¿Criminología o sociología del control penal? Poder político y delito. Especial referencia a la criminología crítica Por Luis Alonso Salazar

Sumario: a)  Introducción; b)   Paradigma etiológico; c) Política y delito; d)   Criminología crítica; e) Sobre la sociología del control penal y la abolición de la criminología; f.- Bibliografía

a)    Introducción

A lo largo de la historia, las -en mi concepto, mal denominadas ciencias jurídicas[i]-,  han procurado el desarrollo de un saber que permita comprender las relaciones existentes entre el derecho penal y el poder político[ii]. Debe de antemano hacerse una primera precisión, no estoy hablando aquí de “derecho penal político”.

Con esa última expresión  se quiere hacer referencia a la utilización de las vías delictivas como estrategia dirigida a ciertos grupos o instituciones con la pretensión de alcanzar, modificar o eliminar las estructuras de poder de un determinado Estado o Estados. El presupuesto básico del mismo Derecho Penal, el delito, entendido ahora como crimen que atenta contra las condiciones básicas de la coexistencia social, es utilizado por personas y organizaciones como uno más de los instrumentos que entran en juego en la lucha por el poder político[iii].

b)   Paradigma etiológico

Desde el  punto de vista criminológico[iv], a partir de las concepciones epistemológicas del positivismo clásico italiano[v], desde Lombroso y sus seguidores[vi], se ha procurado el abordaje del delito como una realidad con causas determinables y por tanto, objeto de estudio[vii]. Señala eso sí CAMPOS que “…en lo concerniente al saber que más adelante se denominará «criminológico», muchos autores proponen reconocer su despegue en el surgimiento de la escuela llamada «positiva». Pero este reconocimiento no es para nada neutral o descriptivo, porque corresponde  una determinada concepción y valoración acerca de lo que es científico. Es históricamente más correcto situar el despegue decimonónico de esta disciplina en la confrontación que se produjo entre dicha escuela y la «clásica»”, citando a Lemnek continúa señalando el autor:

“Para los representantes más importantes de la escuela clásica (Beccaria, Benthan y von Feuerbach), todo individuo puede tener un comportamiento desviado en tanto reciba el peso de ciertas condiciones situacionales, socialmente generadas, pero no está «determinado» en este sentido porque es un sujeto libre y racional, capaz de actuar responsablemente. Más que el actor, entonces interesa teóricamente el hecho.

Ante ese enfoque más reactivo que etiológico, la escuela positivista opuso un determinismo causal, fundamentado principalmente en lo biológico (Lombroso) o en el papel del medio social. O sea, criminales y no criminales se diferencian fundamentalmente desde sus características biológico-antropológicas (aunque no todos los criminólogos positivistas la entendieran como una determinación «total»[viii]”

Ese paradigma etiológico[ix] ha producido desde entonces, diversos intentos por explicar el origen del delito[x] y por consiguiente el de la conducta delictiva, más como un fenómeno causal que como una realidad en sí misma desvinculada por completo de una causalidad; con ello se ha tratado de ubicar conceptualmente el origen del delito, buscando que éste sea capaz de dotar de sentido su naturaleza[xi] y entidad, de manera  que permita abordar el conflicto[xii] desde el punto de vista profiláctico, procurando con ello la evitabilidad de la conducta y por tanto una menor incidencia. Señala GARCÍA-PABLOS DE MOLINA:

“No cabe duda, sin embargo, que la formulación y desarrollo de modelos teóricos explicativos del comportamiento criminal es un objetivo científico de primera magnitud. Que no se puede abordar rigurosamente el problema de la criminalidad sin un conocimiento previo de su génesis y dinámica, ignorando que se trata de un fenómeno muy selectivo, solo desde una concepción mágica y fatalista, despótica o doctrinaria (dogmática), tiene sentido la absurda actitud de desinterés hacia la determinación de las variables de la delincuencia e integración de ésta en los correspondientes modelos teóricos. Refugiarse en cosmovisiones sacras, apelar a la intuición y a la sabiduría popular o ceder a la praxis rutinaria, son estrategias que no aseguran el éxito en el delicado y complejo problema de controlar el crimen. Por otra parte, el propio progreso científico reclama modelos teóricos más sólidos y convincentes, metodológicamente mejor dotados y más operativos desde un punto de vista político-criminal. Ambiguas referencias a la sociedad como explicación última del crimen o a la supuesta diversidad (patológica) del hombre delincuente (al igual que la fórmula de compromiso de F. v. Liszt: predisposición individual/medio ambiente), no son hoy argumentos de recibo”[xiii].

c)    Política y delito

Se ha señalado que la criminología en sus orígenes se concentró en encontrar las causas del fenómeno delincuencial, mas en cambio, al estudio de las relaciones subyacentes de la realidad política y su incidencia en la conceptualización e instrumentalización del delito como mecanismo de control social, no se le ha dedicado tanta importancia, si se analiza en forma comparativa.

