Los medios de prensa y la precaria libertad de los imputados vulnerables. Por Rubén Maciel Guerreño

I.        Introducción.

Prácticamente en toda sociedad occidental los medios de comunicación han adquirido una importancia progresiva en la configuración del imaginario social sobre el delito y el funcionamiento del sistema penal. Esta creciente importancia de los medios obliga que, en todo análisis socio-jurídico que busque explicar y criticar el funcionamiento de los órganos de control penal, se intente comprender la imagen mediática proyectada sobre el aspecto estudiado. En ese sentido, pretendemos centrar nuestra atención en la representación mediática de un determinado aspecto del sistema penal que se vincula a la libertad ambularia de los imputados: la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal paraguayo. Para ese cometido hemos optado por analizar el contenido de las noticias publicadas por la prensa de mayor tirada en la actualidad paraguaya. Un análisis que buscará resaltar las características más relevantes de las noticias publicadas, de forma tal que podamos ofrecer una interpretación crítica de la representación mediática de la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal. Representación que definitivamente tiene influencia en la libertad personal de los imputados.

Con este trabajo no pretendemos comprobar hipótesis alguna, sino ofrecer, desde una perspectiva hermenéutica, una lectura muy particular y crítica de las noticias difundidas por la prensa. Por ello, aunque utilicemos términos generales, todo lo afirmado es en función al contexto socio-cultural del Paraguay. Precisamente, con la finalidad de ubicar nuestra mirada, en los dos primeros puntos del trabajo se hará una breve mención de los presupuestos teóricos de nuestro estudio. A continuación, expondremos los aspectos más resaltantes -a nuestro criterio- del análisis de las noticias, para de ese modo ir construyendo una interpretación crítica del discurso informativo difundido por la prensa y mostrar cuan precaria puede ser la libertad de algunos imputados.

II.      La representación mediática del sistema penal.

Como seres simbólicos nosotros los humanos tendemos a actuar conforme a los significados que atribuimos o a las representaciones que hacemos acerca de lo que llamamos realidad. La importancia de los significados asignados y las representaciones proyectadas de nuestro entorno es tal que W. I. Thomas (1928) afirmaba que el cuadro que nos trazamos acerca de la forma en que opera el mundo está íntegramente ligado a nuestra propia manera de operar en el mundo[1]. Para trazar este cuadro del mundo son fundamentales los símbolos significantes y, entre ellos, muy especialmente el lenguaje. Precisamente, a través del lenguaje, como portador de significados convencionales, podemos compartir la misma imagen mental acerca de un objeto o de un determinado estado de cosas. Esta importancia del lenguaje como portadora de significados y representaciones ya fue advertida por el primer Wittgenstein al sostener la conexión isomórfica entre el lenguaje y el mundo, evidenciando con ello que la función principal del lenguaje es figurar el mundo[2].

Dada esta capacidad de figurar el mundo, Berger y Luckmann asignaron una gran importancia al lenguaje, pues constituye una forma específica del proceso de significación[3], lo que permite la construcción social de la realidad. Gracias al lenguaje no sólo se puede realizar un intercambio inmediato de significados, sino que permite comunicar significados que no son expresiones inmediatas de subjetividad. Es decir, el lenguaje permite conocer cosas que nunca hayamos experimentado y que probablemente jamás experimentemos[4]. Hoy día el más claro ejemplo de la utilización del lenguaje como forma de transmitir experiencias no inmediatas son los medios masivos de comunicación, que al romper el contacto inmediato de la interacción gracias a la tecnología, se asegura altos grados de comunicación[5].

La expansión comunicativa propia de los mass media en la sociedad contemporánea, hace que la experiencia mediática sea un elemento más en el proceso de construcción social de la realidad, pues a través de los medios tomamos conocimiento de varios aspectos de la sociedad, como el funcionamiento del sistema penal.

Justamente, como señala Rodrigo Alsina[6], uno de los canales de conocimiento del sistema penal por parte de la ciudadanía es la experiencia vicarial que se produce a través los medios de comunicación de masas, al constituirse en un mediador que muestra una representación del sistema penal o, al menos, algunos aspectos del mismo. Ahora bien, este conocimiento mediatizado del sistema penal proyecta una determinada imagen acerca de sus funciones y de su funcionamiento, lo que puede suponer su legitimación o deslegitimación ante la ciudadanía y la opinión pública.

El escenario mediático en el que se produce la representación del sistema penal, se caracteriza básicamente por la visualización desproporcionada y alarmista de una delincuencia violenta, visualización que apela directamente a los sentimientos, abonando de ese modo una cultura del miedo[7]. En este contexto la representación mediática del sistema penal “incide de forma poderosa en el sistema penal”[8] y “es aprovechada por el gobierno y los legisladores con fines políticos bajo la coartada de una supuesta demanda social.”[9] Por tales razones el análisis de la representación mediática del sistema penal es fundamental para comprender la reacción de los operadores del sistema ante el fenómeno criminal y de cómo los agentes que detentan el poder político logran obtener réditos que les permite mantener un consenso mínimo que legitime su poder.

Un aspecto fundamental que se tendrá en cuenta al momento de la reconstrucción de la imagen proyectada por los medios acerca del sistema penal, es la lógica productiva de la información que gestiona la selección de los hechos noticiosos. Por supuesto, sólo se tendrán en cuenta aquellos criterios o selectores[10] que a nuestro juicio sean relevantes para explicar porqué los medios difunden determinada noticia sobre el funcionamiento del sistema penal. Con lo dicho se advierte que nos ocuparemos del discurso informativo, contenido en las noticias y reportajes. Pero por razones pragmáticas sólo tendremos en cuenta las noticias difundidas por los medios de prensa, más específicamente de uno de los tres periódicos de mayor prestigio y tirada del Paraguay: La Nación [www.lanacion.com.py]. Aunque en ocasiones aludiremos a los otros dos: ABC Color [www.abc.com.py] y Última Hora [www.ultimahora.com.py].

La elección del periódico La Nación y no de los otros se debe a que su página web dispone de un buscador que nos permitió acceder a las noticias vinculadas al sistema penal que fueron publicadas desde el año 2003. De todas las noticias publicadas hemos seleccionado únicamente aquellas que trataban un aspecto fundamental del sistema penal y que atañe a la libertad del imputado, es decir, las que se refieren a la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal durante el proceso penal. La relevancia de este aspecto del sistema penal paraguayo no solo se debe a que la restricción de la libertad personal de los imputados es el modo más violento de intervención del proceso penal, sino que la reclusión preventiva de los imputados incrementa el fenómeno que caracteriza históricamente al sistema penal paraguayo y que comúnmente se conoce con el nombre de “presos sin condena” o “reclusos sin condena”. Actualmente, la penitenciaría más importante y representativa del Paraguay, la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, alberga de forma hacinada a 3200 personas, de las cuales sólo 579 cumplen condena[11].

Obviamente, la representación mediáti
ca del sistema penal no es la causante del elevado porcentaje de imputados recluidos preventivamente, pero si contribuye a la reproducción y difusión de una determinada concepción acerca de las medidas cautelares de carácter personal. Las noticias publicas proyectan y atribuyen una imagen particular acerca de la funcionalidad de las medidas cautelares vigentes en el ordenamiento jurídico-procesal, imagen que en nada contribuye al respeto del sistema de garantías previstos por la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos.

