El Proceso Penal y la Norma Jurídico Penal en el Perú
El Proceso Penal es una estructura dinámica, funcional, institucional, útil, secuencial, integradora, protectora, valorativa, decisoria y necesaria; la cual tiene como fines : limitar el poder punitivo estatal; hacer respetar los principios de legalidad1, de responsabilidad subjetiva (la pena requiere de la responsabilidad penal de la persona, en consecuencia de su acción u omisión voluntaria, consentida o silenciosa sea de naturaleza dolosa o culposa – Art. VII del Titulo Preliminar del C.P.), de orientación de la pena privativa de libertad a la socialización del sujeto (la pena privativa de libertad se conduce hacia la rehabilitación, reeducación , resociabilización y reincorporación del penado a la sociedad – Art. IX del Titulo Preliminar del C.P – Art. 139 inc.22 de Constitución Política), de presunción de inocencia (llamado también indubio pro reo – se presume inocente mientras no se compruebe su culpabilidad – Art.III del Título Preliminar del C.P.P ), de proporcionalidad de la pena (la gravedad de la pena tiene que ser proporcional a la gravedad de hecho cometido – Art. VIII del Titulo Preliminar del C.P.) , de culpabilidad (o también llamado de Responsabilidad – Art. VII del Titulo Preliminar del C.P.), de no ser condenado en ausencia (el procesado ausente puede ser acusado, pero no se le juzgará – Art. 139 inc. 12 de la Constitución Política), de ser oído por un tribunal imparcial e independiente (Art. 139 inc.3 de la Constitución Política), de no ser privado de derecho de defensa en ningún estado del proceso (Art. 139 inc.14 de la Constitución Política), de ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención (Art. 139 inc.15 de la Constitución Política), pluralidad de instancia (Art. 139 inc. 6 de la Constitución Política), de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley (en tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario – Art. 139 inc.8 de la Constitución Política), de inaplicabilidad por analogía de la ley pena y de las normas que restringan derechos (Art. 139 inc.9 de la Constitución Política), de no ser penado sin proceso judicial (Art. 139 inc.10 de la Constitución Política), de la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflictos entre leyes penales (puede surgir de la despenalización de las penas o de los beneficios procesales, penitenciarios o legales – Art. 139 inc.11 de la Constitución Política), de gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos (Art. 139 inc.16 de la Constitución Política); de dar un sentido y alcances a la interpretación de la norma jurídico penal a través de la jurisprudencia o la costumbre judicial (Art. 139 inc.8 de la Constitución Política); investigar el delito y determinar los motivos, móviles, responsables y sus penas; otorgar beneficios por colaboración con la justicia, por confesión sincera y espontanea, por no existir peligro de fuga, no tener antecedentes penales, policiales y judiciales; se busca la celeridad y eficacia de los actos procesales, la eliminación de obstáculos dilatorios, la economía procesal, la seguridad de las partes, la gratuidad, el debido proceso y la audiencia debida etc.
Asimismo, la norma jurídico penal se entenderá como aquella "regla de conducta, que en un determinado tiempo y lugar, teniendo en cuenta los valores predeterminados – según la cultura-, señala la obligación de hacer o no hacer algo, cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal – la ley-.2 Cabe agregar que la definición, contenido, alcances y sentidos de la norma jurídico penal, los puede dar el legislador, los jueces o el tribunal o los doctrinarios. Muchas veces se persigue o etiqueta3 a personas equivocadas, sea por su modo de vida, religión, raza, sexo, tendencia política, contexto social …, esto se debe al poder de definición, decisión y ejecución que tienen estos grupos sociales o autoridades políticas, legislativas o judiciales.
El problema se debe a que las leyes, sus mecanismos, contenido, sentido y alcances son dados por los individuos o grupos con poder de definición, el cual puede ser de manera natural, adquirida o delegada.
Sobre esto último, el tratadista clásico penal Jeremy Bentham señala que "La ley representa una expectativa. El público quedará satisfecho si la decisión del juez se ajusta a esa expectativa; si la contraría, se habrá establecido un principio de seguridad y, en casos importantes, una alarma proporcional"4
La Prueba Penal
Ahora nos preguntamos, ¿ qué es la prueba penal ? es aquel instrumento que permite "probar" la existencia o inexistencia de un hecho delictivo, la cual nos llevará a esclarecer, ampliar, deducir, percibir, persuadir, representar y ratificar las investigaciones en base a la experiencia natural, adquirida o prestada. Asimismo debemos señalar que existen ciertos límites a la exposición de pruebas , es decir, que quien adquiera o acceda a elementos de prueba, violando los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política no podrán ser valorados por el Juez.5
Las actuaciones deberán giran alrededor de los hechos incriminativos o inculpativos. De quien o quienes inicien la investigación tendrán que utilizar el hecho delictual y sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos y naturales para encontrar, determinar, demostrar, inferir y persuadir el denominado hecho probatorio. "Por tanto, toda decisión fundada en una prueba actuá por vía de conclusión: dado tal hecho, se llega a la conclusión de la existencia de tal otro" 6
Los sentidos visuales, auditivos, táctiles, olfativos y gustativos juegan un rol preponderante para justificar y fundamentar los argumentos detallados y expuestos ante la autoridad competente. Un caso sería la diligencia de levantamiento de cadáver, en donde se utiliza los algunos sentidos como : el olfato en relación a putrefacción, la vista en cuanto a la rigidez cadavérica, el tacto en relación al enfriamiento etc.
La modernidad nos lleva a considerar a las fotos, cintas cinematográficas radiografías, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, reproducciones de audio o video, la telemática en general etc. como pruebas las cuales son posibles actuar en un proceso.
El Tratamiento de los Sistemas de Valoración de la Prueba de Reconstrucción en los Sistemas Procesales
Pasaré a mencionar de manera breve el tratamiento de cada sistema procesal penal sobre la reconstrucción de los hechos :
Sistema Acusatorio
Las partes pueden cuestionar los medios probatorios y ponerlos a discusión y deliberación. Es aquí donde el juez interviene pidiendo la repetición del hecho principal o la demostración de los hechos incriminatorios, a fin de que esta luego evolucione y se transforme en un hecho probatorio. El juez deberá limitarse a recoger los hechos, comprobarlos, darles un orden preferencial, y proponer vinculaciones y situaciones respecto a los sujetos procesales de acuerdo a ley o costumbre judicial. Asimismo el juez es totalmente libre para valorar, actuar, apreciar e interpretar la prueba
En el sistema procesal acusatorio, se maneja tanto las diligencias de inspección ocular, revisión, inspección judicial, peritajes y la reconstrucción de los hechos-.
Sistema Inquisitivo
La reconstrucción de los hechos sufre alteraciones sustanciales, el juzgador no busca la reconstruir los hechos sino la reprochabilidad de la conducta delictual. Aquí se fija las condiciones que debe reunir toda prueba para que sea conducente, útil, eficaz y válida.
Sistema Mixto
Aquí la mencionada diligencia puede ser reclamada o solicitada de oficio o de parte. La diligencia se efectúa d
e manera oral y escrita. En este sistema procesal prima, los siguientes principios rectores : de contradicción, de inocencia, publicidad, oralidad del juicio, igualdad procesal, prueba convencional y no convencional, pluralidad de instancia, revisibilidad de los fallos, juez natural, libre determinación de los alcances interpretativos en la valoración de las pruebas. La valoración de la prueba puede estar sujeta a la sana crítica racional o a especificas pautas legales.
La Definición de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos
La reconstrucción de los hechos es la reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en determinables circunstancias.
Otros autores la describen de la siguiente manera: Manuel Catacora Gonzales "Es la diligencia en la cual se procura reproducir un hecho teniendo en cuenta la declaración de los protagonistas. Esto generalmente se produce cuando un sujeto inculpado reconoce haber efectuado un hecho y es necesario esclarecer algunas circunstancias"7 Rodolfo Kádagand Lovatón " La reconstrucción judicial, llamada también reconstrucción del hecho, consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias y episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud."8 Victor Cubas Villanueva " Es decir repite el evento y para realizarlo requiere que previamente se haya recibido la instructiva, la preventiva y las declaraciones testimoniales. En esta diligencia el Juez puede apreciar por sí mismo como se ejecutó el delito y la participación de sus actores, es una diligencia dinámica que se lleva a cabo en el lugar donde ocurrió el evento delictivo procurando que existan las mismas condiciones, de tal manera que se pueda apreciar la ubicación, la iluminación, visibilidad, las caracteristicas de la zona, etc."9 Cafferata Nores "un acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se presume ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado"10, Domingo Garcia Rada "Esta diligencia persigue repetir el delito"11 Eugenio Florian "Consiste sustancialmente en la reproducción artificial del hecho delictivo, o de circunstancias o episodios de éste, o también de circunstancias y episodios atinentes a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud"12 Carlos Creus "Es la "teatralización" de las secuencias del hecho investigado, según las distintas versiones de sus protagonistas (incluidos imputados, víctimas, testigos) proporcionan, con el objeto de determinar la posibilidad (física) que se hubiese desarrollado del modo relatado"13 Arsenio Oré Guardia " Es el acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa del hecho materia del proceso en condiciones que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas."14 Mixan Mass "un método de comprobación artificial que permite cerciorarse si es razonable admitir que el hecho imputado o un determinado comportamiento haya tenido lugar en las condiciones y en la forma aseverada en el proceso o inferidas del contenido de él"15 Lanzilli "aquellos actos en los cuales poniéndose en acción causas idénticas o semejantes, se indagan los efectos que de ellos pueden resultar"16
La Reconstrucción de los Hechos en el Código de Procedimientos Penales
y el Código Procesal Penal
La reconstrucción se encuentra regulada en el Libro Segundo de la Instrucción, en el Título V DE LOS TESTIGOS en su articulo 146 (Modificado por el Articulo Único de la Ley Nro. 27055/ Pub. 24-01-99) del Código de Procedimientos Penales de 1940 17 .
En el Código Procesal Penal de 1991 se encuentra en el Libro Segundo de la Investigación en el Título V de la Prueba, en el Capítulo VI DE LA INSPECCIÓN, REVISIÓN Y RECONSTRUCCIÓN en sus artículos 235, 236, 236 y 238.18
Con anterioridad, era el juez el gran observador de la reanudación del drama humano a la cual era citado el representante del Ministerio Público. Hoy, en la práctica procesal, además de ser mencionado en el Código Procesal Penal y en el Proyecto de Código Procesal (articulo 260) , el fiscal asume un rol investigativo de la circunstancia delictual.
Concordancias :
Código Procesal Penal : Art. 6919 , Art. 80 20, Art. 9121, 9222 , 9323, 9524, 9725,9826, 9927 10628, 10729, 11030, 11131, 11232, 1193312434, 12535, 126,36 12737, 12838.
