La cooperación penal internacional en la persecución del crimen organizado Por Júlia Miralles de Imperial Pujol

1.     Introducción

A partir de la globalización económica que se inicia a mediados del siglo XX y se exacerba a partir de los noventa, en todos los ámbitos de la economía y en todos los Estados se ha dado, en menor o mayor medida, una suerte de internacionalización.

El crimen organizado no ha sido una excepción a este fenómeno, sino que, bien al contrario, sus actividades han traspasado el espacio nacional para generar nuevas redes y organizaciones estables organizadas en el ámbito internacional.

En este contexto de desarrollo del espacio internacional del crimen organizado y de los intercambios financieros, el lavado de activos ha tenido una importancia creciente en los foros internacionales. La globalización que ha afectado a todos los aspectos de las relaciones transnacionales, profundizándolas y expandiéndolas a cada vez más ámbitos, también ha derivado en una mayor importancia del crimen organizado internacional y, consecuencia del primero, también de las actividades internacionales de lavado de activos.

El estudio del crimen organizado se remonta a mitad del siglo XX cuando la globalización empezó a trasladar de forma cada vez más notable las organizaciones criminales al espacio internacional.

En primer lugar, presentamos un análisis teórico del concepto de crimen organizado, el cual no está exento de discusiones y merece ser trabajado. En segundo lugar, explicamos brevemente las diversas formas de cooperación penal internacional según la doctrina establecida.

Posteriormente, presentamos un estudio completo y sistemático de la situación de la cooperación internacional en materia penal para la persecución del crimen, centrándonos en las organizaciones internacionales y espacio de integración regionales, pero comentando también otras herramientas de cooperación entre los países para este fin. Si bien no nos es posible profundizar en las características de cada herramienta jurídica, intentamos dar una visión general de la situación internacional en la materia.

2.     Conceptualización del crimen organizado

Corresponde proceder, en primer lugar, a la conceptualización de la noción de crimen organizado sobre la cual vamos a tratar. Si bien reviste cierta dificultad encontrar una definición unívoca al concepto, podemos enumerar algunos elementos que lo caracterizan para acercarnos al mismo.

Algunos rasgos que componen la esencia de ese fenómeno son su carácter transfronterizo y su vínculo con la delincuencia económica[1].

Como expone Rivera Clavería[2], cierta clase de crímenes requieren de la actuación de varias personas. Este grupo de personas que se asocia para cometer ilícitos “se puede considerar que este grupo es una red criminal, si existe algún tipo de división del trabajo (es decir, si las personas desempeñan funciones distintas y tienen tareas diferentes en la comisión del delito), y la red permanece a lo largo del tiempo y comete más delitos existe para hacer dinero, es en esencia una empresa económica, que normalmente se ha diversificado en lo local y en lo transnacional.

Diversos autores ponen especial énfasis en la naturaleza empresarial de la organización criminal[3]. Entre ellos, Duarte afirma que estos grupos se comportan a imagen y semejanza de las empresas comerciales, hecho que las diferencia de las tradicionales mafias[4].

Nos ofrece una definición dotada de mayor tecnicismo María Isabel Sánchez García de Paz[5], para quién

Por asociación criminal se entiende generalmente un grupo de personas –por encima de dos o tres– dotadas de una cierta estructura u organización y concertadas durante al menos un tiempo para la comisión de delitos. El tipo penal correspondiente contempla por lo común como conductas punibles la fundación o pertenencia, y a veces también la cooperación y propaganda de la asociación. En ocasiones se prevén modalidades agravadas, relativas a las asociaciones dirigidas a la comisión de delitos especialmente graves, o las asociaciones de finalidad terrorista, o las asociaciones criminales dotadas de una estructura más compleja y guiadas por fines económicos, con métodos mafiosos, que responden al concepto criminológico de “crimen organizado”.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmada en Palermo en el año 2000, define en su artículo segundo que “por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

Por último, debemos comentar por su relevancia actual que, si bien el terrorismo tiene características propias que lo diferencias de otras modalidades de crimen organizado, en ocasiones se ha enfatizado la necesidad de abordar conjuntamente las dos cuestiones[6]. El mayor ejemplo seguramente de integración de las dos temáticas se da en las acciones contra el lavado de activos que ya se encuentran irresolublemente ligadas a la lucha contra el financiamiento del terrorismo.

