Observaciones sobre violencia institucional: aislamiento, traslados y hacinamiento carcelario. Por Fabricio Adrián Fernández

Sumario: I. Introducción. II. Aislamiento en el espacio de prisión. III. Traslados. IV. Hacinamiento. V. Violencia institucional obstétrica; VI.- Conclusiones.

I.- Introducción

El presente trabajo se desarrolla sobre la base del análisis de muestras generales que se detectan y extraen de las entrevistas diarias con la población carcelaria efectuadas por la oficina judicial con asiento en la Unidad Penitenciaria nro. 4 de la localidad de Bahía Blanca.

En primer término, se desarrollan las características del gobierno de la cárcel asociadas a la “naturalización” de la violencia institucional.

En segundo término, se visibiliza el estado de situación de violencia institucional respecto de las personas colocadas en el sector de aislamiento de la prisión, colectivo de personas privadas de la libertad en forma itinerante y las frecuentes correcciones judiciales que resultan insuficientes para modificar un modelo de gobierno carcelario que constantemente incurre en la vulneración de derechos. En este sentido, se expone la profundización de los problemas de la prisión por derivación del alarmante estado de hacinamiento verificado y la necesidad imperiosa e inmediata de fijar un tope de alojamiento conforme a un cupo.

El artículo refiere que la actual privación de la libertad de las personas en sus distintas modalidades profundiza un modelo de repetición de graves violaciones a los derechos humanos. Las principales vulneraciones a los derechos humanos que se detectan en el marco de las entrevistas efectuadas con la población carcelaria son: severidades, vejaciones, apremios, tortura, lesiones entre personas detenidas, falta de alimentos, falta de colchones ignífugos, falta de atención a la salud, aislamiento prolongado, hacinamiento y pésimas condiciones edilicias de alojamiento.

La violencia institucional constituye el método de gobierno en la cárcel. Se comunican desde la oficina judicial al Ministerio Público Fiscal alrededor de 6 casos semanales de víctimas de violencia institucional. Se trata de casos de víctimas de delito de vejaciones, apremios, tortura, lesiones, falta de atención a la salud, falta de colchones ignífugos, aislamiento permanente, hacinamiento, pésimas condiciones edilicias y riesgo a la vida e integridad física.

Se advierte la gravedad de la notoria existencia de tenencia de armas punzocortantes y utilización de las mismas por parte de la población carcelaria para la autogestión de seguridad en un espacio donde cada día existen mayores probabilidades de morir o sufrir un mal grave a su vida e integridad física.

El Servicio Penitenciario Bonaerense reafirma su modelo de gobierno del espacio de la prisión mediante la delegación de facultades propias a distintas personas privadas de la libertad llamados “limpieza” o “pastores”. Las consecuencias del modelo imponen violencia legitimada por la institución penitenciaria.

Esta composición general de carencias y personas afectadas configura un indicador que revela la concentración de violencia institucional en determinados grupos que constituyen un segmento de la sociedad de especial vulneración.

Se trata de un escenario donde la necesaria respuesta judicial se encuentra limitada y la situación requiere un abordaje estatal en su mayor extensión. La adecuación del sistema de justicia impone la celeridad para fortalecer las investigaciones penales en la cárcel y el establecimiento de dispositivos judiciales para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de la población carcelaria. En los casos que derivan del problema sistémico de severidades, vejaciones, apremios o tortura, la respuesta judicial debe ser efectiva respecto de la producción de la prueba y la garantía de seguridad de las víctimas y testigos. De lo contrario, la impunidad seguirá inexorablemente asociada a la violencia institucional.

II. Aislamiento en el espacio de prisión

Las personas alojadas en el sector de aislamiento del espacio de prisión se encuentran aproximadamente veinticuatro horas diarias encerrados bajo pésimas condiciones de higiene y salubridad.

