Disuasión focalizada: una nueva estrategia de política criminal para América Latina Por João Alexandre Netto Bittencourt

RESUMEN: La política criminal adoptada en América Latina se basa en el uso de la represión, con el empleo de teorías de ley y orden, privilegiando el uso del derecho penal como prima ratio, resultando en violaciones de derechos fundamentales, tanto en la acción policial, a veces truculenta, como en sistema penitenciario superpoblado. El resultado de esta práctica no podría ser peor, alarmando las tasas de criminalidad en la región. En contraste, destacamos el uso de la llamada teoría de la disuasión focalizada, que surgió en EE.UU., se utilizó en Colombia y, embrionariamente en Brasil, en todos los lugares, con resultados positivos, una caída en las tasas de criminalidad. Esta novedosa teoría emplea medidas administrativas y sociales y, como última ratio, el derecho penal en su máxima expresión. El problema de la investigación es averiguar si el uso de medidas administrativas asociadas a los programas sociales puede tener un mejor efecto en la reducción del crimen que el uso de políticas enfocadas a la intensificación del derecho penal. La metodología utilizada fue bibliográfica con consulta documental.

PALABRAS CLAVE: Crimen. Disuasión. Política. América Latina.

ABSTRACT: The criminal policy adopted in Latin America is based on the use of repression, with the use of theories of law and order, privileging the use of criminal law as a prima ratio, resulting in violations of fundamental rights, both in police action, sometimes truculent, as in overcrowded prison system. The result of this practice could not be worse, alarming crime rates in the region. To contrast, we highlight the use of the so-called focused deterrence theory, which emerged in the USA, used in Colombia and, embryonic in Brazil, in all places, with positive results, a drop in crime rates. This novel theory employs administrative and social measures and, just as an ultima ratio, criminal law in its maximum expression. The research problem is to find out whether the use of administrative measures associated with social programs can have a better effect in reducing crime than the use of policies focused on the intensification of criminal law. The methodology used was bibliographic with documentary consultation.

KEYWORDS: Crime. Dissuasion. Policy. Latin America.

SUMARIO: 1. Introducción; 2. Crimen y derecho penal en América Latina; 3. Disuasión focalizada; 2.1. Proyecto del Pacto de Paz de Pelotas; 3. Castigo sin existencia probada de conducta individualizada como principio de disuasión focalizada; 4. Conclusión; 5. Referencias bibliográficas.

1. Introducción

El crimen en América Latina alcanza proporciones casi incalculables, acabando con muchas vidas, principalmente jóvenes y suas familias devastadas. Se señala que es el lugar más violento del mundo, en delitos violentos, como homicidios, tráfico de estupefacientes, normalmente liderados por facciones.

Brasil alcanzó el nivel de más de 30 muertes por cada 100 mil habitantes, mientras que el índice propuesto por la ONU es de 10 muertes. Si nos fijamos en las cifras por región, el resultado es aún más aterrador, porque si bien América Latina tiene tasas de homicidio de 25,9 muertes por cada 100 mil habitantes, según el informe de la ONU, en 2017 regiones como Europa tenían un índice de 3 muertes por cada cien mil habitantes.

Sin embargo, cabe señalar que incluso en el continente americano existe un gran contraste en la tasa de delitos contra la vida, ya que Colombia, como se indica en el informe anterior, mostró una fuerte reducción en la tasa de homicidios, de 80 a 30 homicidios por cada 100 mil habitantes, en Argentina el mismo informe apunta a una tasa de 5,1 muertes por cada grupo de cien mil habitantes, una tasa baja en comparación con la mayoría de países latinoamericanos, sin embargo, todavía alta en relación a Europa y Oceanía.

La política criminal adoptada en los países de América Latina es la de la intensificación del derecho penal y el uso de la fuerza policial para tratar de contener o incluso reducir la delincuencia. Países como Brasil optaron por el encarcelamiento masivo, alcanzando el tercer lugar del mundo con más presos, una población carcelaria de alrededor de 750 mil personas con libertad restringida, es decir, en nuestra región la política criminal adoptada es sólo el uso de la fuerza.