Antes de adentrarnos al análisis de los discursos informativos contenidos en las noticias publicadas, es conveniente aclarar que la Constitución paraguaya de 1992 reconoce en su artículo 19 la posibilidad de que un procesado sea privado preventivamente de su libertad, pero únicamente cuando ello fuere indispensable para las diligencias del juicio. Con ello se reconoce que la libertad del imputado durante su procesamiento debe ser la regla y la excepción la restricción de su libertad. Por otro lado, sólo legitima la aplicación de medidas restrictivas a la libertad del imputado con fines procesales, es decir, para evitar la fuga del imputado o la obstrucción en el diligenciamiento de las pruebas, y nada más. Las medidas cautelares de carácter personal prevista en el Código Procesal Penal de 1998 son la prisión preventiva (Art. 242) y las medidas alternativas y sustitutivas a la prisión preventiva (Art. 245).

III.     La selección y tematización de las noticias sobre el sistema penal.

Habíamos señalado que los medios de comunicación, entre ellos los medios de prensa, son una de las principales fuentes de conocimiento del sistema penal. De hecho, la mayor parte de la población aprende más acerca del funcionamiento del sistema judicial por medio de la televisión y de los demás medios, que a través de su experiencia directa con el sistema judicial[12]. Conocimiento que es sesgado debido a que no todo lo que sucede en relación al sistema penal es noticiable. De la multitud de acontecimientos vinculados al sistema penal, sólo algunos son tenidos en cuenta por los periodistas para su difusión mediática, a ello se denomina proceso de selección de las noticias[13]. En este proceso entran en juego una serie de criterios de selección de las noticias y reportajes.

Luhmann enumera siete criterios de selección o, como él los llama, selectores de las noticias, entre las cuales señala la búsqueda de los conflictos, el empleo de cantidades, la contravención de las normas siempre que tenga la potencialidad de ser presentada como escandalosa, que afecta a la colectividad, que genere indignación, que se las pueda acompañar de una valoración moral, entre otras cosas[14]. Por su parte, Rodrigo Alsina señala como criterios de selección el tiempo de producción, la continuidad o recursividad del tema, la violencia, agresividad y dolor de determinados acontecimientos[15].

De todos los criterios o selectores citados, lo que evidentemente impera en las noticias sobre el sistema penal es lo negativo, por ese motivo son muy escasas las noticias sobre el buen funcionamiento de la justicia penal. Se resalta los conflictos, las contravenciones a las normas, lo violento. Pero cabe aclarar que lo definido o proyectado como negativo del sistema penal es relativo ya que depende de la valoración que hagan los periodistas o sus fuentes de información, razón por la cual se podría decir que los medios construyen la negatividad de determinados aspectos del funcionamiento del sistema penal. Valoración que se basa en las pautas con las que son evaluadas la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal. Pautas que se generan en un marco informativo en el cual las noticias criminales tienen un tratamiento dramatizado y son presentadas sin contexto social[16].

Otro elemento en la lógica o rutina informativa de los medios de comunicación, es la tematización que implica convertir una noticia en un tema de debate social. Como dice Rodrigo Alsina, se trata de colocar una noticia en el centro de la atención pública y sirve para que la opinión pública reduzca la complejidad social[17]. Con la tematización las noticias se asocian a términos más generales y los medios se encargan de plantear y alentar el debate público mediante artículos de opinión que recogen distintos puntos de vistas[18]. Ello fue lo que ocurrió con las noticias vinculadas a la aplicación de las medidas cautelares a los imputados. Tema que se vinculó a una supuesta ola de criminalidad, a la inseguridad ciudadana, a la corrupción de los operadores del sistema penal, entre otras cosas. Tema que tuvo la concurrencia general de todo el sistema informativo del Paraguay: televisión, prensa y radio. Tematización que tuvo mucha influencia en el funcionamiento del sistema penal, por la repercusión que tuvo en la opinión pública.

La ineludible selectividad de los medios de comunicación y la tematización dirigen nuestra mirada hacia una determinada perspectiva del sistema penal, como lo es la relacionada a la restricción de la libertad de los imputados. Así hace visible un aspecto a la vez que hace invisible otro. La visibilización de los acontecimientos es una de las principales potestades de los medios de comunicación, puesto que a través de ella controlan el campo de visión de los receptores de la información[19]. Por ello se afirmaba que el efecto de los medios de comunicación es concebido como proveedor de una visión global, de un paradigma para comprender el mundo, sugiriendo un marco general de referencia[20]. Dentro de este marco general, construido por medio de las noticias seleccionadas y tematizadas, se ha de valorar la consideración acerca de la libertad o no del imputado durante su procesamiento. En ese sentido, hemos advertido un claro proceso de demonización en la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, debido a la imputación mediática de una serie de circunstancias tenidas como negativa y perjudicial a la sociedad. Proceso sumamente selectivo y dirigido casi exclusivamente en relación a aquellos imputados más vulnerables a la selectividad del sistema penal y que provienen del sector marginal de la población[21].

IV.     Las noticias sobre la libertad de los imputados.

A.         Aumento de la criminalidad e inseguridad como telón de fondo.

Las noticias publicadas sobre la aplicación de las medidas cautelares a los imputados, vienen inmersas en un supuesto aumento de la criminalidad y de la inseguridad. Expresiones tales como “acosados constantemente por hechos delictivos”[22], “la inseguridad ciudadana se ha cobrado una joven vida”[23], “recrudecimiento… de la violencia en el país”[24] y “ola de inseguridad que azota al país”[25], pululan en las narraciones de las noticias sobre la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, que a su vez son publicadas conjuntamente con otras que, por ejemplo, se titulan “Ola de inseguridad afecta a ciudad de Caaguazú”[26] o “Marea juvenil exigió el fin de la inseguridad”[27]. De este modo, la prensa proyecta una imagen de inseguridad generalizada por un supuesto aumento de la criminalidad, fomentando con ello el miedo en la ciudadanía y propiciando la petición de una mayor represión contra el delito.

 Este aludido aumento de la criminalidad no es más que consecuencia de una ola mediática, caracterizada por la hipersensibilidad de los medios ante la información criminal. La artificialidad de esta ola de criminalidad o inseguridad ya fue evidenciada por Mark Fishman, quien a raíz de un estudio etnográfico sobre cómo los periodistas producen cotidianamente las noticias, pudo verificar que “una ola de crímenes no es otra cosa que un tema
criminal específico… sobre el cual se informa de manera abundante y persistente…”[28]. Aclaraba Fishman que los periodistas no crearon la ola en el sentido de que inventaron los crímenes, pero sí en el sentido de que le dieron una forma y un contenido determinante a los incidentes y que al afirmar la existencia de un aumento de la criminalidad, no tuvieron en cuenta las estadísticas oficiales, las que incluso indicaban un descenso en los índices de criminalidad[29]. Lo mismo ocurre con el aludido auge de la criminalidad difundido por los medios de comunicación de Paraguay.

Entre los artículos periodísticos que hemos examinado encontramos que de forma periférica se informaba que “el índice de criminalidad disminuyó en un 21 por ciento”[30]. Sin embargo, en el contexto de la información no se le otorga trascendencia, al contrario, se lo desmerita con afirmaciones tales como “hasta el momento se siguen lamentando víctimas fatales”[31]. Otra prueba de la artificialidad del supuesto aumento de la criminalidad y la inseguridad la hallamos en un artículo en el que se informaba que el número de muertes violentas que se produjeron en Semana Santa desde el 2001 al 2004 se redujo de 48 a 19 muertes por homicidios, accidentes de tránsito y suicidios[32].

