Menores: Espejitos de colores o la farsa de mayor seguridad a menor edad Por Gabriel M. A. Vitale

La grave sensación y la propia  inseguridad  llevan a discutir y habilitar discursos sobre la forma de enfrentarlas, recorriendo extremos impensados hasta para el propio derecho penal; que justamente es el ámbito en donde el estado ejerce su mayor poder seleccionador. Entre la batería de soluciones reformadoras, se desembarca una vez mas sobre el área de infancia, ya que a falta de ideas inéditas, toman vigencia nuevamente las encuestas que sostienen que un número determinado de delitos, esencialmente contra la propiedad, son cometidos por personas de escasa edad las que, supuestamente, no son seleccionadas por el sistema penal de menores y por lo tanto quedan al margen de las responsabilidades que le pudieran llegar a corresponder. Es por esto, que con poco ingenio se reconstruye el siempre discutido camino de los límites de la  imputabilidad para lograr el procesamiento de infantes que supuestamente no son penalizados.  Ante tal situación no pocos advierten que las simples reformas propuestas escapan a la  realidad y se piensan solo en clave penal, revelando que ya existe un número indeterminado de personas, de determinados grupos sociales que son criminalizados por la actividad judicial, especialmente la de menores.
 Sumergiéndonos en el tema, existe en el imaginario social una visión algo confusa sobre esta actividad judicial  especializada, ya que domina la idea de que los infantes que delinquen en el corto plazo "vuelven a las calles" sin que exista algún tipo de participación concreta del estado. En realidad, la anciana legislación argentina  interviene con personas menores de edad a través de la institución del  patronato  de menores, con claras concepciones civilistas de la patria potestad y del procedimiento criminal del Siglo XIX. Esto significa que cualquier personas menor de 21 años que se encuentre en "riesgo" o menor  de 18 que se lo indique como haber participado en un hecho que la ley califique como delito, habilita su selección por la instancia judicial, la que comienza una investigación -en el sentido mas amplio de la palabra- ejerciendo un poder de disposición  sobre los infantes convertidos por esta instancia en menores. Es por esto, que la supuesta comisión de un delito, el abandono, la falta de asistencia, el peligro moral o material o los simples problemas de conducta, autorizan intervenciones judiciales privativas o restrictivas de la libertad. La gran estafa que realiza el Derecho Penal de Menores es la aplicación indiscriminada de estas medidas de seguridad, legitimando intervenciones desmesuradas, carentes de límites, con el argumento formal de que no son penas, sanciones o castigos y que se utilizan para el bienestar del menor sin importar en realidad si son imputables o inimputables. Estos instrumentos de mayor control y de escasa fundamentación, no distingue edades, hechos y circunstancias, pero sí y muy minuciosamente, grupos a los cuales se dirige. Bajo este desorientador concepto marco en versión tutelar, la fórmula peligro moral y material, viene a jugar una ficción que establece un modelo lógico para resolver contradicciones de grupos sociales. Esta intervención se aplica tanto al menor de 10 años como al de 17, sin importar la investigación concreta en el supuesto hecho delictivo. Por lo tanto, el hecho queda sin investigar con la excusa de que al menor no se lo puede penar y a consecuencia de esto, tanto el supuesto imputado como  la sociedad quedan sin una respuesta concreta. Eso si, la aplicación de la medida de seguridad privativa de libertad, no distingue y poco importa,  si ha sido autor o partícipe del hecho que se le imputa, si es imputable o inimputable,  al punto tal que, menores de edad que han sido absueltos o sobreseídos de la causa penal en su contra siguen privados de libertad por la faz tutelar, en la que han sido seleccionados, para supuestamente beneficiarlos, curarlos o protegerlos. Entonces la discusión sobre la relevancia de la edad de imputabilidad no conforma en la medida concreta lo que la propia sociedad piensa solucionar. De hecho la arquitectura de la privación de libertad sería la misma, dígase pena o medida de seguridad. La real transformación de este sistema viene a ser el despedido de la esfera tutelar de menores por parte del Poder Judicial, quedando a su reserva sólo las materias de investigación, juzgamiento y ejecución de hechos delictivos por parte de menores de edad, estableciendo reglas claras de acusación, prueba, defensa y sentencia, incorporando a los menores de 18 años de edad al derecho, lugar de donde nunca debieron ser excluidos. Es por esto que, antes bien, centralizar la discusión en el límite en que una persona debe ser penada, corresponde discutir medidas reales y concretas de política criminal,  para evitar un distractor mas del discurso punitivo. 

* Abogado, docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y Escuela Superior de Trabajo Social, ambas de la Universidad Nacional de La Plata, integrante de la Asociacion Anahí y de la Fundacion Bernardo Manzino.

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