Inadmisibilidad del recurso de casación. Impugnación del auto de procesamiento. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V CCC 4556/2018/3 del 8/7/22

///nos Aires, 8 de julio de 2022.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Convoca la atención del tribunal el recurso de casación interpuesto por los Dres. Carlos Caride Hiriart y Carlos E. Caride Fitte, contra la decisión de esta Sala mediante la que se revocó el sobreseimiento de E. O. D. B. y V. E. P. y se dispuso su procesamiento en calidad de coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta (artículos 306 del CPPN; 45 y 173 inciso 7° del Código Penal).

La vía ha sido propuesta en tiempo y forma, y por quien tiene interés en recurrir (artículo 463 del CPPN). Sin embargo, cabe señalar que la decisión impugnada no se encuentra incluida en el decálogo del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, extremo que torna inviable el recurso en atención a que no resulta una sentencia definitiva ni equiparable a tal, no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones.

Sobre este aspecto, se debe tener en consideración el criterio adoptado recientemente por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en el precedente “Leivi” (causa n°74.169/19 rta 26/5/22), auto mediante el cual se tuvo en consideración lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Delgado, G. s/ infracción ley 23.737”, del  7 de abril de 2022 (CFP 21664/2018/1/RH1).

En esta dirección, el Tribunal ad quem ha definido que la mentada norma exige que se trate de una sentencia definitiva o equivalente (causas números 73893/2013, “Ruffa, L.”, registro N° S.T. 253/2015 del 15/05/2015 y 54996/2013, “Alderete, J. N.”, registro N° S.T 44/2015, del 31/3/2015), entre las cuales no se encuentra las resoluciones que como en  el caso de estudio, decretan el procesamiento de los encausados, en la medida en la que lo decidido implica la continuación del proceso.

Por otra parte, el recurrente no ha demostrado de qué forma lo decidido por esta alzada irroga un daño de imposible reparación durante el curso del proceso, que autorice su equiparación a sentencia definitiva y habilite la vía intentada

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por los Dres. Carlos Caride Hiriart y Carlos E. Caride Fitte, defensores de E. O. D. B. y V. E. P.

Devuélvase mediante pase electrónico a los efectos de su notificación, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. El juez Ricardo Matías Pinto no interviene en función de lo dispuesto por el artículo 24 bis, in fine, del Código Procesal Penal de la Nación.

Hernán Martín López – Rodolfo Pociello Argerich

Ante mi:

Mónica de la Bandera – Secretaria de Cámara