Proyecto de ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal Sancionado por el Honorable Senado de la Nación, Buenos Aires, 28 de agosto de 2020

Buenos Aires, 28 de agosto de 2020.

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

LEY DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EN LAS PROVINCIAS

TÍTULO I JUSTICIA PENAL FEDERAL
CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL FEDERAL

SECCIÓN PRIMERA

Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1º- Unifícanse los Fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Capital Federal, bajo la denominación de Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º- El Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará integrado con los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados ya existentes en los fueros que se unifican y los órganos que se crean por la presente ley.

Art. 3º- Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y Nacionales en lo Penal Económico pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán competentes en los mismos supuestos en los que conocen actualmente los Tribunales que se unifican.

Art. 4º- Los actuales ocho (8) Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservarán su numeración (del 1 al 8) y los cuatro (4) Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasarán a identificarse con la numeración continuada, del nueve (9) al doce (12), en el orden que actualmente poseen.

Art. 5°- Créanse cinco (5) Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que serán integrados por tres (3) miembros y una (1) Secretaría cada uno.

Los Tribunales Orales que se crean por el presente artículo pasarán a identificarse con los números trece (13) a diecisiete (17).

Art. 6º- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que será competente en los mismos supuestos en los que conocen actualmente las Cámaras que se unifican.

Art. 7º- La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal funcionará dividida en cuatro (4) Salas de tres (3) miembros cada una.

Art. 8º- Las dos (2) Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal conservarán su actual numeración (Sala I y Sala II) y las Salas A y B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico pasarán a identificarse con la numeración correlativa, del III al IV (Sala III y Sala IV), en el orden que actualmente poseen.

Art. 9º- Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán
competentes en los mismos supuestos en los que conocen actualmente los Juzgados que aquí se unifican.

Art. 10.- Los actuales doce (12) Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal conservarán su actual numeración (del 1 al 12) y los once (11) Juzgados Nacionales en lo Penal Económico pasarán a identificarse con la numeración continuada, del 13 al 23, en el orden que actualmente poseen.

Art. 11.- Créanse veintitrés (23) Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.

Art. 12.- Los Juzgados ya existentes y los que se crean en el presente Título actuarán con una (1) Secretaría cada uno, sin perjuicio del Juzgado que tiene a su cargo la Secretaría con competencia electoral.

Art. 13.- Trasládase una (1) Secretaría de cada uno de los actuales Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y en lo Penal Económico, denominados en adelante, Juzgados en lo Penal Federal 1 a 23, con sus respectivas dotaciones, a los Juzgados en lo Penal Federal 24 a 46 al momento de su habilitación.

Las Secretarías a trasladarse no incluirán aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el criterio de los y las titulares de los Juzgados, determinará las Secretarías que se trasladarán. Tal decisión deberá ser comunicada al Consejo de la Magistratura de la Nación en el plazo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, indicándose la nómina completa de los funcionarios y las funcionarias y los empleados y las empleadas que la integran.

SECCIÓN SEGUNDA

Causas en Trámite

Art. 14.- Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley.

Los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Números 24 a 46 entenderán exclusivamente y en forma continua en las causas que se inicien a partir de la fecha de su habilitación, durante un (1) año y según el sistema de sorteos y asignación de turnos que disponga la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal. Los sorteos serán públicos y el sistema de sorteos deberá ser auditable.

La totalidad de los sorteos de causas, cualquiera fuera el modo en que arriben a la jurisdicción, incluso aquellas que provengan de desprendimientos de otras actualmente en trámite, se realizarán manualmente, con asistencia del Secretario y/o autoridad de control que se designe a tal efecto, previa comunicación con antelación al público de su realización.

Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad. Las partes tienen derecho a solicitar la compulsa posterior. A su vez, podrán presenciar los sorteos aquellas personas que tengan un interés concreto y demostrable.

Los sorteos que se realicen para la remisión de causas a los jueces o tribunales con función de juicio, a jueces o tribunales con función de revisión, y a los jueces con función de ejecución serán manuales y se les comunicará a las partes del proceso el día y hora de su celebración.

Podrá requerirse para la transparencia del sistema de sorteos el apoyo de organismos externos.

SECCIÓN TERCERA

Subrogancias

Art. 15.- Una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la habilitación de los Juzgados cuya creación dispone el presente Título y se encuentren en trámite los concursos para cubrir las vacantes correspondientes, se procederá a designar jueces y juezas subrogantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la presente ley. Asimismo, se aplicará la ley 27.439 entanto no resulte contraria con lo que se dispone en la presente sección.

Art. 16.- La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura de la Nación una lista con todos los magistrados y las magistradas del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten de manera fehaciente su voluntad de subrogar los Juzgados Números 24 a 46 del Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta ley. No podrán ser inscriptos o inscriptas los magistrados y las magistradas que registraren atrasos significativos en el desarrollo de las causas a su conocimiento, o incumplimientos reiterados de los plazos legales para el dictado de autos y resoluciones que establecen las leyes procesales.
Art. 17.- El Consejo de la Magistratura de la Nación procederá a elegir de la lista referida en el artículo 16 a los veintitrés (23) jueces y juezas subrogantes dentro del plazo máximo de treinta (30) días de su recepción. Al ejercer tal elección se deberán ponderar positivamente los antecedentes curriculares que acrediten la especialización en la materia penal federal de los magistrados y las magistradas propuestos y propuestas. Se deberá respetar la paridad de género en la selección, en tanto sea posible. La decisión será adoptada por el Consejo de la Magistratura de la Nación en sesión pública por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.

Una vez aprobada la nómina de jueces y juezas subrogantes, ésta será remitida al Poder Ejecutivo nacional, quien los designará previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación.

Art. 18.- Una vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilite el funcionamiento de los Juzgados veinticuatro
(24) a cuarenta y seis (46) del Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se crean por el presente Título de esta ley, y los magistrados y las magistradas subrogantes elegidos y elegidas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 asuman sus funciones, las cuestiones vinculadas a la integración transitoria de tales Juzgados que puedan suscitarse en el futuro serán resueltas por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el procedimiento establecido en la ley 27.439.

Art. 19.- Los jueces y las juezas subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares. En ningún caso el juez o la jueza subrogante podrá exceder el plazo de un (1) año de subrogación desde la fecha de su designación. Este plazo podrá ser prorrogado por seis (6) meses siempre que medie causa justificada.

SECCIÓN CUARTA
Ministerio Público

Art. 20.- El Ministerio Público Fiscal que ejerce sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo hará ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero creados en este Título.

Art. 21.- Créanse veintitrés (23) Fiscalías que actuarán ante los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una (1) Secretaría cada una.

Art. 22.- Créanse cinco (5) Fiscalías que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una (1) Secretaría cada una.

Art. 23.- Las Defensorías Públicas Oficiales que ejercen sus funciones ante los actuales Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico, lo harán ante los Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y Juzgados del fuero creados en este Título.

Art. 24.- Créanse ocho (8) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Juzgados y la Cámara en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una (1) Secretaría cada una.

Art. 25.- Créanse tres (3) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una (1) Secretaría cada una.

Art. 26.- El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en ejercicio de sus respectivas competencias, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para atender las necesidades que requiera la implementación de la presente ley.

A tal efecto, con carácter transitorio, el titular o la titular del Ministerio Público Fiscal procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Fiscalías Números 1 a 12 que actúan ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y las Fiscalías Números 1 a 11 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico para cubrir las Fiscalías que son creadas por la presente ley.

De igual manera, el titular o la titular del Ministerio Público de la Defensa procederá a redistribuir el personal que actualmente presta funciones en las Defensorías Públicas Oficiales Números 1 a 3 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones del referido fuero, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Defensorías Públicas Oficiales Números 1 a 3 que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cámara de Apelaciones de este último fuero, para cubrir las Defensorías que se crean en la presente ley.

CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Art. 27.- Dentro del plazo máximo de dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley deberá implementarse el Código Procesal Penal Federal en el Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la ley 27.150 y sus modificatorias.

Art. 28.- Encomiéndase a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que adopte las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el plazo previsto en el artículo 27 de la presente ley.

CAPÍTULO III


TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA COMPETENCIA PENAL NO FEDERAL A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Art. 29.- Transfiérese la competencia para investigar y juzgar la totalidad de los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público y a los jueces y a las juezas competentes de la referida ciudad, respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 30.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional suscribir, dentro del plazo máximo de tres (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley, los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la implementación de la transferencia dispuesta en el artículo 29 de la presente.

Art. 31.- Los acuerdos y convenios que sean suscriptos de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la presente ley se perfeccionarán con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los apruebe.

Art. 32.- El Estado nacional se compromete a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cargos, sujetos a la denominación y atribución de competencias que su legislatura establezca, de los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que integran el Fuero Nacional en lo Criminal y Correccional (Cámara Nacional de Casación, Cámara Nacional de Apelaciones, Tribunales Orales, Juzgados Nacionales; Tribunales Orales y Juzgados Nacionales de Menores; Juzgado Nacional de Rogatorias; Juzgados Nacionales de Ejecución Penal) que manifiesten o hayan manifestado en forma expresa su consentimiento para ser transferidos o transferidas al Poder Judicial de dicha jurisdicción.

Tal decisión por parte de los referidos magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas deberá ser comunicada al Consejo de la Magistratura de la Nación dentro del plazo máximo de cuatro (4) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley en los casos en que no hubieren dado su consentimiento previamente.

Esta opción de traspaso voluntario se extenderá también a los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas del Ministerio Público Fiscal de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación que presten funciones en el fuero penal nacional antes indicado. En idéntico plazo los nombrados y las nombradas deberán comunicar de manera fehaciente su decisión al o a la titular de los respectivos ministerios en los cuales se desempeñan si no lo hubieren hecho con anterioridad.

Art. 33.- Los magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas comprendidos y comprendidas en el artículo 32, salvo renuncia expresa, conservarán su categoría, la intangibilidad de sus remuneraciones, su antigüedad, obra social y derechos previsionales.

Art. 34.- La transferencia de competencias objeto del presente Título será acompañada de los correspondientes recursos en cumplimiento del artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional. A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo nacional a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partidas presupuestarias que correspondan.


CAPÍTULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS

Art. 35.- Encomiéndase a la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 15 de la ley 24.588, el seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III del presente Título.

Art. 36.- La implementación de la unificación de los fueros en lo Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal; el comienzo de la implementación del Código Procesal Penal Federal y la transferencia de competencias dispuestas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se harán efectivas en coordinación con las autoridades competentes, en los términos previstos en el presente Título.

Sin perjuicio del cronograma que a esos fines se establezca, a partir de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley serán asignadas por sorteo entre los Juzgados en lo Penal Federal Números 1 a 23 las nuevas denuncias, las querellas o promociones de acciones relativas a todo delito federal que tenga lugar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los lugares sometidos a su competencia territorial. Ello, hasta tanto se habiliten y pongan en funcionamiento los Juzgados Números 24 a 46, en los términos del artículo 14 de la presente ley.

El mismo plazo establecido en el párrafo anterior regirá para el sorteo de las causas que ingresen por primera vez a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto no tengan aún fijada su radicación. Las mismas serán sorteadas entre las cuatro (4) Salas que componen ese Tribunal.

También a partir del mismo plazo aludido en este artículo, las causas que ingresen por primera vez a la Cámara Federal de Casación Penal para desinsacular el Tribunal Oral que deba tomar intervención, serán sorteadas entre los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 37.- La Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas en pleno respectivamente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar las disposiciones y reglamentos que regulen su funcionamiento de conformidad con las previsiones del presente Título.

Art. 38.- Créanse los cargos de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias correspondientes a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Defensorías instituidos en el presente Título, conforme la individualización que se efectúa en el Anexo I de esta ley.

La selección de los candidatos y las candidatas para cubrir los cargos mencionados en el párrafo anterior y de todos los cargos que en el futuro se concursen cualquiera sea la competencia, jerarquía y materia deberán seguir las siguientes reglas:

a) Dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley se convocará a concurso para cubrir los cargos respectivos.

b) Los jurados para los concursos de oposición estarán integrados por magistrados, representantes de la academia y abogados de la matrícula.

c) Todo el procedimiento deberá ser registrado en soporte de imagen y sonido al que se le otorgará difusión pública y estará regido por los principios de objetividad, igualdad de oportunidades y transparencia, a excepción de los exámenes escritos que tendrán carácter anónimo hasta el momento de la develación de las respectivas claves de los aspirantes.

d) La prueba de oposición para cubrir los cargos será escrita y versará sobre la resolución de casos mediante la aplicación del Código Procesal Penal Federal. También deberá valorarse la perspectiva de género. Para participar en la etapa próxima del procedimiento se requiere haber aprobado el examen escrito con el sesenta por ciento (60%) del puntaje total asignado al mismo. La falta de concurrencia al examen escrito implica el desistimiento de participar.

e) En el supuesto de que el procedimiento incluya una entrevista personal, la valuación de la misma no podrá otorgar un puntaje superior al quince por ciento (15%) del total otorgado al o a la postulante.

f) La remisión de las ternas de los candidatos y las candidatas seleccionados y seleccionadas al Poder Ejecutivo nacional será efectuada en un plazo máximo de nueve (9) meses desde la fecha de la convocatoria del concurso.

g) Una vez que el Poder Ejecutivo nacional reciba la comunicación del Consejo de la Magistratura de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, respectivamente, deberá seleccionar a los candidatos y las candidatas correspondientes y remitir los pliegos al Senado de la Nación en un plazo no superior a los treinta (30) días.

Art. 39.- El Consejo de la Magistratura de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación adecuarán las reglamentaciones de sus concursos públicos de oposición y antecedentes a las reglas prescriptas en el artículo 38 en un plazo no mayor a los treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 40.- El concursante o la concursante que fuere designado o designada para cubrir alguna de las vacantes de los cargos comprendidos en el artículo 38 y no asumiere sus funciones, quedará inhabilitado o inhabilitada por el plazo de cinco (5) años desde la fecha de la respectiva designación para presentarse a un nuevo concurso ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación para cubrir vacantes de cargos de magistrados y magistradas en el Poder Judicial de la Nación o en los Ministerios Públicos, respectivamente.

Art. 41.- El Consejo de la Magistratura de la Nación se abstendrá de llamar a concurso para cubrir cargos actualmente vacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley en las Cámaras, Tribunales y Juzgados que integran el Fuero Nacional en lo Criminal y Correccional, de Menores, de Ejecución Penal y en lo Penal de Rogatorias.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación se abstendrán de llamar a concurso para cubrir cargos actualmente vacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de titulares de fiscalías y defensorías actuantes ante los órganos judiciales indicados en el párrafo anterior.

Art. 42.- El Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera progresiva y previa autorización de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adoptará las medidas pertinentes para que los órganos judiciales indicados en el artículo anterior, que se encontraren vacantes o cuyas vacancias se produzcan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, sean retirados del sistema de sorteos de asignación de causas.

Una vez finalizadas todas las causas en trámite por ante cada uno de los órganos judiciales antes mencionados, dispónese su disolución, la cual será implementada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que procederá a reubicar a los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que en ellos se desempeñen, quienes conservarán su categoría, su antigüedad, obra social y derechos previsionales, así como la intangibilidad de sus remuneraciones.

