Factores criminológicos que inciden en el abandono de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Por Cecilia Laura Garófalo Álvarez

“La vida, la desgracia, el aislamiento, el abandono, la pobreza, son campos de batalla que tienen sus héroes; héroes oscuros, pero más grandes a veces que los héroes ilustres.” Víctor Hugo1

 

El fenómeno del abandono a las personas de la tercera edad, o abandono en la vejez adquiere especial relevancia en la sociedad cubana, debido entre otros factores al acelerado envejecimiento poblacional que experimenta la mayor de las Antillas2. Se estima que entre el año 2025 y 2030 este grupo etario sobrepasará los tres millones y representarán más del 30% de la población cubana. Al cierre del año 2021, todas las provincias del país presentaban un grado de envejecimiento que supera al 19%, siendo Artemisa la menos envejecida con 19,2% y Villa Clara la provincia más envejecida con 24,6%. Por zona de residencia, se aprecia que la población de 60 años y más habita mayormente en zonas urbanas, donde se concentra más del 70% de la misma, presentando una distribución similar a la del resto de la población del país.3

Esta realidad demanda nuevos retos no solo para asistencia sanitaria, los recursos económicos y la asistencia social especializada con que debe contar el país para garantizar el disfrute de una vejez digna y saludable, sino esencialmente para el ordenamiento jurídico como garante de la protección de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

Una de las primeras cuestiones de significación para el análisis de esta temática parte de la concepción que se adopte del adulto mayor, ya que indistintamente diferentes instrumentos de Derecho Internacional Público4 sobre esta materia, señalan los 60 años como punto de partida, al igual que la mayoría de las constituciones modernas. Cuba no difiere de este criterio, y considera la pertenencia a este grupo etario a partir de los 60 años, aunque la Ley de Seguridad Social5 fija una edad de jubilación superior para el caso de los hombres, a partir de los 65 años de edad. Es válido destacar que más del 87% de las cubanas y los cubanos sobrevive a los sesenta años6, gozando de una alta esperanza de vida que se traduce en 76,5 años en el caso de los hombres y de 80,6 años para las mujeres.

Cuba al ostentar estas cifras ha logrado alcanzar indicadores equiparables a los países desarrollados, como resultado de la implementación de políticas sociales fundamentalmente en el sector de salud, la educación y la seguridad social. No obstante, en las actuales condiciones socio económicas del contexto cubano, el logro de una mayor longevidad involucra importantes desafíos, entre los que figuran el reconocimiento en las legislaciones nacionales de los derechos reconocidos al grupo etario de las personas adultas mayores, así como la formación de recursos humanos para actuaciones de apoyo y cuidados especializados junto a la familia, que permitan que una mayor esperanza de vida esté acompañado de bienestar y calidad, así como actualizar los programas de atención enfocados en este colectivo, donde el Estado cubano participe con mayor responsabilidad y compromiso.

Los adultos mayores por sus propias características unidas al inevitable proceso degenerativo de orden bio-físico-psíquico como consecuencia del envejecimiento, se ubican dentro de los sectores humanos de mayor vulnerabilidad7, y sin embargo, uno de los menos estudiados, y el eje central de nuestra investigación. De ahí que exista una estrecha relación entre el abandono y temas como la vulnerabilidad en la vejez, las relaciones intergeneracionales, los trabajos de cuidado y la exposición a condiciones de vida precarias. Si bien cabe aclarar que no todas las personas mayores son dependientes, sí es posible constatar que con el avance de la edad surgen procesos de dependencia y fragilidad que obligan a generar mecanismos de apoyo, sin embargo, centraremos la atención solo en los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

Las 100 Reglas de Brasilia establecen una pauta importante en materia de vulnerabilidad, al sentar las bases en torno a las cuales se determinan los elementos que integran esta especial situación. Establece en su Regla 3 las personas que se consideran en condición de vulnerabilidad atendiendo a su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. De ahí que, las Reglas definan como beneficiarios a: los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores (edad), las personas con discapacidad, los indígenas, las víctimas, los migrantes, las mujeres (género), los pobres, la mera pertenencia a minorías e inclusive, los reclusos8.

Sin embargo como bien sostiene PEREIRA PÉREZ la vulnerabilidad es un fenómeno complejo, que no caracteriza la esencia misma de la persona, sino que es resultado de la interacción de caracteres propios o identificativos de la persona, con agentes externos. Lo anterior explica que puedan existir dos personas con las mismas condiciones personales, y una de ellas ser vulnerable y la otra no. Es una condición transitoria, no es una situación permanente, posee un carácter contextual, pues se manifiesta debido a la ausencia de normativas o garantías que tributen a la accesibilidad y por consiguiente a la efectividad de los derechos, en un momento y espacio determinado.9

La vulnerabilidad cada día se emplea con más frecuencia como categoría socio- jurídica, debido a su especial vocación como cualidad genérica capaz de englobar numerosas situaciones, cuyo denominador común es la imposibilidad de ejercer o defender un derecho en contextos determinados.10 De ello se puede colegir que es un concepto amplio, que posee numerosas concepciones en el espacio teórico doctrinal, sin embargo todas coinciden en que se trata de la especial fragilidad de una persona, que puede afectar el cabal ejercicio de sus derechos y colocarla en una posición jurídica desventajosa.11 La Ley 156/2022 “Código de las Familias”12 circunscribe la situación de vulnerabilidad al entorno sociofamiliar cuando este limita o dificulta sus posibilidades de actuación frente a una amenaza natural, económica, social o de cualquier otra índole y, como consecuencia de ello, presenta una situación de riesgo o deterioro que afecta su calidad de vida y su bienestar que puede llevarla a una exclusión social.