De acuerdo con ANIYAR “…sin duda, el control penal es el termómetro de los derechos humanos. También, en consecuencia, ese control penal define la democracia, ya que todos los gobiernos intentan legitimar sus estilos o ideologías a través, si no siempre del Derecho, si a través de la ley[xiv].

Más recientemente el mismo GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, nos presenta una definición de criminología [que si bien es cierto aclara que es provisional], no escapa a las consideraciones ya expuestas. Al respecto indica:

“Cabe definir la Criminología como ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, de la víctima[xv] y del control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen –contemplado éste como problema individual y como problema social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta del delito”[xvi].

d)   Criminología crítica

No obstante lo expuesto, en que una corriente criminológica[xvii] y especialmente en la versión latinoamericana, sí ha hecho énfasis en el estudio del fenómeno criminológico y su relaciones con el poder político.

Me refiero por supuesto a la denominada criminología[xviii] crítica. Sin embargo, coincido con BARATTA al señalar que “cuando hablamos de criminología crítica, y dentro de este movimiento nada homogéneo de pensamiento criminológico contemporáneo, situamos el trabajo que se está haciendo para la construcción de una teoría materialista, es decir económico-política, de la desviación, de los comportamientos socialmente negativos y de la criminalización, un trabajo que tiene en cuenta instrumentos conceptuales e hipótesis elaboradas en el ámbito del marxismo, no sólo estamos conscientes de la relación problemática que subsiste entre criminología y marxismo, sino que consideramos también que semejante elaboración teórica no puede hacerse derivar únicamente, por cierto, de una interpretación de los textos marxianos (por otra parte, bastante fragmentados sobre el argumento), sino que requiere de una vasta obra de observación empírica en la cual ya pueden considerase válidos datos bastante importantes, muchos de los cuales han sido recogidos y elaborados en contextos teóricos diversos del marxismo”[xix].

En cuanto a la criminología crítica[xx] y su concepción epistemológica LARRAURI PIJOÁN[xxi] indica que:

“Los grupos sociales menos poderosos tienen una mayor probabilidad de que sus comportamientos lesivos característicos sean criminalizados, en tanto que los grupos sociales más poderosos tienen mayores recursos par
a impedir que sus comportamientos lesivos entren en las redes del Derecho penal y permanezcan como actos lesivos civiles o administrativos. Además una vez producida la criminalización primaria el poder sigue operando para entorpecer o facilitar la criminalización secundaria, esto es, la efectiva aplicación de lo que se ha promulgado en la ley. La criminología crítica apunta fundamentalmente al poder económico para conseguir la desigual criminalización de actos igualmente lesivos y la aplicación selectiva del Derecho penal.

La criminología crítica como tal, surgió en los años setentas del siglo anterior, originalmente como un movimiento que llevó a los criminólogos a posiciones contrarias al régimen social. En Estados Unidos, la Criminología Radical adoptó ese enfoque, en que en Inglaterra y en el resto del mundo se denominó Criminología Crítica. Esta corriente se nutre de dos fuentes: el marxismo y la filosofía crítica. Cuestiona, por igual, la capacidad de la ciencia positiva, a la que entiende como uno de los elementos o instrumentos de las fuerzas del poder, y a la sociedad misma, enajenante y opresora. Pregona, para los criminólogos, el compromiso de acción política y aspira a la desaparición del problema criminal por medio del paso a un nuevo orden social en que no hay necesidad del derecho penal tal y como lo conocemos hoy. Quizás sus más destacados fundadores sean Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, pero rápidamente se extendió; otros, entre muchos, que hicieron aportes son Massimo Pavarini y Alesandro Baratta. En América Latina, Lolita Aniyar de Castro ha sido una preclara defensora de este movimiento[xxii].