TÍTULO II
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DEL FUERO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Y DEL FUERO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

Art. 43.- Créase un (1) Tribunal de Resolución de Conflictos que decidirá en instancia única y con carácter inapelable los conflictos de competencia que se susciten entre un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, ambos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 44.- El Tribunal de Resolución de Conflictos quedará integrado por un total de tres (3) magistrados titulares, dos
(2) designados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entre sus miembros y uno (1) por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal entre sus miembros. Cada una de las Cámaras designará idéntica cantidad de miembros en condición de suplentes, quienes intervendrán en el orden que se disponga en sustitución de un magistrado titular del mismo fuero en casos de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento.

Art. 45.- Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Resolución de Conflictos durarán en su cargo un (1) año, correspondiendo a cada Cámara efectuar anualmente nuevas designaciones.

Art. 46.- El desempeño de los magistrados designados en el Tribunal de Resolución de Conflictos no generará derecho a una remuneración adicional a la que les corresponda por sus respectivos cargos judiciales.

Art. 47.- Créase una (1) Secretaría del Tribunal de Resolución de Conflictos, con una dotación de un (1) Secretario de Cámara.

Art. 48.- No procede la recusación sin expresión de causa de los integrantes del Tribunal de Resolución de Conflictos.

Art. 49.- El Tribunal de Resolución de Conflictos deberá emitir la resolución definitiva en cada causa sujeta a su conocimiento en el plazo legalmente previsto para el dictado de sentencias interlocutorias del tipo de proceso del que se trate, computado desde la recepción del expediente. Dicho plazo tiene carácter improrrogable.

Art. 50.- Resultan aplicables de manera directa al procedimiento ante el Tribunal de Resolución de Conflictos las normas de actuación ante la segunda instancia correspondientes a cada tipo de proceso, en todo lo no previsto expresamente en esta ley.

TÍTULO III
JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS CAPÍTULO I
FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA FEDERAL CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS

Art. 51.- Créanse los Juzgados Federales de Primera Instancia y los Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de juez o jueza.

La individualización de los juzgados federales creados por este artículo, su jurisdicción, localidad de asiento y la indicación de los tribunales de alzada respectivos se detallan en el Anexo II que integra la presente ley.

Art. 52.- Transfiérense las Secretarías Penales correspondientes a los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias que se indican en el Anexo III que integra la presente ley, a los juzgados creados por el artículo 51, de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo.

Art. 53.- Créanse las Secretarías correspondientes a los Juzgados Federales de Primera Instancia y los Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en las provincias que se indican en el Anexo III que integra la presente ley. Las mismas deberán contar con el personal necesario para su correcto funcionamiento.

Art. 54.- Los juzgados creados por el artículo 51 se integrarán, respectivamente, con los funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas de las secretarías transferidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52, cuya localidad de asiento coincida con la correspondiente a aquellos. A tal efecto, la autoridad competente deberá llevar a cabo las reasignaciones de personal necesarias.

Art. 55.- A partir de la fecha de habilitación de los juzgados creados por el artículo 51 de esta ley, quedará adjudicada a éstos la competencia en materia penal que ejercen los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias alcanzados por lo dispuesto en el artículo 52, con excepción de la competencia correspondiente a los delitos y faltas electorales, la que continúa integrada a la competencia electoral.

Art. 56.- A partir de la fecha de la habilitación de los Juzgados creados por el artículo 51 de esta ley, las Secretarías que estuvieran entendiendo en causas de lesa humanidad conservarán dicha competencia con exclusividad.
Los funcionarios y funcionarias y el personal asignado a dichas causas mantendrán sus funciones inalteradas.

Art. 57.- Las causas en trámite ante las Secretarías Penales transferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo
52 de la presente ley mantendrán su radicación en los respectivos juzgados de origen, siempre en los términos que establezcan las normas procesales correspondientes.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando los jueces o las juezas titulares de los Juzgados con competencias múltiples cuyas Secretarías Penales son transferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 ejercieran la opción prevista en el artículo 58 inciso a), ambos de la presente ley. En tal supuesto, las causas en trámite ante las Secretarías Penales transferidas quedarán radicadas ante los nuevos juzgados a los que aquellas resulten asignadas.

Art. 58.- Los jueces y las juezas a cargo de los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias con competencias múltiples alcanzados y alcanzadas por lo dispuesto en los artículos 51 y 52 deberán manifestar ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, su voluntad de:

a) Cubrir el cargo de juez o jueza del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal creado por el artículo 51, con asiento en la localidad en la que se encuentre el Juzgado cuya titularidad ejerzan; o

b) Continuar en el cargo de juez o jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia cuya titularidad ejerzan. La falta de comunicación se entenderá como selección de la opción prevista en el inciso b) del presente artículo.

Art. 59.- En los supuestos en los que el presente Título de esta ley se dispone la creación de Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal o Juzgados Federales Penales de Garantías en una jurisdicción territorial que ya cuente con uno (1) o más Juzgados Federales de Primera Instancia con la misma competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atendiendo al número de causas actualmente en trámite, y por razones de mejor servicio, podrá disponer la dispensa de turno de uno (1) o más de tales juzgados, por el plazo máximo de un (1) año.
CAPITULO II
CREACION DE CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES y TRIBUNALES ORALES FEDERALES

Art. 60.- Créanse Cámaras Federales de Apelaciones y Salas de Cámaras Federales de Apelaciones ya existentes, con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de vocales de Cámara, funcionarios, funcionarias y empleados y empleadas, según se detalla en el Anexo IV.

Créanse una (1) Fiscalía de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia que actuarán ante las Salas de las Cámaras Federales de Apelaciones creadas por el presente y sus respectivos cargos que se detallan en el Anexo IV.

Art. 61.- La habilitación efectiva de las Cámaras o Salas creadas por la presente implica el cese automático de jurisdicción de las Cámaras o Salas anteriormente competentes. Las causas que se encuentran en trámite ante las mencionadas Cámaras continuarán en aquellas hasta su definitiva conclusión.

Art. 62.- Créanse Tribunales Orales Federales con asiento en las provincias con sus respectivos cargos de jueces y juezas, funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas.

Créanse una (1) Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal y una (1) Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral Federal que actuarán ante los Tribunales Orales Federales creados por el presente y sus respectivos cargos que se detallan en el Anexo IV.

La individualización de los Tribunales Orales Federales, creados por este artículo, su jurisdicción, alzada y localidad de asiento se detallan en el Anexo IV.

CAPÍTULO III
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Art. 63.- El Ministerio Público que ejerce sus funciones ante los actuales Juzgados Federales con asiento en las provincias también lo hará ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal o ante Juzgados Federales Penales de Garantías que se crean en el Título III de esta ley.
Art. 64.- Créanse en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Nación los cargos de Defensores Públicos ante juzgados de primera instancia, defensores públicos en lo penal con asiento en las provincias, conforme al Anexo V que integra la presente ley.
Art. 65.- Créanse en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la Nación los cargos de fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal, ante los Juzgados Federales Penales de Garantías y ante los Juzgados de Primera Instancia con asiento en las provincias, conforme al Anexo VI que integra la presente ley.

Art. 66.- El Ministerio Público de la Defensa de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en ejercicio de sus respectivas competencias, deberán tomar las medidas conducentes en materia de dotación de personal para asistir a los defensores, las defensoras y los y las fiscales que resulten designados o designadas, respectivamente, para actuar ante los juzgados creados por el artículo 51 de la presente ley.

CAPÍTULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS

Art. 67.- Para la selección de los candidatos y las candidatas para cubrir los cargos creados en el Título III de la presente ley, el Consejo de la Magistratura de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación deberán observar las reglas establecidas en el artículo 38 de la presente ley cada uno en el ámbito de su competencia.

Para los concursantes y las concursantes que fueren designados y designadas para cubrir los cargos antes mencionados rige lo dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.

Art. 68.- Para acceder a los cargos letrados, de empleadas o empleados y personal de maestranza y oficios creados por la presente, serán de aplicación las disposiciones de la ley 26.861 de ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, garantizando la paridad de género.

Art. 69.- Encomiéndese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la inmediata habilitación de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal, los Juzgados Federales Penales de Garantías y los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias creados por el artículo 51, una vez cubiertas las vacantes de cargos de juez o jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 58 inciso a).


Art. 70.- Los Juzgados Federales de Primera Instancia que en virtud de la transferencia de Secretarías dispuesta por el artículo 52 de la presente ley que resulten con competencia electoral exclusiva, sumarán competencia en materias no penales.

Transfiérense las Secretarías no Penales correspondientes a los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias indicadas en el Anexo VII a los Juzgados Federales de Primera Instancia o Juzgados Federales Penales de Garantías de igual localización, de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo.

Art. 71.- Asígnese competencia en materia de protección de los consumidores y usuarios, del medio ambiente y de procesos colectivos y créanse Secretarías adicionales con dicha competencia en cada uno de los Juzgados Federales de Primera Instancia y Juzgados Federales Penales de Garantías individualizados en el Anexo VII de esta ley.

TÍTULO IV REGLAS DE ACTUACIÓN

Art. 72.- Los jueces y las juezas de todos los fueros con jurisdicción federal con asiento en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas de actuación que a continuación se indican, en el desarrollo de la función judicial que le ha sido encomendada:

a) Mantener un trato equivalente con las partes, sus representantes y abogados o abogadas.

b) No realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes, manteniendo la imparcialidad.
c) Garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario.

d) Ejercer sus funciones libres de interferencias.

e) Comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia indebida, en sus decisiones por parte de personas, grupos de poder, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.
La influencia indebida no requerirá contenido económico para configurarse.

f) Evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar sobre la base de consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias.

g) No valerse del cargo para promover o defender intereses privados, transmitir ni permitir que otros u otras transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciar.

h) Otorgar la máxima prioridad a los juicios por delitos de lesa humanidad y avanzar en su tramitación con la mayor celeridad en todas las instancias, atento al tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos y a la responsabilidad internacional que compromete al Estado argentino en esa materia.

i) Asegurar que toda prueba que aporten las partes en las causas judiciales haya sido obtenida legalmente.

j) Garantizar que los debates en las causas por delitos de lesa humanidad que se radiquen en Tribunales Orales Federales se desarrollen de manera prioritaria y con celeridad, debiendo fijarse al menos tres (3) días de audiencia semanales para asegurar que el veredicto y sus fundamentos se dicten en el menor tiempo posible.

Art. 73.- El incumplimiento de cualquiera de las reglas de actuación previstas en el artículo 72 constituirá una causa grave de mal desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponder.

Art. 74.- Invítase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura de la Nación, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar códigos de ética de conformidad con los lineamientos que se establecen en los “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial” adoptados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU) y en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, así como también establecer instancias que permitan evaluar su cumplimiento en el marco de audiencias públicas.

TÍTULO V MODIFICACIÓN DE NORMAS

Art. 75.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley 24.050 y sus modificatorias, por el siguiente:

‘Artículo 2°.- El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por:

a) La Corte Suprema de Justicia de la Nación.

b) La Cámara Federal de Casación Penal.

c) La Cámara Nacional de Casación Penal.

d) Los Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Federales con asiento en las provincias.

e) Los Tribunales Orales Nacionales en lo Criminal y Correccional y de Menores.

f) La Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias y la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.

g) Los Juzgados en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Federales con asiento en las provincias.

h) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, de Menores y de Ejecución Penal.

i) Los demás organismos que se establezcan por la ley.’

Art. 76.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley 27.146 y sus modificatorias, por el siguiente:

‘Artículo 11.- Competencia material penal federal. La Justicia en lo Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias será exclusivamente competente para entender en los siguientes delitos:

a) Los cometidos en alta mar o en el espacio aéreo, de conformidad con lo dispuesto por leyes especiales.

b) Los cometidos en aguas, islas, puertos argentinos o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.

c) Los cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el de las provincias, en violación a las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten, estorben o falseen la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las elecciones nacionales, o representen
falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de billetes de bancos autorizados por el Congreso de la Nación.

d) Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el Gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces en lo penal y los jueces en lo penal de adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Los previstos en los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter inciso 2), 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis, 258 bis y 306 del Código Penal. También entenderá respecto de los delitos agravados en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.

f) Los previstos en la ley 24.769 y sus modificatorias.

g) Los previstos en el Código Aduanero -ley 22.415-, y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1027 de ese cuerpo legal.

h) Los previstos en leyes que le atribuyan tal competencia.’

Art. 77.- Derógase el artículo 12 de la ley 27.146.

Art. 78.- Sustitúyese el artículo 15 de la ley 27.146, el que quedará redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 15.— Distritos federales. A los efectos de la organización de los órganos jurisdiccionales, el territorio nacional se dividirá en los siguientes Distritos Federales:

a) Paraná (provincia de Entre Ríos): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

b) Rosario (provincia de Santa Fe): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

c) Posadas (provincia de Misiones): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

d) Resistencia (provincia del Chaco): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

e) Tucumán (provincia de Tucumán): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

f) Córdoba (provincia de Córdoba): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

g) Mendoza (provincia de Mendoza): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

h) General Roca (provincia de Río Negro): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

i) Comodoro Rivadavia (provincia del Chubut): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

j) Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

k) San Martín (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

l) La Plata (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

m) Mar del Plata (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

n) Corrientes (provincia de Corrientes): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

o) Salta y Jujuy (provincias de Salta y de Jujuy): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y Jujuy.

p) Ciudad Autónoma de Buenos Aires: comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

q) Comandante Luis Piedrabuena (provincia de Santa Cruz): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedrabuena.

r) Catamarca (provincia de Catamarca): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Catamarca.

s) La Rioja (provincia de La Rioja): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Rioja.

t) La Pampa (provincia de La Pampa): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Pampa.

u) La Matanza (provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Matanza.

v) San Juan (provincia de San Juan): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Juan.

w) Santiago del Estero (provincia de Santiago del Estero): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Santiago del Estero.

x) Formosa (provincia de Formosa): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de Formosa.

y) San Luis (provincia de San Luis): comprende la sección correspondiente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Luis.’

Art. 79.- A los efectos de la presente ley, las menciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, o Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Tribunales Orales en lo Criminal Federal o Nacionales en lo Penal Económico, Juzgados en lo Criminal y Correccional Federales de la Capital Federal o Nacionales en lo Penal Económico, contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, y en el Código Procesal Penal Federal aprobado por la ley 27.063 (t.o. 2019) y sus modificatorias, o en otras normas que las utilicen, se considerarán referidas a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal, Tribunales Orales en lo Penal Federal y Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Federal, respectivamente, todos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De igual manera se procederá con relación a las normas sobre competencia y actuación de los órganos judiciales referidos en este artículo.

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Art. 80.- Será autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Art. 81.- Las erogaciones necesarias para la implementación de la presente ley se imputarán al presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, según corresponda.
Art. 82.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, en ejercicio de sus respectivas competencias, tomarán las medidas administrativas y presupuestarias conducentes parala puesta en funcionamiento de los organismos conformados a partir de lo dispuesto en la presente ley.

