1.- INTRODUCCIÓN:
El presente trabajo tiene por objeto realizar una reflexión desde un punto de vista criminológico acerca del impacto que tiene la criminología mediática en la legislación penal Argentina, como consecuencia de la cobertura mediática de ciertos casos penales y los efectos negativos que este fenómeno genera en nuestro ordenamiento jurídico penal de ultima ratio social.
2.- LAS REFORMAS PENALES EN ARGENTINA PRODUCTO DE LA CRIMINOLOGIA MEDIATICA (la inflación punitiva)
En la república Argentina el fenómeno de la criminología mediática encuentra en permanente crecimiento. Todos los días se reproducen por los medios masivos de comunicación que existen al alcance de las personas: televisión, radio, redes sociales, etc., (característica de la criminología mediática moderna) 1, noticias criminales, las cuales son seleccionadas por estos medios conforme a ciertas características, ello con el fin de generar la mayor repercusión y alcance de televidentes y reproducciones de estas.
Hace un largo tiempo se vienen reproduciendo por los medios de comunicación cada vez más, distintos procesos penales los cuales son previamente seleccionados por los medios de comunicación conforme a ciertas características particulares.
A ello se le fueron sumando algunos programas de televisión que antes se dedicaban a la temática humorística o de chimentos. Estos vieron la posibilidad de tomar otros caminos más rentables y duraderos en el tiempo, inclinándose paulatinamente hacia las noticias criminales.
Este fenómeno de vieja data en nuestro país y en todo América latina tiene distintas finalidades. La principal como señalan Zaffaroni y Bailone, es la creación del ellos, “lo cual implica crear la realidad de un mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos, esta masa de criminales configuran el ellos separado del resto de la sociedad, por ser un conjunto de diferentes y malos” 2.
Esa creación de la realidad, los medios de comunicación como señala Zaffaroni, la llevan a cabo, mediante la información, subinformación y desinformación mediática en convergencia con prejuicios y creencias, que se basa en una etiología criminal simplista asentada en una causalidad mágica 3.
Mediante esa manipulación mediática crean el blanco principal que es este ellos. Para combatir este ellos distinto del nosotros, una de las herramientas discursivas de los medios de comunicación que envían a la sociedad, es la idea que consiste en el aumento de poder punitivo mediante la creación de nuevas figuras delictivas, o aumento de penas en las ya existentes, como supuesta solución al problema de la criminalidad urbana.
Cabe poner de resalto que este mensaje mediático de aumento punitivo también suele utilizarse para casos en donde si bien no se encuentra involucrado un estereotipado, sino personas de clases sociales superiores, aunque son los menos, el mensaje es el mismo, con lo cual, de todas formas, está sería supuestamente la solución más adecuada al problema social.
Este tipo de reformas son producto de distintos factores:
-La manipulación por parte de los medios de comunicación de ciertos casos criminales que se van reproduciendo la mayor cantidad de veces posibles para generar un sentimiento de inseguridad social, indignación y de desprotección.
-La manipulación de las víctimas en el momento de dolor como medio para generar en los lectores, televidentes u oyentes, un rápido sentido de identificación con esta o con sus familiares y de esa forma despertar sus miedos y generar la adhesión de la sociedad al mensaje de venganza. En este sentido como lo señala Zaffaroni, algunas de estas víctimas son elevadas por los medios de comunicación a la categoría de héroe. Para eso los comunicadores lo incitan a que se exprese como criminólogo, penalista, criminalista experto y omnisapiente4.
A ello se le debe sumar la manipulación de las víctimas por parte de ciertos políticos oportunistas que con fines electorales utilizan a estas, haciéndoles creer que se encuentran acompañadas en el momento de duelo y que lo que les sucedió a ellas no volverá a sucederle a nadie más. En este sentido como lo explica Nils Christie la lucha contra el delito se convierte en una vidriera política en los periodos electorales 5.
Esa manipulación política luego es a su vez utilizada por algunos medios de comunicación los cuales difunden un discurso de mano dura.
