones del tracto urinario, depresión puerperal y complicaciones psiquiátricas. Y en la Argentina entre la gente pobre y de nivel intelectual bajo se ve acrecentado exponencialmente como informa la OMS y la CLAPS.
Es decir, el puerperio patológico clínico es más habitual de lo que se cree y como toda patología femenina NO se estudia. Y el estadio puerperal se extiende mucho más de 40 días como afirman desactualizados autores, sino que suele durar hasta 36 meses post parto, o durante bien toda la lactancia que es moderadamente de 6 meses a 24 meses.[8]
Ahora bien, nadie ha hecho esta referencia, ni detractores, ni abolicionistas de la pena.
Dado que no existen estudios serios en Argentina, teniendo en cuenta que el último libro de medicina obstétrica referenciado para Latinoamérica es Uranga Imaz (Manual de Obstetricia), de la década de los ochenta.
Se considera que bajo su influencia, la mujer que ha dado a luz puede sufrir –no todas lo padecen– ciertos trastornos psicológicos y por tanto su culpabilidad se encuentra reducida, bajo lo normado por el art 34 del CPN, antiguamente por el artículo 81 del viejo Código Penal de la Nación.
Si bien hubo un acercamiento con las obras de Foucault [9] y de Elías Neuman[10] , de observar al vulnerable por intermedio de la Victimología, particularmente desde la visión argentina, el “enfermo” siempre fue una posición difícil de abordar dado las implicancias que tanto ha destacado el doctrinario Alejandro Alagia[11], por sus connotaciones eugenésicas, tantas veces abordadas por la medicina forense y la criminología como de la mano de Enrico Ferri o de José Ingenieros. [12]
Justamente este último apoyado en la obra de Lombrosso determinó la cuestión de la simulación de la locura y dio contradictorios detalles sobre la misma para la mujer. [13]
Aquí nace el injusto a nivel epistemológico, y la falta de estudio respecto a una cuestión fundamental, “la mujer puérpera” y la duración del estado puerperal respecto a este estado hormonal patológico.
Desde lo jurídico la posición de Zaffaroni sobre el tema era y es una de las más destacables. El ministro de la Corte (retirado) ha cuestionado la derogación de la figura del infanticidio: (sic.) “…Hay algunas reformas penales que me han causado pánico y sobre las cuales quisiera advertir, sobre todo porque hay una triste realidad latinoamericana. Me refiero fundamentalmente a la figura de ‘homicidio privilegiado de infanticidio’” con lo cual “la conducta que antes tenía una pena máxima de cinco a seis años, pasa a tener prisión o reclusión perpetua, por ser un parricidio, homicidio del pariente, un homicidio calificado”, advirtió. “El infanticidio tiene una realidad terrible por lo menos en mi país –seguía el jurista–. Es un delito muy raro en la ciudad de Buenos Aires, es un delito que por regla general se comete en provincia. ¿Quién es normalmente sujeto activo? Son mujeres de muy escasa instrucción con unos antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, otros casos de condicionamiento cultural de aislamiento, muy escasa capacidad de comunicación, y que tienen partos en soledad, en baños, y los productos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible…”[14]
También la ex jueza de Menores y profesora de Derecho Penal de la UBA Zulita Fellini se pronunció a favor de reincorporar la figura del infanticidio. “Es un desacierto haberla quitado del Código Penal, porque con esto también se ha quitado la posibilidad que tienen los jueces de contemplar atenuantes. El infanticidio hacía que, en algunos casos, se pudiera reducir la pena por estados puerperales, por estados de algún tipo de conmoción o emoción de la mujer”, señaló la misma magistrada.
Volviendo a tiempos actuales, ya podemos afirmar que con datos oficiales, en el año 2003 había 599 detenidas y ahora esa cifra ascendió en el año 2008 en las cárceles bonaerenses, la población femenina era de 891 internas, de las cuales 398 fueron detenidas por robo, 239 por homicidio, 191 por narcotráfico, 21 por lesiones y 42 por otras causas.
Una estadística no muy disímil de la que ya esbozamos anteriormente.[15] Ya hacia 2012, la cosa se acrecentaba, y casi 7 de cada 10 mujeres respondieron que están procesadas o condenadas por delitos vinculados con las drogas, según datos de la página web del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a junio de 2011, se encontraban detenidas en cárceles de la provincial, 1133 mujeres; a enero de 2011, 500 de ellas se encontraban detenidas por violación a la ley de estupefacientes [16], el 16,2% están detenidas por delitos contra la propiedad y sólo el 14,2% por delitos contra las personas, Estas estadísticas se mantienen conforme al informe de 2019.[17] El restante 3,4% están procesadas o condenadas por otro tipo de delitos.
