La reformulación del sistema de persecución y enjuiciamiento penal en la Provincia de La Pampa, que entrará en vigencia a partir del mes de setiembre del año 2008, supone un punto de inflexión político criminal que impactará decisivamente sobre y a su vez demandará nuevas respuestas de la Procuración General de la Provincia.
Es que el nuevo Código Procesal intenta adecuar sus institutos al paradigma de la Constitución, en el marco del Estado Constitucional de Derecho que resulta de la incorporación al derecho interno de los Pactos y Tratados (CN, 75 inc. 22), en un todo de conformidad con la reforma constitucional pampeana, también de 1994, que ha decidido sujetarse para su gobierno y vida política a los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional (Constitución de La Pampa, artículo1).
En ese escenario, el texto procesal deja de lado un esquema mixto, que conserva secuelas importantes de naturaleza inquisitiva, que no solamente se agotan en su letra sino que se extienden dialécticamente a una praxis cotidiana asentada en un dato cultural de categórica verificación empírica, adscribiendo ahora a un modelo acusatorio compatible con las reformas procesales que comienzan a gestarse en toda la región.
Significaría un reduccionismo de proporciones mayúsculas, suponer que el cambio que operará el nuevo sistema únicamente aparejará modificaciones en las formas procesales, y que las consecuencias de su puesta en práctica implicarán únicamente una mayor celeridad de los procesos, un cambio en la agencia que tendrá a su cargo la persecución penal y una mayor “eficiencia” del funcionamiento de los operadores.
Por el contrario, para su propia supervivencia, el Código deberá asumir su condición de mero instrumento, pero también su connotación de novedoso proceso secundario de criminalización. Ningún cambio trascendente puede esperarse solamente a partir de su entrada en vigor, pero tampoco nada será igual a partir de la misma.
Las implicancias de su implementación no se limitan a una cuestión meramente jurídica, sino esencialmente a una concepción político criminal, y en la base de sus formulaciones subyace una inevitable disputa ideológica. El éxito del nuevo código depende inexorablemente de la calidad institucional del servicio de justicia y de la remoción del conservadurismo, el ritualismo y el burocratismo judicial. El cambio de la (actual) situación de equilibrio hacia una nueva situación de equilibrio, no se explica ni se logra con apelación al mayor “eficientismo” ni a la eventual dotación de nuevos medios que se haga respecto de la agencia jurisdiccional, sino, entre otros factores, a la mayor adecuación de los decisores a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, lo que supone un nuevo “contrato social” judicial que parta del reconocimiento de esos precedentes.
Sin estos cambios superadores el sistema neonato puede colapsar como producto de una matriz ideológica demasiado madura e, incluso, derivar hacia formas mucho más draconianas y selectivas de punición, operando como una novedosa maquinaria de disciplinamiento y control que marca un contraste diametral con las perspectivas que tuvieron en mira sus redactores.
En ese cauce, el sistema precisa de dos elementos normativos fundamentales: una (nueva) ley de ministerios públicos, que no solamente distinga al Ministerio Público Fiscal del de la Defensa Pública, y al Ministerio Público del Poder Judicial, sino que se aproxime en sus prescripciones a lo que determina la Ley Orgánica de la Procuración General de la Nación, como así también una norma que reconfigure el Consejo de la Magistratura, elevando a parámetros de mínima aceptabilidad institucional su composición y funcionamiento.
En este nuevo escenario procesal y político criminal, cabe al Ministerio Público un rol trascendente en orden a su incidencia en el respeto de los derechos humanos y la generación de políticas públicas vinculadas a la “gobernanza”, la armonía y el capital social, la política criminal y la vigencia plena de los derechos y garantías de los ciudadanos.