3.     Globalización y crimen organizado

La misma naturaleza del crimen organizado lleva fácilmente a deducir que en el contexto actual de la globalización internacional esta actividad ha encontrado un espacio de crecimiento que le ofrece condiciones inmejorables[7]. En efecto, ha adquirido “preocupante notoriedad la aparición, con una fuerza en muchos casos silenciosa, de la delincuencia organizada que ha dado el salto a la esfera internacional, pasando a ser la “transnacionalidad” uno de sus rasgos definitorios”[8].

Se ha llegado a afirmar que “la criminalidad organizada alcanza una dimensión sin precedentes y afecta a la práctica totalidad de los países”[9].

Algunas cifras nos pueden ayudar a adquirir consciencia de la dimensión de esta actividad delictiva. Se calcula que los flujos generados por el crimen organizado superan los 600.000 millones de dólares anuales[10], otras estimaciones hablan del que equivalen a casi el 3% del producto bruto mundial, que significa alrededor del 9% del comercio internacional[11].

Diversos elementos del contexto contemporáneo hay llevado a una mayor importancia de este fenómeno que es el crimen organizado. En primer lugar, encontramos a la globalización del mundo económico, hecho que ya hemos analizado en párrafos precedentes. En segundo lugar, los mayores flujos migratorios han generado un nuevo ámbito de delincuencia que es la trata de personas. En tercer lugar, los avances en las tecnologías de la información y la comunicación permiten sortear fácilmente las fronteras por lo que agilizan las actividades delictivas internacionales[12].

Por su parte, Sánchez García de la Paz[13], destaca las facilidades que generan las zonas de libre comercio para el crimen organizado[14]. En este sentido, expone que en el caso de la Unión Europea este elemento se ha sumado a la entrada de grupos mafiosos provenientes de la Europa del Este a partir del desmembramiento de los regímenes comunistas.

Una dificultad con las que se encuentran las iniciativas de cooperación internacional en materia penal para la lucha contra el crimen organizado es que en los Estados con una institucionalidad débil las organizaciones criminales pueden llegar a adquirir poder dentro de las estructuras políticas[15]. Efectivamente, “el crimen organizado aparece vinculado a la corrupción y el clientelismo”[16].

Esta influencia dentro de las instituciones estatales la explica Lupsha en su tesis sobre las etapas de la organización criminal hasta llegar al nivel internacional[17].

cuando las organizaciones criminales superan las primeras etapas (la etapa instrumental, predatoria y parasitaria), desarrollando una interacción corruptora con los sectores legítimos de poder, permitiendo al crimen organizado amasar recursos, capitales, información y conocimiento empresarial, extendiendo sus redes a sectores legales de la economía, alcanza la etapa simbiótica, en la que los sectores políticos y económicos se hacen dependientes de los monopolios y redes del crimen organizado que a este nivel, trasciende las fronteras nacionales operando en los mercados internacionales.

Sin duda, esto hace aún más necesaria dicha cooperación para que la alianza entre los Estados pueda hacerles más fuertes frente a las presiones de las organizaciones criminales[18].

Las actitudes de los países que se encuentran en la situación descrita llevan a Duarte[19] a afirmar que “no existe una determinación global de combatirlo, como propone las Naciones Unidas”. Uno de los casos paradigmáticos que comenta el autor es el de los estados que aún no han tomado medidas eficaces y suficientes para combatir el lavado de dinero, herramienta indispensable para la existencia del crimen organizado.

La doctrina se pronuncia en forma unánime al destacar la necesidad del multilateralismo y la cooperación internacional para combatir al crimen organizado, poniendo de manifiesto que la misma naturaleza del fenómeno hace inútiles las políticas que se limitan al ámbito estatal[20].

A partir de la importancia creciente del fenómeno del crimen organizado, especialmente del terrorismo, existe una nueva tendencia de las políticas penales y securitarias que ha sido fuertemente criticada desde algunos sectores. Si bien no vamos a desarrollar por escaparse del objeto de este trabajo, nos parece importante mencionar, que según numerosos autores estas acciones que están tomando los estados pueden entrar en colisión con los derechos y garantías fundamentales.

las legislaciones internas y los instrumentos internacionales tienden a la adopción de estrategias de “emergencia” (Van Den Wyngaert y Anarte Borrallo[21], postulando la derogación de ciertas reglas y principios tradicionales del derecho penal y procesal con objeto de facilitar la intervención y asegurar la prevención y el control. Aún más, se propugna hasta un “cambio de enfoque del sistema penal”[22], que no ha de limitarse a la persecución y castigo de los delincuentes individuales; se espera, en efecto, del propio derecho penal que se empeñe plenamente en la desarticulación de las organizaciones criminales y hasta en el control de los productos derivados del delito, impidiendo a los delincuentes todo enriquecimiento procedente de la actividad criminal[23].

