Sumario: I. SITUACIÓN REAL Y ACTUAL DEL ABORTO. II. POLÍTICA CRIMINAL DEL ABORTO. III. EL DRAMA SOBRE ABORTAR IV. LUCRANDO CON EL ABORTO. V. EL ABORTO CON MEDICAMENTOS. VI. ¿PUNIBILIDAD O IMPUNIBILIDAD DEL ABORTO?. VII. PROPUESTAS.
I. SITUACIÓN REAL Y ACTUAL DEL ABORTO.-
Para analizar la figura jurídica del Aborto, considerado a nivel del derecho penal como delito, se debe hacer en forma sistémica, es decir, no solamente a nivel legal, sino tomando en cuenta principalmente la realidad de nuestra sociedad, ya que el Derecho no puede ser desligado de la misma, como también con la Política Demográfica, la Planificación Familiar, el Estado y la Familia.
Primero.- Hasta octubre del año pasado nuestro país ha alcanzado los 410 mil abortos al año, siendo además la tercera causa de muerte materna en el país. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, en América Latina y el Caribe alrededor de 3 millones 700 mil mujeres se someten cada año a abortos ilegales, que cobra la vida de 3 mil 700 de ellas. Por medio del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos se ha introducido en el Perú el Aborto con medicamentos, en lugar del Aborto quirúrgico. Este Aborto con medicamentos es legal en algunos países de Europa, EE.UU, Canadá, India o China. En nuestro país está prohibido, pero pese a ello se viene incrementando está práctica en el Perú ya que viene incidiendo en la reducción de las tasas de mortalidad materna, punto último que será comentado y analizado más adelante.
Segundo.- Frente a la variedad de abortos que aparecen legislados en nuestro Código Penal peruano y tomando en cuenta las cifras exorbitantes de abortos que se vienen dando, cabe señalar que en la práctica los abortos, en su gran mayoría, no son a consecuencia producto de que el embrión o feto tenga taras graves físicas o psíquicas, o a consecuencia de violación sexual, o cuando está en peligro la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, o por inseminación artificial no consentida, sino que se debe en su gran mayoría por las relaciones sexuales libres a temprana edad por adolescentes que recurren muchas veces a gente inescrupulosa, o ingieren medicamentos porque les resulta más barato y privado.
Tercero.- Frente a una velada “Planificación Familiar” los adolescentes toman interés por experimentar lo nuevo con la entrega de parte de los representantes del sector salud de preservativos y anticonceptivos, los cuales son dados en las Instituciones Educativas, trayendo consigo no sólo la pérdida de valores, sino también el desenfreno, la autoindependencia, autodeterminaciones y autorrealizaciones que conllevan a tomar decisiones erradas sin pensar en las consecuencias que puedan acarrear estas actitudes.
Cuarto.- Existe ciertas injerencias y bien marcadas, por parte de los países desarrollados capitalistas de querer incidir en países como el nuestro (país subdesarrollado) de las Nuevas Políticas Criminales de Aborto, sin tomar en cuenta nuestra realidad.
Quinto.- En el sector salud mencionan solamente, que sigue existiendo un desabastecimiento de anticonceptivos en los centros del Minsa y en los establecimientos de Essalud, lo cual habría provocado que el 30% de mujeres que solía usar algún método de planificación familiar interrumpiera su régimen, lo cual habría provocado más de 120 mil embarazos no deseados, ocurrido en los sectores pobres y entre la población joven.
Sexto.- El sector salud no ve o no quiere reconocer que la presencia de abortos clandestinos son cometidos en su gran mayoría por adolescentes cuyas edades fluyen entre los 12 y 17 años, cursando estudios secundarios, las cuales aun no están casadas o tienen hijos para hacer uso de anticonceptivos, pero que sin embargo se les entrega, para que se cuiden ¿De qué?, y no tanto por mujeres que oscilan sus edades entre 18 a 35 años como quieren hacernos creer.
Sétimo.- La familia juega un papel importante en el desarrollo de los hijos, la falta de orientación, comunicación, conlleva a situaciones críticas como el Aborto. Lamentablemente las incidencias de países desarrollados capitalistas acarrean el libertinaje, la autoliberación a temprana edad, fomenta la autodeterminación, como los famosos: fines de semana, las pijamazas mixtas, el chateo, los pubs, los éxtasis, los tragos, los bailes desenfrenados, acarrea muchas veces a despertar el deseo sexual a prematura edad.
Octavo.- La Política Demográfica considera que a mayor población, existirán mayores embarazos no deseados, los cuales podrán ser controlados simultáneamente: reducción de tasas de mortalidad materna y no presencia de abortos clandestinos a través de anticonceptivos y preservativos de modo que todo ello conlleve a que demográficamente la población no vaya en aumento. Dicha política no tiene sustento alguno y no soluciona para nada los abortos ilegales que vienen aconteciendo.
