Oficinas judiciales en contextos de encierro. Fundamentos de su creación y principales funciones. Por Leonardo David Montigel

Sumario: 1.- Resumen; 2.- Introducción 3.- Objetivo de la Oficina Judicial; 4.- Creación de la Oficina Judicial en la Unidad Penal N° 4 de Bahía Blanca; 5.- Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (S.C.J.B.A.); 6.- Funciones de la Oficina Judicial; 7.- ¿De qué manera toma conocimiento la Oficina Judicial que un detenido/a quiere ser entrevistado/a? ¿Cuál es su modalidad de trabajo? 8.- Pabellones; 9.- Trabajo y cooperación con otras instituciones; 10.- Más allá de los muros; 11.- Comparación entre la Oficina Judicial (OJ) y la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN); 12.- Reflexiones finales; 13.- Bibliografía

1.- Resumen:

El presente trabajo forma parte de investigaciones y reflexiones que vengo realizando y presentando en distintos seminarios en relación a mi trabajo cotidiano en la oficina judicial.
El objetivo es dar a conocer la labor diaria que se realiza desde esta oficina, ubicada dentro de la cárcel de Bahía Blanca como una manera de evitar que se vulneren los derechos de las personas privadas de libertad. Esta oficina funciona como un nexo entre los/as detenidos/as con los órganos públicos relacionados con la cuestión carcelaria. Me interesa destacar además, el aspecto histórico en relación a su creación, el porqué de su creación, los motivos de la decisión de abrirla y las normas que avalaron su apertura. En la Provincia de Buenos Aires, en la mayoría de las cárceles existen Oficinas Judiciales que tienen como función garantizar que no se vulneren los derechos de los/las detenidos/as. Estas Oficinas están dentro de los penales, forman parte del Poder Judicial y no del Servicio Penitenciario, podrían pensarse como algo similar a una embajada del Poder Judicial dentro de la cárcel; dependen del Departamento de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncias, de la Procuración General de la S.C.J.B.A.; y se les dio inicio para su creación a partir de la acordada 2061 de 1984.

2.- Introducción

La Oficina Judicial trabaja diariamente en contacto directo con los detenidos y las detenidas. Es relevante destacar la importancia de las entrevistas que se les realizan ya que se obtiene información directamente de sus voces. Gracias a esta metodología conocemos los conflictos y tensiones que existen en el penal, los problemas familiares como consecuencia del encierro, la relación que tienen con sus abogados defensores, su estado de salud, entre otras cuestiones. Es necesario mencionar que las entrevistas no son la única fuente de información de lo que sucede dentro del penal, también lo son las recorridas por los pabellones, por el área de Sanidad, por el área de aislamiento, la cocina y el depósito en donde se encuentran los alimentos.
Es importante destacar que la Unidad Penal N° 4 está sobrepoblada, el hacinamiento está a la vista con solo recorrer los pabellones. Para tener una referencia, en el año 2011 había 450 detenidos/as, hoy, agosto de 2019, hay aproximadamente 950, es decir, el doble de los alojados/as hace ocho años atrás. El gobierno de la provincia para descomprimir penales sobrepoblados en el conurbano bonaerense traslada detenidos a otros penales, también sobrepoblados, con lo que traslada el problema a otro lugar sin encontrar solución. En 2017 los traslados de detenidas/os a la Unidad Penal N° 4 han crecido de manera alarmante. La Unidad Penal N° 4 de Bahía Blanca, está dividida en dos sectores, en el A y en el B. En el sector B, los módulos (pabellones) tienen celdas para seis personas, pero la realidad es que son ocupadas por diez u once. En el sector A, las celdas son para dos personas, pero se alojan tres o cuatro. El problema se agrava con el tiempo.

