La insostenible impunidad de la trata de personas. Una cruda realidad incontrolable. Por Denis A. Aguilar Cabrera

SUMARIO: I. INTRODUCCION. II. ENFOQUE  DE LA TRATA DE PERSONAS. 2.1. Enfoque Criminal.  2.2. Derechos  Humanos. 2.3. Seguridad Humana. 2.4. Teorías feministas. 2.5. Visión desde las teorías de la globalización. III. LEGISLACION  NACIONAL SOBRE  LA  TRATA  DE  PERSONAS. IV. EL FENÓMENO DE LA TRATA EN EL PERÚ. 4.1. Perfil  de  las  victimas. 4.2. Perfil del Tratante. 4.3. El proceso de la  Trata de  Personas. 4.3.1. Captación. 4.3.2. Traslado y transporte. 4.3.3. Ruta  de  la  Trata  de  Personas. 4.4. La Trata de personas y su relación con el crimen organizado. 4.5. Factores  de  impunidad. 4.5.1. La Corrupción. 4.5.2. Informalidad. 4.6. Deficiente persecución y sanción del delito de Trata de Personas. CONCLUSIONES. REFERENCIA  BIBLIOGRAFICA

I. INTRODUCCION

La trata de personas es un fenómeno aterrador para sus víctimas y/o familiares, por lo cual es reprimida y sancionada severamente por el Estado peruano y por todos aquellos Estados comprometidos en garantizar los derechos humanos de las personas. La falta de información y de adecuada atención a las graves consecuencias de esta modalidad criminal, ha llevado a elaborar el presente diagnóstico dirigido a visualizar el fenómeno a nivel nacional en sus distintas dimensiones, contemplando varios enfoques y ejes de actuación. Así, se busca aumentar el conocimiento y compromiso de las autoridades y la ciudadanía para lograr mayor eficacia y colaboración en la lucha contra este delito.

A nivel mundial, la OIT calcula en 2 450 000 el número de víctimas de la trata de personas, delito que genera ingresos anuales por alrededor de 12 mil millones de dólares, de los cuales entre 5 y 7 provienen de actividades vinculadas a la explotación sexual, considerando sólo los beneficios producidos por la venta inicial de las mujeres. Las ganancias de los tratantes (reportadas por las víctimas) debidas a la explotación cotidiana, se estiman a nivel mundial en unos 32 000 millones de dólares anuales. En el plano nacional, no se tiene estimación aproximada de los ingresos que deja este delito, dada su naturaleza básicamente oculta. No obstante, este estudio muestra que la trata con fines de explotación sexual en el Perú, no es en sí misma una actividad excesivamente rentable, sino más bien se asocia al manejo de negocios colaterales como bares, restaurantes, picanterías y otros donde se vende comida y alcohol. Muchas veces los mismos tratantes son dueños de estos locales o resultan familiares cercanos de quienes los administran, de modo que las víctimas son usadas como “carnada” para el lucro de diferentes explotadores y cómplices.

Se trata de redes bien estructuradas y con complejas ramificaciones en actividades formales y aparentemente legales, en las que la víctima es rodeada mediante presiones y/o violencia que la reducen a un estado permanente de violación de sus derechos. Y ello suele ocurrir en contextos sociales permisivos, al amparo de prejuicios y falta de información. Por ello, este trabajo busca documentar el problema con la mayor claridad y rigor posibles, para contribuir a mejorar las definiciones, estrategias y actitudes al respecto, como exigen los programas de prevención y de acción contra esta forma criminal de explotación[2].

En la trata  de  personas  se  precisa  lo siguiente:

1.      La trata de personas no discrimina la edad de sus víctimas, pues estas pueden ser niñas/os, adolescentes, adultos mujeres y hombres

2.      No requiere traslado transnacional ni cruce de fronteras para constituir delito. La legislación interna contempla adecuadamente la figura de la trata interna, de manera que basta con lograr el retiro de la víctima de su núcleo familiar o del lugar donde vivía, con propósitos de explotación.

3.      La figura delictiva se presenta en las actividades de captación, transporte, traslado, acogida y recepción mediante amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude o aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad de la víctima y su familia.

4.      El consentimiento es irrelevante, si se han empleado los medios de coerción descritos o si la víctima es menor de edad.

5.      Para sancionar la Trata de Personas no es requisito comprobar explotación efectiva, pues basta que se acredite el uso de los anteriores recursos, sea con fines de explotación sexual, laboral, venta de niños, mendicidad, extracción y/o tráfico de órganos u otras formas de explotación, esclavitud o actividades análogas a esta.

La Trata de Personas en el Perú existe, se sabe que las mafias operan sobre todo en Lima, Piura, Cusco, Puno, Arequipa y diversas ciudades de la selva. Donde las principales víctimas de la trata de personas en el Perú son mujeres y menores de edad, quienes son obligadas a prostituirse bajo amenaza de muerte y maltratos, o son sometidas a trabajos forzados en fábricas, en el campo o en minas. También son reclutadas para mendigar en las calles, trasladen droga o para comercializar sus órganos, entre otras formas de explotación.

 
El 17  de  enero del 2007 entró en vigencia la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que permitirá y facilitará la detección de mafias de tratantes de personas, además de establecer medidas a favor de las víctimas en relación a la protección y asistencia. Esta ley dispone que la venta de niños, mendicidad, explotación sexual y laboral, y extracción o tráfico de órganos, serán tipificados como delito de trata de personas el cuál puede ser sancionado con pena privativa de libertad de hasta 35 años. Cabe resaltar que esta Ley se tramitó a propuesta de todas las instituciones públicas, organismo internacionales y organizaciones no gubernamentales que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas. A esta disposición legal se suma la institucionalización del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA)- elaborado por CHS Alternativo- que contiene indicadores sobre denuncias e identificación de personas relacionadas a la trata y afines, como herramienta utilizada por la Policía Nacional del Perú (PNP) para contrarrestar este delito.

Pues  bien, hace  poco  en el  mes  de Setiembre,  se celebró como   la  lucha  contra la trata de personas en el Perú según la Ley No. 29918 del 22 de setiembre del 2012. Ahora  bien, este delito  es el tercer a nivel internacional después del nacotráfico y la venta de armas. Un total de 2,241 denuncias por el delito de trata de personas fueron reportadas del 2009 al 2014 en todas las regiones del Perú, siendo Loreto el departamento donde se registraron más casos (243), luego de la ciudad de Lima (350), reveló el Ministerio Público.

En palabras de Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Trata de Personas, detalló que la región que ostenta el tercer lugar en denuncias por este delito es Madre de Dios, con 227 casos, seguido de Cusco (172), Piura (103), Puno (95), San Martín (94), Junín (76), Arequipa (75), Amazonas (74) y Sullana (60). Asimismo, Ica (46), Moquegua (45), Huánuco (44), Callao (44), Ayacucho (44), Tumbes (42), Ucayali (39), Tacna (34), La Libertad (33), Áncash (28), Lambayeque (27), Apurímac (22), Cajamarca (18) y Pasco (9). De igual manera, reveló que de enero a abril del 2015 se han denunciado 236 casos de trata de personas, de los cuales 215 eran por trata de personas y 21 por trata de personas forma agravada.

La trata consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Los medios para llevar a cabo estas acciones son la
amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad. Además se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos[3].

La trata de personas no es esporádica ni un caso aislado. Es un negocio estructurado con reglas y normas establecidas. Además, de ser sumamente lucrativo (el tercero después del tráfico de drogas y armas), deshumaniza a las personas, a las que se trata como mercancía. La trata es la explotación de una persona con fines económicos sin su consentimiento. Esta es captada por medio de engaños y sometimiento, mediante amenazas o el uso de la fuerza. Según información del Ministerio Público, las principales manifestaciones de trata son la explotación sexual (34,9%) y explotación laboral (7,8%).