Todo ello genera además de una obsesión securitaria 6, un efecto en la sociedad de adhesión al mensaje de que necesitamos más leyes penales para solucionar nuestros problemas de criminalidad, pero nunca se pone como prioridad ante la ocurrencia de estos hechos mediatizados los problemas de estructurales con que cuenta la sociedad, como la educación, la crisis económica, el desempleo, la corrupción, etc., eso queda en el olvido.
-La creación en calidad de monstruo por parte de los medios de comunicación de los estereotipados involucrados en hechos delictivos y a su posterior asimilación a las demás personas de clases sociales vulnerables, como también a personas que, si bien no pertenecen al estereotipo social criminal, adquieren tal categoría mediática por medio del tipo de delito que se trata, es decir, hechos delictivos de carácter violentos.
A modo de ejemplo mencionare algunos casos en donde los medios de comunicación se hicieron eco de ciertos procesos penales para difundir el discurso de aumento de poder punitivo indiscriminado generándose la sanción de leyes penales o incluso en algunos casos de leyes de carácter no punitivo y hasta la reforma nuestro código penal:
-CASO SEBASTIAN CABELLO: El 30 de agosto de 1999 un joven de 19 años llamado Sebastián Cabello genero la muerte de una mujer y su hija de 3 años producto de una picada ilegal en el Barrio de Núñez.
Producto de ello es que los medios de comunicación empezaron a difundir el caso y esto tuvo como consecuencia la reforma del código penal mediante la ley 25.189 en el ámbito de los delitos culposos, la cual fue impulsada por la asociación madres del dolor que lo único que hizo fue aumentar las penas de estos delitos.
Desde esta asociación se planteaban reformas tales como, aumentar las penas para los autores que generaban homicidios culposos productos de la conducción automotriz imprudente o negligente y posteriormente se fugaban del lugar del hecho 7.
En este sentido, es importante resaltar que siempre las reformas penales en el ámbito de estos delitos se limitaron al aumento de las penas.
En este caso los medios de comunicación elevaron a la categoría de héroe al Sr. Sergio Rosales marido y padre de las personas fallecidas. Algunos políticos oportunistas utilizaron a la víctima para hacerlo sentir acompañado. Tal es así que desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial se solicitó a la provincia de Buenos Aires y al resto de las provincias argentinas que no se le otorgue más la licencia de conducir a Sebastián Cabello 8.
-CASO MARITA VERON: El 3 de abril del año 2002 fue secuestrada una joven de 23 años de edad llamada María de los Ángeles Verón en la provincia de Tucumán la cual fue privada de su libertad por distintas personas y enviada a la Provincia de La Rioja para ejercer de forzadamente la prostitución, la misma no fue encontrada nunca más.
A raíz de este caso los medios de comunicación realizaron una gran campaña que término en el año 2008 con la sanción de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Posteriormente en el año 2012 producto del fallo del Tribunal Oral de Tucumán que absuelve a los acusados del secuestro de Marita, se generó un gran descontento social y la rápida sanción de una nueva ley de trata Ley 26.842.
Es importante resaltar que en esta ley el legislador no se quedó en la problemática de la trata de personas, sino que avanzo a la temática de la prostitución y diciéndose que todo lo que es prostitución es sospechado de trata de personas, esto implico la creación de dos nuevas figuras penales: el rufianismo y la promoción de la prostitución, castigándose a quien favorece la prostitución de otra persona, aunque fuere mayor de edad con su consentimiento y a aquel que explota la prostitución ajena con su consentimiento. Estas leyes se sancionaron conforme a la influencia de los medios de comunicación los cuales en este caso elevaron a la categoría de victima héroe a la mama de marita mediante la cual se impulsaron ambos de proyectos de ley.
-CASO AXEL BLUMBERG: En marzo del año 2004 fue secuestrado un joven llamado Axel Blumberg, el cual posteriormente fue asesinado por sus captores. A raíz de esto y de la importante cobertura mediática del caso, mediante la cual los medios de comunicación elevaron a la categoría de victima/héroe al padre de la víctima, Juan Carlos Blumberg, se generaron distintas marchas en pedido de mayor seguridad. Esto tuvo como consecuencia posterior una reforma de gran calado al código penal argentino.