Sobre la base de esta premisa, esta perspectiva criminológica criticó que los problemas causados por la pobreza, el racismo, la discriminación o las guerras, fueran invisibles para el Derecho penal y en consecuencia que este se centrase en el delito común, el realizado en la calle, por una persona, habitualmente pobre, que se adecua a nuestro estereotipo de delincuente. Este sesgo del sistema penal fue combatido con una cierta idealización del delincuente, al interpretarse sus actos no sólo como producto de una determinada organización social, sino también como una protesta contra este orden social.

Los estudios contemporáneos pretenden incorporar a esta perspectiva el estudio de otras fuentes de poder, además de la económica, y en consecuencia de desigualdad, que estructuran nuestra sociedad en atención a variables como el género o la raza. Ello es necesario para entender porque, por ejemplo, en una misma situación económica las mujeres delinquen menos que los hombres o son víctimas de estos.

Resumiendo: la criminología crítica apunta a la necesidad de estudiar cómo influye el poder en la criminalización de comportamientos y aplicación del Derecho penal.”

Lo expuesto hasta ahora, tendría algún sentido, si se parte de la hipótesis de que el delito tiene una cierta entidad, independiente de la sociedad en la que existe y si se parte de que el delito es una realidad social en sí misma, y por tanto con causas determinables, más no si se entiende el delito como una ficción jurídica –que es la tesis que aquí sostengo-; y por lo tanto, si se considera que el delito es un fenómeno social creado de manera ficticia, para procurar, desde el punto de vista político, las relaciones sociales necesarias que permitan el mantenimiento de los vínculos sociales y orden preestablecido por un determinado colectivo social.

Desde esta perspectiva, quisiera rescatar aquí algunos planteamientos que desde el punto de vista de la criminología crítica, se han puesto de manifiesto a lo largo de varias décadas de estudio, que permiten una clara exposición de mi opinión al respecto. Debo aclarar eso sí, que no por compartir algunos de los planteamientos de la criminología crítica, me identifico políticamente con el alineamiento de izquierda, que prácticamente ha sido la regla en todos sus seguidores.

Por otra parte, desde luego y esto es lo más rescatable, desde mi cosmovisión, lo que me propongo es generar una reflexión que provoque suficiente crítica, dado que a la postre, es en la riqueza de la discusión académica que podremos avanzar hacia nuevos estadios y alcanzar los niveles de comprensión del objeto de estudio. No se ha dicho la última palabra aún, espero que con este enfoque logre al menos exponer mi parecer de una forma clara.

Tengo presente en relación con lo expuesto la definición que sobre la Criminología no da ANIYAR quien se niega a dar una definición pero apunta:”…criminologías hay muchas, según la orientación epistemológica que las guía. Baste saber que, para quien escribe, una buena, iluminada y comprensiva Criminología, debe tratar no solamente la transgresión de lo penal, sino también la criminalización. Y que ésta, a su vez, tiene que ver con: a) la definiciones sociales e institucionales; b) con las instituciones sociales normativas y administrativas que la manejan, c) con las expectativas sociales; d) con el imaginario colectivo; e) con la manipulación política que usualmente se hace de este conjunto de hechos, ideologías y situaciones; f)con el castigo, en sus manifestaciones abiertas y ocultas; g) con una política criminal humanista que signifique todos los derechos para todos [apostillo que esta idea no me queda del todo clara AS]. Una criminología democrática debería también incluir el interés por las víctimas, tanto de las transgresiones como del mismo sistema penal. Y una estrategia para controlar a quienes controlan. Debe estar orientada a garantizar tres derechos humanos fundamentales (sin perjuicio de los otros que pueden perderse en el camino de control penal): libertad, igualdad, seguridad. Debe también incluir una discusión sobre las conductas que son socialmente dañinas aunque no estén castigadas por los Códigos Penales. Por ello, el pensamiento racional y coherente que se llama Criminología, debe tener como objeto de análisis al mismo Derecho Penal, como parte que es del sistema penal total”[xxiii].

Al llegar a este punto en el desarrollo de esta investigación, surge en mi mente la pregunta de si existe alguna solución posible para evitar la reproducción ad infinitum del proceso de criminalización tal y como lo he desarrollado, o bien, simplemente no la hay y estamos condenados a repetir una y otra vez el recorrido andado.

e)    Sobre la sociología del control penal y la abolición de la criminología

En el derecho penal y más concretamente dentro de la denominada “criminología”[xxiv] se ha intentado a la largo de casi dos siglos de historia dar una explicación al origen del fenómeno delincuencial en primera instancia –como y se indicó- (paradigma etiológico). Sin embargo más recientemente, aproximadamente a partir del primer tercio del siglo XX, con nuevas tendencias, vgr. teorías de la anomia, teorías del etiquetamiento (interaccionismo simbólico[xxv]), teorías de la desviación, teorías de las subculturas criminales, la criminología crítica, la ideología de la defensa social, la criminología de la liberación, por citar algunas;  al estudio y análisis de los distintos mecanismos sociales en la constitución del fenómeno delincuencial.