I. El reconocimiento del cuidado como derecho

Desde la doctrina se hace referencia indistintamente al cuidado o los cuidados, y ciertamente es una noción de gran complejidad asociada estrechamente a la vulnerabilidad y la dependencia, que adquiere especial relevancia en los adultos mayores debido al acelerado envejecimiento poblacional. Este concepto ha sido identificado a grandes rasgos como la gestión y el mantenimiento cotidiano de la vida y la salud, la necesidad más básica y diaria que permite la sostenibilidad de la vida 13, no solo del bienestar físico, sino también emocional de los cuerpos.

Coincidimos en este sentido con PAUTASSI al afirmar que estamos ante un concepto no solo polisémico sino transversal, ya que incluye todo el ciclo de la vida de una persona, con distintos grados de dependencia y que atraviesa tanto el ámbito privado como el público.14 El cuidado en toda su complejidad incluye una serie de elementos simbólicos, materiales y normativos, como el derecho a la alimentación, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a la salud, al ingreso, a la educación, cultura, tiempo libre, trabajo, englobando a su vez un conjunto de derechos humanos15.

Para el abordaje del cuidado desde una perspectiva de derechos humanos, LUKE CLEMENTS16 ha establecido tres puntos cardinales de análisis. El primero de ellos se centra en señalar si existe un derecho humano sustantivamente reconocido al cuidado; el segundo en determinar el alcance de la obligación positiva de los Estados de compensar las consecuencias adversas del cuidado para las personas cuidadoras y, en tercer orden, establecer los derechos humanos de las personas cuidadoras desde la sensible posición que asume en el rol de los cuidados.

Si bien otros instrumentos jurídicos internacionales hacen alusión expresa a los cuidados como derecho, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores17 marca una pauta importante en este sentido, al recocerlo como un sistema integral que proporciona la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. De lo anterior se deriva que al hablar de derecho a los cuidados haya que hacer referencia a otros derechos conexos como el derecho a una vivienda digna y adecuada, que los adultos mayores puedan vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades; al derecho a la seguridad social, entre otros, que garanticen el disfrute de una vejez digna y saludable.

Este instrumento jurídico tiene además otro mérito crucial, reconoce la responsabilidad esencial del Estado y de terceros involucrados en las labores de cuidados, procurando el valor económico de esta actividad y la necesidad de ser un trabajo remunerado. En este sentido, y sin hacer distinción a la afiliación al seguro social, el carácter contributivo o no contributivo, la presencia de hijas e hijos adultos con capacidad de cuidar o de sostener, y los programas sociales vigentes, los Estados Partes deberán garantizar los derechos recogidos en este documento y adoptar las políticas de promoción necesarias para ello. Cabe resaltar en este sentido que Cuba es signataria de esta Convención, por tanto le asisten las obligaciones que los Estados partes se comprometen a cumplir a la firma del mismo.

Esta concepción de la responsabilidad marca una pauta importante en el sentido de reconocer no solo a los parientes obligados legalmente a este cuidado, sino además a terceros involucrados en los mismos, para los cuales no es requisito sine quanon la existencia de una obligación legal de cuidado. De esta forma se extiende el espectro de responsabilidad, la cual puede nacer además de una relación fáctica de cuidado.

Se reconoce además que el Estado debe asumir la compensación de las consecuencias adversas del cuidado, específicamente en las desiguales relaciones que genera el cuidado entre hombre y mujeres, tema central en la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible18. Son las mujeres las que se encargan mayoritariamente de los adultos mayores, problemática social que ocupa el epicentro de acaloradas discusiones dentro de los movimientos feministas, ante la cual se pronuncia además la meta 5.4 del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), a partir de la urgente de reconocer y valorar el trabajo de cuidados no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social.

En la Constitución de la República de Cuba aprobada mediante referéndum popular el 24 de febrero de 2019, prima el valor dignidad desde el propio preámbulo que sigue la máxima martiana de que «…la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre». Asimismo se desarrollan otros principios como la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes; y en este sentido hace alusión expresamente al criterio de la edad al abordar la no discriminación en cuanto al disfrute de los derechos, la protección y el trato de las autoridades, declarando sancionable la violación de este principio. Siguiendo esta lógica queda consagrado en el artículo 88 del texto constitucional que: El Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social19. Sin embargo cabe mencionar que la Carta Magna cubana no hace mención expresa a los derechos que le asisten a este grupo etario, de lo que corresponde inferir con carácter genérico le asisten a los ciudadanos sin hacer la necesaria salvedad a este colectivo en situación de vulnerabilidad.

Se hace necesaria una regulación en el ordenamiento jurídico patrio del derecho a su propio cuidado, a dedicar tiempo para actividades personales, a ser tratados con respeto y a recibir el debido apoyo del resto de los familiares, a mantener comunicación con la comunidad, a escoger su lugar de residencia, así como las formas en las que el Estado va a garantizar el correcto ejercicio y disfrute de los mismos. Cabe en este sentido hacer alusión además a los derechos de los cuidadores familiares, los cuales no se agotan con el reconocimiento de esta actividad como trabajo remunerado.

II. Delito de abandono de personas

La Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores de 2015, en su artículo 2 ofrece una definición de abandono, como la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor, que ponga en peligro su vida o integridad física, psíquica o moral. En el artículo 4 refiere que los Estados partes adoptarán las medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como el abandono, reconociéndolo en su artículo 9 como una forma de violencia. En este sentido RUIZ y HERNÁNDEZ OROZCO hacen referencia al abandono como expresión de violencia intrafamiliar, definiéndolo como el acto injustificado de desamparo hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de la disposición legal y que ponen en peligro la salud o la vida21.