El encierro por período de tiempo prolongado en las actuales circunstancias constituye un tratamiento inhumano, cruel y degradante. Existe una administración incorrecta respecto del alojamiento de las personas habitantes del sector de aislamiento. En dichos espacios de aislamiento se encuentran bajo las mismas condiciones cualitativas y modalidad de encierro las personas sancionadas, personas ingresantes de otra Unidad Penitenciaria, personas ingresantes de comisaria, personas bajo una “medida de seguridad” impuesta discrecionalmente por el Servicio Penitenciario Bonaerense y las personas bajo una “medida de seguridad” que suscriben un acta de su encierro aislado e indeterminado en el tiempo “bajo voluntad propia”. Por lo tanto, la mínima clasificación real entre la población carcelaria que ordena la ley de ejecución penal resulta inexistente y la diferencia del alojamiento en dicho sector es solo una cuestión semántica. El alojamiento de personas en dicho sector en determinados casos puede importar una sanción de carácter encubierto y un cambio cualitativo en sus condiciones de detención sin causa legitima previa al cumplimiento de las garantías del derecho de defensa y el debido proceso. La agencia penitenciaria desarrolla un alto grado de discrecionalidad sin ajustarse a derecho cuando sus acciones importan un cambio cualitativo de las condiciones de detención de las personas.

En el marco de la entrevistas efectuadas respecto de personas aisladas por períodos prolongados es dable señalar la detección de falta de ubicación en el tiempo, personas sin posibilidad de comunicación telefónica, sin atención médica, sin atención por parte de la autoridad penitenciaria encargada de autorizar su alojamiento en un pabellón de convivencia común y celdas en pésimo estado de conservación.

Por otra parte, se advierte que no existe un plan educativo o laboral de contingencia para aquellas personas que permanecen aisladas durante varios días o en los casos de población carcelaria itinerante.

En relación a la personas sancionadas en el espacio de aislamiento, la agencia penitenciaria decide discrecionalmente sin ninguna clase de contralor las personas que serán alojadas en el sector de aislamiento. Es decir, sobre un conflicto pasible de sanción en el que participaron varias personas, hay personas que son aisladas y otras personas que no permaneciendo en el pabellón donde se encontraban alojadas. En este sentido, en ocasión de consultar a las personas en celdas de aislamiento manifestaron que la autoridad penitenciaria no aplicaba las mismas sanciones a aquellas personas que son funcionales respecto de las que no lo son, esto es, generalmente la persona denominada “limpieza” determina la forma de aplicación de una sanción.  

Por lo expuesto, se verifica que las irregularidades del espacio de aislamiento requieren una inmediata reformulación y administración por parte de los operadores sistema carcelario. 

III. Traslados.

El constante ingreso de la población carcelaria que ingresa desde distintas Unidades Penitenciarias a la Unidad Penitenciaria nro. 4, indica el sometimiento masivo y sistemático a constantes traslados de un colectivo de personas de carácter itinerante que se produce en forma intempestiva, arbitraria e infundada. Destacando que, un notorio porcentaje de personas trasladadas se efectuá sin previa autorización judicial o sin ninguna previa comunicación de su movimiento hacia otra Unidad Penitenciaria a la persona procesada o condenada incumpliendo lo dispuesto en los arts. 8, 73, 98 y 99 de la ley 12.256 de ejecución penal bonaerense; arts. 1 y 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el marco de las entrevistas con las personas sometidas a traslados entre distintas cárceles y las comunicaciones con distintas dependencias judiciales, los casos en su mayoría revelan la situación de personas carentes de toda notificación e información que les permita ejercer su derecho a ser oído y defensa respecto a los traslados que imponen un cambio cualitativo ilegitimo de las condiciones de detención.

En efecto, el actual servicio de administración de justicia por parte de algunos órganos jurisdiccionales resulta insuficiente respecto del debido control jurisdiccional de la decisión de trasladar a las personas entre los distintos establecimientos penitenciarios de la provincia.

IV. Hacinamiento

El actual estadio de hacinamiento de personas determina la gravedad del caso. La actual población carcelaria de la Unidad Penitenciaria nro. 4 supera el número de personas en su historia y asciende aproximadamente a 1024 personas. En el conjunto de circunstancias que componen el hacinamiento carcelario continua imponiéndose la carencia de alimentos, la carencia de colchones ignífugos, precarias conexiones eléctricas, existencia de personas durmiendo en el piso sin colchón, desagües cloacales obstruidos y desbordados, pésimas condiciones de higiene y salubridad, anulación de espacios individuales privacidad, encierro constante veinticuatro horas diarias, traslados constantes, notoria falta de igualdad de acceso al ejercicio del derecho al trabajo y a la educación, inexistencia de clasificación conforme el régimen de progresividad, falta de medicación, falta de guardia médica activa y falta de atención médica inmediata mediante facultativos especialistas en pediatría, infectología, obstetricia y ginecología. Los pabellones que constituyen lugares oscuros con notoria carencia de ingreso de luz natural, falta de higiene, falta de calefacción, falta de espacio y falta de privacidad. La ausencia de luz, la pobreza visual, pueden producir en algunos casos alteraciones sensoriales como perdidas en la visión por atrofia ó distorsiones en la medición de distancias. Otras alteraciones sensoriales son problemas olfativos y alteraciones en la imagen personal. La falta de espacio físico, iluminación y ventilación puede generar atrofias musculares, problemas dermatológicos y respiratorios. Es frecuente la existencia de hongos. El tipo de alimentación y las circunstancias imperantes generan problemas digestivos y nutricionales.