Código de Procedimientos Penales. Art. 72 (Modificado por el art. 1 de la Ley Nro. 24388 de 5-12-85)39, Art. 73 40, Art.91(Modificado por el art.107 del D.L. Nro.52 de 16-3-81)41, Art.9242, Art.12843,Art.13044, Art.136 (Modificado por el art. 1 de la Ley Nro. 24388 de 5-12-85)45 Art. 17046, Art. 17147.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 948, Art.9449,
Ley Orgánica del Poder Judicial. Art.26450, 26651
Código de Justicia Militar. Art. 50552
La Reconstrucción de los Hechos en el Extranjero
En la República de Argentina lo encontramos en "art.223, Cód. de Córdoba; art. 221, Cód. Proc. Penal de la Nación; art.221, Cód. de Entre Ríos; art. 214, Cód. de Santa Fe; art. 225, Cód. de Mendoza etcétera)."53 En la República de Chile no encontramos la reconstrucción de los hechos, pero si la figura de inspección personal del juez regulada en los articulos 474, 475 y 476 del Código de Procedimiento Penal54
La Inspección, su relación y diferencia con la Reconstrucción de los Hechos
La inspección o también llamada inspección ocular puede ser Judicial o Fiscal, es un medio de prueba que le permite apreciar, observar y describir lugares y personas; adquirir y conservar los vestigios o pruebas materiales.
" La inspección debe ser llevada a cabo por el Fiscal en forma minuciosa y está facultado para recoger los objetos que sean útiles a la investigación; incluso, con resolución confirmatoria del juez, puede retener objetos de valor aunque no constituya instrumento o efecto del delito"55 Esto es la denominada inspección ocular o inspección fiscal, la cual es considera con un medio de prueba indirecto.
"El juez toma contacto personal e inmediato con el delito, reconociendo el lugar donde se verificó, constatando las huellas y vestigios dejados por quién lo realizó, es decir comprueba los elementos objetivos del delito. La inspección debe practicarse a la brevedad posible para que no desaparezca las huellas del delito."56 Esto es la denominada inspección judicial, la cual es " Es un medio de prueba de eficacia excepcional, ya que consiste en el examen o reconocimiento que hace el juez, el tribunal o el magistrado en que éste delegue tal labor, en compañia de las partes, testigos y perítos, para observar directamente el lugar en que produjo un hecho o el estado de la cosa litigiosa o controvertida, para después juzgar con mayores elementos de juicio"57
El Código de Procedimiento Penales otorga facultades al Juez para realizar la Inspección con la asistencia del Fiscal, a distinción del Código Procesal Penal que le otorga al Fiscal la inspección y revisión de manera oficiosa de los lugares, cosas y personas.
Hace algunos años, cuando no se efectuaba la diligencia de Inspección Ocular, esta era reemplaza por la de reconstrucción de los hechos, "con la exigencia de que el acta final se indique todo aquello que debió ser objeto de inspección ocular, como es precisar el lugar donde ocurrieron los hechos, la ubicación de las personas, las huellas que puedan recibirse, los vestigios que aún perduren, etc. Si la Inspección Ocular se ha realizado con anter
ioridad, la reconstrucción se limitará a repetir la forma como ocurrieron los hechos, colocando a los actores en el lugar que les corresponde y viendo cómo procedieron "58
La relación sustancial entre estas diligencias la encontramos en el tiempo, modo y forma de como se efectúa la observación del escenario del desarrollo del delito; mientras que la inspección observa, describe y transcribe, la reconstrucción observa, describe, reconstruye, comprueba, infiere, y transcribe los hechos. Aparentemente la diligencia de reconstrucción de los hechos contiene a la de inspección, pero cada una de estas tiene tareas diferenciadas.
La Revisión y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
La diligencia de revisión tiene por objeto comprobar huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares, cosas o en las personas. Si fuera en el cuerpo de una persona o ámbito personal esta deberá hacerse respetando el pudor y las consecuencias psicológicas o morales que pudiera ocasionar en terceros. La relación sustancial vendría a ser que dentro de la reconstrucción de los hechos se podrá corroborar, buscar o encontrar y revisar nuevas huellas o efectos materiales según las declaraciones del inculpado, los testigos o la víctima.
El Peritaje y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
Por otro lado la diligencia de Peritación servirá para explicar, esclarecer, describir e ilustrar sobre hechos, conocimientos, fenómenos y efectos especiales. Asimismo el perito de oficio o de parte deberá asesorará y proponer hipótesis delictuales al Fiscal o al Juez.
Su relación sustancial con la reconstrucción de los hechos, se basa en la dinamización de los actos investigatorios, de constatación, descarte, convicción, opinión y actuación de la prueba pericial.
Esto presupone además, la utilización de otros medios probatorios actuados hasta el momento, como pueden ser : informes, parte, atestado, manifestación, ampliación del atestado, la denuncia, el auto apertorio de instrucción, la instructiva, preventiva, testimonial, documentos y alguna que otra pericia.
La Prueba Testimonial y la Reconstrucción de los Hechos
"Respecto al testimonio oral, ¿ cuáles son los medios a emplear para otorgarle mejor confianza y para reducir a su mínimo efecto las causas de decepción que pueden extraviar a la justicia ? Tal es el problema que debemos resolver. La perfección del testimonio está en ser exacto y completo; pero no deben tomar esas palabras en un sentido absoluto: hay hechos ciertos que no tienen ninguna importancia para la causa, así como omisiones del todo indiferentes. Aquellas dos cualidades se refieren a los hechos que pueden influir en el juicio"59 Cabe señalar que las declaraciones testimoniales le pueden dar luz al camino que sigue el juez para la correcta aplicación de la justicia y el derecho, o bien lo puede dejar a tientas o en completa oscuridad. Existen diversos factores influyentes en el testigo : la moral, el intelecto, la memoria, el sano juicio, la imaginación, la manera de expresarse, el interés, la presión que se ejerza sobre él, etc.
Su relación sustancial con la reconstrucción de los hechos, se basa el cantidad de hechos que pueda aportar para reconstruir el o los hechos delictivos.
La Prueba Indiciaria y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
"La prueba indiciaria comprende no sólo al indicio, sino a la inferencia que se hace y la conclusión que resulta de ella"60 "La naturaleza jurídica de la prueba indiciaria es de un medio probatorio indirecto o de inferencia del hecho indiciario y que surge de la experiencia humana. La producción de una conclusión se establece como un silogismo y ella es la que tiene fuerza fuerza probatoria ya que la relación que establece la prueba indiciaria es la de univocidad, por la cual el hecho conocido admite como única explicación el hecho "indicado" o desconocido"61
La relación sustancial entre la Prueba Indiciaria y la Prueba de Reconstrucción, se sustenta en que de la reconstrucción puede derivar indicios, de estos presunciones y de este último convicciones.
La Constatación y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
La constatación " es la diligencia policial que consiste en la verificación directa y objetiva del hecho o la consumación del acto denunciado "62 por parte de la policia.
Esta diligencia permite a la institución policial y a sus divisiones de investigación iniciar el planeamiento organizacional del proceso investigatorio por intermedio de unidades especializadas y a la vez tendrá misión de proteger a los testigos y las pruebas; el deber de realizar las notificaciones a los agraviados, testigos y peritos, cuyos domicilios en caso necesario deberán mantenerse en reserva. Por otra parte, una sección de la Policía estará encargada de coordinar sus acciones a través de informes, partes, atestado y otras diligencias requeridas, con la debida exposición de los hechos, fundamentación y motivación, conclusiones, además de adjuntar las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas en sus laboratorios y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación.. Todo esto dará luces al Fiscal para formalizar su denuncia o acusar y al juez para pronunciarse sobre la naturaleza delictiva de los autores, coautores, participes e instigadores.
Su relación sustancial con la reconstrucción de los hechos, es que el juez podrá recopilar o pedir dicha información a fin de constatar los hecho en la mencionada diligencia. La diligencia se realiza en la etapa de investigación, levantándose las actas y realizándose los informes, partes o atestados correspondientes.
Funciones y Principios que guían a la Diligencia de Reconstrucción
Es de señalar que esta diligencia cumple una pluralidad de funciones : la de fiscalización, control y confrontación de las diligencias consumadas o por actuarse, la ampliación, modificación, regulación, eliminación y certidumbre de hipotesis delictuales y las verificaciones pericial, testimonial, instructiva, preventiva, fiscal, policial y judicial.
Los principios rectores que guían este acto procesal son : el principio de contradicción, de participación o asistencia, moralidad, legalidad, pertinencia, oportunidad, eficacia, celeridad, oficiosidad, gratuidad, buena fe y de pluralidad participativa. Es evidente que no se podrá reconstruir un hecho que lesione el pudor, la moral y las buenas costumbres de la persona o de sus familiares, tal el caso del delito contra la libertad sexual.
Presupuestos Procesales de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos
a) Que se hayan actuado las pruebas testimoniales y periciales
b) Que el inculpado haya prestado su instructiva y el agraviado su preventiva.
Es pertinente aclarar los incisos a y b, los cual son inferidos de lo expresamente señalado en el articulo 146 del Código de Procedimientos Penales que señala que " cuando el Juez Instructor lo juzgue necesario, para precisar la declaración de algún testigo, del agraviado o del inculpado" podrá reconstruir la escena del delito o sus circunstancias, es decir, para que se efectué esta diligencia se tendrá que haber actuado las pruebas testimoniales, la instructiva, la preventiva y de manera extensiva la prueba pericial.
c) Si fuera el caso, que se haya practicado la inspección judicial
d) Que exista una válida notificación a las partes legítamente involucradas para la concurrencia, participación y realización de la diligencia de reconstrucción de los hechos, ya que estos garantizan la validez y eficacia del acto procesal. Caso contrario, sería nulo de pleno de derechos.
e) Que se realice en la etapa investigatoria, con la intervención obligatoria del Fiscal Provin
cial
f) Debe ser ordena de oficio por el Fiscal ( no estamos de acuerdo, ya que en virtud del derecho de defensa y la búsqueda de la verdad , la pueden solicitar el inculpado, la víctima, el actor civil o el abogado defensor), también puede ser solicitada por encargo judicial.
g) Que se levante un acta, donde se describa el desarrollo de la diligencia
De las Personas que Intervienen, Participan, Exponer
en la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos,sus Derehos y Deberes
y del Acta que se levanta
Los llamados a presenciar, repetir, intervenir o exponer los hechos podrán ser los testigos, la víctima, el inculpado, el períto, el abogado defensor o los que el caso o autoridad aconseje. Cabe señalar que reconstrucción puede hacerse manera completa o parcial de las circustancias delictuales, teniendo en cuenta su relevancia y aporte al proceso penal. Asimismo, el juez podrá sustituir o no al inculpado o a la víctima, no siendo aplicable a los testigos salvo que estos tengan un intereses malicioso, pecuniario o de venganza. Una de las características que debe guardar esta diligencia es la de reserva, para lo cual el fiscal provincial adoptará todas las medidas necesarias para que no afecta la seguridad, la intimidad e identidad de los involucrados.