Cuando concursé para el cargo de Fiscal General de Política Criminal (concurso N° 36 de la PGN), el propio reglamento del concurso obligaba a reseñar propuestas operativas respecto del tema elegido para mi exposición –en ese momento, Cárceles- que, en muchos casos, y con la necesaria adecuación al tema, resultan de entera aplicabilidad al momento de diseñar estrategias de funcionamiento del Ministerio Público de la Provincia, mientras otras pueden resignificarse en dirección al cometido que creo espera al organismo de cara a la nueva realidad procesal. Algunas de esas propuestas, adaptadas a la realidad provincial, podrían sintetizarse de la siguiente manera:
* Desarrollo de criterios unitarios respecto de los fines que se propone asignar al castigo institucional, con estricto apego a los principios de mínima intervención, proporcionalidad y racionalidad de la pena. No puede ya tolerarse que, por cualquier motivo, se asista al espectáculo de fiscales solicitando penas absurdamente duras frente a casos que no causan dañosidad social alguna, ni afectan bienes jurídicos socialmente relevantes, pero que, además, atentan lisa y llanamente contra la posibilidad de resocialización de los condenados y trastocan cualquier estrategia de política criminal medianamente razonable.
Según los últimos datos que se consignan en el sitio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, La Pampa tuvo en 2005, solamente 5 homicidios dolosos, lo que implica una tasa de 1,67 homicidios cada 100.000 habitantes (cercana a las más bajas del mundo). En el mismo año, Buenos Aires tenía 6,39 cada 100.000, Catamarca de 2,09, Chaco, 6,40; Chubut, 9,68; Córdoba 3,91; Corrientes 6,34; Entre Ríos 5, 18; Formosa 9,04; Jujuy 3,92; La Rioja 3,10; Misiones 7,66; Neuquén 7,17; Río Negro 5,61; San Juan 2,42; San Luis 2,72; Santa Cruz 4,57; Santa Fé, 7,83; Santiago del Estero 4,48; Tierra del Fuego 0,99; Tucumán 3,44; Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4,68. Es decir que La Pampa fue durante este año la segunda Provincia con menores indicadores de homicidios, superada únicamente por Tierra del Fuego, que exhibe curiosas oscilaciones (el año anterior tenía 5,94). En general, la tasa de homicidios había descendido, en promedio, de manera significativa respecto del año 2004 (más del 6%), con un promedio de 5,83 cada 100.000 habitantes y sobre todo, respecto del 2003, donde el país presentaba un promedio de 8,9 homicidios cada 100.000 personas. La Pampa acompañó esas oscilaciones, pero sus guarismos siempre estuvieron por debajo de la mitad del promedio del país.
En efecto, en el año 2004, el indicador no varió sustancialmente, y la Provincia de La Pampa exhibió una tasa de 2,67 homicidios cada 100.000 habitantes (levemente por encima de Catamarca, con 1,49; Jujuy 2,61; y San Juan, con 1,29).
En 2003, La Pampa tenía 3,34 homicidios cada 100.000 habitantes superada solamente –y por escaso margen- por La Rioja (2,76), Catamarca (2,99), San Juan (2,74), Tierra del Fuego (1,98). Para darnos una idea más acabada, España tuvo en ese año una tasa de 2, 7 homicidios cada 100.000 personas. Estos indicadores difícilmente puedan compatibilizarse racionalmente con un incremento de la prisionización, sobre todo si el mismo se asienta en un uso indiscriminado de la prisión preventiva.
* En aquel mismo momento, propuse la reformulación paulatina del SPF hasta transformarlo en un cuerpo mayoritariamente compuesto por funcionarios del prisiones, al estilo español. Esas facultades de la PGN emergen del artículo 33 inciso j) de la Ley del MP, en cuanto prescribe: Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Comisión Bicameral, la opinión del Ministerio Público Fiscal acerca de la conveniencia de determinadas; reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por inte
rmedio del Ministerio de Justicia, si se trata de reformas reglamentarias. Una alternativa similar es posible, si –como en muchas de las iniciativas que aquí se proponen- la Procuración actuase en el marco del inciso l) del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia.