En el mismo sentido, comenta De la Cuesta Arizmendi[24] que “los esfuerzos por facilitar el auxilio policial y judicial y el empleo de nuevas tecnologías no siempre se ven acompañados por una simultánea preocupación por la garantía de la posición jurídica de los individuos afectados por los procedimientos penales internacionales u objeto de la cooperación”.

Sin duda cabe destacar la importancia de esta preocupación ya que en ningún caso el afán por combatir el crimen organizado o salvaguardar la integridad de las personas frente a los ataques terroristas nos puede llevar a menoscabar los principios y garantías del derecho penal, piedra angular del Estado de Derecho democrático.

A continuación, pasamos a entrar propiamente en el objeto central de este trabajo que es el análisis de la cooperación penal internacional y qué medidas se han desarrollado en este ámbito en los últimos años, tanto desde las organizaciones internacionales como mediante determinados convenios o tratados que, si bien suponen menores avances a nivel de estructura institucional y continuidad de la cooperación, no son para nada menospreciables.

4.     Formas de cooperación penal

Los autores Cervini y De Araujo definen la cooperación penal internacional, partiendo de la conceptualización de Polimeni, como el conjunto de actividades procesales (cuya proyección no se agota en las simples formas), regulares (normales), concretas y de diverso nivel, cumplidas por órganos jurisdiccionales (competentes) en materia penal, pertenecientes a distintos Estados soberanos, que confluyen (funcional y necesariamente) a nivel internacional, en la realización de un mismo fin, que no es sino el desarrollo (preparación y consecución) de un proceso (principal) de la misma naturaleza (penal), dentro de un estricto marco de garantías (acorde al diverso grado y proyección intrínseco del auxilio requerido)[25].

La doctrina diferencia la cooperación internacional en materia penal en tres grandes niveles (Si bien numerosos autores han trabajado sobre el tema, tomamos aquí el estudio de Cesano que cita a Cervini y De Araujo[26].

La cooperación de primer grado es aquella que comprende a las medidas de asistencia más leve por no generar gravámenes en bienes ni personas. Se incluyen en este grupo las notificaciones o la tramitación de pruebas, por ejemplo.

Encontramos en un segundo nivel a aquellas medidas de asistencia procesal penal internacional susceptibles de causar gravamen irreparable a los bienes de las personas. Dentro de esta categoría entrarían los registros, embargos, secuestros, etc.

Finalmente, el tercer grado de cooperación comprende a aquellas actividades procesales susceptibles de causar gravamen irreparable en los derechos y libertades propios de los sujetos a quienes alcanza, es decir, la extradición.

También podemos diferenciar entre la asistencia jurídica activa o pasiva. En el primer de los casos, el país que tomemos como referencia emite una solicitud de cooperación dirigida a las autoridades de otro estado en el que deben cumplirse las acciones procesales que se requieren. En cambio, en el segundo caso el país de referencia recibe una solicitud de cooperación para cumplir en su territorio con determinadas instancias procesales.

5.      Instrumentos de cooperación penal internacional vigentes en Argentina

En la actualidad, Argentina forma parte de los siguientes convenios multilaterales de cooperación penal que, si bien en algunos casos no están específicamente enfocados a dicha temática, son herramientas útiles para la persecución del crimen organizado:

  • –          Acuerdo de Asistencia Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
  • –          Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
  • –          Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
  • –          Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal
  • –          Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales del MERCOSUR
  • –          Tratado de Derecho Penal Internacional Montevideo 1889
  • –          Tratado Interamericano de Extradición

Además, tenemos en vigencia tratados de asistencia jurídica mutua con los siguientes catorce estados:

  • –          Australia
  • –          Canadá
  • –          Colombia
  • –          Costa Rica
  • –          El Salvador
  • –          España
  • –          Estados Unidos
  • –          Francia
  • –          Italia
  • –          México
  • –          Perú
  • –          Portugal
  • –          República de Corea
  • –          Suiza
  • –          Uruguay

6. Tendencias actuales de la cooperación penal internacional para la persecución del crimen organizado

Las iniciativas de cooperación penal internacional se han desarrollado básicamente en el seno de organismos internacionales, entre los cuales cabe destacar a la Organización de Naciones Unidas y la Unión Europea[27]. No obstante, también existen numerosos tratados de cooperación bilaterales y multilaterales que no necesariamente se han fraguado en el seno de un organismo internacional[28].