 La hipersensibilidad mediática hacia los hechos delictuosos se caracteriza además por la sobre representación de los hechos violentos, tales como homicidios, robos, asaltos y violaciones[33]. Hechos que, según las estadísticas del Ministerio Público y de la Policía Nacional, representan un porcentaje mínimo en relación a los delitos como el hurto, la apropiación o pequeñas estafas. Esta desproporción en el tratamiento mediático de algunos delitos, se sustenta en los estereotipos criminales. Estos “estereotipos sociales que crean los medios sobre el hecho delictivo nos remite a la identificación del culpable, el antisocial responsable de todos nuestros males.”[34] Por supuesto, tal estereotipo criminal, culpable de todos los males, refleja la imagen del joven paraguayo que sobrevive en la marginalidad. Esto se evidencia en los propios titulares de las noticias que, por ejemplo, dicen “Un hombre fue asesinado ayer por un marginal”[35] o “‘Peajeros’ se cobraron otra víctima”[36]. No cabe duda de que, como lo afirma Alessandro Baratta,  “la criminalidad, como realidad social construida, implica un estereotipo de criminal que refleja la imagen de sujetos pertenecientes a estratos sociales más desfavorecidos o marginales.”[37]

En resumen, cuando la prensa difunde noticias sobre la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, tiene como telón de fondo una ola de inseguridad debido al supuesto auge delictivo, en especial de hechos violentos atribuidos a determinados estereotipos criminales. Este contexto mediático nos permitirá comprender de porqué se le atribuye tantos males a la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, lo que evidentemente contribuye a la precariedad de la libertad de los imputados más vulnerables.

B.         Los males de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

Obviamente, si tenemos en cuenta el contexto mediático al que nos referimos en el punto anterior, no sería difícil deducir que las noticias publicadas sobre las medidas sustitutivas a la prisión preventiva proyectarían una imagen negativa de las mismas. La imagen negativa se traduce en la atribución de diversos males y en ello consiste lo que denominaremos el proceso de demonización de las medidas sustitutivas.

La tendencia de las noticias a la simplificación o reducción de la complejidad social, contribuye a representar a las medidas sustitutivas a la prisión preventiva como la causa de la impunidad, la inseguridad y el aumento de la criminalidad. Generando una idea de que su sola existencia es perjudicial para el sistema penal.

El mal que con mayor frecuencia se le atribuye a la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, es la “impunidad de los delincuentes”. La impunidad es percibida en el contexto socio-cultural paraguayo como altamente negativa, debido al ambiente de corrupción y de inequidad social reinante, pero que adquiere un significado específico en las noticias publicadas por la prensa. En principio la atribución de la responsabilidad por la “impunidad de los delincuentes” va dirigida a los jueces penales. Eso lo advertimos en los propios titulares tales como: “Camarista de la Corte advierte que permisividad de jueces permite la impunidad a delincuentes”[38] y “Algunos jueces garantizan la impunidad a delincuentes”[39]. Pero en el contenido de las noticias la responsabilidad de los jueces por la impunidad se reduce al otorgamiento de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Así encontramos alusiones como estas:

[…] criticó a jueces del fuero penal por cobijar bajo el manto de la impunidad a delincuentes concediendo las medidas sustitutivas o alternativas a la prisión.[40]

La impunidad de los delincuentes es responsabilidad de algunos jueces que les otorgan medidas sustitutivas de prisión. […] existen jueces que garantizan la impunidad para los delincuentes, otorgando en forma indiscriminada las medidas alternativas de prisión.[41]

De este modo se presenta a las medidas sustitutivas como el único factor por medio del cual un juez penal puede otorgar la “impunidad a los delincuentes”. Impunidad que en el texto de las noticias equivale a otorgar la libertad (aunque restringida por las medidas sustitutivas) a un procesado que aun no fue declarado culpable de los hechos que se le imputan. Este es el significado específico que las noticias atribuyen a la expresión “impunidad a delincuentes”. En consecuencia, si la impunidad se reduce a otorgar las medidas sustitutivas, la solución a esa situación sería no otorgarlas. Precisamente, sobre la base de este razonamiento simplista y descontextualizado, se publicó como noticia el pedido que formuló el Ministro del Interior a la Corte Suprema de Justicia en el que exhortaba “para que delincuentes que fueran aprendidos (sic) por efectivos policiales no sean beneficiados con las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Especialmente aquellos con antecedentes de robos agravados, homicidio y violaciones.”[42] Aquí salta a la vista que cuando se piensa en no otorgar las medidas sustitutivas, se piensa en los estereotipos criminales a quienes se le atribuye la comisión de hechos violentes, que son desproporcionadamente representados en las noticias criminales. La conexión hechos violentos-medidas sustitutivas aparece en informaciones como esta:

El recrudecimiento en los últimos días de la violencia en el país y los reiterados otorgamientos de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva por parte de algunos jueces a delincuentes con frondosos antecedentes, obligó al secretario de Estado a visitar al titular de la máxima instancia judicial, a fin de buscar cooperación para hacer frente a este flagelo.[43]

Por otro lado, en el proceso de demonización de las medidas sustitutivas se las presentan también como factor que permite la reincidencia de los delincuentes. En ese sentido se publicaron noticias que informaban lo siguiente:

[…] uno de los huelguistas de la Penitenciaría Tacumbú… consiguió el 3 de septiembre arresto domiciliario. Sin embargo, el mismo el pasado 20 de septiembre había nuevamente cometido un robo en Capiatá.[44]

 [El imputado] gozaba de una medida sustitutiva de prisión otorgada por la jueza…, a raíz de un delito de intento de homicidio con puñal… Una de las obligaciones impuestas por la magistrada fue que tenía que permanecer en su vivienda particular del barrio San Pablo, desde
las 22 hasta la 6, y terminar sus estudios secundarios. Sin embargo, el apuñalamiento del estudiante Emilio Aguirre ocurrió cerca de las 23, en una zona lejana de la vivienda del acusado.[45]

Como se puede notar, el modo en que son narrados los hechos prácticamente nos constriñe a interpretar que de no haber sido otorgadas las medidas sustitutivas no se hubiera producido el robo y el homicidio. Atribuye una relación causal entre las medidas sustitutivas y la recaída en el delito, con la cual es comprensible que la prisión preventiva sea aplicada con fines penales preventivos y basados en la presunción de la peligrosidad del imputado, lo que equivale a una presunción de culpabilidad.[46] En ningún momento la narración de los hechos sugiere una deficiencia en la infraestructura o negligencia de los órganos de control penal. Menos se aluden a los problemas estructurales propios de la sociedad paraguaya, que de ser contrastados con la “violencia criminal” esta no sería más que una parte microscópica del universo de violencia en que viven gran parte de los paraguayos y paraguayas.

En el proceso de demonización las medidas sustitutivas aparecían inmersas en un contubernio entre abogados, jueces y funcionarios judiciales, que permitía su otorgamiento indiscriminado[47]. En la narración de la noticia si bien se aludía a la existencia de un grupo de abogados, jueces y funcionarios que actuaban en contubernio, se afirmaba que: “El Código de Procedimientos Penales permite una aplicación indiscriminada y totalmente arbitraria de las medidas sustitutivas de la prisión”[48]. Nuevamente, la culpable por la conducta corrupta de abogados, jueces y funcionarios judiciales era la ley que permitía la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Así se suma otro argumento falaz para urgir la modificación legislativa como fórmula mágica tanto para la solución de la corrupción publica como de la criminalidad.