Noveno.- El Estado a través de la Gestión Pública es el encargado de impartir políticas en todos los sectores pero lamentablemente juega un doble papel, ya que por un lado dice ser el defensor de la vida, salud de las personas, del feto o embrión, de la sociedad misma y por otro lado permite que ingresen innovaciones o políticas de gobiernos desarrollados capitalistas que no se acogen a nuestra realidad; es decir ve su propio interés a través de sus distintos organismos a nivel nacional, captando mayores ingresos que le generarán a él y a los otros países por medio de la compra de preservativos, anticonceptivos, medicamentos abortivos, construcciones sin límites y uso de hostales, pubs, discotecas que están abiertas al público casi las 24 horas del día en plena semana de labores y estudios, sin importarle la protección, desarrollo, progreso y cuidado de la familia y la sociedad.
Décimo.- Se sostiene que no debe confundirse la Moral con el Derecho Penal, la cual debe reducirse al mínimo ético indispensable para el mantenimiento del orden político-social, pero valgan verdades no es que la moral prime ante la norma penal y esta norma quede de lado, pero en el tema tratante uno de los puntos incidentes es la Moral, ya que la solución al problema no está en el aumento, disminución de penas o en la despenalización; sino que hay que ir a la raíz del problema, la cual tiene su repercusión posterior en lo político, social, económico y jurídico, tomando como fundamento de lo antes mencionado con uno de los libros de Introducción a la Ciencia del Derecho por un destacado y conocido doctrinario el Dr. Alzamora Valdez[1], el cual sustenta: “La Moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella; y por su parte el derecho mira hacia la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa”.
Undécimo.- Con relación a la pena, es ineficaz para reprimir el Aborto en la práctica, debido a la dificultad de prueba, al secreto con que se realiza, a la piedad de algunos jueces y a la descoordinación que se viene dando entre la Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y los Colegios Profesionales del Sector Salud del Perú, que conlleva a que el Aborto quede en su mayoría en casos impunes, ya que la mayoría de implicados son puestos en libertad hasta que culminen las investigaciones en el Poder Judicial, lo que puede tardar más de 3 años, en tanto estos pueden seguir ejerciendo su profesión.
Duodécimo.- El papel que vienen desempeñando hasta ahora las diversas Municipalid
ades es escaso, lo que se puede entender de que existe falta de interés por ayudar a la sociedad misma, ya que de vez en cuando aquellas actúan a partir de una denuncia, pero no fiscalizan permanentemente los establecimientos que vienen funcionando en nuestras ciudades.
II. POLÍTICA CRIMINAL DEL ABORTO.-
Existen varios criterios sobre la situación de la mujer como sujeto. Una primera corriente “La Tradicional”, en donde la mujer es un simple receptáculo y por lo tanto no puede disponer de la vida del producto de la concepción. (acogida por la Iglesia Católica). Y la segunda corriente “La Liberalizadora” en donde la mujer es dueña de su vientre[2] y por consiguiente puede disponer de lo que tenga consigo (acogida por los países desarrollados aunque con algunas variantes con respecto a esta última). Una posición “Ecléctica” donde la mujer que ha alquilado su vientre no le esta permitido decidir sobre la vida de ese nuevo ser.
Frente a lo antes mencionado se puede manifestar que está tratando de tener fuerza la segunda corriente en nuestra realidad en casi todos los niveles sociales, pero que encuentra total rechazo en las Instituciones Educativas Católicas por ser muy moralistas según sostienen los seguidores de tendencia liberalista. Cabe aclarar aquí, que unos de los puntos claves de este problema y en cuanto a tendencias viene a ser sobre la nueva figura de “Planificación Familiar” la cual no es aceptada por parte de la Iglesia Católica. Es importante y necesario hacer mención a la antigua Planificación Familiar, la cual enfocaba a la Paternidad Responsable en dos sentidos: Hacia los hijos (los cuales recibían una orientación sexual sobre conocer nuestra sexualidad tal y como es) y a los padres de familia (los cuales recibían charlas orientadas a ser responsables en todos los sentidos con los hijos que tenían y si estaban en las posibilidades económicas de poder mantener y criar a un futuro hijo(a)).
Ahora No, la Nueva Planificación Familiar deja de lado la esencia de lo “Familiar”, ya que no está orientada hacia toda la Familia, Hoy en día ve por separado al varón como a la mujer y con una mayor incidencia en la “mujer” en donde se orienta al cuidado y uso de preservativos y anticonceptivos, es decir se habla de mantener Relaciones Sexuales Libres, el de tomar precauciones. Todo esto en forma solapada se quiere incidir en los adolescentes en las Instituciones Educativas, para que se sepan cuidar ¿Cuidar de qué? Sobre todo las mujeres ¿De quedar embarazadas?, de que sino se saben cuidar, lo próximo sería abortar. Y ¿Qué hay sobre la pérdida de valores, el relajo moral? Nada.
Con relación a la Penalización del Aborto hay dos corrientes o teorías: La teoría del Plazo.- La cual es claramente de tendencia liberalizadora, la cual señala de que el Aborto puede ser PERMITIDO desde la concepción hasta los 03 meses de gestación (criterio médico) no interesando las causas que los motiven[3] y que posteriormente a los tres meses se requiere además del consentimiento de ésta la concurrencia de una indicación precisa y la Teoría de las Indicaciones.- El cual PERMITE que se dé el Aborto solo en algunos casos señalados por la Ley de cada País: caso de violación sexual; cuando el nuevo ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas; inseminación artificial no consentida; cuando ésta en riesgo la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente; grave situación de necesidad de carácter socio-económico o por la especial juventud de la madre[4].