Sin embargo, esta política de fortalecimiento de la represión estatal no demostró el efecto deseado, con un aumento de las tasas delictivas en prácticamente todos los países de América Latina, especialmente en homicidios, además de consecuencias colaterales, como la violencia policial y la sobrepoblación carcelaria, hecho que llevó al sistema penitenciario a una crisis, nivel caótico, considerado en Brasil y Colombia, por los respectivos Tribunales Constitucionales, como “estado de cosas inconstitucional”.

En EE. UU. surgió la llamada disuasión focalizada, empleando medidas administrativas colectivas, como la notificación de grupos faccionados, indicando que están bajo vigilancia y que si no cambian sus prácticas delictivas, serán blanco de una fuerte represión y retiro de beneficios sociales que se logran para quienes así lo decidan, cambiar su vida, como oportunidades laborales, asistencia social, entre otros.

El propósito de este artículo se delimita en un intento de comprender si el uso de una política criminal diferente a la que se usa actualmente en América Latina puede traer mejores resultados, especialmente con el uso de medidas administrativas y sociales en un primer momento y, solo después, el uso del derecho penal para contener y reducir la delincuencia. Además, aún será posible verificar la legalidad de algunas medidas administrativas, como el traslado de prisioneros líderes de facciones, ya que tienen un carácter colectivo.

Se empleará la investigación bibliográfica, consistente en el uso de doctrina criminal clásica y artículos científicos producidos por académicos en los proyectos focalizados de disuasión que fueron analizados, optando por la directriz metodológica dialéctica, buscando establecer una comparación entre la teoría clásica de la política criminal y la nueva teoría de la disuasión focalizada, optando por utilizar la investigación documental.

Para cumplir con los lineamientos metodológicos escogidos, en el primer capítulo, que se ha acordado denominar delito y derecho penal en América Latina, que va a abordar la política criminal adoptada en esta región y sus resultados en la reducción de la delincuencia, consecuentemente, en la vida de las personas; en el segundo capítulo será demostrado en qué consiste la nueva teoría de la disuasión focalizada, utilizada en Estados Unidos y en algunos países de América Latina, demostrando sus consecuencias en la reducción del crimen; finalmente, en el tercer capítulo será hecho un estudio de la legalidad del uso de algunas medidas administrativas en sustitución de medidas penales, ya que apuntan a un castigo colectivo y sin individualización de la conducta para la punición efectiva.

Esta investigación es de gran importancia, tanto jurídica como social, ya que académicos y estudiosos del derecho, incluidos los criminólogos, se centran en los estudios del fenómeno criminal y en la dogmática jurídica pertinente, en la búsqueda de su comprensión y solución y, como para la sociedad, la relevancia no es menor, ya que hay un impacto enorme, se cobran muchas vidas y se viola a personas ante una alta incidencia delictiva, incluida la violencia policial.

2. 1 Crimen y derecho penal en América Latina:

Hemos estado viviendo con tasas de criminalidad alarmantes en América Latina durante mucho tiempo, y en Brasil en 2018, las tasas explotaron, alcanzando, según datos de IPEA,[3] 31.5 muertes por cada 100,000 habitantes[4], cuando es aceptable, según la ONU como máximo 10 muertes por cada 100,000 habitantes.

Sin embargo, en los países latinoamericanos, la solución adoptada es la creación de nuevas leyes, mayores penas por crímenes existentes y encarcelamiento masivo, además de la violencia policial, sin considerar las consecuencias de esta forma de contener la violencia.

La consecuencia de esta política es que Brasil, por ejemplo, alcanzó en 2016 más de 300 prisioneros por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, muy significativo, en el contramano del problema brasileño, Estados Unidos que tiene 700 prisioneros por cada 100 mil habitantes hoy está en descenso[5]. Brasil alcanzó la tercera población carcelaria del mundo, solo por detrás, apenas de EUA y Rusia, superando a 726.000 prisioneros en 2016[6].