Es importante resaltar que esta reforma al código penal además de generar un importante incremento punitivo se realizó en muy corto plazo, es decir, sin realizarse un análisis profundo de la cuestión, ya que en abril del mismo año el congreso aprobó la llamada ley Blumberg Ley 25.886, a la cual posteriormente se sumaron las leyes 25.882, 25.891, 25.892, 25.893, dentro de las cuales se establecieron reformas a los arts. 13,14,15, 166, 189 bis y la derogación del art. 189 ter del código penal argentino. Esto se debió también en gran medida a la falta de oposición por parte de nuestros legisladores, ya que en caso de oposición los mismos serian estigmatizados y tratados como cómplices.
-CASO DEL NIÑO L.D.: En el año 2021 en la Provincia de La Pampa producto del asesinato de un niño por parte de la progenitora de este y de su pareja se sanciono la ley 27.709, ley para prevenir las violencias y abusos en la infancia.
A pesar de que los medios de comunicación no le dieron mucha relevancia a este caso desde sus inicios ya que no se trataba de un hecho de inseguridad y la víctima como sus familiares eran personas de clase baja, los medios se encontraban poniendo todas sus fuerzas en el llamado caso de los Rugbiers, el cual les generaba mayor rating conforme a la morbosidad de este.
Luego de dictado el fallo de condena hacia las imputadas, es que se sancionó la ley mencionada, mediante la cual se establece la capacitación de personas que se desempeñan en áreas del poder ejecutivo, legislativo y judicial del Estado nacional, sobre derechos de niñas, niños y adolescentes. Si bien no se trata de una ley de carácter punitivo y que toda normativa protectora de los los NNyA como sujetos de derecho, es bienvenida, lo cierto es que la misma no cabe duda que fue producto de una rápida y fuerte campaña machista que hicieron los medios de comunicación al dictarse ese fallo, ya que las imputadas pertenecían al género femenino y se encontraban unidas por un laso afectivo amoroso.
El discurso mediático machista se basaba en mostrarlas a las imputadas en imágenes en donde las mismas generalmente se estaban besando, además de hacer alusión los titulares de las noticias al vínculo que unía a las imputadas: la madre y su pareja, con lo cual implícitamente es claro que el objetivo era la atribución de la muerte del niño L.D por la pertenencia al genero de las imputadas, prueba de ello es, una foto publicada en el diario clarín en donde se las muestra dándose un beso 9.
En este sentido algo similar sucedió con el caso de Nahir Gallarza condenada a prisión perpetua por el asesinato de su novio en el año 2017 en la Provincia de Entre Ríos. Si bien este caso como mencione la víctima era el novio y no era el hijo de la imputada o de su pareja, el discurso era similar, aunque en este caso no se utilizó ningún discurso de reforma penal y no se genero ninguna reforma producto del mismo.
Si algo tienen en común todas estas reformas legislativas es que como se señaló fueron producto de la manipulación por parte de los medios de comunicación, de las víctimas, por cierto, acompañadas en algunos casos de ciertos sectores políticos que fomentaban la mano dura, pero lo más importante es que las mismas cumplieron un efecto de derecho penal simbólico.
3.- EL EFECTO NEGATIVO DE LAS REFORMAS PENALES MEDIATICAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA (la falsa solución)
El efecto negativo de este tipo de políticas de mano dura reformistas de la legislación punitiva argentina impulsadas por la criminología mediática y en cabeza generalmente de la víctima héroe, genera como lo señala Zaffaroni, el desbaratamiento de la legislación penal, que en el caso de Argentina y Brasil puede afirmarse que ya no existe código penal sino un conjunto de retazos y normas contradictorias con desequilibrio de penas, algunas violatorias de normas internacionales de derechos humanos sin contar con la legitimación pública de abusos represivos (incluyendo la tortura) y de un mayor control sobre toda la población (que conforme a la experiencia universal se concentra sobre los sectores subalternos y los disidentes ideológicos). Por esta vía se están poniendo en peligro los mejores logros de nuestra civilización 10.
Este fenómeno que se traduce en la creación de mayor poder punitivo, impacta fuertemente en el control social represivo, el cual se va incrementando, con el agravante de que en estos casos tampoco se soluciona la problemática de fondo que sigue persistiendo.