Analizando La Teoría del Plazo la cual proviene de los ordenamientos jurídicos europeos modernos, teniendo seguidores tanto a nivel internacional como nacional, consideran que hasta los 03 meses se puede abortar, ya que el nuevo ser es considerado como una cosa, un coágulo de sangre o que se considera que tiene vida siempre y cuando se haya registrado una actividad bioeléctrica cerebral tal y conforme lo señalan los especialistas en Derecho Penal. Pero esto queda sin fundamento gracias a la ayuda de la Medicina[5] en donde en forma detallada y clara nos hace conocer y recordar lo siguiente sobre el desarrollo del feto o embrión:
§ En la Cuarta Semana.- Al inicio de esta semana el tubo cardiaco rota en “U”; se inicia el desarrollo de los órganos urogenitales al inicio de esta semana con la aparición de las células germinales en fase de 13 somites; se diferencia el intestino anterior primitivo y se forman las vesículas cerebrales primitivas; aparecen las yemas de los miembros; aparece el estómago como una dilatación. Se diferencia el hígado a partir del intestino anterior; aparece esbozo del árbol bronquial, que pasa por fases de diferenciación glandular con las divisiones bronquiales, en la fase canalicular; y al final de esta semana
§ Se forma el tronco arterioso, cuando el embrión de 4mm está conformado por 28 somites así como existe la placa occipital y un esbozo de hipófisis al finalizar el primer mes de gestación.
§ En la Quinta Semana.- Aparecen las crestas mamarias y el peridermo con una doble capa que se va conformando en la siguiente semana; aparecen los primeros signos de bóveda y vesículas auditivas; se da inicio a la formación de gónadas; y al final de esta semana se definen las curvaturas gástricas cuando el embrión alcanza una longitud de 10cm.
§ En la Sexta Semana.- Se conforma a partir de un divertículo, el intestino medio y distal, conjuntamente con el ciego y el apéndice, con aparición de los cilios y microvellos; se concluye la fase alveolar con la formación de los sacos alveolares; se forma la paratiroides, el timo y el bazo con su cápsula conformada por células cúbicas; aparecen los conductos femeninos (órganos urogenitales); a la mitad de esta semana se diferencia el sistema de conducción de actividad eléctrica cardiaca; ha alcanzado una longitud de aproximadamente 13 a 15 mm y al final existe la diferenciación de flexuras de los miembros, codo, muñeca, rodilla y tobillo.
§ En la Sétima Semana.- Se unen los esbozos pancreáticos y sus conductos; aparece la gónada indiferenciada en la etapa de 60mm, con esbozo de membrana himeneal.
§ En la Octava Semana.- Asciende el paladar; al finalizar el segundo mes se inicia la osificación de las vértebras, a partir del centro primario de osificación costal, a nivel de las costillas 6 y 7. Tiene casi 2,5 cm de longitud y pesa 30 gramos, se diferencian las extremidades y ya está formada la nariz, pero los orificios nasales están obstruidos por la piel.
§ En la Novena a Décima Segunda Semana (Tercer Mes).- Aparecen pelos en la cara y uñas rudimentarias, en la semana 12 deja de ser un embrión para convertirse en un feto; tiene casi 7,5 cm de longitud y pesa entre 40 y 50 gramos; el cuello está casi erguido; se producen los primeros movimientos musculares; los genitales ya están diferenciados; las manos y pies están bien constituidos; y al finalizar el tercer mes se ha conformado la dermis de la piel con pelos o lanugo en toda la superficie corporal.
Con todo ello nos hace ver que no es una cosa, o un simple coágulo o que tiene que estar sujeto a una actividad bioeléctrica cerebral[6], sino que es un ser en formación que se inicia como huevo o cigote, luego toma la forma de embrión y finalmente se convierte en feto (en donde siente cuando quieren destruirlo en donde como un medio de defensa se contrae para no ser destruido vía legrado) hasta el posterior nacimiento de éste. En los libros de Derecho nos señalan que el Bien Jurídico protegido en el Delito de Aborto es la Vida del Embrión o Feto
así como también el de la Madre según el tipo de Aborto que se trate, pero en donde se puede apreciar que algunos autores extremadamente liberales entran en contradicción con respecto a querer cambiarnos de mentalidad y para asumir otra visión “más actual” sobre aceptar la Teoría del Plazo. A esta está teoría no le importa las causas que hayan originado el Aborto, es decir, lo que le interesa es la proteger la salud y vida de la madre gestante donde aquella puede abortar legalmente durante los tres primeros meses, pudiendo realizarlo posteriormente de éste plazo sólo cuando exista la concurrencia de una indicación precisa donde el mal que se provoque sea inferior al que se pretende evitar, es decir está demás que se recurra a un control o asistencia médica durante los tres primeros meses de embarazo.