3.- Objetivo de la Oficina Judicial

El objetivo de la Oficina Judicial es garantizar que no se vulneren los derechos de las personas privadas de libertad, velar para que se respeten las condiciones de detención en base a la normativa legal internacional, nacional y provincial existente. Entre ese conjunto de normas podemos encontrar la Ley provincial 12.256 de ejecución penal bonaerense, la Ley Nacional 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, Convenciones Internacionales ratificadas por la República Argentina en materia de Derechos Humanos, entre otras normativas referidas a las personas privadas de libertad. Específicamente, la normativa que actualmente regula el funcionamiento de las oficinas judiciales, es la Resolución General 208/2007 de Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Esta Resolución en su considerando dice: “Que conforme lo dispuesto por el artículo 13 inciso 18 de la ley 12.061, corresponde a esta Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dirigir y coordinar la actuación de las Oficinas Judiciales instaladas en las Unidades Carcelarias. Que constituye un objetivo primario para este Ministerio Público, que el personal a cargo de las Oficinas Judiciales en las Unidades carcelarias desempeñe sus funciones en un marco de respeto irrestricto de las normas reglamentarias, legales y constitucionales, como así también de conformidad con las Convenciones Internacionales ratificadas por la República Argentina en materia de Derechos Humanos. Que las Oficinas Judiciales con asiento en las distintas Unidades Carcelarias constituyen un vínculo de fundamental importancia entre este Ministerio Público y los órganos públicos provinciales encargados de la asistencia y/o tratamiento de las personas privadas de libertad. Que en cumplimiento de la manda constitucional prevista en el artículo 30 de la Carta Provincial corresponde a las autoridades estatales -cada una desde de su ámbito de competencia específica- procurar que los lugares de detención constituyan centros de trabajo y moralización.”

