La víctima en el nuevo proceso penal. Por Carlos María Raffetto

Mucho ha variado el pensamiento penal en cuanto a la importancia de la víctima y su rol en el proceso frente a las partes integrantes del mismo. En este sentido, la posición de la víctima entendida como aquella persona damnificada por la comisión de un hecho tipificado como delito, contravención o falta.

La victimología, podría decirse que nace a partir de los estudios de dos criminalistas alemanes, Hans Von Hentig[2] y Benjamin Mendelsohn, quienes han estudiado los comportamientos, características y vulnerabilidades de las víctimas, desarrollando toda una teoría en la medida que entienden que hay ciertas personalidades, que serían más proclives a ser víctimas de un ilícito.

A partir de la victimología, se crea una normativa que suponga un avance y evolución de las ciencias criminológicas en especial, y de las jurídicas en general, permitiendo así, una comprensión del fenómeno criminal, y de la personalidad del delincuente desde el punto de vista de la víctima.

No cabe dudas que la víctima o damnificado ha acrecentado su influencia en el proceso penal, debido a que el sistema penal debe procurar  reprimir la conducta ilícita y la solución del conflicto.

En este sentido, a nivel mundial y más precisamente en países como EEUU y Canadá, tuvo lugar el surgimiento de una nueva forma diferenciada del concepto tradicional de ¨justicia¨,  llamada “justicia restaurativa”. Este concepto,  aplicado desde hace más de 20 años,  y con basamento en el derecho indígena, el cual daba respuesta a sus conflictos sociales a través de la reparación del daño causado, dió origen a la reparación del delito o conflicto en la actualidad.[3]

El sistema ¨restaurativo¨ se basaba en el diálogo y la discusión,  ante un conflicto determinado analizando el crimen y la posibilidad de solucionarlo, siempre contemplando el punto de vista humano y social, tanto así el contexto y las circunstancias que rodean al mismo. De esta forma, se trata de evitar que se realicen futuras comisiones de delitos, estableciendo un control social. En este nuevo rol asignado a la víctima, la conformidad de ésta para la resolución del conflicto realza su importancia en el proceso penal, a diferencia de viejos métodos donde toda posibilidad de negociación o debate entre las partes se encontraba vedada, y con ello, también se imposibilitaba la la resolución del conflicto vigente.[4]

Esta nueva forma de solución de conflictos en el ámbito penal llamada ¨justicia restaurativa¨ se contrapone con la justicia llamada tradicional, puesto que crea institutos de resolución alternativa de conflictos que de una manera ágil y dinámica ponen de resalto la resolución de casos que de otra forma traerían aparejado el colapso del sistema penal y también la reiteración de casos criminales ante la persistencia del conflicto.

No hay duda alguna  respecto de la importancia de la víctima en el derecho penal y en este sentido su estudio desde diferentes ángulos ofrece una visión diferente y complementaria del mismo, siempre con la mira en dar respuesta a los nuevos desafíos que estos tiempos requieren.

Surge de este modo en varios países y también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la llamada conciliación, autocomposición  o mediación  víctima-imputado/infractor, como una alternativa -más no la única- de la Justicia penal. Importante resulta destacar aquí, que la conciliación, autocomposición o mediación,  no debe probar su “bondad” frente a la pena privativa de libertad.                   

Los métodos alternativos de resolución de conflictos son algo distinto y nacen unidos al concepto de reparación, al “Wiedergutmachen” que emplean los alemanes, en una nueva forma de concebir las alternativas. Lo sustancial es pues el acto de reparación o solución del conflicto, el hecho de que el delincuente se responsabilice de sus propios actos, y esto, lo que no es susceptible de aplicarse en todos los casos o delitos, ni respecto de todos los victimarios. Así, la aplicación del concepto de la ¨restauración¨ en el proceso penal, sólo puede ser entendido para casos concretos y determinados tipos de ilícitos, no pudiendo aplicarse por ejemplo, a los delitos contra la vida (vg. homicidio) o los de lesa humanidad.

En este sentido, y en cuanto al rol de la víctima en el sistema penal, ya el INALUD se ha referido y ha manifestado “la necesidad de revisar la situación de la víctima en el proceso, estableciendo su participación en él”.[5].

Otro aspecto a tener en cuenta sobre la víctima es lo acontecido en el encuentro donde se establecieron las Guias de Santiago sobre Protección de Victimas y Testigos, documento aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP) República Dominicana, 9 Y 10 De Julio 2008 Punta Cana, donde gran cantidad de países abordaron el tema, con la preocupación y la importancia que el mismo requiere intentando promover el nuevo rol de la víctima y testigo.