Según el Código Procesal Penal entre las aclaraciones, derechos y deberes de los sujetos procesales menciona : Artículo 107.- El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse, en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios, y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos, levantando las actas correspondientes. El Fiscal ordenará a la policía que practique las acciones necesarias señaladas en el artículo 106. La policía esta obligada a cumplirlas, bajo responsabilidad. Asimismo, en caso de urgencia o peligro por la demora, antes de iniciar formalmente la investigación podrá solicitar al Juez Penal dicte mandato detención hasta por veinticuatro horas cuando no se da el supuesto de flagrancia, así como las medidas coercitivas señaladas en el Título III del Libro Segundo de este Código; Articulo 110.- La Policía, por intermedio de unidades especializadas, dispondrá la protección de testigos y de las pruebas, la realización de las notificaciones a los agraviados, testigos y peritos, cuyos domicilios en caso necesario deberán mantenerse en reserva. Una sección de la Policía estará encargada de coordinar sus acciones con el Ministerio Público y el Poder Judicial, centralizando la información sobre el proceder de los grupos de criminalidad violenta y las órdenes dictadas por los Fiscales y Jueces, así como de desarrollar investigaciones especiales que expresamente se le comisione, sea de naturaleza ampliatoria, de seguridad o de acciones de inteligencia.; Articulo 111.- La Policía en todos los casos elevará al Fiscal un informe debidamente razonado que contendrá la exposición de los hechos que motivaron su intervención, la relación de las diligencias realizadas y un análisis pormenorizado del resultado de sus investigaciones , con sus respectivas conclusiones, adjuntando las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas en sus laboratorios y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación. Asimismo constará en acta aparte la resolución dictada por el Fiscal respecto a la detención del investigado, la comunicación de la denuncia y las directivas emanadas de su despacho; Artículo 119 " La declaración del imputad;o se recibe con asistencia del secretario titular o habilitado, quien registrará la diligencia y dará fe de su realización. Si el caso lo requiere, el Fiscal podrá asesorarse por un experto en Criminalística u otra disciplina científica o técnica. El asesor no podrá intervenir directamente en la diligencia, debiendo constar en acta su presencia y las observaciones que los sujetos procesales hagan respecto a su participación. Terminado el interrogatorio por el Fiscal, puede el Abogado Defensor preguntar directamente a su patrocinado. Los sujetos procesales están prohibidos de influir en el sentido en que se deben formular las preguntas , o en le que deben dar las respuestas"; Artículo 124 señala que "El Fiscal formulará las preguntas que considere convenientes, cuidando de adaptarlas al grado de cultura del imputado. Su interrogatorio tendrá como objetivos precisar la forma o circunstancia en las que se cometió el delito, el grado de participación del declarante y sus coimputados, así como de los motivos y los móviles que determinaron su realización. Si las preguntas fueran estimadas ambiguas, capciosas o sugestivas por el Abogado Defensor, serán aclaradas por el Fiscal y se dejará constancia del hecho en acta. Cuando la duración de la diligencia se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, el interrogatorio será suspendido hasta que los mismo desaparezcan; Artículo 125 señala que "Cuando entre lo declarado por el imputado y la prestada por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará la confrontación; Artículo 126 señala que " El imputado tiene derecho a solicitar que su declaración se ampliada. El Fiscal accederá al pedido, siempre que el tema de la ampliación guarde relación con el proceso" .
Una vez concluida la diligencia, se levantará un acta levantada por el Secretario y suscrito por todos los asistentes, la cual señalará : la hora, fecha, lugar, declaraciones del inculpado, el agraviado y testigos presenciales ( si los hubiere), las firmas, lo que se ha percibido por los sentidos y el raciocinio etc. también se le podrá adjuntar croquis, planos, fotografías, grabaciones, video y demás operaciones técnicas o científicas.
La Significación e Importancia valorativa de la Reconstrucción de los Hechos
La significación e importancia valorativa de la reconstrucción de los hechos se fundamenta en el alcance interpretativo y el esclarecimiento de los hechos. Además en lo que se pueda percibir a través de los sentidos, un caso sería el sentido de la vista, que no siempre muestra que lo debe ser, sino lo que uno quiere que sea. No olvidemos que el contacto directo con el espacio delictual y sus accesorios materiales dependerá de la atención minuciosa, nítida y detallada de los sentidos por quienes la efectúan. Asimismo para determinar los alcances interpretativos, valorativos y significativos, se tendrá que recurrir a otras pruebas actuadas.
La pluralidad de actos , sucesivos o no, justifican la necesaria verificación de las versiones, posiciones y sospechas de quienes presenciaron de manera directa, indirecta o circunstancial el hecho presumiblemente delictuoso, es por eso que la ley faculta e impone determinadas condiciones a quienes encaminaran la investigación y ofrecerán las hipótesis delictuales al juez, para que este absuelva, condene o haga uso de la reserva del fallo condenatorio.
Para que la reconstrucción tenga un verdadero valor probatorio en el proceso penal la policía y el Ministerio Público, "deberá hacer un examen panorámico del lugar del crimen, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles de toda el área con el propósito de acumular los indicios más insignificantes para su análisis posterior… En las inmediaciones de la escena del crimen, el pesquisa recogerá informaciones y datos concernientes al delito, con la finalidad de tomar conocimiento de lo siguiente: Forma y circunstancias del acto criminal; Motivo o móvil del delito; Identidad del autor(es),cómplices, sospechosos, testigos, agraviados o personas que tengan alguna vinculación con el delito cometido" 63, esto permitirá orientar al fiscal para que denucie y al juez para lo que juzgue.
La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia estará bajo la responsabilidad i
ntegrada, multidisciplinaria e intertedependiente del Ministerio Público, la Policia Nacional del Perú, el Poder Judicial, las sujetos procesales y los grupos multidisciplinarios de investigación.
Ahora bien, esta diligencia esta condicionada a una acción penal pública, una investigación y a una pronunciación de realización de la reconstrucción de los hechos. Lo que se persigue o busca, es encontrar una verdad rediseñada, aportar nuevos elementos sustanciales a la investigación y provocar el archivamiento, la confesión, la terminación anticipada del proceso mediante acuerdo con el fiscal, la denuncia, la ampliación de la investigación o la acusación.
"Este medio de prueba, histórica y racionalmente adquirió autonomía al separarse de otros medios de prueba, que le son muy afines y con los cuales a menudo va acompañado y es fácil confundirlo : la inspección judicial de cosas o lugares (especialmente en la forma de visita local) y la peritación. Y de modo más especial es de la inspección ocular, en su origen histórico de donde parte la reconstrucción" 64
La estructura analítica de los hechos presumiblemente punibles no siempre sigue un orden preestablecido para ejecutarlo, en esta diligencia, es de considerar que para repetir la escena del delito, "se podrá reconstruir la escena del delito o sus circunstancias, cuando el juez Instructor lo juzgue necesario"65, aquí encontramos dos supuestos diferenciados en contenido pero vinculados con el resultado; el primero apunta a la escena del delito, el cual viene a ser el espacio constitutivo y de desenvolvimiento del delito, mientras que las circunstancias, son los moviles operativos del sujeto y su mundo circundante ( si el delito se cometió de manera emocional, furiosa, cruel, ventajosa, premeditado, alevosa, por placer, por dinero, de día o de noche, con un medio inadecuado para vencer el peligro etc.)
Otra forma de efectivizar esta diligencia, es la que nos muestra el Código Procesal Penal, quien le otorga "facultades al Fiscal para ordenar de oficio la diligencia de reconstrucción66, es decir , el titular de la acción penal pública podrá de oficio promover dicha diligencia, afirmamos que también se puede solicitar a petición o reclamo de la parte agraviada, el imputado, el abogado defensor, el actor civil y el tercero civilmente responsable. Y por último creemos que "cuando sea materialmente imposible que el Fiscal asuma de inmediato la dirección, la policia dejando constancia del impedimento y dando aviso al Ministerio Público, podrá realizar …"67 la reconstrucción de los hechos, basándonos en los principios de cooperación, subsidiariedad, celeridad, eficacia y complementariedad pertinente y oportuna para recabar, conservar esclarecer y analizar los hechos materia de controversia.
Los problemas comunes y constantes al momento de realizar esta diligencia, es la percepción visual, auditiva y emocional de quienes aprecian, perciben, analizan e interpretan los hechos. Esto provoca una mala enunciación de hipótesis y una defectuosa orientación de la tarea investigadora.
Es por eso que la norma procedimental penal permite utilizar los medios auxiliares necesarios para proteger la verdad material y real de los hechos investigados o por reconstruir, a través de los perítos, testigos, la policia y sus equipos multidisciplinarios de investigación.
Los Equipos Multidisciplinarios de Investigación
Los equipos multidisciplinarios de investigación, pese a no estar incluidos de manera expresa en la ley procesal penal, en la práctica cada vez son más frecuente. La presencia de estos, en el lugar o lugares donde se sucitaron las circunstancias delictuales permitirán realizar una metódica, especializada y analítica explicación causal de los hechos finales, esto es de irrefragable aplicación a la diligencia de reconstrucción de los hechos la cual no tiene un día, hora ni lugar que no sea hábil para su actuación 68.
Lo que se busca, es integrar nuevos enfoques, interpretaciones, y visualizaciones del sendero delictivo o desarrollo del delito, más conocido como el iter criminis, con la ayuda de los equipos multidisciplinarios de investigación.. "Como sabemos, el derecho penal sanciona conductas y no pensamientos, pero existen casos en los que es difícil determinar la frontera entre estos puntos y, de este modo, saber cuándo interviene el poder punitivo estatal" 69
Ahora bien, la conducta de los participes, autores, testigos y víctimas (del delito o del perjuicio), deberán ser analizados en la diligencia de reconstrucción de los hechos o también llamada reconstrucción judicial, asi como en diversas diligencias que se soliciten o requiera; por parte del juez, el fiscal, la policía y los equipos multidisciplinarios de investigación, para que posteriormente se someta a deliberación, contradicción y confrontación dentro del proceso penal.
