Legitimar el peligrosismo. Reflexiones sobre la sociedad prejuiciosa. Por Miguel Antonio Morón Campos

RESUMEN: El presente trabajo tiene como objeto establecer varios tópicos relacionados con los síntomas que padece el sistema penal contemporáneo a nivel global. La construcción dogmatica realizada por el derecho penal genera una neutralización de las categorías sociales que lo crean y sobre quienes se ejerce, resaltando aun más las diferencias producidas por el sistema capitalista. El derecho penal como instrumento de control social será el legítimo para mantener mencionadas diferencias. La idea del trabaja es mostrar cómo a pesar de la superación de la ideología positivista criminológica predominante a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, sigue latente en la praxis punitiva (Formas) los postulados teóricos de esta escuela de pensamiento.

                                                                                   
“anti-depresivos, el control de las herramientas del sistema, hacen tu vida más tolerable”

Serj Tankian.

"Pienso que todos estamos ciegos. Somos ciegos que pueden ver, pero que no miran"

José Saramago.

"las ideas dominantes de una época, no son más que las ideas de la clase dominante”

Karl Marx.

 

I.- INTRODUCCIÓN.

Partiendo del concepto de realidad-establecida como entidad compleja, ambigua y contradictoria que en alto grado corresponde a una categoría social. Donde los fenómenos dados son entendidos  por el producto de la idea del consenso. siendo este mismo determinado por aquellos que detentan el poder; se obtiene como producto de esta relación una sociedad basada en el “prejuicio” determinada por falsos valores y una parodia de moral, donde la opinión pública, es decir, la opinión privada, rechazan y ven como enemigo aquel sujeto que no va en armonía con los estándares propuestos por el sistema. Siguiendo la misma línea, el derecho penal moderno tiene como ideales la aplicación de la teoría de la prevención, como supuestos valores para establecer una sociedad justa, segura y libre. Actuando como instrumento, controlando o en términos más estrictos, penalizando conductas que puedan entorpecer el proceso y desarrollo de las actividades propuestas por el mismo sistema. De aquí el fenómeno de la “administrativizacion” del derecho penal. Por otro lado se puede percibir una sociedad consumida por el egoísmo y la vendetta, donde el umbral de paso de los crímenes violentos se eleva y la intolerancia de los delitos económicos aumenta, trayendo como consecuencia controles más densos e intervenciones penales más precoces y numerosas a la vez. Siendo esta la situación, tenemos una realidad bipolarizada donde día a día se abre más la brecha entre los ideales que han dado origen a las instituciones y los intereses propuestos por el hegemón siendo estos mismos legitimados por la realidad mediática. La tarea de analizar las relaciones existentes entre la sociedad prejuiciosa determinada por aquellos que controlan los medios de producción y como se legitiman esas relaciones por medio del derecho a castigar, son solo una de las características de una sociedad represiva que imposibilita por cualquier vía el establecimiento de una sociedad ideal, donde el desarrollo de la ciencia y la técnica solo llevaran a la autodestrucción del ser humano.

 

Pretender hablar de sociedad, tratar de entenderla como aquel feliz y romántico conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura… que se relacionan interactuando entre sí, para formar un grupo o una comunidad, es bastante peligroso. Entender en esos términos a la “sociedad” solo imposibilitaría la construcción de pensamientos con argumentos serios y peor aún, la imposibilidad de pensar en nuevas formas de tener un mundo mejor. Tratando de evitar la definición del “profesor pickup”, “la sociedad es la sociedad”, quiero que entendamos en un primer momento que cuando se habla de sociedad nos referimos a una entidad específica, basadas en fuerzas políticas específicas, modos de producción específicos y relaciones de clase especificas.

 