Hacia 2012, la cifra de delitos homicidios dolosos es de 1.126, de los cuales tanto desde 2008 a 2012 no se determinan cuáles han sido cometidos contra menores de dos años, siempre hablando a la estadística del dato duro de la provincia de Bs. As solo para mujeres.[18]
Ahora bien, la situación en el sistema penitenciario FEDERAL, no es muy distinta en números prima facie para detenidas y/o condenadas, pues hacia 2014 la cantidad de mujeres internas es de 735, donde este caso por la naturaleza de la competencia de la materia, ley 23.737 (estupefacientes), el grueso de los delitos por los estupefacientes, es casi el 75% de los delitos está vinculados al motivo de condena,[19] dejando un 23% para los homicidios y un escaso 2% para otros delitos.[20]
Ahora volviendo al análisis oficial de la Unidad 52 del Departamento Judicial de Azul, que se contrasta evidentemente con las estadísticas antes mencionadas, entre un 39% a 45% de las mujeres detenidas lo están por HOMICIDIO CALIFICADO artículo 80 del CPN, por el vínculo, es decir, con condenas de 7 a 25 años, pues han matado a sus hijos menores de 36 meses a un día de nacido, el total de mujeres es más menos 350 interanual.[21]
Es decir, que 350 mujeres (solo en el sistema penitenciario bonaerense), que evidentemente eran vulnerables por un estado médico puerperal indiscutido, que son del ambiente urbano y rural, que no posee ni el primario terminado y escasamente existen en dicha población mujeres con el secundario incompleto, desconocen su propia morfología y mucho menos su sexualidad.
A esta cifra debemos multiplicarla por 23, por las provincias que integran el país en más o en menos poseen la misma problemática. Un injusto tanto legal y social, sin hablar del despilfarro económico.
En un acto de inconciencia colectiva estatal, se re agravó el tipo penal, y con ello se benefició a la burocracia estatal especializada en represión del delito y de la ejecución de la pena con una jugosa partida monetaria en el presupuesto anual tanto nacional como bonaerense.
Prima facie podría decirse que esta conclusión es apresurada o desmesurada, pero por el contrario, no es así. Al estado provincial de Buenos Aires, hacia el año 2009 cada detenido le costaba la suma de pesos seis mil trescientos treinta ($ 6.330), es decir, unos ciento trece mil pesos anuales ($ 113.000) [22], que se duplica por inflación hacia 2014 en una suma equivalente del 100%.
El sistema federal penitenciario, más ordenado para proyecciones de gastos simplifica a algo más realista el costo por detenido dentro del sistema para el año 2014 en algo así de U$S 17.862 anuales.[23] Hacia abril de 2020 debido a la inflación distintas fuentes abiertas de información daban un aproximado de cincuenta mil ($ 50.000) [24]. A ello debemos sumarle el costo JUDICIAL de cada juicio individual. Aquí los costos son más disímiles. Para el sistema federal el costo está representado por una media de $ 110.000 para cada juicios (u$s 7.800 aproximadamente). [25]
En cambio para el sistema bonaerense el costo es mayor, debido al sistema acusatorio, las distancias y particularmente por la reforma de la inclusión del GRAN JURADO. Para la Asociación Bonaerense de Magistrados el costo medio es de $ 550.000 (u$s 39.285 aproximadamente) tomando costos comparados con la Comunidad Europea. [26] Ergo, cada mujer condenada por “infanticidio”, bajo la figura agravada del art. 80 del Código Penal, representa un costo de 25 años de prisión, de cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 446.550) por cada condenada, que hay que sumarle los casi cuarenta mil dólares del costo judicial, más aproximadamente otros cuarenta mil dólares, es decir, algo así como quinientos veintiséis mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses (u$s 526.550).
Debemos considerar que si se diera directamente ese dinero a la compra de una casa y una salud digna para cada condenada, dejándolas en una libertad condicional y/u otro régimen abierto de ejecución de pena, el SINDROME PUERPERAL ya hubiese desaparecido con algún nuevo fármaco.
Dado que si multiplicamos esa suma, por las 350 condenadas interanuales por infanticidio, nos daría la increíble suma de ciento ochenta y cuatro mil millones doscientos noventa y dos mil quinientos dólares (u$s 184.292.500), cifra que NO posee ningún Hospital de Latinoamérica para los estudios sexuales de la mujer.