Otra muestra del este proceso de demonización mediática es la imputación de que “la aplicación inadecuada de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva por parte algunos jueces, en vez de ser beneficiosa para el sistema procesal o penal, es todo lo contrario, es dañina y perjudicial.”[49] Con esto se sugiere que el sistema penal en algún momento cumplió con su función declara, pero que debido a la actual aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, se vio perjudicado en el cumplimiento de sus funciones. Afirmación que evidentemente es engañosa, puesto que, desde hace ya tiempo, el análisis histórico y social del sistema de justicia criminal ha puesto en evidencia su incapacidad de resolver lo concerniente a sus funciones declaradas[50]. Lo preocupante de esa afirmación publicada es que fue hecha por unos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

También la prensa informaba que la aplicación de las medidas sustitutivas influía negativamente en el ánimo de los agentes policiales. Al respecto se publicaron las siguientes alusiones del Vicepresidente de la República y del Ministro del Interior, respectivamente[51]:

Reconoció que esta situación (se refiere a la aplicación indiscriminada de las medidas sustitutivas) influye en el ánimo de los efectivos de la Policía Nacional, ya que los mismo están en la calle poniendo en peligro sus vidas, y luego de capturar tres o cuatro veces a los delincuentes ven que son los mismos que se benefician con las medidas sustitutivas otorgadas por los jueces.

Remarcó que en muchos casos la Policía hace un trabajo eficiente, incluso arriesgando sus vidas para aprehender a los malvivientes, ponerlos a disposición de la justicia “y muy prontamente recuperan su libertad y nuevamente comienzan a reincidir en hecho delictuosos.”

Finalmente, si las medidas sustitutivas son presentadas a través de las noticias publicadas como propiciadoras de la impunidad, del recrudecimiento de la violencia, de la reincidencia criminal, de la conducta corrupta de abogados, jueces y funcionarios, de ser perjudicial y dañina a todo el sistema penal; en suma, si las medidas sustitutivas son demonizadas por los medios, en este caso la prensa escrita,  contribuyen a la precariedad de la libertad de aquellos imputados más vulnerables, es decir, los pertenecientes al sector marginal de la sociedad, cuya imagen coincide con los estereotipos criminales.

C.         Acusaciones estereotipadas.

Una factor recurrente en las noticias publicadas sobre la aplicación de las medidas sustitutivas, son las acusaciones que los diversos representantes de los órganos públicos se atribuían mutuamente. El cruce de acusaciones daba lugar a un juego de intereses institucionales y políticos.  En el campo de los poderes del Estado, tanto el Poder Ejecutivo[52] como el Poder Legislativo[53] responsabilizaban al Poder Judicial, en particular a jueces y agentes fiscales de la aplicación indiscriminada de las medidas sustitutivas. Tales acusaciones tienen cierta lógica puesto que son los agentes fiscales los que requieren la aplicación o no de las medidas sustitutivas y son los jueces penales de garantías los que finalmente resuelven otorgarlas o no. Sin embargo, si el Poder Ejecutivo y el Legislativo entienden que algunos jueces y fiscales han concedido indebidamente una medida cautelar, deberían formular sus acusaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano competente para investigar y juzgar el mal desempeño de jueces y fiscales.  Pero, hasta donde sabemos, ninguna denuncia en ese sentido fue presentada por el Ejecutivo o el Legislativo, ni siquiera los representantes de dichos poderes en el Jurado instaron una investigación de oficio. Evidentemente, se trataban de acusaciones estereotipadas que transferían la responsabilidad a un chivo expiatorio, para ser ofrecido a los medios ante la alarma social generada en torno a la inseguridad, la criminalidad y la aplicación de las medidas sustitutivas.

Como a nadie le agrada hacer las veces de chivo expiatorio, los jueces y fiscales se atribuyeron mutuamente responsabilidades. En ese sentido los titulares de las noticias eran bastantes explícitos: “Juez culpa a fiscala por medidas sustitutivas”[54]. O se informaba que un agente fiscal denunciaba a un juez penal por haber otorgado medidas sustitutivas en forma indebida[55]. Pero son los jueces los que mayor presión soportan, puesto que las acusaciones publicadas en su contra no sólo provienen del Ejecutivo o del Legislativo, sino de los propios órganos jurisdiccionales que le son jerárquicamente superiores. Tenemos así noticias en el que se resalta que un Miembro de la Corte Suprema de Justicia denuncia la aplicación inadecuada de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva por parte de algunos jueces; o en las que se publica que un Miembro del Tribunal de Apelaciones “criticó a los jueces del fuero penal por cobijar bajo el manto de la impunidad a delincuentes concediendo las medidas sustitutivas o alternativas a la prisión.”[56]

Ante este espectro de acusaciones estereotipadas difundidas por la prensa como hechos noticiosos, se proyecta una imagen de benevolencia de los jueces penales de garantías ante los delincuentes, lo que sin duda restringe en cierto modo su independencia de criterio al momento de decidir la aplicación o no de medidas sustitutivas, pues se ven expuestos a un reproche mediático. Esto dificulta que los jueces penales de garantías sean realmente una garantía para los imputados ante el poder punitivo estatal.

D.        Reacciones institucionales y ciudadanas.

La demonización de las medidas sustitutivas en un contexto de alarma social,  ha propiciado que la prensa difundiera noticias sobre las reaccione
s institucionales y ciudadanas. De hecho, esta difusión de las reacciones fue y sigue siendo abundante. En primer lugar nos referiremos a la reacción de los actores públicos que integran las instituciones estatales y, por ultimo, las reacciones de la ciudadanía difundidas por la prensa. En lo que atañe a las instituciones públicas, las noticias pueden ser clasificadas según se refieran al sector judicial o al sector político que englobaría al Ejecutivo y al Legislativo.

Las primeras reacciones ante la demonización de las medidas sustitutivas fueron de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes a través de su Presidente pidieron a los jueces penales de garantía “cautela” al momento de otorgar las medidas sustitutivas a la prisión preventiva[57].  Este pedido de “cautela” hecha por el vértice de la estructura jerárquica de la organización jurisdiccional, que en el caso paraguayo detenta todos los poderes de gobierno, disciplina, nombramiento y promoción de todos los magistrados judiciales, tuvo un efecto de “amenaza” a los jueces penales de garantías, quienes atemorizados dejaron de firmar las resoluciones judiciales que concedían medidas sustitutivas, en perjuicio de los imputados.

La reacción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, que a todas luces provocó un grave daño a las garantías procesales de los imputados, fue valorada por la prensa como una iniciativa auspiciosa del Poder Judicial, según lo pudimos apreciar en las opiniones vertidas en una editorial, en la que se afirmaba que “uno de los signos alentadores… es que los ministros de la Corte Suprema de Justicia hayan convocado a los jueces de todos los tribunales del país para exigirles mayor prudencia al otorgar las medidas alternativas o sustitutivas de prisión, las que a menudo dan lugar a la impunidad de los delitos.”[58] El pedido de cautela en la aplicación de las medidas sustitutivas por parte del Presidente de la Corte Suprema de Justicia[59], al parecer es un recurso muy utilizado en los momentos más álgidos del reproche mediático, como una suerte de estrategia de reducción de daños ante el alarmismo social.