Pero, esta teoría también resulta criticable, como pone de manifiesto GARCÍA PABLOS, esencialmente en base a que no dice nada respecto a la existencia y explicación de una conducta socialmente no deseada, que oficialmente no se conoce ni se caracteriza como delito y que, además, tampoco pretende cambiarla. No ofrece, pues, respuesta al problema de la desviación misma ni se preocupa de problemas básicos, como los de control y prevención del delito o la resocialización del delincuente. Así pues, puede parecer interesada sólo por describir y criticar la acción del control penal y de sus instancias criminalizadoras, prescindiendo de toda referencia valorativa[xxvi].

Ahora, más modernamente, con el abandono de dichas tendencias hacia los años 80 del siglo anterior y en adelante, los antes denominados “criminólogos” han venido a recalar en una nueva disciplina sobre el funcionamiento y la interacción de los distintos componentes sociales y la operación de dichos componentes en torno a la cuestión criminal[xxvii], ello por medio de la denominada sociología del control penal, que como señala BERGALLI dicha propuesta consiste en “…salirnos de los marcos estrechos que nos fijaba la tradicional denominación de criminología (…), que nos mantiene dentro del círculo vicioso que consiste en seguir discutiendo sobre el objeto y el método que determinarían el carácter científico de la disciplina, apegada a la ideología penal que da origen a su existencia y condiciona su contenido…”; para denominar sociología del control penal “ al estudio de todas aquellas instancias, instrumentos, categorías y momentos sólo previstos por las normas jurídico-penales que promueven la legitimación del orden, pero no ya en su dimensión dogmática, sino en aquella dialéctica que pretende demostrar cuáles son los intereses socio-culturales y político-económicos que articulados en el sistema de producción están en su génesis, desarrollo y aplicación…”[xxviii].

“La llamada cuestión criminal, en los campos del conocimiento relativos al estudio y comprensión de las sociedades, ha ido empleando en las últimas décadas, en Europa, principios, categorías y métodos de investigación en las disciplinas sociales. En ciertos terrenos más restringidos del comportamiento humano tales cambios fueron idóneos para explicar, complementar o rectificar lo que hasta entonces habían constituido los únicos parámetros de comprensión de la conducta criminal: el médico y el jurídico. De tal modo, y con alteraciones también acaecidas en el terreno de las teorías sociales, en el cual se hizo sentir con mucho vigor el influjo del pensamiento crítico de la llamada Escuela de Frankfurt, el conocimiento criminológico se convirtió, asimismo, poco a poco, en un fértil terreno de cuestionamiento al saber tradicional. Las causas individuales de la conducta criminal, orientadoras de tal conocimiento y complementarias de la definición jurídico-penal de dicha conducta, comenzaron a perder el interés central y a ser reemplazadas por el estudio de los procesos mediante los cuales las sociedades construyen y aplican las definiciones de los comportamientos reprobables, tanto social como jurídicamente. De este modo fue como el conocimiento criminológico se amplió y, a la vez, se hizo más social y político. La verdadera revolución epistemológica se produjo cuando, definitivamente, el objeto de estudio de la tradicionalmente denominada criminología mudó del delito al control del mismo.

Una nueva forma de abordar la cuestión criminal había sido inaugurada y, a través de ella, por primera vez de manera coordinada, iban a ser analizados, por ejemplo, los procesos de creación de la ley penal (Sistema Penal estático) o la conformación y actuación de las agencias policiales, judiciales y penitenciarias (Sistema Penal dinámico). En efecto, el objeto de estudio se había desplazado: se trataba ahora de estudiar, investigar y observar al propio Sistema Penal…”[xxix]

f).- BIbliografía

–   Aniyar de Castro, Lola, Criminología de los derechos humanos, Criminología axiológica como política criminal,  Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina, 2010.

–   Borja Jiménez, Emiliano, Problemas político-criminales actuales de las sociedades occidentales, parte especial, Editorial Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2003.