Y analizando a la Teoría de las Indicaciones, diremos en primer lugar que nuestra Legislación se acoge a ésta Teoría, con relación tan solo del Aborto Terapéutico, pero que por influencia de los países desarrollados se quiere que el Aborto Sentimental y Eugenésico no tengan penalización. Sobre el Aborto Sentimental (Art.120 inc. 1 del C.P) aquel se caracteriza cuando el embarazo sea consecuencia de una Violación Sexual[7]. Si bien es cierto en un inicio ha sido víctima de violación, no significa que aborte y punto final[8], sobre el caso se requiere de mucha ayuda de los suyos o parientes cercanos y de especialistas en la materia que le brinden Apoyo psicológico para que pueda continuar con el embarazo. Ahora sí en ese lapso de tiempo de gestación no se encuentre en condiciones de criarlo a futuro por el hecho ocurrido, entonces podrá recurrir a entregarlo en Adopción, ya que la mujer siempre se caracteriza por su “instinto maternal” por lo que contando con buena ayuda y cariño puede dejar que ese nuevo ser nazca pese a las adversidades vividas por ella, más no de abortar. Pero tratándose de una persona demente que a sido ultrajada sexualmente sólo en ese caso no debería tener penalización el Aborto. Con relación al Aborto Eugenésico (Art. 120 inc.2 del C.P) se caracteriza cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento grave taras físicas o psíquicas[9] [10]. Aquí hay que hacer hincapié que el punto está referido a algo grave y en fase avanzada y permanente, no como el caso del Síndrome de Down o la Hemofilia las cuales tienen sus grados. Sin embargo quieren considerar ciertas tendencias que no interesan grados sean estos leves o agudos, lo equiparan en uno solo sosteniendo que esos seres con Síndrome de Down nada bueno van a aportar a la sociedad y ¿qué para que los queremos?. Apreciación sin fundamento puesto que éstas personas son aquellas personas que tienen mayor sensibilidad y amor que prodigar e incluso se saben desempeñar muy bien en un centro laboral y son muy responsables de sus actos; y sí la madre desea tener a ese nuevo ser no es por compasión[11] sino porque hace resaltar su amor y su instinto maternal y ni que hablar de los Hemofílicos, los cuales logran desarrollarse y tener un buen desempeño en la sociedad sabiéndose cuidar como es debido contando para ello con el apoyo de su familia. Cabe remarcar que este punto comentado, se trata cuando existen malformaciones congénitas o anomalías estructurales, enfermedades metabólicas, síndrome de Wiskott-Aldrich, Onfalocele, o como es el caso de los que nacen sin cerebro, sin corazón, etc. Lo que por su característica no debería estar penalizado, ya que en el caso de la madre gestante no se toma en cuenta su salud psíquica (le puede producir traumas en todo el tiempo que dure el embarazo, aún sabiendo que ese ser vivirá horas o tal vez segundos, hasta incluso le puede producir trastornos físicos).
En la Vía Penal este artículo 120º párrafo 1 y 2 castiga las conductas con una pena irrisoria (3 meses), pero que en la práctica no se aplica debido a que tanto la duración de la investigación policial y la instrucción superan ampliamente estos tres meses, y que de seguirse un proceso nunca se llegaría a condenar, debido a que se podría plantear una excepción de prescripción de conformidad con el artículo 83 in fine y 80 primer párrafo del Código Penal[12]. Es aquí en donde la gran mayoría de Doctrinarios de tendencias penalistas actuales, algunas autoridades judiciales e incluso abogados y estudiantes de Derecho se acogen a la corriente del ordenamiento jurídico europeo moderno para despenalizar este tipo de Aborto, sin tener en cuenta la sensibilidad humana, la vida de ese embrión o feto por el simple hecho de no ser igual a nosotros, caso de los Hemofílicos y de Síndrome de Down. A mí parecer debe analizarse, reflexionar más antes de tener este tipo de razonamiento, porque antes de ser Abogados, Magistrados somos seres humanos, y con respecto a la pena debe aumentarse en forma moderada, para que se haga efectiva.
Finalmente sobre los otros casos señalados por la ley como es el caso de la indicación social-económica o por la juventud de la madre, sostenidas por la Teoría de las Indicaciones y acogida por algunos países desarrollados de poder Abortar bajo estas causales sin tener pena alguna, por intermedio de sus mismos seguidores, están encontrando acogida en algunos doctrinarios nacionales, magistrados, los cuales en sus clases de pre y post grado inciden en que se debe aceptar los nuevos cambios, que no debemos estar ajenos a los cambios ya que el Derecho está en constante cambio. Frente a lo antes mencionado se desprende que si se diera una buena planificación familiar no se recurriría al Aborto[13] buscando justificación bajo la causal de indicación social-económica[14] y sobre la juventud de la madre sería innecesario acogerse bajo esta causal ya que si se toma en cuenta la edad de la mujer (en el caso de las menores de edad) estas por su propia condición jurídica son inimputables.
III. EL DRAMA SOBRE ABORTAR.-
Las adolescentes que conforman la cifra más alta de abortos clandestinos en la actualidad y en nuestro país, no vienen tomando conciencia hasta ahora sobre la delicada situación de lo que es abortar. Si bien es cierto, el porcentaje que recibe orientación por parte de sus padres, de sus facilitadores con relación a las Instituciones Educativas, son dejadas de lado por influencias amicales, por la impartición de los Representantes del sector salud del Nuevo Enfoque de Planificación Familiar y por el ingreso de los Modelos Europeos “Full Liberalizadores”como la temprana independencia plasmada en el alejamiento del hogar, la no inmiscuisión en sus asuntos personales que conllevan entre otros a tomar decisiones apresuradas, sin medir las consecuencias de abortar, pese a haber recibido orientación familiar y educativa desde los primeros años de vida. Y el otro porcentaje que ha carecido de toda orientación y formación como persona está más expuesto a tomar una decisión inapropiada.