Es más, podemos concluir con esta base empírica cuantitativa es nominal (no abarca ni la inflación, etc.), pues con el paso de los años y la corrupción esta cifra con seguridad se duplicará (más la cifra negra contable). Es por ello que dando directamente un tratamiento médico a la autora del infanticidio o a la vulnerable, más el concreto y correcto seguimiento de su enfermedad, además de poder utilizar las herramientas que le da la ley Nacional N° 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable [27], se reduciría drásticamente los gastos devengados por un delito impropio de persecución penal contra la madre puérpera, ergo esta “vulnerable hormonal”.
Es más, con la mitad de ese presupuesto, se le daría educación superior, casa propia y hasta un subsidio laboral, y se reduciría el gasto estatal a un 50% de lo estrictamente carcelario en el ámbito femenino.
Tomado así, como haría cualquier neo liberal conservador de la teoría económica capitalista, el ser “PROGRESITA” y/o “ABOLICIONISTA”, resulta en términos prácticos, más beneficioso, para las arcas estatales, y más correcto, como concreto de una política criminal seria y respetuosa del artículo 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Y con el otro 50% del presupuesto restante, tendríamos los mejores estudios científicos clínicos sobre la salud de la mujer, pues la fría cifra que hemos arribado anteriormente es el equivalente al 50% del presupuesto anual de la “Master & Johnson” del Departamento de Ginecología y Obstetricia de la Escuela de Medicina de la Universidad de Washington, bajo los auspicios de la Reproductive Biology Research Foundation en materia de conducta y sexualidad femenina.[28]
CONCLUSIÓN:
Como corolario podemos afirmar que la mujer puérpera representa una nueva clase de víctima del sistema penal argentino, una vulnerable “hormonal” y una nueva víctima del sistema legislativo retrógrado, pues triplemente discriminada, por falta de interés clínico médico científico, jurídico, social y antropológico, por ser meramente mujer, por ignorancia de su propia sexualidad, y por falta de acceso a la educación y condiciones sanitaria dignas que marca el artículo 14 de la Constitución Nacional, y de la violación de los más básicos derechos humanos, preceptuados tanto en las Convenciones Interamericanas como así en la Carta de Naciones Unidas y de la Convención Americana de los Hombres. La inclusión del tipo penal atenuado y adecuado a este conflicto, no solo es urgente desde lo justiciable, sino además desde puntos de vistas más prácticos como el económico donde se ahorraría algo así de medio millón de dólares por interna condenada a prisión perpetua, recursos que podrían volcarse a cuestiones sociales vinculadas a la mujer y a la niñez, que tanto urge a nuestro sistema legal, penitenciario, y desde lo estrictamente antropológico y social, para resolver con dichos recurso económicos, un avance social sostenible, igualitario y por sobre todas las cosas, justo sobre más de 1500 detenidas al día de la fecha en todo el país que podrían beneficiarse de una mirada más benigna de nuestro sistema legislativo penal.
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Notas:
[1] El autor Diego Alejandro Domínguez es Abogado (UK) 1994. Abogado especialista en Derecho Penal (USAL) 1996. Abogado especialista en Criminología (IUPFA) 1998. Abogado especialista Servicio de Justicia (UNLM-ESJ) 2014. Egresado Escuela de Justicia en el área Derecho Público 2019. Egresado Escuela de Justicia en el área Derecho Privado 2020. Doctorando en Derecho Penal (USAL). Profesor de Teoría de la Decisión y Educación Democrática (SPB) 2016-2017. Profesor en Sistema de Información (SPB) 2016-2017. Profesor Planificación Estratégica Curso de Ascenso Personal Superior (SPB) 2016-2017. Ayudante 2° de la Cátedra Defensa Nacional en FADARA – UNDEF. AREA: Derecho Público-.
[2] Disponible en: https://www.diariojudicial.com/nota/62548 Consultado : 10 de Septiembre de 2021
[3] Disponible en: https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-147987-2010-06-21.html Consultado: 10 de Septiembre de 2021
[4] Estadística del Ministerio de Justicia de la Nación año 2019 página 15 Disponible en: https://estadisticascriminales.minseg.gob.ar/reports/Informe%20Nacional%20Estadisticas%20Criminales%202019.pdf Consultado: 10 de Septiembre de 2021
[5] Congreso Internacional para Apoyar la Armonización de las Legislaciones Locales con los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres. Lugar. MEXICO año 2005.
[6] MOLERO RODRIGUEZ, Francisca, “La sexualidad en el embarazo y el puerperio”. El Farmacéutico (Extra Embarazo) Número de Diciembre de 2006. Monográfico: páginas 40-48.
[7] Ibídem 4
[8] REEDER, Sharon y MARTIN, Leonide. “Complicaciones en el posparto” En: Enfermería Materno-Infantil. Editorial Linpicott, 16° edición, México D.F., México, ISBN 0-397-54578-9, año 1999, Páginas 1097-1124.