No debemos tampoco olvidar que este aumento de poder punitivo al implicar mayor violencia social institucionalizada puede generar mayores abusos por parte de las agencias ejecutivas del sistema penal, para lo cual, siempre se debe velar por que los funcionarios judiciales cumplan y hagan con las garantías constitucionales de los ciudadanos.
Por último, es importante tener en cuenta este tipo de fenómeno para que, como nos indica Elías Carranza, evitemos continuar respondiendo al delito y a la alarma social, siempre con más de lo mismo: prisiones preventivas o penas más altas 11 y consecuentemente colapsos en el sistema penitenciario y mayor dolor y sufrimiento de las personas privadas de la libertad, cuando esa no sea la solución adecuada al problema social, sobre todo cuando como sucede en Latinoamérica la política criminal no se basa en estudios criminológicos y sociológicos serios que determinen el incremento de penas como instrumento idóneo para combatir el delito 12.
4.- LA CREACIÓN DEL SENTIMIENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA (hacia la coraza mediática normativa)
Como ya se señaló, producto de la reproducción mediática de ciertos casos penales, generalmente con la difusión del chivo expiatorio que se carga sobre los jóvenes criminalizados de barrios marginales, el cual debe ser temido 13, en algunos de ellos, con más la aparición de la víctima héroe, en primer lugar, se genera en la sociedad como nos dice Pierre Bourdieu un estado de indignación generalizado 14, a ello se le suma una sensación subjetiva de inseguridad o estado de pánico social, mediante la cual se lo va sumergiendo al ciudadano en espacios de violencia, angustia y desesperación. Esa sensación se vive como algo cotidiano o de todos los días, es decir, como un hecho del que nadie estará exento y del cual todos podemos ser víctimas, independientemente de la tasa delictual del lugar en el que resida el ciudadano o de otras circunstancias como la seguridad personal con la que cuenta la misma, etc.
En el caso de nuestro país esa sensación de inseguridad y vulnerabilidad los mass media la van generando mediante la reproducción de hechos delictivos de carácter violentos, generalmente robos violentos y en algunos casos les agregan algunos homicidios y abusos sexuales, siempre que estos no se produzcan en el ámbito intrafamiliar y cuenten con cierta morbosidad, ello a pesar de que la república Argentina es uno de los países que cuenta con bajas tasas de homicidios.
Estos van transformando en la subjetividad de la sociedad como lo explica Rodríguez Alzueta a nuestras calles en especies de vitrinas del horror, donde el atraque, la paliza, la violación o la muerte, son algunas de las fatalidades que nos aguardan a la vuelta de la esquina 15.
En estos casos como señala Zaffaroni, los medios de comunicación administran el miedo social mediante la multiplicidad de ese tipo de noticias y la utilización del contenido morboso de estas para generar ese estado de inseguridad, con el cual se promueven los impulsos vindicativos 16.
Ante esto, la consecuencia primera consiste en la realización de protestas sociales reclamando a los gobiernos por mayor seguridad mediante ciertas propuestas como mano dura, pena de muerte, baja edad de imputabilidad, entre otras, es decir, que las soluciones que se proponen a este problema se traducen en la creación de mayor poder punitivo, pero la principal siempre recae en la reforma al código penal o en la creación de leyes complementarias a este que introduzcan penas más altas o nuevas figuras delictivas, incluso algunas que se encontraban destinadas a otras ramas del derecho como el derecho administrativo sancionador.
Mediante esta forma de manipulación social que desemboca en la legislación Penal como causalidad mágica, no solo se esconden los verdaderos problemas de la criminalidad (problemas estructurales de la sociedad), sino que además se crea en el imaginario social, como contrapartida de esa sensación de inseguridad social, una sensación subjetiva de seguridad social temporal, ya que el razonamiento es que con mayor legislación penal vigente, se generará mayor disuasión en los futuros criminales a cometer hechos delictivos, es decir, se genera una confianza absoluta en la función preventiva disuasoria de la pena17, ello a pesar de que como señala Maximiliano Rusconi, “este tipo de teoría de la pena han sido cuestionadas, porque no se ha verificado empíricamente el efecto preventivo general de la pena (intimidación) sobre los potenciales infractores, por el contrario, solo se ha confirmado que, a pesar de la existencia de pena y de su aplicación real continúan cometiéndose infracciones” 18.
