Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Ángel Gorosito Ibáñez en la causa Gorosito Ibáñez, Carlos Ángel s/ causa N° 6284", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que resulta aplicable al caso el criterio expresado en Fallos: 328:137 Cconsiderando 8°, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
RICARDO LUIS
LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) -CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución por la que se le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
ELENA I.HIGHTON de NOLASCO – CARMEN M. ARGIBAY.