4.- Creación de la Oficina Judicial en la Unidad Penal N° 4 de Bahía Blanca

La Oficina Judicial entra en funcionamiento en la Unidad Penal N° 4 de Bahía Blanca en el año 1986. Según los archivos encontrados, surge que por medio del acuerdo N° 2061, en su artículo N° 9 establece que “… en cada Unidad Carcelaria funcionará una oficina judicial dependiente de la Suprema Corte de Justicia la que deberá: “a) Suministrar a los internos la debida información que solicitaren sobre sus procesos u otra cuestión pertinente; b) Distribuir entre los internos, en las oportunidades o con la periodicidad que se determine, una planilla de datos sobre su situación procesal y estado de sus respectivas causas; c) transmitir a los órganos judiciales correspondientes las consultas o pedidos de informes que, por su naturaleza, no pudieren ser evacuados por la oficina judicial; d) Transmitir a los órganos judiciales correspondientes las reclamaciones que recibiere de los internos.” [1] El mismo acuerdo en sus artículos N° 1 y 2 establece que miembros del Poder Judicial deberán realizar visitas trimestrales a las Unidades Carcelarias, esos miembros serán los señores Presidentes de las Cámaras de Apelación con competencia penal en sus respectivos departamentos judiciales con asistencia de los señores Fiscales de Cámaras, Jueces en lo penal, Agentes Fiscales, Defensores de Pobres y ausentes del fuero penal y de los señores Secretarios respectivos y la concurrencia de los señores Camaristas en lo penal. La visita trimestral tendrá como objetivo recorrer la totalidad del establecimiento carcelario e informar a la S.C.J.B.A. y a la Procuración General sobre el resultado de las visitas. El artículo N° 2 establece que “Las visitas a que se refiere el artículo anterior tendrán por objeto:
a) Entrevistar a los internos (procesados y penados) para suministrarles toda la debida información que solicitaren sobre sus proce¬sos, evacuar consultas y atender reclamaciones. Se dejará constancia escrita de estas últimas cuando no fueren manifiestamente improcedentes y, en su ca¬so, serán puestas en conocimiento de los órganos correspondientes.
Lo establecido en el presente inciso sólo será aplicable a los Defensores de Pobres y Ausentes en la medida en que éstos lo estimaren conveniente.
b) Recorrer la totalidad del establecimiento carcelario atendiendo, en tal oportunidad, las consultas y reclamaciones previstas en el inciso anterior que pudieren formular internos no anotados en las listas a que se refiere el artículo siguiente. Es aplicable a dichas consultas y reclamaciones lo establecido en el inciso a) del presente artículo”.
En el mismo año del acuerdo, pero en el mes de junio, en el expediente 3001 -413/84 [2] se deja constancia que se ha consultado al Poder Ejecutivo y que éste ha prestado conformidad acerca de la viabilidad de la creación de las oficinas judiciales para que funcionen en los “establecimientos carcelarios” dependientes del Servicio Penitenciario. En el mismo expediente, se menciona que el Subsecretario de Justicia ha podido advertir que los internos desconocen los trámites de sus respectivas causas, por lo tanto, afirma que resulta conveniente no demorar el funcionamiento de la Oficina Judicial dentro de la Unidad Penal. El expediente mencionado deja en claro, además, que su esfera de creación se irá ampliando con el correr del tiempo y que dicha oficina es parte del Poder Judicial y no del Servicio Penitenciario por más que tenga su sede dentro del penal.
De la acordada 2061 se pueden interpretar tres cuestiones principales. La primera tiene que ver con la obligatoriedad de las visitas trimestrales y con otorgar información sobre el estado de la unidad carcelaria, algo que ya venían realizando por acuerdos anteriores. La segunda, en relación a las visitas de los Defensores de Pobres y Ausentes, con el objetivo de asesorar a los detenidos/as. La tercera es la firme decisión de la creación de una Oficina Judicial que funcione dentro del establecimiento penal. Interpreto que la idea del acuerdo N° 2061 fue mejorar las condiciones de los detenidos/as para que pudieran tener un acercamiento más fluido con el Poder Judicial, ya sea por medio de las visitas trimestrales y mensuales y a través de la Oficina Judicial que se encontraba en las tratativas para comenzar a funcionar. La diferencia entre las visitas y la oficina es que esta última va a ocupar un espacio relevante dentro de la unidad carcelaria ya que va a funcionar de forma diaria dentro del penal en horario judicial.
A título informativo, las Oficinas Judiciales en sus orígenes dependían de la Secretaría Penal de la S.C.J.B.A. En el año 1997 por medio de la acordada N° 2763 se resuelve que las Oficinas Judiciales ubicadas en Unidades Carcelarias pasarían a depender directamente de la Procuración General. La Resolución General 208 del año 2007, como una manera de actualizar el funcionamiento de las Oficinas Judiciales, establece cuáles son sus atribuciones y facultades.

5.- Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (S.C.J.B.A.)

La provincia de Buenos Aires buscó la forma de regular las condiciones de detención por medio de las visitas por parte de miembros del Poder Judicial. La S.C.J.B.A. ha dictado varios acuerdos [3] en relación a que el Poder Judicial debe visitar las Unidades Carcelarias para informarse de cómo se encuentran los detenidos/as y asesorarlos/as de sus causas. En 1984, como consecuencia de las visitas a los penales, se vio la necesidad de crear una Oficina Judicial que estuviera dentro del penal y así tomara conocimiento de lo que sucede de forma diaria, informara al organismo judicial correspondiente en el caso de un agravamiento de detención y tratara de asesorar jurídicamente a los detenidos/as. Las acordadas que dieron lugar a las visitas carcelarias funcionaron como antecedentes para la creación y puesta en funcionamiento de oficinas judiciales en distintas cárceles de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación selecciono parte de algunos acuerdos de los varios existentes:

Acuerdo N° 354 del 09 de febrero de 1897. Hace referencia a la necesidad de reglamentar las visitas de Cárceles. Dice “Se practicarán las mencionadas visitas de cárceles en los diez primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, debiendo dar cuenta a esta Corte de su resultado a fin de adoptar las medidas que ella estime procedentes”.