El gráfico a continuación muestra la evolución de la población carcelaria brasileña, ciertamente muy similar a la de varios países latinoamericanos. [7]

Imagen 1

Zaffaroni incluso señala que el sistema punitivo en América Latina es medieval,

Sin embargo, por otro lado, quiero decir que los discursos legitimadores del poder punitivo de la Edad Media están plenamente vigentes, hasta el punto de que la criminología nació como conocimiento autónomo al final del período medieval y fijó una estructura que permanece casi sin cambios y reaparece todos los días. ya que el poder punitivo quiere libertarse de cualquier límite y terminar en un masacre.[8]

Los países latinoamericanos, al optar por las teorías de la ley y el orden, terminan dejando de lado las políticas que respaldan diversos actos de prevención, muchas aplicadas en otros países como Colombia y el proprio Estados Unidos, con resultados muy positivos.

Sobre el tema, sabias son las palabras de Batista, citadas por Nucci:

Los derechos humanos son derechos que toda persona humana tiene, independientemente de lo que tenga, piense o haga. (…) La idea principal de los derechos humanos es que todos tienen ciertos derechos que el Estado no puede obtener ni dejar de otorgar: vida, trabajo, remuneración digna, jubilación, educación, libertad, expresión de pensamiento, asociación libre y reuniones., etc … Por supuesto, si un hombre comete un delito: un asesinato, un robo, una violación, un hurto, debe ser procesado y juzgado. Los documentos de derechos humanos también prevén esto.[9]

La desigualdad social es notoria en América Latina y los países la tratan sólo con la aplicación del derecho penal, por regla general, sin tratar de establecer una vida más digna y justa para las personas. En la declaración de Moura, “querer combatir la criminalidad con el derecho penal es querer eliminar la infección con analgésico”.[10]

En la misma línea, Zaffaroni, al criticar el derecho penal empleado en América Latina, alegando que no tiene legitimidad para castigar, destaca:

Está bastante claro que si bien el discurso jurídico penal se está volviendo cada vez menos racionalizado, al agotar su arsenal de ficciones gastadas, los órganos del sistema penal ejercen su poder para controlar un marco social cuyo signo es la muerte en masa. Los cálculos de fuentes confiables han establecido que en nuestra región unos 200,000 niños mueren cada año durante el primer año de vida como resultado de las necesidades básicas de alimentos o saneamiento; un número igual o mayor sobrevivirá pero nunca alcanzará su completo desarrollo biopsíquico debido a las secuelas causadas por estas deficiencias.[11]

Frente a la total ineficacia del derecho penal, como una prima ratio, para frenar el avance del crimen, surge una alternativa nacida en los EE. UU. y se está exportando a otros países, incluso Brasil, con buenos resultados en la reducción del crimen.

Es la teoría de disuasión enfocada, que encarna la aplicación rigurosa de la ley con oportunidades de servicios sociales para delincuentes e inhibe sistemáticamente la entrada de nuevos individuos en la criminalidad.

Sin embargo, por otro lado, algunos principios de la teoría pueden ser criticados, como un tipo de responsabilidad colectiva, especialmente en la ejecución criminal, quando ha cambio de líderes de facciones por crímenes cometidos por miembros, incluso si no hay un orden del líder.

Ante esto, discutiremos la teoría de la disuasión enfocada para presentar sus conceptos y resultados de experimentos en los Estados Unidos y Brasil, haciendo una comparación entre la ciudad de Pelotas que implementó el programa y Canoas, ciudad de la región metropolitana de Rio Grande do Sul, ambas de Brasil, con un índice de población similar.

2. Disuasión focalizada

Suponiendo que pequeños grupos de personas son responsables por la mayoría de los delitos, es posible criar una gran estrategia enfocada para influir en que la mayoría de estas personas no delinquen, combinando la aplicación de la ley, la movilización de la comunidad y la prestación de servicios sociales.

Es necesario comprender el comportamiento del delincuente, la dinámica del crimen, buscar intervenir en la conducta del individuo, sin olvidar que la estrategia se centra en el delito y no, como tradicionalmente, en el delincuente. Debe dejarse claro en un mensaje público que ciertos crímenes no serán tolerados, y este mensaje puede ser transmitido por los propios delincuentes, desanimando a otros a cometer o entrar en el mundo del crimen.