Lo que no significa que el porcentaje de adolescentes que han recibido orientación previa a nivel familiar y educativo no sepan lo que hacen, ya que en toda edad, todas las personas asumimos responsabilidades, y una de las tantas responsabilidades está en saber cuidar nuestro cuerpo, pero no mediante preservativos, anticonceptivos, sino de saber elegir bien nuestras amistades y más aún hacernos respetar con el enamorado. Muchas chicas sostienen que quedar embarazadas a temprana edad o criar un hijo les va a arruinar la vida para siempre, su carrera profesional se verá truncada o se producirá la interrupción de sus estudios; y que por lo tanto por su situación debería permitírseles el aborto libremente sin que exista de por medio sanción. Ahora si bien es cierto por su condición de inimputables están exentas de responsabilidad penal, deberían de ser sancionadas mediante una pena atenuada pero no como adolescentes infractores, ya que han quitado la vi
da a otro ser, sea mediante su consentimiento o el de haberse practicado su autoaborto. Por lo que todo tiene momento, no debemos apresurarnos o tener curiosidad por experimentar cosas nuevas; no con nuestro cuerpo. Hay que saber vivir, pero bien, escuchando a los nuestros, ya que más adelante asumiremos roles y responsabilidades mayores, como es la de saber orientar y cuidar a los hijos que tengamos en el futuro.
Antes de buscar responsables, como El Estado, las diversas Instituciones, etc, analicémonos a nosotros mismos sí tenemos o no algo o mucho de responsabilidad, muy aparte de todo lo que busca el contenido del artículo en comentario, de que el adolescente reflexione, tomando conciencia de sus propios actos, y analizando sobre los demás integrantes de la sociedad con relación a sus indiferencias, falta de apoyo, sus propios intereses, sus innovaciones e imposiciones que trae consigo en vez de solucionar el problema acarrean el surgimiento de otros problemas, y que si logran solucionar el problema son meros paliativos.
Las experiencias vividas por parte de las adolescentes que han abortado deben servir de reflexión, ya que cuando se llega a abortar parte de ellas se va con ese ser, posteriormente surgen las autoincriminaciones, el sentimiento de culpa e incluso se llega a perder la capacidad de amar.
IV. LUCRANDO CON EL ABORTO.-
Mientras más se va analizando y profundizando en el tema nos encontramos con la triste realidad de que el problema no tiene cuando solucionarse. Como es el caso de los malos profesionales de la salud, que haciendo uso de su profesión llevan a cabo abortos clandestinos, quienes llegan a realizar en el día hasta 7 abortos. No interesándoles las personas que recurren a ellos, mucho menos el feto o embrión.
Buscan por todos los medios captar clientes, hoy en día está en boga, los anuncios que éstos hacen a través de los periódicos e incluso mediante carteles bajo el rótulo de “atraso menstrual”, el cual esta siendo dejado de lado de lo “clandestino”. Pero lo que produce gran alarma es que incluso llegan a captar sus clientes en los hospitales y clínicas donde laboran. Las características de sus clientes son: ser adolescentes o jóvenes, encontrarse en situación de desesperación y que hayan recogido la prueba de su embarazo. Cumplidas tales características, les proponen que visiten sus consultorios particulares, dándole a conocer lo siguiente: si presentarán pocas semanas de gestación el cobro sería entre 50 a 100 nuevos soles (basado en inyecciones y medicamentos) y la otra modalidad es sí el estado de gestación es avanzado se opta por el legrado o aspiración intrauterina, siendo el cobro de 500 nuevos soles; pero ante la situación económica de la adolescente llegan a cobrar a menos precio antes de que se desanime o recurra a otro lugar.
En este punto cabe recalcar lo siguiente: Los que somos profesionales, que tipo de ejemplo transmitimos a los demás, principalmente a los futuros profesionales. Para que sirve haber aprobado el curso de Ética con buenas calificaciones cuando en la práctica se pisotea la Ética por algunos malos profesionales en el área de la salud.
Con relación a los Abogados, hasta ahora, muchos colegas no tienen una posición definida y clara sobre sí están a favor o no del Aborto; incluso he escuchado decir por algunos de ellos, que es de acuerdo a la ocasión, sí están a favor del Aborto, que se despenalice conforme a las nuevas corrientes doctrinarias sin tomar en cuenta y profundizar antes bien nuestra realidad, ni haber diferenciado lo que son los protagonistas del aborto, es decir no es lo mismo el término“mujer” (Que haya alcanzado la madurez suficiente de sus actos, cuyas edades fluyen entre 18 a 35 años), que la de adolescente (Que oscilan sus edades entre 12 a 17 años). Y sí dicen estar en contra del Aborto es siempre y cuando hayan visto vía retroproyector escenas sobre abortos que le hayan sensibilizado momentáneamente el corazón. Como aún está penado el Aborto en nuestro País con excepción del Aborto Terapéutico, algunos colegas buscan la manera o se las ingenian para poder sacarlo libre o tratan de que se les dicte una sentencia cuya pena privativa de libertad sea la mínima en relación al Aborto.