–   Bombini, Gabriel, Breve recapitulación epistemológica en torno a la “cuestión criminal” en: http://www.criminologiamdp.com.ar/downloads/bombini1.pdf.

–   Larrauri Pijoán, Elena, ¿Para qué sirve la Criminología?, Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial, Ponencia-director, Serie: Penal. Consejo Superior del Poder Judicial,  San José, costa Rica, 1999.

–   Nuñez Paz, Miguel Ángel/Alonso Pérez, Francisco, Nociones de Criminología, Editorial Colex, Madrid, España, 2002.

–   Baratta, Alessandro, Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal, Introducción a la sociología jurídico-penal, Siglo XXI editores, Buenos Aires, Argentina, segunda edición, 1986.

–   Castillo, Enrique, Vida social y derecho, Editorial Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2008.

–   García-Pablos de Molina, Antonio, Criminología, Una introducción a sus fundamentos teóricos, cuarta edición, Tirand lo blanch, Valencia, España, 2001.

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–   Forero, Alejandro/Rivera Iñaki/Silveira Héctor C., Filosofía del mal y memoria, Editorial Anthropos, Barcelona, España, 2012.

–   Castillo, Enrique, Los retos del Siglo XXi para el criminólogo latinoamericano: el criminólogo ante el poder del Estado, en Chirino, Alfredo/ González, Lorena/ Tiffer, Carlos, Humanismo y Derecho Penal, en memoria al profesor Henry Issa El Khoury Jacob, Liber Amicorum et Discipulorum, Editorial Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2007.

–   García-Pablos de Molina, Antonio, Problemas y Tendencias de la Moderna Criminología, Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial, Ponencia, Serie: Penal, Consejo Superior del Poder Judicial, San José, Costa Rica, 1994.

–   Gómez Pérez, Ángela, Reflexión y Referat Acerca del surgimiento de la criminología en en Revista Brasileira de Ciencias Criminais, Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais, Editora dos Tribunais, Año 7, n. 26, abr – jun/99.

–   Hulsman, Louk/Bernat de Celis, Jacqueline, Sistema penal y seguridad ciudadana, Hacia una alternativa, Editorial Ariel S.A., Barcelona, España, 1984.

–   Larrauri Pijoán, Elena, ¿Para qué sirve la Criminología?, Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial, Ponencia-director, Serie: Penal. Consejo Superior del Poder Judicial,  San José, costa Rica, 1999.

–   Milán Acosta, Guillermo C./Díaz Arnau, Moraima, La percepción social del delito y los procesos de estigmatización en la sociedad cubana de los 90. Una aproximación en Revista Brasileira de Ciencias Criminais, Instituto Brasileiro de Ciencias Crimináis, Editora dos Tribunais, Ano 7, n. 26, abr – jun/99.

–   Palacio, Marisol, Contribuciones de la Victimología al Sistema Penal, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañéz C. Ltda., Medellín, Colombia, 2001.

Notas:

[*] El autor Luis Alonso Salazar es Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica . Mail: asalazar@salazarabogados.net

[i]Como  autor de este trabajo, sostengo  la tesis de que el derecho y en concreto el derecho penal como tal, no es una ciencia [en el sentido lato de las ciencias exactas] sino más bien una disciplina social. Para tales efectos, se entiende que el estudio del derecho como fenómeno social, se encuentra muy alejado de las ciencias exactas y desde el punto de vista metodológico, no aplica un método científico que permita sostener que los resultados obtenidos son verificables y/o comprobables. Más aún, es claro que el derecho, sus postulados y sus conclusiones e incluso su aplicación práctica, son producto más de la especulación teórica, que de un proceso de elaboración de carácter científico en sentido estricto. Si bien es claro, que  algunos abordajes del fenómeno jurídico vgr. como los estudios criminalísticos, los abordajes del fenómeno criminógeno desde el punto de vista estadístico, e incluso algunos de los abordajes del delito como fenómeno social desde el punto de vista de la política criminal, echan mano al uso de ciertos saberes científicos para sus desarrollos, lo cierto es que el derecho, es más un fenó
meno político y el delito como tal, producto de dicho fenómeno, no puede tener otra entidad –desde el punto de vista ontológico-, que el de su origen, es decir, el delito lo entiendo como una manifestación del poder político de un Estado y en ese carácter, existe y cobra vigencia, más no por ello, su estudio y los desarrollos teóricos y prácticos que de eso se deriven, podrán ser considerados como científicos, independientemente de la concepción epistemológica que se siga.

