VISTO:
La Resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 567/20, por la cual se encomendó la elaboración de un protocolo con la finalidad de posibilitar la celebración de audiencias de debate oral, en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, con presencia fisica de todos o algunos de sus participantes y, en su caso, el uso de medios telemáticos y
CONSIDERANDO:
1º) Que, en atención a la directiva impartida, se ha elaborado un protocolo que establece pautas a tener en cuenta para la realización de audiencias en el marco de los citados procesos, de conformidad con los principios y procedimientos regulados en la normativa sustantiva vigente (Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Leyes Nº 11.922 y Nº 13.634), y en particular, criterios de actuación específicos para la celebración de audiencias de debate oral.
2º) Que el objetivo perseguido es que en la celebración de dichos actos procesales, todos o algunos de sus intervinientes puedan participar de manera presencial o lo hagan total o parcialmente de forma remota, mediante el empleo de tecnologías que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre personas o grupos de personas geográficamente distantes, siempre cumpliéndose cabalmente todas las garantías constitucionales y procesales que reglamentan el debido proceso legal.
3°) Que la intención del protocolo no es establecer pautas rígidas ni definitivas, sino avanzar en la implementación de prácticas para dar respuesta a las necesidades más inmediatas en la actual situación de emergencia, en el entendimiento de que la implementación de las modalidades que aquí se proponen, generarán un retomo de sugerencias, basadas en experiencias, que permitirán mejorarlas, adecuarlas o suplantarlas.
4º) Que, el empleo de medios telemáticos para celebrar el acto de manera total o parcialmente remota, como así los requerimientos técnicos para su utilización, deberán ser siempre conciliables con el pleno respeto de las garantías del proceso penal, toda vez que la aplicación de las tecnologías no debe ir en desmedro de aquellas, sino por el contrario, adaptar su uso a efectos de contribuir al fortalecimiento y mayor satisfacción de esas garantías ante esta especial situación de emergencia sanitaria.
5°) Que, sin perjuicio de las indicaciones especificas referidas a la concurrencia de personas de manera física, se establece el deber de observancia de las recomendaciones efectuadas en el “Protocolo General de Actuación Nº 1 para la Prevención y Seguimiento del COVID-19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la provincia de Buenos Aires” aprobado por Resolución SPL N° 5/20 (Registro de la Secretaría de Planificación), por parte de quienes deban intervenir en el acto, sean estos funcionarios y agentes judiciales del Juzgado o Tribunal, del Ministerio Público, letrados particulares, imputados, personal encargado del traslado de detenidos, testigos y toda otra persona convocada de algún modo a participar en el mismo.
6°) Que, por último, se han contemplado recomendaciones especificas para la eventualidad en que la Suprema Corte autorice, de manera excepcional, la realización de alguna audiencia de debate con la participación de jurados populares -art. 22 bis del Código Procesal Penal y ces.
POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Nº 3971,
RESUE LVE:
Artículo 1°: Aprobar el “Protocolo para la realización de audiencias en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil con la asistencia presencial y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes”, que obra como Anexo único de la presente.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, póngase en conocimiento de la Procuración General, de los Colegios Provinciales de Abogados y Magistrados y Funcionarios, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.
Anexo único
Protocolo para la realización de audiencias en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil con la asistencia física y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes
A- Naturaleza de las recomendaciones. Complementariedad.
Las presentes previsiones se complementan con lo dispuesto en el “Protocolo General de Actuación Nº 1 11 (Resolución SPL Nº 5/20) y, en lo pertinente, con las reglas fijadas en los artículos 4°, 5° y 6° de los Anexos aprobados por Resoluciones de Corte Nº 583/20 y 655/20.
B- Pautas Generales. Tratamiento de cuestiones previas, designación de la audiencia. Participación del imputado. Audiencias total o parcialmente remotas y audiencias presenciales.