Delimitando mas el tema a tratar, el mundo en el que actualmente vivimos, un mundo “seguro” donde todos somos “libres” e “iguales”. Aquel donde el progreso tecnológico de los últimos 30 años hace que muchos piensen lo bello que es vivir, las comodidades diarias (celulares, automóviles, TV satelital, internet) son por la que todos luchan (y mueren). La sociedad industrial avanzada, aquella donde impone sus exigencias económicas y políticas para expansión y defensa sobre el tiempo de trabajo y el tiempo libre, sobre la cultura material e intelectual[3]. Es una sociedad totalitaria donde aquellos que tienen control político reafirman su poder por medio del control tecnológico, sobre la organización técnica del aparato[4]. Nuestra existencia está rodeada por un eterno comercial, te incitan al despilfarro, al trabajo embrutecedor. Alguien diría que los medios de comunicación tienen un corazón enorme y hospitalario debido a que diariamente te dan consejos para “vivir mejor”. Dirían los mismos medios “una vida light”, donde el acoger esos modos de vida podría ser el resultado de nuestra minoría de edad, nuestra incapacidad de ser autónomos, es decir no somos para nada libres. A este punto, si fuere así nos preguntaríamos: ¿Qué sucedió con los ideales propuestos por las instituciones modernas (libertad, igualdad y fraternidad)? ¿La sociedad industrial avanzada los acabó? ¿O simplemente es un proceso que se inicio con la modernidad y solo es una idea que sirvió para que unos pocos se perpetuaran en el poder? Me atrevo a afirmar que esos ideales si existieron (hoy gravemente amenazados), pero han caído en el umbral inhóspito del prejuicio materializado en el egoísmo y la venganza. Ese prejuicio que legitima el brutal actuar del grupo dominante. Es aquí donde el derecho penal se muestra como el legitimante instrumento que elimina a los extraños. Lo que nos llevaría a pensar que este ha vuelto (o no ha superado) aquella etapa temprana donde se apoyan teorías subjetivistas que en su momento fueron bien defendidas por la escuela de la criminología clásica.

 

 Para un desarrollo práctico de esta humilde ponencia, la he dividido en cuatro momentos: iniciaré por tratar de interpretar el papel de la realidad mediática y su relación con el individuo actualmente. En “EDUCANDO CABEZAS” explicaré como el concepto de consenso (entendido como opinión pública) actualmente es inapropiado. Y el papel de las necesidades básicas para la existencia del ser humano actual. En  “PARA QUE DERECHO PENAL” me limitaré a interpretar los ideales del derecho penal liberal, es decir la doble función que inicialmente tiene la pena. En “DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA. LA CONTRADICCION”, trataré lo referente a los presupuestos de la criminología positivista de esencia autoritaria en contraste con la dogmática jurídica penal liberal. Por último, plantearé como la sociedad moderna en pro de buscar rejas más altas y cortinas más gruesas rechazan al extraño (etiquetándolo) que tiene una visión diferente a lo propuesto por el statu-quo, “cazándolos” y “quemándolos” social y, en el peor de los casos, legalmente como brujas de la edad media.

II. – EDUCANDO CABEZAS.

En la sociedad moderna, aquella donde el concepto de verdad y racionalidad ha derivado a una mera posición subjetiva. Es decir, todos los fenómenos que condiciona una sociedad dada son en su mayoría manipulados p
or aquellos que detentan el poder. El ser humano moderno, es un ser humano perdido en si mismo, su razón de ser gira en torno a la producción y consumo de las “cosas” (vistas como necesidades) que brinda el sistema, es un sujeto que esta entregado de forma total a la banalidad, a lo común, trivial e insustancial. Bien puede decirse, es un sujeto sin identidad, no es para nada autónomo, todo lo contrario, es un sujeto determinado por las formas de control social analizadas desde una perspectiva política y económica. Desde sus épocas más tempranas (infancia), al sujeto se le enseña que debe hacer, como hacerlo, como vestir, que comer, que decir, que se debe pensar! El solamente es otro más del sistema. Educado inicialmente por sus padres y en últimas por la sociedad, en ese segundo espacio podría decirse que se reafirma una etapa de adoctrinamiento, la etapa donde es reducido a  una miserable hormiga. En el momento que este sujeto es determinado por el grupo que detenta los factores de poder, existe un proceso de mecanización entre la producción y el consumo en todas las esferas de la existencia humana. Es el mismo sistema quien destruye de forma centrípeta la posibilidad del cambio, le da muerte a la crítica y crea en la población determinada falsas ideas y valores para la legitimación de este.

