Resumen: El Derecho Penal tiene como una de sus principales funciones la regulación y protección de bienes jurídicos, que presenten mayor importancia para la sociedad y por tanto necesiten ser amparados por el mismo. Resulta destacable la bien jurídica dignidad humana, como valor intrínseco al hombre que le otorga el derecho a ser respetado por su propia condición de ser humano, de ser superior, capaz de desarrollarse y establecer relaciones sociales; por ser el sustento de todos los derechos constitucionalmente consagrados, estipulado así en la Constitución de la Republica de nuestro país. Reviste tal importancia que ha sido objeto de pronunciamiento de la mayoría de los pactos y convenios internacionales. Todo ello ha llevado a que el nuevo Código Penal cubano haya innovado con respecto a los anteriores en este sentido, estableciendo dicha protección en un título propio, específicamente el título XIII, en el que proscribe una serie de delitos que resquebrajan notoria y directamente este valor. De ellos, cobra especial significado la trata de personas, por ser un delito de gran impacto que ha aquejado a la humanidad desde tiempos remotos y que hoy en día, rompe completamente con la definición de dignidad por la degradación que sufren las víctimas. En estos casos se produce su deshumanización al pesar de ser personas a ser tratadas como objetos o mercancías, con el fin de obtener beneficios por someterlas a explotación sexual o laboral, matrimonios forzados, adopción ilegal entre otras, alcanzándose mediante el despliegue de una serie de medios como el engaño, la coacción o el soborno. Una de las modalidades más frecuentes de esta figura es la trata con fines de explotación sexual, la cual se constituye como una manifestación de violencia de género dado que en sentido general, las agresiones sufridas se dirigen mayormente hacia la mujer, pasando desde la sustitución de su voluntad, agresiones físicas y verbales hasta las secuelas que aun provocan cuando esta es liberada de su cautiverio, así como la discriminación y aprovechamiento total de aquellas féminas que no han contado con mejores condiciones de vida, descartando las que si gozan de estas oportunidades, creando a través de este descarte un perfil de las mismas.
Notas introductorias
El Derecho penal es un conjunto de normas, principios y valores que regulan todas aquellas conductas tipificadas como delitos, a partir de las acciones u omisiones consideradas de mayor lesividad, para las cuales se establece el castigo propicio; con la finalidad añadida de lograr su prevención, así como reparar el daño sufrido por la víctima y rehabilitar a los infractores para su posterior reinserción en la sociedad. Entre otra de las principales funciones que cumple este derecho se encuentra la protección de bienes jurídicos considerados como todo bien o valor personal o colectivo, como aquellos elementos de relaciones sociales que por la importancia que presentan merecen ser amparados por el ordenamiento jurídico en general y por el Derecho Penal en particular, contra posibles agresiones e intentos de agresiones o amenazas que devienen del actuar incorrecto y lesivo del ser humano.
Dicho bien obedece a distintos criterios como son: los del carácter objetivo o sustancial que significa el reconocimiento por parte del legislador de bienes jurídicos preexistentes; del carácter normativo o jurídico que enuncia que su esencia normativa estriba en el deber ser y en su valoración; del carácter relativo y dinámico que como ya lo indica se refiere a la mutabilidad del mismo. Así como otros caracteres como el de espiritualidad, que dispone que todo bien jurídico representa un valor respecto a la colectividad o particularidad; del transpersonalista o supraindividual referido al titular del bien jurídico protegido.[iv]
Reconoce también la doctrina una serie de funciones a estos bienes jurídicos como son: la axiológica por ser merecedores de tutela y como se debe ponderar para proteger aquellos bienes necesarios para el bienestar humano[v]; sistemática por la clasificación de los delitos; exegética, al ser delimitador de las actuaciones humanas contrarias a lo catalogado como buen o mediano comportamiento, su alcance y el castigo a imponer, así como la exigencia de su tutela. Dogmática , asociada a la teoría del delito, limitadora del ius puniendi, traducida en que la creación de normas por parte del legislador deben ir encaminadas en el ámbito penal solamente a la protección de los bienes jurídicos y no a otros como los morales, garantizadora, al permitir la revisión de la legislación penal vigente y excluir de la misma conductas delictivas que hayan perdido vigencia en la práctica, así como integrar nuevas conductas a perseguir más ocurrentes en la práctica de la vida.[vi] Por último la legitimación material de la norma penal, por la justificación racional que exige. [vii]
Todo lo anteriormente referenciado no hace más que permitir arribar a la conclusión de que el bien jurídico es la razón esencial de la existencia de los singulares tipos de delito.[viii]
En la presente investigación se realizará un análisis sobre un tipo específico de bien jurídico, en este caso la dignidad humana como bien protegido, como valor, principio, derecho o deber y todo lo que este implica. La dignidad humana encuentra nueva regulación en nuestra Carta Magna, en su artículo 40; y en nuestro Código penal contando con un título específico para su regulación, presentando una gama de delitos, en los cuales se lesiona gravemente la dignidad humana.
El primero de estos es la trata de personas, donde se ataca de forma directa, todo lo que implica ser persona, rebajándola a la condición de mercancías. En la modalidad de trata con fines de explotación sexual puede apreciarse la desvalorización de la mujer, como ser inferior, necesitada del control del hombre y utilizada por este, creyéndose con el derecho de maltratarla de cualquier forma por desobedecer, ya que la palabra del hombre es una orden a cumplir, evidenciando de forma clara la desigualdad entre hombre y mujer que aun impera en la sociedad.
¿Qué es la dignidad Humana?
En primer lugar, para poder llegar al cometido de esta investigación, debemos entender qué es la dignidad humana y la importancia que ostenta para el ordenamiento jurídico penal y para el ordenamiento jurídico en general, ya que como pudo inferirse de la parte introductoria de este trabajo la legislación penal no acoge en sus normas protectoras a cualquier bien jurídico o elemento de relación social, sino a aquellas que revisten mayor importancia.
La dignidad es inherente a la persona, es preeminencia, elevación, es bondad superior, es algo valioso, estimado. Etimológicamente el vocablo dignidad proviene del latín dignus que se traduce en mérito, valor, derivándose de este el concepto dignitas, referido a alto rango, prestigio; por ende, se constituye como atributo inherente a la persona, que le otorga el derecho al respeto.
Existen diversidades de criterios definitorios del término que versan sobre prácticamente la misma esencia como el terminológico que deviene del diccionario enciclopédico que le concede el significado de: calidad de digno, que merece algo, en sentido favorable proporcionado al mérito y condición de una persona. Por otra parte, la definición ofrecida por el cristianismo abordada por el Filósofo Jacques Maritain que dice… “que decir que el hombre es una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, más que una parte “; que la persona humana es la imagen de dios, que la persona tiene una dignidad absoluta porque está en relación directa con lo absoluto.[ix]
Formándose como doctrina en el cristianismo, enunciada en posteriores voces como El Papa Juan Pablo Segundo en el” Evangelio de la Vida “, sosteniendo que la dignidad es respeto, gratuidad de la persona y servicio al prójimo, y que cada persona debe respetar, defender y promover la dignidad en todo momento. Para Emmanuel Kant, criterio que impera aun en nuestros días, la dignidad es un valor intrínseco, que la persona no tiene valor, no tiene precio, tiene dignidad, lo que quiere decir que la misma indica superioridad y no equivalencia.[x]
Se dice ser la dignidad, además, la piedra angular de los derechos, consagrada en distintas constituciones alrededor del mundo como el valor fundamental en materia de derechos, como principio o mandato de optimización que guiara el comportamiento del hombre para con la sociedad y sí mismo. Como derecho de derechos por implicar el derecho a ser respetados y de ahí desgajarse una serie de derechos que actúan como síntomas de este, y como deber de las demás personas de actuar respetando el simple hecho de ser humano.