El primer paso es la identificación de las víctimas, donde los traficantes buscan personas vulnerables, que hayan sufrido algún tipo de abuso sexual, que provengan de familias disfuncionales o tengan una clara necesidad económica.  Además, prefieren mujeres menores de edad. Información del Ministerio Público señala que en el 2014 casi el 33% de las presuntas víctimas de la trata fueron mujeres y menores de 17 años. Esto se explica, en parte, porque las mujeres de menor edad son las más solicitadas para actividades sexuales y porque, por su corta edad, son más fáciles de convencer.

Para captar a las víctimas se utilizan agencias de empleo o avisos en diarios y mercados locales. En estos se anuncian trabajos para modelaje, ventas, como meseras o labor doméstica. Según el Ministerio Público, de las denuncias registradas entre enero y diciembre del 2014, en el 44,5% de los casos se ofreció un puesto de trabajo falso.  Otra modalidad de captación, principalmente en la sierra, es el padrinazgo o madrinazgo. Los padres son convencidos de mandar a sus hijos a la ciudad en busca de empleo o educación, bajo la supuesta tutela de un familiar o compadre, y caen en la explotación sexual o laboral. Este tipo de trata tiende a ser estacional, se incrementa en períodos de vacaciones escolares, en los que, por citar un ejemplo, cientos de niños se trasladan de Huancavelica o Ayacucho a Lima. Una vez captada la persona con engaños, es trasladada en buses informales por rutas departamentales, donde la presencia del Estado es casi nula. Es acogida en hoteles o locales que operan al margen de la ley y ahí son ablandadas mediante violaciones sistemáticas y maltrato físico, en combinación con alcohol y drogas para generar dependencia.

Para Ricardo Valdés, ex viceministro del Interior y presidente de CHS Alternativo, los riesgos de este negocio ilegal son bajos, lo que lo facilita. En otras palabras, en la mente del traficante hay dos cosas que importan: la magnitud de la sanción y la probabilidad de que esta se aplique. Cifras del Ministerio Público demuestran que entre el 2009 y el 2013 hubo 2.700 imputados de los cuales solo hay 45 sentencias. El riesgo también es bajo debido a los altos niveles de corrupción en el país, lo que reduce la probabilidad de que sean sancionados. En el sonado caso de Jhinna Pinchi, se demostró la estrecha vinculación entre fiscales y traficantes. El tema de fondo es que hay una correlación entre los altos niveles de corrupción y la incidencia de trata. Uzbekistán y Haití, por ejemplo, son dos de los tres países con el mayor porcentaje de personas esclavizadas y están entre los 15 países más corruptos, según Transparencia Internacional. Además del  bajo riesgos del negocio, la informalidad contribuye a que los costos sean bajos y el delito se mantenga relativamente invisible. Una vez captadas, las víctimas son trasladadas en buses informales o deslizadores precarios por rutas con poco control, mientras que las mafias operan en bares sin licencias donde no existe ningún tipo de fiscalización. Se estima que en la zona de minería informal de Madre de Dios existen aproximadamente 400 bares donde se explota a menores de edad

Por  otra  parte,  en nuestro país hay un gran desconocimiento de este acto ilícito y las autoridades no están debidamente capacitadas para hacerle frente. Además, debido a la complejidad del delito –lo conforman dos o más actividades delictivas– es difícil probar fehacientemente un caso de trata. Según el IGE, el Perú se encuentra en el puesto número 11 de la región respecto de la respuesta del gobierno sobre la trata de personas, en tanto no existe suficiente apoyo a los sobrevivientes de esclavitud. Fuentes del Ministerio Público indican que está pendiente aún articular un programa sostenible de reintegración multisectorial y sensibilización[4].

Asimismo, en la última edición del Reporte Alternativo de la ONG CHS Alternativo se advierte que el Perú exhibe un elevado ratio de impunidad en el delito de trata de personas. Nuestro ratio, según la citada organización, es de 0.019, cuando el ideal es acercarse al valor 1. Es decir, a mayor número de sentencias menor índice de impunidad. Este resultado se desprende de las estadísticas del Ministerio Público (MP) y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) pues entre  el 2009 y el 2013 se han registrado 2700 imputados en el delito de trata de personas según el Observatorio de la Criminalidad del MP,  y a la fecha hay apenas 52 sentenciados en cárcel según el INPE.

En efecto, un sistema que favorece la impunidad, es un sistema que permite que un delito se perpetúe, pues hace que cualquier delito en general  y, la trata de personas en particular, sea muy rentable por sus bajos costos en la transacción y captación; alta rentabilidad en la explotación; y, escaso costo en la sanción, como puede apreciarse del ratio de impunidad que tenemos, señaló Ricardo Valdés, presidente de CHS Alternativo .

Si  bien es  cierto, el código penal  establece un mínimo de  8 años de cárcel para la trata de personas en su forma base, un mínimo de 12 años para la primera escala en su forma de agravante o de 25 años para la segunda escala de agravantes, no deja lugar a dudas de la gravedad del delito y de las consecuencias que deben sufrirse por tratar con gente, por explotarla sexual o laboralmente  bajo formas similares a la esclavitud. Como  bien  lo sentencio,  Ronald Gamarra, ex procurador anticorrupción, “en el Perú hay un gran fracaso en la administración de justicia para hacer frente a la problemática de la trata de personas”.

La policía tiene la obligación de investigar y detener. A la fiscalía le corresponde acumular las pruebas y sostener las acusaciones basándose en los elementos de comisión acumulados. Finalmente, el poder judicial tiene que valorar y emitir una sentencia condenatoria cuando corresponda. Este es un proceso único, y todos tienen que trabajar de manera organizada. Todos tienen que cumplir su función, porque si uno no lo hace, todo eso termina en lo que vemos: impunidad[5].

Si frente a un delito de profundas implicancias para la vida de los seres humanos, como es la trata de personas, los pocos  delincuentes que son apresados salen libres rápidamente, entonces  estamos enviándole el mensaje a los tratantes, como Estado y como sociedad, que este delito es sumamente rentable y que pueden continuar explotando a la gente, traficando con la integridad y la dignidad de las personas.

II. ENFOQUE  DE LA TRATA DE PERSONAS

2.1. Enfoque Criminal
 
Los autores que defienden esta línea consideran que la trata constituye principalmente una vulneración del orden público y
de la dignidad de las personas que, debido a su gravedad, debe ser sancionada por el derecho penal. Por esta razón, el énfasis de esta perspectiva es la criminalización de los traficantes. Bajo esta lectura de la trata, inspirada principalmente en una teoría utilitarista, la causa del problema radica en los beneficios económicos que el delito reporta a los traficantes. En otras palabras, la trata es un delito sumamente lucrativo que implica bajos costos, especialmente punitivos, pues las sanciones tienden a ser bajas y la posibilidad de aprehensión es reducida, entre otras razones, por los bajos niveles de denuncia y la dificultad de identificar las redes y la comisión del delito.

Las víctimas son imaginadas como seres humanos indefensos y carentes de agencia. Por ello las víctimas que escapan y que no son rescatadas por las autoridades tienen dificultades para demostrar su calidad de tales; para las autoridades el huir demuestra autonomía y resta credibilidad al relato. Para poner fin a la trata, esta perspectiva propone tipificar el delito, sus agravantes y formas de colaboración, endurecer las sanciones –especialmente las de orden monetario–, aumentar los esfuerzos de persecución de los traficantes y elevar los términos de prescripción del delito. El incremento de los costos asociados al delito y el endurecimiento de las leyes, para la visión criminal, genera un efecto disuasivo que previene el surgimiento de nuevas redes y contribuye a la desarticulación de las existentes.