BURROUGHS, Simón, “Complicaciones del puerperio”. En: Enfermería Materno-Infantil. Editorial. Mc Graw Hill interamericana. 8° Edición; ISBN 9-701-038-363, México D.F, México, año 2002; Páginas 307-318.
[9] FOUCAULT, Michel, “Genealogía del racismo”, Editorial Altamira, 1° edición, La Plata, Buenos Aires, año 1996.
[10] NEUMAN, Elías, “Victimología”, Cárdenas Distribuidor y Editor, 1a. reimpresión, México D.F., México, año 1992, página 261 y sggtes.
[11] ZAFFARONI, Eugenio Raúl; ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro, Derecho Penal: Parte General, Ediar, Buenos Aires, año 2011, páginas 7 y 18/19. “…Es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias policiales detectan a una persona a la que se atribuye la realización de cierto acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta legitima lo actuado, admite un proceso (o sea, el avance de una serie de actos secretos o públicos para establecer si realmente ha realizado esa acción), se discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria (prisionización)…”
[12] INGENIEROS, José, “Criminología, Capítulo III: “La Criminología” – Sub capítulo V -Valor de los diversos factores en la determinación del delito; Editorial Talleres Gráficos de L .J. Rosso y Cía., Segunda Edición, Buenos Aires, Argentina, año 1916, Página 91.
[13] INGENIEROS, José, “Simulación de la locura”, Obras completas. Tomo I. Buenos Aires, Argentina, Mar Océano, original: años 1900-1902. Reimpresión año 1962, páginas 117-297.
[14] Disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-103475-2008-05-03.html Consultado 10 de Septiembre de 2021
[15] Disponible en: http://ministeriocarcelario.wordpress.com/tag/mujeres-carcel-estadisticas/ Consultado 10 de Septiembre de 2021
[16] Disponible en: http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/SubsecInvestig/Estadisticas. Consultado 10 de Septiembre de 2021
[17] Ibídem 3
[18] Estadística Criminal de la Provincia de Buenos Aires, año 2012, Dirección Provincial de Políticas de Prevención del Delitos, del Ministerio de Justicia de la Provincia de Bs As. Disponibles en: Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires: www.mjus.gba.gov.ar Consultado 10 de Septiembre de 2021
[19] En las recomendaciones elaboradas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 46º período de sesiones (12 a 30 de julio de 2010), respecto a mujeres detenidas, ha expresado su “preocupación por la información recibida en cuanto al alto número de mujeres encarceladas”.
[20] Disponibles en:http://www.jus.gob.ar/media/3087042/informe_sneep_spf_2014.pdf Consultado 10 de Septiembre de 2021
[21] Disponibles en:http://www.jus.gob.ar/media/3087042/informe_sneep_spf_2014.pdf Páginas 17, 18 y 19. Consultado 10 de Septiembre de 2021
[22] Disponible en: http://www.infobae.com/2009/07/16/460825-cada-preso-le-cuesta-la-argentina-mas-6000-mes Consultado 10 de Septiembre de 2021
Datos provistos por la Asociación Civil Unidos por la Justicia
Disponible en: http://www.ambito.com/471344-el-estado-paga–6239-mensuales-por-cada-preso Consultado 10 de Septiembre de 2021
[23] Disponible en: http://www.elpaisdiario.com.ar/2014/01/aumento-la-cantidad-de-presos-en.html?spref=fbbConsultado 10 de Septiembre de 2021
Disponible en: http://www.pensamientopenal.org.ar/en-argentina-aumento-la-cantidad-de-presos-pero-la-inseguridad-no-disminuye/ Consultado 10 de Septiembre de 2021
[24] Disponible en: https://www.lanacion.com.ar/economia/coronavirus-economia-del-crimen-lo-nadie-te-conto-nid2359450/ Consultado 10 de Septiembre de 2021
[25]Disponible en: http://www.mpf.gob.ar/Institucional/CoordinacionI/Documentos/Costo%20de%20los%20juicios%20penales.pdf Consultado: 10 de Septiembre de 2021
[26] Disponible en: http://unidosjusticia.org/wp-content/uploads/2014/06/UNIJUS_juicio_por_jurados.pdf Consultado: 10 de Septiembre de 2021
[27] Disponible en: www.msal.gob.ar/images/stories/ministerio/adolescencia/ley-25673.pdf. Consultado: 10 de Septiembre de 2021
[28] MASTERS, William H. y JOHNSON, Virginia E., “Respuesta sexual humana”, Editorial Intermédica, Primera edición, Buenos Aires, Argentina, año 1967.