Otra reacción de la Corte Suprema de Justicia, difundida por la prensa en relación a la aplicación de las medidas sustitutivas, fue la firma de una acordada por medio de la cual se prescribía que los jueces penales de garantías deben tener a la vista los antecedentes judiciales y policiales de los imputados para decidir la aplicación o no de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva[60]. De este modo, la propia Corte Suprema de Justicia, que se supone debe ser custodio de los postulados constitucionales, refuerza indirectamente la idea de que la prisión preventiva debe ser aplicada como medida preventiva de la criminalidad, lo que excede los límites del artículo 19 de la Constitución paraguaya que únicamente legitima la reclusión de un imputado “cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio.” La finalidad de la “protección de la sociedad” sólo es reconocida por la Constitución (Art. 20) a la pena privativa de libertad, lo que significa que previamente el imputado tuvo que ser condenado en juicio oral y público.

Felizmente, entre las noticias difundidas por la prensa se destaca, aunque someramente, el hecho de que la Asociación de Magistrados ha organizado unas jornadas en las que analizan la aplicación de las medidas sustitutivas, en el que se resalta que la privación de libertad sólo es legítima cuando un juez o tribunal -previo juicio oral y público- dictan sentencia condenatoria, y que las medidas cautelares simplemente aseguran los fines del proceso y son totalmente excepcionales[61]. Por supuesto, este tipo de noticia es escasamente difundida, debido a la lógica productiva de los medios que, entre los criterios de noticiabilidad, se tiende  hacia lo negativo, “porque el normal y correcto funcionamiento de las instituciones no es noticia”[62].

Como última muestra de la reacción institucional dentro del ámbito judicial, podemos señalar la presentación de un proyecto de ley por parte de un agente fiscal. Iniciativa que al parecer es más a título personal que institucional, según su presentación mediática. No obstante, se informa que el proyecto de ley busca evitar las concesiones indiscriminadas de medidas sustitutivas a la prisión preventiva[63].

Ahora bien, en lo que respecta a las reacciones de las instituciones políticas del Estado, abundan las noticias publicadas en la prensa que amplificaban los reclamos del Poder Ejecutivo de mayor severidad, por parte del Poder Judicial, hacia los “delincuentes procesados” y de la necesidad de una modificación legislativa[64]. En tales noticias se resaltaba que de ser aprobado y sancionado el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo se lograría “combatir la impunidad y frenar la ola de delincuencia”[65], ya que con “este proyecto, aquellas personas imputadas por asesinatos, asaltos a mano armada, homicidios graves, estafas, secuestros a mano armada, ya no podrán ser beneficiadas con la pena sustitutiva de prisión”[66]. Como se advierte es patente la vigencia de los estereotipos criminales y la sobre representación de los hechos violentos.

Pero en este escenario mediático el protagonista principal es el Poder Legislativo, que a través de las noticias se presenta como auténtico representante de la ciudadanía, que ante las demandas de mayor seguridad se apresta a sancionar leyes penales y procesales que combatan la criminalidad. En ese sentido se informa que la “modificación del Código Procesal Penal… fue aprobada por unanimidad por la Cámara Alta…”[67] o aparecen noticias con titulares que anuncia que “Modificación penal tendrá rápida sanción” o que “Diputados dará otra versión a medidas sustitutivas”. Según se narra en las noticias, las modificaciones legislativas responden al auge de la criminalidad, es decir, a la ola mediática de criminalidad, como se puede ver a continuación:

El diputado… explicó ayer que teniendo en cuenta que esta modificación de la legislación penal se da como consecuencia directa de la ola de inseguridad que azota al país, que la semana pasada se patentizó nuevamente en el asesinato del joven Emilio Aguirre, se hace urgente una sanción inmediata de la Cámara Baja.[68]

Esta modificación del Código Procesal Penal fue aprobada por el Senado unos días después del asesinato del joven Emilio Aguirre que se sumó a las otras muertes, en circunstancias parecidas, que han patentizado la ola de inseguridad que azota al país.[69]

Lo que se evidencia con este tipo de noticias es la actitud demagógica de los legisladores que reaccionan inmediatamente defendiendo una mayor severidad de las leyes penales y procesales, como medio de combate a la criminalidad. Son pocos los legisladores que advierten que el mejor modo de reducir los hechos delictivos es a través de la reducción de la pobreza y la mejora de las condiciones sociales, educativas, sanitarias y laborales del país. En consecuencia, prevalece la cultura punitiva y se proyecta en las noticias que la modificación legislativa pretende “que los delincuentes no puedan salir fácilmente de las cárceles y cometer todo tipo de delitos y crímenes, que aumentan el nivel de inseguridad y ponen en riesgo la vida de las personas.”[70] De esta forma los medios contribuyen a mantener el consenso y la legitimidad de la clase política dominante.

Como lo dijimos más arriba, las reacciones no sólo fueron a nivel institucional, sino que se difundieron igualmente noticias que informaban del reclamo de la ciudadanía por una mayor seguridad. Reclamo que, quizás por esa tendencia hacia la severidad punitiva[71], se centraba en una mayor represión hacia los “delincuentes”. Al respecto, recientemente se ha publica
do que los pobladores del departamento de Cordillera habían solicitado al Ministro del Interior que intermediara ante los jueces “para que los delincuentes no recuperen rápidamente su libertad”[72].

E.         La devaluación de la presunción de inocencia.

Un factor elemental que aparece en todos los artículos periodísticos que hemos examinado, y que explicaría la demonización de las medidas sustitutivas, es la utilización de la palabra “delincuente” en lugar de imputado o procesado. La utilización reiterada y persistente de dicha palabra, con toda la carga negativa y peyorativa que le caracteriza, proyecta la imagen de un ser distinto y peligroso, que debe ser inmediatamente recluido para evitar que ponga en riesgo a otras personas. Es evidente que, ante el predominio de esta imagen de “delincuente” atribuida a los imputados cuya culpabilidad no fue demostrada en juicio ni declarada por un jueces,  se devalúe el derecho constitucional a la presunción de inocencia. Derecho que en su sentido de regla de tratamiento restringe al máximo la limitación de la libertad personal del imputado durante su procesamiento[73]. Por ello, en coherencia con el principio de inocencia como regla de tratamiento, el artículo 19 de la Constitución sólo legitima la prisión preventiva con fines procesales. Sin embargo, la otra cara de la demonización mediática de las medidas sustitutivas es el reclamo de la aplicación de la prisión provisional como un instrumento de prevención y de defensa social, motivado por la necesidad de impedir al imputado la ejecución de otros delitos[74].

El pedido de la aplicación de la prisión preventiva como pena se explicita en informaciones que dicen que “todos los aprehendidos por actos delictivos, sin distinción, deben ir a parar a las cárceles del país como una forma de lucha contra la delincuencia.”[75]  O en noticias que afirman que la modificación legislativa pretende “que los delincuentes no puedan salir fácilmente de las cárceles y cometer todo tipo de delitos y crímenes, que aumenten el nivel de inseguridad y pongan en riesgo la vida de las personas.”[76]

Como se advierte, sobre la etiqueta de “delincuente” y la idea de su peligrosidad patentizada en sus antecedentes policiales[77], pivota la demonización mediática de las medidas sustitutivas y la exaltación implícita de la aplicación de la prisión preventiva como medida para evitar que los “delincuentes” pongan en riesgo la integridad de otras personas, lo que significa presumir su culpabilidad y anticipar la pena.