Con un sentido más amplio RAMOS ESQUIVEL y MEZA CALLEJA refieren que el abandono no se limita solo a un tipo de vivencia, sino que remite además a las diversas posibilidades de experiencias en la vejez, aquellas relacionadas con la posibilidad de sobrevivir o enfrentar vulnerabilidad. Así, el abandono de los adultos mayores se manifiesta como abandono familiar, de la pareja, de la comunidad, del Estado y de la sociedad cuando percibe que no tiene reconocimiento social, se siente excluido de actividades sociales que proveen de filiación y reconocimiento o no se le atiende en sus necesidades de integración como grupo social. En cuanto al abandono familiar, tiene que ver con la pérdida de contacto o apoyo (y su percepción) en tres niveles: por parte de hijos e hijas, nietos o nietas, y otros familiares. El abandono de la pareja o cónyuge se relaciona con la percepción o vivencia de abandono en una situación de vulnerabilidad con riesgo de enfrentar soledad, aislamiento o falta de ayuda para sobrevivir. En referencia a la comunidad, que la persona perciba que no se le toma en cuenta o se le reconoce, que no tiene una red en la cual apoyarse o que carece de mecanismos de filiación social.22

Las principales manifestaciones de violencia intrafamiliar en Cuba hacia los adultos mayores, se traducen en amenaza de abandono, amenaza de institucionalizarlos, limitación de la privacidad, silencio prolongado de los demás convivientes e imposibilidad de tomar decisiones propias. Asimismo, no se les proporcionan los medicamentos necesarios, falta de gestión para el uso de espejuelos o de prótesis dentales, aislamiento, no proporcionarles estimulación desde el punto de vista social, falta de cariño, dejarlos solos por períodos largos de tiempo, impedir el uso y control de su dinero, venta, sustracción y destrucción de sus bienes, coacción para firmar documentos que beneficien a otros familiares, convivientes o cuidadores, falta de programas televisivos y radiales de acuerdo a sus gustos, no reconocerlos como figura de valor por su trayectoria, y no adecuación de algunos servicios públicos.23

El abandono también puede manifestarse de otras formas que trascienden a la negligencia en el cuidado, como son el maltrato psicológico, emocional y el aislamiento. La falta de contacto con el mundo exterior también se ha considerado como una forma de abandono, lo que se traduce en que pase mucho tiempo sin que puedan establecer una comunicación con el exterior no solo a nivel familiar sino también con la sociedad en general.24 De forma general se puede concluir que el abandono se presenta como acciones en el ejercicio de la violencia intrafamiliar que se identifican por la falta de protección y cuidados físicos de los miembros de la familia, la falta de respuesta a las necesidades de contacto afectivo y estimulación cognitiva, descuido en la alimentación o el vestuario.25

La vigencia de un nuevo Código penal cubano Ley No. 151/2022, resultado de la reforma legislativa en la que se encuentra inmersa Cuba, a partir de la recién aprobada Constitución de la República, el 24 de febrero de 2021, mediante referéndum popular y en la que reconoce expresamente la protección de los adultos mayores; regula en el Capítulo IX, Título XII Delitos contra la vida y la integridad corporal en el artículo 360.1, hace referencia al abandono de personas en situación de vulnerabilidad por discapacidad, minoría de edad, adultez mayor o desvalidas.26 Con respecto a su predecesora la Ley No. 62/1987 que regulaba en el Título VIII, Capítulo VIII Delitos contra la vida y la integridad corporal, artículo 275.127 el Delito de Abandono de menores incapacitados y desvalidos introduce algunas modificaciones desde su propia redacción, pues si bien en el antiguo artículo 275.1 se hace referencia a la protección de una persona desvalida a causa de su enfermedad de su edad, en el actual artículo 360.1 se regula con una mejor técnica legislativa, la protección de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

La primera cuestión que genera no pocas problemáticas recae en el bien jurídico que se protege a través del tipo penal abandono. La normativa penal sustantiva cubana regula este delito bajo el Título referido a los Delitos contra la vida y la integridad corporal por lo que se puede inferir que la intención del legislador es la protección de la vida y la integridad corporal. Sin embargo, es una decisión muy discutida en la doctrina, pues otros autores como MUÑOZ CONDE hablan del bien jurídico seguridad material que se deriva de las relaciones familiares. En este sentido afirma que ésta implicaría la ausencia de peligro, pero como es imposible, debe ser entendida como la expectativa jurídicamente fundada que puede tener toda persona de ser ayudada por sus familiares obligados a ello en el caso que así lo necesite, o por lo menos, de no ser puesto en situación de peligro por sus familiares.28

En otro sentido varios autores defienden la teoría que sostiene que son los derechos y deberes jurídico-civiles que se desprenden de las relaciones familiares.29 Sin perjuicio de existir otras posturas como la de GÓMEZ TOMILLO quien sostiene que el bien jurídico tutelado es la dignidad, integridad física y moral de la persona.30

Lo cierto es que no solo se protege a través de este tipo penal la vida y la integridad física de las personas en situación de vulnerabilidad por discapacidad, minoría de edad, adultez mayor o desvalidas, esta resulta una visión limitada del abandono. Esbozar este criterio partiría de desconocer conceptos tales como el derecho a los cuidados, que si bien colindan con otros derechos como la vida y la integridad física, no se agota en ellos pues trasciende además al disfrute de una vivienda digna, de mantener comunicación con sus familiares, derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, y otros que reconoce la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Una mejor ubicación dentro de la ley penal sustantiva cubana haría referencia al Título referido a la protección de la dignidad humana, como valor intrínseco a su ser personal que exige el derecho a la promoción y garantía de su protección sin condiciones31, y que se constituye como valor supremo enla Constitución de la República de Cuba.