Esta postura es criticada, entre otras razones, por instrumentalizar a la víctima y protegerla solamente de manera mediata, ya que el reconocimiento de sus derechos depende de la información que suministre al aparato jurisdiccional para cumplir su objetivo de desmantelar las redes. Además, el acceso de la víctima a los beneficios estatales depende del interés que la forma de trata a la que estuvo expuesta la víctima genere entre las autoridades policiales y penales. Los críticos de la corriente criminal también aseguran que el imaginario de la víctima como un ser sin agencia conduce a una nueva victimización, ya que en muchas ocasiones la inhabilidad de las autoridades de identificar a las víctimas se traduce en su criminalización por ofensas como la prostitución o la inmigración ilegal[6].

 
2.2. Derechos  Humanos

Desde esta perspectiva, la trata de personas es esencialmente un problema de violación de derechos humanos. Por ello, se resalta la necesidad de brindar protección y asistencia a las víctimas para evitar situaciones de re-victimización y para que puedan superar lo vivido. Esto se logra mediante la reparación integral del daño causado, el restablecimiento total de los derechos y la reinserción a la sociedad, sin miedo al rechazo y a la estigmatización. Entender la trata de personas como un problema de derechos humanos ubica a las víctimas en el centro de la discusión. Según esta visión, el Estado es garante de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas, razón por la cual es deber de la comunidad internacional y de cada Estado en particular, crear normas que permitan prevenir el fenómeno, sancionar a los traficantes y, más importante aún, proteger a las víctimas.  Además, para los defensores de derechos humanos, los derechos de las personas traficadas no solo son vulnerados durante la trata, sino también después del episodio traumático debido a la poca comprensión del problema por los operadores judiciales, la fuerza pública y la sociedad en general.

Desde el punto de vista de los bienes jurídicos afectados, esta visión sostiene que la trata de personas es un problema de vulneración de un gran número de derechos humanos, en otras palabras, de violación de la dignidad, que demanda restablecimiento de manera prioritaria; los autores de esta perspectiva consideran que la sola idea de traficar personas niega la calidad de seres humanos de las víctimas, el bien jurídico esencial y que con más fuerza debe protegerse en todo el mundo.

Las causas a las que esta postura atribuye la trata son diversas. Por un lado, se halla la inestabilidad política y económica de los países de origen, cuyos conflictos internos hacen difícil la vida de la población, especialmente de grupos vulnerables como las mujeres y los niños. De otro lado, estos doctrinas llaman la atención sobre la desigualdad social en la que se encuentran las víctimas de trata en sus países de origen. Finalmente, los defensores de la perspectiva de derechos humanos asocian la trata a la necesidad presente en los países de destino de encontrar personas que se hagan cargo de labores riesgosas y/o impopulares, tales como el trabajo minero, el servicio doméstico y la prostitución, cuya industria está en pleno crecimiento.

 
Desde la perspectiva de derechos humanos, cualquier persona puede ser víctima de trata, por ello usualmente se adopta un lenguaje neutral e inclusivo. También se aboga por un enfoque sensible a la diferencia, especialmente al género, en la creación de políticas de protección a víctimas, pues se cree que la gran mayoría de personas traficadas son mujeres y niñas o pertenecen a minorías históricamente discriminadas. De otro lado, los victimarios son relacionados principalmente con redes de crimen organizado internacional, aunque también se reconoce otro tipo de colaboradores, como los delincuentes locales dedicados al reclutamiento o explotación –en ocasiones son antiguas víctimas que luego entran a formar parte del negocio– y los oficiales de policía y otras autoridades corruptas, que a cambio de un soborno cooperan con los criminales y suelen ser dueños de los lugares donde se realiza la explotación de las víctimas. Algunos juristas se concentran  en la psicología de los traficantes, con el fin de dar una imagen más clara del tipo de daño que infligen a sus víctimas. Uno de los artículos estudiados, por ejemplo, describe la incapacidad del traficante de desarrollar algún tipo de empatía con su víctima, debido al interés que tiene en ganar grandes cantidades de dinero sin riesgos y en poco tiempo.

 
Los defensores de los derechos humanos coinciden en que la legislación actual, tanto a nivel local como internacional, no aborda el problema de la trata desde los derechos humanos. Con el fin de revertir esta situación, se proponen diferentes alternativas[7]:

-En primer lugar, un verdadero enfoque de derechos humanos pondría por encima los derechos de las víctimas y garantizaría sus derechos con independencia del resultado del proceso penal.
 
– En segundo lugar, se resalta la necesidad de ofrecer capacitación a los oficiales de policía y funcionarios que tengan contacto directo con las víctimas, especialmente aquellos que se relacionen con ellas en el momento en que escapan de su esclavitud. Esta capacitación busca generar una mayor comprensión del deteriorado estado mental que presentan las víctimas después de haber sido explotadas. En muchos casos, los policías que encuentran por primera vez a una víctima, rescatada o liberada por otros medios, creen que el mero hecho de no estar más bajo el poder del traficante automáticamente ha curado su trauma, sin entender que en la mayoría de los casos el proceso de recuperación apenas comienza. Comprender esta situación es vital si se espera que la víctima coopere en un futuro con la investigación y, más importante aún, pueda superar lo vivido y reintegrarse a la sociedad sin secuelas.

– En tercer lugar, la no criminalización de las víctimas es esencial para esta postura; no es inusual que una víctima de trata sea condenada por inmigración ilegal o prostitución, debido a que para el aparato judicial es más fácil encontrar pruebas de estos hechos que hacer un trabajo profundo y entregar toda una red a la justicia, y a que para muchos Estados la prioridad se encuentra en fortalecer sus fronteras y atacar la prostitución, en vez de identificar y proteg
er a víctimas de trata de personas. Adicionalmente, los defensores de derechos humanos exigen reconocer la irrelevancia del consentimiento en la determinación de la calidad de víctima. El hecho de que una mujer haya consentido viajar a otro país a ejercer la prostitución o que acceda a cruzar ilegalmente una frontera, no implica que también haya consentido en ser encerrada, abusada y explotada diariamente por un tiempo indefinido. La comprensión de estos factores ayudaría a los Estados a atender mejor a las víctimas de trata.

–  En cuarto lugar, la participación de las ONG en el proceso de asistencia a las víctimas es otro aspecto fuertemente sugerido por el enfoque de derechos humanos. Estas organizaciones suelen mantener contacto cercano con las víctimas de trata y su cooperación con el Estado aumentaría enormemente las herramientas con las que ha de contar una víctima durante su tratamiento. Parte de las funciones de las ONG podría hallarse en el sector preventivo; estas organizaciones podrían cumplir un papel importante de divulgación de los peligros de la trata de personas y de promoción junto con los Estados de programas eficaces contra la trata.
 
-Por último, la perspectiva de derechos humanos propone extender el ámbito de protección a las familias de las víctimas. Muchas víctimas no participan en la investigación debido a las amenazas de los traficantes de actuar en contra de los familiares que quedaron en el país de origen, y quedan de este modo excluidas de cualquier tipo de beneficio que su condición pueda otorgarles. La perspectiva de derechos humanos propone que se extienda la protección de testigos a las familias de las víctimas, creando lazos de cooperación internacional entre los países de origen y destino con el fin de asistirse mutuamente durante la investigación y garantizar la seguridad de la víctima y de sus seres queridos.

La visión de derechos humanos no ha sido ajena a las críticas. Algunos críticos sostienen que aunque en esta perspectiva teórica se habla de la trata como un solo fenómeno que abarca diferentes modalidades (explotación laboral, sexual, tráfico de órganos, etc.), los estudios de derechos humanos terminan haciendo referencia solo a las formas que involucran el ejercicio de actividades sexuales no consentidas por parte de la población femenina y por ende, dichos textos se limitan a analizar las causas que fomentan la victimización de las mujeres, dejando de lado los factores perjudiciales para los hombres y los niños[8].