Art. 83.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 84.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Saludo a usted muy atentamente.

 

 

 

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Magistrados y Funcionarios

 

Juez de Cámara

15

Juez de Primera Instancia

23

Secretario de Cámara

5

 

Total

 

43

 

 

 

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Magistrados y Funcionarios

 

Fiscal General

5

Fiscal

23

Secretario de Fiscalía General

5

Secretario

23

 

Total

 

56

 

 

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal

 

 

 

 

3

Defensor Público Oficial ante los Jueces y Cámara en lo Penal Federal

 

8

Prosecretario Letrado DGN

3

Secretarios

8

 

Total

 

22

Magistrados y Funcionarios

 

ANEXO II

JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS FEDERALES PENALES DE GARANTIAS CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS

 

1)      UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

 

2)      UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de RAFAELA, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

 

3)      DOS (2) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, individualizados como Números 5 y 6 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

 

4)      UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, con jurisdicción territorial en los Departamentos de SAN LORENZO y CASEROS de la provincia homónima, con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

 

5)      DOS (2) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, individualizados como Números 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

 

6)      UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.

 

7)      UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción en los partidos de AVELLANEDA y LANÚS y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

 

8)      UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de JUNIN, Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

 

9)      DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Números 5 y 6 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

 

10)    DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como Números 4 y 5 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

 

11)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como Nº 2 con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

 

12)    DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Números 1 y 2 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN.

 

13)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN.

 

14)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN JUSTO, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicciónterritorial en la Provincia de BUENOS AIRES y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA.

 

15)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LAFERRERE, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA.

 

16)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como N° 3, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN.

 

17)    DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Números 1 y 2 respectivamente, con jurisdicción territorial en los Partidos de Tigre, San Fernando y Malvinas Argentinas (Provincia de BUENOS AIRES) y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN.

 

18)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en los Partidos de Pilar y Exaltación de la Cruz, Provincia de BUENOS AIRES y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN.

 

19)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de TAPIALES, Provincia de BUENOS AIRES, con jurisdicción territorial en la provincia de BUENOS AIRES y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA.

 

20)    DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados como Números 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia conasiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA.

 

21)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de GENERAL PICO, Provincia de LA PAMPA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PAMPA.

 

22)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PAMPA.

 

23)    TRES (3) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, individualizados como Números 1, 2 y 3 respectivamente, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia Números 1 y 2 con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL  DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

 

24)    UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, Provincia de SALTA, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

 

25)    DOS (2) Juzgados Federales Penales de Garantía con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, individualizados como Números 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

 

26)    UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de TARTAGAL, Provincia de SALTA, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY.

 

27)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, individualizado como Nº 4, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN.

 

28)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA, individualizado como Nº 3, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 con asiento en la ciudad de CLORINDA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE FORMOSA.

 

29)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de FORMOSA, Provincia de FORMOSA, individualizado como Nº 1, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de FORMOSA N° 1 y N° 2 y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE FORMOSA.

 

30)    DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, individualizados como Números 3 y 4 respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

 

31)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES, con jurisdicción en la Provincia de CORRIENTES y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

 

32)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GOYA y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES y cuya alzada será ejercida por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

 

33)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GOYA y cuya alzada será ejercida por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

 

34)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERA y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

 

35)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, individualizado como Nº 1, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

 

36)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, con idéntica jurisdicción territorial que los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad con competencia en materia de Seguridad Social y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

 

37)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERA y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

 

38)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de ARISTOBULO DEL VALLE, Provincia de MISIONES, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERÁ, que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS.

 

39)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CRUZ DEL EJE, Provincia de CÓRDOBA, con jurisdicción territorial en la Provincia de CÓRDOBA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.

 

40)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de VILLA MARÍA, Provincia de CÓRDOBA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.

 

41)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.

 

42)    DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, individualizados como Números 4 y 5 con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA.

 

43)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA RIOJA.

 

44)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RIOS, con la misma jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CONCORDIA y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ.

 

45)    DOS (2) Juzgados Federales Penales de Garantías con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, individualizados como Números 5 y 6, respectivamente, con idéntica jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad, y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.

 

46)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN LUIS.

 

47)    UN (1) Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA.

 

48)    DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO, individualizados como Números 3 y 4 respectivamente, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de RESISTENCIA Números 1 y 2 y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA y cuya alzada será ejercida por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.

 

49)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Provincia del CHACO, con la misma jurisdicción territorial que los actuales Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de RESISTENCIA Números 1 y 2 y que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA y cuya alzada será ejercida por la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA.

 

50)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia de RIO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

 

51)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de GENERAL ROCA, Provincia de RIO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

 

52)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de VIEDMA, Provincia de RIO NEGRO, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

 

53)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de ZAPALA, Provincia del NEUQUÉN, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA.

 

54)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.

 

55)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT, con jurisdicción territorial sobre los Departamentos de Biedma, Gastre y Telsen y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.

 

56)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de PERITO MORENO, Provincia de SANTA CRUZ, con jurisdicción en la Provincia de Santa Cruz y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA.

 

57)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RIO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, con jurisdicción en la provincia de SANTA CRUZ y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA.

 

58)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA.

 

59)    UN (1) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con idéntica jurisdicción territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la misma ciudad y cuya alzada será ejercida por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA.

 

ANEXO III

SECRETARÍAS DE JUZGADOS FEDERALES EN LAS PROVINCIAS

 

1)      Créase UNA (1) Secretaría en los siguientes Juzgados Penales Federales:

 

1.1.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 6 de la ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.

 

1.2.     Juzgado Federal de Garantías en lo Penal N° 3 de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY.

 

1.3.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de CRUZ DEL EJE, Provincia de CÓRDOBA.

 

1.4.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES.

 

1.5.     Juzgado Federal Penal de Garantías en SAN LORENZO, con asiento en la ciudad de SAN LORENZO, con jurisdicción en la Provincia de SANTA FE.

 

1.6.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de PERITO MORENO, con asiento en la ciudad de PERITO MORENO, con jurisdicción en la Provincia de SANTA CRUZ.

 

1.7.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de RÍO TURBIO, con asiento en la ciudad de RÍO TURBIO, con jurisdicción en la Provincia de SANTA CRUZ.

 

1.8.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de RÍO CUARTO, con asiento en la ciudad de RÍO CUARTO, con jurisdicción en la Provincia de CÓRDOBA.

 

1.9.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de LA MATANZA, con asiento en la ciudad de LAFERRERE, con jurisdicción en la Provincia de BUENOS AIRES.

 

1.10.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de LA MATANZA, con asiento en la ciudad de SAN JUSTO, con jurisdicción en la Provincia de BUENOS AIRES.

 

1.11.     Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal de LA MATANZA, con asiento en la ciudad de TAPIALES, con jurisdicción en la Provincia de BUENOS AIRES.

 

2)      Créanse DOS (2) Secretarías en el Juzgado Federal de la Seguridad Social de la ciudad de POSADAS, con jurisdicción en la Provincia de MISIONES.

 

3)      Créase UNA (1) Secretaría en el Juzgado Federal de AVELLANEDA, con jurisdicción en los partidos de AVELLANEDA y LANÚS, con asiento en la ciudad de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES.

 

4)      Créase UNA (1) Secretaría en el Juzgado Federal de BAHÍA BLANCA, con asiento en la ciudad de BAHÍA BLANCA, con jurisdicción en la Provincia de BUENOS AIRES.