Las herramientas que se han desarrollado se componen, en primer término, de acuerdos de cooperación policial y judicial[29]. Podemos diferenciar entre la cooperación administrativa, fundamentalmente la policial, y la judicial[30].

Gomes llega a afirmas que como resultado de estas acciones de los países “los órganos encargados de la persecutio criminis (Policía, Fiscalía, Jueces, etc.) están aproximándose cada vez más”[31].

En segundo término, se intenta avanzar en normas de competencia extraterritorial mediante la adopción por parte de los países del principio de jurisdicción universal[32], si bien ésta ha sido una herramienta muy debatida por sus obvias consecuencias en la política diplomática entre los estados.

En tercer término, algunos autores ponen énfasis en la necesidad de generar una cierta armonización de las legislaciones en la materia[33] que, entre otras cosas, implique un acuerdo sobre el concepto jurídico de crimen organizado y los delitos que se deben incluir en el mismo.

Sin embargo, desde ciertos puntos de vista surge la crítica relacionada con las nuevas tendencias de la cooperación emprendidas, sobre todo, a raíz del auge del terrorismo que vivimos en el siglo XXI. En este sentido, comenta De La Cuesta Arizmendi[34] que “más allá de la “armonización” de los mecanismos de cooperación penal internacional, acaba buscando indefectiblemente la “homogeneización”[35] del sistema penal sobre la base de los modelos ensayados por los EE.UU. de América[36] en su particular guerra contra determinadas modalidades del crimen organizado, algo que no deja de plantear múltiples problemas[37].

Otra medida de cooperación existente se basa en la extraterritorialidad de la ley penal. En este sentido, como expone Mendoza Calderón[38],

la necesidad de evitar la existencia de lagunas de punibilidad, ha hecho necesaria la utilización excepcional de una serie de principios de carácter extraterritorial, con son el personal, el real y el de justicia universal, […] La creciente existencia de delincuencia organizada cuya actividad se ejerce en el territorio de diferentes Estados y la necesaria tutela de intereses comunes para diferentes países integrados en organizaciones internacionales, ha provocado que cada vez se produzcan mayores excepciones a principios clásicos de la aplicación extraterritorial de la ley penal como es el de doble incriminación

Las temáticas que más se han trabajado en el seno de los organismos internacionales en la cooperación penal contra el crimen organizado son el tráfico de drogas, la trata de blancas, la inmigración ilegal, el blanqueo de capitales, la falsificación de moneda, y el tráfico de armas y explosivos, básicamente[39].

7.     Cooperación en el seno de organizaciones internacionales para la persecución del crimen organizado

7.1 La Organización de las Nacionales Unidas

La historia de las acciones de Naciones Unidas en contra del crimen organizado se inicia en la década de los cincuenta[40]. Sin embargo, las actividades para promover la cooperación internacional en materia de crimen organizado toman mayor importancia a partir de 1975, con el V Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Crimen y el Tratamiento de los Delincuentes celebrado en Ginebra[41].

Los congresos posteriores de la misma índole siguieron trabajando sobre las herramientas de cooperación internacional, pero el punto de inflexión se da en la Conferencia Mundial Interministerial sobre el Crimen Organizado Transnacional de Nápoles de 1994. En dicho ámbito se aprobaron la Declaración Política de Nápoles y el Plan de Acción Global contra el Crimen Transnacional Organizado, aprobados por la Asamblea General mediante Resolución 49/159[42].

El Plan de acción establece una lista pormenorizada de las medidas esenciales que deben adoptar los estados en forma interna y, por otro lado, para la cooperación mutua. Desde ese momento la cooperación para la prevención del crimen organizado se convirtió en el objetivo principal de la Comisión de Prevención del Delito[43].

Entre los trabajos realizados en este ámbito por Naciones Unidas destaca la Convención de Naciones Unidas contra la criminalidad transnacional organizada, Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000.

Junto con la Convención, se aprobaron entre el año 2000 y 2001 los Protocolos contra el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, en especial mujeres y niños; y contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego[44].

Sin embargo, la ONU cuenta con muchos programas y proyectos para la internacionalización de las respuestas penales frente al crimen organizado[45]. Entre éstas, debemos destacar el trabajo que se desarrolla desde la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen (en adelante UNODC), que actualmente se central en la lucha contra la trata de personas y la prevención del lavado de dinero. Este ente con sede en Viena desarrolla un trabajo fundamental para la persecución del crimen organizado a nivel internacional[46].