 

En este sentido, reafirmando la idea de un ser humano que no es autónomo y mucho menos libre no es valido hablar de necesidades u opinión publica debido a que son términos que desde sus inicios están completamente tergiversados por la clase dominante. Los conceptos de necesidad, necesidades básicas, entendidas como aquellas esenciales para el ser humano en razón a que merece una vida digna. Y a la vez como introyeccion de la libertad[5]. Siguiendo la línea de Marcuse, “En la sociedad tecnológica, los técnicos y el progreso técnico se utilizan como instrumento político para establecer las formas humanas de la existencia.” Los intereses creados desarrollan necesidades para adoptar una sociedad satisfecha, para que puedan servir a la producción de dichos intereses. Por otra parte, el termino de opinión publica al cual se refiere Alessandro Baratta diferenciándolo del termino discusión publica “Es fácil comprender que tales sondeos proporcionan el promedio de las opiniones de individuos aislados en su esfera privada, fuera de los contextos en que se articula la denominada "comunicación política de base" (G. SCHMITTCHEN, 1959). En este sentido, la opinión "pública" es, más bien, opinión privada. Y, en cuanto tal, no expresa competencia política alguna de parte de los sujetos en el proceso de formación de la "voluntad popular". Sabemos que los sondeos de opinión no son en absoluto institutos de la democracia representativa y de la participación popular en la vida de las instituciones (W. HENNIS, 1957), sino al contrario, instrumentos de la tecnología del poder.”[6] En términos bastante amplios podemos notar que la realidad no es tan neutral y libre como generalmente se cree, hemos hablado (siguiendo criterios marxianos) de un grupo dominante que posee los medios para controlar el sistema. Igual que de un sujeto determinado por “formas de control social” donde la libertad, la autonomía y en ultimas la dignidad son difusas ilusiones que cree poseer el individuo actual.

 

Ahora analizaremos como el grupo dominante utiliza el derecho como instrumento económico-político para legitimar sus acciones y perpetuarse en el poder hasta el final de los tiempos, como aquel monarca que se creía vencido con el contrato social y en últimas por toda la ideología liberal.                                             

 

III. PARA QUE DERECHO PENAL.

Las palabras abusadas se vuelven equivocas y en el lenguaje jurídico el desgaste es más grave, justamente porque demanda precisión[7]. Cuando nos referimos al termino “derecho penal” es propio acoger la precisión que hace el maestro Zaffaroni entendiéndolo como dogmatica jurídico-penal. Ahora bien, El derecho penal moderno (ideología) inicia con la obra de Cesare Beccaria “de los delitos y las penas” (1764). Obra que se caracteriza por dos notas esenciales: por ser una obra crítica al sistema existente. Y servir como propuesta de un nuevo sistema penal basado en la filosofía política, el demoliberalismo con fundamento contractualista[8]. El choque existente entre un derecho penal absolutista, donde el príncipe era quien establecía las penas y quien debía ser castigado, pero que define bien cada una de las formas de castigo (derecho a castigar), Era totalmente sustituido por un derecho penal como control social que conduce a una limitación del poder estatal. El contrato social es el fundamento de la autoridad del Estado y de las leyes; su función, que se deriva de la necesidad de defender la coexistencia de los intereses individualizados en el Estado civil, constituye también el límite  de todo legítimo sacrificio de la libertad individual mediante la acción del Estado, y en particular del ejercicio de la potestad punitiva del Estado mismo.[9] Al respecto Beccaria afirma: “Fue, pues, la necesidad la que constriñó a ceder parte de la propia libertad; es cierto que nadie quiere poner de ella en el depósito público sino la mínima porción posible, sólo aquella que baste para inducir a los demás a defenderlo. La suma de estas mínimas porciones posibles forma el derecho de castigar; todo lo demás es abuso y no justicia, es hecho, y no ya derecho. Las penas que sobrepasan la necesidad de conservar el depósito de la salud pública son injustas por naturaleza; y tanto más injustas son las penas cuanto más sagrada e inviolable es la seguridad y mayor la libertad que el soberano da a sus súbditos. Siguiendo esa misma línea, la mayoría de los sistemas normativos (incluyendo el colombiano) ha establecido en sus legislaciones principios rectores para la aplicación de la ley penal. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.[10]

 

Sobre el artículo cuarto del código penal, deseo tratar dos conceptos que son claves en el funcionamiento del derecho penal, la prevención general y prevención especial, la razón ideológica donde reposan estos dos principios es el garantismo y seguridad del sistema. Para el sujeto que realiza el precepto normativo (violación del bien jurídico) es función del estado (castigo) protegerlo, limitar su libertad con el fin de que este tome conciencia que ha desestabilizado la seguridad propuesta por el sistema. Y a la vez para la sociedad con el fin mantenerla segura bajo el mismo presupuesto de creación de bienes jurídicos (fenómeno tratado más adelante) donde la pena como institución es un instrumento de represión para evitar la comisión de delitos. Ante este fenómeno vale decir, la pena como institución y aplicación es en sí violencia institucional[11] ya que tiene por objeto la limitación de la libertad personal, limitación de derechos y necesidades fundamentales, el responsable penalmente es apartado de su ambiente común, limitando el derecho de locomoción. Todo este proceso por medio de  acciones legales (o ilegales[12]). En esto consiste el constreñimiento legal en su forma más descarada.