En las actuales circunstancias las personas deben orinar y defecar frente a la vista del otro compañero de celda. El espacio individual temporal y espacial de intimidad es nulo. Se verificaron las siguientes medidas de las celdas: Sector “A”: Pabellones:1, 3 y 4: 4,33 mts de largo y 2,22 mts de ancho, esto es, 9,61 mts2. Pabellones: 5 y 6: 3,70 mts de largo y 2,20 mts de ancho, esto es, 8,14 mts2. Sector “B”: las celdas miden: 6,50 mts de largo y 2,82 mts de ancho, esto es, 18,33 mts2.  La medición de las celdas referidas alojan dos o tres personas por celda en el Sector “A” y ocho   personas en el Sector “B” de la Unidad Penitenciaria nro. 4.

Dicha situación no solo se agrava con el ingreso indiscriminado, arbitrario e irrazonable de personas a la Unidad Penitenciaria nro. 4 sino que aumenta los niveles de violencia. El personal penitenciario tampoco resulta operativo por deficiencias cuantitativas y cualitativas, verbigracia, un solo agente penitenciario se encarga de dos pabellones, esto es, aproximadamente doscientos cincuenta personas.

Se encuentra desbordada la capacidad edilicia y la vulneracion de derechos resulta alarmante. Surge la necesidad imperiosa e inmediata de fijar un tope de alojamiento conforme a un cupo real y legítimo que debe ser garantizado en todo caso para que el sistema carcelario se mantenga sobre el umbral del Estado de Derecho. El hacinamiento de las personas en la Unidad Penitenciaria nro. 4 permanece y se agrava respecto de las condiciones generales de alojamiento. Dicha situación se verifica en la causa Nº 13.306 del Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca caratulada: “Fabricio Fernández Procurador Unidad Penal nro. IV s/Situación de Detenidos – Cupo Carcelario-”. La determinación de la actual capacidad de la Unidad Penitenciaria se encuentra pendiente en el marco de la presentación efectuada por la oficina judicial conforme lo prescripto por el art. 25 inciso 1 y 3 del C.P.P.B.A. La presentación se centró en el análisis de las capacidades edilicias y del cumplimiento de las pautas básicas en materia de alojamiento que emergen de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas.

El Juzgado de Ejecución Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca resolvió el día 27 de diciembre del año 2012 en causa N° 13.306 caratulada ““Fabricio Fernández Procurador Unidad Penal  nro. IV s/ Situación de Detenidos -Cupo Carcelario-”: 1) ORDENAR a la Sra. Directora del Servicio Penitenciario Provincial que en plazo de ciento ochenta (180) días, de notificada la presente resolución, se establezca un cupo máximo de ocupación poblacional respecto de la Unidad Penal Nro. IV de esta ciudad de Bahía Blanca”. La causa adquirió firmeza en la S.C.J.B.A en causa Nº 127.484. Mientras tanto, la resolución judicial firme no se cumple, la Investigación Penal Preparatoria para determinar la responsabilidad penal por incurrir en el delito de desobediencia no avanza y el récord histórico de la Unidad Penitenciaria nro. 4 de la localidad de Bahía Blanca alcanza el alojamiento de 1024 personas.