 

2.3. Seguridad Humana

La teoría de la seguridad humana se concentra en las causas estructurales que hacen vulnerables a las personas a la trata de personas y por ello propone la adopción principalmente de medidas preventivas para reducir la vulnerabilidad y los riesgos para los derechos, la seguridad y la vida de las personas, teniendo presente que estos riesgos traspasan las fronteras de los países y, por lo tanto, requieren acciones conjuntas. Esta teoría hace entonces énfasis en la seguridad de la población en vez de en la seguridad territorial; argumenta que la seguridad no se logra mediante los armamentos, sino a través del desarrollo humano sostenible, el cual garantiza la seguridad económica, alimentaria, de salud, ambiental, personal y política de la comunidad.

Desde esta visión, la trata tiene origen en la inseguridad económica, social y política, y representa, a su vez, una nueva amenaza para la seguridad humana, con unas dimensiones transnacionales, que trasciende las nociones tradicionales de seguridad las cuales se centran exclusivamente en las agresiones militares externas. Por ello, para las defensores de la teoría de la seguridad humana la trata debe combatirse por medio de medidas que ataquen las causas de la inseguridad: la pobreza, la marginación, las desventajas sociales y culturales, especialmente las desventajas que enfrentan las niñas y las mujeres, las desigualdades jurídicas –incluidos los obstáculos a la protección y reparación en los sistemas de justicia locales– y los riesgos de violencia e inestabilidad política. Estos factores incrementan el riesgo de ser víctima de la trata de personas porque, entre otras, hacen que las personas sean más vulnerables a las bandas criminales organizadas que mediante el engaño o la fuerza someten a las personas a toda clase de explotación.

 

Por lo tanto, quienes abogan por esta visión promueven programas para mejorar la situación socioeconómica y de protección de los grupos vulnerables. Dichos programas deben incluir:

–  Un componente de protección, que fortalezca la capacidad de las instituciones gubernamentales de colaborar con la sociedad civil para identificar, proteger y prestar servicios de asistencia de calidad a las víctimas de la trata de personas y

–  Un componente de empoderamiento, con el fin de fortalecer la capacidad de agencia de las comunidades, la sociedad civil, las organizaciones y las personas para que se enfrenten mejor a cuestiones relacionadas con la trata de personas. En resumen, el objetivo es atacar las causas de la trata y ofrecer una mejor asistencia y protección a las víctimas, así como implementar medidas de empoderamiento

De esta forma, la seguridad humana pone de relieve la necesidad de adoptar soluciones integrales, integradas y centradas en las personas que aboguen no solo por la seguridad física, sino por las libertades fundamentales, la seguridad económica y el bienestar social. Se busca que los gobiernos concentren sus energías en la prevención y no en la prohibición, siendo la prevención una obligación compartida de todos los gobiernos y que solo se puede lograr en cooperación activa con organizaciones de la sociedad civil y de la industria privada. Por lo tanto, si bien las soluciones involucran a la sociedad civil, requieren principalmente el compromiso de los Estados de fortalecer la cooperación entre ellos con el fin de prevenir y enfrentar de manera integral y con pleno respeto al Derecho Internacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la amenaza de la trata de personas.

 

Esta visión también aboga por que la trata de personas no sea considerada un crimen contra el Estado sino contra los individuos, ya que la primera postura permite la doble victimización de las personas que son traficadas. En este orden de ideas, en lo referente a la administración de justicia, la teoría de la seguridad humana clama por que los juicios no se dirijan contra las víctimas sino contra los victimarios (compradores, vendedores e intermediarios y los funcionarios corruptos del gobierno que conspiran en estas transacciones). Con ese objetivo, las leyes nacionales deben distinguir entre el tráfico de migrantes y la trata de personas.

 

Finalmente, el hecho de que el centro de atención sea la seguridad humana conlleva el replanteamiento de las políticas para combatir la trata como, por ejemplo, las políticas de inmigración y de acceso a protección de víctimas y testigos. Además, considerar la trata de personas como un crimen contra las personas implica que la definición de trata sea extendida a otras formas de explotación distintas de la sexual: servidumbre, tráfico de órganos, mendicidad ajena, adopción, reclutamiento para la guerra, tráfico de drogas, etc. Por último, esta postura resalta la necesidad del trabajo conjunto entre los sectores público y privado para disminuir el problema, ya que debido a su complejidad es necesario el compromiso de la sociedad en su conjunto[9].
 

2.4. Teorías feministas

Para las feministas en general, el problema de la trata es principalmente un problema de desigualdad de las mujeres, de ahí que la mayor parte de las víctimas a nivel mundial sean mujeres y niñas. Sin embargo, aunque las feministas comparten esta visión, distintas escuelas dimensionan el detalle del problema de manera diferente.


El feminismo estructural o radical considera que la trata es consecuencia de la subordinación y opresión a que han sido sometidas las mujeres históricamente. Esta opresión se manifiesta principalmente en el campo sexual y la prostitución es el mejor ejemplo, pues en el mundo de la prostitución las mujeres son compradas y vendidas como bienes mercantiles, por ello para las feministas radicales la prostitución siempre es una forma de trata. La causa de la trata es la subordinación de la que históricamente han sido objeto las mujeres que se traduce principalmente en su constante explotación sexual. En efecto, en la sociedad patriarcal las mujeres son incapaces de involucrarse voluntariamente en un intercambio monetario justo que involucre actividad sexual debido a la dinámica opresora y abusiva inherente a las relaciones hombre-mujer. Es por ello que para las feministas radicales, toda actividad sexual que involucra a las mujeres es una forma de explotación, comenzando por la prostitución. En este orden de ideas, para estas feministas la trata es una forma más de explotación de las mujeres. Desde esta perspectiva, las víctimas de la trata son solamente las mujeres y niñas, quienes son sometidas principalmente a explotación sexual. Los hombres, de otro lado, no se reconocen como víctimas para no feminizarse y se presume que son los victimarios u opresores. Las mujeres en esta perspectiva no son concebidas como victimarias[10].

 
La principal respuesta institucional propuesta por las feministas radicales es la prohibición de la prostitución y otras actividades que promueven la violencia contra las mujeres como la pornografía, así como la criminalización de los proxenetas y de quienes demandan servicios sexuales. Además, para las feministas radicales no hay diferencia entre prostitución forzada y voluntaria, pues en realidad toda forma de prostitución es forzada por las inequidades sociales y económicas que enfrentan las mujeres. Por lo tanto, esta escuela no se preocupa por los medios empleados en la trata, pues los medios de explotación de las mujeres son siempre los mismos: fuerza y coerción.

Las feministas radicales señalan como problemas de implementación de las políticas antitrata, la visión degradada de las mujeres que tienen tanto hombres como mujeres, derivada de un inconsciente colectivo que conduce a una cultura de tolerancia frente a la explotación de las mujeres. Esta visión de la trata es criticada por su énfasis en la explotación sexual. Algunas feministas liberales, por ejemplo, aseguran que el énfasis desproporcionado en lo sexual invisibiliza las similitudes que existen entre la explotación sexual y otras formas de trata. En todas las modalidades de trata, las víctimas enfrentan los mismos vejámenes, como el aislamiento, el abuso emocional y las amenazas. La división artificial entre modalidades de trata puede entonces limitar las respuestas institucionales y conducir a la impunidad de otras formas del fenómeno.
 

En este sentido, algunos autores señalan que la división de modalidades de trata y el mayor reproche de la explotación sexual han llevado a que en muchos lugares, la trata para la explotación laboral, la servidumbre doméstica y otras categorías relacionadas con actividades típicamente laborales sean sancionadas con penas menores. En la misma línea, otros autores críticos sostienen que el feminismo radical al enfocarse solamente en la explotación sexual de las mujeres marginaliza las otras víctimas: hombres y mujeres que no son esclavos sexuales.