  

SECRETARÍAS PENALES TRANSFERIDAS

 1)      La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de RAFAELA, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

 

2)      La Secretaría Penal y de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

 

3)      La Secretaría Penal B del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 con asiento en ROSARIO, Provincia de SANTA FE se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías Nº 5 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría Penal Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 con asiento en ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías Nº 6 con asiento en la misma ciudad.

 

4)      La Secretaría Penal y la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, se transfieren al Juzgado Federal Penal de Garantías Nº 3 con asiento en la misma ciudad y la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías Nº 4 con asiento en la misma ciudad.

 

5)      La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

 

6)      La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

7)      Las Secretarías Números 1, 2 y 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 5 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal Tributaria del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 con asiento en la ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº 6 con asiento en la misma ciudad.

 

8)      Las Secretarías Números 1 y 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 2 con asiento en la misma ciudad.

 

9)      La Secretaría N° 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría N° 4 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 5 con asiento en la misma ciudad.

 

10)    La Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 1 con asiento en la Ciudad de PILAR (provincia de BUENOS AIRES).

 

11)    La Secretaría Correccional y de Leyes Especiales y la Secretaría Criminal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

12)    La Secretaría N° 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en la ciudad de SAN MARTIN, Provincia de BUENOS AIRES y la Secretaría N° 6 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2, con asiento en la ciudad de SAN MARTÍN, se transfieren respectivamente al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 1 y al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 2, ambos con asiento en la ciudad de TIGRE (provincia de BUENOS AIRES).

 

13)    Las Secretarías Números 2 y 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; y la Secretaría N° 6 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad.

 

14)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GENERAL PICO, Provincia de LA PAMPA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

15)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

16)    La Secretaría del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

1 con asiento en la ciudad de VILLA MARIA, Provincia de CÓRDOBA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº 2 con asiento en la ciudad de VILLA MARÍA, Provincia de CÓRDOBA.

 

17)    La Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 1, con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal N° 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 2, con asiento en la misma ciudad.

 

18)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia de SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, Provincia de SALTA, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 2 con asiento en la misma ciudad.

 

19)    La Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 3 con asiento en la misma ciudad; la Secretaria Penal N° 4 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, se transfiere al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 4 con asiento en la misma ciudad.

 

20)    Las Secretarías Penales N° 1 y N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de TARTAGAL, Provincia de SALTA, se transfieren al Juzgado Federal Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

 

21)    La Secretaría Penal N° 1 y la Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad.

 

22)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de FORMOSA,Provincia de FORMOSA, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 1 con asiento en la misma ciudad.

 

23)    La Secretaría Penal Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº 4 con asiento en la misma ciudad.

 

24)    La Secretaría N° 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 3 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal N° 6 y la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal N° 4 con asiento en la misma ciudad.

 

25)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ELDORADO, Provincia de MISIONES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

26)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, Provincia de MISIONES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

27)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de OBERÁ, Provincia de MISIONES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de ARISTÓBULO DEL VALLE, Provincia de MISIONES.

 

28)    La Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 con asiento en la ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº 4 con asiento en la misma ciudad; la Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 con asiento en la  ciudad de CÓRDOBA (Provincia de Córdoba), se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº 5 con asiento en la misma ciudad.

 

29)    La Secretaría Penal y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

30)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

31)    Las Secretarías A y B del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se transfieren al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 5 con asiento en la misma ciudad; y las Secretarías C y F del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se transfieren al Juzgado Federal Penal de Garantías N° 6 con asiento en la misma ciudad. Las Secretarías E y D permanecerán en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3.

 

32)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, se transfiere al Juzgado Federal en lo Penal de Garantías con asiento en la misma ciudad.

 

33)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad;

 

34)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia de RIO NEGRO, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

35)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GENERAL ROCA, Provincia de RIO NEGRO, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

36)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de VIEDMA, Provincia de RIO NEGRO, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

37)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de ZAPALA, Provincia del NEUQUÉN, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

38)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

39)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

40)    La Secretaría Penal y la Secretaría en lo Penal Económico del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

41)    Las Secretarías Penales Números 1, 2 y 3 del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

42)    Las Secretarías Penales Números 1 y 2 y de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 con asiento en la ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal Nº 3 con asiento en esa misma ciudad; las DOS (2) Secretarías Penales del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 con asiento en la ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

43)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Provincia del CHACO, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

44)    La Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

45)    Las Secretarías Números 1 y 2 y de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la misma ciudad.

 

ANEXO IV

 CÁMARAS FEDERALES DE APELACIONES Y TRIBUNALES ORALES FEDERALES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA RIOJA

 

LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA RIOJA será Tribunal de

Alzada ante los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la provincia de LA RIOJA.

 

Tendrá su sede en la ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA.

 

Estará compuesta por UNA (1) SALA con TRES (3) vocales.

 

PODER JUDICIAL

 

Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Escribiente

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Dos

(2)

TOTAL

CATORCE

(14)

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

Fiscal de Cámara

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

  

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CATAMARCA.

 

LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CATAMARCA será Tribunal de

Alzada ante los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la provincia de CATAMARCA.

 

Tendrá su sede en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA.

 

Estará compuesta por UNA (1) SALA con TRES (3) vocales.

 

PODER JUDICIAL

 

Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Escribiente

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Dos

(2)

TOTAL

CATORCE

(14)

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

Fiscal de Cámara

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

  

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Y JUJUY

 

Incorpórese UNA (1) SALA de TRES (3) vocales a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA y JUJUY, tendrá sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y actuará como Tribunal de Alzada de los Juzgados Federales con jurisdicción en la Provincia de JUJUY.

 

PODER JUDICIAL

 

Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Escribiente

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Dos

(2)

TOTAL

CATORCE

(14)

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

Fiscal de Cámara

Uno

(1)

Secretario

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Oficial

Uno

(1)

Auxiliar

Dos

(2)

TOTAL

OCHO

(8)

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público Oficial

Uno

(1)

Secretario

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Oficial

Uno

(1)

Auxiliar

Dos

(2)

TOTAL

OCHO

(8)

 

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN JUAN

 

LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN JUAN será Tribunal de Alzada de los Juzgados Federales de Primera Instancia con jurisdicción en la Provincia de SAN JUAN y tendrá asiento en la provincia de SAN JUAN.

 Tendrá su sede en la ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

  Estará compuesta por UNA (1) Sala con TRES (3) vocales.

 PODER JUDICIAL

 Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Escribiente

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Dos

(2)

TOTAL

CATORCE

(14)

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

Fiscal de Cámara

Uno

(1)

Secretario

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Oficial

Uno

(1)

Auxiliar

Dos

(2)

TOTAL

OCHO

(8)

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público Oficial

Uno

(1)

Secretario

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Oficial

Uno

(1)

Auxiliar

Dos

(2)

TOTAL

OCHO

(8)

 

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SANTIAGO DEL ESTERO

 

LA  CÁMARA  FEDERAL  DE APELACIONES DE SANTIAGO DEL ESTERO será

Tribunal de Alzada de los Juzgados Federales de Primera Instancia con jurisdicción en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y tendrá asiento en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

 Tendrá su sede en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

 Estará compuesta por UNA (1) Sala con TRES (3) vocales.

 

PODER JUDICIAL

  

Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Escribiente

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Dos

(2)

TOTAL

CATORCE

(14)

  

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

Fiscal de Cámara

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

  

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO

 

Incorpórase UNA (1) SALA de TRES (3) Vocales a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, que tendrá asiento en la provincia de SANTA FE, las que será Tribunal de Alzada de los Juzgados Federales de Reconquista, Rafaela y Santa Fe de la Provincia de Santa Fe.

 Tendrá su sede en la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

  

Incorpórase UNA (1) SALA con Competencia Penal de TRES (3) Vocales a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO con sede en la ciudad de Rosario, que actuará como Tribunal de Alzada de

los Juzgados de Rosario, San Nicolás, San Lorenzo y Venado Tuerto de la Provincia de SANTA FE.

