Robo simple. Bicicletas. Interpretación del concepto de "vehículo". Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 de la Capital Federal, causa nº709 "V."

//nos Aires, 1° de junio de 2000.-
Y VISTOS:
                      Se reunen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal nº 18 de la Capital Federal, integrado por los Dres. María Cristina Camiña, presidente, Carlos María Bossi y Estela Raquel Cárcamo, vocales, y la Sra secretaria, Dra. María Isabel Klappenbach, a fin de dictar sentencia en esta causa nº 709 seguida por el delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, a CARLOS ALBERTO V., argentino, con DNI nº xxxxxx. Intervinieron en el juicio el Sr. Fiscal General, Dr. Guillermo Pérez de la Fuente y la Sra. Defensora Oficial, Dra. Stella Maris Martinez.

  Y CONSIDERANDO:
La Dra. Camiña dijo:
  La causa llegó a juicio con la siguiente imputación: El día 4 de mayo de 1999, a las 9.40 horas aproximadamente, Carlos Alberto V., sustrajo la bicicleta "Caloi" de color negro, propiedad de Félix Alberto R., luego de violentar y romper la cerradura de la "linga" con la que se encontraba atada a un poste frente al número xxx de la calle Yatay. Con el rodado emprendió la fuga, siendo perseguido por su dueño y un testigo ocasional de lo sucedido, que lograron interceptarlo sobre Guardia Vieja, entre Pringles y Yatay, y retenerlo hasta el arribo de personal policial.
  El Sr. Fiscal de 1º instancia encuadró esta descripción en la figura de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa.
  En el juicio prestó declaración en primer término el damnificado Félix Alberto R.  Relató que llegó en bicicleta desde La Plata, Que dejó la bicicleta atada a un poste de luz e ingresó al trabajo. Que cuando llegaron dos compañeros, salieron a fumar al balcón y desde allí observaron a una persona forcejeando con su bicicleta, que cortó el pitón, y que "se la iba llevando".  Luego de ello salieron detrás del sujeto y le pidieron que dejara la bicicleta.
  Agregó el testigo que el sujeto estaba excitado y que tiraba golpes de puño, que él también estaba alterado y que sus compañeros lo sacaron.
  A preguntas de las partes sobre cómo estaba atada la bicicleta, respondió que con un pitón de acero, correctamente cerrado y que la cadena había sido partida, reconociendo la que se le exhibiera en el debate. Añadió el damnificado que al momento que ellos bajaron, el sujeto se había alejado unos 80 metros. También aclaró que generalmente hay varios móviles de seguridad estacionados allí, cámaras filmadoras y un custodio en la puerta.
  Leonardo Alberto F., declaró luego en la audiencia, manifestando que fue llamado al lugar por particulares por haberse detenido al autor de un robo, recordó haber secuestrado una bicicleta y una "linga". Seguidamente solicitó leer el acta confeccionada, y luego de ello recordó que la persona detenida lo había sido por personal de una empresa de seguridad.
  Se le exhibieron las fotografías de fs. 35 y la cadena, reconociendo ambos objetos.
  Finalmente declaró en el juicio el testigo Fabián Alejandro D., quien expresó que alrededor de las 10 horas volvía de efectuar una custodia, que ingresó a la empresa y que al salir al balcón a fumar con Héctor R., vio que un sujeto tironeaba la bicicleta del "Negro" R. hasta que cortó la linga que la sujetaba.  Que lo corrieron, que recuerda que el sujeto dobló por Guardia Vieja y que lo alcanzó y lo redujo. Agrega que el individuo se quería escapar y que posteriormente llegó la policía.
  A preguntas de las partes respondió que el imputado estaba tironeando de la linga y que le dijeron ¿qué hacés?, que entonces tironeó de la bicicleta y con la fuerza del caño cortó la linga.
  V., en su oportunidad, manifestó que deseaba hacer uso de su derecho a negarse a declarar, y previamente a que este Tribunal se retirase a deliberar, solicitó clemencia.