Estas son acciones dirigidas a prevenir la violencia de las facciones, el mercado de estupefacientes, los delincuentes reincidentes. Estas acciones se conocen en los Estados Unidos como palancas de arrastre, consistentes en nuevas y creativas maneras tradicionales e no tradicionales de aplicación de la ley, consolidadas inicialmente, conforme Braga y Weisburd como comunicación directa de incentivos y desincentivos a delincuentes específicos.[12]

Otro principio importante es la comunicación y su reiteración, para que los delincuentes sepan que están siendo vigilados y serán castigados implacablemente e inmediatamente si no aceptan los términos del programa y desaniman a los nuevos miembros que desean unirse a grupos criminales o delincuentes reincidentes. Porque la disuasión también significa evitar el delito cuando los delincuentes perciben que los costos de cometer el delito superan los beneficios.

En este sentido:

(….) El desánimo enfatiza la reducción de oportunidades para el crimen y el aumento de estructuras de oportunidades alternativas para los delincuentes. En este contexto, las técnicas de prevención de delitos situacionales a menudo se implementan como parte de las palancas de trabajo centrales en las estrategias de disuasión enfocadas. Por ejemplo, la iniciativa Reducir la Violencia de Cincinnati utilizó técnicas de confiscación civil para poner fin a un problema em los bares que generó violencia severa y recurrente. Extendiendo la tutela, ayudando a la vigilancia natural, fortaleciendo formalmente la vigilancia, reduciendo el anonimato de los delincuentes y utilizando gestores locales (…) a provisión de servicios sociales y oportunidades (….) En todas las intervenciones de pandillas / grupos, los miembros recibieron capacitación laboral, empleo, tratamiento por abuso de sustancias, asistencia de vivienda y una variedad de otros servicios y oportunidades.[13]

La disuasión focalizada es muy diferente de la política policial tradicional, que se centra en la persona (…) En el modelo estándar, la policía se centra en los delincuentes, una estrategia que actualmente se percibe como ineficiente.[14]

Otro punto importante en la contención del delito es la estrategia de disuasión centrada en la comunidad, ya que su participación en las estrategias desarrolladas mejora el sentido de pertenencia de ese espacio a las personas que viven allí, porque puede haber participación de miembros de la familia, ministros religiosos, políticos, hombres de negocios y valores morales, como el vecindario y los sentimientos de las madres, al acercarse y ofrecer servicios sociales a los delincuentes.

En un estudio realizado en EE. UU., entre 2005 y 2015, sobre el tema, se evaluaron 24 programas de disuasión focalizados, 23 en EE. UU. y 01 en Escocia. Diez de estos programas estaban dirigidos a pandillas, 09 a las drogas, 03 a crímenes que involucran reincidentes ​​y peligrosos.[15]

De estos 24 casos estudiados, en 19 hubo una reducción de la delincuencia, o sea, 79,2% de los casos. En Boston, la reducción de homicidios alcanzó el 63%, y se descubrió que no hubo un desplazamiento significativo de la delincuencia a áreas contiguas que no tenían programas de disuasión.[16]

En la operación de cesación del fuego en Boston, se identificaron y notificaron 61 pandillas con 1300 miembros, responsables por 63% de los homicidios, el 25% en robos a mano armada, el 32% en disparos y el 44% en ataques con armas. Se les dio el mensaje de que no se toleraría el crimen al informar que habría acciones callejeras contra las drogas, órdenes de arresto pendientes, libertad condicional estricta y fianza alta. Al mismo tiempo, ofrecian, para los jovenes, trabajos y las iglesias y los grupos comunitarios servicios sociales y otros servicios.[17]

Detallando el concepto y las principales estrategias de la teoría de disuasión enfocada, así como demostrando ejemplos de su efectividad, principalmente en los EE. UU., mostraremos que se expande por todo el mundo, incluido un caso, al menos, en Brasil, en la ciudad de Pelotas, Estado de Rio Grande do Sul, limítrofe con Argentina.

2.1 Proyecto del Pacto de Paz de Pelotas – Rio Grande do Sul, Brasil

Es un proyecto formado por un conjunto de actos que presentan como consecuencia la reducción del delito, así como promueven una cultura de paz, con acciones de sentido colectivo.

