Instigación a la violencia colectiva. Publicación en Facebook incitando a saquear supermercados. Competencia ordinaria. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Competencia CSJ 1622/2018/CS1 "M., D. R. s/ incitación a la violencia colectiva" del 4/6/19

Dictamen del Procurador:

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado de Garantías nº 2 del departamento judicial de Moreno-General Rodríguez y el Juzgado Federal de Mercedes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra D. R. M. con motivo de la publicación en la red social Facebook,de un mensaje que incitaba a concurrir a supermercados a sustraer mercaderías.

Conforme a la calificación jurídica de los hechos atribuidos a M., instigación pública a la violencia colectiva y la comisión de delitos, el juez de garantías declinó su intervención a favor de la justicia de excepción, con fundamento en el inciso e) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 14/5).

Por entender que la conducta debía encuadrarse en el artículo 209 del Código Penal pues el mensaje instigaba a cometer delitos, exigencia ausente en la figura del artículo 212 de ese ordenamiento, el magistrado federal rechazó esa intervención y devolvió las actuaciones(fs.28/9).

Con la insistencia del declinante y la elevación del legajo a V.E., quedó formalmente trabada la contienda (fs. 30/1).

Más allá de la calificación que en definitiva pueda corresponder, no se advierte a partir de los elementos incorporados al incidente que los hechos puedan afectar intereses federales, hayan tenido la entidad suficiente para afectar la seguridad nacional.

En esas condiciones, atento que la competencia federal es limitada, y de aplicación restrictiva (Fallos: 321: 1860; 323: 872 y 2590), opino que corresponde a la justicia provincial continuar conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Fallo de la CSJN:

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.-

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Moreno – General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Mercedes.

Elena Highton de Nolasco- Juan Carlos Maqueda – Ricardo Lorenzetti – Horacio Rosatti