 

Vemos pues el principio pilar de la ideología liberal (contractualismo)[13], limitar ciertas libertades para así establecer una sociedad segura, hacer del individuo y la sociedad un ciclo armónico donde se pueda enriquecer los presupuestos de una vida digna. Para un completo análisis de este principio es necesario entender que el liberalismo tiene una doble visión (política y económica) una se complementa con la otra, y en esencia es imposible analizar la visión l
iberal si no se establecen estos dos puntos como complementarios. Con respecto a la visión política ya hemos hecho fiel mención, cuando hablamos del garantismo penal, las libertades y la autonomía del individuo, en resumidos términos, libre albedrío. En cuanto a la visión económica el profesor Mercado Pérez se refiere así al liberalismo clásico de Adam Smith, “expuesta en su conocida obra “la riqueza de las naciones”, donde aborda la creación de la riqueza señalando como causa del trabajo y no la balanza equilibrada de los mercantilistas ni la tierra de los fisiócratas; señala el tamaño del mercado y la cantidad o (stock) de capital como limites del trabajo para generar riquezas. En su célebre libro IV sostiene que el crecimiento económico depende de la libertad dentro de la sociedad ya que así cada uno generaría la máxima riqueza posible puesto que cada hombre busca satisfacer su propio interés de paso que beneficia a toda la sociedad y encontraría un límite en el interés de su prójimo.”[14] De esta peligrosa relación solo puede entenderse que la libertad y la autonomía del individuo están subordinadas al número de “cosas” que este posea, el ser humano como ser digno y estable está totalmente subordinado a la existencia del capital. La conciencia del hombre industrial es una conciencia altamente enajenada en la cual la experiencia de su propia identidad se ha perdido.[15] Ahora bien, el sistema punitivo se presenta como un subsistema funcional de la producción material e ideológica (legitimación) del sistema social global, es decir, de las relaciones de poder y de propiedad existentes, más que como instrumento de tutela de intereses y derechos particulares de los individuos. La prevención general y especial que propone el derecho penal no son más que una máscara, donde lo que realmente se protege no es el individuo como promueve Beccaria, todo lo contrario, el derecho penal protege la producción, distribución y consumo de los bienes que ofrece el sistema, en ultimas protege los intereses de quienes detentan el poder, para el mantenimiento de las relaciones de producción y de distribución desigual de los recursos.

 

Siendo esta la “verdadera” razón de ser del derecho punitivo, se da un fenómeno de la expansión de este mismo en cuanto soporte integrador del derecho y de la actividad “administrativa del estado”, el fenómeno así llamado de la administrativizacion del derecho penal, corresponde a una real transformación del sistema y de la función del derecho penal[16]. El derecho penal contiene, la mayoría de las veces uno de los elementos que integran los cada vez más numerosos sectores de la disciplina jurídica, reguladores de la intervención estatal o en la actividad privada (económica). Al respecto, Foucault explica “los delitos contra la propiedad parecen remplazar a los crímenes violentos; el robo y la estafa, a las muertes, las heridas y los golpes; y la delincuencia difusa, ocasional, pero frecuente de las clases más pobres se encuentra sustituida por una delincuencia limitada y "hábil"; los criminales del siglo XVII son "hombres agotados, mal alimentados, dominados en absoluto por la sensación del instante, iracundos, criminales de verano"[17]. El funcionamiento de la justicia penal es altamente selectivo, ya sea en lo que respecta a la protección ofrecida a los bienes y los intereses, o bien en lo que se refiere al proceso de criminalización y al reclutamiento de la clientela del sistema (la denominada población criminal). Todo ello está dirigido casi exclusivamente contra las clases populares y, en particular, contra los grupos sociales más débiles, como lo evidencia la composición social de la población carcelaria, a pesar de que los comportamientos socialmente negativos estén distribuidos en todos los estratos sociales, y de que las violaciones más graves a los derechos humanos ocurran por obra de individuos pertenecientes a los grupos dominantes o que forman parte de organismos estatales u organizaciones económicas privadas, legales o ilegales[18]. Para reafirmar más la idea de la inexistente relación del discurso sobre las funciones de la pena y su aplicabilidad en la sociedad haremos particular referencia sobre el fracaso histórico de la cárcel como institución preventiva y resocializadora de los individuos y la comunidad como tal. En la lógica de la clase dominante “La institución sirve, ante todo, para diferenciar y administrar una parte de los conflictos existentes en la sociedad como "criminalidad", es decir, como un problema social ligado a las características personales de los individuos particularmente peligrosos, lo cual requiere una respuesta institucional de naturaleza técnica, esto es, la pena o el tratamiento del desviado.[19] La cárcel tiene como función, reclutar individuos (criminales) juntándolos, que como consecuencia indirecta trae la producción y reproducción de estos mismos, legitimando siempre la idea del enemigo. Por ultimo, la cárcel como institución solo legitima y perpetua en el tiempo representar como normales las relaciones de desigualdad existentes en la sociedad, para su reproducción material e ideológica[20].

