Heterogeneidad entre las figuras del latrocinio y el homicidio criminis causae (arts. 165 y 80 inc. 7º del C.P.). Por Sebastián Vidal Aurnague

El presente trabajo se orienta a intentar echar luz al añoso debate que se ha suscitado entre las figuras del homicidio en ocasión del robo o Latrocinio y el homicidio "criminis causae", que si bien a primera vista se asemejan y por ello han ocasionado más de una confusión de calificación en distintos antecedentes jurisprudenciales,  luego de un profundo análisis de cada figura se evidenciará que no sólo sus estructuras son disímiles sino que hasta se complementan, siempre y cuando la plataforma fáctica del injusto lo permita.

Por ello a continuación procederemos a desmenuzar la constitución de cada instituto, con  la fuerte convicción de que un detallado cotejo evidenciará los distintos requerimientos para la existencia de una u otra figura.

Homicidio Criminis Causae

Concepto
El "criminis causae" es el homicidio en conexión ideológica con otro delito. Se mata "para" o "por" otro delito.1 

En la figura tipificada por el artículo 80 inciso séptimo nos encontramos con un agravamiento del homicidio con motivo de la flagrante intencionalidad de cometer el injusto y la presencia manifiesta del elemento cognitivo de criminalidad del acto por parte de su autor, de modo tal que no deja lugar a dudas que se trata de un accionar consciente del infractor a la norma punitiva.

Es de destacar que, no es la coexistencia o concurso de delitos lo que fundamenta el agravante, sino la intencionalidad o el aspecto subjetivo de la transgresión, el previo concierto de la estrategia delictiva. 

Tal lo expuesto, podemos identificar que la motivación del infractor en el acto criminal se encuentra en la comisión del mismo "para" preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o "para" asegurar su resultado o procurar la impunidad para sí o para otro, o "por" no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
En este sentido previo al íter criminis, el infractor debe también tener la finalidad de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o procurar la impunidad para el mismo o para otro.

El homicidio se comete para preparar cuando con él se buscan los medios que permitan la ejecución de otro delito, o colocarse en posición para ejecutarlo; para facilitar cuando con él se intentan mejores posibilidades para la ejecución o concreción del resultado de otro delito; para consumar cuando es el medio para ejecutar el otro delito; para ocultar cuando con el homicidio se busca que el otro delito no sea conocido; y tiene la finalidad de asegurar los resultados del otro delito cuando por él se quieren preservar los beneficios que se han obtenido por el otro delito ya consumado, o los que se piensa obtener del delito a cometerse.2

Por otro lado, merece especial atención  la última parte del inciso, ya que aquí el homicidio es causado por el infractor por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. En este caso, a diferencia de los supuestos de la primera parte del inciso es preciso que se haya intentado un hecho punible3.

Sobre esto último se han esbozado algunas teorías sobre la extensión de la palabra "intentar" contenida al final del inciso 7° del artículo 80 del Código Penal, abogando algunos autores por la afirmación de que la voluntad del legislador al utilizar ese vocablo sólo hace referencia a la tentativa, sin consumación del otro delito. Contrariamente a ello, en mi opinión y coincidiendo con Fontán Balestra, el inciso comprende tanto a aquellos que habiendo tentado el otro delito no llegaron a consumarlo como aquellos que habiéndolo consumado, no lograron satisfacer la pretensión originaria al momento de idear la plataforma delictiva.

Optica subjetiva
Ya se ha dicho que "…la muerte resultante debe estar conectada, como en los demás delitos preterintencionales, bajo la forma de responsabilidad culposa, por lo que sea resultado de un puro caso fortuito no es un resultado de la acción desplegada para robar; de exigirse el dolo en la acción de matar, se desplazaría a la figura de homicidio "criminis causae" (art. 80 inc. 7, CP)4

En el homicidio agravado por el delito conexo el sujeto se propone matar y luego robar; mata para robar; cree que es necesario para consumar el robo matar; para consumar, o facilitar, o para asegurar la impunidad del robo.5