Hasta este punto podemos decir que la dignidad es el valor intrínseco e inalienable del ser humano por el simple hecho de ser persona, excluyéndose así cualquier tipo de discriminación por razones de raza, origen, creencia, género y demás. Lo que además nos lleva examinar el concepto de persona. Entendiéndose como ser humano individual, con identidad, personalidad, capacidad para pensar, para sentir, actuar, relacionarse, excluyéndose a partir de este concepto a los animales y personas fallecidas por no presentar ninguno de los atributos anteriores.
Aun así, hoy en día se habla de tratar con dignidad a los animales y de que la persona debe morir de forma digna, que su cuerpo debe ser tratado con respeto por el hecho de haber sido una persona, conociéndose este último también como dignidad póstuma[xi], en torno a la cuales giran grandes polémicas por la diversidad de criterios y toma de posturas[xii]. Pero la dignidad humana va más allá y entraña disímiles cuestiones que viabilizan aún mejor estas exclusiones, las que se expondrán con posterioridad.
En primer lugar, la naturaleza del ser humano, es decir lo propio de la especie humana, seguidamente la unidad de cuerpo y espíritu, es decir integración física y espiritual, evidenciando la distinción con el animal que no posee un intelecto ni actúa de forma racional sino por instinto, mientras el hombre valora las decisiones a tomar. Por consiguiente, la racionalidad, que significa que el ser humano es único e irrepetible en comparación con los demás, y que la racionalidad es su elemento más diferenciador, identificándolo como autónomo[xiii].
El ser como único e irrepetible, autonomía o libertad, por tener la capacidad de decidir libremente, por ser un fin en sí mismo, diferenciándose de las cosas que son objetos manipulables usados a voluntad.
Dignidad Humana en la Roma clásica
En líneas precedentes hacíamos referencia a los términos dignus y dignitas y su procedencia del latín y es que precisamente la dignidad tiene su origen en la antigua Roma, con el vocablo dignitas, que en aquellos momentos distaba del aludido concepto actual. La dignita estaba asociada a la vida política del hombre, a rango, mérito, ligado a la moral. Las acciones estaban ligadas a la dignidad y el hombre luchaba con furor por esta. La dignidad obligaba como deber y entre más alto el grado mayor el deber[xiv].
Al ser méritos alcanzados, no podían ser del goce de todos, ya que al practicarse en libertad de esta estaban excluidas los esclavos, evidenciando la desigualdad propia de estos tiempos.[xv] Además por ese mismo carácter elitista las penas eran impuestas de forma desigual a los honestiores (senadores, caballeros, veteranos, etc.) y humiliores, así como las penas para reponer la dignidad resquebrajada. Para ser digno debías ser moralmente intachable y eran avariciosas las actuaciones por alcanzarla, creyéndose incluso en estos tiempos que las personas dignas, caminaban y hablaban diferente a las que no lo eran, que estas tenían pleno domino de sí mismos.[xvi]
Podemos decir entonces que en estos tiempos la dignidad de la persona era alcanzada, modificada, restituida, valorada por el poderío que pudiera tener el hombre, de respeto por el rango que ocupaba. Por lo que a nuestra consideración no era inherente al hombre, no nacía con este y no aplicaba para toda persona como si lo hace en el concepto actual por el simple hecho de ser una persona.
No obstante, debe reconocerse que los primeros vestigios de la definición actual, aunque no fuesen en ese momento suficientes para establecer doctrina, los encontramos en Cicerón, quien se adelantó en su tiempo en el concepto de dignidad humana, separando la dimensión moral de la política como se había concebido en las dignitas. Delimitó la naturaleza del hombre pasando así a la idea de dignidad interior, propia de todos los hombres, y otorgándole reconocimiento divino a esta; descansando aquí el fundamento de la dignidad humana.[xvii]
Atañe a toda cuestión moral tener presente siempre en cuanto aventaja la naturaleza del hombre en cuanto a animal doméstico y demás bestias. Estos no sienten sino deseo y a este los lleva todo impulso . La mente del hombre , sin embargo , se alimenta , aprendiendo y pensando , siempre busca y hace algo y es guiado por el deleite de ver y oír , Incluso si alguien es un poco más propenso a los deseos , por mucho que sea acogido por el deseo por vergüenza oculta y disimula el apetito por el deseo .De lo cual se entiende que el deseo del cuerpo no es suficientemente digno para la prestancia del hombre … si consideramos cuanta excelencia y dignidad hay en nuestra naturaleza comprendemos cuan indecoroso es disiparse por lujuria. [xviii]
Regulación internacional y nacional de la dignidad humana
Reviste tanta importancia la dignidad que ha sido regulada en constituciones, Códigos, declaraciones y más a lo largo de la historia manteniéndose estas regulaciones el día y hoy, concediéndole especial protección, fundando en esta, toda una gama de derechos y estableciéndola como guía en el actuar humano correcto. A continuación, expondremos algunas de estas legislaciones.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
En sus artículos 1, 2, 3, 4 que declaran la igualdad del hombre en cuanto a derechos y como estos no prescriben, hablando de libertad, seguridad, propiedad, y resistencia a la opresión, y como estos tendrán un límite allá donde empiece el derecho de otra persona.
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Considerando que, que la paz la justicia y la libertad, en su preámbulo, tendrán por base la dignidad intrínseca del hombre y de todos derechos iguales e inalienables de la familia humana, inspirando y forzando a los Estados miembros a seguir dicha ideología Declarándose además en su artículo número 1 y número 2.
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estableciendo en sus artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, la prohibición de torturas, penas o tratos crueles a toda persona, así como el ser utilizado para experimentos médicos sin aprobación de la persona, la prohibición de esclavitud, servidumbre, trata, de realizar trabajos forzosos, derecho a la libertad y la motivada privación de esta, así como los derechos y garantías de los que gozan estas últimas.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Conocida como Pacto de San José de Costa Rica de 1969 enuncia en sus artículos 4-8 el derecho a la vida, a la integridad personal dígase física, psíquica y moral, prohibiendo también las torturas penas y tratos crueles, de esclavitud, servidumbre; derecho a la libertad personal, y una variedad de garantías judiciales como el derecho a ser oído, al respeto de los términos y plazos, a un juez imparcial predeterminado, y el reconocimiento de estos derechos basados en la dignidad humana.
Constitución de la República de Cuba 2019.