 

IV. DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA. LA CONTRADICCION.

El choque existente entre lo que promete el ius puniendi y como se asimila en la población subyacente solo pueden asimilar al “delincuente” como el infractor de la norma, como a un extraño que había que alejar. La criminología que en sus inicios se centró en el estudio de “características biológicas y psicológicas que diferencian a los sujetos “criminales” de los individuos “normales”, y en la negación del libre arbitrio mediante un rígido determinismo”[21]. La criminología clásica desde sus inicios (finales siglo XIX, inicio siglo XX) de forma indirecta, niega los principios propuestos por el derecho penal liberal, el solo argumento que existe un “ciudadano ideal” y existe un “delincuente nato” es aberrante, la imposición de un derecho penal de autor, donde el individuo debido a sus condiciones sociales, económicas, culturales, etc. penalizan agravadamente su conducta. Mientras que la criminología clásica se ocupaba de las causas de la conducta criminal, el derecho penal (entendido como derecho penal de culpabilidad) funda su reproche en el ámbito de libertad del autor. Ahora bien, esta antinomia ha desaparecido en las modernas corrientes criminologicas que renuncian hablar de “conducta humana” o “causas de la conducta humana”.

 

A pesar de la superación de una criminología positivista, que en sus presupuestos evidenciaba una diferencia entre una “clase mejor” con una que no lo es y que muestra una relación de subordinación entre los que establecen los presupuestos (racionales) para tener una sociedad segura y aparentemente libre[22], tanto en la criminología como en el derecho penal, aunque traten de negarlo sigue existiendo una relación entre el individuo “normal”[23] y un “extraño” que viola todo parámetro normativo y que desestabiliza el sistema con su acción delictiva (jakobs). Ante la persistencia de ese fenómeno nos encontramos con nuevas teorías sobre la criminalidad, donde el enfoque gira hacia la reacción social. Austin T. Turk con su teoría de la “Criminalidad como status social” La criminalidad es un estatus social atribuido a alguien por quien tiene un poder de definición[24]; el problema de la delincuencia comprendido de este modo se transforma en el de la "ilegitimación". Con tal término Turk designa precisamente la asignación a un individuo del estatus de violador de normas.

 

Por lo tanto sigue existiendo la idea de un sujeto diferente, en una sociedad que se supone estar fundada en la igualdad y el pluralismo, donde las instituciones y los medios defienden tales ideales (hipócritamente).
El problema real y fundamental de esta diferencia, es como asimila la sociedad a este individuo, como es transportada esa idea al sujeto común y tiende a ser un individuo prejuicioso. Todas estas relaciones y sus consecuencias son el resultado del desarrollo histórico del ser humano moderno, su fe en el capital y la total entrega al mundo de las superficialidades y banalidades.