Acuerdo n° 476 del 18 de julio de 1906. Parte pertinente: “Que se practiquen visitas trimestrales a las Cárceles de Detenidos de la Provincia a fin de conocer el estado de los presos, el tratamiento que reciban en el Establecimiento y los reclamos o quejas que formulen sobre el estado del proceso”. “Que se dé igualmente cuenta del resultado de la visita, siempre que se tratare de reclamos o datos recogidos sobre el tratamiento de los detenidos, sobre el estado higiénico en que se hallare la Cárcel o Establecimiento y sobre todo aquello que se refiera a la salud y al régimen interior de los recluidos.” “Que se haga saber a los Señores Jueces de 1° Instancia, a los Agentes Fiscales y a los Defensores de Pobres que la asistencia a las visitas trimestrales es obligatoria”.

Acuerdo N° 580 del 14 de junio de 1911. Parte pertinente: “Los Alcaides de las cárceles de detenidos llevarán un libro en que harán constar diariamente, bajo su firma, que presos han solicitado la presencia del defensor y a cuáles ha dado audiencia este funcionario, anotando la hora de entrada y de salida del mismo. Queda subsistente la obligación de los Defensores de concurrir semanalmente a visitar a sus defendidos.”

Acuerdo N° 1490 del 07 de diciembre de 1965. Parte pertinente: “…actualizar las acordadas y resoluciones dictadas acerca de las visitas por las cámaras de apelación, de los señores jueces en lo penal y defensores de pobres y ausentes, a las cárceles de encausados en los siguientes términos: 1° Que se practiquen visitas trimestrales a las cárceles de encausados de la provincia a fin de conocer los reclamos o quejas que formulen los detenidos sobre el estado de los procesos”. “…el Superior Tribunal pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo los reclamos de los detenidos sobre el estado higiénico de los establecimientos carcelarios y sobre todo aquello referente a la salud y el régimen interno de los recluidos, como así también las informaciones que consideren pertinentes”.

Acuerdo N° 3118 del 04 de febrero de 2004. Parte pertinente: “…se evidencia un cumplimiento parcializado de las visitas de los magistrados y funcionarios tanto en la frecuencia exigida, como en cuanto a los Departamentos Judiciales en que se efectivizan. “Las visitas … revestirán un carácter institucional y tendrán por objeto recorrer la totalidad del establecimiento a efectos de verificar: el estado del edificio, su estado higiénico, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicio de salud, la alimentación y toda otra situación que se estime relevante”.

Acuerdo N° 3241 del 26 de octubre de 2005: Parte pertinente. “La petición formulada por los integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria, en cuanto a la posibilidad de permitir su participación en las visitas periódicas que las Cámaras Penales y Jueces del fuero realizan a las unidades de detención en cumplimiento de lo dispuesto por Acuerdo nro. 3118”. “Acuerda: Modificase el artículo 7º del Acuerdo nro. 3118, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º: Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal comunicarán con la suficiente anticipación a los respectivos Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria la realización de las visitas trimestrales, para que dichas entidades puedan enviar representantes a presenciarlas en las fechas que oportunamente y en cada caso se convengan, o cuando circunstancias excepcionales así lo requieran”.