Este tipo de políticas de mano dura son impulsados en ciertos casos por la victima luego de haber sido elevada a la categoría de héroe y en otros casos por ciertos políticos oportunistas que se aprovechan de este estado de pánico social mediático sobre todo en campañas electorales, siempre fundados en el mismo norte, es decir, mayor poder punitivo, haciéndole creer al ciudadano elector que de esa forma el problema se solucionara.
En relación a este tema traemos a colación, un hecho lamentable que sucedió recientemente en nuestro país en la Localidad de Lanús, del cual resultaron víctimas tres personas, entre ellas una niña de 11 años, la cual falleció producto de este hecho. Lo particular de este hecho es que sucedió a una semana de las elecciones PASO.
Ante la ocurrencia de este hecho, los partidos políticos salieron rápidamente a manifestar por los medios de comunicación su desprecio por el hecho ocurrido y atribuyeron el mismo a la inseguridad.
Particularmente los integrantes del partido político denominado “Libertad Avanza” rápidamente plantearon por el programa televisivo TN, que deberían reformarse: la ley de seguridad interior, la ley de defensa nacional, la ley de inteligencia, el código penal de la nación, el código procesal penal y además el sistema carcelario 19.
Es interesante sobre el punto aquí planteado la opinión de Jorge E. Buompadre, el cual expresa: “Esta situación es por la que está atravesando el Derecho Penal Argentino. Ante la ocurrencia de un hecho criminal (o no criminal, pero que la sociedad reclama que lo sea) de gran impacto social, observamos una
inmediata reacción de la política pregonando a los cuatro vientos la reforma penal para solucionar rápidamente el conflicto, ya sea creando nuevos tipos delictivos de sospechosa constitucionalidad, particularmente sometidos a una severa penalidad o bien endureciendo las penas de tipos penales ya existentes, pretendiendo con ello brindar soluciones por lo general meramente simbólicas o formales, más orientadas a calmar la voracidad popular que a dar una real solución al conflicto social. En suma, un desviado y abusivo interés en la conminación penal pensado más en el elector que en el ciudadano” 20.
Por su parte como señala Zaffaroni “Los políticos atemorizados u oportunistas que se suman o someten a la criminología mediática aprueban esas leyes disparatadas y afirman que de ese modo envían mensajes a la sociedad, confundiendo la ley penal con internet. Por supuesto que estas leyes no tienen ninguna incidencia sobre la frecuencia criminal en la sociedad, aunque conforme a su identificación mágica de la imagen con el objeto, la criminología mediática considera que aumenta la seguridad” 21.
Este tipo de políticas de demagogia punitiva en algunas ocasiones producen efectos positivos en el ámbito de la política partidaria, sobre todo cuando este tipo de hechos delictivos son cercanos a elecciones como sucedió con el mencionado caso.
Demás está decir, que este tipo de políticas demagógicas de mano dura no solucionan desde ningún punto de vista el problema de la criminalidad, sino por el contrario, implican mayor restricción al ámbito de libertades individuales de las personas, además de que, en algunos casos, como en los de los delitos culposos mediante una política punitiva de tolerancia cero, se ven involucradas mayor cantidad de personas en procesos penales, sin dejar de pasar por alto que este tipo de reformas punitivas también repercuten en el índice de superpoblación carcelaria.
Todo esto genera un gran retroceso en cuanto a los derechos fundamentales de las personas y por supuesto un debilitamiento de nuestro estado de derecho y del derecho penal.
Por otro parte, en ningún caso se escucha a los medios de comunicación y a este tipo de políticos, preguntarse si acaso este tipo de reformas punitivas tiene alguna incidencia en la solución del conflicto social que supuestamente se pretende combatir. Esto no es lo que les interesa a los medios de comunicación ni a los políticos oportunistas, sino el uso de este tipo de herramienta para el logro de sus intereses económicos, políticos y sociales.