También se han aprobado otras convenciones en el marco de las Naciones Unidas relacionadas con las actividades del crimen organizado, entre las cuales destacamos la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

7.2 La Unión Europea

Desde sus inicios el Tratado de Maastricht de 1992 por el que se crea la Unión Europea contenía elementos relacionados con la cooperación judicial y policial. Un logro fundamental en este ámbito que se da en los primeros años de la Unión es el Convenio de Europol de 1995 por el que se crea una Oficina Europea de Policía.

En el ámbito de la Unión Europea se produjo un cambio significativo con la firma del Tratado de Ámsterdam de 1997, con el que se avanza sobre la idea de un espacio de seguridad y justicia común, para ampliar los ámbitos existentes de cooperación.

En base a esta modificación, se definen con claridad y en forma pormenorizada los objetivos de cooperación policial y judicial. El Título VI Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, queda redactado con mayor precisión y marca como prioridad “la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y armas […]” (art. K1).

De esta forma, se creó un nuevo ámbito institucional para luchar contra el crimen organizado, básicamente, generando acciones comunes de cooperación policial y judicial en asuntos penales[47].

Un hito importante fue la Acción Común aprobada en base al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea que se adoptó por el Consejo relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 1998. Este texto legal fue sustituido luego por la Decisión-Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada[48].

Además, con la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, la Unión Europea flexibilizó la garantía de doble tipicidad en la extradición para un número importante de delitos.

Sin embargo, no se eliminó del todo este principio debido a los reparos al respecto de la doctrina y la jurisprudencia. En efecto, “aún quienes se muestran dispuestos a tolerar esta eliminación parcial de la doble tipificación, no consideran prudente que los Estados Miembros autoricen la extradición automáticamente”[49]. Esto justifica aún más la necesidad de armonizar las legislaciones penales de los estados miembros[50].

Sin duda las herramientas con que cuenta hoy la Unión Europea en materia de cooperación para la prevención y persecución del crimen organizado son punteras a nivel mundial. Como expresan Blanco Cordero y Sánchez García de Paz[51] “la Unión Europea se ha mostrado tremendamente activa en la elaboración de instrumentos de lucha contra el crimen organizado”.

7.3 El Mercosur

En el marco del Mercado Común del Sur el instrumento que encontramos en la temática que nos ocupa es el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, firmado el 25 de junio de 1996 entre los estados miembros. Cabe destacar que este texto legal no se refiere en ningún caso a la extradición, sino que se limita a la cooperación judicial de primer y segundo nivel[52].

Por otra parte, debemos menciona el Acuerdo sobre extradición entre los Estados parte del Mercosur de 1998, que ha sido incorporado a la legislación interna de Brasil, Paraguay y Uruguay peo, sin embargo, no de Argentina. Este texto legal, siguiendo la lógica del Mercosur menos integrada que la de la Unión Europea, sigue exigiendo la doble tipicidad.

Observamos que el trabajo desarrollado en esta materia en el Mercosur es escaso, especialmente si se compara con el referente de la Unión Europea como espacio de integración. En este sentido, afirma Cesano[53] que las características del derecho de la UE “no encuentran ningún eco en los contornos jurídicos del Mercosur, el bloque no está dotado de un ordenamiento jurídico autónomo, por lo que constituye un fenómeno de derecho internacional público clásico”.

7.4 Otras organizaciones de integración regional: ASEAN y OEA

Para terminar con nuestro análisis de las herramientas jurídicas para la cooperación penal contra el crimen organizado creadas por las organizaciones internacionales más relevantes, comentaremos brevemente la situación de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Asociación de Naciones del Sud Este Asiático (ASEAN, por sus siglas en inglés).

Por lo que se refiere a la OEA, se han aprobado tratados importantes entre los que destacan la Convención Interamericana sobre Extradición en vigor desde 1992 y la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal en vigor desde 1996, junto con otros instrumentos más referidos a la cooperación de primer y segundo nivel.

Por su parte, los estados de la ASEAN no han dado muestras de estar interesados en desarrollar elementos de cooperación en materia policial y penal. Centrándose en esta pasividad, comenta Sansó-Rubert[54] que “esto explica, según algunos analistas destacados, que Estados Unidos sea la fuente principal de seguridad y defensa en esa zona, ante las patentes carencias e insuficiente capacidad de reacción y respuesta nacionales de los diferentes Estados de la región”.