V. EL ABORTO CON MEDICAMENTOS.-
Como mencioné en las primeras líneas del artículo en comentario el Aborto con medicamentos está ingresando a nuestro País con fuerza. El asunto es que se trata de enfocar con poca importancia el ingreso a nuestro País por contrabando de medicamentos sin control y venta de éstos, los cuales llegan a manos de adolescentes sin prescripción médica. Algunas boticas y farmacias las expenden sin necesidad de mostrar la autorización y debido a su uso incorrecto muchas de ellas tienen abortos incompletos, por la que deben ser llevadas de emergencia a los hospitales más cercanos por las graves complicaciones e infecciones[15], teniendo conocimiento el sector salud de dichos casos.
Tal es el caso del fármaco Misoprostol, conocido comercialmente como Cytotec, el cual es útil en la ginecología y obstetricia para casos solamente de inducción de parto normal, interrupción de embarazo con feto muerto y retenido; así como en casos de hemorragia uterina posparto, siendo su aplicación vía oral y por inyecciones; pero que las adolescentes las usan para abortar no sólo lo usan vía oral sino también vía vaginal trayendo consigo grandes contracciones uterinas hasta incluso tomando en cuenta la edad de la gestación la rotura del útero llevando incluso a la muerte en 30 minutos de la madre y el embrión o feto. Y como bien lo detalló El Periódico El Comercio en el mes de Noviembre del año pasado tanto los farmacéuticos como Boticarios no brindan ninguna información a las personas que recurren para terminar con un embarazo no deseado o que incluso llegan con complicaciones. No informan que un útero cesareado, un útero que ha soportado un legrado y especialmente un útero adolescente tiene mayor riesgo de rasgarse.
Por otro lado bajo la figura de “atraso menstrual” por medio de gente inescrupulosa que se hace presente por medio de avisos en los periódicos amarillos ofrecen y venden sus productos a bajo costo entre 30 a 70 soles, bien sean pastillas, ampollas o jarabes que interrumpen el embarazo. Estas sustancias llamadas “medicamentos” por estas personas[16] no solo llegan a matar al embrión o feto sino también a la propia madre gestante debido a que en su composición se encuentran compuestos de origen vegetal, astringentes que llegan a quemar la mucosa y dañan las paredes del útero, colorantes sintéticos, hongos, bacterias, levaduras, los cuales llegan a producir infecciones vaginales severas e incluso la mujer puede perder la fertilidad, presentar arritmia cardiaca, alteración del sistema nervioso central.
Todos estos “productos” aparte de ser elaborados sin medidas sanitarias, No Deben expenderse e incluso los medicamentos que ingresan por contrabando y son expendidos por algunas Boticas y Farmacias sin prescripción médica. Con lo anteriormente mencionado se puede confirmar que cada uno ve su propio interés, no importando para nada la salud de las personas, la vida del embrión o feto, de la mujer tanto por parte de los Colegios Médicos, Químicos Farmacéuticos, Obstétrico, Enfermero, el propio Estado, La Familia.
VI. ¿PUNIBILIDAD O IMPUNIBILIDAD DEL ABORTO?.-
Entrando a tallar en la práctica vemos que subsiste a la fecha una descoordinación única entre policía, Ministerio Público, Juzgados, Colegios Profesionales; Municipalidades para poder solucionar tan grave problema que viene aquejando por años a la sociedad, como también el de ver nuestra participación como ci
udadanos que somos, porque el problema es problema de todos, no sólo de los afectados.
Es increíble por un lado que los Colegios Profesionales en el área de la salud bajo su legislación interna no se les permita la inhabilitación de por vida al profesional que cae en la ilegalidad, pues solo se les puede suspender el tiempo que dure la condena impuesta por el juez, salvo en caso de reincidencia se puede considerar la expulsión definitiva. Sin embargo los médicos cuestionados están en la facultad de pedir a su Colegio Profesional que se le suspenda cualquier iniciativa sancionadora hasta que el Poder Judicial no haya comprobado su culpabilidad[17].
Por su parte El Personal de la Dirincri manifiesta que ellos solo toman conocimiento del accionar de éstos médicos y empíricos cuando reciben una denuncia anónima o cuando hacen un seguimiento por varios días en los inmuebles sospechosos; pero que este seguimiento no se viene dando con frecuencia en nuestras ciudades del Perú. Asimismo sostienen que las mujeres que quedaron lesionadas luego de practicarse el aborto no quieren delatar a los médicos involucrados, pues de hacerlo estarían aceptando que consintieron el delito y les esperaría 2 años de cárcel. ¿Y qué hay de las adolescentes?.
Tanto para las Fiscalías como para la Policía la incautación de material quirúrgico o el hallazgo de embriones o fetos en seudoconsultorios no es considerado prueba esencial, ya que lo que prima y tiene valor probatorio es encontrarlos en plena flagrancia, lo que no sucede en la práctica. Sobre las Municipalidades actúan a partir de una denuncia, pero no vienen fiscalizando en forma permanente y constante los distintos establecimientos que vienen funcionando.