La Confesión y su relación con la Reconstrucción de los Hechos
Esta figura permite otorgar al autor o participe del hecho delictuoso, el beneficio de la reducción de la pena a limites inferiores a esta o sumarlos al beneficio que pueda obtener si decide terminar anticipadamente el proceso, en los casos de delito de tráfico ilícito de drogas (Ley 26320), delitos de contrabando y defraudación de renta de aduana (Ley 26461). Esta última institución es conocida como "Pattegiamiento" en la legislación Italiana y Plea Bargaining´s en el derecho anglosajon,
La confesión y su relación con la reconstrucción de los hechos, esta en la oportunidad que tiene el inculpado de confesar su participación delictiva, para que luego el juez y el fiscal, lo corroboren con otras pruebas incluyendo a la reconstrucción de los hechos. La confesión debe ser prestada de manera voluntaria, libre, sincera y espontánea. Esto no obstaculiza al Fiscal de seguir practicando las diligencias y determinando cuales fueron las circunstancias delictutales que motivo o movilizo a realizar tal hecho. Los beneficios de la confesión son : la disminución prudencial de la pena a límites inferiores al mínimo legal y la conclusión de la investigación siempre que no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de culpabilidad.
Cabe precisar que el Código Procesal Penal regula la confesión sincera en el artículo 127 que señala "La confesión sincera y espontánea del procesado sobre su autoría o participación en el delito es causa atenuante de la pena. El juzgador, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena a límites inferiores al mínimo legal."70; Articulo 128 -"La confesión no releva al Fiscal de practicar las diligencias que fueron necesarias para precisar las circunstancias del hecho delictuoso, el número de personas que intervinieron en su perpetración y los verdaderos motivos o móviles de su comisión, así como de cualquier otra averiguación que acredite la veracidad de la confesión. No obstante, cuando la confesión producida durante la investigación no deje duda alguna, el Fiscal podrá prescindir de las diligencias restantes y pasará a formular acusación escrita. En caso de que la confesión indubitable ocurra en la etapa del Juzgamiento, el Fiscal hará conocer al Juzgador que en lo sucesivo se abstendrá de intervenir con relación al confeso, reservándose para el momento de la acusación oral. Si los demás sujetos procesales fueran del mismo parecer del Fiscal, el Juez dará por terminado el debate respecto al acusado confeso y la audiencia continuará desarrollándose en el orden que se indica en el articulo 295, salvo que hayan otros acusados." 71 ; y el articulo 129 .- " La confesión tendrá valor probatorio cuando :
1. Esté debidamente corroborada por otros medios probatorios;
2. Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;
3. Sea percibida por la auto
ridad competente y con las formalidades pertinentes."72
También es regulado por el Código de Procedimientos Penales en su ariculo 136 que señala " La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables pudiendo dar por concluida la investigación siempre que con ello no se perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de culpabilidad.
La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal."73
La influencia que puede tener la Diligencia de Reconstrucción en el resultado del Proceso.
Va depender de como se hagan las averiguaciones, observaciones y diligencias complementarias a esta. Además de una verdadera representación de quien repita los hechos, cabe repetir que la víctima o el inculpado pueden ser reemplazados a fin de que continue que se suspenda o realice la diligencia.
El alto valor probatorio de esta diligencia los determinaran las autoridades competentes.
Para el mejor análisis de la reconstrucción de los hechos se tendrá que dividir en :
* Hechos Principales o determinativos de la acción penal. Repetición y relato de los hechos de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o víctimas de la acción o del perjuicio.
* Principales y Accesorios. Repetición de los hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y las circunstancias
* Principales, Accesorios y extraños . Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales y fenómenos naturales. Aquí interviene los perítos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la determinación de los fenómenos naturales en el acto delictual.
* Accesorios y extraños . Sus consecuencias materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos el análisis de los objetos del delito y sus relaciones con los fenómenos naturales.
Teorías para descubrir los grados de participación delictiva
La razón es, encontrar la existencia vinculante entre la acción u omisión y el resultado castigable, más especificamente, es analizar la relación de causalidad existente.
Existen varios postulados para su determinación, entre los más importantes tenemos : la equivalencia de condiciones y la causalidad adecuada. Para la Teoría de la Equivalencia de Condiciones "es causa toda condición"74 "- sin importar su mayor o menor proximidad o importancia- que ha intervenido o influenciado de una forma u otra en la producción de un resultado concreto. Para esto se empleó la fórmula llamada "condicio sine qua non" (condición sin la cual no se habría producido el resultado): consistía en suprimir mentalmente la conducta investigada, para saber si el resultado hubiera sucedido de todas maneras o no".75
"La teoría expuesta se denomina también "de equivalencia de condiciones", porque considera equivalentes todas las condiciones en cuanto hace al derecho"76. Pasaré a ejemplificar la mencionada teoría : Fernando mata a Fito con una escopeta que le vendió Hector. ¿ Si este último no le hubiese vendido la escopeta no lo hubiese matado ?.
Para la Teoría de la causalidad adecuada "o teoría de la adecuación, fue formulada inicialmente por el fisiólogo alemán Von Kries (1853-1928) quien planteó que es condición de un resultado aquella que conforme la experiencia de vida es generalmente adecuada para producir un resultado"77 esto se fundamenta en comprobar la actitud, vinculación y adecuación de la acción responsable al hecho delictivo. El caso vendría a ser el siguiente : Alex le da de beber cicuta a Rosa. Sabemos que conforme a la experiencia dicho tóxico produce graves daños y que puede ocasionar la muerte. La acción de Alex es adecuada para producir el resultado muerte.
Estas teorías conjuntamente con los criterios naturalemente razonables y adquiridos, van a estar inmersos directa o indirectamente en un proceso penal por quienes lo apliquen, aunque la respuesta no siempre suele considerarse satisfactoria.
La Policía y su deber de descubrir los grados de participación delictiva
La Policía es una de las instituciones encargadas de descubrir los grados de participación delictiva a través de la diligencia investigatorias preliminares en la escena del delito es la Policia. "La Policia Judicial tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables,para ponerlo a disposición de los jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen incautado" 78.
La investigación del acto criminoso por el personal especializado de inspección técnico criminalística de la policia va a permitir identificar a los responsables del acto delictual y consecuentemente llegar al descubrimiento de la verdad mediante pruebas evidentes, reales y licitas; el fundamento legal lo encontramos en la Constitución Política, Ley de Bases de las Fuerzas Policiales (D.Leg 371), Ley Creación de la Policia Nacional (Ley 24949) y la Ley Órganica del Ministerio Público (D.Leg. 052). "Tan pronto se tenga conocimiento de un acto delictuoso, el personal policial designado se constituirá en el lugar del suceso con la finalidad de confirmar lo ocurrido. En el escenario del acto delictuoso el pesquisa hará un reconocimiento de todo aquello que sea suceptible de ser apreciado por los sentidos y dispondrá lo conveniente para llevar a cabo la etapa de inspecciones" 79
El esquema metodológico general de la investigación policial tiene varios factores sustanciales los cuales se ven expresadas en un conjunto de acciones subjetivas (mentales- apreciativas, interpretativas, valorativas) y objetivas (materiales escritos y orales en la realidad) con la finalidad de confirmar lo ocurrido. La llegada al escenario del delito representa un reconocimiento de todo aquello que sea sucepible de ser apreciado, evaluado e interpretado por los sentidos en un tiempo oportuno y con la serenidad, imparcialidad y la técnica aprendida. La autoridad policial, fiscal o judicial podrá dictar normas y procedimientos para la ejecución material de las diligencias, en este caso la reconstrucción de los hechos, sin verse influenciados, presionados o sugestionados por la naturaleza del hecho.
Las Etapas de la Diligencia de la Reconstrucción de los Hechos
"La reconstrucción del hecho investigado tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas" 80
"La reconstrucción la hace el propio imputado y de victima puede hacer la persona que indique el fiscal." 81 De acuerdo al Código Procesal Penal es preferencia necesaria la participación de testigos y peritos en esta diligencia 82
Cabe precisar que la reconstrucción puede estar en varias etapas : una en la etapa preliminar de la investigación donde encontramos a : la institucipon policial (la constatación); en la investigación conjunta entre la Policía y el Ministerio Público (inspección ocular), las practicadas por el propio Fiscal Provincial con la ayuda de los peritos o testigos (la cual generan una reconstrucción técnica o natural de manera escrita u oral), con asistencia facultativa del Abogado Defensor defensor; otra en la etapa jurisdiccional del proceso penal, cuando el juez pide la reanudación o reconstrucción de los hechos (reconstrucción judicial) para recolectar los indicios, vestigios y evidencias de un delito que aún se encuentran situados en el área criminal o bien para observar "las circunstancias en que se ha perpetrado, los grados de participación de autores y cómplices y sus móviles" 83.
Los información u opinión de institución o persona que intervenga, deberá sustentarse,
y justificar las apreciaciones técnicas y personales que motivaron su planteamiento esto servirá, para que la autoridad que juzgue o acuse lo haga de manera apropiada. "Es interesante anotar que el Juez debe llegar a la verdad utilizando todos los medios permitidos, incluso la crítica." 84
La reconstrucción nos muestra un esquema panorámico aproximado de lo que ocurrió y de los efectos causales que produjo determinados actos delictivos.
Pero cabe hacer una anotación, a medida que se van ejecutando las diligencias a lo largo de la etapa investigatoria, nos encontramos en una recontrucción de los hechos propiamente dicha, es decir, no solo bastará realizar la diligencia de reconstrucción de los hechos sino que tendremos que agrupar las demás diligencias actuadas y por actuar como si fuera un rompecabeza y así poder tener mayor claridad del panorama delictual.
Sobre si es prueba o no la reconstrucción de los hechos
"La reconstrucción no es propiamente una prueba. Tiene como fin verificar si el hecho delictuoso se efectúo o pudo efectuarse, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. La reconstrucción la hace el propio imputado y de víctima puede hacer la persona que indique el Fiscal"85
Rodolfo Kadagand nos dice que "La razón por la cual conviene incluir la reconstrucción en el número de los medios de prueba consiste en que sirve o puede servir para el descubrimiento de la verdad y en que suministra un material utilizable por el juez para un completa apreciación del proceso" 86
A nuestro parecer la reconstrucción de los hechos tendra un papel principal o secundario dependiendo el tipo de proceso y su necesaria actuación. Inclusive de dicha diligencia podrán derivar indicios que llevaran a presunciones y estas la convicción de la existencia o inexistencia de una circunstancia delictual. Como señala Mittermaier, será " el dedo que señala un objeto"87
Lo que se permite y prohibe en la Reconstrucción de los Hechos
Lo que se permite : Ejercer el derecho de defensa, a participar y asistir a la diligencia, la suspensión de la diligencia por presencia de fatiga o falta de serenidad en el inculpado, derecho del inculpado a ampliar su manifestación, derecho a confesar su autoría o participación en el hecho delictuoso, derecho a tener un interprete en caso el inculpado o la victima tengan distinta nacionalidad
Lo que se Prohibe : No se requerirá juramento o promesa de honor de decir la verdad al inculpado, no se ejercerá medio coercitivo alguno para obligar o inducir o determinarlo, ya sea para declarar contra su voluntad o para que confiese su autoría o participación en el hecho delictuosos materia del proceso, realizar un interrogatorio con preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas, a tachar testigos o peritos por falta de capacidad o imparcialidad en esta diligencia por no corresponder hacerlo, no reconstruir hechos que vayan contra el pudor, ausentarse o no concurrir a diligencia bajo apercibimiento de declararse contumaz, no perjudicar el curso del procedimiento por la ausencia o no concurrencia a la diligencia sea del imputado, la víctima, la parte civil , el tercero civilmente responsable incluso del Abogado Defensor, el cual puede ser sustituido por uno de oficio etc.