Pero la etiqueta de “delincuente” no es atribuida a cualquier imputado, sino a aquellos definidos como “peajeros[78], secuestradores, caballos locos[79], robacoches” [80], es decir, a aquellos que configuran los estereotipos criminales propios de los imputados más vulnerables al sistema penal y que provienen del sector marginal de la sociedad. Una muestra de que no todos los imputados tienen el “privilegio” de ser etiquetados como delincuentes por la prensa, lo constituyen las siguientes noticias publicadas:

La funcionaria del Registro Civil… procesada por haber estado involucrado en la emisión de documentos falsos… obtuvo medidas sustitutivas de prisión.[81]

El juez… impuso medidas alternativas de prisión al ex director del SNPP… imputado por… estar sospechado de la comisión del delito de lesión de confianza.[82]

El juez… hizo lugar al pedido de aplicación de medidas sustitutivas al imputado… quien se desempeñaba como gerente de Riesgo de una de las sucursales de Multibanco.[83]

Como se puede leer, en la narración de tales noticias se cuida en presentar a la funcionaria pública, al ex director de una empresa estatal y al ex gerente bancario, como meros imputados, procesados o sospechados de la comisión de un hecho punible. En ningún momento se los menciona como “delincuentes”, ni se presenta al otorgamiento de las medidas sustitutivas como un hecho negativo. Al parecer la distribución mediática de la etiqueta de “delincuente” se realiza en función a la distribución de los bienes económicos, pero en un sentido inverso, es decir, más probabilidad de ser etiquetado “delincuente” se tiene cuando menos recursos económicos se posee y, a la inversa, menos probabilidad de ser definido como “delincuente” se tiene cuando más recursos económicos se posee.

En fin, la devaluación de la presunción de inocencia por parte de las noticias, sólo la sufren aquellas personas que encajan en los estereotipos criminales, por lo que su libertad durante el proceso se vuelve sumamente precaria.

V.      Conclusiones.

Es indudable que los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la construcción social de los estereotipos criminales y en el conocimiento del sistema penal. Del análisis realizado del contenido de las noticias publicadas por la prensa paraguaya, hemos comprobado que la misma no es mero mediador que se limita a transmitir un mensaje, sino que tiene la potestad de producirlo[84]. Esto le permite proyectar una imagen determinada del sistema penal. En este caso nos centramos en las noticias que informaban sobre un solo aspecto del funcionamiento del sistema penal, vinculado a la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva. Tales noticias eran difundidas en un escenario mediático que tiene como telón de fondo el tratamiento dramatizado y alarmista de la criminalidad, caracterizado por una sobre representación de los hechos violentos y los estereotipos criminales. En ese escenario las medidas sustitutivas a la prisión preventiva fueron sometidas a un proceso de demonización mediática, en la que se le atribuyó todo tipo de males. Es decir, fueron presentadas como propiciadoras de la impunidad, del recrudecimiento de la violencia, de la reincidencia criminal, de la conducta corrupta de abogados, jueces y funcionarios, en fin, de ser perjudicial y dañina a todo el sistema penal. Evidentemente, esta imagen negativa de las medidas sustitutivas contribuye a la precariedad de la libertad de los imputados vulnerables a la selectividad del sistema penal, puesto que implícitamente sugiere la aplicación de la prisión preventiva.

Las noticias publicadas sobre las medidas sustitutivas proyectaban también las acusaciones o asignación de responsabilidades por parte de los representantes de los poderes del Estado. Acusaciones estereotipadas que tienen por finalidad transferir la responsabilidad a un chivo expiatorio, para ser ofrecido a los medios. Al respecto, las noticias presentaban como los más reprochados a jueces penales y agentes fiscales. Pero los más presionados, incluso por su propios superiores jerárquicos, fueron los jueces penales de garantías, circunstancia que, en cierto modo, limita su independencia de criterio al momento de resolver la aplicación de medidas sustitutivas, en desmedro de la libertad de los imputados, en especial de aquellos vinculados a los estereotipos.

Como consecuencia de la demonización de las medidas sustitutivas, las noticias informaban acerca de las iniciativas tomadas por los poderes del Estado. Así se relataba que la Corte Suprema de Justicia solicitaba a los jueces penales de garantías más “cautela y prudencia” al momento de la aplicación de las medidas sustitutivas y que establecían nuevos requisitos para su otorgamiento a través de una acordada. Igualmente, se anunciaba las modificaciones legislativas propuestas por el Ejecutivo y su pronta sanción por parte de las Cámaras del Congreso. Modificación que restringía los supuestos de aplicación de las medidas sustitutivas, con lo cual se obligaba indirectamente a la prisión preventiva de los imputados por hechos violentos.

Pero el elemento más recurrente en las noticias difundidas por la prensa sobre la aplicación de las medidas sustitutivas, en particular cuando son presentadas como negativas, era la utilización del término “delincuente” para referirse a los imputados.  Pero no a cualquier imputado, sino a aquellos que provienen del sector marginal de la población. Con la etiqueta de “delincuente” se proyecta la imagen de un ser diferente y peligroso, y que necesariamente debe ser recluido, con lo cual se presume su culpabilidad y se anticipa la sanción. Imagen que contribuye a devaluar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que en la práctica procesal penal supone una contribución a la precarización de la libertad personal de los imputados pobres.

VI.     Bibliografía citada.

  • Barata, Francesc (1998) El drama de los delitos en los mass media, en Delito y Sociedad, Revista de Ciencias Sociales, Nº 11/12, Buenos Aires: Editorial Del Puerto.
  • Barata, Francesc (2003) Los mass media y la cultura del medio, en Panoptico Nº 6, nueva época, 2º semestre, Barcelona: Virus. Pp. 11-22.
  • Barata, Francesc (s/f) Los mass media y la información criminal. El “caso King” y las perversiones mediáticas, en Quaderns del CAC, Nº 17, pp. 49-55.
  • Baratta, Alessandro (2004) Criminología y sistema penal. Compilación in memoriam. Buenos Aires-Montevideo: Euro Editores-B de F Ltda.
  • Ericson, Richard, Baranek, Patricia y Chan, Janet (1991) Representing Order: Crime, Law, and Justice in te News Media. Toronto: Open University Press.
  • Ferrajoli, Luigi (2000) Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
  • Fishman, Mark (1983) La fabricación de la noticia. Buenos Aires: Tres Tiempos.
  • García-Borés, J. Mª. (1995) Severidad social a través de la voluntad punitiva, en Garrido, E. y Herrero, C. (Comp.) Psicología política, jurídica y ambiental. Salamanca: Eudema, pp. 253-267.
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  • Luhmann, Niklas (2000) La realidad de los medios de masas. Barcelona-México: Anthropos-Universidad Iberoamericana.
  • Ritzer, George (1993) Teoría sociológica contemporánea. Madrid: MacGraw-Hill.
  • Rodrigo Alsina, Miquel (1999) El conocimiento del sistema penal: alarma social y medios de comunicación, en Cuadernos de Derecho Judicial, “Política Criminal”, Madrid: Consejo General del Poder Judicial. Pp. 73-89.
  • Wittgenstein, Ludwig (2000) Tractatus logico-philosophicus. Madrid: Alianza.
  • Young, Jock (1987) Más allá del paradigma consensual: una crítica al funcionalismo de izquierda en la teoría de las comunicaciones de masas, en Poder y Control, Revista hispano-latinoamericana de disciplinas sobre el control social Nº 1, “Planteamientos sobre el control informal”, Barcelona: PPU. Pp. 59-85.
  • Zaffaroni, Raúl E. (2004) Culpabilidad por vulnerabilidad, en Revista Anthropos Nº 204 “Alessandro Baratta. El pensamiento crítico y la cuestión criminal”. Barcelona: Anthropos. Pp.136-151.