Otros códigos penales como el español32 en los delitos contra las relaciones familiares sanciona en su artículo 226, sección 3ª del capítulo 3°, título 12° del libro II “Del abandono de familia, menores o incapaces” la conducta del que dejando de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

El Código Penal español es bien conciso en este sentido, pues se protege el incumplimiento los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Basta con que se incumpla con alguno de los deberes legales de asistencia, en las personas necesitadas para que se configurase en delito de abandono. Se constituye además como una ley penal en blanco impropia, ya que debe integrarse normativamente con las disposiciones del Código Civil español, el que establece cuáles son los distintos deberes de asistencia inherentes a los eventuales sujetos activos del tipo penal.

El Código Penal cubano no es tan explícito en este sentido, hace referencia a la obligación legal de cuidado, mantenimiento y alimento, por tanto podría hablarse en sentido genérico del deber jurídico de cuidado que nace en las personas obligadas legalmente, con lo que desconoce la institución del acogimiento familiar de personas adultas mayores o en situación de discapacidad, entre personas no obligadas legalmente a darse alimentos, o entre personas afectivamente cercanas o unidas por un vínculo afectivo notorio, con independencia de la existencia o no de una relación de parentesco. En este sentido autores como A. J. NIETO GARCÍA equipara el deber de cuidado con el deber general de alimentos y no descarta incluso la relevancia del abandono emocional33.

La obligación legal de alimentos no figura en la norma penal sustantiva, sino que remite al Código de las Familias34 en su artículo 25, donde vincula a uno o varios alimentantes con otro o varios alimentistas, casados entre sí o en unión de hecho afectiva inscripta o en relación de parentesco, para la realización de una prestación que ha de proporcionar a estos últimos lo necesario para la satisfacción de sus necesidades vitales. La prestación abarca todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo, y en el caso de personas menores de edad, también los requerimientos para su educación y desarrollo. Entre los sujetos obligados a darse alimentos figuran los ascendientes y descendientes, así como los parientes socioafectivos en la misma línea y grado que los parientes consanguíneos.

La Ley 156/2022 sienta importantes bases en este sentido reconociendo los diferentes afectos y vínculos socioafectivos que luego desconoce la ley penal sustantiva, en cuanto sólo serán responsables penalmente de un delito de abandono aquellos que legalmente estén obligados al cuidado del adulto mayor. Cabría la necesidad de hacer referencia al conviviente o cuidador fáctico que equivale también a un guardador fáctico, con independencia de si existe un vínculo legal o contractual con el anciano.35 Autores como GARRIDO MONTT con gran elocuencia sostiene que el sujeto activo debe haber estado legalmente o de hecho al cuidado de la víctima, ya que de no ser así, no podría apreciarse el abandono, reconociendo la importancia de los cuidados de hechos, y la consecuente responsabilidad que emanan de los mismos.36 En este sentido DE LA FUENTE sostiene que la estrechez de la órbita de autores deja fuera del tipo a sujetos tan importantes como el conviviente.37

El Código de las Familias cubano describe en el artículo 333 la guarda de hecho como una institución de protección de ejercicio estable y voluntario mediante la cual una persona relacionada por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligada legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada los deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial respecto a personas menores de edad, personas adultas mayores o personas en situación de discapacidad, siempre que no existan otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente. Para la acreditación de la guarda de hecho puede emplearse la vía notarial, a través de acta de notoriedad, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Asimismo regula el acogimiento familiar38 de personas adultas mayores o en situación de discapacidad, entre personas no obligadas legalmente a darse alimentos, o entre personas afectivamente cercanas o unidas por un vínculo afectivo notorio, con independencia de la existencia o no de una relación de parentesco. La persona o personas acogedoras deben actuar siempre en beneficio de la persona o personas acogidas, procurar las medidas tendentes a garantizar su pleno desarrollo y su integración familiar, comunitaria y social, así como el afecto, respeto, consideración, solidaridad, conservación de la salud, ambiente familiar apropiado y esparcimientos adecuados que estas personas requieren.

La relación adulto mayor con sus familiares dan cuenta de las diversas estructuras de su convivencia en Cuba, entre las que cabe resaltar la convivencia intergeneracional o extendida. Diversos factores de índole fundamentalmente económico, social, y cultural inciden en Cuba respecto a que muchas personas mayores convivan con sus hijos adultos, debido entre otros factores por la escasez de viviendas e insuficiente poder adquisitivo de los adultos jóvenes para acceder a un espacio propio, lo cual influye en que en muchos casos los hijos adultos perciben a sus padres como proveedores de espacios habitacionales. Por otro lado, la configuración de familias intergeneracionales de jefatura femenina constituye una estructura característica de los escenarios de convivencia en Cuba, compuesto generalmente por la abuela materna, adulta mayor, jefa de hogar, una madre-hija adulta joven, divorciada con solo uno o dos hijos pequeños o adolescentes.39

El crecimiento de la demanda de cuidados en el escenario cubano representa un enorme desafío. Del análisis propio de las estructuras de convivencia en la Isla se derivan importantes consecuencias, especialmente para las mujeres que representan las mayores proveedoras de cuidados. El análisis de la Encuesta Nacional de Igualdad de Género40 permitió constatar que son los hombres quienes mayor tiempo destinan al trabajo remunerado, en tanto se comporta proporcionalmente inverso el tiempo destinado al trabajo no remunerado, y son las mujeres quienes en promedio emplean mayor cantidad de tiempo en estas últimas tareas, con una diferencia de un poco más de 14 horas semanales, respecto al tiempo de la contraparte masculina. Al interior del trabajo no remunerado, la brecha entre hombres y mujeres expresada en horas, es también amplia en lo que se refiere a las actividades de cuidado de personas. Las mujeres dedican 8:29 horas semanales al cuidado de niños y niñas, adultos y adultas mayores, enfermos o personas con algún tipo de discapacidad y otros miembros del hogar.