6.- Funciones de la Oficina Judicial

Entre sus funciones se encuentra la de monitorear que el Servicio Penitenciario Bonaerense no afecte los derechos de las personas privadas de libertad. También se encarga de recibir y realizar denuncias a la Fiscalía sobre los delitos sucedidos dentro del penal para luego comunicarlo al juzgado del/ de la detenido/a afectado/a. Otra de las funciones es la de labrar actas para distintos trámites judiciales solicitados por los/las detenidos/as, como también recibir sus escritos para que puedan llegar a las dependencias judiciales. Las actas labradas y los escritos presentados son solicitudes de audiencia con sus juzgados, de salidas transitorias, de libertad condicional, de asistencia en un hospital extramuros o sobre cuestiones familiares – como por ejemplo un régimen de visitas con sus hijos, fallecimiento de un familiar o salidas extraordinarias. Una de las funciones fundamentales es la presentación de Hábeas Corpus individuales, correctivos y colectivos, por ejemplo, cuando se encuentra en peligro la vida e integridad física del detenido/a, por cuestiones referidas a la salud o, en el caso de Hábeas Corpus correctivos, como puede suceder cuando se le niega el derecho a la educación. De todas maneras, la oficina tiene una apertura en lo que a su trabajo refiere, trata de resolver los problemas que tengan los/las detenidos/as. En el caso que no pueda encontrarse una solución se busca la intervención de otras instituciones. También es función de la oficina actuar e intervenir cuando toma conocimiento de un agravamiento en las condiciones detención, en este caso, toma contacto con el detenido/a para entrevistarlo y así brindarle la atención que necesita. Es importante resaltar que las entrevistas son privadas y confidenciales, es decir, sin presencia del Servicio Penitenciario.

7.- ¿De qué manera toma conocimiento la Oficina Judicial que un detenido/a quiere ser entrevistado/a? ¿Cuál es su modalidad de trabajo?

En cuanto a su modalidad de trabajo, cada vez que la Oficina Judicial necesita entrevistar a un detenido/a pasa una lista al Servicio Penitenciario. El Servicio Penitenciario tiene la obligación de arbitrar los medios necesarios para llevar al detenido/a solicitado/a hasta la oficina para entrevistarlo/a. En el caso que informe que el detenido/a no quiere salir y si se trata de un caso urgente, nos acercamos hasta la celda -por ejemplo, cuando tomamos conocimiento de que fue golpeado. En casos que no tengan urgencia, como, por ejemplo, temas relacionados con su causa, el pedido de hablar por teléfono con su abogado oficial o la necesidad de realizar algún trámite, la oficina lo entrevistará al otro día o durante la semana. De diferentes maneras tomamos conocimiento de que un detenido/a quiere ser entrevistado/a, por ejemplo, por medio de recorridas por los pabellones; esto posibilita que puedan anotarse todos/as los/as que quieran ser entrevistados/as. La oficina cuenta, además, con un teléfono en el que pueden dejar sus mensajes en el contestador las 24hs y en cualquier día; luego escuchamos el mensaje y hacemos los llamados para las entrevistas que correspondan. Otra forma es la comunicación vía telefónica directamente con el/la detenido/a cuando éste/a llama a la oficina. También dejan audiencias para ser entrevistados. En algunos casos, organismos judiciales llaman para preguntarnos si podemos atender a una persona que está alojada en el penal. Familiares de los mismos detenidos/as también llaman para solicitarnos si podemos entrevistar o asesorar a un familiar que está en el establecimiento penitenciario. Otras instituciones también solicitan que entrevistemos, como por ejemplo, la Secretaría Penal de la S.C.J.B.A., la Defensoría de Casación Penal, el Patronato de Liberados, la Defensoría del Pueblo y las distintas Defensorías Generales Departamentales y Juzgados/Tribunales de toda la provincia ya que en la Unidad Penal N° 4 hay detenidos/as de distintos departamentos judiciales de la Provincia, que nos consultan si podemos verificar la veracidad de una determinada situación o poner al teléfono con su Defensa o Juzgado cuando son solicitados/as. La Oficina Judicial dentro del penal es una herramienta para los detenidos/as, pero también lo es para los Defensores y Juzgados. Por otro lado, ofrece información y colaboración a los familiares de los detenidos/as ya que pueden llamar para preguntar si podemos atender a un detenido/a que fue golpeado/a, o asistirlo/a en el caso de que tenga un problema de salud, necesite salir con una salida extraordinaria familiar o simplemente asesorarlo de cómo se encuentra algún pedido que realizó.
En muchas ocasiones existe un desconocimiento por parte de los detenidos/as –sobre todo de los primarios, es decir, de los que están privados de su libertad por primera vez- de la existencia de la Oficina judicial. En algunas entrevistas me han preguntado “¿este acta que estás haciendo, la ve el Director o el Jefe del Penal antes de que la saques? “No”, les respondo, “la Oficina Judicial trabaja independientemente del Servicio Penitenciario”. Los detenidos/as que llevan más tiempo ya entienden su funcionamiento, pero se hace necesario explicar su función con regularidad a todas las personas que ingresan por primera vez en el penal.