Solamente encontramos algunos momentos puntuales de cooperación como la Conferencia Ministerial Regional sobre el Tráfico de Seres Humanos y el Crimen Internacional, celebrada en Bali en febrero de 2002, o el Congreso celebrado en Bangkok en 2000 para una Asociación de Naciones del Sureste Asiático libre de la droga antes del 2015.

8.     La cooperación policial internacional en materia penal: Interpol

No podemos dar por terminado este breve análisis de los elementos de cooperación penal internacional contra el crimen organizado sin mencionar a Interpol.

Como expone Sansó Rubert[55] “cada vez con mayor frecuencia, los operativos policiales son desarrollados por equipos multinacionales de forma simultánea en varios países, a pesar de las inherentes dificultades de organización y coordinación que conllevan, pero su coste se ve sobradamente recompensado por sus elevados índices de eficacia”. En este sentido, Interpol es una organización internacional que juega un rol crucial en la cooperación contra el crimen organizado con reconocida eficacia.

Los orígenes de este ente se remontan a hace más de un siglo cuando se celebró el Primer Congreso Internacional de Policía Criminal con la asistencia de profesionales de 24 países. Ya desde sus inicios la organización centró sus trabajos en debatir procedimientos de detención, técnicas de identificación, registros centralizados internacionales de antecedentes penales y procedimientos de extradición, siendo sin duda la iniciativa más precoz en este ámbito.

En la larga historia del ente debemos destacar la creación en 1946 del sistema de notificaciones rojas sobre personas buscadas a nivel internacional o la creación del sistema de comunicación que permite a las Oficinas Centrales Nacionales contactarse directamente entre sí creado en 1990. Estos instrumentos, entre otros, permiten a esta Organización Internacional de Policía Criminal trabajar con estándares en tiempo y eficacia de ejecución de las acciones de cooperación muy satisfactorios.

9.     Conclusiones

Como hemos expuesto al inicio de este trabajo, el crimen organizado es un fenómeno que se exacerba con la globalización, ya que aprovecha la internacionalización de la economía y las comunicaciones para su propio beneficio. En consecuencia, se torna necesario que los estados también se transformen frente a este nuevo contexto, igual que lo viene haciendo la criminalidad, para encontrar respuestas eficaces para preservar la legalidad.

Es en este sentido que consideramos fundamental que se siga trabajando en las herramientas jurídicas para la cooperación penal internacional para la lucha contra el crimen organizado. Solamente mediante las herramientas internacionales que permitan a las acciones policiales y judiciales sortear los límites de las fronteras nacionales, los estados van a tener capacidad para la lucha contra el crimen organizado.

A lo largo de este estudio, hemos presentado un breve repaso de las iniciativas más relevantes en este ámbito, destacando el trabajo realizado desde las organizaciones internacionales y los espacios de integración regional. Observamos que se han creado instrumentos jurídicos diversos, pero sin embargo se sigue observando en muchos casos cierta reticencia a la cesión de espacios de soberanía en pos del avance en los niveles de cooperación penal internacional.

Concluimos que, sin duda, los avances son numerosos pero recientes, por lo que es importante que se siga priorizando esta temática y profundizando en los niveles de cooperación penal entre los países. En este sentido, las iniciativas en que toman parte un gran número de estados pueden ser una forma exitosa de presión a aquellos otros que, por encontrarse sumidos en altos niveles de crimen organizado y tener controladas sus instituciones por el mismo, no muestran interés en cooperar.

Notas:

[*] Júlia Miralles de Imperial Pujol es Licenciada en Derecho y en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Ayudante de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la UBA a cargo del Dr. Mario Resnik, y en la UNDAV en la cátedra a cargo de la Dra. Carolina Mera. Maestranda de Derecho Internacional Privado en la UBA. Ha trabajado en investigaciones desarrolladas en el Instituto de Gobierno y Políticas Públicas de la UAB.

[1] Cesano, José Daniel, “Criminalidad económica e internacionalización del derecho penal experiencias en la Unión Europea y en el Mercosur”, Derecho Penal Contemporáneo: Revista Internacional, nº. 24, págs. 57-86, Legis Editores S.A., Santiago de Chile, 2008; citando a Castaldo, Andrea, Criminalidad organizada y mercado económico – financiero, en Guillermo J. Yacobucci (Coordinador), El crimen organizado. Desafíos y perspectivas en el marco de la globalización, Ed. Ábaco, Buenos Aires, 2005.

[2] Rivera Clavería, Julio, El crimen organizado, Instituto de estudios en seguridad, Guatemala, 2011.