Varias agencias son parte de esta colaboración, ya que involucra a la policía estadual y federal, la guardia municipal, el ejecutivo municipal, la justicia, los fiscales, la defensa del gobierno, la OAB (Orden de los Abogados de Brasil), entre otros.

Cabral, un juez de derecho en Pelotas, evalúa el proyecto después de dos años de implementación, diciendo que hubo un balance muy positivo en la cantidad de delitos evitados, refiriéndose a una reducción de 202 a 159 homicidios, robos de 6450 a 5122, señalando que sólo el resultado fue posible gracias al trabajo planificado, coordinado, inteligente y colaborativo de varias instituciones públicas y de la sociedad civil.[18]

Cabral también señala que la justicia penal se enfoca en la política de persuasión focalizada, porque “cada vez que identificamos un asesinato ordenado por alguna organización criminal, castigamos a uno o más líderes de este grupo con el traslado temporal a otra prisión. La decisión ha desalentado la práctica del delito “[19].

A continuación se presenta una tabla comparativa de violencia en las ciudades de Pelotas, con la existencia del programa de disuasión enfocado y Canoas, sin haber implementado el programa, para comparar la reducción en la tasa de delitos de homicidio, robo, hurto y robo de vehículo.

Tabla 01

La Tabla 01 muestra las tasas de violencia de la ciudad de Pelotas, RS, con una población de 328,275 personas, según el último levantamiento de habitantes, ciudad donde se implementó un programa de disuasión enfocado. Se verificó que hubo una reducción en todos los índices criminales investigados, mostrando una mayor caída que en Canoas.

Tabla 02

La Tabla 02 muestra las tasas de violencia de la ciudad de Canoas, Rio Grande do Sul, con una población de 323,827 personas, según el último levantamiento de habitantes, ciudad donde no se implementó un programa de disuasión enfocado. Se encontró que hubo una reducción en todos los índices criminales encuestados.

El análisis de las tablas muestra que en la ciudad de Pelotas, donde se implementó el programa de disuasión, la reducción general de los delitos fue mas grande que en Canoas, donde no se implementó el programa, todvia si hay una reducción en las tasas.

Cerrando el capítulo sobre disuasión focalizada, explicando su concepto y forma de estructuración, así como los resultados positivos presentados en los Estados Unidos y, aunque algo incipiente, en la ciudad de Pelotas, Brasil, queda por investigar la conducta implementada en los programas de disuasión, tratar con sanciones colectivas, un hecho que será el tema del próximo capítulo.

3. Castigo sin existencia comprobada de conducta individualizada como principio de disuasión focalizada

En este capítulo se analizarán las actitudes que tienen un carácter de sanción colectiva, es que en su aplicación no hay individualización de la conducta, sin embargo, las personas que no tienen vínculo con el hecho criminal, en la teoría de la disuasión focalizada, están siendo sancionadas, como se muestra el pasaje a continuación:

Alto el fuego en Los Ángeles, CA: Dada la organización social de la violencia en Boyle Heights, el grupo de trabajo multidisciplinario adoptó por completo la estrategia de disuasión de palanca desarrollada en Boston. Un tiroteo entre pandillas que resultó en un doble homicidio en Boyle Heights desencadenó la implementación de la intervención de la Operación Cesación del Fuego en octubre de 2000. Los procesos de mensajería se adoptaron formalmente, aunque la mayoría se realizó por contacto personal en lugar de grupo. Policía, agentes de libertad condicional, abogados comunitarios, trabajadores de la calle, un hospital local y el clero local transmitiam el mensage de responsabilidad colectiva para las pandillas que continúan cometiendo violencia.[20]

Como se describió, uno de los principios del programa de disuasión focalizada es un tipo de castigo colectivo o al menos sin conducta individualizada, como ha estado sucediendo en Pelotas, Rio Grande do Sul, Brasil, oportunidad en que líderes de facciones son transladados de las cárceles debido a miembros del grupo que hubieran practicado homicidios.