En nuestra Carta Magna, se le brinda especial reconocimiento a la aludida composición de términos encontrándose la referencia primeramente en su preámbulo, decretando que la dignidad plena del hombre es uno de los pilares fundamentales de todo catálogo de derechos. Luego en sus artículos 40 y 42 ubicados en el titulo derechos, deberes y garantías, la presenta como valor supremo que guiará y sustentará todos aquellos derechos y deberes consagrados en esta y en demás legislaciones tanto nacionales como tratados ratificados, garantizando la efectividad de ese sistema de Derechos y Garantías e identificando a estos como mecanismos de defensa de esa dignidad; Sin discriminación de ningún tipo promoviendo la igualdad. La posiciona además dentro de los fines que debe cumplir el Estado en su artículo 13 inciso f y como garantía del proceso penal en el artículo 95 inciso d.
Se vislumbra esta protección en nuestro Código Penal vigente, del año 2022, que presenta un título especifico, específicamente el título XIII Delitos contra la dignidad humana; para sancionar las diversas figuras delictivas que atenten contra este bien jurídico. De esta manera regula delitos como proxenetismo y otras formas de explotación sexual; venta, compra y tráfico de personas menores de edad; tráfico de órganos humanos; desaparición forzada; trabajo, forzoso y obligatorio; trata de personas, entre otras que responden y agreden de forma significativa a la definición estipulada y resguardada en los pactos, convenios, declaraciones y constitución referenciadas .
En la presente investigación. nos centraremos en el estudio del delito trata de personas, partiendo de su definición, distinción con otros términos que son utilizados de forma indistinta, su origen, regulación y por supuesto la vulneración y agresión total que se produce en las victimas de esto.
Qué entendemos por trata de personas.
La trata de personas actualmente supone un problema de gran envergadura, ocupando el tercer lugar a nivel mundial, precedida por las drogas y armas[xix]. Que el mismo sea un problema actual no significa que sea un problema de nuevo impacto en la sociedad, sino que es tan antiguo como la sociedad misma. A través de la historia se reflejan los distintos tipos de trata que han aquejado a la humanidad desde los primeros tiempos.
Hombres, mujeres, niños y niñas han sido víctimas de este fenómeno delictivo por medio de engaños, de manera forzada o por el aprovechamiento por parte de sus victimarios de las situaciones vulnerables en las que estos se encuentran para obtener beneficios lucrativos o ser forzados a trabajar e incluso a dedicarse al trabajo sexual en el caso de las mujeres y niñas. Evidencia clara de lo anterior fue la masiva entrada de negros africanos hacia América por la necesidad de explotación de los recursos del nuevo continente descubierto, siendo estos afectados por mismo fenómeno con anterioridad pero por los árabes.[xx] Constituyéndose dicho traslado forzoso como un negocio para ser estos africanos utilizados como mano de obra, tanto hombres y niños como mujeres y niñas, sirviendo estas últimas como instrumentos de diversión, de placer para los hombres blancos de aquellos tiempos. Por lo que este traslado de carácter beneficioso para aquella persona que lo dirige u organiza de alguna manera, traerá aparejados fines diversos como la obtención de dinero, de trabajo obligatorio y forzoso, trabajo sexual entre otros.
El término trata de personas proviene de la trata de blancas[xxi], término más utilizado ya que su procedencia indica el traslado de mujeres teniendo como finalidad la explotación sexual, pero que no solo eran víctima de trata las mujeres blancas sino de todas las razas, por lo que se considera poco acertado y discriminatorio, aunque muchos sigan utilizándolo a día de hoy. La definición anterior fue modificada por el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, y como ya se indica la nueva definición fue trata de personas englobando no solo a las mujeres y en específico a las blancas sino a todas aquellas personas que pueden resultar vulneradas por la misma sin distinción alguna y así mismo es aquí donde se brinda un verdadero concepto de trata.
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.[xxii]
Concepto o delito que tiende a confundirse con el tráfico por lo cual será necesario comparar ambos vocablos para el entendimiento de que ambos son realmente distintos. El tráfico por otro lado es una actividad con finalidad lucrativa, un comercio que se concreta en la venta, cambio, compra, trueque o préstamo, además que siempre tendrá un carácter transnacional a diferencia del primero, se realiza con consentimiento, aunque la trata sea consentida no estamos hablando de un verdadero consentimiento ya que se manifiesta a raíz del engaño, y esta último termina con la llegada de los traficados a su destino.[xxiii]
Algunas manifestaciones de la trata de persona en la historia de nuestro país.
Nuestro país en su historia no se mantuvo ajeno a la comisión de este tipo delictivo, es decir de la trata con diversos fines. Reflejada la misma en las distintas etapas de la historia; desde la conquista y colonización con el traslado de africanos hacia la isla con fines de explotación laboral y sexual, además de que en ese periodo de conquista tuvo lugar la entrada de las llamadas mujeres del mar vivir para el comercio sexual y en varios años posteriores la trata de nativos de Yucatán.[xxiv]
Posteriormente las etapas de posguerra y República estuvieron caracterizadas por un mayor auge de prostitución, precisamente por la trata de mujeres y niñas extranjeras por parte de organizaciones de traficantes y tratantes; llegando a convertirse en proxenetas los gobernadores de las etapas de intervención norteamericana por ser la prostitución en este momento un negocio fructífero por las propias enfermedades que generaba y las medidas de saneamiento para las mismas que obligaron a las meretrices a redoblar su trabajo para su pago[xxv].
Otra etapa a analizar es la posterior a 1959, triunfo de la Revolución que llega arrasando con un grupo de medidas, en esta materia, dirigidas a eliminar la trata de blancas y el trabajo sexual en general, con el cierre de burdeles, saneamiento, ocupación de niños y demás, decretándose muchas otras para tratar de erradicar los tipos de trata[xxvi]. Constituyéndose las anteriores como grandes logros, pero que no dejarían de aquejar a la sociedad ya que como hemos repetido es un fenómeno global del que ningún país escapa.
En esta isla que resuena con la música del son y el aroma del tabaco ,se alberga aun esta realidad sombría .Este flagelo que adopta diversas formas y se manifiesta principalmente en la explotación laboral y sexual ,se ha convertido en una pequeña herida latente en el tejido social cubano ,afectan do a los mas vulnerables y desafiando los cimientos de nuestra sociedad .En el archipiélago de hoy , marcado por desafíos económicos y sociales , la trata encuentra un terreno fértil para florecer .La crisis económica persistente , la escasez de oportunidades y la desigualdad exponen a muchos cubanos y cubanas a situaciones de extrema vulnerabilidad .En este contexto los tratantes como depredadores acechan en busca de aquellas que sueñan con una vida mejor ,ofreciendo empleo , amor , o una salida de desesperación .