1-Actividades previas a la celebración de la audiencia
1.1- Deberán ser tratados, en encuentro preliminar que se designe a tales fines, con intervención de las partes, los siguientes tópicos:
- Modo de realización de la audiencia: presencial o remota (total o parcialmente)
- Forma de participación del imputado durante el acto procesal.
- En su caso, quiénes asistirán a la audiencia de forma remota y quienes lo harán fisicamente (funcionarios, letrados, partes, etc.).
- Todas las partes intervinientes deberán informar un número de teléfono celular y una cuenta de correo electrónico a fin de ser convocados por el anfitrión (Juzgado o Tribunal).
- Modo en que se recibirá la prueba testimonial, contemplando la posibilidad de que determinadas personas acudan a la sede judicial y otras intervengan telemáticamente.
- Adopción de medidas específicas para la protección de testigos especialmente vulnerables, en aquellos casos en los que dichas personas deban intervenir en forma telemática.
- Forma en la que se acreditará la identidad de testigos u otras personas que sean convocadas a participar en la audiencia y que lo hagan de manera remota.
- Cuestiones vinculadas a la digitalización de actuaciones procesales o elementos de prueba cuya incorporación o exhibición fuera a ser requerida en el acto de la audiencia.
- Estimación de la duración de la/s jomada/s.
- Toda otra cuestión que requiera tratamiento y gestión previa a la celebración de la audiencia.
2- Fijación de la audiencia
- En función de lo tratado en este encuentro previo, el magistrado realizará el decreto de convocatoria de audiencia indicando fecha y horario de celebración, y modo en que se llevará a cabo, con la justificación, en su caso, de la realización de audiencia remota de modo total o parcial, conforme lo establecido por la normativa de emergencia vigente.
- El organismo reprogramará, en coordinación con la Secretaría de Gestión Administrativa en aquellos departamentos donde se encuentroo en funcionamiento, las audiencias que no hubieran podido ser celebradas a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo a las posibilidades técnicas, dando prioridad a las cuestiones impostergables.
3- Audiencias total o parcialmente remotas. Resueltas las cuestiones tratadas en la audiencia preliminar y dispuesta la fecha para la realización de la audiencia bajo esta modalidad, las partes deberán:
- Informar mediante escrito digital los correos electrónicos, números de teléfonos celulares de los peritos y testigos propuestos.
- Asegurar las condiciones de acceder remotamente a las audiencias y acreditar su identidad en el momento que se requiera.
- Notificar a sus testigos y peritos la metodología y links de acceso a la audiencia remota, y asegurarse de que estén en condiciones de acceder a la misma y puedan acreditar su identidad para cuando sea requerido.
- En el caso de que algún interviniente requiera de la asistencia de un intérprete, el profesional deberá informar al Juzgado/Tribunal de su participación fundada, y los datos de identidad del propuesto.
3.1- Principios Procesales y compromiso a asumir en las audiencias total o parcialmente remotas
- En la planificación de la audiencia total o parcialmente remota y durante su realización, debe priorizarse la aplicación de los principios procesales de concentración, economía procesal y buena fe.
- El objeto de la audiencia debe ser determinado, específico y claro, para todas las partes intervinientes, a los efectos de la optimización de los resultados que se esperan de ella.
- La celebración de estas audiencias requiere el más alto grado de compromiso, buena fe, solidaridad y flexibilidad de las partes, profesionales intervinientes y de los operadores del Poder Judicial; factores esenciales para la realización y eficacia del acto, con presencia virtual de uno o todos los participantes, y la garantía de la confidencialidad de tal diligencia.
3.2- Requerimientos técnicos para la celebración de audiencias total o parcialmente remotas.
- Computadoras personales, Teléfonos Móviles, Tabletas digitales o Computadoras portátiles con micrófono y cámara.
- Conectividad a Internet y un servicio de comunicación que soporte el envío de audio y video en tiempo real y permita una interacción fluida entre todos los intervinientes.