Como se ve, el mensaje de castigo sin individualización de la conducta es claro, sanciona a una persona que no cometió el delito y le asigna la responsabilidad de la conducta de otro individuo, incluso si esta responsabilidad es administrativa. No debe olvidarse que la sanción administrativa tiene una cierta simetría con la penal, como veremos en este capítulo.

Se puede comenzar el análisis de la situación por el orden constitucional brasileño, ciertamente análogo a la Carta Magna de cualquier país democrático en América Latina.

La mayoría de las constituciones democráticas en América Latina, siguiendo la guía de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establecen lo que llamamos el principio de presunción de inocencia. La redacción de la Constitución brasileña se establece en el artículo 5, LVII, capítulo reservado a los derechos fundamentales, ” Nadie será declarado culpable hasta que se haya aprobado el juicio final.”

“Por lo tanto, existe la necesidad de que el Estado demuestre la culpabilidad del individuo, que se presume constitucionalmente inocente, de lo contrario volveremos a la plena discreción del Estado”.[21]

Los castigos colectivos también deben ser analizados desde la perspectiva de la teoría del delito, porque considerar un hecho como delito debe ser típico, antijurídico y culpable, y uno de los elementos del hecho típico es la conducta intencional o culpable atribuida a una persona. Todavía podría ser referido como una afrenta a la teoría del delito cuando la conducta practicada por un individuo no observa la posibilidad de ser protegida por un excluyente de la ilegalidad o una causa de justificación de la culpa. Zaffaroni enseña que “esta es la conducta, que también puede llamarse acto. Es el nombre del delito que garantiza políticamente la validez de la conducta criminal nula”. [22]

Es la presuposición del delito que la conducta es humana, y el ser humano no puede ser construido normativamente,[23] es decir, debe haber una conducta individualizada para aplicar una sanción a una persona.

Por lo tanto, el castigo de las personas que no realizan una conducta individualizada es ilegal. Especialmente en el caso de los presos por ser nombrados líderes de facción y no por la práctica del delito, apunta a una decisión judicial sin individualizar y señalar una conducta criminal como la causa de los retiros, por lo que por las mismas razones no constituye una falta disciplinaria.

De lo anterior, está bastante bien establecido que la policía administrativa es una actividad que debe ejercerse dentro de los términos y límites establecidos por la ley, el sistema legal en sentido amplio.[24]

Esta situación, la transferencia de líderes de facciones castigados por la práctica asesina de un tercero miembro del grupo, en Pelotas, Brasil, aún puede ser analizada por la Ley de Ejecuciones Penales de Brasil, el LEP, no. 7210/1984. Aunque es una ley administrativa, se sabe que las sanciones administrativas tienen un cierto vínculo con los castigos penales, es decir, hay una simetría de principios.

Específicamente con respecto a la transferencia de líderes de facciones a otras cárceles, el Artículo 66, III, “g” de la LEP establece que corresponde al juez ejecutor retirar a los prisioneros para cumplir una condena en otro condado, sin especificar las situaciones. Ya, el artículo 103 del mismo diploma legal prioriza que el prisionero permanezca en su comunidad, sin embargo, nuestro objetivo es la transferencia del líder de facción como castigo por tener los miembros de facciones cometido delito, situación no prevista en los artículos anteriores.

Utilizando varias sentencias en los tribunales brasileños, por analogía, uno puede examinar la situación de los castigos colectivos en los programas de disuasión focalizados.

En sentencia, el Tribunal dictaminó:

Recurso interlocutorio. Grave culpa Absoluta Insurgencia Ministerial. Ausencia de la individualización de la conducta practicada por los agravados, quienes, según el informe genérico en el archivo, habrían participado en un grupo de detenidos que ejercieron un liderazgo negativo en la prisión. Imposibilidad de castigo colectivo. Ausencia, además, de tipicidad de la conducta infractora. Mantenimiento de la decisión, recurso interlocutorio.[25]

En la misma línea, hay sentencias en la Corte Superior de Justicia de Brasil que cancelan el castigo para los prisioneros que dañaron un vehículo, ya que su conducta no fue individualizada y la persona responsable del daño no fue nombrada.[26]

En Brasil, existe la posibilidad de transferir prisioneros al sistema penitenciario federal sin haber practicado una conducta objetiva, ya que se identifica como el liderazgo de una organización criminal, sin embargo, esta situación, como constitucional por la Corte Suprema de Brasil, diverge, al menos en parte, de las transferencias realizadas por jueces en ciudades donde hay un programa de disuasión focalizado, ya que estos retiros son de líderes de facciones, pero son para prisiones cercanas, no federales, y no en el régimen disciplinario diferenciado, por lo que en teoría no serían alojados por la Ley de Ejecución Criminal.

