///del Plata, 2 abril de 2020.-
Y Vistos: la presentación efectuada a fs. 28/29 por la defensa particular del interno H. O. B., en el presente legajo de ejecución penal seguido al nombrado y registrado bajo el nro. FMP 4315/2017/TO1/7, mediante la cual, solicita la incorporación de su asistido al régimen de prisión domiciliaria, fundando su pretensión en las circunstancias extraordinarias de público conocimiento que atraviesa la comunidad con motivo de la pandemia mundial provocada por el virus Coronavirus COVID-19 y el ser una persona de riesgo por su edad de más de 70 años y problemáticas de salud.-
Señala que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 local, otorgó el régimen de prisión domiciliaria a B., el cual no se efectivizó por encontrarse detenido con motivo de la presente. Acompaña copia de dicho auto.-
Tuvo presente las condiciones actuales de detención, la sobrepoblación existente dentro de las Unidades de la Provincia de Buenos Aires, falta de higiene, y las condiciones de hacinamiento que a su criterio deviene necesario extremar los recaudos para evitar contagios y además proteger a la población de riesgo, dentro de la cual entiende que se encuentra su pupilo.-
Fijó domicilio en calle … de este medio, donde residiría con su hija, quien es propuesta como tutora conductual para su contralor.
A su turno, el Sr. Fiscal dictaminó a fs. 41 entendiendo que el beneficio solicitado debe ser otorgado
en carácter transitorio, hasta tanto el sistema de monitoreo electrónico se expida en cuanto a la viabilidad de la implementación de dicho sistema.-
Para ello tuvo presente la situación concreta de salud de Horacio Oscar B., informadas por la Unidad Sanitaria 15 del Servicio Penitenciario Bonaerense, sumado la avanzada edad, que se encuentra dentro de los grupos de riesgo del virus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, situación que ha sido confirmada asimismo mediante el examen psicofísico realizado al interno en fecha 25 de marzo del corriente.-
Con las presentaciones de las partes tengo por cumplimentado el contradictorio previsto en el art. 491 primera parte del ritual, y con ello me encuentro en condiciones de adentrarme al tratamiento del presente caso traído a estudio.-
Surge de las constancias del presente legajo que Horacio Oscar B., fue condenado por este Tribunal, en su integración unipersonal, a la pena de cuatro años de prisión con más la declaración de reincidencia, por haber sido encontrado autor penamente responsable del delito de “comercio de estupefacientes” (arts. 5 inc. c de la ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 50 del C.P. y art. 431 bis y concs. del CPPN) (vfs. 1/11).
Se infiere del cómputo de pena (vfs. 112) que en fecha 28 de septiembre de 2020, cumplirá la pauta temporal prevista en el art. 54 ley 24.660 en su anterior redacción, para acceder al régimen de libertad asistida.-
Teniendo ello presente y que el Sr. Fiscal ha adherido a la pretensión defensista, tendiente a que su ahijado procesal continúe cumpliendo pena privativa de libertad morigerada en el domicilio propuesto para ello, deviene necesario realizar un doble control de legalidad y verificar si en el presente se encuentran dadas la condiciones de excepcionalidad que habilitarían la aplicabilidad de la norma prevista en los arts. 10 del C.P. y 32 y ss de la ley 24.660, para el otorgamiento del instituto requerido por las partes.-
Para ello es necesario comprender la situación actual por la que atraviesa el país, y recordar que en fecha 11 de marzo del corriente, el Director de la Organización Mundial de la Salud, anunció que la nueva enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19) puede ser caracterizada como una pandemia.
A raíz de ello, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los DNU nros. 260/2020 ampliando en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley 27.541 por un plazo de un año en virtud de la pandemia declarada; 297/2020 estableciendo para todas las personas que habitan en el país la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” rigiendo desde el 20 al 31 de marzo y 325/2020 prorrogándola hasta al 13 del corriente.-
Por su parte el Ministerio de Salud estableció en el art. 3 de la Resolución nro. 627/2020 en el marco de lo dispuesto por el art. 1 del decreto 260/20, los siguientes grupos de riesgo: I personas con enfermedades respiratorias crónicas II. Personas con enfermedades cardíacas III. Personas diabéticas. IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses III. Personas diabéticas. IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. V. Personas con Inmunodeficiencias: VI. Pacientes oncológicos y trasplantados y VII. Personas con certificado único de discapacidad.-
Sentado ello, surge del informe suscripto por el Dr. Juan A. Cordova, médico de la U.15 Batán, que B. padece patologías de base como hipertensión arterial, artritis y artrosis, y se encuentra dentro del grupo de riesgo por COVID-19.- (vfs. 38)
Asimismo a fs. 40 el Dr. Sergio Nagen de la U.15 sostuvo que el nombrado, con antecedentes de hipertensión arterial, factor de riesgo positivo para COVID-19.-
Teniendo presente, las patologías de base que padece, la edad del nombrado, 77 años, y la actual emergencia sanitaria y penitenciaria declarada, corresponde hacer lugar a la morigeración solicitada por la defensa y adherida por el Sr. Fiscal y autorizar el traslado del nombrado desde la U.15 Batan al domicilio sito en calle …, debiendo permanecer el citado interno en dicho domicilio cumpliendo el resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir al cuidado de su hija …, quien una vez decretado el cese del aislamiento social preventivo y obligatorio deberá comparecer ante este Tribunal a fin de suscribir el acta compromisoria.-
Por lo expuesto se Resuelve:
1) Hacer lugar al régimen de prisión domiciliaria del interno H. O. B., el que se efectivizará en el día de la fecha, por personal de traslado de la U.15 Batan, en el domicilio sito en calle …., quedando el interno de marras cumpliendo el resto de la pena privativa de libertad al cuidado de su hija … quien una vez decretado el cese del aislamiento social preventivo y obligatorio deberá concurrir a este Tribunal a suscribir por secretaría el acta compromisoria respectiva.-
2) Disponer la intervención en el presente de la DCAEP como asimismo de la DPVBE, debiendo ésta última confeccionar y remitir a este Tribunal el informe de viabilidad para la colocación en la persona del nombrado y en su domicilio del dispositivo de monitoreo electrónico de control una vez que cese el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN como corolario del coronavirus (COVID-19).-
OFÍCIESE U.15 y TOC 3 departamental y NOTIFÍQUESE.-
ROBERTO ATILIO FALCONE