[3]  Gomes, Luiz Flávio, “Globalización y derecho penal”, Prudentia Iuris, nº 57, Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, junio 2003. pp. 67-92; Blanco Cordero, Isidoro y Sánchez García de Paz, Isabel, “Principales instrumentos internacionales (de Naciones Unidas y la Unión Europea) relativos al crimen organizado: la definición de la participación en una organización criminal y los problemas de aplicación de la ley penal en el espacio”, Revista penal, nº 6, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2000, pp. 3-14; Pérez Cepeda, Ana Isabel, El paradigma de la seguridad en la globalización: guerra, enemigos y orden penal, en Faraldo Cabana, Patricia; Puente Aba, Luz María; Souto García, Eva María (coords.), Derecho penal de excepción: terrorismo e inmigración, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, pp. 95-138.

[4] Duarte, Roberto Eleuterio, “La globalización y el riesgo del crimen organizado transnacional”, Ponencia presentada en el IV Encuentro Nacional de Estudios Estratégicos, septiembre, Red de seguridad y defensa de América Latina. Buenos Aires, 2001.
[5] Sánchez García de Paz, María Isabel, “Función político – criminal del delito de asociación para delinquir, desde el derecho penal político hasta la lucha contra el crimen organizado”, Derecho Penal Contemporáneo: Revista Internacional, Nº. 23, Legis Editores S.A., Santiago de Chile, 2001, pp. 107-172, pág 645.

[6] Sansó-Rubert, Daniel, “La internacionalización de la delincuencia organizada: análisis del fenómeno”, UNISCI Discussion Papers, nº9, octubre, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2005, pp. 43-61.

[7] En esta línea, Sánchez García de Paz, op. cit,; Góme, op. cit; De La Cuesta Arzamendi, José Luis, “El Derecho Penal ante la criminalidad organizada: nuevos retos y límites”, en Gutiérrez-Alviz Conradi, Faustino, Valcárce López, Marta (Dirs.), La cooperación internacional frente a la criminalidad organizada, Universidad de Sevilla, Sevilla, 2001, pp. 85-123; Rivera Claveria, op. cit.

[8]  Sansó-Rubert, op. Cit, pág. 43.

[9] De La Cuesta Arzamendi, op.cit, pág. 85; citando a Bassiouni, M. Ch. y Vetere, E., “Towards Understandig Organized Crime and its Transnational Manifestations”, en Bassiouni M. Ch. y Vetere E. (comps), Organized Crime, A Compilation of U. N. Documents 1975-1998, Bassiouni y Vetere, New York, 1998; y Pradel, J. “Relación General. Los sistemas penales frente el reto del crimen organizado”, en Les systèmes pénaux à l’épreuve du crime organisé. Section III. Procès pénal. Colloque Préparatoire de Guadalajara (México), Revue Internationale de Droit Pénal, vol. 70, ERES, Paris, 1988, pp. 3-4.

[10] Rivera Clavería, op. cit.

[11] Duarte, op. cit.

[12] Rivera Clavería, op. cit., basándose en el Report of the Committee on Law and Justice, National Resaerch Council, 1999.

[13] Sánchez García de la Paz, op. cit.

[14] En la misma línea se expresa Sansó-Rubert, op. cit.

[15] Suárez López, José María, “Aspectos dogmáticos y político criminales en el tratamiento penal de la delincuencia organizada”, Anales de Derecho, nº 30, Universidad de Murcia, Murcia, 2012, pp. 90-117, Sansó-Rubert, op. cit.

[16] Sansó-Rubert, op. cit., pág. 46.

[17] Lupsha, P., “Transnational Organized Crime versus the Nation-State”, Transnational Organized Crime, Vol. 1, Columbia University, New York, 1996, pp. 21-48; citado en Sansó-Rubert, op. cit.

[18] La misma idea se defiende en Suárez López, op. cit. citando a Anguita Olmedo C., “La delincuencia organizada: Un asunto interior de la Unión Europea. Concepto, características e instrumentos para su neutralización”, en Revista Española de Relaciones Internacionales, núm. 2, julio 2010, RERI, Madrid, 2010, pp. 152-172.

[19] Duarte, op. cit.

[20] Duarte, op. cit.;2001, Sansó-Rubert, op. Cit.; Blanco Cordero y Sánchez García de Paz, op. Cit; Gomes, op. cit;, Lowenthal, Abraham F., “Cómo mejorar la cooperación con las Américas”, Foreign affairs: Latinoamérica, vol. 8, nº 4, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México, 2008, pp. 14-28; Viada, Natacha G., Derecho penal y globalización. Cooperación penal internacional, Barcelona: Marcial Pons, Barcelona, 2009.

