// la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril del año 2018, se reúne la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto J. Huarte Petite, asistidos por la secretaria actuante, Paola Dropulich, a efectos de resolver en la causa CCC 9375/2015/TO1/CNC1, caratulada “C., R. C. s/ abuso sexual – art. 119 1° párrafo”, de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 apartó a M. S. S. del rol de querellante que venía ejerciendo hasta esa fecha, debido a que la parte no concretó su requerimiento de elevación a juicio corrida la vista en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 298/9).
II. Contra esa resolución, la querella interpuso recurso de casación (fs. 307/314), que fue concedido (fs. 317/318) y oportunamente mantenido ante esta instancia (fs. 324).
III. Los integrantes de la Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decidieron otorgarle al recurso el trámite previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 322).
IV. Superadas las etapas contempladas en el artículo 465, párrafos cuarto y quinto, del cuerpo legal citado, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
V. Tras la deliberación realizada, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Mario Magariños dijo:
I
Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 que resolvió apartar del rol de querellante a M. S. S. en razón de haber omitido efectuar oportunamente el requerimiento de elevación a juicio, la querellante interpuso recurso de casación.
La recurrente planteó, en primer término, que con su resolución el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 vulneró el debido proceso legal que la amparaba, toda vez que no resultaría posible el apartamiento de oficio del rol de querellante.
Asimismo, se agravió de la interpretación que el a quo realizó respecto del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Del’Olio” (Fallos: 329:2596), pues sostuvo que de allí se desprende que la falta de contestación de la vista del artículo 346 del código de forma sólo implicaría la pérdida de los derechos vinculados al acto precluido, pero no la pérdida de todos los otros derechos que no se conectan en forma directa con esa falta de acusación escrita en la etapa instructoria.
Finalmente, la querellante criticó que el apartamiento desatiende la especial vulnerabilidad de sus hijos en razón de su corta edad, al tiempo que conlleva una transgresión a las garantías de acceso a la justicia, de tutela judicial efectiva y al derecho de obtener una justa reparación por los graves daños que habrían sufrido los menores.
II
Conforme lo sostuve en el precedente de esta Cámara “G.” — sentencia del 10 de julio de 2017, reg. 586/2017 (ver el voto del juez Magariños)—, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, el holding de la decisión en el precedente “Del’Olio” (Fallos: 329:2596) radica en que la falta de concreción de un requerimiento de elevación a juicio conlleva la imposibilidad de integrar una acusación válida y legítima, esto es, de ofrecer y producir prueba, como así también de formular alegato durante el debate oral y pública.
Ello es así, pues carecería de lógica normativa otorgar al acusador particular, que omitió efectuar en tiempo oportuno el primer acto procesal que conforma una “acusación” —al definirse allí la imputación fáctica que dará base al juicio—, la facultad de ofrecer y producir prueba sin relación con un suceso legítimamente atribuido. Más aun cuando, luego, en la etapa prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, carecerá de la facultad de valorar y alegar con respecto a esa prueba, a efectos de sostener una pretensión condenatoria. Es que, tal como lo resolvió la Corte Suprema en el precedente arriba citado, no resultaría plausible concebir como válida una sentencia de condena dictada con base en la prueba ofrecida y producida por aquel sujeto procesal que perdió la posibilidad de integrar una acusación legítima.
En definitiva, si bien la omisión del acusador particular de contestar la vista prevista por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación no importa la pérdida de su legitimación como parte querellante, en tanto ese carácter es adquirido en función de los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, esa falta de actividad procesal oportuna sí trae aparejada una limitación en sus facultades procesales, derivada de la imposibilidad de integrar, con esa carencia, una acusación válida, acotándose, de ese modo, su actuación al carácter estrictamente adhesivo y coadyuvante de la actividad ejercida por el titular de la acción penal pública, lo cual supone necesariamente que aquel sujeto procesal deberá someter todas sus pretensiones y peticiones, a la consideración y decisión del representante del Ministerio Público Fiscal, único acusador que, en la hipótesis, posee la facultad de integrar y sostener una acusación válida ante el tribunal de juicio.
Adicionalmente, debe señalarse, tal como lo expliqué al desempeñarme como juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n°23 de esta ciudad en el precedente “Paternoster” (proceso n° 3418, resuelto el 5 de noviembre 2012, publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, vol. 2, 2013, p. 269), que no existe, en el plano del derecho internacional, norma alguna que permita reclamar legitimación al particular afectado por un delito, para perseguir penalmente el castigo de su autor. En aquella oportunidad, destaqué que ni las reglas consagradas en los artículos 8, párrafo primero, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni aquellas similares consagradas en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, admiten ser interpretadas en ese sentido. De este modo, la invocación de aquellas normas convencionales no posee relación alguna con el objeto de la resolución del caso a estudio. Para un mayor desarrollo argumental sobre el punto, puede consultarse in extenso el citado precedente “G.” y, en mayor detalle, el considerando V de mi voto en el precedente “Paternoster”, también referido.
