La actio libera in causa como forma de imputación ilegítima. Análisis crítico desde la dogmática penal garantista de Zaffaroni frente al modelo funcionalista de Roxin Por Kevin Xavier Navarro

Resumen: Este trabajo propone una revisión crítica de la figura penal conocida como actio libera in causa (ALIC), en el marco de la teoría general del delito. El abordaje se realiza desde una perspectiva garantista, apoyada en la dogmática penal desarrollada por Eugenio Raúl Zaffaroni, en oposición al enfoque funcionalista de Claus Roxin. Se sostiene que la ALIC, al permitir una imputación penal sobre hechos cometidos en estado de inimputabilidad cuando dicha condición fue autoinducida, introduce una forma ilegítima de culpabilidad anticipada que viola principios constitucionales básicos, como el de legalidad y el de culpabilidad. A partir del análisis de fuentes doctrinales y jurisprudenciales, se argumenta que esta construcción debe ser excluida del sistema penal contemporáneo.


La actio libera in causa ha sido tradicionalmente aceptada en numerosos ordenamientos jurídicos como una solución dogmática frente al dilema que representa la inimputabilidad autoinducida. Según este criterio, si un sujeto se coloca voluntariamente en estado de inimputabilidad con la intención de cometer un delito, no puede alegar su falta de culpabilidad al momento del hecho. Bajo esta idea, se ha considerado que la imputación puede retrotraerse al momento en que el autor aún era imputable, utilizando ese instante como fundamento de responsabilidad penal.
Esta tesis, sin embargo, ha sido objeto de importantes objeciones por parte de la doctrina crítica, particularmente desde el enfoque del derecho penal garantista. Entre los principales referentes de esta línea se encuentra Eugenio Raúl Zaffaroni, quien en diversas obras —entre ellas, su Manual de Derecho Penal y su Estructura Básica del Derecho Penal— ha desarrollado una oposición firme a la ALIC, considerando que su aplicación erosiona los principios más elementales del derecho penal de acto.
Desde la perspectiva funcionalista, en cambio, Claus Roxin ha defendido la viabilidad de esta figura. Roxin propone dos modelos posibles para fundamentar la ALIC: el modelo de la tipicidad y el modelo de la excepción. El primero, que es el que él defiende, implica considerar que la conducta previa (como la embriaguez voluntaria) ya contiene el dolo suficiente para imputar el resultado posterior, aun cuando éste se haya producido en un estado de inimputabilidad. Roxin afirma que en tales casos el autor actúa como un autor mediato sobre sí mismo, utilizando su propio cuerpo como instrumento para ejecutar el hecho (Observaciones sobre la actio libera in causa).
Zaffaroni rechaza de plano esta analogía, y lo hace a partir de una concepción estructural del delito. Para él, no puede haber delito si no concurren en un mismo momento la acción típica, la antijuridicidad y la culpabilidad. En este sentido, señala con claridad que “no puede armarse un delito con el reproche de un acto atípico y la tipicidad de un injusto inculpable” (Estructura Básica del Derecho Penal). Si el sujeto es inimputable al momento de ejecutar la acción típica, entonces no hay delito en términos penales, aunque sí pueda haber juicios morales o valorativos sobre su conducta.
Este punto resulta central para la teoría del derecho penal de acto, ya que toda imputación penal debe tener como base una acción realizada con capacidad de culpabilidad. Al retrotraer la culpabilidad al momento previo a la conducta típica, la ALIC disuelve este principio y lo reemplaza por una ficción normativa que desliga la imputación del hecho concreto.
Zaffaroni identifica en la ALIC una forma velada de reproducir el antiguo principio del versari in re illicita, según el cual quien se coloca en una situación peligrosa o ilícita es responsable de todo lo que derive de ella, incluso sin culpabilidad. En el Manual de Derecho Penal, remarca que este razonamiento dominó la jurisprudencia argentina hasta los años sesenta, y que incluso la doctrina de las actiones liberae in causa que la reemplazó representa sólo un avance parcial, pero no suficiente (Manual de Derecho Penal. Parte General).