La explotación sexual , sigue siendo una preocupación acuciante .Mujeres y niñas , a menudo provenientes de provincias con mayores niveles de pobreza , son engañadas y trasladadas a centros turísticos como los establecidos en la Habana y Varadero , así como a otros países España ,México , Surinam ,Kenya y otros destinos de Latinoamérica donde son forzadas a prostituirse . En este escenario , la salida en masa hacia Estados Unidos y otros países , facilitada por las políticas migratorias más flexibles , ha creado nuevas rutas y oportunidades para los tratantes . Que debido a esta naturaleza clandestina de la trata , las estadísticas exactas son difíciles de obtener . Sin embargo relucen , casos como el desmantelamiento en 2023 de una red de trata que operaba en varias ciudades españolas , donde varias víctimas cubanas fueron rescatadas .El aumento en la identificación de migrantes cubanas en México víctimas de trata ,especialmente en la frontera sur ,donde son captadas con promesas de ayuda para cruzar a Estados Unidos .Así como los casos de las llegadas de esta féminas oriundas de esta isla a Estados unidos con deudas impagables con los tratantes , lo que las obliga a prostituirse y trabajar en condiciones de explotación para pagarlas .
La ilusión de un futuro mejor se desvanece rápidamente ,dejando tras de si un rastro de dolor y trauma .
La dignidad como bien jurídico protegido en el delito de trata de personas.
Sobre el bien jurídico protegido en este tipo delictivo se han suscitado diversas teorías, generando en los primeros tiempos gran polémica. Algunos autores consideran que el objeto de la protección es la libertad personal o de autodeterminación por ser la persona conducida, obligada a obedecer, privándola no solo de su libertad física para trasladarse, sino de su voluntad, de sus decisiones para guiar propiamente su camino de acuerdo a su plan de vida, quedándose realmente este derecho y bien jurídico corto a la ahora de abarcar todo el desvalor e impedimento que significa ser víctima de esta figura.
Otros autores asumen otra posición [xxvii] indicando que el mismo es un delito pluriofensivo, queriendo decir que ataca a más de un bien jurídico tutelado, por la diversidad de fines que persiguen los tratantes, lo que los lleva a enunciar bienes como la libertad e indemnidad sexual, los derechos de los trabajadores, la integridad física en fines como la extracción y tráfico de órganos e incluso la vida. Igualmente existen opiniones que matizan este criterio, aseverando que para la configuración del mismo no se necesita llegar a concretar los fines que demuestran explotación, pues esto sería más el agotamiento del tipo delictivo, y que se habrá integrado el tipo, aunque esa explotación dígase sexual, laboral o de cualquier índole, fuese frustrada y nunca realizada; concretándose solo los hechos basados en los verbos rectores que describe el delito, y que de esta forma no sería definido correctamente el bien jurídico protegido.[xxviii]
Otro de los criterios y el más aceptado es el de la dignidad humana como bien jurídico directo de ataque por este tipo penal. Se hizo referencia en párrafos anteriores al concepto de dignidad como valor inherente al hombre que le concede cierta supremacía por el hecho de ser una persona y contar con una serie de atributos, debiendo ser respetado por el imple hecho de ser persona. Este delito resquebraja completamente este concepto convirtiendo al hombre en un instrumento, haciendo una cosificación completada del mismo, degradándolo, y como ya decía rebajándolo a la condición de objeto, de mercancía al ser ese producto u objeto de intercambio o comercialización al ir vendida e intercambiadas con los propósitos que ya tantas veces hemos mencionado. Es decir que son rebajados a medios para facilitar la obtención de beneficios para terceros.
Podemos decir entonces que nos encontramos ante una deshumanización de las víctimas, tratadas como animales, por ser trasladadas como ganado, despojándola de sus derechos más propias e indispensables como la libertad, la autonomía, es decir el derecho a decidir sobre si mismas hasta en las elecciones más pequeñas. Siendo totalmente sustituida su voluntad, imperando la de otros, negando totalmente el carácter de la persona.
En vista de lo expuesto, lo más correcto es aceptar que la trata, sí ataca de forma directa o indirecta una pluralidad de bienes, pero el inmediato y el que realmente prevalece es la dignidad humana, por la desvalorización de la persona desde el primer momento en que el victimario decide capturarla, engañarla, trasladarla y demás, como si de animal u objeto se tratase, agrediendo cada uno de los puntos tocados, que forman el concepto de dignidad.
Constituidos en la racionalidad, que al ser obligadas a actuar en contra de su voluntad y en condiciones de extrema vulnerabilidad, por las constantes amenazas y abusos, puede llegar a disminuirse esa capacidad de pensamiento racional y lógico, actuando impulsadas por el miedo a ser lastimadas físicamente o al ataque en contra de sus familiares, que es la amenaza más utilizada, atacando su integridad física y espiritual.
La trata de personas con fines de explotación sexual.
Recalcamos que la trata de personas presenta diversos fines y entre estos la explotación sexual, considerada como una manifestación de violencia de género. Consiste en utilizar a una persona para obtener beneficios sexuales u obtener algún tipo de lucro producto de que estas mantengan relaciones sexuales con terceros a través de coerción, manipulación o violencia, de donde terminan siendo víctimas mujeres y niñas mayoritariamente, y niños y transexuales minoritariamente. Decimos ser manifestación de violencia de género, aclaro, por ser estas seleccionadas bajo criterios de desigualdad de género y discriminación. Posicionando al hombre como ser superior, sinónimo de fuerza, de controlador o subyugador que perpetuará el sometimiento femenino a la explotación sexual con el empleo de diversas formas de agresión física y psicológica. En lo que se hará mayor precisión en líneas ulteriores.
Dicha explotación mantiene puntos en contacto con la prostitución, cuya vinculación será abordada en breve, pero ambos fenómenos deben ser abordados de forma íntegra para un mayor entendimiento de su conexión y diferencias. Para lo cual daremos un corto viaje en la historia de la Roma antigua.
En la Roma antigua era de conocimiento toda la leyenda fundacional de Rómulo y Remo, hermanos alimentados por una lupa llamándose así en estos momentos a una loba, que a día de hoy se dice ser la nodriza de ambos, que no era más que una prostituta.[xxix] La referencia a esta leyenda nos resulta necesaria para entender los términos lupa, lupanares, y leno, atribuyéndose el primero a la hoy denominada prostitución, el segundo a los prostíbulos y el tercero a los proxenetas como hombres que determinarían las tarifas, el tiempo y otras cuestiones relacionadas con sus lupas, además de administrar los lupanares y comprarlas en los mercados de esclavos. Dicha prostitución en esta sociedad enteramente patriarcal vista de forma normal e incluso necesaria para preservar la castidad de las mujeres, de las mater de familia, necesaria para satisfacer las necesidades de los guerreros pudiendo ejercer sus facultades sobre las lupas que en este caso serían de total goce por parte del ejército[xxx].
Este oficio tan antiguo podía ser de libre elección no significando esto que fuese de disfrute por estas mujeres. Sino que, en su mayoría, las mismas se veían obligados a ejercer la prostitución por la muerte o enfermedad del pater de familia, por haber sido repudiadas por estos y por otras razones, por lo cual se encontraban necesitadas de buscar por sí mismas su sustento. Expuestas a maltratos y demás males, encontrándose bajo la protección engañosa de un leno, dueña de más de la mitad de sus ingresos a cambio de protección.