Las tres cuartas partes de la población de tercera edad que se encuentra en situación de cuidado reciben un apoyo de tipo informal, 85% de ellas en su domicilio.41 La creciente tendencia hacia la familiarización de los cuidados a cargo de las mujeres implica para estas una salida parcial o total del mercado laboral o su incorporación a empleos de mayor flexibilidad horaria, o bien empleándose en el mercado informal, lo cual trae consigo en cualquiera de los casos un detrimento en su poder adquisitivo a través de la afectación salarial. Ello condiciona que en muchísimos núcleos familiares, donde la mujer es además el único sustento del hogar, el brindar los cuidados se convierta en una pesada carga. Realidad social que contraviene los derechos reconocidos en la Convención Interamericana de derechos de los Adultos Mayores, donde los Estados partes deben garantizar a través de la implementación de políticas públicas que los cuidados a los adultos mayores no se conviertan

Otro aspecto de vital importancia que incide en los arreglos informales de cuidado dentro del núcleo familiar resulta la acentuada crisis migratoria que experimenta Cuba, y que supera con creces las cifras alcanzadas en la década del 90.42 La realidad social cubana actual presenta una situación sin precedentes, más del 17 por ciento de los adultos mayores en Cuba viven solos, según cifras actuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social43, lo que representa uno de los factores que incrementa la vulnerabilidad social de las personas mayores.

En muchos casos las personas emigradas tienen el rol de proveedores esenciales de los adultos mayores, los cuales a pesar de percibir pensiones por su jubilación, en la mayoría de los casos resultan insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas, creando un nexo de dependencia económica hacia sus familiares. Este fenómeno genera un impacto en la disponibilidad de parientes para el cuidado de las personas mayores e implica la búsqueda de estrategias de supervivencia, permanencia o reincorporación en la actividad económica y el incremento de la dependencia hacia las redes informales y del apoyo del Estado.44 Ello unido al déficit de recursos financieros para invertir en sectores claves del desarrollo, verificándose las mayores escaseces en la disponibilidad de medicamentos y tecnología en el sector de la salud, y asistencia social45 generan un panorama desolador para el disfrute de una vejez digna y saludable en Cuba.

La Encuesta Nacional de Migraciones ENMIG46 permitió conocer que 178 784 personas (77%) que se encuentran en el exterior de forma temporal o permanente envían algún tipo de ayuda a los integrantes de sus hogares de origen. La ayuda en forma de dinero o remesas en metálico es enviada por 170 160 personas, 95% de las que envían algún tipo de ayuda. Estas remesas permiten que personas mayores que han quedado en el país, o son migrantes de retorno, consoliden redes de apoyo social informales y queden al cuidado de familiares lejanos o amigos remesados. Sin embargo, estas remesas no son suficientes ni agotan el deber de cuidados, una cuestión que no puede permanecer indiferente ya que no es imperceptible la cantidad de personas adultas mayores que quedan al cuidado de amigos o familiares lejanos ya que sus familiares próximos han emigrado de forma definitiva de Cuba.

Estudios realizados47 en este sentido concluyeron que las personas mayores experimentan sentimientos de soledad, desprotección y desamparo, tanto familiar como institucional. A partir de la emigración temporal o definitiva de sus familiares vivenciaron la transformación de sus hogares en unidades unipersonales, la pérdida de transferencias intergeneracionales directas, la sustitución de las redes familiares de apoyo por redes informales y la búsqueda de nuevas estrategias de supervivencia. Estos cambios condicionan la potenciación de estados de vulnerabilidad económica y de salud. A pesar de que las remesas monetarias se erigen como paliativo a la incapacidad adquisitiva de las personas mayores, a las que se unen medicinas, ropa, calzado y artículos de aseo personal, que no cubren las demandas de apoyo emocional y físico que requiere el adulto mayor.

Cuando los hijos han emigrado de forma definitiva, se busca hacer recaer esta obligación de cuidados en terceros contratados para ello, los cuales en la mayoría de los casos son contratados de forma verbal, sin que medie documento, en donde también es común encontrar relaciones familiares subrogadas, en la que se establecen contratos de cuidado y en algunos casos de afecto, a cambio de la donación o en herencia, del inmueble donde reside el adulto mayor, con lo cual se vulneran no pocos derechos como la independencia y la autonomía donde la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.48

Sin embargo, es difícil hacer referencia a derechos como la autonomía y la independencia, si las pensiones que disfrutan los adultos mayores hoy en Cuba, resultan insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Más allá del monto de la prestación debe analizarse también su poder de compra, lo que se traduce no solo en el análisis nominal de la pensión recibida, sino en la determinación de su capacidad adquisitiva real, que garantice la independencia económica del adulto mayor. Los salarios y pensiones en Cuba no están indexados a la evolución de los precios al consumidor (IPC), lo que significa que no se ajustan a la inflación en la economía anualmente. Esto pone en riesgo a los pensionados, en la medida que obteniendo una proporción menor de ingresos pueden ver afectada su capacidad adquisitiva ante un incremento sostenido del nivel de precios.49

Conclusiones:

La realidad social cubana ha marcando sus propias pautas y tendencias respecto al estudio de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Si bien Cuba posee varias fortalezas entre las que cabe señalar los servicios médicos gratuitos y especializados, los programas de atención al adulto mayor, afloran en la actualidad diversos escenarios de vulnerabilidades sociales y familiares atravesadas por escaseces de recursos y limitaciones económicas, que hacen del disfrute del derecho a una vejez digna un sueño lejano para muchos ancianos en esta especial condición. A ello se suma una crisis migratoria sin precedentes, que deja un saldo considerable de ancianos solos o al cuidado de amigos o terceros, factores que consolidan los estados de vulnerabilidad a este grupo etario.