- El sistema de transmisión de imagen, sonido y datos utilizado para la realización de la audiencia, debe garantizar en forma segura e ininterrumpida una comunicación en tiempo real entre el órgano jurisdiccional y los demás intervinientes que se encuentren en lugares geográficamente dispersos, cualquiera fuera la naturaleza de su participación.
- Como sistema de videoconferencia, se utilizará el puesto a disposición del órgano judicial por parte de la Suprema Corte de Justicia (Microsoft TEAMS). Dicho sistema cumple con las necesarias garantías de accesibilidad, disponibilidad, confidencialidad y trazabilidad, absolutamente imprescindibles para la seguridad de todos los intervinientes en las actuaciones realizadas por este medio.
- Excepcionalmente, cuando por algún motivo no estuviera disponible dicha plataforma, se podrá recurrir a otra que cumpla con los mismos requerimientos.
3.3- Audiencias
- Magistrado/s y actuarios deberán asistir preferentemente de manera fisica el acto, a excepción de aquellos supuestos que se encontraren exceptuados por pertenecer a grupos de riesgo de conformidad con la normativa vigente.
- Llegado el día de la audiencia, 15 minutos antes de su comienzo, el funcionario/a cargo de la sala virtual (anfitrión de la audiencia) iniciará la reunión en la plataforma informática correspondiente contactando primero a los abogados de cada parte; o bien se les solicitará a las partes ingresar al link de la reunión notificada al menos 10 (diez) minutos previos a la audiencia para verificar la conexión.
- Luego las partes deberán ingresar al espacio virtual. El funcionario corroborará que el audio y video de cada una de las partes permita la comunicación.
- Además, confirmará la presencia virtual de terceros intervinientes y el funcionamiento de audio y video respectivos, dejando en espera las distintas intervenciones.
- Con posterioridad ingresará el magistrado, quien solicitará a los intervinientes que realicen una declaración bajo juramento de su identidad (exponiendo frente a la cámara su DNI, y credencial profesional, en el caso de los abogados). Este procedimiento se reiterará con cada uno de los intervinientes.
- Cuando alguna de las partes requiera la asistencia de algún perito o intérprete, informará su nombre y DNI, y deberá prestar juramento en su caso, siendo captado por la cámara a fin de que quede su registro en la grabación.
- El anfitrión deberá explicar a los intervinientes cuál es el mecanismo a utilizar según la plataforma de reuniones virtuales que se esté usando, como la necesidad de que tengan los micrófonos silenciados, que pidan la palabra antes de conectar el sonido respectivo y que atiendan en todo momento las indicaciones que imparte quien está a cargo de la audiencia.
- El funcionario o auxiliar silenciará a cada participante.
- El Juez o Presidente del Tribunal, como director del proceso, es el único autorizado a dar la palabra a las partes, las que deberán respetar en forma estricta sus indicaciones.
- El auxiliar en cada caso habilitará la intervención de cada uno de los testigos según orden que indique el magistrado. El auxiliar habilitará o deshabilitará la participación de cada uno, asegurando la no escucha de declaraciones previas.
- En pos de garantizar la transparencia del acto, cada parte, abogado y/o interviniente, deberá posicionarse frente a la cámara de manera tal que pueda verse las extremidades superiores y su cara. No podrá tener ningún dispositivo en la mano.
- En caso de que una parte requiera la palabra podrán levantar la mano. Es fundamental mantener el orden en la audiencia para que se vea y escuche claramente por todos los participantes. Será el auxiliar o magistrado quien habilite el micrófono según el orden establecido.
- Queda prohibido a las partes retransmitir la audiencia por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de ésta por cualquier medio simultáneamente o con posterioridad.
- Las partes, profesionales abogados, peritos, testigos y terceros participantes en la audiencia, deberán comprometerse expresamente a respetar la confidencialidad de los datos e información conocidos en la audiencia.