A la luz de la evidencia recopilada se puede decir que la prostitución y la trata con fines de explotación no son fenómenos de nuevo impacto, la primera de estas pudiendo ser de cierta forma opcional, aunque no del todo por estar condicionada por diversos factores como la situación económica y otras. Con una visión y estudio más profundo resaltan cifras significativas de 95% de lo que creemos prostitución, resulta tratarse realmente de víctimas de trata de personas obligadas a prostituirse[xxxi].
Llevándonos a una delimitación conceptual de este último término; como actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otra a cambio de dinero.[xxxii] Habla de persona por lo que no podemos reducirlo solo a las mujeres, aunque estas sean las que la ejercen con mayor frecuencia, queriendo decir con el término personas que puede ejercitarse por hombres o transexuales sin omisión de géneros. Hace mención también del intercambio o contraprestación en este caso la remuneración por lo que debemos preguntarnos si, ¿por el hecho de ser prostituta no puedes ser víctima de trata de personas?
Y es que estas al igual que otras mujeres emiten su consentimiento sin ser engañadas en un principio, por el hecho de conocer que el traslado nacional o transnacional tendrá como fin la prostitución, lo que las diferencia. Sin embargo, si notan el engaño posteriormente, por la razón de no obtener pago por esta actividad y ser obligadas a satisfacer los deseos sexuales de estos y otros hombres de forma gratuita. Sumándoseles el ser sometidas a todos los abusos que generalmente implica esta actividad delictiva, poniéndolas en un plano de cierta igualdad con otras mujeres ¿no pasaríamos de la prostitución a la trata?
La definición ofrecida de prostitución anteriormente es la más simple, y para algunos autores, principalmente los que defienden el abolicionismo de esta forma de obtener dinero, es una clara manifestación de violencia de género, se tenga o no consentimiento. Entonces por más que se haya expresado el consentimiento hacia la prostitución, hubo una promesa de pago que no se concretó, violando así dicho pacto, explotando y sometiendo al mismo cautiverio a estas mujeres, explotándolas de forma sexual, aislándolas del mundo con la excusa de una supuesta deuda en la que estas incurren por su traslado, alimentos, ropa y demás. Consideramos entonces que al faltar el elemento pago, caer en engaño, así sea este posterior, y estas mujeres retirar su consentimiento nos encontramos ante el delito de trata de personas.
La consideración anterior de la fémina dedicada a la prostitución como víctima, alcanza inclusión en el aludido Protocolo de Palermo, por lo que alcanza regulación a nivel internacional.
A día de hoy este entendimiento no es alcanzado con facilidad en la práctica, condicionado por los perjuicios del estigma de prostitutas que no solo afecta a las féminas que cumplen con la definición; sino a aquellas que debido al traslado forzoso o por medio de engaños, llevan un tiempo considerable dedicándose a esta práctica, una vez logran su libertad y necesitan reintegrarse a la sociedad. El mismo se manifiesta en tres ámbitos, autoconcepto, relaciones personas e instituciones públicas y privadas. Que no es más que el menosprecio social para con la persona lo que la condiciona y la hace sentirse culpable y menospreciarse a sí misma conllevando a actos de autolesión[xxxiii] . A condicionarse y no formular la correspondiente denuncia, por el miedo a no ser entendidas o que no sean creídas sus versiones, o por justificar los maltratos y la discriminación.
Características de la trata: sujetos, elementos y consecuencias.
Los sujetos de la trata son aquellas personas que son trasladas por medios coactivos o a través de engaños, conformando así el sujeto pasivo, es decir las víctimas. La otra cara de la moneda, estaría constituida por los sujetos activos que serán aquellos encargados de reclutar, trasladar o capturar, explotar y pagar por los servicios de estas entendidos estos últimos como clientes, que juegan un rol especial para mantener a flote el negocio a pesar de no tener implicación en el delito. En segundo lugar, tenemos los elementos del tipo, consistentes en el actuar, el medio y el fin.[xxxiv] El primero de estos elementos lo hemos abordado a lo largo de la investigación, por lo cual no haremos mayor hincapié.
Son disimiles los medios utilizados, a los cuales también se ha hecho referencia, pero en este caso lo que haremos es citar algunos ejemplos en los que se materializan estos medios. Las víctimas son conducidas por el engaño, y muchas veces por la situación de confianza en la que se encuentran con su captor. Numerosos son los casos en los que estos, manteniendo relaciones afectivas con ellas, las enamoran y prometen mejores condiciones en una vida en común fuera del país. Otras son atraídas con el uso del internet y la creación de plataformas y empresas ficticias de reclutamiento de modelos, bailarines, empleadas domésticas, camareras, trabajos en clubes nocturnos, bares, con las promesas de altos salarios. Se presentan también casos en los que los familiares venden a sus propias hijas, nietas o sobrinas, y casos en los que estas contraen deudas para costear viajes ilegales y terminan siendo forzadas a prostituirse, además del ya mencionado miedo a la agresión en contra de sus familiares.
Factores de riesgo y perfil de las víctimas.
Los factores de riesgo son aquellas características sociales y familiares que colocan a la víctima en situación de vulnerabilidad, que las harán más propensas a encontrase en esta situación y se hace alusión al perfil porque a través de estos factores podemos conformar de forma primaria un perfil de las mismas[xxxv].
Primeramente, el hecho de ser mujer, sin perjuicio de otras víctimas no tan propensas que se han mencionado ya, quedando las más jóvenes para la trata nacional por no poder ser percibidas como mujeres a la hora de salir del país y suponer esto un posible problema. La pobreza es uno de los factores de mayor riesgo al ser el de mayor aprovechamiento por parte de los reclutadores. La violencia doméstica o familiar al querer estas escapar de estas situaciones, así como los abusos sexuales en la infancia por parte de un miembro de estas. La desatención por parte de los padres, u otros entornos familiares cuestionables, con familiares que presenten antecedentes de prostitución. Influyen también, la falta de oportunidades educativas, laborales, falta de información, procesos migratorios.[xxxvi] Debiendo recalcarse también que inciden incluso las zonas donde se reside, es decir que existe mayor probabilidad en zonas rurales, donde habitan indígenas, campesinos o afrodescendientes.[xxxvii]
Como resultado, debemos concluir que el hecho de ser mujer es en principio el factor de motivación, por generar estos mayores ingresos a sus captores, lo que evidencia junto a los demás factores una total desigualdad entre hombre y mujer, ya que son estas las engañadas, raptadas en fin trasladadas de alguna forma para ser explotadas, tratadas como objetos sexuales. Siendo reflejo de esa superioridad con la que se ha dotado al hombre según el patriarcado, que tienen derecho de usar, manipular y someter a la mujer para desarrollar los fines propuestos, supliendo completamente su voluntad.
Padecimientos de las víctimas.