Excepción en cuanto a la presencia del Menor en la Recontrucción de los Hechos
Una de las excepciones que tiene esta diligencia es que "En ningún caso, se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de la reconstrucción" 88 Esto además esta amparado en la Declaración de los Derechos del Niño (20.11.59)89,la Convención sobre los Derechos del Niño (20.10.89)90. Los documentos internacionales antes mencionados sustentan una posición protectora al proyecto de vida del niño, niña o adolescente.
Ahora bien, es necesario formular y despejar una duda; según los principios de confidencialidad y reserva del proceso señalados en el Código del Niño y el Adolescente,91
el menor infractor penal no esta en la obligación de concurrir a la diligencia de reconstrucción para que describa su infracción, pero en el Código de Procedimientos Penales no impide que el menor infractor penal pueda participar de esta diligencia, esto se deduce de la norma, la cual señala que en ningún caso se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual, más no prohibe o límite a que el menor infractor penal pueda concurrir en ese caso específico o en otros ¿ Entonces como podremos solucionar esta aparente antinómia jurídica ? Utilizando el aforismo latino lex speciali derogat lex generalis,(la ley especial prima frente a la ley general), en este caso primaria el código de procedimientos penales y la costumbre judicial. El Maestro Fermín Chunga Lamonja, especialista en el Derecho de Menores se pronuncia de la siguiente manera " No obstante que en el articulo 146 del Código de Procedimientos Penales de 1940 en su último parrafo indica que en ningún caso, se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de la reconstrucción. Opino que en el caso del niño infractor, indudablemente no se permite la concurrencia a una reconstrucción, no solo en delitos contra la libertad sexual, sino por razones de que pueden falsearse los hechos y además solo esta sujeto a medidas de protección. En el caso de un adolescente, es conveniente que concurra a la reconstrucción de los hechos, dejando al buen criterio del juez, la edad que podría ser entre los 15 y los 18 años de edad. Sin embargo, hay que tener presente que en todo proceso referido a menores en el campo penal debe observarse la reserva de la investigación tutelar o de la investigación penal teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño. Cabe anotar de que es usual que en la práctica, para librar a un adulto de una pena grave indebidamente se utiliza a menores a los cuales se les va a aplicar una medida socio-educativa no mayor de 3 años de internación"92 De lo antes referido cabría proponer una ampliación del citado artículo a fin de que el menor infractor penal concurra y participe de la diligencia de reconstrucción de los hechos.
Casuística en materia de Derechos Humanos sobre la reconstrucción de los hechos
Los mencionados casos no se hubiera podido solucionar de manera certera, valida, celera y efectiva sino se hubiese constituido los testimonios, los peritajes y reconstrucciones de hecho
* "Ejecución Extrajudicial en Totos : En junio de 1983 efectivos del Ejercito Peruano realizaron detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales a varios pobladores de Quispillacta (Ayacucho)
* Fosas Pucayacu : La CVR concluye que efectivos de la Marina de Guerra ejecutaron extrajudicialmente a 50 pobladores de Pucayacu (Huancavelica). Y que también desaparecieron otros 57.
* Muertes en Accomarca : El 14 de agosto de 1985, una patrulla del Ejercito asesino a 62 campesinos de Accomarca, en Ayacucho.
* La Cantuta : La CVR detalla las conclusiones del Ministerio Público. Se responsabiliza a más de una decena de altos oficiales y suboficiales del Ejercito.
* Operación Chavin de Huantar (1997) : La CVR sostiene que la ejecución extrajudicial de un grupo de elementos del MRTA tuvo que realizarse por orden del ex jefe de Estado Alberto Fujimori Fujimori. Incluye a Vladimiro Montesinos Torres y a Nicolas de Bari Hermosa Rios.
* Desapariciones en el Santa (1992) : Nueve personas de Chimbote fueron asesinadas extrajudicialmente y desaparecidas por el grupo paramilitar Colina.
* Ejecuciones en Cayara : En mayo de 1988, 10 patrullas del Ejercito dieron muerte extrajudicial a 38 campesinos de Cayara, en Ayacucho.
* Desapariciones en Santa Rosa : Diecisiete pobladores de Apurimac desaparecieron en manos de efectivos del Ejercito destacados en la base militar
de Santa Rosa.
* Motín Lurigancho : Mueren más de 150 internos miembros de Sendero Luminoso. La CVR sostiene que cerca de 100 personas fueron ejecutadas extrajudicialmente y luego de haberse rendido.
* El Frontón : En Junio de 1986 se debela un motín de Sendero Luminoso en el Penal el Fronton. Decenas de reclusos son ejecutados en forma extrajudicial
* Muertes en Canto Grande : La CVR sostiene que entre el 6 y 9 de mayo de 1992 cerca de 42 internos del penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro fueron ejecutados extrajudicialmente por efectivos de la PNP.
* Rafael Salgado Castillo : Esta persona fue torturada y asesinada por efectivos de la PNP."93
Los Cambios tecnológicos y científicos en la Reconstrucción de los Hechos
Los enormes cambios tecnológicos y científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de manera virtual, digital y genética en la computadora o en un quirófano.
Poseer un sofware integrado al sistema de administración de justicia en materia penal, donde encontremos al Ministerio Público, la Policia Nacional del Perú, el Poder Judicial, las Municipalidades, Hospitales etc. para poder interconectar informes periciales, testimoniales, diligenciales, policiales, fiscales, judiciales, atestados, denuncias, acusaciones, autos, dictamenes, sentencias, decretos, actos administrativos etc. permitiría un servicio más costoso pero eficiente.
Ultimamente la aplicación de la prueba de ADN se viene aplicando en materia civil para los casos de reconocimiento de paternidad, en otros estados esta técnica es determinativa para señalar a los presuntos autores y conocer cuales fueron y son sus tendencias trascendentales internas las últimas 24 horas o hasta más.
Ya la reconstrucción del hecho no estaría en lugar del delito sino en la mente y sangre de los infractores. " En la actualidad estados como Oklahoma, New York, Virginia, Pensilvania y Carolina del Norte han resuelto casos sobre la base del resultado que se desprende de la Huella Digital DNA, tanto en asuntos penales como robos, abusos sexuales, y en casos de paternidad"94
La Corrupción y la influencia en el Retraso de la Diligencia de Recontrucción de los Hechos y en General
La problemática social de la corrupción y su relación directa con el retraso de las diligencias se debe muchas veces a una pluralidad de factores sustanciales los cuales influyen y determinan la situación de quien participa en un proceso o procedimiento.
La desconfigurada organización funcional y estructural de los tribunales suele ir acompañado de una improvisación diligencial. Tenemos también la impreparación técnica, cientíca legal, judicial y moral permite la corrupción de algunos funcionarios judiciales; la mala fe en cuanto acciones dilatorias o artimañas legales se trate, el espíritu impropio de litigiosidad, la falta de probidad y lealtad, la lentitud de los juicios y diligencias, la inconducta de funcionarios judiciales, litigantes y terceros que siempre eluden y niegan haber constituido un ilícito penalmente tipificado, cabe señalar que cuando mencione la palabra elusión me refería a aquellos individuos que utilizan a la ley como un medio de protección de acuerdo a su envestidura o su poder.
Ahora bueno, formar, moldear y encaminar el criterio de conciencia en el juzgador suele ser indomable, llevarlo a la evidencia jurídica suele ser un sueño por los mismo actos de corrupción de funcionarios que suelen presentarse. Esperemos esto pueda de cambiar, porque la justicia ni se deniegan ni se demora. Y como decía José Ingeniero "Todo privilegio injusto implica una inmoral subersión de los valores sociales. En las sociedades carcomidas por la injusticia los hombre pierden el sentimiento del deber y se apartan de la vírtud"95
Conclusiones
* Es un acto procesal que persigue esclarecer los hechos partiendo de la repetición de los mismos.
* La reconstrucción de los hechos es la reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en determinables circunstancias.
* El Código de Procedimiento Penales otorga facultades al Juez para realizar la Inspección con la asistencia del Fiscal, a distinción del Código Procesal Penal que le otorga al Fiscal la inspección y revisión de manera oficiosa de los lugares, cosas y personas.
* Las representaciones de los hechos delictuales pueden ser sustituidas o complementadas con otros actores. Es caso de la víctima, la cual puede ser reemplazada.
* La reconstrucción tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer.
* Creemos que esta diligencia debería llamarse Prueba Valorativa de la Repetición de los Hechos.
* Es aconsejable señalar que quienes realizan, piden y participan de dicha diligencia, adopten medidas impuestas por las leyes positivas, naturales, históricas y morales para que estos puedan descubrir la relación causal desde una perspectiva funcionalista, causalista, eclectica o personal.
* Al final de la diligencia se levanta el acta correspondiente.
* La reconstrucción del hecho tiene estos elementos sustanciales :
1. La ordenación de la diligencia
2. La comunicación o notificación a las partes, bajo pena de nulidad
3. La reproducción de los hechos
4. Su actuación se rige en base a los principios del contradictorio y de interdicción del
secreto.
5. La garantía de eficacia del acto por la asistencia de las partes.
6. El recojo de elementos materiales de prueba y su posterior análisis
7. El análisis psicológico de los testigos, el inculpado y la víctima por parte del Fiscal,
el Juez, la Policía y el Períto.
8. Tiene una función de corroboración y control de elementos ya actuados en la investigación.
9 Acta final y las firmas de los intervinientes en la mencionada diligencia.
* Se le confunde con la de inspección ocular, inspección judicial, reconocimento del lugar y el peritaje.