5.- EL REGRESO AL ESTADO DE INSEGURIDAD SOCIAL (el circulo vicioso reformista)
En estrecha relación con el estado de seguridad social se encuentra el regreso al estado de inseguridad social, esto significa, que este tipo de políticas de reformas punitivas fomentadas por los medios de comunicación no mantienen de forma estable y permanente ese estado de seguridad relativo al delito, ya que ante la comisión de nuevos hechos delictivos de la misma índole y ante la transmisión mediática de los mismos sobre los cuales ya se incrementaron las penas o se crearon nuevas figuras delictivas vuelve a renacer el estado subjetivo de inseguridad social.
Este renacer del estado de inseguridad social relativa al delito, vuelve en muchos casos a tener recaídas en el mismo fenómeno, es decir, el aumento legislativo de poder punitivo.
Esto sería algo similar a lo que sucede en la medicina cuando ante una enfermedad terminal se van suministrando al paciente ciertos medicamentos para morigerar los dolores, luego se aumenta la dosis hasta que llega un momento que la medicina no tiene más efecto. La diferencia es que en materia de derecho penal el paciente no necesitaba la medicina o necesitaba otra cura distinta, pero coinciden en que una vez aplicada la medicina el método sigue siendo el mismo, mayor poder punitivo para curar la criminalidad.
De esta forma se consolida un estado de acostumbramiento social y legislativo mediante el cual se vuelve a caer en el mismo problema, la creación o reforma punitiva, mediante la cual vamos asociando como algo natural a este tipo de reformas penales.
De esta forma se va generando un círculo vicioso reformista del que nunca se logra salir.
Recordemos que nuestro código penal argentino desde su sanción (año 1921), ha tenido hasta marzo del año 2017, conforme surge del portal del sistema Argentino de información jurídica del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación, más de 900 reformas 22, a ello se le deben agregar las no pocas reformas que se sucedieron hasta la actualidad en materia penal, que, si bien es indiscutible que los ordenamientos jurídicos deben ir modificándose conforme la evolución de las sociedades y sus cambios, lo cierto es que este fenómeno en los casos señalados mediante la problemática que se aquí se plantea genera una disociación entre las reformas innecesarias y los cambios sociales, cuando estos últimos no necesariamente necesitan de estas reformas.
Ante ello deberíamos preguntarnos, si este tipo de reformas ha solucionado en estos casos la problemática de fondo, caso contrario, la preguntara seria la siguiente ¿para qué sirven este tipo de reformas penales?
6.- REFLEXIONES FINALES
La influencia que los medios de comunicación tienen en las reformas de nuestra legislación penal es un fenómeno de vieja data en la república Argentina, muchos autores han hablado de este tema caracterizándolo como inflación punitiva o neopunitivismo, pero no poniendo el acento en el verdadero problema de este fenómeno, el cual como se explicó, radica en la influencia que este poder mediático tiene en este tipo de reformas que producto de la mediatización de ciertos casos, cada vez más en potencia y en función a los intereses de estos se va incrementando nuestra legislación penal como supuesta solución mágica a todos nuestros problemas.
Todo ello nos deja como saldo una política criminal reformista errática que va restringiendo cada vez más los derechos fundamentales de las personas y por sobre todo deja a la vista que los problemas sociales sobre los cuales supuestamente dichas reformas eran la solución mágica de siempre, siguen persistiendo en nuestras vidas.
Creo que toda política punitiva sobre todo la de nuestro país, en función de la gran influencia que tienen los medios de comunicación en ciertos casos en esta actividad, debería ser pensada y razonada con el tiempo suficiente que ella necesita, esto incluye una labor que comprenda no solo a los legisladores o legisladoras sino también del aporte de los conocimientos de la criminología (teniendo en cuenta que la finalidad de esta, no solamente consiste en estudiar las causas de los crimines ya cometidos sino que también busca proponer soluciones para prevenir futuros hechos delictivos), de la sociología y de la doctrina penalista, a efectos de evitar la sanción de este tipo de reformas en la legislación punitiva.
Por supuesto que a ello se debe agregar un fuerte compromiso por la vigencia del estado de derecho por parte de los legisladores y legisladoras a la hora de dicha sanción legislativa, los cuales en ese momento, no deberían mirar otro norte que no sea los derechos fundamentales de los ciudadanos que se encuentran establecidos en la legalidad constitucional y convencional y que ante la mínima desconfianza ante la posible oposición de la futura norma penal a crear con una norma de jerarquía constitucional o convencional, no deberían dejarse torcer ante la adversidad, aunque ello se traduzca en acciones que aparenten mediáticamente ser un ser no humano o insensible, caso contrario la voluntad popular no será la del pueblo sino la de los monopolios de comunicación.
