///nos Aires, 4 de enero de 2019.
Y VISTOS:
El artículo 332 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que el auto que concede o niega la excarcelación únicamente puede ser recurrido por el Ministerio Público Fiscal, la defensa o el imputado. Al referirse a las facultades de impugnación conferidas a la querella, el texto adjetivo prevé en su artículo 435 que esa parte podrá impugnar sólo en los casos expresamente previstos por la ley procesal.
En atención a lo expuesto, por no hallarse legitimada para ello, corresponde declarar MAL CONCEDIDA la apelación interpuesta por la acusadora particular a fs. 24/28, contra el auto de fs. 12/15 vta. (art. 444 del CPPN).
Notifíquese.
Fecho, devuélvase a la anterior instancia, sirviendo lo proveído de atenta nota.
Hernán Martín López -Ricardo Matías Pinto – Pablo Guillermo Lucero