 
Las feministas posmodernas, de otro lado, sostienen que la visión del feminismo radical privilegia la experiencia de las mujeres blancas víctimas de trata para explotación sexual y trivializa las experiencias de otras mujeres, especialmente mujeres de otras razas que son inmigrantes ilegales y que son objeto de explotación laboral. A estas otras víctimas les es negada voz en el debate. Según esta corriente, la raza, la orientación sexual, la clase social y otros factores hacen la experiencia de las víctimas y las formas de opresión distintas. Esta falla del feminismo radical en materia de trata es entonces especialmente perjudicial para las mujeres que son explotadas en servidumbre doméstica y mercados laborales informales. Adicionalmente, la postura radical conduce a que la trata para explotación laboral sea vista como un problema menor en el imaginario popular, lo que contribuye a que continúe siendo tolerada.

El exclusivo énfasis en la explotación sexual refuerza la esencialización de la sexualidad femenina, es decir, esa idea de que las mujeres son solamente recipientes de sus órganos reproductivos y no agentes de su sexualidad y trivializa la experiencia de las mujeres, pues la reduce a los vejámenes sexuales que han padecido; las feministas radicales asumen que la peor parte de la trata es el sexo y no necesariamente es así, ya que incluso las víctimas de trata pueden usar el sexo como un mecanismo de negociación en ejercicio de su agencia. Finalmente, según los críticos, el imaginario de las víctimas y victimarios de las feministas radicales invisibiliza los casos de trata en los que estos papeles son desempeñados por personas del mismo sexo y marginaliza las víctimas masculinas, pues los hombres son considerados autónomos, independientes, agresivos y fuertes. En este último caso, la trata es considerada solamente un problema laboral en el que una parte obtuvo mayores beneficios que la otra. Para remediar este problema, las feministas posmodernas hacen un llamado a no subordinar el papel de la raza al del género a la hora de explicar los problemas de la trata.

El feminismo liberal se preocupa principalmente porque las mujeres tengan libertad de elección, incluso si sus elecciones son malas. En consecuencia, esta escuela feminista propone un modelo de lucha contra la trata que promueva la autonomía de las mujeres víctimas. Para estas feministas el problema de la trata de personas es el desconocimiento de la autonomía de las víctimas, por ello su atención se centra en la naturaleza coercitiva de la actividad de los traficantes, más que en el tipo de labor que las víctimas son obligadas a realizar. Ver el trabajo sexual como cualquier otra actividad laboral evidencia las motivaciones comunes que conducen a las mujeres a involucrarse en actividades de explotación.

Desde el punto de vista de las respuestas institucionales a la trata, las feministas liberales proponen, en primer lugar, la legalización de la prostitución y su consideración como un trabajo propiamente dicho que debe ser regulado como cualquier otra actividad laboral, por ejemplo, mediante códigos de salubridad y seguridad. Además, para estas feministas, es necesario diferenciar entre trabajo sexual consentido y no consentido, pues solo el segundo puede ser considerado una forma de trata. En segundo lugar, para las feministas liberales, no deben existir distintas respuestas para la explotación laboral y la sexual, pues las dos modalidades envuelven trabajo. Por último, como en la perspectiva de derechos humanos, las feministas liberales exigen que los Estados adopten un marco de derechos individuales para proteger las víctimas de trata[11].

Desde el punto de vista de la implementación, las feministas liberales comparten con la perspectiva de derechos humanos la tesis de que la policía y otras agencias encargadas de criminalizar la trata en muchas oportunidades no reconocen a quienes son explotados laboralmente como víctimas, debido a que los asuntos criminales están fuera de sus actividades usuales. Por ello proponen fuertes campañas de educación y capacitación. Esta postura es criticada por doctrinantes para quienes la agencia si bien es una herramienta teórica interesante para conceptualizar la autonomía sexual de las mujeres, no es útil para explicar los problemas de la trata.

Desde el feminismo cultural, el problema de la trata se relaciona c
on la vulnerabilidad de las mujeres. Esta corriente feminista estima que las mujeres tienen una consciencia y cultura distinta a la de los hombres que deriva, para algunas, de aspectos biológicos y, para otras, de aspectos culturales, especialmente de la opresión que han padecido históricamente. Esa cultura y consciencia distinta son moralmente superiores, pero han sido históricamente devaluadas y por ello la meta del feminismo debe ser demostrar su gran valor y volverlo un paradigma de referencia en la agenda y debate públicos. Para las feministas culturales, características femeninas como la internalización –en vez de externalización– de situaciones de abuso y la naturaleza relacional, no autónoma, hacen a las mujeres más vulnerables a la trata.

Esta postura es criticada por las feministas posmodernas por varias razones. En primer lugar, para las feministas posmodernas la idea de que las mujeres son superiores subordina las experiencias de las víctimas masculinas e invisibiliza los casos en los que el victimario es una mujer . En segundo lugar, el feminismo cultural crea estereotipos de los papeles y trabajos de hombres y mujeres en la sociedad que son perjudiciales para las víctimas de trata cuyas experiencias escapan a ese estrecho binario. En tercer lugar, las características femeninas que las feministas culturales consideran hacen a las mujeres más vulnerables a la trata en realidad son características que comparten las víctimas masculinas. Tales características no dependen del género, sino de la opresión y subordinación a las que usualmente están sometidas las víctimas –masculinas y femeninas– y que se relacionan con problemas como barreras idiomáticas, estatus migratorio, nacionalidad y situación socioeconómica. En cuarto lugar, la idea de que los hombres tienen un estatus moral inferior al de las mujeres apoya el énfasis en medidas criminales para luchar contra la trata, particularmente la idea de que hay que perseguir al victimario masculino inmoral, lo que invisibiliza el sufrimiento de las víctimas.

En la medida en que el feminismo cultural reproduce el imaginario de que solo las mujeres blancas son objeto del deseo masculino, termina por marginalizar las víctimas de servidumbre doméstica, quienes usualmente son mujeres de color. Esta situación empeora con la idea generalizada de que el hogar es una esfera privada, toda vez que promociona la impunidad de la violencia doméstica contra las mujeres, incluyendo la explotación de servicio doméstico. Finalmente, para las feministas posmodernas, el feminismo cultural esencializa ciertos padecimientos presentes en la trata como estrictamente femeninos, tales como el peligro, la pobreza, el miedo, el aislamiento y la baja autoestima.

A nivel de implementación, las feministas posmodernas aseguran que el reproche moral que las feministas culturales hacen al sexo no por amor sino por dinero –binario sexo legal e ilegal– ha calado en la consciencia colectiva, lo que conduce a que muchos oficiales, por ejemplo, presuman que las trabajadoras sexuales son per se culpables y no víctimas de trata. Esta idea conduce a la criminalización de las víctimas[12].

Por último, desde el feminismo socialista, la trata es una consecuencia de la división sexual del trabajo en la sociedad capitalista y de la codificación que experimentan las mujeres allí. En la sociedad capitalista, las mujeres están usualmente ligadas al trabajo doméstico como una forma de asegurar la formación de nueva mano de obra y por ello ocupan posiciones laborales de menor remuneración económica y reconocimiento. Además, su cuerpo es objeto de consumo y comercialización. Estas condiciones facilitan la trata de las mujeres, especialmente para fines sexuales. En consecuencia, para combatir la trata de mujeres, el Estado debe combatir la división del trabajo basado exclusivamente en el sexo.