8.- Pabellones

La estructura de la cárcel de Bahía Blanca es la siguiente: el penal está dividido en dos sectores, A y B (o subunidad). El sector A fue creado en 1909, y es conocido como la parte vieja. El sector B fue inaugurado en el año 2005. El primero está compuesto por diez pabellones. Cada pabellón tiene un nombre, a saber: 1. “Población” alberga, según el Servicio Penitenciario, a los detenidos más problemáticos. 1B. “Trabajadores/autodisciplina”. 2A. “Menores adultos”, alberga a las personas entre 18 a 21 años. 2B. “Evangélico”. 3. “Tránsito” o “alcaldía”, aloja a aquellos que todavía no tienen un lugar permanente en el penal o vienen a Bahía Blanca a una audiencia con alguna dependencia judicial local y luego vuelven al penal en que estaban. También alberga a los que provienen de las comisarías. 4. “Área de aislamiento o celdas de castigo” también conocida como buzones. 5 y 6. “Trabajadores y autodisciplina”. 7. Anexo femenino. 8. Droga dependencia. En el sector A también se encuentra el área de sanidad, el área educativa, el depósito de alimentos, el sector de talleres en el que aprenden oficios y una cancha de fútbol. El sector B está compuesto por 4 pabellones (o módulos). De esos cuatro módulos uno es denominado “Evangélico”, el resto “Trabajadores/ autodisciplina”. También en este último sector hay un área educativa, un vivero, una cancha de fútbol y la cocina en donde se preparan las comidas diarias para los dos sectores. El penal se encuentra dentro de la ciudad, en sus comienzos, hace más de 100 años, esta zona era rural, pero con el correr de los años la ciudad de Bahía Blanca fue creciendo y hoy en día la urbanización rodeó al penal.

9.- Trabajo y Cooperación con otras instituciones

Ante la situación crítica en la que se encuentra la Unidad Penal N° 4 de Bahía Blanca, resulta necesario para evitar que se vulneren los derechos de las personas privadas de libertad, que la oficina trabaje en conjunto y en cooperación con el resto de las dependencias judiciales y con todas aquellas instituciones e interesados en la temática de la cárcel, solo de forma solidaria y con el compromiso de que la situación se revierta se podrá evitar que no se vulneren los derechos de las personas privadas de libertad. Los sujetos involucrados en el sistema carcelario deben ser actores directos comprometidos para que el modelo que el Estado propone de los penales se revierta.