4. Conclusión

Con la conclusión de esta investigación, sin la menor intención de agotar el tema de la posibilidad de aplicar una nueva teoría de la política criminal, no cabe duda de que los índices de violencia en América Latina son alarmantes y la política policial adoptada no ha logrado contener este fenómeno que sacude a la sociedad, pues los Estados no pueden contener la delincuencia organizada y violenta.

Es evidente en esta investigación que trabajando sólo con el incremento del derecho penal, apostando por su efecto simbólico, los resultados son evidentemente débiles, no entregan la seguridad adecuada a la población. Por el contrario, hay um recrudecimiento de la violencia con muertes de jóvenes, negros, grupos LGBT, mujeres y ciudadanos que viven en comunidades afectadas por el narcotráfico, principalmente. La justicia que es tan necesaria para la vida en sociedad está en un segundo plano y la observancia de los derechos fundamentales del ser humano, relegada al olvido.

Para contrastar esta idea de utilizar el derecho penal como único mecanismo de control del delito, en Estados Unidos surgieron prácticas, inicialmente, denominadas disuasión focalizada, seguidas de otros países, como Colombia y, aunque embrionario, en Brasil, consolidando en primer lugar a el uso de medidas administrativas, como el traslado de los líderes de facciones encarcelados, a otras cárceles, aunque el delito fue cometido por miembros de la propia pandilla y no por el líder, asistencia social, como cursos, empleo, vivienda y, cuando sea necesario, en en última instancia, el uso de la aplicación de la ley penal.

La nueva teoría consagra el uso de medidas administrativas, como la notificación de los involucrados en el crimen organizado, el traslado de carceles de los líderes de facciones involucradas en delitos graves, el monitoreo de establecimientos vinculados a los mandos de delitos, para detener la entrada de dinero, así como ofertas sociales, como cursos profesionales, ofertas de trabajo, vivienda, en definitiva, funciones del estado del bienestar y, sólo después, el uso de medidas penales.

Sin embargo, es necesario enfrentar el problema del uso de determinadas medidas administrativas, ya que se observa que algunas de ellas tienen carácter colectivo, como es el caso de revocar beneficios sociales para miembros de grupos criminales que acordaron cambiar su rutina delictiva, cuando sólo unos pocos de ellos nuevamente se vieron involucrados en prácticas ilícitas y el traslado de presos líderes de facción que terminan siendo castigados por conducta practicada por miembros de su grupo.

Cabe señalar que el derecho administrativo, por tener características sancionadoras, debe, en el Estado democrático de derecho, respetar los derechos básicos, incluida la individualización de la conducta a ser sancionada, pauta básica propuesta por las constituciones democráticas y por la propia teoría delictiva, determinando que el castigo por un resultado perjudicial debe estar vinculado por la causalidad a un individuo.

Finalmente, concluimos que la política criminal empleada en América Latina es totalmente inadecuada y que es necesario cambiar una política que respete los derechos humanos, brinde oportunidades para que las personas cambien de vida y que apunte a resultados en la reducción de la delincuencia, características que , al menos embrionaria, la teoría de la disuasión focalizada logra obtener y entregar a las personas, sin embargo, existe la necesidad de correcciones en el transcurso de su uso para eliminar medidas que tienen un carácter colectivo, como el ejemplo que se viene dando en Pelotas, Rio Grande do Sul, demostrando inadecuación al derecho democrático.

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  • ZAFFARONI, Eugenio Raul; PIERANGELI, Henrique. Manual de Direito Penal Brasileiro: parte geral- 2ª ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1999
  • Zanetic, André; MANSO, Bruno Paes; NATAL Ariadne Lima; OLIVERIA, Thiago Rodrigues. Legitimidade da Polícia: Segurança Pública para além da Dissuasão. Disponível em www.sicelo.br.