VII.   Artículos periodísticos analizados.

  • La Nación (21.06.2003) La discriminación judicial. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (20.08.2003) Jueces dejaron de firmar ayer medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • Última Hora (21.08.2003) Auspiciosas iniciativas del Poder Judicial. [En línea] www.ultimahora.com.py
  • La Nación (26.09.2003) Buscan dificultar obtención de medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (7.10.2003) Procesado por droga y con medidas sustitutivas se fugó. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (23.01.2004) Funcionaria del Registro Civil, con medidas sustitutivas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (18.02.2004) Plantean limitar medidas sustitutivas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (23.04.2004) Ola de inseguridad afecta a ciudad de Caaguazú. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (5.05.2004) Reforma del Código Procesal Penal. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (8.05.2004) Imputados con medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (21.05.2004) Agente fiscal presentó proyecto de ley que regula las medidas alternativas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (21.05.2004) Núñez no quiere modificar las medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (27.05.2004) Juez culpa a fiscala por medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (1.06.2004) Castiglioni denunció que rosca otorga medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (2.06.2004) Camarista de la Corte advierte que permisividad de jueces permite la impunidad a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (3.06.2004) Algunos jueces garantizan la impunidad a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (4.06.2004) Fiorotto pidió a la Justicia que no libere a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (4.06.2004) Endurecen condiciones de las medidas alternativas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (5.06.2004) Presunto asesino del estudiante tenía medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (5.06.2004) Marea juvenil exigió el fin de la inseguridad. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (5.06.2004) La responsabilidad de los fiscales. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (5.06.2004) Cambio en Código Penal es saludable, dijo Núñez. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (8.06.2004) Modificación penal tendrá rápida sanción. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (9.06.2004) Presidente de la Corte pedirá a Ministros concesión racional de penal alternativas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (11.06.2004) Cámara Baja se tomará su tiempo con la ley penal. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (13.06.2004) Diputados dará otra versión a medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (17.06.2004) Medidas alternativas tendrán una traba más. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (23.07.2004)  No hubo decisión sobre las medidas sustitutivas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (30.07.2004) Devuelven el Código Procesal. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (6.08.2004) Aparece la ex consejera del IPS, prófuga de la Justicia. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (15.08.2004) Un hombre fue asesinado ayer por un marginal. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (25.09.2004) Ex gerente bancario con arresto domiciliario. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (15.10.2004) Tras el fatídico secuestro aprueban ley sobre penas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (22.10.2004) Las medidas alternativas de prisión ahora son más duras. [En línea] www.lanacion.com.py
  • La Nación (24.10.2004) Jueces analizan medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py
  • Última Hora (23.05.2005) Piden evitar salida rápida de la cárcel. [En línea] www.ultimahora.com.py
  • Última Hora (25.05.2005) Opinión pública. [En línea] www.ultimahora.com.py

Notas:

[*] El autor, Rubén Maciel Guerreño, es abogado egresado de la Universidad Católica de Asunción (UCA, 2000) y Escribano Público egresado de la Universidad Nacional de Asunción (UNA, 2001), Paraguay. Ex  Becario MAE – AECI durante el año académico 2004/2005, periodo en el cual cursó el Master Europeo Sistema Penal y Problemas Sociales en la Universitat de Barcelona (UB), España. Especialista en Derecho Procesal Penal por la Universidad Católica de Cnel. Oviedo, Paraguay.  Realizó cursos de postgrado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), Corrientes, Argentina. Profesor de la Universidad de la Integración de las América (UNIDA), Asunción, Paraguay.

[1] Citado por Fishman, Mark (1983) La fabricación de la noticia. Buenos Aires: Tres Tiempos, p. 9.

[2] En el apartado 4.01 de su Tractatus afirmaba que “La proposición es una figura de la realidad”, ver Wittgenstein, Ludwig (2000) Tractatus logico-philosophicus. Madrid: Alianza.

[3] Ritzer, George (1993) Teoría sociológica contemporánea. Madrid: MacGraw-Hill, p. 284.

[4] Ibíd.

[5] Luhmann, Niklas (2000) La realidad de los medios de masas. Barcelona-México: Anthropos-Universidad Iberoamericana, p. 3.

[6] Rodrigo Alsina, Miquel (1999) El conocimiento del sistema penal: alarma social y medios de comunicación, en Cuadernos de Derecho Judicial, “Política Criminal”, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, p. 73.

[7] Barata, Francesc (2003) Los mass media y la cultura del medio, en Panoptico Nº 6, nueva época, 2º semestre, Barcelona: Virus, pp. 16 y 17.

[8] Ibíd. p., 19.

[9] Ibíd. p., 11.

[10] Ver Luhmann, Niklas (2000) Op. cit., pp. 43 y ss.

[11] ABC Color (17.04.2005) Preocupa elevado número de reclusos sin condena, sección Política, [En línea] www.abc.com.py

[12] Ericson, Richard, Baranek, Patricia y Chan, Janet (1991) Representing Order: Crime, Law, and Justice in te News Media. Toronto: Open University Press, p. 17.

[13] “La selección es el proceso que se lleva a cabo cuando los periodistas deciden que acontecimientos, de todos los que han llegado a la redacción, van a ser noticia.” Rodrigo Alsina, Miquel (1999) Op. cit., p. 79.

[14] Luhmann, Niklas (2000) Op. cit., pp. 44 y ss.

[15] Rodrigo Alsina, Miquel (1999) Op. cit., pp. 75 y ss.

[16] Barata, Francesc (2003) Op. cit., p. 17.

[17] Rodrigo Alsina, Miquel (1999) Op. cit., p. 80.

[18] Ibíd.

[19] Ibíd., pp. 78-79.

[20] Young, Jock (1987) Más allá del paradigma consensual: una crítica al funcionalismo de izquierda en la teoría de las comunicaciones de masas, en Poder y Control, Revista hispano-latinoamericana de disciplinas sobre el control social Nº 1, “Planteamientos sobre el control informal”, Barcelona: PPU, p. 67.

[21] Ver Zaffaroni, Raúl E. (2004) Culpabilidad por vulnerabilidad, en Revista Anthropos Nº 204, pp.136-151.

[22] La Nación (27.05.2004) Juez culpa a fiscala por medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[23] La Nación (4.06.2004) Endurecen condiciones de las medidas alternativas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py

[24] La Nación (4.06.2004) Fiorotto pidió a la Justicia que no libere a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py

[25] La Nación (8.06.2004) Modificación penal tendrá rápida sanción. [En línea] www.lanacion.com.py; La Nación (13.06.2004) Diputados darán otra versión a medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[26] La Nación (23.04.2004) [en línea] www.lanacion.com.py

[27] La Nación (5.06.2004) [en línea] www.lanacion.com.py

[28] Fishman, Mark (1983) Op. cit., p. 12.

[29] Ibíd., p. 18.

[30] La Nación (4.06.2004) Endurecen condiciones de las medidas alternativas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py

[31] Ibíd.