Las cifras estadísticas indican que en este contexto son las mujeres las protagonistas de las labores de cuidado, existiendo una gran diferencia con los hombres respecto a las horas que dedican a los mismos, lo que en la mayoría de los casos la constriñe al espacio doméstico. Las redes informales de cuidado son insuficientes para garantizar el desarrollo adecuado de los mismos en el escenario cubano actual, viéndose obligadas a mutar hacia formas no relacionadas específicamente con el deber jurídico de cuidado, situación de hecho que trasciende a terceros. A pesar de que el Código de las Familias cubano de reciente aprobación reconoce estas instituciones tales como el acogimiento familiar, y la guarda de hecho, la norma penal sustantiva solo establece como penalmente responsable al que incumple la obligación legal de cuidados, con lo que desconoce el acogimiento familiar de personas adultas mayores o en situación de discapacidad. Ello genera importantes consecuencias que trascienden a la responsabilidad penal, pues solo podrán ser responsables de este delito los que están obligados al cuidado de las personas adultas mayores, quedando impunes aquellos sujetos como el conviviente o cuidador fáctico con independencia de si existe un vínculo legal o contractual con el anciano. Implica además el desconocimiento de los derechos reconocidos en la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, y en la legislación nacional.


Notes:

* Cecilia Laura Garófalo Álvarez es Licenciada en Ciencias Penales y Criminológicas, Profesora Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y Profesora Principal de Cuarto Año Curso por Encuentro

1 HUGO, Víctor, Los miserables, Managua, Nicaragua: Distribuidora Cultural, 2006, p.30.

2 La Oficina Nacional de Estadísticas e Información de la República de Cuba (ONEI) al cierre del 2021 publicó los datos estadísticos concernientes al envejecimiento de la Población en Cuba y sus territorios, en donde la población con más de 60 años y más (Unidad) ascendía a 2 398 111 de habitantes que se dividía entre 1 101 892 de hombre y 1 296 219 de mujeres, con una tasa de crecimiento medio anual (por mil habitantes) de 4.9, hombres -1.8 y mujeres 10.8, siendo el grado de envejecimiento (por mil habitantes) de 21,6 en total, donde 20,0 son hombres y 23,1 mujeres. ONEI. Población de 60 años y más de Cuba por años censales, cálculo y proyecciones, según sexo, tasas de crecimiento medio anual y grado de envejecimiento. Año 2021. Disponible en http://www.onei.gob.cu/sites/default/files/el_envejecimiento_de_la_poblacion_de_cuba_y_sus_t erritorios_0.pdf. Consultado el 30 de septiembre del 2022. p, 8.

3 Envejecimiento poblacional en Cuba. Triunfos y desafíos. Disponible en https://salud.msp.gob.cu/envejecimiento-poblacional-en-cuba-triunfo-y-desafio. Consultado el 3 de noviembre del 2022.

4 El Plan de Acción Internacional sobre Envejecimiento resultado de la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, como primer instrumento internacional que sentó las bases para la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento, y establece la edad de 60 años o más como referente para la definición de adulto mayor. Disponible en https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2 ahUKEwjmz5Gi3oT9AhXlFVkFHeJCAccQFnoECAgQAw&url=https%3A%2F%2Fwww.un.org% 2Fes%2Fconferences%2Fageing%2Fvienna1982&usg=AOvVaw374c6EA5MgK9d-VYSFk8jC . Consultado el de enero del 2023.

La Declaración Política del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada el 15 de junio de 2015, coinciden en señalar los 60 años como punto de partida para pertenecer a este grupo etario. Asimismo los Cinco Principios de la ONU en favor de las personas de edad en 1991, los Objetivos Mundiales sobre el Envejecimiento para el año 2001, la Proclamación sobre el Envejecimiento, la Convención de La Haya sobre Protección Internacional de los Adultos en el año 2000 y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre Envejecimiento en el año 2002, entre otros.

5 Ley de Seguridad Social. Ley 105/2008 de 27 de diciembre. La Habana: Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria; 2009. Disponible en: https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/go_x_004_2009.pdf. Consultado el 20 de enero del 2023.

6 La Oficina Nacional de Estadísticas e Información de la República de Cuba (ONEI) al cierre del 2021 publicó los datos estadísticos concernientes al envejecimiento de la Población en Cuba y sus territorios. Disponible en http://www.onei.gob.cu/sites/default/files/el_envejecimiento_de_la_poblacion_de_cuba_y_sus_t erritorios_0.pdf. Consultado el 30 de septiembre del 2022. p, 7

7 MONTES DE OCA ZAVALA, V., SANTILLANES ALLANDE, N. I., SÁENZ, R., & IZAZOLA CONDE, C. (2020).

Cuidado a la salud en la vejez y recursos familiares transnacionales en México y Estados Unidos. Uaricha, Revista De Psicología, 9(19), 85–101. Disponible en http://www.revistauaricha.umich.mx/index.php/urp/article/view/290. Consultado el 20 de enero del 2023

8 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. p.63. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30061.pdf. Consultado el 20 de enero del 2023.

9 PEREIRA PÉREZ, Joana. Avances y prospectiva en la protección jurídico-social de las personas en situación de vulnerabilidad / coord. por Cristóbal Torres Fernández, Wilbemis Jerez Rivero, Juan Moisés de la Serna Tuya, Marcos García Vidal, 2022, ISBN 978-84-1122-405-5, pág.90

10 Ibídem.

11 DELGADO VERGARA, Teresa, Vulnerabilidad y dependencia en la madurez de la vida: apuntes sobre la protección a las personas de la tercera edad en Cuba, IUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., vol. IV, núm. 26, 2010, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A. C., Puebla, México, p. 143.