Notas:

[1] João Alexandre Netto Bittencourt es Doctorando en Derecho por la Universidad Nacional de Mar del Planta, Argentina, aprobado em el ciclo básico.

[2] Asesor de trabalho: Tobias Schleider, Doctor en Filosofia del derecho por la Universidad Nacional de Buenos Aires. Profesor e investigador de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina.

[3] Instituto de Investigación Económica Aplicada.

[4] IPEA.GOV.BR/ATLASVIOLENCIA. Disponível em www.IPEA.GOV.BR. Acesso em 31.12.2019.

[5] Nexo jornal. Disponivel em nexojornal.com.br. Publicação em 04.01.2017. Acesso em 31.12.2019

[6] Consultor Jurídico. Disponível em www.conjur.com.br Acesso em 31.12.2019.

[7] Gráfico disponível em Ministério da Justiça/Departamento Penitenciário Nacional.

[8] ZAFFARONI, EUGENIO Raúl. A Questão Criminal, 2018, p. 26.

[9] BATISTA, Nilo. APUD NUCCI, Guilherme de Souza. Direitos Humanos versus Segurança Pública, 2016, p. 70.

[10] TELES, Ney Moura. APUD MASSOM, Cleber. Direito Penal Esquematizado. Parte Geral, 2012, p. 11.

[11] ZAFFARONI, Raúl Eugenio. Em busca das Pena Perdidas, 2012, p. 13.

[12] BRAGA, Anthony A; WEISBURD, David L. The Effects of ‘Pulling Levers’ Focused Deterrence Strategies on Crime, 2012. Universidade Hebraica de Jerusalém. Disponível em https://ssrn.com/abstract=2630354. Acesso em 02.01.2020.

[13] BRAGA, Anthony A; WEISBURD, David L. The Effects of ‘Pulling Levers’ Focused Deterrence Strategies on Crime, 2012. Universidade Hebraica de Jerusalém. Disponível em https://ssrn.com/abstract=2630354. Acesso em 02.01.2020.

[14] BRAGA, Anthony A. Focused Deterrency Strategies and Crime Control. Disponível em onlinelibray.wylei.com. Acesso em 02.01.2020.

[15] BRAGA, Anthony; WEISBURD, David; TURCHAN, Brandon. Focused deterrence strategies on crime: A systematic rewiel. Disponível em https://onlinelibrary.wileycom. Acesso em 03.01.2019.

[16] BRAGA, Anthony; WEISBURD, David; TURCHAN, Brandon. Focused deterrence strategies on crime: A systematic rewiel. Disponível em https://onlinelibrary.wileycom. Acesso em 03.01.2019.

[17] IBIDEM.

[18] CABRAL, Marcelo Malizia. Disponível em www.gauchazh.clicrbs.com.br. Publicado em 13.08.2019. Acesso em 03.01.2020.

[19] CABRAL, Marcelo Malizia. Disponível em pelotas.rs.gov.br. Acesso em 03.01.2020.

[20] BRAGA, Anthony; WEISBURD, David; TURCHAN, Brandon. Focused deterrence strategies on crime: A systematic rewiel. Disponível em https://onlinelibrary.wileycom. Acesso em 05.01.2019.

[21] MORAES, Alexandre de. Direito Constitucional, 2006, p. 103.

[22] ZAFFARONI, Eugenio Raul. Estructura Basica Del Derecho Penal. 2012, p. 61.

[23] Ibidem p. 62.

[24] ARAUJO, Edmir Netto de. Curso de Direito Administrativo, 2005,p. 990

[25] BRASIL. TRIBUNAL DE JUSTIÇA DE SÃO PAULO. AEP: EP 900085-70.2018.8.26.0036. j. em 11.11.2015. Min Guilherme de Souza Nucci.

[26] Superior Tribunal de Justiça. HC 177.293/SP. Rel Min. Thereza de Assis Moura. J. em 24.04.2012. Disponível em www.conteudojuridico.com.br.Acesso Acesso em 04.01.2019.