Los sujetos pasivos de esta acción delictiva sufren severas consecuencias tanto físicas como psicológicas. Procediendo el análisis de las mismas en dos planos, uno de ellos en la situación de cautiverio y el otro una vez en libertad. Tratándose de traumas psicológicos como el estrés postraumático, síndrome de Estocolmo, por la posición de dependencia de esta con sus victimarios por la situación en que se encuentran, al ser su única comunicación y por las constantes amenazas, manipulaciones y demás a las que son sometidas. Tocándose incluso sentimientos tan simples, pero tan presentes como el miedo a ser nuevamente capturadas y dañadas, a no saber desenvolverse en el medio social, ser rechazados por este y sus familias. Presente también en esta indagación sus trastornos de ansiedad muy típicos, así como la furia con todo lo que los rodea culpando desde Dios hasta la sociedad y a sí mismas.
Todo lo anterior en la esfera psicológica de los mismos, y en la esfera física, golpes, torturas, violaciones, abusos de sustancias, autoagresiones, enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos forzados, mala alimentación entre otros.[xxxviii] Afianzando aún más el criterio aquí presentado, de observar en la trata el quebrantamiento mayoritario de la mujer tanto psicológica como físicamente, deshumanizándola y cosificándola en ascenso según perdura la situación de cautiverio y consiguiente explotación, no recuperando su condición y su capacidad de trazar el camino a seguir en sus vidas de forma simple y quizás nunca completa.
Regulación Internacional y Nacional de la trata de personas.
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que cúmpleme nota la Convención, de las naciones Unidos contra la Delincuencia organizada Transnacional.
Un protocolo destinado específicamente a reprimir, prevenir y sancionar el tipo delictivo como bien se enuncia en su título y en las finalidades reguladas en su artículo 2 así como el concepto que nos ofrece de trata en su artículo 3 y la inclusión de la prostitución, acogido en este trabajo, en nuestro país y de forma casi global. El artículo ha regulado todo el tratamiento que debe brindársele y asegurárseles a los sujetos directamente afectados por esta como, información, privacidad, asesoramiento, tratamiento médico, psicológico, seguridad, oportunidades de empleo, educación, entre otras cuestiones. Su artículo 8 que alude a la seguridad que debe haber en la repatriación, el artículo 10 con el intercambio de información y capacitación, y 6 a las 11 medidas fronterizas, entre otros artículos de interés.
Protocolo relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de los Niños en la Pornografía que Complementan, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2003).
Referido en sus 17 artículos a las prohibiciones y sanciones al entregar aceptar u ofrecer niños para fines de explotación, sexual, laboral, pornografía, entre otras cuestiones velando siempre por el interés superior de este.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Que en sus artículos promueve la igualdad y por tanto no discriminación de la mujer, para que esta tenga igualdad de derechos y condiciones que el hombre y no sea utilizada por este como instrumento u objeto sexual.
(Estos Convenios internacionales y otros como los abordados al hablar de dignidad humana que en muchos de ellos se regula de forma implícita o explícita la trata de personas entre otros)
Código Penal de Cuba 2022.
Artículo 363.1.2 incisos a-g apartado 3 incisos a y b que regulan en el Titulo XIII Delitos Contra la Dignidad Humana, la trata de personas[xxxix], teniendo como verbos rectores promover, organizar, incitar, ejecutar captación, transportar, trasladar, acoger; por lo que se sancionara a cualquier persona que realiza cualquiera de estas conductas o sea sorprendida en el intento de realizarlas. Luego enuncia los medios; amenaza, coacción, violencia, engaño, soborno, aprovechamiento de vulnerabilidad, por pago a representante. Posteriormente Las finalidades de explotación sexual, laboral, trabajos forzosos, matrimonio forzado, adopción ilegal, mendicidad, servidumbre, extracción de órganos u otras. Y por consiguiente otras figuras que terminan por agravar el hecho.
Regulación en total correspondencia con lo estipulado en el llamado Protocolo de Palermo; que además se mantiene abierto en la regulación de nuestro Código al enunciar: o la realización de otras actividades delictivas contrarias a la dignidad humana.
Estamos en presencia de un delito con gran variedad de finalidades, con una amplia gama de medios y que puede atacar a cualquier persona de modo general, pudiendo ser hombres, mujeres, niños y niñas y transexuales. Una regulación amplia que no deja lugar prácticamente a otras formas de comisión, ya que nuestro país, aunque no experimenta casos de este tipo en demasía como otros, en los últimos años y mayormente debido al tráfico ilícito de migrantes ha incrementado el número de víctimas. En este caso por la entrada de cubanos residentes en el extranjero que prometían a las víctimas ofertas laborales o en mayoría daban la seguridad de buenos pagos al llegar estas a otros países y trabajar como bailarinas eróticas. Manteniéndolas encerradas con los pasaportes retirados, identificando a la trata con fines de explotación sexual, como una de las modalidades más frecuentes en el país. Arrojando las estadísticas a mujeres blancas y mestizas, jóvenes mayormente, naturales de provincias como Granma, Holguín, Camagüey [xl].
Nuestro país mantiene a día de hoy una política de tolerancia 0 ante la comisión de estos delitos, aplicando severas medias y acciones contra estas acciones y apoyando a las víctimas de estas. Contando con órganos tales como : el Tribunal Supremo Popular (TSP), FGR ,Ministerio de justicia (MINJUS),Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) ,Ministerio del Interior (MININT) , Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) ,Ministerio de Turismo (MINTUR) ,Federación de Mujeres Cubanas (FMC ) , Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU) ,Ministerio de Educación (MINED) , Ministerio de Salud Pública (MINSAP) ;Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) encargados de prevenir y de brindar oportunidades tanto a las víctimas como hombres y mujeres de la isla , dotándolos de derechos como el de donación de órganos , descansos, salarios , prohibición de trabajo infantil ; estrategias para prevenir violencia de género ; educación sexual , para adolescentes , talleres en las distintas esferas con diversos fines inclusivos y preventivos.
Amén de otras colaboraciones internacionales como la INTERPOL para dar con aquellos presuntos delincuentes fuera del país, a través de investigaciones y seguimientos en colaboración y en nuestro país por el MININT y sus respectivos departamentos. Procesos de capacitación, y otras leyes como la Ley 143 del Proceso Penal brindándole la oportunidad a la victima de posicionarse no como testigo sino como parte y conocer en cada momento las actuaciones realizadas, además de la posibilidad y formas de denuncia por parte de estas. Y otras leyes como la Ley de Migración tras su modificación por el Decreto 302 que protege a las niñas, niños y adolescentes, en los procesos de obtención de pasaporte y salidas del país.
Necesaria mención también al Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento de la Trata de Personas y Protección a las Victimas (2023-2026), encaminado a la protección y prevención como su nombre lo indica de las victimas resultantes. El cual cumple con dicha finalidad mediante el trazado de objetivos específicos, acciones, la designación de órganos encargados y los resultados que se esperan obtener.
Mencionar además el Informe anual de Cuba a nivel nacional e internacional, sobre el enfrentamiento a la trata, donde se exponen los retos fijados durante el año y los logros alcanzado. El que reviste suma importancia, pues permite mantener a la sociedad nacional e internacional actualizados sobre el avance y disminución de casos en el país, los motivos o factores y las medidas que se están implementando para eliminarlo o erradicarlo.[xli]
Ideas conclusivas
A raíz de todo lo anterior, recapitulamos en que la dignidad humana es un bien jurídico de gran relevancia que necesita de una protección directa ya que el mismo es totalmente quebrado en delitos como la trata de personas que deshumaniza de forma total y cada vez más rápida al hombre, despojándolo de su condición de hombre que ostenta por el hecho de ser persona, siendo cosificado, manipulado como un objeto o mercancía.