[32] La Nación (11.04.2004) Jueves y Viernes Santos con 19 muertes violentas. [En línea] www.lanacion.com.py

[33] Garofalo, J. (1981) Crime and the media: a selective review of research, en Journal of Criminal Law and Criminology, Vol. 72, Nº 2, p. 323.

[34] Barata, Francesc (1998) El drama de los delitos en los mass media, en Delito y Sociedad, Revista de Ciencias Sociales, Nº 11/12, Buenos Aires, p. 66.

[35] La Nación (15.08.2004) [en línea] www.lanacion.com.py

[36] La Nación (23.04.2004) [en línea] www.lanacion.com.py

[37] Baratta, Alessandro (2004) Criminología y sistema penal. Compilación in memoriam. Buenos Aires-Montevideo: Euro Editores-B de F Ltda., p. 290.

[38] La Nación (2.06.2004) [En línea] www.lanacion.com.py

[39] La Nación (3.06.2004) [En línea] www.lanacion.com.py

[40] La Nación (2.06.2004) Camarista de la Corte advierte que permisividad de jueces permite la impunidad a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py

[41] La Nación (3.06.2004) Algunos jueces garantizan la impunidad a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.
py

[42] La Nación (4.06.2004) Fiorotto pidió a la Justicia que no libere a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py

[43] Ibíd.

[44] La Nación (7.10.2003) Procesado por droga y con medidas sustitutivas se fugó. [En línea] www.lanacion.com.py

[45] La Nación (5.06.2004) Presunto asesino del estudiante tenía medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[46] Ferrajoli, Luigi (2000) Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta, p. 553.

[47] “[…] debido a la existencia de una rosca entre abogados, jueces y funcionarios judiciales, se aplican las medidas sustitutivas en forma indiscriminada, lo que permite que más de doscientos criminales que han entrado cuatro o cinco veces a la cárcel se beneficien con la medida.” La Nación (1.06.2004) Castiglioni denunció que rosca otorga medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[48] Ibíd.

[49] La Nación (27.05.2004) Juez culpa a la fiscala por medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[50] Baratta, Alessandro (2004) Op. cit., p. 160.

[51] La Nación (1.06.2004) Castiglioni denunció que rosca otorga medidas sustitutivas  y (3.06.2004) Algunos jueces garantizan la impunidad a delincuentes.  [En línea] www.lanacion.com.py

[52] En representación del Ejecutivo, el Vicepresidente de la República y el Ministro del Interior fueron los que acusaron a jueces y fiscales, ver La Nación (1.06.2004) Castiglioni denunció que rosca otorga medidas sustitutivas, (3.06.2004) Algunos jueces garantizan la impunidad a delincuentes, (4.06.2004) Fiorotto pidió a la Justicia que no libere a delincuentes.  [En línea] www.lanacion.com.py

[53] “Senadores de todas las bancadas alzaron su voz de protesta en la sesión de ayer por la muerte violenta del estudiante del colegio Internacional, Emilio Aguirre Rojas. Los jueces y fiscales fueron blanco de las duras críticas de varios legisladores.” La Nación (4.06.2004) Endurecen condiciones de las medidas alternativas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py

[54] La Nación (27.05.2004) [En línea] www.lanacion.com.py

[55] Ver La Nación (7.03.2003) Procesado por droga y con  medidas sustitutivas se fugó. [En línea] www.lanacion.com.py

[56] La Nación (2.06.2004) Camarista de la corte advierte que permisividad de jueces permite la impunidad a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py

[57] La Nación (20.08.2003) Jueces dejaron de firmar ayer medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[58] Última Hora (21.08.2003) Auspiciosas iniciativas del Poder Judicial. [En línea] www.ultimahora.com.py

[59] Ver La Nación (9.06.2004) Presidente de la Corte pedirá a ministros concesión racional de penas alternativas. [En línea] www.lanacion.com.py

[60] La Nación (17.06.2004) Medidas alternativas tendrán una traba más. [En línea] www.lanacion.com.py

[61] La Nación (24.10.2004) Jueces analizan medidas sustitutivas.  [En línea] www.lanacion.com.py

[62] Rodrigo Alsina, Miquel (1999) Op. cit., p. 77.

[63] La Nación (21.05.2004) Agente Fiscal presentó proyecto de ley que regula las medidas alternativas. [En línea] www.lanacion.com.py

[64] Ver La Nación (26.09.2003) Buscan dificultar obtención de medidas sustitutivas, (18.02.2004) Planean limitar medidas sustitutivas de prisión,  (1.06.2004) Castiglioni denunció que rosca otorga medidas sustitutivas, (4.06.2004) Fiorotto pidió a la Justicia que no libere a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py

[65] La Nación (26.09.2003) Buscan dificultar obtención de medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[66] Ibíd.

[67] La Nación (4.06.2004) Endurecen condiciones de las medidas alternativas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py

[68] La Nación (8.06.2004) Modificación penal tendrá rápida sanción. [En línea] www.lanacion.com.py

[69] La Nación (13.06.2004) Diputados dará otra versión a medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[70] La Nación (22.10.2004) Las medidas alternativas de prisión ahora son más duras. En el mismo sentido La Nación (15.10.2004) Tras el fatídico secuestro aprueban ley sobre penal. [En línea] www.lanacion.com.py

[71] Ver García-Borés, J. Mª. (1995) Severidad social a través de la voluntad punitiva, en Garrido, E. y Herrero, C. (Comp.) Psicología política, jurídica y ambiental. Salamanca: Eudema, pp. 253-267.

[72] Última Hora (23.05.2005) Piden evitar salida rápida de la cárcel. [En línea] www.ultimahora.com.py

[73] Ferrajoli, Luigi (2000) Op. cit., p. 551.

[74] Ibíd., p. 553.

[75] La Nación (4.06.2004) Fiorotto pidió a la Justicia que no libere a delincuentes. [En línea] www.lanacion.com.py

[76] La Nación (15.10.2004)  Tras el fatídico secuestro aprueban ley sobre penas y (22.10.2004) Las medidas alternativas de prisión ahora son más duras. [En línea] www.lanacion.com.py

[77] “las personas que cuentan con antecedentes violentos tienen un alto índice de peligrosidad, como también, son proclives a la fuga”. La Nación (30.07.2004) Devuelven el Código Procesal. [En línea] www.lanacion.com.py

[78] Esta palabra es utilizada para aludir a jóvenes y adolescentes que, en los barrios marginales, se ubican en determinados lugares y  “piden” a cualquiera que pase por el lugar una suma de dinero, por lo general ínfima, para continuar su camino. En caso de que la persona se niegue a dar el dinero, pueden actuar de forma agresiva.

[79] Esta expresión alude a aquellos que se dedican a hurtar pequeños objetos en el centro de la ciudad. Se aprovechan de la desatención de la víctima y al apropiarse del objeto huyen corriendo con mucha rapidez.

[80] La Nación (23.07.2004) No hubo decisión sobre las medidas sustitutivas de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py

[81] La Nación (23.01.2004) Funcionaria del registro civil, con medida sustitutiva de prisión. [En línea] www.lanacion.com.py

[82] La Nación (8.05.2004) Imputado con medidas sustitutivas. [En línea] www.lanacion.com.py

[83] La Nación (25.09.2004) E
x gerente bancario con arresto domiciliario. [En línea] www.lanacion.com.py

[84] Barata, Francesc (s/f) Los mass media y la información criminal. El “caso King” y las perversiones mediáticas, en Quaderns del CAC, Nº 17, p. 52.