- Los jueces, si fuera necesario, abandonarán la sala virtual para deliberar. Sin embargo, todos los asistentes deberán permanecer presentes mientras dure la deliberación.
- Una vez finalizada la audiencia, el magistrado o auxiliar presente, podrá leer el acta de debate y/o compartirla en pantalla.
- Al finalizar la audiencia, el órgano judicial concluirá la grabación, cerrará el espacio virtual y asociará al trámite correspondiente en el sistema de gestión judicial, la referencia “URI., Audiencia” en la cual se insertará el link que provee el sistema Microsoft Teams. Para dichas acciones, así como en caso de usarse otra plataforma, se observará lo establecido por la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia.
- Si la audiencia virtual se interrumpiere por algún problema técnico, se esperará un tiempo prudencial a criterio del Juzgado o Tribunal y, reestablecida la comunicación, continuará la audiencia en el punto donde fue interrumpida. Si la interrupción se extendiera más allá de ese tiempo, la audiencia se suspenderá y se fijará nueva fecha de realización con la mayor inmediatez posible, asegurando la continuidad del acto procesal debiendo retomarse la audiencia en el punto donde fuera interrumpida.
4- Disposiciones particulares referidas a la participación del imputado
4.1- De manera remota
- En caso de encontrarse privado de la libertad en un establecimiento carcelario, se coordinará la intervención del imputado de manera remota a través de la plataforma determinada por la Suprema Corte de Justicia.
- Tratándose de un imputado que se encuentra en libertad, el defensor deberá acordar con su asistido el modo en que presenciará el acto y lo hará saber al Juzgado/Tribunal, a fin que se adopten los recaudos que sean necesarios.
- Se deberá garantizar el debido contacto entre defensores y asistidos. A tal fin, llegado el caso de ser estrictamente necesario, el defensor podrá solicitar un cuarto intermedio previo al contrainterrogatorio de la defensa, y/o durante su interrogatorio directo (en caso de ser testigo de esa parte), para que su asistido le pueda realizar las acotaciones o comentarios sobre las respuestas de los testigos o sobre que preguntas realizar, o cualquier otra acotación que sea estrictamente relacionada con el testimonio que se está recibiendo en ese momento.
4.2- Presencia física del imputado
- Si el abogado defensor entendiera imprescindible mantener contacto fisico con el mismo durante la audiencia, y éste se encontrara privado de su libertad, el defensor podrá participar en la misma junto con el detenido en la sala acondicionada al efecto, ya sea en dependencias del Servicio Penitenciario, Alcaidía, despacho del letrado cuando la defensa estuviera a cargo de un funcionario del Ministerio Público de la Defensa, u otra.
- El comparendo del imputado deberá ser dispuesto con estricto cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el Protocolo General de Actuación Nº 1 para la Prevención y Seguimiento del COVID-19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución SPL Nº 5/20.
- A los fines de garantizar la seguridad sanitaria en el traslado, así como también durante la audiencia, se ordenará al Servicio Penitenciario donde esté alojado el imputado, que al menos una semana antes de la primera fecha de audiencia, y cada 48 hs., se le realice al detenido que vaya a ser trasladado un chequeo médico a fin determinar la temperatura corporal del detenido, así como también la ausencia o presencia de los demás síntomas propios del covid 19. Dicha ficha deberá ser entregada en el momento de comparecer el detenido a la audiencia.
- Si el imputado estuviere en libertad, su asistencia a la audiencia del debate se efectivizará de conformidad con las pautas establecidas en el Protocolo General de Actuación Nºl para la Prevención y Seguimiento del COVID-19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
5- Audiencias con presencia física de los asistentes
En los supuestos en que el magistrado dispusiera la celebración de la misma con la asistencia física de todos o alguno de los intervinientes, deberán llevarse a cabo con estricta observancia de las recomendaciones efectuadas en el Protocolo General de Actuación Nº1 para la Prevención y Seguimiento del COVID-19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
De conformidad con las particularidades de las audiencias de debate oral, a dichas recomendaciones se les sumarán las siguientes:
- Cuartos intermedios: Deberá intentarse, al menos cada 1 o 2 horas de audiencia y dicho momento se aprovechará para ventilar e higienizar la sala con productos sanitizantes.