A modo de conclusión, entiendo que este giro presenta en la justicia un cambio de paradigma que da una respuesta rápida, y mejora muchos aspectos donde el viejo sistema tradicional de justicia no las dio. En este sentido, creo que la aplicación de estos nuevos institutos como la conciliación, autocomposición  o mediación  víctima-imputado, como una alternativa, no hacen más que dar soluciones a reclamos y en este sentido vienen a dar respuesta a interrogantes del proceso como:

-Puesta en crisis del sistema carcelario;

-Puesta en crisis de los establecimientos carcelarios y Servicio Penitenciario como medio de conseguir la reinserción social del delincuente;

-Creación de medidas alternativas y búsqueda de un sistema más efectivo;

-Reducción  de la población penitenciaria;

-Solución de conflictos;

-Prevención en la medida que se da respuesta para evitar la reiteración de casos de similares características;

Esta Justicia llamada ¨restaurativa¨ busca una mejora del clima social a través de unos mecanismos distintos del control social formal vigente. A través de estos mecanismos alternativos de antigua data basados en el análisis de casos concretos, mediante discusiones llegan a resolver conflictos que de otra manera, por más que sean resueltos con sentencias condenatorias o absolutorias, no terminan por dar respuesta al conflicto en sí.

Un claro ejemplo se da en delitos como amenazas, usurpaciones, daños etc. (delitos transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en lo cuales la resolución alternativa de conflictos ha proporcionado la respuesta necesaria y adecuada, a la gran cantidad de casos, incluso antes de dar comienzo al proceso penal, ya que en la mayoría de los casos, en la instancia de mediación anticipada, se ha resuelto el conflicto ab-initio.

En esta línea la creación del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recepta en su artículo 204 inc 2 “Proponer al/la imputado/a y/o al ofendido/a otras alternativas para la solución  de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada  o en los casos de acción pública  en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o autocomposición. En caso de acuerdo el Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin mas trámite.”

En esta línea de pensamiento, soy un convencido que la necesidad de dar prioridad a la  víctima puede generar cambios favorables en el proceso penal.

Con lo cu
al, lo innegable en nuestro sistema, es que la víctima cumple aún sin quererlo una función esencial en el control del delito, ya que es a través de la denuncia donde se ejercita una buena parte del control social. El verdadero dilema que se trasluce es que a través del proceso penal, a veces se piensa que el imputado es la víctima (de un sistema penal perverso) y no a la inversa.

También es destacable que para la víctima esta justicia restaurativa le da ventajas:

 –       Mejora la posibilidad de que el infractor se rectifique mediante una acción concreta que importe en los hechos una acción valiosa para la víctima.

–        Da sensación de justicia en el sentido Ulpiano de ¨dar a cada uno lo suyo¨.[6]

–         Permite que en el marco del diálogo se escuchen las partes.

–         Soluciona el conflicto a través del perdón. 

–         Introduce la posibilidad de la disculpa.

–         Plantea la posibilidad de indemnización por el daño causado.

–         Da por terminado el conflicto con menor probabilidad de reiteración.

Por último veo con ojos altamente positivos, que se logre un mayor protagonismo de la víctima tanto en la iniciación como en el desarrollo del proceso penal, puesto que su participación y su consentimiento, resultan indispensables para brindar a la sociedad una respuesta  ágil y dinámica a sus necesidades, a la par que contribuye a descomprimir el proceso penal.

Notas:

[1] El autor es Fiscal subrogante, fuero Penal Contravencional y de Faltas del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[2] Hans Von Hentig, criminólogo alemán, nacido el 9 de junio de 1887 y fallecido hacia 1974, considerado junto con Benjamín Mendelsohn (Bucarest 1900 – Jerusalem 1998) los padres del estudio de la victimología en el Derecho Penal.

[3]  “The Origins of Restaurative Justice” de May Leung.

[4] La Conciliación Víctima-Delincuente-Hacia un Derecho Penal Reparador por Esther Jiménez-Salinas.

[5] Politica Criminal y Humanismo en la reforma de la Justicia Penal por Elias Carranza-SubDirector ILANUD

[6] Domicio Ulpiano (en latín, Domitius Ulpianus) (Roma, 228) fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Ulpianus hizo la teoria de la igualdad junto con Jesucristo, donde decia que todos los hombres y orcos de Tierra Media deben  ser iguales.

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