Elementos integrantes de la óptica subjetiva
Según la autorizada opinión de Zaffaroni, el homicidio criminis causae posee un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, pues el autor tiene en vista una acción que no necesariamente debe concretar, como es el caso del homicidio para facilitar otro delito. Este elemento subjetivo consiste en una ultrafinalidad, modalidad correspondiente a delitos incompletos de dos actos.6

En doctrina se encuentra  ampliamente aceptado que el artículo 80 inciso 7° del Código sustantivo, requiere para su existencia una finalidad en el infractor, siendo la misma sólo compatible con el dolo directo. En dogmática la mayor consecuencia de este reconocimiento es que cuando concurre una circunstancia de esta naturaleza el delito no puede atribuirse al dolo eventual. 7

Cuando el homicidio es causado con miras a preparar, facilitar o consumar otro delito, éste último siempre deberá ser doloso, ya que de la misma lectura de la manda surge que el infractor deberá conocer y comprender tanto el accionar homicida como el otro accionar delictual. En cambio en el supuesto que el homicidio sea causado a fin de ocultar u obtener impunidad de otro delito anterior, podrá tratarse de un delito doloso, culposo o preterintencional.

Punto de conexidad
En general esta figura se presenta en la práctica vinculada al delito de robo, y es ahí donde comienza la conexión con la figura del latrocinio, si bien también es común vincularla al delito de violación a fin de ocultar las huellas del injusto o evitar ser reconocido a posteriori.

Latrocinio

Concepto
La figura regulada por el artículo 165 del Código Penal se trata de un especial agravamiento de la punición con base o fundamento en el homicidio que ha ocurrido con motivo u ocasión del robo.
El sostén dogmático del agravamiento radica en la violencia utilizada por el infractor orientada a la consumación o tentativa del robo, con la consecuente defunción de la víctima del injusto.

Con relación a lo mencionado  Edgardo Donna8 aclara que si bien la norma se refiere a "homicidio", se ha entendido que la norma refiere a "muerte" en su concepto genérico, comprendiendo de esta forma que si el resultado de ejercer la fuerza sobre  las cosas y no sobre la persona, fuera la muerte, obtendríamos el agravamiento mentado y deberíamos calificar el delito como latrocinio. Aquí cabría preguntarse si con la mencionada ampliación del concepto de homicidio a muerte se encontraría comprendida dentro de la figura del latrocinio, el infortunio del infractor que, entrase quebrando una puerta o una ventana en una vivienda de una persona cardíaca, quien a su vez con motivo de ser amedrentada por la fractura de su puerta o ventana, dicha disfunción cardíaca produjera su defunción o que cayendo la puerta encima suyo causare el deceso producto de las violencias ejercidas sobre las cosas. En mi opinión debiera extenderse el agravante al evento puramente casual o fortuito, sin perjuicio de haber entendido lo contrario la Sala primera de la Cámara Nacional de Casación Penal en "Tiberievich Kepych".9 Si bien pueda parecer excesivo, sustenta lo expresado, el diferente resultado obtenido, si suprimiéramos mentalmente las acciones
violentas del infractor a la norma.

Lo dicho se resume en que el latrocinio comprende las violencias ejercidas aún cuando el resultado sea meramente accidental, siempre y cuando las mismas no sean preordenadas al robo, dado que de otra forma se trasladaría a la figura analizada en el título precedente.

El homicidio es aquí un suceso eventual que altera el designio del ladrón, ya que las mismas no se encontraban preordenadas por el autor.10

En la figura del latrocinio, la intención del infractor no es matar, sino el de la sustracción, y viéndose en situación de ser resistido por la víctima, decide ejercer violencia, sin evaluar la eventual y lamentable consecuencia del deceso.

Optica subjetiva
El artículo 165 no requiere que esté en la mente del sujeto cuando va a efectuar el robo la idea de matar, aunque vaya preparado, aún con armas, porque precisamente, esas armas se utilizan para configurar la violencia, o la intimidación, que están dentro de la naturaleza del robo.11

Desde el aspecto subjetivo es importante destacar que, no existiendo dudas sobre el carácter doloso que posee el robo, entiendo que el mismo puede haber sido consumado o tentado, quedando consumado el latrocinio aún habiendo quedado en el estadio de la tentativa el delito de robo. Así lo ha entendido la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo "Tomier", y si bien existe alguna doctrina en contrario es la minoritaria.