* La confesión y su relación con la reconstrucción de los hechos, esta en la simple reanudación de los hechos que confirman su participación delictiva, además de ser prestada de manera voluntaria, libre, sincera y espontánea. Esto no obstaculiza al Fiscal de seguir practicando las diligencias y determinando cuales fueron las circunstancias delictutales que motivo o movilizo a realizar tal hecho
* Es de señalar que esta diligencia cumple una pluralidad de funciones : la de fiscalización, control y confrontación de las diligencias consumadas o por actuarse, la ampliación, modificación, regulación, eliminación y certidumbre de hipotesis delictuales y las verificaciones pericial, testimonial, instructiva, preventiva, fiscal, policial y judicial.
* Los principios rectores que guían este acto procesal son : el principio de contradicción, legalidad, pertinencia, oportunidad, eficacia, celeridad, oficiosidad, gratuidad, buena fe y de pluralidad participativa
* La eficacia, celeridad e idoneidad de esta diligencia estará bajo la responsabilidad integrada, multidisciplinaria e intertedependiente del Ministerio Público, la Policia Nacional del Perú, el Poder Judicial, las sujetos procesales y los grupos multidisciplinarios de investigación.
* Una vez concluida la diligencia, se levantará un acta, la cual señalará la hora, fecha, lugar, declaraciones del inculpado, el agraviado y testigos presenciales ( si los hubiere), las firmas, lo que se ha percibido por los sentidos y el raciocinio etc. también se le podrá adjuntar croquis, planos, fotografías, grabaciones, video y demás operaciones técnicas o científicas.
* La significación e importancia valorativa de la reconstrucción de los hechos se fundamenta en el alcance interpretativo y el esclarecimiento de los hechos.
* La pluralidad de actos , sucesivos o no, justifican la necesaria verificación de las versiones, posiciones
y sospechas de quienes presenciaron de manera directa, indirecta o circunstancial el hecho presumiblemente delictuoso, es por eso que la ley faculta e impone determinadas condiciones a quienes encaminaran la investigación y ofrecerán las hipótesis delictuales al juez, para que este absuelva, condene o haga uso de la reserva del fallo condenatorio.
* Esta diligencia esta condicionada a una acción penal pública, una investigación y a una pronunciación de realización de la reconstrucción de los hechos.
* Lo que se persigue o busca, es encontrar una verdad rediseñada, aportar nuevos elementos sustanciales a la investigación y provocar el archivamiento, la denuncia, la ampliación de la investigación o una acusación sustancial.
* Los problemas comunes y constantes al momento de realizar esta diligencia, es la percepción visual, auditiva y emocional de quienes aprecian, perciben, analizan e interpretan los hechos. Esto provoca una mala enunciación de hipótesis y una defectuosa orientación de la tarea investigadora.
* La influencia que puede tener esta diligencia en el resultado del Proceso va depender de como se hagan las averiguaciones, observaciones y diligencias complementarias a esta. Además de una verdadera representación de quien repita los hechos,
* La víctima puede ser reemplazada en esta diligencia..
* Para el mejor análisis de la reconstrucción de los hechos se tendrá que dividir en :
Hechos Principales o determinativos de la acción penal. Repetición y relato de los hechos de manera ordenada y detallada sea del inculpado, testigo o víctimas de la acción o del perjuicio.
Principales y Accesorios. Repetición de los hechos y sus consecuencias materiales. Aquí se efectúa las relaciones entre la conducta, las cosas y las circunstancias
Principales, Accesorios y extraños . Repetición de los hechos, sus consecuencias materiales y fenómenos naturales. Aquí interviene los perítos ilustrando y asesorando sobre la influencia y la determinación de los fenómenos naturales en el acto delictual.
Accesorios y extraños . Sus consecuencias materiales y fenómenos naturales. Aquí tenemos el análisis de los objetos del delito y sus relaciones con los fenómenos naturales.
* La teoría de Equivalencia y la Teoría de la Causalidad Adecuada, conjuntamente con los criterios naturalemente razonables y adquiridos, van a estar inmersos directa o indirectamente en un proceso penal por quienes lo apliquen, aunque la respuesta no siempre suele considerarse satisfactoria.
* La autoridad policial, fiscal o judicial podrá dictar normas y procedimientos para la ejecución material de las diligencias, en este caso la reconstrucción de los hechos, sin verse influenciados, presionados o sugestionados por la naturaleza del hecho.
* La reconstrucción puede estar en varias etapas : una en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público, las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor; otra en el periodo investigatorio del proceso penal, cuando el juez pide la reanudación o reconstrucción de los hechos para recolectar los indicios, vestigios y evidencias de un delito que aún se encuentran situados en el área criminal o bien para observar "las circunstancias en que se ha perpetrado, los grados de participación de autores y cómplices y sus móviles.
* La reconstrucción de los hechos tendra un papel principal o secundario dependiendo el tipo de proceso y su necesaria actuación
* En ningún caso, se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de la reconstrucción. Cabe añadir que tampoco lo podrá hacer el menor infractor penal por estar protegido en Código del Niño y el Adolescente en su artículo 6 "Cuando un niño o adolescente se encuentre involucrados como victimas, autores, participes, o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación"
* Los enormes cambios tecnológicos y científicos, permiten hoy reconstruir los hechos de manera virtual, digital y genética en la computadora o en un quirófano.
* La reconstrucción del hecho no estaría en lugar del delito sino en la mente y sangre de los infractores.
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Notas
*El autor, Benito Villanueva Haro, es Presidente del Grupo de Estudio Ratio Iure de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Director de la REVISTA FLUXUS, es Delegado del Instituto de Investigaciones sobre el Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política
Colaborador en la Revista Jurídica " La Gaceta", es Asistente de Cátedra del Dr. Fermin Chunga Lamonja en los cursos de Menores, Familia y Personas
Para comunicarse con el autor: benitoharo@hotmail.com , ratio_iure@hotmail.com
1 El principio de legalidad o principio de reserva, se sintetiza en el aforismo latino "nullum crimen poena sine lege" formulado por el gran penalista clásico alemán Anser
lmo von Feuerbach (1775-1833)
2 Bramont-Arias Torres, Luis Miguel (2000) Manual de Derecho Penal. Parte General. Ed.Santa Rosa. Pág.45
3 El etiquetamiento social del delicuento proviene de la criminología contemporánea del labelling approach
4 Bentham, Jeremy (1959) Tratado de las Pruebas Judiciales. México. Editorial Jurídica Universitaria, S.A. y la Asociación de Investigaciones Jurídicas Pág. 3
5 Ernest Beling fue uno de los primeros en formular la existencia de los límites a la exposición de pruebas en el proceso, mediante el concepto "prohibiciones probatorias"
6 Bentham, Jeremy (1959) Tratado de las Pruebas Judiciales. México. Editorial Jurídica Universitaria, S.A. y la Asociación de Investigaciones Jurídicas Pág. 8
7 Catacora Gonzales, Manuel (2001) Manual de la Instrucción Lima, Gráfica TodoImpress EIRL Pág. 98
8 Kádagand Lovatón, Rodolfo (1995) Las pruebas legales y no legales en Derecho Procesal Penal. Método Científico del ADN aplicado a la criminalistica y la Paternidad. La Libertad. Editorial Rodhas Pág. 138
9 Cubas Villanueva, Victor (1998) El Proceso Penal. Teoría y Práctica. 3ed. Lima. Palestra Editores. Pág.238
10 Cita de Catacora Gonzales, Manuel En Manual de la Instrucción Lima, Gráfica TodoImpress EIRL Pág. 98.
tomado de Cafferata Nores, José I. (1994) La Prueba en el Proceso Penal. Ediciones Depalma. Buenos Aires, Pág. 133
11 Garcia Rada, Domingo (1982) Manual de Derecho Procesal Penal. 7ma ed. Lima. Tipografía Seator Pág. 230
12 Cita de San Martín Castro (1999) Derecho Procesal Penal. Lima. Ed. Jurídica Grijley. Vol. I Pág- 378 tomado de : Florian, Eugenio (1976) De las pruebas penales. Bogotá. Temis. T.II Pág. 539
13 Creus Carlos (1996) Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Pág. 462
14 Arsenio Oré Guardía (1993) Estudios de Derecho Procesal Procesal. Lima Editorial Alternativas S.R.L.
15 Mixan Mass, Florencio (1990) La Prueba en el Procedimiento Penal. Lima. Ediciones Jurídicas. T.IV-A
Pág. 425
16 Lanzilli, citado por Kadagand Lovatón, Rodolfo en Kádagand Lovatón, Rodolfo (1995) Las pruebas legales y no legales en Derecho Procesal Penal. Método Científico del ADN aplicado a la criminalistica y la Paternidad. La Libertad. Editorial Rodhas Pág. 138
17 Figueroa Estremadoyro, Hernán (2000) Código Procesal Penal. Código de Procedimientos Penales. Revisados, Analizados, Comentados y Actualizados.5ed. Editorial Inkari. Pág.232
Articulo 146 .- " Cuando se trate de que un testigo reconozca a una persona o cosa, deberá describirla previamente, después, le será presentada, procurando que se restablezcan las condiciones en que la persona o cosa se hallaba cuando se realizó el hecho. Asimismo, se podrá "reconstruir" la escena del delito o sus circunstancias, cuando el Juez Instructor lo juzgue necesario, para precisar la declaración de algún testigo, del agraviado o del inculpado. En ningún caso, se ordenará la concurrencia del niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de la reconstrucción"
18 Figueroa Estremadoyro, Hernán (2000) Código Procesal Penal. Código de Procedimientos Penales. Revisados, Analizados, Comentados y Actualizados.5ed. Editorial Inkari. Pág.99
Articulo 235.- Las diligencias de inspección, revisión y reconstrucción son ordenadas de oficio por el fiscal.
La inspección y revisión tiene por objetivo comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas en las personas.
La reconstrucción del hecho investigado tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.
Articulo 236. La inspección, en cuanto al tiempo, modo y forma se adecúa a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrió.
El Fiscal realiza la inspección de manera minuciosa, comprendiendo todo lo que pueda constituir prueba material del delito. Esta facultado para recoger los objetos que sean útiles a la investigación. El afectado con esta medida puede solicitar pronunciamiento judicial sobre su legalidad.
Es necesaria resolución confirmatoria del juez para formalizar la retención de objetos de valor que no constituyen instrumento o efecto del delito.
Articulo 237. El Fiscal ordena la revisión de la persona, cuando tenga motivos suficientes para presumir que en su cuerpo o ámbito personal presenta u oculta cosas relacionadas con el delito. Antes de procederse, podrá invitársele a exhibir el objeto buscado. La revisión de las personas se hacen respetando el pudor. El encargo de realizarla se da a otra persona del mismo sexo, salvo que ello importe demora en perjuicio del proceso. Si fuese necesario, se dispone la intervención de un profesional médico.