2.5. Visión desde las teorías de la globalización

Este enfoque ve la trata de personas como un fenómeno transnacional y un negocio global realizado por el crimen organizado, que si bien afecta a todos los países del mundo, conduce a un flujo de personas de los países menos desarrollados a los países industrializados. Si bien esta visión no considera a la trata de personas como algo nuevo, ya que a lo largo de los siglos, mujeres y niños han sido explotados, afirma que la globalización y la integración regional han contribuido a su promoción y expansión.

Los factores que han producido esta expansión son: la industrialización, pues afectó negativamente las sociedades agrarias en beneficio de las empresas trasnacionales para quienes ha sido más fácil obtener mano de obra barata; las grandes desigualdades, principalmente en educación y empleo, a las que se ven sometidas las mujeres en los países de origen; la liberación económica y la deuda externa de los países no industrializados; la inestabilidad política, la pobreza y el conflicto interno de los países de origen; las falsas expectativas de mejores condiciones de vida en otros países y la idealización del mundo occidental; y los avances tecnológicos que amplían la posibilidad de los traficantes de fortalecer sus redes, contactar nuevas víctimas y descubrir nuevos sitios para realizar trata.

Igualmente, esta perspectiva aboga por que se haga una distinción entre la trata de personas y tráfico ilegal  de inmigrantes, sin desconocer que la trata y la inmigración son asuntos distintos que pueden llegar a concurrir, debido a que las posibilidades de migración regular a los países industrializados se han reducido y los controles de entrada son más estrictos, por lo que los migrantes utilizan con frecuencia canales ilegales que más adelante pueden implicar algún tipo de explotación.  Dicha distinción es vital para el diseño de políticas públicas, la asignación de responsabilidades y la obtención de resultados, ya que mientras el tráfico ilegal de migrantes constituye una violación a las leyes nacionales de inmigración, la trata constituye una violación de los derechos humanos dentro de las normas de derecho internacional que es criminalizada por la mayoría de países, lo que obliga a todos los Estados involucrados (origen, tránsito y destino) a asistir y proteger a la víctimas y no simplemente deportarlas a sus países de origen como sí pueden hacerlo con los migrantes ilegales[13].

Como aspectos positivos de la globalización, la doctrina resalta que si bien la trata de personas no es un fenómeno de reciente surgimiento, en la actualidad es un tema que se discute en foros nacionales e internacionales y preocupa a los gobiernos de muchos países. La comunidad internacional está especialmente interesada en las medidas de judicialización, legislación y protección y en las estrategias y mecanismos de coordinación nacionales, entre otros. Además, desde hace varios años este problema ha ingresado en la agenda de Naciones Unidas, que ha realizado un papel importante en la promoción y prevención.

Finalmente, como este enfoque se centra en la trata de personas transfronteriza, las medidas que se proponen se encuentran relacionadas con la migración, desconociendo en gran medida el problema de la trata interna y la importancia de tomar medidas preventivas enfocadas en los problemas sociales y económicos que originan la trata. Principalmente se proponen medidas que, por un lado, deben ser tomadas por los países de origen dentro de su ordenamiento interno, que incluyen el fortalecimiento de las sanciones y las leyes contra los traficantes y el fortalecimiento de la asistencia y la protección a las víctimas. Por otro lado,  precisamente dado el carácter transnacional del fenómeno, los defensores de esta postura reclaman mecanismos de cooperación internacional entre los países de origen, tránsito y destino con el objeto de prevenir la trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas, al igual que políticas migratorias qu
e garanticen el debido trato a los inmigrantes y que no promuevan nuevas formas de exclusión social[14].
 

III. LEGISLACION  NACIONAL SOBRE  LA  TRATA  DE  PERSONAS

En nuestro país, el marco normativo sobre trata de personas está conformado por un conjunto de normas de carácter coercitivo que obligan a los poderes públicos del Estado y a las personas naturales a desempeñar determinadas acciones a fin de erradicar toda forma de explotación. El antecedente de la incorporación de este delito en la legislación nacional puede encontrarse en constituciones anteriores a la norma fundamental vigente, en las que el tema fue abordado desde el punto de vista de la esclavitud. A diferencia de todas ellas, la Constitución de 1979 contiene un texto similar al actual en lo que a esta materia se refiere, con algunas variaciones de carácter gramatical el significado de la norma es el mismo.  La Constitución Política de 1993 en su primer artículo señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fines supremos de la sociedad y el Estado. Esta declaración es un principio general del derecho y, a su vez, un medio de interpretación sistemática para el conjunto del texto constitucional, así como para otras normas de menor jerarquía. En coherencia con la norma precedente, el artículo 2° de la Constitución dispone la prohibición de conductas restrictivas de la libertad y seguidamente se refiere a la esclavitud, la servidumbre y trata de seres humanos en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

[…]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

[…]

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. […].

Asimismo, el artículo 55º de la Constitución señala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Es así que, el texto constitucional ha otorgado rango legal a los tratados internacionales con los que deben ser coherentes las normas internas. A continuación, se muestran algunos de los compromisos internacionales más importantes relacionados con el tema de la trata de personas de los que el Perú es parte.

Tratados aprobados por el Perú relacionados con la trata de personas

Tratados – Norma de aprobación – Fecha de Publicación:

-Declaración universal de derechos humanos  – Resolución Legislativa 13282
24/12/1959

– Convención americana sobre derechos humanos   – Decreto Ley 22231
12/07/1978

-Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – Resolución Legislativa 23432
05/06/1982

-La Convención sobre los Derechos del Niño – Resolución Legislativa 25278
04/08/1990

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará – Resolución Legislativa 26583
25/03/1996

-Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional -Resolución Legislativa 27517
16/09/2001

-Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Adicionales: “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire” – Resolución Legislativa 27527
08/10/2001

-Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil – Resolución Legislativa 27543
28/10/2001

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ).

 
Los diversos tratados aprobados por nuestro país incluyen disposiciones o artículos específicos referidos a la prevención y erradicación de todas las formas de esclavitud y explotación de seres humanos. Debido a que el concepto de trata ha ido evolucionando en el tiempo y en razón de lo complejo que resultan las diversas relaciones sociales involucradas en este delito, el tema ha sido abordado desde distintas áreas temáticas como por ejemplo el trabajo forzado, la explotación sexual, la discriminación de la mujer, la protección de niños, niñas y adolescentes, entre otros. Cabe además mencionar el tratamiento especial que se otorga a la protección de menores de edad en la mayoría de estos documentos internacionales[15].

 

No obstante lo señalado, el instrumento que establece la pauta en la lucha contra la trata de personas es el Protocolo de Palermo. Este documento fue aprobado por el Estado peruano en octubre de 2001 y ratificado meses después mediante el Decreto Supremo 088-2001-RE de noviembre del mismo año, por lo que sus disposiciones forman parte del ordenamiento jurídico interno (Ratifican la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales). Además de establecer una definición más precisa y consensuada del concepto de trata de personas, el Protocolo insta a los Estados parte a tipificar y penalizar este delito en el derecho interno y establece medidas para la protección de las víctimas, así como para la cooperación entre países.

 

En adecuación a la normativa internacional y sobre todo a lo dispuesto en el Protocolo de Palermo, en el año 2007 se promulga la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Esta norma modifica el artículo 153° del Código Penal (Decreto Legislativo 635) —que anteriormente se refería al tráfico, retención o traslado de menores de edad o personas incapaces de valerse por sí mismas—; con el fin de establecer una tipificación del delito de trata de personas en nuestro país. Como se observa en la siguiente cita, la definición incluida en el Código Penal mantiene una redacción similar a la desarrollada en el Protocolo pero a las finalidades de trata señaladas en dicho documento se agregan otras nuevas como son la venta de niños, la mendicidad y el tráfico de órganos.