Por otro lado es unánimemente aceptado que el homicidio no puede quedar en grado de tentativa, aún cuando el robo haya sido consumado.

Elementos integrantes  de la óptica subjetiva
Tal lo expuesto, queda por dilucidar el aspecto más controvertido de la figura y es cuál es el alcance subjetivo del homicidio en la figura del latrocinio. Como veníamos comentando sobre el homicidio  criminis causae, el mismo poseía un dolo específico o ultrafinalidad como la denomina Zaffaroni, pero sobre ello no hay una aceptación coincidente, ya que hay autores como Sebastián Soler, quienes entienden que la figura del homicidio criminis causae sólo comprende los homicidios culposos y preterintencionales, colocando a los dolosos en la órbita del "criminis causae". Por el contrario Ricardo Nuñez, ha entendido que los dolosos ingresarían dentro de la órbita del art. 165 sumados a los culposos y preterintencionales. Asimismo Carlos Creus  entiende que las figuras se complementarían, ya que señala que el art. 165 contendría todos aquellos homicidios conexos al robo que no sean criminis causae, y por ende punido a través del artículo 80 inc. 7°.

Por su parte Andrés D’Alessio entiende que "…cada partícipe responde en la medida de su dolo, quienes no hayan convergido intencionalmente con ese modo de perpetración responderán por el tipo básico (art. 164), no por el agravado…"

En mi opinión el latrocinio comprende los homicidios dolosos, culposos y preterintencionales, dejando solamente excluidos los dolosos preordenados por el autor, los que ingresan en la órbita del artículo 80 inc. 7°, ya que la norma hace especial referencia a "resultare", es decir castiga el resultado y no la intención, motivando o puniendo al infractor por las consecuencias inmediatas y mediatas de su accionar delictivo. A su vez el Latrocinio u homicidio en ocasión del robo se complementa con el artículo 80 inciso  7, al agravar más aún la pena, cuando el homicidio se encontraba preordenado o inserto dentro de los planes delictuales del infractor como una forma para preparar, facilitar, consumar, ocultar o conseguir impunidad, para sí o para un tercero, sobre otro delito, o cuando por venganza por no haber satisfecho el fin propuesto al intentar otro delito comete el homicidio, castigando así  la Sociedad, la desidia o desprecio por la vida humana que presenta el autor con una mayor escala punitiva.

Conclusión
La clara distinción entre ambas figuras nos lleva a las siguientes conclusiones:

En la coexistencia de las figuras del artículo 80, inciso 7° y 165 CP, tal cual enseña Nuñez, la regla es que corresponden a los primeros casos en los cuales el ladrón ha vinculado ideológicamente el homicidio con el robo, sea como medio para cometerlo, ocultarlo, asegurar sus resultados o su impunidad, sea como manifestación de desprecio. Por el contrario, el artículo 165 comprende los homicidios que son el resultado accidental de las violencias ejercidas o ejecutadas con motivo u ocasión del robo. El homicidio es aquí un suceso eventual que altera el designio del autor y que resulta de las violencias físicas ejercidas por él para facilitar o cometer el robo o para facilitar su impunidad, o de las violencias desenvueltas por la víctima o terceros a raíz de las violencias del autor, pues la ley, a diferencia de lo que dispone respecto de las lesiones (art. 166 inc. 1°), no requiere que el homicidio sea causado por las lesiones ejercidas para realizar el robo, sino, lo que tiene mucha más amplitud, que el homicidio resulte del robo.
El tipo del artículo 165 es incompatible con la preordenación del homicidio respecto del robo, pero no lo es con el dolo del homicidio simple. 12

A modo de conclusión de lo desarrollado vemos como esta preordenación para consumar el homicidio y posterior comisión de un delito, es el cimiento esencial para poder distinguir un homicidio "criminis causae" con el dolo que puede presentarse en la figura normada por el artículo 165 del plexo normativo sustantivo.