De esta diligencia se levantará un acta, anotándose sus incidencias y en su caso, el secuestro de las cosas relacionadas con el delito.
Articulo 238. Las diligencias referidas en los artículos anteriores deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos.
En la inspección y reconstrucción el Fiscal dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tomen fotografías, grabaciones o peliculas de las personas o cosas que interesen a la investigación.
19 Artículo 69.- Al procesado que altere el orden de un acto procesal en el caso de ser índole personal, se le apercibirá con la suspensión de la diligencia y de continuarla con la sola intervención de su Abogado Defensor y demás sujetos procesales. En los casos que no sean de índole personal, será apercibido con la exclusión de participar en la diligencia y de continuar ésta con su Abogado Defensor y los demás sujetos procesales. Si el Defensor se solidariza y abandona la diligencia será sustituido por uno nombrado de oficio.
20 Articulo 80 .- El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes :
Inc. 3 Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.
Inc. 4 Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa investigación por el imputado que no defienda.
Inc. 5 Aportar las pruebas que estime pertinentes
Inc. 10 Interponer excepciones, cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.
Articulo 81. Si el Abogado Defensor no concurre a la diligencia para la que es citado y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.
Si el Defensor no asiste injustificadamente a tres diligencia, el procesado será requerido para que en veinticuatro horas designe el reemplazante. De no hacerlo se nombrará uno de oficio."
21 Articulo 91.- La etapa procesal de la investigación persigue reunir la prueba necesaria que permita al Fiscal decidir si formula o no acusación. Tiene por finalidad determinar, si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
La Policía y sus cuerpos especializados en Criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control y todos los organismos del Estado que por la naturaleza de sus actividades, pueden aportar medios útiles al mejor esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, deben prestar apoyo al Fiscal, . las Universidades, Institutos Superiores, organismos técnicos de los Ministerios y cualquier otra entidad, pública o privada,
están obligadas a proporcionar los informes y realizar los estudios que les requiera.
22 Articulo 92. – De todo acto procesal se extiende la correspondiente acta en papel común, en idioma castellano y es suscrita por todos los asistentes, dejándose constancia en caso de negativa. La firma del Fiscal y del Secretario es obligatoria, bajo sanción de nulidad.
Cuando el imputado, el agraviado, el testigo o el perito no hablen el idioma castellano, el interrogatorio será hecho por medio de intérprete debiéndose extender el acta en castellano.
23 Articulo 93.- Las diligencias de la investigación se realizan en horas del despacho fiscal. Sin embargo, no hay día, hora ni lugar que no sea hábil para la actuación de las diligencias que por su naturaleza o urgencia, así lo requieran.
24 Articulo 95.- El Fiscal realiza las averiguaciones y actuá la prueba ofrecida por los sujetos procesales o la que en su criterio sea conveniente a los objetivos de la investigación. Para la práctica de los actos procesales puede solicitar la colaboración de las autoridades políticas, policiales, municipales o administrativas, así como de las entidades privadas.
25 Artículo 97.- Toda persona no procesada que es citada esta obligada a comparecer, salvo dispensa legal. Su citación se hará bajo apercibimiento de ser conducida por la Policía. Puesta a disposición de la Fiscalía, la diligencia se realizará inmediatamente. Cumplida ésta o siendo imposible su realización quedará sin efecto la medida.
26 Articulo 98.- El término de máximo de la investigación es de ciento veinte días naturales. Solo por causas de naturaleza extraordinaria se prorrogará por única vez hasta un máximo de quince días naturales.
27 Artículo 99.- La investigación tiene carácter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido los sujetos procesales de manera directa o a través de sus Abogados debidamente acreditados en autos. Sin embargo, el Fiscal puede ordenar que algún documento o parte de lo actuado se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de diez días cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. Las copias que se obtengan de los actuados son para uso exclusivo de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Su reincidencia se notificará al patrocinado para lo sustituya en el término de dos días de notificado; y si no lo hiciere se nombrará uno de oficio.
La resolución que ordena el secreto se notificará a los Defensores.
28 Articulo 106.- Cuando sea materialmente imposible que el Fiscal asuma de inmediato la dirección de la investigación, la policia dejando constancia del impedimento y dando aviso al Ministerio Público, podrá realizar lo siguiente :
Inc. 2 Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que sean borrados los vestigios y huellas del delito.
Inc.3 Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.
Inc.4 Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito.
Inc.5 Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito.
Inc.6 Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.
Inc.7 Levantar planos, tomar fotografía, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
Inc.8 Capturar a los presuntos autores y, participes en caso flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Hay flagrancia cuando la comisión del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber cometido delito o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que viene de ejecutarlo.
Los particulares están autorizados a practicar la aprehensión en estos casos, debiendo entregar inmediatamente al afectado a la autoridad policial más inmediata.
Inc.9 Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de observar lo dispuesto en el articulo 2 inciso 8 de la Constitución.
Inc.12 Recibir excepcionalmente la manifestación de los presuntos autores o participes del delito cuando el Fiscal no se haya constituido antes de las veinticuatro horas de presentada la denuncia o cuando aquellos se hallen en situación de grave peligro.
Inc.13 Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a la disposición del Fiscal.
De todas las diligencias especificadas en este artículo, la policia sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal cuando asuma la investigación.
El imputado y su Defensor podrán intervenir en todas diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas. Sus actuaciones son reservadas.
29 Artículo 107.- El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse, en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios, y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos, levantando las actas correspondientes.
El Fiscal ordenará a la policía que practique las acciones necesarias señaladas en el artículo 106. La policía esta obligada a cumplirlas, bajo responsabilidad.
Asimismo, en caso de urgencia o peligro por la demora, antes de iniciar formalmente la investigación podrá solicitar al Juez Penal dicte mandato detención hasta por veinticuatro horas cuando no se da el supuesto de flagrancia, así como las medidas coercitivas señaladas en el Título III del Libro Segundo de este Código.
30 Articulo 110.- La Policía, por intermedio de unidades especializadas, dispondrá la protección de testigos y de las pruebas, la realización de las notificaciones a los agraviados, testigos y peritos, cuyos domicilios en caso necesario deberán mantenerse en reserva. Una sección de la Policía estará encargada de coordinar sus acciones con el Ministerio Público y el Poder Judicial, centralizando la información sobre el proceder de los grupos de criminalidad violenta y las órdenes dictadas por los Fiscales y Jueces, así como de desarrollar investigaciones especiales que expresamente se le comisione, sea de naturaleza ampliatoria, de seguridad o de acciones de inteligencia.
31 Articulo 111.- La Policía en todos los casos elevará al Fiscal un informe debidamente razonado que contendrá la exposición de los hechos que motivaron su intervención, la relación de las diligencias realizadas y un análisis pormenorizado del resultado de sus investigaciones , con sus respectivas conclusiones, adjuntando las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas en sus laboratorios y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación. Asimismo constará en acta aparte la resolución dictada por el Fiscal respecto a la detención del investigado, la comunicación de la denuncia y las directivas emanadas de su despacho.
32 Artículo 112. – El Fiscal comienza la investigación al promover la acción penal de oficio, o a petición de los otros sujetos procesales. La promueve de oficio cuando, llega a su conocimiento la comisión de un delito que no requiere ejercicio privado de la acción penal.
33 Artículo 119.- La declaración del imputado se recibe con asistencia del secretario titular o habilitado, quien registrará la diligencia y dará fe de su realización. Si el caso lo requiere, el Fiscal podrá asesorarse por un experto en Criminalística u otra disciplina científica o técnica. El asesor no podrá intervenir directamente en la diligencia, debiendo constar en acta su presencia y las observaciones que los sujetos procesales hagan respecto a su participación.
Terminado el interrogatorio por el Fiscal, puede el Abogado Defensor preguntar directamente a su patrocinado.
Los sujetos procesales
están prohibidos de influir en el sentido en que se deben formular las preguntas , o en le que deben dar las respuestas.
34 Artículo 124.- El Fiscal formulará las preguntas que considere convenientes, cuidando de adaptarlas al grado de cultura del imputado. Su interrogatorio tendrá como objetivos precisar la forma o circunstancia en las que se cometió el delito, el grado de participación del declarante y sus coimputados, así como de los motivos y los móviles que determinaron su realización. Si las preguntas fueran estimadas ambiguas, capciosas o sugestivas por el Abogado Defensor, serán aclaradas por el Fiscal y se dejará constancia del hecho en acta.
Cuando la duración de la diligencia se noten signos de fatifa o falta de serenidad en el imputado, el interrogatorio será suspendido hasta que los mismo desaparezcan.
35 Artículo 125.- Cuando entre lo declarado por el imputado y la prestada por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará la confrontación.
36 Artículo 126.- El imputado tiene derecho a solicitar que su declaración se ampliada. El Fiscal accederá al pedido, siempre que el tema de la ampliación guarde relación con el proceso.
37 Artículo 127.- La confesión sincera y espontánea del procesado sobre su autoría o participación en el delito es causa atenuante de la pena. El juzgador, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena a límites inferiores al mínimo legal.
38 Artículo 128.- La confesión no releva al Fiscal de practicar las diligencias que fueron necesarias para precisar las circunstancias del hecho delictuoso, el número de personas que intervinieron en su perpetración y los verdaderos motivos o móviles de su comisión, así como de cualquier otra averiguación que acredite la veracidad de la confesión.
No obstante, cuando la confesión producida durante la investigación no deje duda alguna, el Fiscal podrá prescindir de las diligencias restantes y pasará a formular acusación escrita.
En caso de que la confesión indubitable ocurra en la etapa del Juzgamiento, el Fiscal hará conocer al Juzgador que en lo sucesivo se abstendrá de intervenir con relación al confeso, reservándose para el momento de la acusación oral. Si los demás sujetos procesales fueran del mismo parecer del Fiscal, el Juez dará por terminado el debate respecto al acusado confeso y la audiencia continuará desarrollándose en el orden que se indica en el articulo 295, salvo que hayan otros acusados.
39 Articulo 72.- La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito de las circuntancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización , sea para borrar huellas que sirvan para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados.
Las diligencias actuadas en la etapa policial con la intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio Fiscal Provincial, con asistencia del defensor; que no fueran cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento.
En este caso, sólo se actuarán las diligencias que no pudieron lograrse en la Investigación previa, las que se consideren indispensables por el Juez o el Ministerio Público o las que sean propuestas por el inculpado o la parte civil.