 SALAS- Cámara de Apelaciones de Rosario (asiento en SANTA FE)

  

PODER JUDICIAL

  

Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Escribiente

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Dos

(2)

TOTAL

CATORCE

(14)

  

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

Fiscal de Cámara

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

  

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

  

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

SALA- Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (asiento en ROSARIO)

 

PODER JUDICIAL

 

Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

 

 

Oficial

Dos (2)

Escribiente

Dos (2)

Personal de servicio y maestranza

Dos (2)

TOTAL

CATORCE (14)

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

  

Fiscal de Cámara

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

 MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN FORMOSA

 

LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE FORMOSA será Tribunal de

Alzada de los juzgados federales de la Provincia de FORMOSA y tendrá asiento en la provincia de FORMOSA.

 

Tendrá su sede en la ciudad de FORMOSA, Provincia de FORMOSA. Estará compuesta por UNA (1) Sala con TRES (3) vocales.

PODER JUDICIAL

 

Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Escribiente

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Dos

(2)

TOTAL

CATORCE

(14)

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

 

Fiscal de Cámara

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

 

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN SAN LUIS

 

LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN LUIS será Tribunal de

Alzada de los Juzgados Federales de la Provincia de SAN LUIS y tendrá asiento en la provincia de SAN LUIS.

 

Tendrá su sede en la ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS.

 

 

Estará compuesta por UNA (1) Sala con TRES (3) vocales.

 

 

PODER JUDICIAL

 

 

Juez de Cámara

Tres

(3)

Secretario de Cámara

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Escribiente

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Dos

(2)

TOTAL

CATORCE

(14)

 

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

 

Fiscal

de

Cámara

Uno

(1)

 

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

 

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

 

Tribunales Orales Federales

Tribunal Oral de Resistencia, Provincia del Chaco

 

 

PODER JUDICIAL

 

Juez

Tres

(3)

Secretario

Uno

(1)

Prosecretario letrado

Uno

(1)

Jefe de Despacho

Uno

(1)

Oficial

Dos

(2)

Personal de servicio y maestranza

Cuatro

(4)

TOTAL

Doce

(12)

 

 

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

Fiscal

Uno

(1)

Secretario

Uno

(1)

Prosecretario administrativo

Uno

(1)

Oficial

Tres

(3)

Auxiliar

Tres

(3)

Personal de servicio y maestranza

Uno

(1)

TOTAL

Diez

(10)

 

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

 

Defensor Público

Uno

(1)

Secretario

Uno

(1)

Prosecretario administrativo

Uno

(1)

Oficial

Tres

(3)

Auxiliar

Tres

(3)

Personal de servicio y maestranza

Uno

(1)

TOTAL

Diez

(10)

 

 

SALA- Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata PODER JUDICIAL

Juez de Cámara

Tres (3)

Secretario de Cámara

Uno (1)

TOTAL

Cuatro (4)

 

 

Tribunal Oral Federal en Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.

 

PODER JUDICIAL

 

Juez

Tres (3)

Secretario

Uno (1)

Prosecretario letrado

Uno (1)

Jefe de Despacho

Uno (1)

Oficial

Dos (2)

Personal de servicio y maestranza

Cuatro (4)

TOTAL

Doce (12)

 

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

Fiscal

Uno

(1)

Secretario

Uno

(1)

Prosecretario administrativo

Uno

(1)

Oficial

Tres

(3)

Auxiliar

Tres

(3)

Personal de servicio y maestranza

Uno

(1)

TOTAL

Diez

(10)

 

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

Defensor Público

Uno (1)

 

Secretario

Uno (1)

Prosecretario administrativo

Uno (1)

Oficial

Tres (3)

Auxiliar

Tres (3)

Personal de servicio y maestranza

Uno (1)

TOTAL

Diez (10)

 

 

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA

 Incorpórese una (1) SALA de TRES (2) vocales a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA con sede en la ciudad de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, que actuará como Tribunal de alzada de los Juzgados Federales de las provincias de NEUQUÉN y RÍO NEGRO.

 

PODER JUDICIAL

 

 

Juez de Cámara

Tres (3)

Secretario de Cámara

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Jefe de Despacho

Uno (1)

Oficial

Dos (2)

Escribiente

Dos (2)

Personal de servicio y maestranza

Dos (2)

TOTAL

CATORCE (14)

 

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

 

Fiscal de Cámara

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

 

 

 

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PAMPA

 

 

La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PAMPA con sede en la

ciudad de SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA), actuará como Tribunal de alzada de los Juzgados Federales de la provincia de LA PAMPA. Estará compuesta por UNA (1) Sala con TRES (3) vocales.

 

PODER JUDICIAL

 

 

Juez de Cámara

Tres (3)

Secretario de Cámara

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Jefe de Despacho

Uno (1)

Oficial

Dos (2)

Escribiente

Dos (2)

Personal de servicio y maestranza

Dos (2)

TOTAL

CATORCE (14)

 

 

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

 

Fiscal de Cámara

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

 

 

 

TOTAL

OCHO (8)

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA

 

La CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA MATANZA con sede en la

ciudad de San Justo, Provincia de BUENOS AIRES, actuará como Tribunal de alzada de los Juzgados Federales Penales del Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES.

 

Estará compuesta por UNA (1) SALA con TRES (3) vocales.

 

 

PODER JUDICIAL

 

 

Juez de Cámara

Tres (3)

Secretario de Cámara

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Jefe de Despacho

Uno (1)

Oficial

Dos (2)

Escribiente

Dos (2)

Personal de servicio y maestranza

Dos (2)

TOTAL

CATORCE (14)

 

 

 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

 

 

Fiscal de Cámara

Uno

(1)

Secretario

Dos

(2)

Prosecretario administrativo

Dos

(2)

Oficial

Uno

(1)

 

 

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

 

 

Defensor Público Oficial

Uno (1)

Secretario

Dos (2)

Prosecretario administrativo

Dos (2)

Oficial

Uno (1)

Auxiliar

Dos (2)

TOTAL

OCHO (8)

 

 

ANEXO V

 

CARGOS DE DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL

  

1)      UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y con asiento en la ciudad de LA PLATA.

 

2)      UN (1) cargo de defensor público oficial, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanús, con asiento en la ciudad de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires.

 

3)      UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de LOMAS DE ZAMORA, Provincia de BUENOS AIRES.

 

4)      UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de LAFERRERE, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES.

 

5)      UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN JUSTO, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES.

 

6)      UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES.

 

7)      UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA.

 

8)      UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO.

 

9)      UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.

 

10)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT.

 

11)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT.

 

12)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES.

 

13)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES, Provincia de CORRIENTES.

 

14)    DOS (2) cargos de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS.

 

15)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, Provincia de ENTRE RIOS.

 

16)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS.

 

17)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de FORMOSA, Provincia de FORMOSA.

 

18)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY.

 

19)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

 

20)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA.

 

21)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.

 

22)    UN (1) cargo de defensor público oficial con asiento en la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES.

 

23)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de ELDORADO, Provincia de MISIONES.

 

24)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ, Provincia de MISIONES.

 

25)    DOS (2) cargos de defensores públicos oficiales con competencia penal, con asiento en la ciudad de NEUQUÉN, Provincia del NEUQUÉN.

 

26)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia de RÍO NEGRO.

 

27)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de VIEDMA, Provincia de RÍO NEGRO.

 

28)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de GENERAL ROCA, Provincia de RÍO NEGRO.

 

29)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, Provincia de SALTA.