* Cuando, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Procuración deba “Intervenir en todas las causas de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal y en las que éste deba conocer y decidir por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad, revisión y extraordinario, de acuerdo con las normas procesales pertinentes”, es necesario que lo haga en todos los casos teniendo en mira criterios compatibles con el derecho al recurso y la doble instancia.
* Deberá instruir a los Fiscales para que cumplan con lo normado en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ejercicio de la “representación y defensa del interés público”, resguardando de manera sistemática, y como estrategia político criminal, los DDHH de los reclusos, conforme a pautas uniformes que generen estándares compatibles de cumplimiento por parte del Estado Provincial con los compromisos asumidos en los Pactos y tratados de los que la Nación es parte. A esos fines, la Procuración, al igual que lo hace la PGN dictará cursos de capacitación para los fiscales. Esta facultad, se inscribe perfectamente en el principio de “unidad de acción” que postulan los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
* Profundizar las estrategias de educación formal en las prisiones, sea ésta primaria, secundaria, terciaria o universitaria, tomando en consideración especialmente las experiencias de interacción de las universidades en las cárceles. Este supuesto es esencial para la pretendida resocialización de los reclusos, en el marco de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y por cierto puede deberse a una iniciativa y seguimiento de la Procuración, que debe abarcar además y muy especialmente, a la población detenida en alcaidías, comisarías y establecimientos de internación de menores.
*Justamente por ello, proponer el desarrollo de capacidades en los internos que sean compatibles en términos de resocialización con las características de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y no con el mero gobierno o disciplinamiento del tiempo de los reclusos. Es muy difícil pensar en la supuesta reinserción social de internos cuando éstos pasan sus horas criando cerdos o trabajando con imprentas de principios del siglo pasado.
* Instar la reforma de las leyes específicas que permitan adecuar la figura del “Asesor de Menores” a los principios de la doctrina de protección integral de los derechos del Niño, algo que, por supuesto, no ocurre a la fecha con el rol contradictorio y en algunos casos lisa y llanamente contrario a los intereses de los niños, que las normas asignan a esta Institución. La referencia a la “representación promiscua” de los mismos y la posibilidad de que esta agencia solicite penas durante los juicios a menores me exime de mayores comentarios.
* Establecer estrategias perdurables de disminución de los indicadores de prisionización, con pleno acatamiento a la interpretación amplia del instituto de la suspensión del juicio a prueba, a la manera efectuada mediante instrucciones del Procurador General de la Nación (de conformidad con instrucciones específicas que surgen de la Resolución N° 24/00 PGN, elaborando la Procuración un “Proyecto de Ley de Suspensión de Juicio a Prueba”, tal como lo ordenaba aquella resolución, que sea superadora de las limitaciones interpretativas que el actual texto provocara) e incluso determinando estándares unificados de acceso a la excarcelación y restricción de la libertad medianamente uniformes (con apego a los mandatos de la Constitución y los tratados y convenciones internacionales incorporados al derecho interno).
* Propender a la realización de estudios de victimización entre el personal de la Policía de la Provincia, actuando de conformidad con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y el Superior Tribunal de Justicia. Encuestas cualitativas que he efectuado desde la academia, hace ya cuatro años, daban cuenta de un deterioro psicológico y una baja en la autoestima y autovaloración de los jóvenes efectivos de la fuerza entrevistados, que en modo alguno son compatibles con recargas excesivas de tareas, asunción de nuevas responsabilidades o contactos cotidianos con imputados, sean éstos demorados, detenidos, procesados o condenados. El problema no es accesorio, si consideramos el rol que deberán cumplir de manera coordinada la joven oficialidad y los fiscales adjuntos, también en pleno proceso de aprendizaje de las nuevas formas realizativas.
* Desarrollar estrategias mediante las cuales se instruya a los fiscales a fin de lograr el acotamiento de la selectividad del sistema y la arbitrariedad en la persecución penal, evitando que las decisiones de sus inferiores queden a expensas de clamores sociales o la presión de medios de control social informales, cuyas pretensiones de mayor rigor punitivo se satisfacen en holocausto de los derechos y garantías de los imputados.