Es decir, la diferencia radica en que en el latrocinio vemos como el autor se representa mentalmente cometer un delito de robo, al cual eventualmente se presenta provisto de la herramientas necesarias (arma de fuego, arma blanca, elementos contundentes, etc.) para desplegar una serie de actos de violencia o intimidación, pero no se representa la muerte de la víctima del delito. Teniendo que enfrentarse a la resistencia de parte de la víctima opta en ese momento en forma consciente o por negligencia o imprudencia en desatar una actividad violenta que conducirá al deceso de la víctima del robo, y ahora del homicidio.

A diferencia de ello, en el homicidio criminis causae, el autor en cuestión, preordena en su psiquis el planeamiento del deceso ya se para preparar, facilitar, consumar, ocultar otro delito, tanto como para conseguir para sí o para otro la impunidad sobre otro delito o por venganza por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito

Notas

1 Breglia Arias, Omar. El homicidio "Criminis Causa" y el "Latrocinio" (2004).
2 Creus, Carlos, "Derecho Penal, Parte Especial", T.I, P.31-32. Ed. Astrea. 1997
3 D’Alessio, Andrés José, "Código Penal comentado. Parte Especial. La Ley. 2004.
4 Tiberievich Kepych, Yuiy. CNCP, Sala I, 26/08/2002. LA LEY 2003 – C, p.376.
5 Levene (h), Ricardo. "El delito de homicidio". Ed. Perrot. Bs. As. 1955, P.212
6 Zaffaroni, Eugenio Raúl, "Derecho Penal, Parte General", Ed. Ediar. 2002
7 Nuñez, Ricardo. "Manual de Derecho Penal", Parte Gral.4ta. Ed. Actualizada por Roberto Spinka y F. González, P. 189. 1999. Soler, Sebastián. "Derecho Penal Argentino", T. 2, P.104, T4, P.258. Ed. TEA.1983. Bacigalupo, Enrique. "Manual de Derecho Penal", p.114. Ed. Temis. Fontán Balestra, Carlos. "Tratado de Derecho Penal". T.II, Parte Gral.. Ps. 53 y 264. Ed. Abeledo Perrot. 1990. Zaffaroni, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho Penal". Parte. Gral. 6ta. Edic., p.0240. Ed. Ediar.
8 "Derecho Penal". Parte Especial, T.1, Editorial Astrea. 1997
9 "Tiberievich Kepych, Yuriy"  (LL 2003-C, 376). "Grieco, Guillermo P S/re
curso de casación", Reg. 2628 (1999).
10 Caro, Javier L. TSCordoba (Sala Penal). LA LEY Sup. Penal 2004 (Julio)
11 Desimone, Guillermo. "¿Homicidio criminis causa o latrocinio?". LL 1994-B, 117.
12 Núñez, Ricardo, "Tratado de Derecho Penal", T IV, P. 229 a 231, Ed. Lerner, Buenos Aires, 1978)
El autor es abogado, especialista en Derecho Penal y Delitos Complejos, asesor Letrado de una Entidad Financiera Privada. También es miembro del Instituto de Derecho Penal y Criminología del Colegio Público de Abogados, de la Academia Nacional de Ciencias Penales, del Instituto de Derecho Bancario, del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina. Es colaborador intelectual de la Asociación Española de Criminólogos, del Institute of Criminology of University of Cambridge (United Kingdom). Fue disertante en diversas conferencias y jornadas sobre Delitos Informáticos, Derecho Tecnológico, Banca Electrónica y Firma Digital. Autor de diversos artículos de derecho publicados en Página Web Colegio de Abogados de la Capital Federal (www.cpacf.org.ar) , (www.Derecho.org) ,  (www.Justiniano.com ), (www.todoelderecho.com.ar ), Website del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina ( www. cablemodem.fibertel.com.ar/comitedeabogados), (www.portaldeabogados.com) , (www.derechopenalonline.com ).