El severo hacinamiento impone la existencia de personas durmiendo sin colchón y en el piso mediante plataformas de madera. En el actual contexto resulta frecuente la detección de casos de personas sin colchón ignífugo por períodos prolongados de tiempo. En este sentido, en virtud de una presentación colectiva impulsada por la oficina judicial, en el marco de la causa Nro. 24917 caratulada: “SITUACIÓN DE DETENIDOS U.PN° 4-FALTANTE DE COLCHONES” acargo del Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 del departamento judicial de Bahía Blanca, con fecha 30 de mayo de 2017 se resolvió: “…1) ORDENAR al Sr. Director de la Unidad Penitenciaria nro. 4 de Bahía Blanca, arbitre los medios necesarios a fin de que en el plazo perentorio de quince (15) días regularice la situación en relación al faltante de colchones en ese establecimiento, debiendo remitir a esta instancia constancia de recepción de los mismos; así como reforzar las tareas de desinfección, desinsectación y combate de plagas en la integridad del establecimiento. 2) RECOMENDAR al Sr. Director de la Unidad Penitenciaria nro. 4 de Bahía Blanca, arbitre los medios necesarios a fin de que mantenga en stock colchones ignífugos a fin de hacer frente a eventuales reemplazos de los mismos, cuya vida útil ha sido superada…”. Sin embargo, posteriormente se detectó el incumplimiento de dicha resolución mediante la verificación de la falta de alrededor de 45 colchones ignífugos de una plaza, 40 colchones ignífugos para reposición y 9 colchones ignífugos de dos plazas para las habitaciones de encuentro familiar. Por lo tanto, con fecha 7 de julio de 2017 se comunicó a la Fiscalía General Departamental para investigar por desobediencia de una orden judicial y al Juzgado de Ejecución Penal respecto del incumplimiento de su resolución judicial.

V. Violencia institucional obstétrica.

En un contexto de encierro de violencia estructural continúan faltando una conceptualización fundamental por parte del Estado para clarificar qué prácticas constituyen violencia obstétrica y la función de los operadores del sistema frente a los acontecimientos que ocurren en las unidades carcelarias.

Son institucionalmente legitimadas las situaciones de violencia hacia las mujeres durante el desarrollo de sus procesos reproductivos que pueden ejercerse tanto por parte de los profesionales de la salud y especialmente del personal de seguridad. La afectación generalmente consiste en la omisión o incursión en conductas prohibidas de algunos de los hechos que se consagran en el marco legislativo básicamente dispuesto en la ley 26.485 de protección integral contra toda forma de violencia hacia las  mujeres, la Ley 25.929 de parto respetado y art. 9 de la Convención de Belém do Pará en el ámbito interamericano.

En el sistema carcelario bonaerense existen en forma frecuente casos de mujeres embarazadas que resultan objeto de traslados con grilletes hacia otra Unidad Penitenciaria o centro de salud extramuros por turno o internación. Así también, es frecuente la imposibilidad de la mujer de estar acompañada durante el trabajo de parto, parto y posparto por su pareja o por algún/a familiar o persona que haya elegido.

La división estructural del SPB entre personal de salud penitenciaria y personal de seguridad  profundiza el modelo de violencia institucional obstétrica. Los traslados de mujeres en estado de especial vulneración por el embarazo o posparto queda afectado a la imposición de las restricciones que el personal de seguridad aplica en virtud del protocolo de seguridad para legitimar la violencia y vulnerar todos los derechos de las mujeres. El personal de salud penitenciaria se encarga básicamente de la gestión de turnos en el hospital extramuros porque la Unidad Penitenciaria nro. 4 carece de médico ginecólogo-obstetra. Así también, los traslados, el cumplimiento de dietas alimentarias especiales u alguna disposición médica especifica queda sujeta a la voluntad del personal de seguridad del SPB bajo la estricta lógica de imponer el protocolo de seguridad y las imposibilidades de una institución burocrática y hacinada. En relación a la alimentación, el cumplimiento de un programa de nutrición previo al embarazo, durante el embarazo y en el periodo posterior al parto no tiene posibilidades de ejecutarse adecuadamente por falta de provisión de alimentos. Así también, no existe instrucción para alimentar a los hijos correctamente.

En caso de emergencia obstétrica, la mujer se encuentra imposibilitada del correcto acceso al servicio de salud materna porque debe comunicarle su estado de salud al personal de seguridad quien luego de evaluar si constituye una emergencia lo retransmitirá al personal de salud penitenciario. Se aclara que en la Unidad Penitenciaria nro. 4 no se cumple con las guardias médicas activas durante el día sábado y domingo por lo que el personal de seguridad en caso de emergencia obstétrica deberá comunicarlo telefónicamente al médico de guardia pasiva o llamar al servicio de emergencia público.  