  Al producir su alegato el Sr. Fiscal tuvo por cierto la imputación de su colega de 1ra. Instancia, manteniendo la calificación de robo agravado por ser su objeto un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, artículos 42, 44, 45 y 167 inciso 4°, en función del artículo 163 inciso 6° del Código Penal. Solicitó la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, en atención a que el procesado registra una condena anterior que impide dictar una nueva condena en suspenso.
  A su vez la defensa comenzó su alegato expresando que en razón de la prueba producida en el debate, no cuestionaría la autoría del procesado en el hecho.  Sin embargo, discrepó con la agravante solicitada por el Sr. Fiscal en razón de que, más allá de la voluntad del legislador, son los jueces quienes deben interpretar la ley.  Agregó que la política criminal debe ser coherente, por lo cual una bicicleta no puede ser asimilada a un vehículo. Que otros diccionarios, como por ejemplo el distribuido por la Corte Suprema a los distintos Tribunales, definen vehículo como los que poseen sistema de propulsión autónoma.
  Continuó expresando que existiría una confusión semántica, y que  en razón de lo que mencionan los diccionarios conduciría a pensar que apoderarse de una bicicleta no configura un robo calificado, por lo que se daría un error de tipo en cuanto a la agravante del robo.
  También afirmó la Sra. Defensora que la ley no pretende incluir a las bicicletas, las que no quedan normalmente en la calle de noche, sino sólo transitoriamente.  Por ello no puede estar más protegida que cuando está circulando.
  Finalmente citó jurisprudencia de este Tribunal en la causa sentenciada el día 29 de marzo de 2000, "P., Héctor Ruben". Por ello solicitó se califique el hecho como robo en grado de tentativa, y en cuanto a la pena a imponerle al imputado, peticionó que se tenga en consideración que el hecho no fue planificado y que las consecuencias físicas que le produjeron al imputado harían las veces de pena natural.  En razón de lo expuesto solicitó que se le aplique la pena mínima.
  Considero, tal como expresé en mi voto en la causa citada por la Sra. Defensora, que la bicicleta está excluida de la protección legal contenida en la agravante del inciso 4° del artículo 167 del Código Penal.
  Si bien la ley utiliza la palabra vehículo y ciertos diccionarios, como el de la Real Academia mencionan especialmente a la bicicleta como integrante de la categorización vehículo, también es cierto que el juez en su función de aplicador de la ley, no puede sustraerse al proceso de interpretación que lógicamente precede a la aplicación, ya que de otro modo se constituiría en mero aplicador , o a ser, como se decía antaño la bouche de la loi.  A su vez, la ley penal depende, en su validez, de su compatibilidad con los principios superiores contenidos en nuestra ley fundamental, en ello radica la interpretación de la ley "conforme a la Constitución".  "Que cuando una ley es de contenido ambiguo o indeterminado se determina por el contenido de la Constitución" (Bacigalupo, Enrique; "Principios Constitucionales de Derecho Penal; Hammburabi; 1999).  Esto guarda íntima relación con el principio de legalidad, ínsito a toda interpretación de la ley penal, y más concretamente relacionado a la interpretación extensiva o restrictiva de sus preceptos.
  Más que la voluntad del legislador, debe tenderse al verdadero sentido de la ley, desde un punto de vista gobernado por la razonabilidad. La prohibición de analogía nos lleva a la exclusión de toda interpretación extensiva del derecho penal. Ante un conflicto entre más o menos libertad, estaremos a la acepción que restrinja en menor medida la libertad, que goza de protección constitucional. Sagües dice que debe aplicarse la doctrina de la interpretación armonizante ".. las leyes deben interpretarse de acuerdo
a los tratados y no contra ellos".  La interpretación pro homine y pro libertatis es la que se impone. Bidart Campos habla "de una interpretación armonizante y conjugadora de todas esas cláusulas, en última instancia recurriendo a la norma más favorable para el derecho en juego ("Manual de la Constitución reformada"; 1996),  (Doctrina de la prioridad del mejor derecho).