Que la trata de personas es un delito con diversas finalidades y para estas son empleados diversos medios , cada uno más deplorable que el otro , aprovechándoselos hombres mayormente de circunstancias económicas , familiares y psicológicas que dejan aún más afectaciones psicológicas y físicas a sus destinatarias , quienes no vuelven a ser las mimas , perseguidas por el miedo a ser encontradas , por el daño a sus familiares o por la estigmatización por parte de una sociedad que en vez de acogerlas las rechaza por considerarlas prostitutas , no considerando el hecho del engaño y traumas a las que fueron sometidas y que muchas de estas fueron forzadas .
Por último debemos reforzar nuestras legislaciones ya que las mismas no pueden ser simples poesías normativas; debemos actualizar nuestros medios de protección y habilitar más lugares que funcionen como entornos protectores para estas víctimas, donde pueda brindárseles diversas oportunidades como ayudas psicológica especializada y devolver esa confianza non solo a estas sino a la sociedad que duda de nuestra eficiencia a la hora de protegerlas y se mantienen calladas sin formular denuncias ; centros que minimicen estos factores que hacen propenso a un grupo de personas que cumplen con estas características ofreciéndole nuevas oportunidades de empleos , talleres , cursos , que informen y preparen a la sociedad .
Vivamos con respeto, con amor por la humanidad y recordemos que esta no tiene precio, que tenemos dignidad.
Fuentes doctrinales.
- Abad Grande, Ane:” Trata de personas en el Derecho Romano y en la actualidad” Tesis de grado ,Universidad del país Vasco .Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco 2021 /2022. pag 50 págs.
- Atienza , Manuel : “Sobre la dignidad humana “,ed Trotta , 1era edición ,Madrid , 2022. 176 págs.
- Castro ,B y Knigt A.(2019).”Trata de personas .Tolerancia Cero “Revista Bohemia N 7 ,abril 2013 , pag 27-30 .
- Clemente Villar, Carolina: “El impacto psicológico del estigma de prostituta” , Revista del Laboratorio Iberoamericano para el Estudio Sociohistórico de las Sexualidades ,Vol 26,N 4,2020, pág. 152-172.
- Echeverría Agudín, Damila “Trata de personas en Cuba una mirada con perspectiva de género “Revista Sexología y Sociedad ,Vol 24 , N 1,diciembre-enero 2018,pag 7-16.
- Hernández Rodríguez ,María de los Ángeles :”Hacia el reconocimiento del Derecho Humano a la dignidad póstuma “Revista en posgrado de Derecho de la UNAM ,Vol 5,Mexico ,agosto a febrero , 2022 . pag 108 -112.
- Kant, Emmanuel: “Metafísica de las costumbres “ed Espasa -Capel ,Octava edición ,Madrid 1946.
- López Herrera, Alejandra:” Daño psíquico en victimas de trata de personas de explotación sexual “. Escuela de Ciencias Sociales y humanidades, UNED, Vol 22, N 46 Costa Rica, septiembre 2023 , pág. 104-108.
- Lucea Sáenz ,Ascencio :El estado actual de la trata de personas .Una aproximación desde el derecho internacional de los derechos humanos “.Tesis doctoral ,Universidad de Zaragoza .Repositorio de la universidad de Zaragoza ,2017.
- Maritain, Jacques:” Los derechos del hombre y la ley natural “.Ed Palabra ,Biblioteca palabra 17 ,2001 , pág. 164 -170
- Martínez Bulle-Goyri , Víctor M :”Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad “Bol.Mex.Der.Comp.Vol 46,No136,Ciudad de México ,enero -abril ,2013.pag 86-119
- Poschel, Víctor: “El concepto de dignidad en la antigua Roma y después “, Revista de Ciencias médicas , Vol 29 , N 1 , Chile , agosto 2016 , pág. 4-8.
- Rodríguez, Micaela:”Trata con fines de explotación sexual .Revisión teórica sobre factores de riesgo e impacto psicológico “.Revista de Derecho , Vol 24 , N 4 Montevideo, Uruguay, 2020.pag 104-118.
- Senado Dumoy , Justo :” Los factores de riesgo “.Revista Cubana de Medicina General Integral V 15,N 4 ,Ciudad de La Habana ,jul/ago 2000.pag 240 -250.
- Torres Rodríguez , Laidiana :Consideraciones jurídicas sobre las migraciones en Cuba .Una propuesta para la regulación de los delitos de trata y tráfico “.Revista Novedades en Población 14 (28), 2018 pag 26-36
- Vidarra Aréchiga, Manuel:” Indagaciones a propósito del derecho a la no discriminación y su protección penal “. Revista Penal , n 23, 2009.pag 203-217.
- Villarroel Quinde, Carlos Abel: El bien Jurídico Protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Tesis de Maestría Pontificia Universidad Católica del Perú, julio, 2017.
Fuentes legislativas.
- Acuerdo No 94 -X
- Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial No 5. Extraordinaria de 2019.
- Ley No 151 /2022. Código Penal. Gaceta Oficial No 93 Ordinaria de 1 de septiembre de 2022.
- Oficina De Las Naciones Unidas Contra La Droga y el Delito ,Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la trata de personas ,especialmente mujeres y niños ,que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional .Aprobada por la ASAMBLEA General De Naciones Unidas el 12 de diciembre del 2000 ,Nueva York ,2004,pag 43-51
Notas:
[*] Samara Lesvia Rodríguez Mesa es estudiante de licenciatura en Derecho, 4to año, Alumna Ayudante de Derecho Penal y Criminología, Coordinadora del movimiento de Alumnos Ayudantes del Departamento de Ciencias Penales Y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, Cuba.
El texto es de una Ponencia presentada en la Jornada Científica estudiantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas, ganadora del Premio Relevante, 2024.
Tutora de la ponencia: Nathalie Miret González, Licenciada en Derecho, Máster en Criminología y Profesora Asistente del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Estudiante del Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Miembro del Capítulo Provincial de Derecho Penal de la Unión de Juristas en La Habana, Cuba. Fiscal Provincial de La Habana, Fiscalía General de la República.
[iv] Vidaurri Aréchiga, Manuel:” Indagaciones a propósito del derecho a la no discriminación y su protección penal “. Revista Penal, N 23, 2009.pag 208. Disponible en: https://rabida.uhu.es Consultada 16-2-2024 1;40 pm.
[v] Enciclopedia Penal Básica, pág. 188-189.
[vi] Ibidem, pág. 190.