 

[…] Artículo 153.- Trata de personas

El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior. […]. (Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes)

 

Asimismo, la norma establece penas mayores para las formas agravadas de trata de personas. Entre estas figuran aquellas en las que existe aprovechamiento de cargos públicos o de organizaciones sociales privadas, cuando involucra a más de una víctima o si la trata es cometida por grupos de personas y,
evidentemente, cuando las víctimas involucradas son menores de edad. La pena establecida en el Código Penal se agrava aún más en caso de muerte o lesiones graves y cuando la víctima tiene menos de catorce años o padece alguna discapacidad.

 

Artículo 153-A.- Formas agravadas de la Trata de Personas

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;

2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;

3. Exista pluralidad de víctimas;

4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;

5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

6. El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.

2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

3. El agente es parte de una organización criminal. […]. (Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes)

 

Otro aspecto importante de la norma es que se considera dentro de los factores agravantes el hecho que el delito de trata sea cometido o exista de por medio alguna organización criminal. De esta manera, se vincula la trata de personas con el crimen organizado en general permitiendo por ejemplo ampliar la investigación y sanción de casos concretos incluyendo a otras personas que puedan estar involucradas en la comisión de este delito. Ello posibilita también investigar penalmente a quienes tengan a su cargo el lavado o blanqueo de los ingresos producto de la explotación.

 

El Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes —aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2008-IN—, precisa los alcances de la norma y entre otros aspectos regula las medidas de prevención de estos delitos, así como aquellas que se refieren a la protección y asistencia de víctimas, testigos, etc. También se refiere a aspectos relacionados con la política integral sobre el tema otorgando atribuciones al Grupo de trabajo multisectorial permanente contra la trata de personas. Según lo dispuesto en la norma, este Grupo de trabajo propone al Poder Ejecutivo los lineamientos, políticas, planes y estrategias contra la trata de personas y coordina con los Gobiernos Regionales la implementación de redes descentralizadas para combatir este delito.

 

Pero además de la ley específica sobre trata de personas y su reglamento existen en nuestro ordenamiento jurídico otros dispositivos legales que contemplan aspectos relacionados con la trata de personas y la lucha para su erradicación. En algunos casos se trata de legislación específica mientras que en otros casos son normas que desarrollan aspectos relacionados con el tema o que contienen algunos artículos específicamente referidos a la explotación de personas. En el cuadro siguiente se muestran algunas de las normas más importantes para la lucha contra la trata de personas en nuestro país.

Legislación nacional contra la trata de personas:

Norma – Titulo – Publicación

Ley 27337
Código de los niños y adolescentes
07/08/2000

Ley 27697
Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en Caso Excepcional
12/04/2002

Ley 27934
Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito
12/02/2003

Ley 28022
Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas
11/07/2003

Ley 28190
Ley que protege a los menores de edad de la mendicidad
18/03/2004

Ley 28950
Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes
16/01/2007

Ley 30068
Ley que incorpora el artículo 108-a al Código Penal y modifica los artículos 107, 46-b y 46-c del Código Penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio
18/07/2013

Ley 30077
Ley contra el crimen organizado
20/08/2013

Ley 30096
Ley de delitos informáticos
22/10/2013

Decreto Legislativo 635
Código Penal
08/04/1991

Decreto Legislativo 989
Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito
22/07/2007

Decreto Supremo 002-2004-IN
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas
20/02/2004

Decreto Supremo 001-2005-MIMDES
Reglamento de la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad
19/01/2005

Decreto Supremo 007-2008-IN
Reglamento de la Ley Nº 28950 – Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
30/11/2008

Decreto Supremo 003-2010-MIMDES
Aprueban la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes
20/04/2010

Decreto Supremo 004-2011-IN
Aprueban el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016”
19/10/2011

Resolución Ministerial 624-2005-MIMDES
Aprueban Lineamientos y Procedimientos para la intervención en focos de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes
22/09/2005

Resolución Ministerial 129-2007-IN-0105
Aprueban Directiva “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA)”
28/02/2007

Resolución Ministerial 1305-2013-IN-DGSD
Aprueban el “Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú”
30/09/2013

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ)

Finalmente, cabe mencionar la importancia que tienen las políticas públicas a través de las cuales se diseñan e implementan las acciones concretas que deben asumir las distintas instancias del Estado en todos sus niveles de Gobierno, así como las diferentes organizaciones de la sociedad civil e instituciones privadas con el fin de prevenir y erradicar la trata. En relación a ello, el año 2011 el Estado peruano aprobó el Plan de Nacional de Acción contra la Trata de Personas (PNAT) 2011-2016.  Dicho documento tiene por objetivo coordinar y concertar acciones en la lucha contra la trata de personas a partir de un modelo de intervención basado en tres lineamientos estratégicos: la prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección de la víctima.

 

En lo que a la prevención del delito se refiere, el PNAT plantea como objetivos estratégicos la generación de conocimiento sobre el tema de la trata a través de la generación de investigaciones, campañas de sensibilización, vigilancia preventiva, entre otros. La persecución de los tratantes implica la vigilancia del cumplimiento de la Ley 28950 y Reglamento, el registro y sistematización adecuado de denuncia
s y procesos judiciales de los casos de trata de personas y, la protección de derechos de los testigos en los procesos sobre trata de personas. En cuanto a la protección de las víctimas figuran la atención, recuperación, reinserción y defensa de los derechos tanto de nacionales que residen en el extranjero como de extranjeros que residen en el Perú. Además del PNAT existen otros planes de alcance nacional en los que se abordan temas relacionados con la trata de personas. En el cuadro siguiente se muestran algunos de los planes vigentes más importantes sobre el tema.

Planes nacionales relacionados con la trata de personas:

Planes – Norma de aprobación – Publicación

Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015
Decreto Supremo 003-2009-MIMDES
27/03/2009

Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011 – 2015
Resolución Jefatural 016-2011-JNAC-RENIEC
18/11/2011

Plan de Nacional de Acción contra la Trata de Personas (PNAT) 2011-2016
Decreto Supremo 004-2011-IN
19/10/2011

Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021
Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP
14/04/2012

Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017
Decreto Supremo 004-2012-MIMP
18/08/2012

Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021
Decreto Supremo 015-2012-TR
05/09/2012

II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017
Decreto Supremo 004-2013-TR
09/06/2013

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ)

 

IV. EL FENÓMENO DE LA TRATA EN EL PERÚ

 
El fenómeno criminal presenta las características de ser complejo y elusivo. Las cifras sobre criminalidad, por lo general, presentan considerables deficiencias debido a la naturaleza del fenómeno que intentan registrar. En el Perú, si bien se han iniciado recientemente importantísimos esfuerzos por mejorar las cifras de la criminalidad, las deficiencias son aún significativas. Siendo difícil obtener estadísticas confiables sobre criminalidad en el Perú, el delito de trata de personas presenta un elevado sub-registro, ya que muy pocas veces es denunciado. Adicionalmente, el proceso de denuncia y posterior intervención del sistema de administración de justicia desalienta a las víctimas a denunciar, ya que éstas pueden ser expuestas en el proceso a situaciones peligrosas o traumáticas, generando un contexto de re-victimización.

Ciertas características culturales también contribuyen a que este delito se sub-registre. La permisividad cultural hacia diversas formas de trabajo infantil y adolescente; sumada a la aceptación cultural de sostener relaciones sexuales con menores de edad o la violencia contra la mujer, entre otros, conduce a que muchas prácticas asociadas a la trata de personas no se reconozcan como delitos. Los informes realizados en el país dan cuenta de que existe una alta permisividad frente a este delito incluso entre las autoridades, las cuales en ocasiones juegan un rol encubridor o incluso protector de los autores o promotores de este delito.