12 Artículo 451.2 del Código de las Familias. Disponible en https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2 ahUKEwiAoafK1IT9AhWhLFkFHQoIC5wQFnoECBoQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.gacetao ficial.gob.cu%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fgoc-2022-o99.pdf&usg=AOvVaw1C-TV-tji- 1oxdbARf-9eE. Consultado el 9 de enero del 2023

13 PÉREZ OROZCO, A. (2006). Amenaza tormenta: la crisis de los cuidados y la reorganización del sistema económico. Revista de economía crítica [en línea], 7-37.Disponible en: http://revistaeconomiacritica.org/node/896, p.10. Consultado el 14 de diciembre de 2022

14 PAUTASSI, L. (2018). El cuidado: de cuestión problematizada a derecho. Un recorrido estratégico, una agenda en construcción. En: M. Ferreyra, ed., El trabajo de cuidados: Una cuestión de derechos humanos y políticas públicas [en línea]. Ciudad de México: ONU Mujeres, 175–188. Disponible en: https://mexico.unwomen.org/…licacion-de-cuidados . Consultado el 14 de diciembre de 2022.

15 PAUTASSI, L. (2015). Inaugurando un nuevo escenario: el derecho al cuidado de las personas adultas mayores. Argumentos: revista de crítica social, 17, 257-280. Disponible en http://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/argumentos/article/view/1322/1215, p.276

16 CLEMENTS, L., 2013. Does Your Carer Take Sugar? Carers and Human Rights: The Parallel Struggles of Disabled People and Carers for Equal Treatment. Washington and Lee Journal of Civil Rights and Social Justice [en línea], 19(2), 397–434. Disponible en: https://scholarlycommons.law.wlu.edu/…l19/iss2/8. Consultado el 13 de diciembre del 2022

17 Artículo 12 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de los Adultos Mayores Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a- 70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf. Consultado el 13 de enero del 2023.

18 La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una oportunidad para América Latina y el Caribe. Disponible en https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1801141_es.pdf. Consultado el 13 de enero del 2023, p. 32.

19 Constitución de la República de Cuba, disponible en https://www.granma.cu/file/pdf/gaceta/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20240%20KB-1.pdf

21 FÉLIX RC, HERNÁNDEZ OML, El abandono del adulto mayor como manifestación de violencia intrafamiliar, Archivos en Medicina Familiar (en línea), ISSN: 1405-9657, Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=50719071001, Consultado el 26 de octubre del 2022, p.2

22 RAMOS ESQUIVEL, Júpiter; MEZA CALLEJA, Adriana Marcela. El abandono en la vejez. Representaciones sociales en personas adultas mayores de la ciudad de Morelia México. Revista de Educación y Desarrollo, No.55. Octubre-diciembre de 2020, p. 94. Disponible en https://www.cucs.udg.mx/revistas/edu_desarrollo/anteriores/55/55_Ramos.pdf, Consultado el 2 de noviembre del 2022.

23 PÉREZ NÁJERA, Celín, Estudio Criminológico de la Violencia Intrafamiliar ejercida sobre los ancianos en Cuba, Tesis presentada en opción al título de Especialista en Derecho Penal, Universidad “Marta Abreu” de las Villas, Cuba, 2008, p. 8

24 VENTURA, F; CAPUTO, F; MOLINELLI, A, Médico-legal aspects of deaths related to neglect and abandonment in the elderly, Aging Clin Exp Res, noviembre de 2018, p.4, Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/29442235, Consultado el 9 de noviembre del 2022.

25 ALMENARES, Aleaga; LOURO, Mariela; BERNAL, Isabel; ORTIZ GÓMEZ, T María. “Comportamiento de la violencia intrafamiliar”, Revista Medicina General Integral, La Habana, 1999, p. 8.

26 Título XII Delitos contra la vida y la integridad corporal – Capítulo IX Abandono de personas en situación de vulnerabilidad por discapacidad, minoría de edad, adultez mayor o desvalidas

Artículo 360.1. Quien, a riesgo de dañar la salud de una persona en situación de vulnerabilidad por discapacidad, minoría de edad o adultez mayor, por presentar una enfermedad que la mantenga desvalida, o por cualquier otro motivo análogo la abandone o desatienda sus necesidades, siempre que esté legalmente obligado a cuidarla, mantenerla o alimentarla, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

2. Si, como consecuencia del abandono o desatención, se pone en peligro la vida de la víctima o se le causa lesión o secuela del tipo previsto en los artículos 346 y 347 de este Código, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.

3. Si, como consecuencia del abandono o desatención, se ocasiona la muerte de la víctima, la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años.

4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores se incrementan en un cuarto en sus límites mínimo y máximo, si los hechos que describen se cometen en un centro o institución encargada de la atención a personas en estado de discapacidad y estas resultan víctimas del abandono o desatención.

5. Al padre o la madre que cometa el delito previsto en este artículo, el tribunal le puede imponer la sanción accesoria de privación o suspensión de la responsabilidad parental; o la remoción de la tutela al tutor, si la víctima es su tutelado; o la revocación de la representación legal a quien ha sido designado para prestar apoyo intenso a la persona en situación de discapacidad, si esta última es la víctima del hecho.

27 Título VIII Delitos contra la vida y la integridad corporal. Capítulo VIII Abandono de menores incapacitados y desvalidos.

Artículo 275. 1. El que abandone a un incapacitado o a una persona desvalida a causa de su enfermedad de su edad o por cualquier otro motivo siempre que esté legalmente obligado a mantenerlo o alimentarlo incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. Si como consecuencia del abandono se pone en peligro la vida de la víctima o se le causa lesión o enfermedad grave la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años.

3. Si como consecuencia del abandono se causa la muerte del abandonado la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años.

4. Al padre o madre que cometa el delito previsto en este artículo por el abandono de hijos sujetos a su patria potestad puede imponérsele como sanción accesoria la pérdida o suspensión de la patria potestad.

28 Muñoz Conde, Francisco, Derecho penal. Parte especial (16ª edición, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2007), p. 311.

