Dispusieron la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en General Roca y Comodoro Rivadavia Resolución N°216/2024, Ministerio de Justicia (B.O. del 15/7/24)

Resolución 216/2024

RESOL-2024-216-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72920187-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo, 64 del 15 de marzo, 148 del 3 de mayo, 165 del 21 de mayo y 186 del 19 de junio, todas de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3º de la mencionada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que la reforma procesal penal instituida a nivel federal por medio del Código referido supone un avance significativo en el enjuiciamiento penal, pues incorpora definitivamente el sistema acusatorio, orientado según los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización, tal como lo dispone el artículo 2º del aludido ordenamiento procesal.

Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el orden federal desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la prolongación de la situación allí descripta impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica, dirigida a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.

Que, en razón de ello, el MINISTERIO DE JUSTICIA asumió el compromiso indeclinable de redoblar los esfuerzos necesarios para concluir sin demora el proceso de implementación.

Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO de acuerdo con la Resolución M.J. Nº 63/24 y su similar modificatoria Nº 64/24, con la salvedad establecida mediante la Resolución M.J. Nº 148/24.

Que, posteriormente, por medio de la Resolución M.J. N° 165/24, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, que tendrá lugar a partir del 5 de agosto de 2024.

Que, asimismo, cabe resaltar que mediante el artículo 1° de la Resolución M.J. N° 186/24 se dispuso la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y se estableció su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL –publicación que se produjo el 24 de junio de 2024– para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

Que el trabajo de los representantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL y del MINISTERIO DE SEGURIDAD permitió consolidar un esquema de coordinación, que fue determinante para la instauración del sistema acusatorio en la jurisdicción de ROSARIO, y que brindará una contribución semejante para la próxima implementación en la jurisdicción de MENDOZA.

Que, sobre esta base, resulta oportuno explicitar el cronograma para lo que resta del año en curso, y propender de este modo a su preparación, a una organización más eficiente de los recursos disponibles y a una gestión expedita de los procedimientos administrativos internos de los órganos que participan de la mesa de coordinación. Con ese propósito, se dispone, en el presente acto, la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir de las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024; y (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir de las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.

Que en las jurisdicciones aludidas ya se han efectuado verificaciones, visitas personales y entrevistas por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir de las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir de las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 15/07/2024 N° 45803/24 v. 15/07/2024

Fecha de publicación 15/07/2024

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