[ii] Resulta ilustrativo [se verá más adelante en el texto] el papel que jugó el interaccionismo simbólico al poner bajo el microscopio, a la par del infractor, la sociedad con toda su estructura de poder y sus procesos de generación de las normas, de aplicación de las sanciones y su conformación cultural. Cfr. CASTILLO, E. en CHIRINO et al. (2008:448).

[iii] Así BORJA (2003:191).

[iv] En cuanto a la relación de la criminología con el derecho penal señala LARRAURI PIJOÁN (1999): “En mi opinión, a pesar de las disputas, el Derecho penal mantiene con la criminología una relación privilegiada. La disciplina de la criminología normalmente estudiará los comportamientos criminalizados, los procesos históricos y contemporáneos de criminalización, las personas que están involucradas en el sistema penal y las instituciones penales. Entiendo que la intervención de los juristas es positiva; sirve, cuando menos, para mantener alerta la sensibilidad de que el sistema penal trata de castigos, por lo que es necesario extremar las cautelas antes y durante su imposición. Pero también parece cierto que el penalista desconoce en numerosas ocasiones qué tipo de efectos tienen las normas y qué tipo de respuesta puede producir unos efectos menos perjudiciales en el ámbito social e individual.”

[v] “La criminología contemporánea, desde los años treinta en adelante, se caracteriza por la tendencia a superar las teorías patológicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las características biológicas y psicológicas que diferenciarían a los sujetos “criminales” de los individuos “normales” y en la negación del libre arbitrio mediante un rígido determinismo. Estas teorías eran propias de la criminología positivista que, inspirada en la filosofía y en la psicología del positivismo naturalista, predominó entre los fines del siglo pasado comienzos del presente. Así BARATTA (1986:21). Se refería el autor a los siglos XIX y XX.

[vi] El texto de Lombroso L´uomo delinquente se publica por primera vez en el año 1876 y entre sus principales seguidores de encuentran Enrico Ferri y Raffaele Garofalo.

[vii] Señala GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (1994): “Las ciencias biológicas, por de pronto, han desvirtuado el dogma clásico de la «equipotencialidad», es decir, la suposición de que todos los seres humanos nacemos con un idéntico potencial o materia prima que nuestra sola libertad es capaz de moldear y desarrollar en el futuro. Cada código genético sella los rasgos diferenciales e irrepetibles de cada individuo. Todos nacemos desiguales, distintos, conociendo la ciencia llamativos sucesos de rebelión contra la propia identidad y mutaciones genéticas que pudieran representar un auténtico desafío a las reglas de la lógica. No nacemos, pues, con un repertorio innato de respuestas (a excepción de los instintos primarios), sino que adquirimos éstas, las aprendemos a través de la experiencia. Pero tampoco es de recibo el principio de «diversidad» del delincuente que esgrimió el positivismo criminológico (el delincuente sería, desde un punto de vista cualitativo, distinto del no delincuente, residiendo en dicho factor diferencial la explicación última del comportamiento delictivo). En efecto, la supuesta diversidad del delincuente no es sino un conocido mecanismo tranquilizador y auto justificatorio de la sociedad, que prefiere siempre culpabilizar a terceros, para librarse a sí misma de su tanto de culpa, y a ser posible refiriendo los comportamientos contrarios al consenso social a algún tipo de patología individual. Pero nada más. El principio de diversidad parece, más bien, un prejuicio que vicia la necesaria neutralidad del científico, y carece hoy día de todo respaldo empírico. Estadísticamente, no cabe asociar significativamente tasas relevantes de comportamiento desviado a cualquier suerte de patología individual, y son cada vez más los grupos de infractores, que se rebelan contra las normas comunitarias, que responden al prototipo de personas «absolutamente normales»: la delincuencia juvenil, la imprudente, en general (en particular, la relacionada con el tráfico rodado), la criminalidad de funcionarios, empleados públicos y profesionales, la criminalidad económica y de cuello blanco, etc., corroboran este postulado. Es obvio, por otra parte, que no todo factor diferencial tiene, necesariamente, relevancia criminógena; y que, sin duda, es fácil detectar factores diferenciales más significativos entre subgrupos de infractores -esto es, de infractores entre sí- que entre aquéllos y otros grupos de ciudadanos respetuosos de las leyes.”

[viii] Así CAMPOS (2010: 129-130).