III
Por todo lo expuesto, corresponde entonces, hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la decisión impugnada en cuanto deniega el carácter de parte querellante a M. S. S. y, en consecuencia, mantener en tal carácter a la nombrada, con las facultades definidas en el presente (artículos 82, 346, 374, 393, 399 y 471 del Código Procesal Penal de la Nación).
De este modo, resulta inoficioso ingresar al tratamiento del restante agravio de la querella presentado en el recurso de casación.
Todo lo cual se resuelve sin costas (artículos 530 y 531 del mismo cuerpo legal).
El juez Pablo Jantus dijo:
Como señaló precedentemente el doctor Magariños, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la tratada en el caso “Ganduglia” de esta Sala, y consiste en establecer los alcances de la participación del querellante en el proceso cuando no formuló requerimiento de elevación a juicio.
Pues bien, conforme al desarrollo efectuado en aquel caso –a cuyas consideraciones in extenso me remito–, considero que de la doctrina que emana del precedente “Del’ Olio” la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 329:2596, particularmente, considerandos 5° a 7°) resulta que la falta de acusación en el procedimiento intermedio no importa el apartamiento del rol de querellante del particular ofendido sino, simplemente, la pérdida del derecho de ejercer autónomamente la acción, como el mismo Tribunal había decidido en el caso “Santillán”.
En consecuencia, continúa siendo parte en el proceso y la omisión de pronunciarse sobre la elevación a juicio de las actuaciones le impedirá, en el debate, habilitar la condena si el fiscal decide solicitar la absolución, quedando limitada en cuanto al ejercicio de la acción penal a lo que decida el Fiscal General que, como señala Julio Maier (Derecho Procesal Penal, T. II, Parte General, Sujetos Procesales, Editores del Puerto, Bs. As., 2003, p. 686), se maneja con parámetros diferentes a los del acusador particular.
En virtud de lo expuesto, voto por hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la decisión impugnada en cuanto deniega el carácter de parte querellante a M. S. S. y, en consecuencia, mantener en tal carácter a la nombrada, con los alcances precedentemente definidos; sin costas (arts. 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
De este modo, deviene abstracto el tratamiento de otros agravios.
El juez Alberto Huarte Petite dijo:
Al igual que lo precisaron mis colegas de Sala, la cuestión a resolver se presenta análoga al citado caso “G.”, oportunidad en la que desarrollé la interpretación que a mi criterio debía otorgársele al precedente “Del’Olio” de la Corte (Fallos 329:2596) en cuanto a los alcances de la participación de la querella cuando no respondió a la vista que prevé el artículo 346, CPPN.
Allí, en síntesis, entendí que la omisión de responder la vista en cuestión, si bien apareja “la pérdida de los derechos procesales vinculados al acto precluido”, no implica la de otros que no se encuentran vinculados a dicho acto.
En definitiva, la querella pierde el derecho a efectuar una pretensión acusatoria de modo separado al Ministerio Público Fiscal (art. 393, CPPN), pero no por ello perderá otros derechos que la ley le otorga; entre los que conserva el de “proporcionar elementos de convicción” (art. 82 del código de forma), el de intervenir en el debate según entienda corresponder, incluso con sustento en el art. 440 del ritual y, en su caso, el de adherir al recurso que eventualmente deduzca la fiscalía contra la decisión del tribunal (art. 439 ibidem), todos los cuales no deben verse afectados por la preclusión de un acto distinto y no vinculado con aquéllos de un modo directo, como el aludido por el artículo 346 del mismo ordenamiento.
Considero que, en consecuencia y con sustento también en los demás argumentos vertidos en el referido precedente “Ganduglia” en los que se aludió al estado de jurisprudencia interamericana y nacional en la materia, a los que cabe remitirse en beneficio a la brevedad, no debe apartarse a la querella del presente proceso, sino posibilitar su actuación en el marco de los derechos que conserva aún, pese a la pérdida de otros derivada de su propia actuación.
Por las consideraciones expuestas, adhiero a la solución propuesta por el juez Jantus.
En virtud del acuerdo que antecede, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal RESUELVE:
HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto, ANULAR la decisión recurrida y, en consecuencia, MANTENER en el carácter de parte querellante en el proceso a M. S. S., con las facultades que, por mayoría, quedaron definidas en este pronunciamiento; sin costas (artículos 82, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese a las partes intervinientes en esta instancia, comuníquese (acordada 15/13 C.S.J.N. y lex 100) y devuélvase al tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIO MAGARIÑOS
Ante mí:
ALBERTO HUARTE PETITE
PABLO JANTUS
PAOLA DROPULICH
SECRETARIA DE CÁMARA