  En esa línea de pensamiento, considero que penalizar de igual modo al hurto o robo de un automóvil que a una bicicleta por entender que ambos revisten el carácter de vehículos, nos podría llevar al ridículo de incluir en esa categoría a la patineta y aún a los rollers, ya que poseen en común la calidad de ser medios de transporte que se accionan mediante la fuerza del individuo, ya que carecen de motor o fuerza ajena que los propulse.  Llegaríamos a penas totalmente desproporcionadas al injusto, teniendo en cuenta la diversidad de valores, ya que comúnmente un bicicleta oscila en los $ 100, mientras que una moto o un automóvil superan con creces esta última cifra y llegan a valores de miles de pesos.
  Otro principio que se vulnera al incluir la bicicleta, sería el de la igualdad ante la ley por tratar de igual manera dos afectaciones tan dispares, produciendo obviamente, resultados dispares.
  El sentido de la protección legal radica en la desprotección que sufre el automotor por la necesidad de ser dejado en la vía pública, con el riesgo que ello conlleva, lo que no ocurre con la bicicleta. Si bien circula de igual modo  por la vía pública, puede ser fácilmente alzada y guardada en dependencias tales como, pasillos, cuartos, etc. Por otra parte, gozaría de una mayor protección al ser dejada en la vía pública (3 a 10 años de pena) mientras que intimar o forzar al conductor a descender de ella y entregarla, ejerciendo violencia sobre la persona, sería conminado con una pena sensiblemente menor, de un mes a seis años. De esta forma la agravante constituiría una pena arbitraria, cruel, vedada por inconstitucional, por ser totalmente desproporcionada
  Más allá de estas reflexiones de índole general, en el caso en juzgamiento, la bicicleta se encontraba atada a un poste en la puerta de una agencia de seguridad, en la que se estacionaban, entraban y salían móviles y había un custodio (que el día del hecho por excepción no se encontraba allí). De ello se deduce que si bien estaba en la vía pública, no se encontraba en absoluto en estado de menor protección, sino todo lo contrario. La especial naturaleza del lugar en que se encontraba hizo que el intento de robo fuera advertido de inmediato. Esta circunstancia debe ser considerada al realizar el encuadre típico de la conducta y refuerza las manifestaciones vertidas en sentido de excluir la bicicleta de la protección del art. 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal: "vehículo dejado en la vía pública".
  En suma, concluyo que el procesado resulta autor del delito de robo en grado de tentativa, sin que se hayan alegado ni probado justificantes ni excluyentes de culpabilidad (artículos 42, 45, 164 del Código Penal).
  Por último, resta analizar la pena a imponer: encuentro como atenuantes el escaso nivel de instrucción formal, la inexistencia de unión familiar firme que lo contenga afectivamente, su dificultad para relacionarse socialmente y su juventud, lo que permite esperar que introyecte nuevas pautas de conducta.
  Por ello, estimo adecuada la pena de dos meses de prisión que se deberá dar por compurgada con el tiempo de detención sufrido y costas.

Los Dres. Bossi y Cárcamo dijeron:  
  Que adherían al voto precedente por compartir sus fundamentos.

  En atención a ello y de conformidad con lo preceptuado por los artículos 396, 398, 400, 401, 403, 530, 531 y concs. del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal,
  RESUELVE:
  CONDENAR a CARLOS ALBERTO V. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por se autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, a la pena de DOS MESES DE PRISIÓN QUE SE DAN POR COMPURGADOS CON EL TIEMPO DE DETENCIÓN SUFRIDO Y COSTAS (artículos 29, inciso 3°, 42, 44, 45, 164 del Código Penal y 396, 398, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal de la Nación).
  Consentida o ejecutoriada que sea la presente, comuníquese a quien corresponda, agréguense los incidentes modificandose su foliatura y oportunamente archívese.

Nota: Esta sentencia fue casada en la Cámara Nacional de Casación Penal resolviendo que el hurto de bicicleta es hurto agravado. Esa sentencia esta publicada en La Ley.