 
Por las razones mencionadas gran parte de los delitos de trata no llegan a ser denunciados a nivel policial o fiscal y consecuentemente tampoco alcanzan a las demás instituci

CONCLUSIONES

 

La trata de personas es un fenómeno mundial y un delito que atenta contra los derechos humanos. Asimismo, existe una mayor incidencia de casos de trata de personas con fines sexuales. La mayor parte de ellos involucran a víctimas mujeres y a menores de edad. No obstante lo mencionado, las estadísticas sobre este delito son aún preliminares y la información registrada por los países difiere al comparar ciertas características de la trata, como por ejemplo el sexo y la edad de las víctimas. Tal situación podría ser generada por el propio accionar delincuencial que procura ocultar pruebas o en razón de las distintas formas de abordar y detectar este problema en cada país. La modalidad más conocida es la trata con fines de explotación sexual sobre todo de mujeres y niños sin embargo, existen otras formas de explotación como el trabajo forzoso, la mendicidad infantil, la servidumbre o la extracción de órganos y tejidos. Esta actividad delictiva es generalmente asociada a factores de carácter sociológico y económico como la pobreza, los flujos migratorios y la delincuencia organizada

 

Nuestro país es considerado lugar de origen, tránsito y destino de la trata internacional sin embargo, los casos detectados revelan una mayor incidencia de este delito al interior del territorio. La mayoría de estos hechos han sido registrados en ciudades como Lima, Cusco, Iquitos, Arequipa, Puno, y Piura. Asimismo, se han identificado casos de trata con fines de explotación sexual y laboral en los que víctimas de nacionalidad peruana han sido llevadas a países de América del Sur; Europa Occidental, Japón y Estados Unidos.

 

En el ordenamiento jurídico interno nuestro marco constitucional ha previsto el derecho a la libertad y a la seguridad como parte de los derechos fundamentales de las personas y, en consecuencia prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Asimismo, existen diversos compromisos internacionales de los que el Perú forma parte, entre los cuales figura el Protocolo de Palermo. En adecuación a estos instrumentos internacionales se han expedido normas específicas sobre la trata de personas, así como otros dispositivos que se refieren a aspectos relacionados con el mismo tema.

 

Es necesario el fortalecimiento del sistema de justicia penal que permita una investigación y sanción oportuna y eficiente del delito de trata de personas y sus formas de explotación, garantizando en todo momento los derechos de las víctimas. Por ende, el sistema de justicia penal es un elemento central en la persecución de la trata de personas y sus delitos conexos, ya que cierra el círculo de persecución del delito. En este sentido, el sistema de justicia requiere contar con los recursos y herramientas adecuados que le permitan cumplir con sus funciones a cabalidad. Y con ello, acabar con impunidad  del delito de Trata  de Personas.

 

Por otra parte, una de las obligaciones más importantes del Estado, de acuerdo con la Constitución y las obligaciones internaciones asumidas por éste, es la protección de la víctima y la salvaguarda de sus derechos. En este sentido, sus recursos deben estar centrados en ofrecer un marco de protección adecuado a las víctimas nacionales y extranjeras, que garantice una actuación concertada y articulada de todos los agentes estatales, ofreciendo una asistencia multisectorial inmediata y adecuada

 

REFERENCIA  BIBLIOGRAFICA
 

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CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011). ¿Cuál es el problema de la trata de personas? Revisión de las posturas teóricas desde las que se aborda la trata. En, Revista NOVA ET VÉTERA, Vol. 20, Núm. 64,  pp. 105-120. Colombia.

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http://noticias.terra.com.pe/peru/trata-de-personas-peru-tiene-un-elevado-ratio de-impunidad,09bdcd4b2b38b410VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html (13.11.2015)

 
Notas:

[1] El autor es Abogado por  la Universidad San Pedro – Chimbote, Procurador de la Municipalidad Distrital de  Samanco, Asesor y Consultor de  Tesis  (pre y post grado)  en ACI CONSULTORES,   egresado  del programa de  maestría en  Derecho Penal y Ciencias Criminológicas por  la  USP, e-mail: denisac_abogado@hotmail.com

[2] ONUDC. (2012). El estado de la trata de personas en el Perú. Lima (Perú): Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – ONUDC, p. 11-12

[3] CAPITAL. (2015 septiembre 11). La trata de personas en el Perú un delito terrible que nos afecta. Nota Periodística. Lima (Perú).  Radio CAPITAL, passim.

[4] Daly, G. (2015, agosto 23). La trata de personas en el Perú: el delito invisible. Editorial – Informe  Especial. Lima (Perú): Diario  El Comercio, passin.

[5] Terra. (2015, febrero 13). Trata de personas: Perú tiene un elevado ratio de impunidad. Nota Periodística. Lima, Perú. Portal Terra.com, passin.

[6] CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011). ¿Cuál es el problema de la trata de personas? Revisión de las posturas teóricas desde las que se aborda la trata. En, Revista NOVA ET VÉTERA, Vol. 20, Núm. 64,  pp. 105-120. Colombia, p. 107-108.

[7] CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011). ¿Cuál es el problema de la trata de personas? Revisión de las posturas teóricas desde las que se aborda la trata. En, Revista NOVA ET VÉTERA, Vol. 20, Núm. 64,  pp. 105-120. Colombia, p. 108-109

[8] CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011). ¿Cuál es el problema de la trata de personas? Revisión de las posturas teóricas desde las que se aborda la trata. En, Revista NOVA ET VÉTERA, Vol. 20, Núm. 64,  pp. 105-120. Colombia, p. 110.

[9] CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011). ¿Cuál es el problema de la trata de personas? Revisión de las posturas teóricas desde las que se aborda la trata. En, Revista NOVA ET VÉTERA, Vol. 20, Núm. 64,  pp. 105-120. Colombia, p. 111.

[10] Ibidem, CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011)., p. 112

[11] CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011). ¿Cuá
l es el problema de la trata de personas? Revisión de las posturas teóricas desde las que se aborda la trata. En, Revista NOVA ET VÉTERA, Vol. 20, Núm. 64,  pp. 105-120. Colombia, p. 113.

[12] CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011). ¿Cuál es el problema de la trata de personas? Revisión de las posturas teóricas desde las que se aborda la trata. En, Revista NOVA ET VÉTERA, Vol. 20, Núm. 64,  pp. 105-120. Colombia, p. 114.

[13] CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011). ¿Cuál es el problema de la trata de personas? Revisión de las posturas teóricas desde las que se aborda la trata. En, Revista NOVA ET VÉTERA, Vol. 20, Núm. 64,  pp. 105-120. Colombia, p. 115

[14] Ibidem, CORTÉS NIETO, Johanna del Pilar,  BECERRA BARBOSA, Gladys Adriana,  LÓPEZ RODRÍGUEZ Laura Sofía & QUINTERO Rocío Liliana  (2011), p. 116

[15] PEREA FLORES, Alexis. (2014).  Informe de Investigación 62/2014-2015. La trata de personas: definición conceptual, marco jurídico internacional y legislación nacional. Lima (Perú): Servicio  de  Investigación – Congreso de  la Republica, p. 17.

[16] MINJUS. (2014). Política nacional contra la trata de personas y sus formas de explotación. Lima (Perú): El Autor, p. 33-34

[17] MINJUS. (2014). Política nacional contra la trata de personas y sus formas de explotación. Lima (Perú): El Autor, p. 36

[18] Ibidem, MINJUS. (2014). p. 37 y ss.

[19] MINJUS. (2014). Política nacional contra la trata de personas y sus formas de explotación. Lima (Perú): El Autor., p. 43-44.

[20] MINJUS. (2014). Política nacional contra la trata de personas y sus formas de explotación. Lima (Perú): El Autor., p. 48

[21] Ibidem., MINJUS. (2014) p. 50

[22] MINJUS. (2014). Política nacional contra la trata de personas y sus formas de explotación. Lima (Perú): El Autor., p. 83.