Coronavirus. Población en riesgo. Prisión domiciliaria. Morigeración de la prisión preventiva. Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Resolución PG N° 158/20, del 16/3/20

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 189 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley N° 14.442, la calificación de pandemia del virus COVID-19, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 2020-04974866-GDEBA-GPBA, la Resolución N° 231/20 adoptada en coordinación con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Resolución N° 271/20 adoptada en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, la Resolución PG N° 145/20, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 2020-05300813-GDEBA-GPBA, la Resolución PG N° 145/20, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, la Resolución N° 149/20 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, la Resolución PG N° 13/20 del Registro Digital Complementario, la Resolución PG N° 157/20 y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que el COVID-19 puede caracterizarse como una pandemia.

Que, por otra parte, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 2020-05300813-GDEBA-GPBA, de fecha 12 de marzo del corriente, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días contados a partir del dictado del mismo, a tenor del COVID-19.

Que, en particular, el artículo 3 del citado decreto dispuso suspender, durante un plazo de 15 días contados a partir del dictado del mismo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 260/20, también de fecha 12 de marzo de 2020, ordenó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia.

Que, en este marco, esta Procuración General dispuso la adopción de diversas medidas preventivas urgentes con el objeto de preservar la salud del personal del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, como así también de las personas que concurren a sus dependencias.

Que, en esta instancia, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud de la Nación dirigidos a la protección pública, se estima oportuno adoptar medidas tendientes a colaborar en el objetivo primordial de reducción del riesgo de propagación del COVID-19 en la población privada de la libertad en comisarías, alcaidías y unidades del Servicio Penitenciario de la Provincia, con especial consideración del cuidado de la salud de aquellas personas allí alojadas que requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.

POR ELLO, el Señor Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (artículos 189 de la Constitución Provincial, y 20 y 21 de la ley N° 14.442),

RESUELVE:

Artículo 1°: Instruir a los defensores oficiales que procedan a la inmediata evaluación de la pertinencia, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, del requerimiento de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de sus defendidos privados de la libertad que, de acuerdo a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, requieran una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19.

Artículo 2°: Instruir a los agentes fiscales que, en oportunidad de expedirse sobre requerimientos de medidas de prisión con detención domiciliaria, así como de morigeración de la prisión preventiva o sus alternativas respecto de las personas privadas de la libertad, evalúen prioritariamente, de conformidad a los criterios epidemiológicos vigentes y las razones de salud pública involucradas, los casos de quienes requieren una protección individualizada por considerarse población en mayor riesgo ante el COVID-19, de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto.

Artículo 3°: A los efectos de los artículos 1° y 2° de la presente se considerará población en mayor riesgo ante el COVID-19, además de aquella que así reconozca la Organización Mundial de la Salud y, particularmente, el Ministerio de Salud de la Nación, la siguiente:

1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad;

2. Mujeres embarazadas o en período de lactancia;

3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen;

4. Personas que padezcan diabetes;

5. Personas con insuficiencia renal;

6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares;

7. Personas trasplantadas;

8. Personas con patologías oncológicas;

9.Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias;

10.Cualquier otra persona que se considere en mayor riesgo por alguna patología o especial condición de salud fehacientemente acreditada.

Artículo 4°: Instruir a los miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Tutelar que procedan, en su respectivo ámbito competencial, a la adopción de medidas tendientes al abordaje prioritario de la situación de menores de edad alojados junto a sus madres privadas de la libertad, requiriendo, de ser posible de acuerdo a las particularidades fácticas y normativas de cada supuesto, por las vías correspondientes, su inmediato retiro del ámbito de encierro durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 5º: Regístrese y comuníquese.

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