 

V. ATACANDO A LOS EXTRAÑOS.

Hemos mencionado en capítulos anteriores las relaciones entre el sujeto impregnado de un sin numero de valores (incapaz de violar la ley) y el ataque de este (incluyendo a las instituciones) al delincuente como un enemigo de la sociedad, es decir, el rechazo y ostracismo de aquel que estuvo en un establecimiento carcelario, el eterno suplicio moral por parte del “buen cristiano y honrado ciudadano”. Ahora nos enfrentamos a otro problema, y es el del rechazo por parte de ese mismo sujeto “integrado” hacia un supuesto sujeto con características de “enemigo” pero que en últimas, solo es un sujeto que esta por fuera de los parámetros establecidos por el sistema. Es necesario comprender que el sujeto inquisidor del cual hablamos, hace parte de la sociedad industrial avanzada, “Una sociedad que parece cada día mas capaz de satisfacer las necesidades de los individuos por medio de la forma en que esta organizada y priva a la independencia del pensamiento, a la autonomía y a al derecho de oposición política de su función crítica básica.”[25] En términos bastantes radicales nos encontramos en medio de una sociedad de “zombies” que legitiman toda acción por parte del hegemón, los cuales son capaces de entregar de forma total su libertad para sentirse seguros en sus hogares con rejas y cortinas. Esta pérdida de la autonomía “comprende una estandarización y mecanización mayores, no solo en la producción si no también en el consumo y en todas las esferas de la existencia humana.”[26] Es clara la reducción de la existencia del ser humano hacia toda actividad económica y es esa misma reducción la que crea un sujeto acritico, la razón de ser de este es la determinación de sus necesidades, donde la realización de estas y satisfacción de estas, mas allá del nivel biológico, han sido siempre condicionadas. “dependen si puede o no ser vista como deseable y necesaria para las instituciones e intereses predominantes de la sociedad.”[27] En este orden de ideas, las necesidades humanas son necesidades históricas. La determinación de una “falsa necesidad” es creada por intereses sociales particulares impuesto al individuo para su represión, “son necesidades que perpetúan el esfuerzo, la agresividad, la miseria y la injusticia”.

 

La filosofía contractualista no ha podido armonizar al individuo libre en “estado de naturaleza” y a las “masas” que nacen de la revolución industrial, es decir de un salto cualitativo del capitalismo. Desde 1848 queda establecido que las dos dimensiones del liberalismo,  la política y la economía se separan y el liberalismo no ha podido superar tal asimetría.

 

Aparentemente, el precondicionamiento es iniciado por la reproducción de los medios masivos de comunicación, pero intentando nadar en aguas mas profundas, estos medios no son más que instrumentos legitimadores de la idea ya precondicionada. El individuo que observa el noticiero y sufre por las miles de muertes en el medio oriente pero que en el instante se alegra debido a que su equipo de fútbol ganó el campeonato, es un individuo ciego y egoísta, que solo se preocupa por la seguridad de bienes y servicios, los cuida con recelo y ante tal estado de neurosis, cualquiera que real o aparentemente pueda afectarlo, lo rechaza. La constante del enemigo (necesario) que crea el sistema, es la misma que acepta el individuo[28]. Esta violencia social, viene cargada de “conceptos como “lucha”, “eliminación” o “represión” en detrimento de otros como los de “vivir con” o “elaboración.”[29] La venganza se ha institucionalizado con ropaje de Ius puniendi y el sistema la ha convertido en un elemento necesario para el diario vivir, toda acción violenta es justificada por el argumento “ellos atacaron primero”, “la movilización contra el enemigo actúa como un poderoso estimulo de la producción y el empleo, manteniendo el alto nivel de vida”[30]. La ley del Talión materializada y justificada después de una revolución y dos guerras mundiales y todo para garantizar la estabilidad del sistema, para seguir con el eterno realizar de la estabilidad. El derecho penal como instrumento, solo legitima este universo unidimensionalizado, negando toda posibilidad de cambio alguno; así, si contemplamos la posibilidad de un discurso fundado en los ideales de la filosofía liberal, debemos hacer frente a las instituciones y someterlas al duro cincel modelador de la crítica, la negación del sistema y el pensar siempre en vías alternas para la realización de la utopía, son elementos determinantes para un cambio eficaz, procurando así el replanteamiento de toda la estructura punitiva y la adopción un de modelo en el cual no se satanice la diferencia. Es decir, que el derecho penal sea lo que Beccaria postulo.

 

En suma, que el derecho penal liberal se encuentre consigo mismo, porque esa es su tragedia, su discurso óntico es negado por la realidad de la protección del capitalismo en detrimento de la necesarísima premisa que para él es el contrato social.

NOTAS:

[1] Este trabajo tiene su origen en la ponencia realizada en el “VII CONGRESO DE FILOSOFIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA SOCIAL (ASOFIDES)” realizado en la ciudad de Barranquilla los días 23, 24 y 25 de octubre de 2008. Su contenido es sustancialmente igual a lo allí presentado, aunque se han añadido algunos apartes que se originaron en torno a la discusión posterior de su presentación. 