* Efectuar, en consecuencia, un seguimiento de la evolución cuantitativa y cualitativa de los reclusos en la Provincia. En el mejor de los supuestos, la pasividad de las agencias estatales permitió que entre junio de 2000 y junio de 2003, se produjera un incremento inexplicable de los indicadores de prisionización en la Provincia, que pasó de 59 presos cada 100.000 habitantes a más de 130 cada 100.000, en un hecho de gravedad institucional sin precedentes, que permaneció absolutamente invisibilizado, y que en gran medida se debió al dictado de normas procesales (muchas de ellas de dudosa adecuación al paradigma de la Constitución) que dificultaban el acceso a la excarcelación de los detenidos. Insisto, si el Código no es operado con apego a ciertas pautas político criminales, puede generar un (nuevo) impacto de inflación presidiario. No hay más que considerar, en sentido, el instituto del juicio directo contemplado por el nuevo sistema y sus posibles consecuencias, en tanto y en cuanto el Ministerio Público no asuma una conducta activa y definida de acotamiento del poder punitivo estatal.
* Intervenir periódicamente y dar cuenta al Superior Tribunal respecto de decisiones administrativas tales como traslados, sanciones, premios y castigos, etc., que se verifican en los establecimientos penitenciarios, oponiéndose a los mismos, a través de instrucciones a defensores y fiscales, en tanto y en cuanto signifiquen violaciones a derechos y garantías constitucionales de los reclusos.
* Un aspecto fundamental para poder encarar este callejón sin salida, se basa en una correcta clasificación criminológica de la población penal. El poder discrecional de la administración carcelaria, y ni qué hablar de la imposibilidad de realizar abordajes fiables que desde el punto de vista criminológico permitan evaluar la evolución de los detenidos, constituye un problema que necesariamente debe importar a la Procuración, en el cuidado de la recta administración de justicia y la tutela del cumplimiento de las sentencias, las leyes penales y procesales (art. 72 inc. J) Ley Orgánica del Poder Judicial). De lo contrario, se coadyuva a la posibilidad de que se generen situaciones arbitrarias en un contexto inexplorado donde interactúan relaciones de fuerzas y una microfísica del poder que se silencia o se convalida, pero que en cualquier caso afecta derechos y garantías de los reclusos, casi siempre a merced de un discurso “criminológico” inescrutable, tan cargado de prejuicios y saturado de lugares comunes com
o inconsistente. Por otra parte, una clasificación científica de los internos, implica que los diseños de los edificios deberán ajustarse a esas necesidades concretas, y no a lo que le parece al penitenciario de turno.
* Promover el pleno cumplimiento del Protocolo Facultativo y demás instrumentos de suma importancia contra la tortura, incorporados al derecho interno. Las visitas regulares a los sitios de detención son uno de los medios más efectivos para prevenir la tortura y mejorar las condiciones de detención. Como en el país existe juntamente con un Servicio Penitenciario Federal, Servicios penitenciarios provinciales en algunas jurisdicciones y policías provinciales que alojan detenidos, la idea sería establecer instrucciones a los fiscales para que, conforme a pautas unitarias, hagan operativos estos mandatos constitucionales y efectivicen periódicamente las visitas y eleven sus conclusiones a la Procuración respecto de los establecimientos provinciales de detención o internación.
* En una sociedad como la pampeana, donde los mecanismos de control social informales alcanzan un poder inusitado, es posible suponer que el fenómeno de la violencia familiar alcance una magnitud insospechada, dicho esto brevemente. Es necesario conocer cuantitativa y cualitativamente este tipo de conflictividad, y cabe a la Procuración el impulso de las herramientas básicas para el reconocimiento del mismo y su medición mediante encuestas de victimización e investigaciones cualitativas, las que debieran ser indispensables para la articulación de estrategias preventivas y para el diseño de las formas de abordaje de esa problemática.
[*] Universidad Nacional de La Pampa.