[ix] Cfr. CASTILLO, E. (2008:440).

[x] La existencia del delito no es solo un problema de los individuos sino de la sociedad que tiene un importante peso, ya sea en la formación de valores, ya sea en el mecanismo de las oportunidades que brinda ya que sus  instituciones respondan a los fines que por las que fueron creadas. Así  MILLÁN ACOSTA/DÍAZ ARNAU (1999:197)

[xi] Sobre el carácter antinatural de la conducta delictiva señala HULSMAN: “No hay nada en la naturaleza del hecho, en su naturaleza intrínseca, que permita reconocer si se trata o no de un crimen o un delito”, al respecto señala el autor la diferencia existente en el derecho penal francés sobre el crimen y el delito, atribuyendo al primero consecuencias más graves. HULSMAN/BERNAT DE CELIS (1984:52); la  misma situación que se presenta en el derecho penal alemán al hablar de Verbrechen y Delikte.

[xii] En cuanto a la terminología ver más adelante el tratamiento del fenómeno delictivo como un conflicto, (Capítulo V: El delito como un problema o como un conflicto).

[xiii] Así GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (1994).

[xiv] Ahí mismo la autora hace una diferenciación entre la ley y el derecho, que se puede encontrar en cfr. ANIYAR (2010:105).

[xv] En los últimos años ha surgido nuevas perspectivas sobre la víctima, que se desligan de los planteamientos positivistas y, más bien, al igual que en el caso del delincuente, miran los procesos de “victimización”, respecto del cual deben ser estudiados dos puntos básicos:

De una parte, las etapas del proceso de victimización; y el segundo, los contenidos de dicho proceso.

En esta etapa, se llega a una comprensión de la victimización que va más allá de la simple situación de la víctima, concibiéndose como un conjunto de factores dirigidos a crear dicho fenómeno. En síntesis, la victimización constituye un proceso que se desarrolla de manera compleja, el cual puede iniciarse desde un suceso básico como lo es la comisión de un delito, y extenderse a hechos que abarcan la totalidad de la sociedad, pasando incluso por los órganos de poder. Así PALACIO, M (2001: 46) a quien puede consultarse igualmente para ampliar sobre el tema.

[xvi] Ver GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (2001):33.

[xvii] “La Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que trata de suministrar una información válida, asegurada, sobre la génesis y dinámica del problema criminal y sus variables; sobre los programas y estrategias de prevención eficaz del delito; y sobre las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente. Esta definición provisional de la Criminología permite caracte
rizar su método (empírico e interdisciplinario); delimitar el objeto de esta joven disciplina científica (delito, delincuente, víctima y control social); y esbozar algunas de sus funciones (explicación y prevención del delito e intervención en el delincuente). Pero un análisis más detenido de la «aportación de la Criminología» pone de manifiesto la existencia de otras claves, problemáticas y controvertidas, más allá de la en apariencia pacífica polémica academicista.” Así GARCÍA-PABLOS DE MOLINA (1994).

[xviii] Etimológicamente hablando, la Criminología es la ciencia del crimen, deriva del latín, su primer uso se atribuye al antropólogo francés Topinard (1879), y al jurista italiano Garófalo (1885), según Kaiser citado por GÓMEZ PÉREZ (1999:203).

[xix] Así BARATTA (1986:165).

[xx] Dentro de la lista de autores que se han adscrito a esta corriente se encuentran: Rusche y Kirheimer, Chambliss, Taylor, Walton y Young, Tony Platt, Massimo Pavarini y Dario Melossi, Alesandro Baratta, Lola Aniyar de Castro, Roberto Bergalli, Juarez Cirino Dos Santos, Rosa del Olmo, Emiro Sandoval, Mauricio Martínez, Vera Malagutti –y la lista después se hace muy larga, incluyendo no sólo a criminólogos puros, sino también a penalistas críticos como Nilo Batista, Raúl Zaffaroni, Juan Bustos, y hasta sin proponérselo al mismo Eduardo Novoa Monreal-, ya que se han ido sumando gran cantidad de personas de generaciones intermedias y recientes. Así ANIYAR (2010:106).

[xxi] Así LARRAURI PIJOÁN (1999).

[xxii] Cfr. con referencias bibliográficas adicionales Cfr. CASTILLO, E. (2008:448-449).

[xxiii] Así ANIYAR (2010:106).