Notas:
[*] El autor Di Pietro Jorge Alberto es Abogado UNLP. Se encuentra realizando la Especialización en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires.
[1] ZAFFARONI, Raúl Eugenio – La Palabra de los Muertos; Conferencias de Criminología Cautelar; pág. 367, año 2011. Editorial Ediar.
[2] ZAFFARONI, Raúl Eugenio y BAILONE Matías – Delito y Espectáculo, pág. 135. Cedam.
[3] ZAFFARONI, Raúl Eugenio – La Palabra de los Muertos; Conferencias de Criminología Cautelar; pág. 365, año 2011. Editorial Ediar.
[4] ZAFFARONI, Raúl Eugenio – Delincuencia urbana y victimización de las víctimas, pág. 4; Archivos de criminología, Seguridad privada y Criminalística, año 2008.
[5] NILS, Christie – Una sensata cantidad de delito. Editores del puerto, año 2004.
[6] RODRIGUEZ ALZUETA, Esteban – Inseguridad y Periodismo. Programa Universitario de Historia Política, pág. 2, año 2014.
[7] ASOCIACION CIVIL MADRES DEL DOLOR- (https://youtu.be/MfXW9sEI0CI [Agosto de 2023]).
[8] AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – (https://www.youtube.com/watch?v=ipEUBPN8DXY[Agosto de 2023]).
[9] DIARIO CLARÍN – (Lucio Dupuy: escalofriantes chats entre la madre y su pareja revelan cómo lo torturaban (clarin.com) [Agosto de 2022]).
[10] ZAFFARONI, Raúl Eugenio – Delincuencia urbana y victimización de las víctimas, pág. 4; Archivos de criminología, Seguridad privada y Criminalística, año 2008.
[11] CARRANZA, Elías – Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del delito y tratamiento del delincuente. Congreso Federal sobre reformas legislativas, pág. 9, Mar del Plata, año 2014.
[12] HERNANDEZ JIMENEZ, Norberto – Comentario a Máximo Sozzo, La inflación punitiva, Un análisis comparativo de las mutaciones del derecho penal en América Latina, pág. 1, año 2017.
[13] ZAFFARONI, Raúl Eugenio – La Palabra de los Muertos; Conferencias de Criminología Cautelar; pág. 370, año 2011. Editorial Ediar.
[14] BOURDIEU, Pierre; Sobre la Televisión; Editorial Anagrama, Barcelona, colección argumentos, traducción de Thomas Kauf, año 1996.
[15] RODRIGUEZ ALZUETA, Esteban – Inseguridad y Periodismo. Programa Universitario de Historia Política, pág. 1, año 2014.
[16] ZAFFARONI, Raúl Eugenio – IIison Dias Dos Santos. La Nueva Crítica Criminológica. Criminología en tiempos de totalitarismo financiero pág. 133.
[17] ZAFFARONI, Raúl Eugenio – La Palabra de los Muertos; Conferencias de Criminología Cautelar; pág. 378, año 2011. Editorial Ediar.
[18] RUSCONI, Maximiliano – Derecho Penal Parte General, pág. 67, año 2016; Editorial Ad-Hoc.
[19] TN – COMENTARIO de Libertad Avanza ( (16) JAVIER MILEI: “Suspenden sus campañas porque no pueden dar la cara, son responsables” – YouTube [Agosto de 2023]).
[20] BUOMPADRE, Jorge Eduardo – Seguridad Vial y Derecho Penal, pág. 20, año 2017; Editorial Contexto.
[21] ZAFFARONI, Raúl Eugenio – La Palabra de los Muertos; Conferencias de Criminología Cautelar; pág. 380, año 2011. Editorial Ediar.
Las reformas del código penal argentino se pueden ver en internet en:
[22] MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – Reformas al Código Penal Argentino: (https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-codigo-penal-una-historia-de-cambios-parciales[Agosto de 2023]).