[vii] Ibidem, pág. 192
[viii] Vidaurri Aréchiga, Manuel:” Indagaciones a propósito del derecho a la no discriminación y su protección penal “. Revista Penal, N 23, 2009.pag 215Disponible en : https://rabida.uhu.es Consultada : 1-3-2024 1:00 am
[ix] Maritain, Jacques:” Los derechos del hombre y la ley natural “. Ed Palabra ,Biblioteca palabra 17 ,2001 , pág. 164
[x] Kant, Emmanuel: “Metafísica de las costumbres”. Ed Espasa -Capel ,Octava edición ,Madrid 1946.
[xi] Hernández Rodríguez ,María de los Ángeles: “Hacia el reconocimiento del Derecho Humano a la dignidad póstuma “Revista en posgrado de Derecho de la UNAM ,Vol 5,Mexico ,agosto a febrero , 2022 . pag 108 Consultada : 23-6-2024. 2:00 pm. Disponible en : https://revistaderecho.posgrado.unam.mx
[xii] Ibidem , pag 110-116.
[xiii] Martínez Bulle-Goyri , Víctor M :”Reflexiones sobre la dignidad humana en la actualidad “Bol.Mex.Der.Comp.Vol 46,No136,Ciudad de México ,enero -abril ,2013.pag 86-119. Disponible en : https://www.scielo.org.mx Consultada 23-6-2024 4:23pm .
[xiv] Atienza , Manuel : “Sobre la dignidad humana “,ed Trotta ,- 1era edición ,Madrid , 2022 .
[xv] Poschel, Víctor: “El concepto de dignidad en la antigua Roma y después “, Revista de Ciencias médicas , Vol 29 , N 1 , Chile , agosto 2016 , pág. 8. Disponible en : https://www.academia.edu Consultada 2-3-2024 2:15 pm .
[xvi] Ibidem, pág. 4.
[xvii] Ibidem, pág. 6
[xviii] Ibidem, pág. 8.
[xix] Lucea Sáenz ,Ascencio :El estado actual de la trata de personas .Una aproximación desde el derecho internacional de los derechos humanos “.Tesis doctoral ,Universidad de Zaragoza .Repositorio de la universidad de Zaragoza ,2017. Disponible en : http://zaguan.unizar.es Consultada :30-6-2023. 6;10 pm .
[xx] Torres Falcon , Marta :”El nuevo rostro de un viejo fenómeno :la trata de personas con fines de explotación sexual y los derechos humanos “Revista sociológica ,Vol 31,No 89,Ciudad de México , sep/dic,2016 Disponible en : https://e-revistas.uc3m.es Consultada : 4-11-2024
[xxii] Cfr. Oficina De Las Naciones Unidas Contra La Droga y el Delito ,Protocolo para prevenir reprimir y sancionar la trata de personas ,especialmente mujeres y niños ,que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional .Aprobada por la ASAMBLEA General De Naciones Unidas el 12 de diciembre del 2000 ,Nueva York ,2004,pag 43-51 . Disponible en : https://www.unodc.org Consultada 2-3-2024 5:14 pm .
[xxiii] Castro ,B y Knigt A.(2019).”Trata de personas .Tolerancia Cero “Revista Bohemia N 7 ,abril 2013 , 30 . Disponible en : https://bohemia.cu
[xxiv] Echeverría Argudin, Damila “Trata de personas en Cuba una mirada con perspectiva de género “. Revista Sexología y Sociedad ,Vol 24 , N 1,diciembre-enero 2018,pag 12. Disponible en : https://revsexologiaysociedad.sld.cu Consultada 2-3 -2024 6:00 pm
[xxv] Ibidem pag 79 .
[xxvi] Torres Rodríguez ,Laidiana: Consideraciones jurídicas sobre las migraciones en Cuba .Una propuesta para la regulación de los delitos de trata y trafico “.Revista Novedades en Población 14 (28), 2018 pag 33 . Disponible en : http://scielo.sld.cu Consultada 1-7-2024 2:52 pm
[xxvii] Autores como Joaquín R.M; Catherine McKinnon ,Nina Jablonski ; David H.Bayley.
[xxviii] Villaroel Quinde, Carlos Abel: El bien Jurídico Protegido por el delito de trata de personas en el ordenamiento jurídico peruano. Tesis de Maestria Pontificia Universidad Católica del Perú, julio, 2017. Disponible en : https://tesis.pucp.edu.pe
[xxix] Montalbán López, Rubén: “el oficio más antiguo del mundo. Prostitución y explotación sexual en la antigua Roma “Revista Estudio de mujeres ,Vol 4 , Alemania ,noviembre 2016 . pag 167 Disponible en : https://repositorio.ual.es Consultada 3-32024 4;05 pm
[xxx] Ibidem ,pag 78-89 .
[xxxi] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito .Informe Mundial sobre la trata de personas ,2022. Disponible en : https://www.unodc.org Consultada 6-82023 .8:32 pm.
[xxxii] Diccionario de lengua española, RAE, 21 Edición, Madrid, 1992.
[xxxiii] Clemente Villar, Carolina: “El impacto psicológico del estigma de prostituta” Revista del Laboratorio Iberoamericano para el Estudio Sociohistórico de las Sexualidades ,Vol 26,N 4,2020, pág. 165. Disponible en : https://dialnet.unirioja.es Consultada 3-3 2024 1:00 am
[xxxiv] Abad Grande, Ane:” Trata de personas en el Derecho Romano y en la actualidad ”Tesis de grado ,Universidad del país Vasco .Repositorio Institucional de la Universidad del País Vasco 2021 /2022. pag 43. Disponible en : https://addi.ehu.es Consultada 3-3 -2024 2:50 am .
[xxxv] Senado Dumoy , Justo :” Los factores de riesgo “.Revista Cubana de Medicina General Integral V 15,N 4 ,Ciudad de La Habana ,jul/ago 2000.pag 240 . Disponible en: https://www.jnjmedtech.com Consultada 24-8-24 9:00 pm .
[xxxvi] Rodríguez, Micaela:” Trata con fines de explotación sexual. Revisión teórica sobre factores de riesgo e impacto psicológico “.Revista de Derecho , Vol 24 , N 4; Montevideo, Uruguay, 2020.ag 108 -110 Disponible en : http://www.scielo.edu.uy Consultada : 6 -3-2024.
[xxxvii] Ibidem , pág. 111
[xxxviii] López Herrera, Alejandra:” Daño psíquico en víctimas de trata de personas de explotación sexual “ Escuela de Ciencias Sociales y humanidades, UNED, Vol 22, N 46 , Costa Rica, 2023.pag 106 . Disponible en : https://revistas.uned.ac.cr Consultada : 12-4-2024 3:27 pm
[xxxix] Ley No 151 /2022. Código Penal. Gaceta Oficial No 93 Ordinaria de 1 de septiembre de 2022. Disponible en : https://www.gacetaoficial.gob.cu
[xl] Hecheverria Argudin, Damila “Trata de personas en Cuba una mirada con perspectiva de género “.Revista Sexología y Sociedad ,Vol 24 , N 1,diciembre-enero 2018,pag 13 .Disponible en : https://revsexologiaysociedad.sld.cu Consultada 2-3 -2024 8:00 pm .
[xli] Acuerdo No.94-X. Disponible en: https://wwwgacetaoficial.gob.cu