[xxiv] “La criminología contemporánea, desde los años treinta en adelante, se caracteriza por la tendencia a superar las teorías patológicas de la criminalidad, es decir aquellas que se basan en las características biológicas y psicológicas que diferenciarían a los sujetos “criminales” de los individuos “normales” y en la negación del libre arbitrio mediante un rígido determinismo. Estas teorías eran propias de la criminología positivista que, inspirada en la filosofía y en la psicología del positivismo naturalista, predominó entre los fines del siglo pasado comienzos del presente. Así BARATTA (1986:21). Se refería el autor los siglos XIX y XX.

[xxv] “…es un movimiento de las ciencias sociales a mediados del Siglo XX en Estados Unidos, con exponentes que, principalmente desde la sociología y la sicología, hicieron variados aportes. Arnold M. Rose, Edwin Lemert, James Mark Balwin, John Dewey, Charlos Horton Cooley, William I. Thomas, Florian Znaniecki, Robert E. Park, George Herbert Mead, Ernes W. Burguess, Herbert Blumer, Everett C. Hughes y Louis Wirth fueron sus miembros más prominentes, a los que se sumó un rama alemana originada en los trabajos de Max Weber y George Simel. Esta corriente se aparta de los enfoques etiológicos en la medida en que concibe que el comportamiento humano y la vida social transcurren en un proceso continuo y se mueven en un contexto simbólico. A partir de allí, el comportamiento humano se explica recurriendo al concepto de interacción, cuyo contenido estará determinado por la capacidad simbólica del ser humano y por su desempeño de papeles sociales o roles en la estructura social.” Así Cfr. CASTILLO, E (2008:447).

[xxvi] Así NUÑEZ PAZ/ALONSO PÉREZ (2002:161), quienes como otra crítica agregan que dicha teoría apenas presta atención a los denunciantes y a las víctimas.

[xxvii] La llamada cuestión criminal, en los campos del conocimiento relativos al estudio y comprensión de las sociedades, ha ido empleando en las últimas décadas, en Europa, principios, categorías y métodos de investigación en las disciplinas sociales. En ciertos terrenos más restringidos del comportamiento humano tales cambios fueron idóneos para explicar, complementar o rectificar lo que hasta entonces habían constituido los únicos parámetros de comprensión de la conducta criminal: el médico y el jurídico. De tal modo, y con alteraciones también acaecidas en el terreno de las teorías sociales, en el cual se hizo sentir con mucho vigor el influjo del pensamiento crítico de la llamada Escuela de Frankfurt, el conocimiento criminológico se convirtió, asimismo, poco a poco, en un fértil terreno de cuestionamiento al saber tradicional. Las causas individuales de la conducta criminal, orientadoras de tal conocimiento y complementarias de la definición jurídico-penal de dicha conducta, comenzaron a perder el interés central y a ser reemplazadas por el estudio de los procesos mediante los cuales las sociedades construyen y aplican las definiciones de los comportamientos reprobables, tanto social como jurídicamente. De este modo fue como el conocimiento criminológico se amplió y, a la vez, se hizo más social y político. La verdadera revolución epistemológica se produjo cuando, definitivamente, el objeto de estudio de la tradicionalmente denominada criminología mudó del delito al control del mismo.

Una nueva forma de abordar la cuestión criminal había sido inaugurada y, a través de ella, por primera vez de manera coordinada, iban a ser analizados, por ejemplo, los procesos de creación de la ley penal (Sistema Penal estático) o la conformación y actuación de las agencias policiales, judiciales y penitenciarias (Sistema Penal dinámico). En efecto, el objeto de estudio se había desplazado: se trataba ahora de estudiar, investigar y observar al propio Sistema Penal…Así BERGALLI, ROBERTO/RIVERA, IÑAKI, en FORERO/RIVERA/SILVEIRA, 2012. Contraportada y contracubierta.

[xxviii] Citado por BOMBINI, a quien se puede consultar in extenso sobre este desarrollo de las distintas corrientes criminológicas. Me he inclinado por esta referencia por su elocuencia, sin embargo, debo advertir al lector, que en el texto de Bombini, se da la solución de continuidad como Bergalli, 1985:18-19, no obstante, al consultar la bibliografía de ese trabajo, en la misma no se cita ninguna obra de Bergalli del año 1985, por lo que no he podido verificar la fuente original.

[xxix] Así BERGALLI, ROBERTO/RIVERA, IÑAKI, en FORERO/RIVERA/SILVEIRA, 2012. Contraportada y contracubierta.