1) El fallo de la Suprema Corte de Justicia en materia de traslados no se cumple en algunos departamentos judiciales, en donde no se corre vista a la Defensa previo a decidir sobre el traslado de una persona. En algunos tampoco piden autorización al órgano jurisdiccional interviniente. Ante estos casos es fundamental incoar acciones de hábeas corpus e informar el incumplimiento del fallo a la Suprema Corte de la provincia por violación de su doctrina legal.
2) La Suprema Corte ha hecho una distinción entre localización en una unidad penal y lugar de alojamiento dentro la misma. Es necesario ampliar el alcance de este fallo a los movimientos que se producen a nivel intramuros, a fin de garantizar el derecho de quienes sufren encierro a permanecer en un determinado espacio en la prisión. Ello teniendo en consideración la especial obligación del Estado de garantizar derechos prevista por la CADH y PIDCP. Y que la propia ley de ejecución penal bonaerense también distingue entre distribución y movimiento de detenido/as.
3) Teniendo en cuenta que las unidades Nº 2 de Sierra Chica y 5 de Mercedes cuentan en la actualidad con un pabellón para internos en tránsito, provenientes de todas las unidades penales de la provincia, y que el tiempo de espera para un traslado es prolongado, se propone realizar visitas institucionales en fecha 28 de junio a dichas unidades –dividiéndose los/as funcionario/as de la Defensa en dos grupos-, a los fines de verificar la situación en la que se encuentran quienes están encerrados en dichos pabellones y efectuar un planteo colectivo para hacer cesar eventual agravamiento de las condiciones de detención.
4) Resulta necesario que quienes se encargan de la defensa desde el inicio del proceso penal informen al Area de Ejecución al momento de derivar el caso, en dónde se encuentra la persona detenida, y las información cualitativa del encierro sufrido por el/la imputado/a. Para ello resulta fundamental se confeccionen legajos personales de cada una de las personas detenidas, y se realicen encuestas a quienes se encuentran en prisión, respecto de su situación concreta en relación con los tratos arbitrarios sufridos tales como: falta de alimentación; espacio físico; salud; contacto con su familia, traslados, etc.
5) Las Defensorías/areas de Ejecución Penal absorben en la generalidad de los departamentos judiciales más del 60% del trabajo vinculado con personas privadas de libertad. En muchos departamentos judiciales se observa una desproporcional distribución del trabajo entre las Areas de Instrucción y Juicio y Areas de Ejecución. Resulta necesario delimitar la cantidad de personas a las que un/a defensor/a de Ejecución puede garantizar una efectiva defensa en juicio, en su caso, ampliando los recursos asignados al área en donde se desemepeña.
6) Los parámetros para realizar la estadística provincial del Area de Ejecución de las Defensorías no refleja en la mayoría de los casos la realidad del caudal de trabajo que se realiza, por lo que resulta necesario se incorporen nuevas trámites para cargar la información en el SIMP, como así también se incorporen nuevos y más cantidad de parámetros para ilustrar este trabajo de forma más real.
7) Es necesario que se tome real dimensión del peso que le dan los jueces a las sanciones disciplinarias, como nuevo obstáculo encontrado y sobredimensionado para negar libertades. A los fines de garantizar el acceso a una defensa efectiva en el marco de procedimientos administrativos de sanciones disciplinarias, resulta necesario asignar mayores recursos humanos a las Areas de Ejecución Penal, lográndose así replicar la experiencia del Dpto. Judicial Mar del Plata en otros departamentos judiciales. Hasta tanto se aumenten los recursos humanos para la tarea de asistencia técnica en materia de sanciones disciplinarias, resulta necesario insistir en la nulidad de las que se aplicaron y se están aplicando, sin debido proceso penal.
8) Es necesario plantear a nivel judicial la inconstitucionalidad de la norma que regula los plazos de prescripción de las sanciones disciplinarias graves, dado que afecta el principio de proporcionalidad, legalidad y razonabilidad, teniendo repercusión directa sobre la libertad de las personas. Asimismo, es necesario plantear que su valoración permanente a la hora de resolver pedidos de libertad afecta la prohibición de doble punición y progresividad.
9) Resulta necesario realizar un exhaustivo control de razonabilidad de las medidas cautelares adoptadas en el marco de los procesos disciplinarios, como así también su prórroga (arts. 7, 8 y 9 de la Res 781 de la Jefatura del S.P.B), garantizando la creación de mecanismos destinados a discutir la razonabilidad de la medida en tiempo oportuno, desde la misma imposición.
10) Teniendo en consideración la gran cantidad de sanciones disciplinarias por posesión de celulares en prisión, resulta necesario realizar planteos a los fines de regular en definitiva y legalizar la posesión de estos aparatos, que sirven fundamentalmente para que las personas privadas de libertad tengan comunicación periódica con su familia.
11) Resulta necesario plantear el descuento del tiempo de prisión sufrida en procesos en los que una persona fue arbitrariamente privada de su libertad (por haber sido posteriormente absuelta o disminuida su condena). Se sugiere tener en cuenta tres fundamentos normativos: a) Aplicación del Art. 24 del CP; b) Interpretación analógica in bonam partem del Art 58 del CP y c) Obligación del estado de reparar el daño causado por la prisión sufrida de forma arbitraria, Art. 477 del CPP; Art. 10 y 2 CADH. Aplicación del fallo “Saldías, Fernando Ariel”, Sala I del TCP Buenos Aires.
12) El contenido más gravoso de toda coerción punitiva debe ser planteada como mensurable en el cómputo de la prisión preventiva y en la ejecución penal, permitiendo que sea cuantificable esa mayor cantidad de castigo, a los fines de solicitar reducciones de condenas o agotamiento de las mismas. Aplicación del caso “Germano, Karina”, de la CSJN.
13) Se han visto numerosos avances en materia de Ejecución Penal en la jurisprudencia del Tribunal de Casación de la Provincia, lo que ha sido en parte consecuencia positiva de las estrategias de litigio colectivo de la Defensa Pública vinculada con las cuestiones libertad de las personas y de la Ejecución de la Pena. Habiendo aumentado el nivel de litigación en este campo, los refuerzos de recursos humanos tienen que ser proporcionales para todas las instancias de la defensa, de modo que los casos puedan continuarse en tiempo útil para las personas privadas de libertad, garantizándose a estas últimas un eficaz acceso a la justicia.
14) Es necesario impulsar que el trabajo en relación con los planteos de trato arbitrario se realicen en el marco del juicio oral, en los alegatos, a los fines de mantenerse estos planteos en la instancia extraordinaria. Se sugiere plantear como atenuante de la probable pena a imponer la excesiva duración de la prisión preventiva sufrida.
15) Es necesario realizar y renovar planteos acerca de la inconstitucionalidad del art. 14 del C. P, pero principalmente la revisión de declaraciones de reincidencias infundadas, sea por el tiempo de pena impuesto en relación a al tiempo que efectivamente permaneció institucionalizado sea por el escaso tiempo de tratamiento penitenciario realizado o por la ausencia del mismo.
16) Resulta fundamental ampliar el alcance del derecho de defensa durante la etapa de ejecución de la pena, instando el permanente control de los informes elaborados por el SPB.
17) Teniendo en cuenta la p
aupérrima situación en la que se encuentran las cárceles de la provincia de Buenos Aires en especial relación con la falta de provisiones alimenticias básicas, resulta necesario evaluar acciones colectivas, solicitando la liberación de personas privadas de libertad.