 

[2] El autor es estudiante de IX semestre de Derecho de la Universidad de Cartagena (Colombia). Coordinador de la línea de Investigación Sociología Jurídico-Penal y Análisis Socio-Político de los Procesos de Criminalización. Inscrita en el Grupo “Sistema Penal y Política Criminal” Miembro del grupo de Investigación Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional y el grupo Filosofía del Derecho, Teoría de la Argumentación y Problemas Jurídicos Contemporáneos”. grupo.sistema.penal@hotmail.com ; migue.moron@hotmail.com

 

[3] Marcuse, Herbert. (1954) «El hombre unidimensional». Editorial Ariel S.A. pág. 33

 

[4] Ob. Cit.

 

[5] Marcuse, Herbert. «la sociedad industrial contemporánea». Libertad y agresión en la sociedad tecnológica, pp. 50-89.

 

[6] Baratta, Alessandro, «Criminología y Sistema Penal (Compilación in memoriam)», Editorial B de F, Buenos Aires, Argentina, 2004, pp. 299-333.

 

[7] Zaffaroni, Eugenio Raúl. (2005) Dogmatica y criminología. Dos visiones complementarias del fenómeno delictivo. Homenaje de los grandes tratadistas Alfonso Reyes Echandia. (legitimación del control penal de los extraños). Pág. 627

 

[8] Beccaria, Cesare. De los delitos y las penas. Tercera edición Temis (estudio preliminar: la actualidad del pensamiento de Beccaria) Pág. XIX

 

[9] Baratta, Alessandro. Criminología crítica y derecho penal. Un estudio a la sociología jurídico penal. 1ª-ED. – 1ªrei
mp.- Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2004. Pág. 26

 

[10] Código Penal Colombiano.  (Art. 4ª. Funciones de la pena) colección códigos anotados vigésima séptima edición. Edit. leyer. 2008

 

[11] Galtung, Johan. Teoría general de la violencia. (1975)

 

[12] Al respecto, Alessandro Baratta hace mención a como la función punitiva por parte del estado se ha desplazado hacia otros focos de la sociedad tales como acciones extrajudiciales (torturas, desapariciones etc.) por parte de organizaciones paramilitares.

 

[13] Esta idea basada en el pensamiento de Locke.

 

[14] Mercado Pérez, David. Manual de teoría constitucional. Rodríguez quito editores, primera edición. Pág. 231.

 

[15] Fromm, Erich. La sociedad industrial contemporánea. (conciencia y sociedad industrial) pág. 13

 

[16] Hassemer, Winfried, «Por qué no debe suprimirse el Derecho penal», México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2003

 

[17] Foucault, Michel. Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión.- 1a, ED.-Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina. Pág. 79

 

[18] Baratta. Ob. Cit.

 

[19] Foucault, Michel. Ob. Cit.

 

[20] Baratta. Ob. Cit.

 

[21] Baratta. Ob. Cit.

 

[22] En ultimas todo ese “ceder libertades” para que mis propiedades (bienes) se mantengan seguras, es una clara tendencia al establecimiento de una ideología fascistoide.

 

[23] Al respecto, cuando hablo de “normal” hago mención al termino “patología de la normalidad” acuñado por Erich Fromm en su “psicoanálisis en la sociedad contemporánea”

 

[24] Guariglia, Fabricio. (Análisis de la nueva criminología). Doctrina penal. Teoría y práctica de las ciencias penales. Ediciones depalma, Buenos Aires. 1990

 

[25] Marcuse, Herbert. (1954) «El hombre unidimensional». Editorial Ariel S.A. pág.273

 

[26] Marcuse, Herbert. Libertad y agresión en la sociedad tecnológica en La Sociedad Industrial Contemporánea. Siglo XXI editores

 

[27] Marcuse. Ob. Cit.

 

[28] Llámese, guerrillero, pandillero, terrorista o cualquier grupo que represente un peligro aparente o inminente al sistema.

 

[29] Hassemer, Winfried. (el destino de los derechos del ciudadano). Doctrina penal. Teoría y práctica de las ciencias penales. Ediciones depalma, buenos aires. 1990

 

[30] Marcuse, Herbert. (1954) «El hombre unidimensional». Editorial Ariel S.A. pág.51