40 Articulo 73.- La instrucción tiene carácter reservado. El defensor puede enterarse en el despacho del juez de las actuaciones a las que no haya asistido el inculpado, bastando para ello que lo solicite verbalmente en las horas útiles del despacho judicial. Sin embargo, el juez puede ordenar que una actuación se mantenga en reserva por un tiempo determinado cuando juzgue que su conocimiento puede entorpecer o dificultar en alguna forma el éxito de la investigación que lleva a cabo. En todo caso cesa la reserva cuando se ponga la instrucción a disposición del defensor durante tres días en el Juzgado para se informe de toda la instrucción, haya ocurrido o no a las diligencias.
41 Articulo 91.- A todas las diligencias de la instrucción deberá citarse al Ministerio Público, su concurrencia es obligatoria. El inculpado y la parte civil asistirán a las diligencias que el instructor crea necesarias.
42 Articulo 92.- No hay día ni hora que no sea hábil para actuar las diligencias de la instrucción.
43 Articulo 128.- Los objetos que se consideren medios de comprobación del delito, se presentaran al inculpado para que los reconozca.
44 Articulo 130.- El Ministerio Público o el inculpado puede pedir una confrontación con los testigos que designe y que ya hayan prestado su declaración. El juez instructor ordenará la confrontación, salvo que existiesen fundados motivos para denegarla.
En caso de denegatoria, se hará constar los motivos, elevando copia del decreto al Tribunal. El inculpado puede solicitar que se agregue a esta copia el informe que presente. En este caso, el Tribunal Correccional resolverá si se realiza o no la confrontación. La confrontación entre inculpados no puede ser denegada por el juez, si el Ministerio Público o uno de ellos la solicita.
45 Articulo 136.- La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al Juez de practicar las diligencias que no sean indispensables pudiendo dar por concluida la investigación siempre que con ello no se perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existen sospechas de culpabilidad.
La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal.
46 Articulo 170.- Cuando el delito que se persigue haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración , el juez instructor o el que haga sus veces recojerá y conservará para el juicio oral , si fuese posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aqullo que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situaciones de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Cuando fuere conveniente para la mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado.
47 Articulo 171.- Los instrumentos, armas y efectos que se recojan se sellarán, si fueren posible, acordando su retención y conservación. Las diligencias a que ésto diere lugar se firmarán por la persona en cuyo poder se hubiesen hallado, y en su defecto por dos testigos. Si los objetos no pudieran por su naturaleza conservarse en su forma primitiva, el juez resolverá lo que estime más conveniente para conservarlos del mejor modo posible.
48 Articulo 9.- El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Articulo 250 de la Contitución Política , vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación . El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal.
Igual función corresponde al Ministerio Público, en las acciones policiales preventivas del delito.
* Ver el Art. 159 inc. 4 de la Const. 93
49 Artículo 94.- Son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal inc.2 Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado o cualquiera del Pueblo, en
los casos de acción popular, se extenderá el acta, que suscribirá el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los efectos a que se refiere el Articulo 11 de la presente Ley. Si el Fiscal estima procedente la denuncia, puede, alternativamente, abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable o formalizarla ante el Juez Instructor. En este último caso, expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el delito que tipifican y la pena con que se sanciona, según ley; la prueba con que cuenta y la que ofrece actuar o espera conseguir y ofrecer oportunamente.
Al finalizar el estado policial sin prueba suficiente para denunciar, el Fiscal lo declarará así; o cuando se hubiese reunido la prueba que estimase suficiente procederá a formalizarla la denuncia ante el Juez Instructor como se deja establecido en el presente artículo.
Inc. 4 Participar en la instrucción para el efecto de actuar la prueba ofrecida, exigir que se observen los plazos establecidos en la ley e interponer los recursos que ésta le conceda.
50 Artículo 264.- En los Juzgados hay cuatro áreas básicas de actividad procesal :
1. Mesa de partes;
2. Preparación del Despacho y diligencias en el local del Juzgado;
3. Diligencias fuera del Local del Juzgado; y
4. Notificaciones
51 Artículo 266.- Son obligaciones y atribuciones genéricas de los secretarios de Juzgados :
6.- Autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan según la ley y el Reglamento
7.- Actuar personalmente en las diligencias a que están obligados, salvo en los casos en que por disposición de la ley o mandato del Juez pueda comisionarse a los Oficiales Auxiliares de Justicia u otro personal de auxilio judicial.
52 Artículo 505.- El juez podrá disponer que los testigos sean conducidos al sitio en que hubiesen ocurrido los hechos para tomarles declaración en el lugar, teniendo a la vista los objetos con que los hechos se relacionen.
53 Creus Carlos (1996) Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma Pág. 462
54 Código de Procedimiento Penal de la República de Chile (1993) Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile
55 Kadaganddd Lovatón, Rodolfo- Cabrera de Kádagand, Fiorella (1997) La Prueba en el Derecho Procesal Penal.Lima. Editorial Representaciones Alexander Ore. Pág.55
56 Cubas Villanueva, Victor (1998) El Proceso Penal. Teoría y Práctica. 3ed. Lima. Palestra Editores.
Pág.287
57 Tambini del Valle, Moisés (1996) La Prueba en el Derecho Procesal Penal. Lima. Jus Editores Pág. 349
58 Garcia Rada, Domingo (1982) Manual de Derecho Procesal Penal. 7ma ed. Lima. Tipografía Seator
Pág.231
59 Bentham, Jeremy (1959) Tratado de las Pruebas Judiciales. México. Editorial Jurídica Universitaria, S.A.
y la Asociación de Investigaciones Jurídicas Pág. 46
60 Cubas Villanueva, Victor (1998) El Proceso Penal. Teoría y Práctica. 3ed. Lima. Palestra Editores.
Pág.288
61 Cubas Villanueva, Victor (1998) El Proceso Penal. Teoría y Práctica. 3ed. Lima. Palestra Editores.
Pág.289
62 Biblioteca del Polícia de Investigaciones (1988) Introducción a la investigación Policial y Manual de Procedimientos operativos de investigación criminal .Lima. Talleres gráficos de Distribuidora Comercial Murukami S.A pPág.25
63 Policia de Investigaciones del Perú (1988) Introducción a la investigación Policial y Manual de Procedimientos operativos de investigación criminal. Lima. Vol.1 pag.27
64 Kádagand Lovatón, Rodolfo (1995) Pruebas legales y no legal. En el Derecho Procesal Penal. Chiclayo. Editorial Rodhas.
65 Código de Procedimientos Penales. Titulo V – Testigos. Articulo 146 .- Cuando se trate de que un testigo reconozca a una persona o cosa, deberá describirla previamente, después, le será presentada, procurando que se restablezcan las condiciones en que la persona o cosa se hallaba cuando se realizó el hecho. Asimismo, se podrá reconstruir la escena del delito o sus circunstancias, cuando el juez Instructor lo juzgue necesario, para precisar la declaración de algún testigo, del agraviado o del inculpado. En ningún caso, se ordenará la concurrencia del Niño o adolescente agraviado en casos de violencia sexual para efectos de reconstrucción.
66 Código Procesal Penal. Capitulo VI – De la Inspección, Revisión y Reconstrucción. Articulo 235.- Las diligencias de inspección, revisión y reconstrucción son ordenadas de oficio por el Fiscal. La inspección y revisión tiene por objetivo comprobar huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. La reconstrucción del hecho investigado tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó , o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.
67 Código Procesal Penal. Capitulo II – De los actos preparatorios. Articulo 106. Inc 2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. Inc. 4 Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito. Inc. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participes del delito Inc. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos Inc. 7 Levantar planos, tomar fotografías,realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. Inc. 13 Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a la disposición del Fiscal. De todas las diligencias especificadas en este articulo, la policia sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal cuando asuma la investigación. El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policia y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas. Sus actuaciones son reservadas.
68 Código Procesal Penal. Libro Segundo – La Investigación. Título De la Investigación Capitulo Único Disposiciones Generales Articulo 93 .- Las diligencias de la investigación se realizan en horas del despacho fiscal. Sin embargo, no hay día, hora ni lugar que no sea hábil para la actuación de las diligencias que por su naturaleza o urgencia, así lo requieran.
De manera tácita nos hace referencia a la diligencia de reconstrucción de hechos, la cual por su naturaleza no puede esperar pronunciamientos fiscales o judiciales sino una verdadera actuacción de recolección o recopilación de indicios o vestigios del area delictual por parte de la entidad policial encargada.
69 Bramont- Arias Torre, Luis Miguel (2000) Manual de Derecho Penal. Lima. Editorial Santa Rosa pag. 268
70 Figueroa Estremadoyro, Hernán (2000) Código Procesal Penal. Código de Procedimientos Penales.
Revisados, Analizados, Comentados y Actualizados.5ed. Editorial Inkari. Pág.72
71 Figueroa Estremadoyro, Hernán (2000) Código Procesal Penal. Código de Procedimientos Penales.
Revisados, Analizados, Comentados y Actualizados.5ed. Editorial Inkari. Pág.74
72 Figueroa Estremadoyro, Hernán (2000) Código Procesal Penal. Código de Procedimientos Penales.
Revisados, Analizados, Comentados y Actualizados.5ed. Editorial Inkari. Pág.74
73Figueroa Estremadoyro, Hernán (2000) Código Procesal Penal. Código de Procedimientos Penales.
Revisados, Analizados, Comentados y Actualizados.5ed. Editorial Inkari. Pág.230
74 La teoría de la "conditio sine qua non" fue enunciada por primera vez por el criminalista alemán Von Buri en su libro Uber Kausalitat und deren Verantwortung en 1873.
75 Bramont- Arias Torre, Luis Miguel (2000) Manual de Derecho Penal. Lima. Editorial Santa Rosa pag.142
76 Antolisei Francesco (1988) Manual de Derecho Penal 8ed. Bogota. Editorial Temis pag.167
77 Cita de Villa Stein, Javier (1998) en Derecho Penal. Parte General.Lima. Editorial San Marcos pag. 222
78 Código de Procedimientos Penales en el Título VI – Policia Judicial. Articul
o 59
79 Policia de Investigaciones del Perú (1988) Introducción a la investigación Policial y Manual de Procedimientos operativos de investigación criminal. Lima. Vol.1 pag.26
80 Código Procesal Penal. Capitulo VI – De la Inspección, Revisión y Reconstrucción. Articulo 235.- .
81 Figueroa Estremadoyro, Hernán (2000) Código Procesal Penal Revisado y Actualizado 5ed Lima. Ed.Inkari EIRL pag. 99
82 Figueroa Estremadoyro, Hernán (2000) Código Procesal Penal Revisado y Actualizado 5ed Lima.
Ed.Inkari EIRL pag. 99
Código Procesal Penal. Capitulo VI – De la Inspección, Revisión y Reconstrucción. Articulo 238.- Las diligencias referidas en los Articulos anteriores deben realizarse