29 Vid. el resumen de posiciones que efectúa P. LAURENZO COPELLO, Los delitos de abandono de familia…, op. cit., (n. 6), p. 16.

30 Gómez tomillo, Manuel, Protección jurídico penal de las personas mayores frente al abandono, especial consideración de los delitos de los Arts. 226, 229, 230, de la falta del artículo 619 CP y de sus relaciones concursales, en Revista de Derecho penal y Criminología 3ª época, 4 (2010), pp. 175-198

31 RAMOS-VERGARA, Paulina, ARENAS-MASSA, Ángela. (2015). Algunas conceptualizaciones acerca de la dignidad del anciano en Bioderecho. Persona y Bioética, 19(1), p.29 Disponible en https://doi.org/10.5294/PEBI.2015.19.1.3. Consultado el 15 de enero del 2023

32 El Código Penal español (aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995). Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0250.pdf. Consultado el 16 de enero del 2023.

33 NIETO GARCÍA, A. J.(2008) Las conductas delictivas de abandono de personas mayores, Diario La Ley Núm. 706, p. 11.

34 Ley 156/2022 “Código de las Familias” (GOC-2022-919-O99) Disponible en https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2 ahUKEwiAoafK1IT9AhWhLFkFHQoIC5wQFnoECBoQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.gacetao ficial.gob.cu%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Fgoc-2022-o99.pdf&usg=AOvVaw1C-TV-tji- 1oxdbARf-9eE. Consultado el 9 de enero del 2023

35 QUINTERO OLIVARES, G. (Dir.), Comentarios al Nuevo Código Penal, Editorial Thomson Reuters Aranzadi, 7ma edición, España, 2016, p. 2575 Art. 619, GARCÍA ALBERO, R. afirma que sujeto activo puede serlo a quien corresponda legal o contractualmente el cuidado del anciano, pero posteriormente añade también a quien «haya asumido de facto y con carácter permanente tal función.

36 GARRIDO MONTT, Mario, Derecho penal. Parte especial (3ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007), II, p. 238.

37 DE LA FUENTE, Felipe, Abandono de niños y personas desvalidas, en Torres Sandoval, Jorge, Delito de abandono de personas desvalidas, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso No.43, Versión On-line ISSN 0718-6851, Valparaíso dic. 2014. Disponible en https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttex&pid=S0718-68512014000200007. Consultado en 8 de noviembre del 2022.

38 Capítulo II De la Guarda de Hecho
Artículo 333. Alcance. La guarda de hecho es una institución de protección de ejercicio estable y voluntario mediante la cual una persona relacionada por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligada legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial respecto a personas menores de edad, personas adultas mayores o personas en situación de discapacidad, siempre que no existan otras medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

Artículo 334. Acreditación. La existencia de una guarda de hecho puede acreditarse por vía notarial, a través de acta de notoriedad, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

39 ARÉS MUZIO, Patricia, Familias y adultos mayores en Cuba, Revista Temas, No.100-101: 18- 26, octubre de 2019-marzo de 2020, p.4

40 Como promedio general en la población comprendida entre 15 y 74 años de edad, son las mujeres las que más tiempo dedican al trabajo doméstico no remunerado, en el cual se incluyen los cuidados de niños, niñas y personas adultas mayores http://www.onei.gob.cu/sites/default/files/enig_2016.pdf

41 ARÉS MUZIO, Patricia, Familias y adultos mayores en Cuba, Revista Temas, No.100-101: 18- 26, octubre de 2019-marzo de 2020, p.5

42 Según fuentes oficiales de EEUU, en el Año Fiscal 2022 (octubre 2021-julio de 2022) han entrado 177,800 cubanos a EEUU; solo en julio, 20 000. Disponible en http://www.cubadebate.cu/opinion/2022/11/19/los-numeros-de-la-migracion/. Consultado el 8 de enero del 2023.

43 Noticias de Cubadebate. Disponible en http://www.cubadebate.cu/noticias/2022/04/03/mas- del-17-por-ciento-de-los-adultos-mayores-en-cuba-viven-solos-segun-mtss/

44 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, D.R.; GONZÁLEZ PEÑA, E. (2020). Efectos sociales de la migración en personas mayores. Novedades en Población, Número Especial, mayo 2020, 29-38. http://www.novpob.uh.cu

45 ALBIZU-CAMPOS EJ. Cuba. Escenarios demográficos hacia 2030. Novedades en población. Centro de Estudios Demográficos. 2015 Jul-Dic;(9):21-22

46 OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN (ONEI) (2018). Migraciones a nivel de estratos y asentamientos: resultados principales en la Encuesta Nacional de Migraciones ENMIG. La Habana, Cuba: ONEI. Disponible en http://www.onei.gob.cu/node/14723. Consultado el 20 de enero del 2023

47 GROSS, A. (2013). Emigración cubana, envejecimiento poblacional y bienestar social: aproximación al estado de vulnerabilidad social del adulto mayor en un Consejo Popular habanero. Buenos Aires: CLACSO. http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/ becas/20131017125153/informefinal.pdf. Consultado el 20 de enero del 2023.

AJA, A. (2002). La emigración cubana. Balance en el siglo XX. CEMI, La Habana, Cuba. AJA, A., Rodríguez, M.O., OROSA, R., y ALBIZU-CAMPOS, J.C. (2017). La migración internacional de cubanos. Escenarios actuales. Novedades en Población, (14), 40-57

48 Artículo 12 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de los Adultos Mayores Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a- 70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

49 HERNÁNDEZ COLINA, Henry. (2018). Algunas notas sobre los sistemas de pensiones de la seguridad social y la experiencia de su reforma en América Latina. Economía y Desarrollo, 160(2), p.24. Disponible en http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S025285842018000200017&lng=es&tlng= es. Consultado el 27 de enero de 2023,