La situación de parto en el contexto de encierro carece de políticas,  programas e información en materia reproductiva y capacitación de los operadores del sistema, esto es, seguridad, salud y judiciales.    

A modo de recomendación, se impone mínimamente la implementación del  Protocolo de intervención para casos de violencia obstétrica acaecidos en el sector público 1, capacitar al personal judicial sobre la temática del parto respetado y garantizar el acceso a la justicia para las mujeres que son víctimas de violencia obstétrica; que el Poder Ejecutivo implemente políticas públicas que garanticen el acceso a los derechos reproductivos de las mujeres detenidas; que el Ministerio de Salud habilite mecanismos para la recepción de denuncias por hechos de violencia obstétrica, y que se ocupe de impartir, dentro de los servicios penitenciarios, cursos de preparto para todas las mujeres; y que los servicios penitenciarios dispongan de guardias obstétricas y pediátricas activas, además de erradicar el uso de medidas de sujeción e inmovilización en mujeres próximas a dar a luz o que hayan parido recientemente2.

Por otra parte, la OMS realizó recomendaciones específicas destinadas a los equipos de salud para optimizar la atención de las mujeres, las cuales pueden sintetizarse en las siguientes:

  • Permitir que las mujeres tomen decisiones acerca de su cuidado durante el proceso del embarazo y parto;
  • Acompañar de manera continua durante el trabajo de parto y el parto;
  • Permitir la libertad de movimiento y posición durante el trabajo de parto y parto;
  • Permitir la toma de líquidos y la ingesta de alimentos en el trabajo de parto;
  • No realizar episiotomías de rutina;
  • No realizar rasurados y enemas de rutina;
  • No hacer monitoreo fetal electrónico de rutina;
  • Restringir el uso de oxitocina;
  • Hacer un uso racional de la analgesia y la anestesia;
  • Limitar la tasa de cesárea al 10-15%3

VI.- Conclusiones

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido especiales deberes que tiene el estado como garante de los derechos de quienes están sujetos/as a su custodia y que dependen exclusivamente de su estructura realizarlos:  “El Tribunal ha señalado que de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 de la Convención Americana derivan deberes especiales determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre. En tal sentido, en relación con las personas que han sido privadas de su libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre quienes se encuentran sujetos a su custodia. Lo anterior, como resultado de la interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al privado de libertad se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas esenciales para el desarrollo de una vida digna, en los términos que sean posibles en esas circunstancias”4.

Notas:

[*] El autor, Fabricio Adrián Fernández, es abogado, a cargo de la Oficina Judicial de la Procuración General con asiento en la U.P n° 4 de Bahía Blanca. Mención especial: Ponencia “ La operatividad de la acción de hábeas corpus” Congreso de Ejecución Penal de la UBA- 2016. Mención especial: Proyecto “Plan de relevamiento, detección y registro de la situación carcelaria” en el marco del concurso Premio Compromiso 2012 organizado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Email: fabriciofernandez@yahoo.com.ar

[1].- “Definiciones institucionales para el abordaje de la violencia obstétrica en la provincia de Buenos Aires”, Laurana Malacalza, ISSN 0328-8773 (impresa) / ISSN 1853-001x (en línea)  mora/23(2017) DEBATE [205-210].

[2]. -”Parí como una condenada : experiencias de violencia obstétrica de mujeres privadas de la libertad”. – 1a ed . – Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Procuración Penitenciaria de la Nación ; La Plata : Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires ; CABA : Defensoria del Pueblo de la Nación ; CABA : Ministerio Público de la Defensa de la Nación, 2019. Libro digital, PDF. Archivo Digital: descarga y online. ISBN 978-987-3936-14-2.

[3].- OMS, Recomendaciones para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva, WHO/RHR/18.12, 2018. Informe disponible en

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/272435/WHO-RHR-18.12-spa.pdf?ua=1.

”Parí como una condenada : experiencias de violencia obstetrica de mujeres privadas de la libertad”. – 1a ed . – Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Procuración Penitenciaria de la Nación ; La Plata : Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires ; CABA : Defensoria del Pueblo de la Nación ; CABA : Ministerio Público de la Defensa de la Nación, 2019. Libro digital, PDF. Archivo Digital: descarga y online. ISBN 978-987-3936-14-2.

[4].- Corte IDH, Chinchilla Sandoval vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 312, 29/2/2016, párr. 168 -citas del original, aquí omitidas-.