10.- Más allá de los muros

En este punto me interesa destacar la conexión que existe entre el detenido/a y su familia. Vanina Ferreccio,[4] plantea que el encierro genera efectos extendidos en las personas que están en situación de libertad, es decir, a su familia. De los años que estoy trabajando he visto las injustas situaciones que tienen que vivir los detenidos y detenidas. Es necesario resaltar que la pena atraviesa los muros, es decir, ya no afecta solamente al detenido/a, sino también a sus familiares. Hay violencia en necesidades básicas insatisfechas que también afectan a la familia como consecuencia del encierro; por ejemplo cuando un padre de familia es detenido, tanto sus hijos como su pareja ya no van a poder disfrutar de su presencia, de su cariño y de los recursos económicos que les proveía quien ahora está detenido/a. Ferreccio [5] manifiesta que “las condiciones de vida al interior de la prisión se extienden más allá de los muros involucrando a los familiares de los detenidos y de esta forma se desmiente el principio jurídico que insiste en la ‘personalidad de la pena’, como los estudios que durante décadas han intentado conocer la prisión a partir del análisis de lo que sucedía en su interior, desconociendo de esta forma el carácter constitutivo que los sujetos externos y las relaciones de la institución con estos, tienen para las dinámicas al interior de la misma. (…)…la familia como destinataria de los efectos invisibles del encarcelamiento los que se consideran en gran medida negativos y por lo tanto son interpretados en términos de daños colaterales o efectos no deseados de la prisión”. La autora cuestiona que la pena afecte solamente al individuo como algo único e intransferible. Es cierto que la privación de la libertad es a la persona detenida, pero esa privación se extiende indirectamente a los familiares y sus efectos salen a la luz por el sufrimiento que les genera. Comparto la opinión de Ferreccio porque en mis ocho años de trabajo en la Oficina Judicial dentro de la cárcel de Bahía Blanca, su argumento se puede contrastar con la realidad.

11.- Comparación entre la Oficina Judicial (OJ) y la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN).

En este punto me interesa destacar, de forma muy mínima, la importancia de estos dos organismos y sus diferencias. Ambas tienden a la protección de los derechos de las personas detenidas en contexto de encierro. La OJ está dentro de la órbita del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y funciona solamente en la provincia mencionada; la PPN es un organismo en el ámbito del Poder Legislativo Nacional y se le atribuye plena autonomía respecto del Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo, funciona en todo el territorio federal, es decir, en todas las cárceles federales del país. Ambas fueron creadas después de 1983, es decir, una vez recuperada la democracia en Argentina. En la Provincia de Buenos Aires las Oficinas Judiciales fueron creadas por la acordada 2061 sancionada por la S.C.J.B.A., del año 1984; a la PPN se le dio inicio por medio del Decreto 1598/1993 del Poder Ejecutivo Nacional, con posterioridad, en el año 2003, se sancionó la Ley 25.875 que regula a la PPN. Me parece extraordinariamente relevante el libro editado por la PPN en el año 2014, “20 años interpelando el castigo”[6], porque explica el surgimiento de la PPN, el contexto social previo de su creación y los organismos de DDHH que intentaban lograr que se haga visible lo que sucedía dentro de las cárceles y que sea el mismo Estado quien cree un organismo para velar por los derechos de las personas privadas de libertad. Comparo ambos organismos, la OJ y la PPN, e interpreto que en los dos hubo una coyuntura que buscó que la cárcel ya no sea un lugar cerrado y secreto de lo que sucede allí dentro sino todo lo contrario, hacer público las violaciones de los derechos en contexto de encierro. Dice parte del libro “Hay ahí un caminito que se intenta retomar o construir a partir del ́83. Bueno, la Procuración está un poco a caballo y asociada a esa construcción colectiva, la idea de derechos humanos que progresivamente permea muchas de las otras discusiones fue permeando también la vida penitenciaria y eso hizo que aflorara una pequeña institución y que quizá los bordes más oscuros del sistema penitenciario se fueran clausurando. Se empezó a resquebrajar el secretismo de lo penal, del mundo penitenciario, de este universo más inaccesible, oscuro, lleno de mitos. Empezó a ser una parte de la política pública penal que, como toda política pública, en democracia, merece ser escrutada, auditada, discutida, etcétera, etcétera”. (L. Filippini)”. Me parece interesante destacar el fragmento en que hace referencia a que sea el mismo Estado que se haga responsable de lo que sucede dentro de las cárceles, por medio de una política pública penal.