- Público: se restringirá la presencia del mismo de conformidad con las dimensiones de la sala donde se lleve a cabo el debate.
A los fines de garantizar la publicidad del acto, podrá eventualmente disponerse la transmisión en vivo del mismo.
- Pruebas: deberán arbitrarse todos los medios posibles para la presentación electrónica de las pruebas. Fotografias, videos y otros medios pueden considerarse adecuados de forma tal de evitar el contacto de la misma por parte de quienes se encuentran en la sala. En caso de que esto no sea posible y siempre y cuando sus características lo permitan, deberá estar protegida con bolsas transparentes. En este caso se deberá proceder a la sanitización de manos y de la bolsa previo y post contacto con la prueba.
- Prueba testimonial: Cuando se dispusiera la concurrencia de los testigos a la sede del Juzgado/fribunal para la recepción del testimonio, éstos deberán ser citados de forma tal que la presencia de aquellos no supere la cantidad máxima permitida en el lugar destinado a la espera para el ingreso a la audiencia.
- Deberán adoptarse los recaudos necesarios a tal fin como por ejemplo la citación en distintas franjas horarias y/o de manera escalonada, etc.
B- Recomendaciones para la eventual realización de debates en la modalidad de Juicio por Jurados
1- Sorteo y citación de los jurados
- No se convocará a las personas que, habiendo sido sorteadas, sean mayores de 60 años, tomado en cuenta el año de nacimiento (Clase) que consta en la ficha de datos personales de los candidatos a jurado.
- Se excluirá de la convocatoria a las personas que aleguen pertenecer al denominado grupo de riesgo (Resoluciones Nº 149/20 y 165/20 de la Suprema Corte de Justicia).
- En caso que el juez lo considere conveniente, se excusarán aquellas personas domiciliadas en localidades distantes a aquella donde se llevará a cabo el debate o que se encuentren en una fase epidemiológica que dificulte la circulación.
- La citación a los ciudadanos que resultaron sorteados será realizada, en lo posible, por medios que eviten el contacto personal, según la información con la que cuente el Tribunal (comunicaciones telefónicas, correos electrónicos, etc.) y se les brindará amplia información respecto de las condiciones de salubridad e higiene bajo las cuales se realizará el juicio.
- En caso de no contarse con información adicional que permita realizar dicho contacto, aquella les será requerida a los candidatos por el encargado de llevar adelante la notificación. Éste deberá luego brindar dichos datos al Tribunal a fin de que el personal de la dependencia se pueda poner en contacto con el candidato y le brinde la información referida en el párrafo anterior.
2- Audiencia de selección de jurados y debate
- El lugar de realización del acto deberá ser adecuado para mantener la distancia social de 2 (dos) metros entre todos los asistentes.
- . Excepcionalmente podrá reducirse dicha distancia mediante la utilización de los separadores interpersonales provistos por la Suprema Corte de Justicia u otro de mismas características.
- En caso de que el lugar de realización de la Audiencia de Selección no posibilite la concurrencia de la totalidad de los ciudadanos sorteados y del resto de los intervinientes del acto (juez, partes, personal del poder judicial), al mismo tiempo y garantizando la distancia social mínima de 2 (dos) metros entre cada uno de ellos, la concurrencia de los ciudadanos podrá organizarse por sistema de tumos previos.
- La distancia social deberá ser observada asimismo al momento de la presentación de los candidatos por mesa de entradas o espacio fisico asignado a tal fin, con el adecuado uso de los elementos de higiene personal y del mobiliario.