En efecto, Zaffaroni desarma uno por uno los supuestos que pretenden sostener la ALIC. Si el sujeto se incapacita sin intención, no hay culpabilidad. Si lo hace por placer, pero sin prever consecuencias, tampoco. Si puede preverlas, la responsabilidad es culposa, y sólo si lo hace con intención concreta del resultado, podría ser dolosa. Pero incluso en este último caso, el dolo no puede afirmarse porque no hay tipo objetivo en el momento de la autoinducción. Como señala en forma gráfica: “el ánimo con que un sujeto bebe es sólo ánimo, pero no dolo, porque no hay tipo objetivo” (Manual de Derecho Penal. Parte General).
El problema de fondo es que no se puede con dos conductas diferentes —una atípica e imputable y otra típica pero inimputable— construir un único delito. Se requiere unidad de acción, de dolo y de imputabilidad. Cuando estas condiciones no se cumplen, la imputación deviene en una construcción puramente normativa, alejada del hecho.
La crítica zaffaroniana también se apoya en argumentos epistémicos. Es decir, no es razonable atribuir previsibilidad a una conducta que se realizará en un estado de intoxicación completa. Nadie puede saber lo que hará en ese estado. La metáfora de la bomba con temporizador es rechazada con claridad por Zaffaroni, quien explica que en esos casos sí hay inicio de ejecución imputable —por ejemplo, en omisiones deliberadas de pilotos o médicos— pero no en el simple hecho de intoxicarse con ánimo de agredir, pues ahí no hay aún ningún tipo comenzado ni ejecución iniciada (Manual de Derecho Penal. Parte General).
Algunas voces complementarias coinciden en que esta figura vulnera pilares básicos del derecho penal. Por ejemplo, Beatriz Cuervo Criales advierte que aplicar la ALIC implica desplazar la imputación penal desde el acto hacia el sujeto, reintroduciendo un derecho penal de autor incompatible con el principio de legalidad (Actio Libera in Causa). Asimismo, Roberto Carlos Reynaldi Román afirma que atribuir responsabilidad por conductas realizadas en estado de inimputabilidad implica desconocer el principio de proscripción de responsabilidad objetiva (La doctrina de la actio libera in causa).
Frente a la sofisticación técnica del modelo funcionalista de Roxin, la postura de Zaffaroni tiene la virtud de no perder de vista el principio rector del derecho penal moderno: la culpabilidad sólo es admisible cuando hay libertad de acción en el momento del hecho. Todo intento de ampliar la responsabilidad más allá de ese límite significa debilitar las garantías constitucionales del imputado.
El artículo 34 inciso 1° del Código Penal argentino exige capacidad en el momento del hecho, y no antes o después. Este criterio no admite excepciones. Por ello, la ALIC debe ser abandonada como figura autónoma y sus supuestos deben resolverse bajo las reglas generales de la tentativa, la omisión o la culpabilidad culposa, cuando así corresponda. En muchos casos —como el de quien se embriaga antes de conducir— será posible una imputación culposa sin necesidad de recurrir a ficciones imputativas (Manual de Derecho Penal. Parte General).
En definitiva, el derecho penal no puede ceder ante la tentación de ampliar sus márgenes mediante figuras dogmáticamente inestables. La actio libera in causa, al permitir una responsabilidad penal sin acto culpable en el momento del hecho, quiebra la estructura garantista del sistema. Desde una perspectiva comprometida con el Estado de Derecho, su exclusión resulta no sólo razonable, sino necesaria.

 

Bibliografía
• Roxin, C. (1987). “Observaciones sobre la actio libera in causa”. En: Festschrift für Karl Lackner. Traducción de Francisco Muñoz Conde.
• Zaffaroni, E. R., Alagia, A., y Slokar, A. (2006). Manual de Derecho Penal. Parte General. 2.ª ed. Buenos Aires: EDIAR.
• Zaffaroni, E. R. Estructura Básica del Derecho Penal.
• Cuervo Criales, B. (2013). Actio Libera in Causa. Revista Vínculos, 10(2).
• Reynaldi Román, R. C. La doctrina de la actio libera in causa y su aplicación en el derecho penal peruano.

Notas:

(*) El autor es abogado y profesor, egresado de la Universidad de Morón y se desempeña como trabajador judicial en el MPF. Actualmente, cursa la Esp. en Derechos Humanos y Acceso a los DESCA y cuenta con un posgrado en Acceso a los DESCA de la UNDAV. Además, es diplomado en Derecho Penal, Cs. Forenses e Investigación Criminal, Género y Violencia.