12.- Reflexiones finales

Pese a las falencias del sistema carcelario y penal, existen actores comprometidos que trabajan para que ese sistema pueda cambiar y funcionar mejor; de lo contrario los derechos de las personas privadas de libertad se verían aún más vulnerados. Teniendo en cuenta mi experiencia personal, dentro de la Unidad Penal N° 4, creo que es valioso resaltar que hay personas, algunas más visibles que otras, que trabajan para que los detenidos/as puedan hacer valer sus derechos.
Me parece necesario destacar que las cárceles están pobladas, en general, de las clases socioeconómicas bajas, como las denomina Sutherland [7], es decir, es muy raro que las clases socioeconómicas altas estén detenidas, y si las hay, es la excepción. Sutherland, en su libro “El delito de cuello blanco” explica cómo las clases socioeconómicas altas logran evitar ser privados de la libertad.
Para finalizar me gustaría traer a colación lo manifestado por Gresham Sykes, en su libro “La sociedad de los cautivos. Estudio de una cárcel de máxima seguridad”. Este libro tiene contemporaneidad y puede ser aplicado hoy en día, a pesar de que fue escrito hace sesenta años. En una de sus últimas páginas expresa: “Sin embargo, debo admitir que también me sorprende que los estudios académicos de la cárcel parecen haber tenido escasa influencia en las políticas públicas. Buena parte de la investigación realizada en relación con la cárcel ha sido alentada por la esperanza de que la sociedad lograra construir un sistema más humano y eficaz de justicia penal, con menor recurso al castigo. Pero lo que ha sucedido, en realidad, en los últimos veinte años, aproximadamente, es que la filosofía del enciérrenlos y arrojen la llave a la basura ganó terreno en lugar de perderlo.” [8] Lo manifestado por el autor es aplicable hoy en día, las políticas públicas parecieran no tener en cuenta todas las investigaciones realizadas en la temática carcelaria como una forma de mejorar el sistema penal.

13.- Bibliografía

  • Cangiari, María Eva y Daniel Drucaroff. 20 años interpelando el castigo. Historia de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Editorial de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Buenos Aires, 2014.
  • Ferreccio, Vanina. La larga sombra de la prisión. Una etnografía de los efectos extendidos del encarcelamiento, Prometeo, Buenos Aires, 2017.
  • Skyes, Greshman. La sociedad de los cautivos. Estudio de una cárcel de máxima seguridad, Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 2017 [1958].
  • Sutherland, Edwin H. El delito de cuello blanco. Editorial B de F , Buenos Aires, 2009. [1949].

Notas:

[*] El autor Leonardo David Montigel es abogado, egresado de la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca, Argentina). Maestreando en Criminología en la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina) cohorte 2019/2020. Trabaja desde el año 2011 en la Oficina Judicial con asiento en la Unidad Penal Nº 4 de Bahía Blanca dependiente del Departamento de Derechos Humanos, Política Penitenciaria y Denuncias, de la Procuración General de la S.C.J.B.A.
[1] Acuerdo N° 2061 del 21 de febrero de 1984, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (S.C.J.B.A.), artículo N° 9.
[2] Exp. 3001-413/84. 15 de junio de 1984. La Plata. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
[3] http://www.scba.gov.ar/digesto/digestomenu.asp (ir a búsqueda por tipo y número).
[4] Ferreccio, Vanina. La larga sombra de la prisión. Una etnografía de los efectos extendidos del encarcelamiento, Prometeo, Buenos Aires, 2017.
[5] Ferreccio, Vanina, Op. Cit. p. 22.
[6] Cangiari, María Eva y Daniel Drucaroff. 20 años interpelando el castigo. Historia de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Editorial de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Buenos Aires, 2014.
[7] Sutherland, Edwin H. El delito de cuello blanco. Editorial B de F , Buenos Aires, 2009. [1949].
[8] Skyes, Greshman. La sociedad de los cautivos. Estudio de una cárcel de máxima seguridad, Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 2017 [1958].

Nota del editor: Los énfasis no en el original.