Finalmente un punto que se suma a la Impunidad, es que los delitos de Aborto, Asociación Ilícita para delinquir y ejercicio ilegal de la profesión, sus penas contemplan prisión no efectiva, en donde no se puede dictar una orden de arresto preventivo contra estos sujetos, por lo que en los expedientes policiales los acusados por dicha práctica ilegal se encuentran en la calidad de no habidos.
PROPUESTAS.-
Las propuestas deben hacer sido muchas por parte de destacados Abogados, Magistrados, Representantes de los Colegios Profesionales del Área de la Salud, Religiosos, Sociólogos, y Estudiantes de Derecho de las diversas Universidades del País para dar solución a éste gran y grave problema como es el Aborto, pero que lamentablemente no han tenido acogida, debido a que nos venimos enfrentando ante Grupos de Poder que son los que finalmente tienen la palabra. Pese a ello como ciudadanos que somos no debemos desmayar en nuestro propósito de buscar ser oídos, logrando hacer llegar nuestras propuestas y pareceres para conocimiento, verdad y beneficio de nuestro País así como también el de hacerle ver al Estado por intermedio de sus organismos que es necesario un cambio.
§ El Estado por medio de los Sectores Públicos en sus planes y programas deben de considerar los Programas de Planificación Familiar Exitosos dados en los Gobiernos anteriores en beneficio de la Familia.
§ El Estado debe ser inflexible en la supervisión y control a través de sus organismos de control especializados para el no ingreso de Adolescentes y Jóvenes (12 a 17 años) a los Hostales como Discotecas y Pubs.
§ Con relación al Aborto Eugenésico (Art.120 inc.2 del C.P) debería modificarse, en cuanto debe especificarse los casos de graves taras físicas o psíquicas que pueda tener el embrión o feto y no dejarse a una libre interpretación de la Ley. Ya que no pueden ser considerados los que padecen de Síndrome de Down o en el caso de los Hemofílicos como tara grave, ya que este Síndrome tiene sus escalas, como también el de no considerarse su muerte porque no son iguales a nosotros; así como también en caso de presentarse taras graves sean físicas o psíquicas el embrión o feto como es el caso de no presentar sus órganos vitales y considerando la salud psíquica que la madre gestante pueda sufrir durante la gestación, Debería sólo en estos casos no estar penado este tipo de Aborto.
§ Con relación al Aborto Sentimental o Ético(Art.120 inc.1del C.P) debería modificarse en cuanto a que en los casos en que la madre adolescente que hubiera quedado embarazada producto de una violación sexual y ésta fuera demente, la cual no es dueña de sus actos e instintos, para poder llevar a cabo una buena y adecuada gestación, como también que el nuevo ser pueda habérsele transmitido sus genes, sólo en esos casos no debería tener sanción de ninguna índole el Médico.
§ Que los Colegios Profesionales por intermedio del Comité de Ética y Deontología en coordinación con la Policía, Ministerio Público, Poder Judicial deben de tener una estrecha relación estratégica para salvaguardar la Ética Profesional, siendo así mismos rigurosos, supervisores y controladores del cumplimiento de la misma.
BIBLIOGRAFÍA
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§ CÓDIGO PENAL. Jurista Editores. 4ta edición. Febrero 2006.
§ GARCÍA DEL RÍO, Flavio. Manual de Derecho Penal (Parte General y Especial) Edit. Ediciones Legales Iberoamericana. 1ra Edición. 2002. Perú.
§ KADAGAND LOVATÓN, Rodolfo & CABRERA DE KADAGAND, Fiorella. Responsabilidad Penal del Médico. Edit. Rodhas. 1ra edición. 2002. Perú. p. 141.
§ PERIÓDICO EL COMERCIO. Mafias Lucran con la Vida. (Componentes de sustancias abortivas pueden intoxicar y matar a la mujer). Con fecha 14 de Noviembre del 2005. p. A-8.
§ ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. “La Regulación Penal del Aborto Consentido en el Derecho Comparado” en Estudios Penales (Libro Homenaje al Profesor Luis Alberto Bramont Arias) Parte General – Especial de Derecho Penal/Derecho Procesal Penal. Edit. UNMSM. 1ra edición. Julio 2003.
Notas:
* Para contactar a Rosina Mercedes Gonzales Napurí: rosinagonzales@hotmail.com . Abogada de la Universidad Privada San pedro – Chimbote (1999); Diplomada en Derecho Penal (UPSP – Chimbote. 2001); Cursando el 4to ciclo de Maestría en Derecho Penal en la UNFV (Lima-Perú). 30 años. Trabajo elaborado en el mes de 27 de Febrero del 2006.
[1] ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia del Derecho. En su capítulo de Derecho y Moral. Edit. Eddili. 10ma Edición. Perú.
[2] CARBONELL MATEU, J.C. Y GONZÁLEZ CUSSAC, J.L. Derecho Penal (Parte Especial). Edit. Tirant Lo Blanch. 3ra Edición. Setiembre 1999. Valencia – España. p. 108.
[3] CARBONELL MATEU, J.C. Y GONZÁLEZ CUSSAC, J.L. Derecho Penal (Parte Especial). Edit. Tirant Lo Blanch. 3ra Edición. Setiembre 1999. Valencia – España. p. 108.