[21] Van del Wyngaert, “Relación general. Las transformaciones del Derecho Penal Internacional en respuesta al reto del crimen organizado”, en Les systèmes pénaux à l’épreuve du crime organisé. Section IV. Droit Pénal International. Colloque Préparatoire. Utrecht (Pays Bas) 13-16 mai 1998, Revue Internationale de Droit Pénal, vol. 70, ERES, Paris, 1999, pp. 1-2; Anarte Borrallo, E., “Conjeturas Sobre La Criminalidad Organizada”, en J. C. Ferré Olivé, E. Anarte Borrallo (Eds.), Delincuencia Organizada, Aspectos penales, procesales y criminológicos, Universidad de Huelva, Huelva, 1999, pp. 13-58.

[22] Iglesias Río, M. A., “Panorámica comparativa sobre algunos problemas que presenta el fenómeno asociativo criminal en la actualidad” (separata), en Las entidades sin fin de lucro: estudios y problemas, Burgos: Universidad de Burgos, Burgos, 1999, pp. 95-126.

[23] De La Cuesta Arzamendi, op. cit, citando a Van Den Wyngaert, op. Cit; Anarte Borrallo, op. cit y Iglesias Río, op. cit ; también destacan esta tendencia Pérez Cepeda, op. cit,, Viada, op. cit y Gomes, op. Cit.

[24] De La Cuesta Arzamendi, op. Cit, pág. 96.

[25] Cervini, Raúl y de Araujo Junior, Joáo Marcello, Cooperación penal internacional en el Mercosur. Concepto y límites, en David Baigún, Eugenio R. Zaffaroni, Antonio García Pablos y José H. Pierangeli (Coordinadores), De las penas. Homenaje al profesor Isidoro De Benedetti, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1997, pp. 99-126, pág 4.

[26] Cesano, op. Cit, citando a Cervini  y De Araujo, op. Cit.

[27] Sánchez García de Paz, op. cit., citando a Blanco Cordero y Sánchez García de Paz, op. cit.; Bueno Arus, F., “Política judicial común en la lucha contra la criminalidad organizada” en J. C. Ferré Olivé, E. Anarte Borrallo (Eds.), Delincuencia Organizada, Aspectos penales, procesales y criminológicos, Universidad de Huelva, Huelva, 1999, pp. 59-84; y Moreno Moreno, F., “La criminalidad organizada internacional”, en en J. C. Ferré Olivé, E. Anarte Borrallo (Eds.), Delincuencia Organizada, Aspectos penales, procesales y criminológicos, Universidad de Huelva, Huelva, 1999; Duarte, op. cit.

[28] Gomes, op. cit.

[29]  Sánchez García de Paz, op. cit., citando a Blanco Cordero y Sánchez García de Paz, op. cit.

[30] Cesano, op. cit.

[31] Gomes, op. cit. Pág. 72.

[32]  Sánchez García de Paz, op. cit., citando a Blanco Cordero y Sánchez García de Paz, op. cit.

[33] Cesano, op. cit.

[34] De La Cuesta Arzamendi, op. Cit.

[35] Citando a Anarte Borrallo, op. cit y Silvia Sánchez, op. cit.

[36] Citando a Van Der Wyngaert, op. cit.

[37] De La Cuesta Arzamendi, op. Cit.

[38] Mendoza Calderón, Silvia, “La aplicación de la Ley Penal en el espacio: la trascendencia del principio de justicia universal en España”, en Revista Penal, n.º 20, Julio, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, 2007, pp. 121-140, pág. 138.

[39] Sansó-Rubert, op. cit.

[40] Ídem.

[41]  Blanco Cordero y Sánchez García de Paz, op. cit.

[42] Ídem.

[43] Sansó-Rubert, op. cit.

[44] Ídem

[45] Gomes, op. cit.

[46] Sansó-Rubert, op. cit.

[47] Ídem

[48] Suárez López, op. cit.

[49] Cesano, op. cit., pág. 71

[50] Ídem.

[51] Blanco Cordero y Sánchez García de Paz, op. cit., pág 6.

[52] Cesano, op. cit.

[53]Ídem. Citando a Ventura, Deisy, Las asimetrías entre el Mercosur y la Unión Europea. Los desafíos de una asociación interregional, Edición Konrad Adenauer Stiftung (Oficina Uruguay), Montevideo, 2005.

[54] Sansó-Rubert, op. cit., pág. 58.

[55] Ídem., pág. 55.

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