 

30)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

 

31)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de TARTAGAL, Provincia de SALTA.

 

32)    UN (1) cargo de defensor público con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

 

33)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS.

 

34)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de PERITO MORENO, Provincia de SANTA CRUZ.

 

35)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de RÍO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ.

 

36)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE.

 

37)    DOS (2) cargos de defensores públicos oficiales con competencia penal, con asiento en la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

 

38)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE.

 

39)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE

 

40)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

 

41)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de RÍO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

 

42)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

 

43)    DOS (2) cargos de defensores públicos oficiales con competencia penal, con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN.

 

44)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de CÓRDOBA, provincia de CÓRDOBA.

 

45)    DOS (2) cargos de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES.

 

46)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en la ciudad de PILAR, provincia de BUENOS AIRES.

 

47)    UN (1) cargo de defensor público oficial con competencia penal, con asiento en ciudad de TAPIALES, provincia de BUENOS AIRES.

 

ANEXO VI

CARGOS DE FISCAL FEDERAL

 1)      UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de LA PLATA y UN (1) cargo de fiscal con competencia en materia de Protección de los Consumidores y Usuarios, del Medio Ambiente y de Procesos Colectivos, con jurisdicción en el mismo territorio e igual asiento.

 

2)      UN (1) cargo de fiscal federal, con jurisdicción en los partidos de Avellaneda y Lanús, con asiento en la ciudad de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires.

 

3)      UN (1) cargo de fiscal federal, con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, con asiento con asiento en la ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

 

4)      UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de CAMPANA.

 

5)      DOS (2) cargos de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES (Partido de La Matanza) y con asiento en la ciudad SAN JUSTO.

 

6)      DOS (2) cargos de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES (Partido de La Matanza) y con asiento en la ciudad LAFERRERE.

 

7)      UN (1) cargo de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y con asiento en ciudad de TAPIALES.

 

8)      UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de QUILMES.

 

9)      DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y con asiento en la ciudad MAR DEL PLATA.

 

10)    DOS (2) cargos de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia del CHACO y con asiento en la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA.

 

11)    CUATRO (4) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia del CHACO y con asiento en la ciudad de RESISTENCIA.

 

12)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia del CHUBUT y con asiento en la ciudad de ESQUEL.

 

13)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia del CHUBUT y con asiento en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA.

 

14)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia del CHUBUT y con asiento en la ciudad de PUERTO MADRYN.

 

15)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de CÓRDOBA y con asiento en la ciudad de CÓRDOBA y UN (1) cargo de fiscal con competencia en materia de Protección de los Consumidores y Usuarios, del Medio Ambiente y de Procesos Colectivos, con jurisdicción en el mismo territorio e igual asiento.

 

16)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal con jurisdicción en el territorio de la Provincia de CÓRDOBA y con asiento en la ciudad de CRUZ DEL EJE.

 

17)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de CORRIENTES y con asiento en la ciudad de CORRIENTES.

 

18)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de CORRIENTES y con asiento en la ciudad de PASO DE LOS LIBRES.

 

19)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de CORRIENTES y con asiento en la ciudad de GOYA.

 

20)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de ENTRE RÍOS y con asiento en la ciudad de CONCORDIA.

 

21)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de ENTRE RÍOS y con asiento en CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.

 

22)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de FORMOSA y con asiento en la ciudad de FORMOSA.

 

23)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de FORMOSA y con asiento en la ciudad de CLORINDA.

 

24)    CUATRO (4) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de JUJUY y con asiento en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY.

 

25)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de JUJUY y con asiento en la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN.

 

26)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de LA PAMPA y con asiento en la ciudad de SANTA ROSA.

 

27)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de LA RIOJA y con asiento en la ciudad de LA RIOJA.

 

28)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de MENDOZA y con asiento en la ciudad de MENDOZA y UN (1) cargo de fiscal con competencia en materia de Protección de los Consumidores y Usuarios, del Medio Ambiente y de Procesos Colectivos, con jurisdicción en el mismo territorio e igual asiento.

 

29)    TRES (3) cargos de fiscales con jurisdicción en el territorio de la Provincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de POSADAS.

 

30)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de ELDORADO.

 

31)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de OBERÁ.

 

32)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de ARISTOBULO DEL VALLE.

 

33)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de MISIONES y con asiento en la ciudad de PUERTO IGUAZÚ.

 

34)    TRES (3) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia del NEUQUÉN y con asiento en la ciudad de NEUQUÉN.

 

35)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de RIO NEGRO y con asiento en la ciudad de VIEDMA.

 

36)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de RIO NEGRO y con asiento en la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

37)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de RIO NEGRO y con asiento en la ciudad de GENERAL ROCA.

 

38)    CUATRO (4) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SALTA y con asiento en la ciudad de SALTA.

 

39)    TRES (3) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SALTA y con asiento en la ciudad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN.

 

40)    TRES (3) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SALTA y con asiento en la ciudad de TARTAGAL.

 

41)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SAN JUAN y con asiento en la ciudad de SAN JUAN.

 

42)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SAN LUIS y con asiento en la ciudad de SAN LUIS.

 

43)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ y con asiento en la ciudad de RIO TURBIO.

 

44)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ y con asiento en la ciudad de PERITO MORENO.

 

45)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA FE y con asiento en la ciudad de VENADO TUERTO.

 

46)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA FE y con asiento en la ciudad de SANTA FE.

 

47)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA FE y con asiento en la ciudad de ROSARIO y UN (1) cargo de fiscal con competencia en materia de Protección de los Consumidores y Usuarios, del Medio Ambiente y de Procesos Colectivos, con jurisdicción en el mismo territorio e igual asiento.

 

48)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA FE y con asiento en la ciudad de SAN LORENZO.

 

49)    UN (1) cargo de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA FE, con asiento en la ciudad de RAFAELA.

 

50)    UN (1) cargo de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTA FE, con asiento en la ciudad de RECONQUISTA.

 

51)    DOS (2) cargos de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de TIGRE.

 

52)    UN (1) cargo de fiscal federal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y con asiento en la ciudad de PILAR.

 

53)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y con asiento en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO.

 

54)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y con asiento en la ciudad de RIO GRANDE.

 

55)    UN (1) cargo de fiscal con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y con asiento en la ciudad de USHUAIA.

 

56)    DOS (2) cargos de fiscales con competencia penal, con jurisdicción en el territorio de la Provincia de TUCUMÁN y con asiento en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y UN (1) cargo de fiscal con competencia en materia de Protección de los Consumidores y Usuarios, del Medio Ambiente y de Procesos Colectivos, con jurisdicción en el mismo territorio e igual asiento.

 

 

ANEXO VII

SECRETARÍAS NO PENALES TRANSFERIDAS

 

 

1)      La Secretaría Civil y Comercial del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, se transfiere al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en la misma ciudad, que a su vez, pasa a denominarse Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Electoral de Posadas.

2)      Las Secretarías N° 2, N° 4 y Tributaria B del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la misma ciudad.

3)      Las Secretarías N° 4 y N° 6 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 y la Secretaría N° 10 del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, con asiento en la ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, se transfieren al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento en la misma ciudad

 

SECRETARÍAS DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, DEL MEDIO AMBIENTE Y DE PROCESOS COLECTIVOS

 

−                    Juzgados Nº 2 y Nº 4 de la ciudad de LA PLATA;

−                    Juzgados Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la ciudad de CÓRDOBA;

−                    Juzgados Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de MENDOZA;

−                    Juzgados Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de ROSARIO;

−                    Juzgados Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de TUCUMÁN;

−                    Juzgado Nº 1 de la ciudad de PARANÁ.

−                    Juzgado Nº 2 de la ciudad MORÓN.