[4] CARBONELL MATEU, J.C. Y GONZÁLEZ CUSSAC,
J.L. Derecho Penal (Parte Especial). Edit. Tirant Lo Blanch. 3ra Edición. Setiembre 1999. Valencia – España. p. 110 -111. Del mismo parecer es GARCÍA DEL RÍO, Flavio el cual sostiene que la solución de las Indicaciones ofrece la ventaja en lo referente a la protección de la vida de la madre. Manual de Derecho Penal (Parte General y Especial) Edit. Ediciones Legales Iberoamericana. 1ra Edición. 2002. Perú. p. 146.
[5] CARRERA PALAO, Rosa. Medicina Legal. Edit. A.F.A. 1ra edición. 2000. Perú. p. 116-122.
[6] GARCÍA DEL RÍO, Flavio hace de conocimiento que tanto Muñoz Conde como Gimbernat recurren a la argumentación que en el embrión no se registra una actividad bioeléctrica cerebral. Cabe señalar que el embrión antes de transcurrir los tres primeros meses del embarazo el electroencefalograma es plano, pero en este caso se está ante un ser humano en desarrollo, es cuestión de días o semanas para que se registre en su cerebro una actividad. Manual de Derecho Penal (Parte General y Especial) Edit. Ediciones Legales Iberoamericana. 1ra Edición. 2002. Perú. p. 144.
[7] CÓDIGO PENAL. Jurista Editores. 4ta edición. Febrero 2006.
[8] CARBONELL MATEU, J.C. Y GONZÁLEZ CUSSAC, J.L. Los cuales sostienen todo lo contrario, es decir, que sí continuará la madre el embarazo, ésta habría ignorado el valor superior que tiene como es el libre desarrollo de la personalidad y dignidad de persona humana, ya que no puede ser considerada como simple medio o instrumento. Derecho Penal (Parte Especial). Edit. Tirant Lo Blanch. 3ra Edición. Setiembre 1999. Valencia – España. p. 115.
[9] CÓDIGO PENAL. Jurista Editores. 4ta edición. Febrero 2006.
[10] BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis & GARCÍA CANTIZANO María. Señala en su manual que el Legislador ha dejado abierto este supuesto al no especificar que se entiende por afección física o psíquica. Manual de Derecho Penal (Parte Especial) Edit. UNMSM. 4ta edición. Marzo 1998. Perú.
[11] CARBONELL MATEU, J.C. Y GONZÁLEZ CUSSAC, J.L. Sostienen que no tanto es por compasión sino en ese caso produce un conflicto mayor con el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer, para quien continuar el embarazo puede suponer un trauma muy grave. Derecho Penal (Parte Especial). Edit. Tirant Lo Blanch. 3ra Edición. Setiembre 1999. Valencia – España. p. 116.
[12] BRAMONT ARIAS-TORRES, Luis & GARCÍA CANTIZANO María. Manual de Derecho Penal (Parte Especial) Edit. UNMSM. 4ta edición. Marzo 1998. Perú.
[13] ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. “La Regulación Penal del Aborto Consentido en el Derecho Comparado” Es de parecer contrario, la cual sostiene enfáticamente que los Abortos responden a consideraciones sociales: ayuda económica, asistencia social, etc. en Estudios Penales (Libro Homenaje al Profesor Luis Alberto Bramont Arias) Parte General – Especial de Derecho Penal/Derecho Procesal Penal. Edit. UNMSM. 1ra edición. Julio 2003. p. 647.
[14] ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. “La Regulación Penal del Aborto Consentido en el Derecho Comparado” Señala que en Alemania se esta dando un tercer camino, es decir, un modelo orientado a la situación de necesidad, en donde se perfila como sistema que otorga salidas a la mujer embarazada que se ve en la necesidad de interrumpir su embarazo, comprometiendo la responsabilidad del Estado en el problema. En Estudios Penales (Libro Homenaje al Profesor Luis Alberto Bramont Arias) Parte General – Especial de Derecho Penal/Derecho Procesal Penal. Edit. UNMSM. 1ra edición. Julio 2003. p. 652.
[15] KADAGAND LOVATÓN, Rodolfo & CABRERA DE KADAGAND, Fiorella. Los cuales sostienen que el Código Penal sólo contempla la protección de la vida del embrión o feto y no de su salud, lo cual provoca lagunas de punibilidad (Admisión de medicamentos inadecuados en Farmacias como anticonceptivos que producen como consecuencia secundaria, graves daños en la salud del feto). Sin embargo cabe señalar que existe en nuestro código penal peruano vigente el Artículo 124 – A el cual protege el cuerpo y la salud del concebido, cuya afectación se sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Responsabilidad Penal del Médico. Edit. Rodhas. 1ra edición. 2002. Perú. p. 141.
[16] PERIÓDICO EL COMERCIO. Mafias Lucran con la Vida. (Componentes de sustancias abortivas pueden intoxicar y matar a la mujer). Con fecha 14 de Noviembre del 2005. p. A-8.
[17] PERIÓDICO EL COMERCIO. Con fecha 15 de Noviembre del 2005. p. A-8.