- Deberá cumplirse en forma estricta el horario de atención establecido para éstos. En ningún caso podrá haber aglomeración de personas. Para ello se delimitará fisicamente el lugar a ocupar por cada interviniente utilizando elementos de señalética, carteles, demarcadores y/o similares.
- Al momento de ser recibidas por personal del Tribunal las personas convocadas, se las interrogará respecto de los siguientes puntos:
- Si presentan cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus COVID-19
- Si han estado en contacto, en los últimos 14 (catorce) días – con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; – con pacientes confirmados de Covid 19; – con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para Virus-COVID SaRS-CoV-2.
- Luego de realizada la recepción y entrevista de los posibles jurados, y/o al final de cada tumo y/o jornada, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del mobiliario y elementos de trabajo utilizados.
- Todos los asistentes deberán mantener en todo momento el uso adecuado de máscara protectora facial y/o tapaboca y/o mamparas separadoras durante la jornada de realización de la audiencia de selección de jurados y las del Debate.
- Estos elementos serán provistos por la Suprema Corte, en la medida que los mismos no sean acompañados por los asistentes.
- Previo al ingreso de la sala de realización de la audiencia, se les tomará a los asistentes la temperatura con termómetro infrarrojo de distancia y se les proveerá y asegurará del uso de alcohol en gel, o alcohol al 70°, en las manos.
- Los sanitarios deberán estar en perfectas condiciones de uso para la realización del debate. Deberán contener kit higiénico (lavabo, jabón líquido y toallas descartables) e incluir señalética apropiada que incentive el correcto uso de los elementos de higiene. Se garantizará en todo momento la provisión de elementos de higiene de manos a todos los participantes.
- Deberá mantenerse el lugar de realización del acto correctamente aireado y ventilado, debiéndose asegurar la sanitización e higiene del lugar, del mobiliario y de los objetos de la Sala.
- Se deberá organizar el ingreso y egreso a las audiencias de manera tal que se evite la aglomeración de personas. De ser posible, se dispondrá de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos.
- Se recomienda que, durante la sustanciación del Debate y la realización de la Audiencia de Selección de Jurados, la comunicación entre el personal del Poder Judicial se efectúe principalmente a través de medios electrónicos como mensajes, llamadas, y/o a través de aplicaciones en celulares, evitándose así, en lo posible, la reunión de personal y el traslado de papeles.
- A fin de evitar la manipulación del expediente en formato papel en la sala de audiencias, el magistrado arbitrará los medios para que las diligencias cuya exhibición pueda llegar a ser necesaria durante el debate, sean digitalizadas.
- Se recomienda el uso de elementos tecnológicos en lugar de la utilización de papeles durante la realización de las audiencias.
- Los recesos para el descanso y alimentación del jurado y del personal afectado deberán realizarse en un lugar que garantice el distanciamiento social recomendado y/o que reúna las condiciones mínimas de garantía sanitaria, pudiendo organizarse el refrigerio en turnos.
- Todo el material a utilizar será descartable.
- Las audiencias se realizarán sin público presente. La publicidad del acto deberá ser garantizada a través del empleo de herramientas telemáticas.
- Cuando la audiencia se lleve a cabo en dependencias que no pertenezcan al Poder Judicial, deberán arbitrarse los medios para garantizar la correspondiente videograbación del acto. A tal fin deberán coordinar las gestiones con la delegación de la Subsecretaría de Tecnología Informática que corresponda.
- Si cualquiera de los asistentes y/o participantes del Juicio presentaran síntomas compatibles con Covid-19, deberán comunicarlo al personal del Tribunal de manera inmediata a fin de activar los protocolos de emergencia correspondientes.
TORRES Sergio Gabriel – JUEZ- KOGAN Hilda – JUEZA- PETTIGIANI Eduardo Julio – JUEZ- SORIA Daniel Fernando – JUEZ– DE LAZZARI Eduardo Nestor – JUEZ– GENOUD Luis Esteban – JUEZ