Sumario: I.- INTRODUCCIÓN. II.- SITUACIÓN REAL DEL SECUESTRO. III.- SECUESTROS EXPRESS. IV.- PÉRFIL DEL DELINCUENTE SECUESTRADOR.V.- VÍCTIMAS VS SEGURIDAD CIUDADANA. VI.- ROL DE LA DIVISE EN EL DELITO DE SECUESTRO. VII.- DRASTICIDAD EN LA LEY ¿SOLUCIÓN AL PROBLEMA?. VIII.- EL SECUESTRO EN EL ÁMBITO PENAL. IX.- RECOMENDACIONES. X.- BIBLIOGRAFÍA.
I.- INTRODUCCIÓN.-
Basta mencionar su nombre, como para ya estar intranquilos. El tema a tratar reviste un serio y profundo análisis ya que a simple vista con una ampliación de pena no se soluciona en su totalidad el secuestro.
Para empezar a analizar el tema tiene que partirse buscando la raíz del problema, es decir; conforme se va tratando de mejorar la seguridad así también se van perfeccionando día a día estas actividades delictivas que por sus características y gravedad constituyen un delito tipificado en nuestro código penal peruano.
Las personas dedicadas a tales actividades se constituyen en pequeñas agrupaciones, las cuales se dedican al “secuestro al paso” figura que está inmersa en el artículo 152 del C.P., mientras que agrupaciones conformadas por 20 o más constituyen “bandas organizadas” que ponen en jaque a cualquier persona o miembro policial.
Con el transcurrir del tiempo estas personas han alcanzado “niveles impresionantes” en esta actividad delictiva. No por el hecho de que se imponga cadena perpetua en situaciones agravantes se va a erradicar el secuestro, sino más bien aumentarán los “secuestros al paso”, hay que recordar que estas personas son muy hábiles e inteligentes y no son fáciles de atrapar y que está actividad no solo se da a nivel nacional sino también a trascendido a nivel sudamericano y europeo.
II.- SITUACIÓN REAL DEL SECUESTRO.-
El tener acceso a armas de fuego, celulares, tener contactos en todos los niveles e incluso andar a la par con alta tecnología acrecienta a seguir viendo y teniendo grupos o bandas que se dedican a esta actividad delictiva.
No está por demás mencionar que todo establecimiento penitenciario es escuela para aprender actividades criminales como es el caso del secuestro que se planifica y se logra financiar en los mismos establecimientos[1], todo por el hecho de no ser colocados en los pabellones por el delito que han cometido, ni por la situación legal en que se encuentran[2], sino que es por el lugar de residencia de donde provienen y que incluso los mismos internos son los que deciden la colocación del nuevo interno prevaleciendo la organización informal sobre la organización formal de la Institución Penal. Estas personas dejan sus contactos afuera y los de afuera siguen ejerciendo esta actividad criminal así como también la TV o mediante DVD a través de películas se sirven para el perfeccionamiento de sus próximas actividades.
Asimismo una vez que secuestran a una persona envían mensajes a los celulares de los parientes de la persona secuestrada, amenazándola que sí da aviso procederán a torturarla, e incluso envían direcciones electrónicas de secuestros sin obtener ningún tipo de respuesta, frente a ello ¿hasta que niveles a llegado a alcanzar esta actividad delictiva?. Sin embargo es amargo saber que pese a este problema de gran envergadura descubramos que personas que integran estos grupos o bandas sean suboficiales de la PNP[3] que se prestan a este tipo de actividades, muchas veces proporcionando armas. Estos grupos o bandas se logran infiltrar en empresas o casas de sus “blancos” como personal de seguridad o servicio.
III.- SECUESTROS EXPRESS.-
Este tipo de modalidad son los “secuestros al paso” en donde no distinguen estratos sociales ni buscan grandes botines. En el Perú son secuestros al paso, en Sudamérica, Centroamérica y Europa se les llama “secuestros express”. Solo en Colombia se le conoce como “pesca milagrosa”.
En un secuestro al paso lo primordial para los delincuentes es no demorar mucho, prefieren deshacerse de la víctima lo más rápido posible. En este tipo de Secuestro predominan la táctica del taxista, la simple interceptación en la calle, la técnica del colectivo.
Los secuestros al paso son generalmente el resultado del reglaje que hacen los delincuentes comunes en las agencias bancarias para ver quien mueve buena cantidad de dinero.
En el caso de Colombia consiste en el “abordaje” de automóviles en carreteras solitarias. Los rebeldes seleccionan a sus víctimas según la marca del auto que maneje, el número de tarjetas de crédito que use y si su aspecto exterior puede dar idea de riqueza[4].
Los secuestros suelen ocurrir normalmente de noche. Esto le permite a os plagiarios hacer retiros de las tarjetas de crédito o dé débito de las víctimas durante ese día y después de la medianoche. Normalmente usan pistolas y revólveres, aunque en algunos casos emplean armas blancas.
La selección de la víctima en el Perú se hace en el momento, tomando en cuenta factores simples como apariencia externa o marca de auto. No hay intención de quedarse con el secuestrado más tiempo que el necesario para hacer los retiros en cajeros automáticos y el de despojarlos de sus pertenencias. Los secuestros al paso son responsabilidad de pequeños grupos de no más de cuatro de escaso y avanzado recorrido mundo delincuencial.
Para este tipo de secuestros los delincuentes lo consideran el más beneficioso y menos riesgoso que el secuestro tradicional.
Desde un punto de vista policial, el secuestro al paso termina siendo una mixtura entre robo agravado y secuestro. Lo cual muchas veces origina confusiones a la hora de plantearse una denuncia. Así mismo el Secuestro al Paso no está tipificado como tal en el Código Penal Peruano, sino que se considera dentro de la figura del Secuestro[5].
IV.- PERFILDEL DELINCUENTE SECUESTRADOR.-
Dentro del mundo delincuencial, la persona que se dedica a esta actividad tiene que hacer las cosas lo mejor posible, caso contrario paga con su vida o con la cárcel.
Para ello tienen que ser astutos, sagaces, el de poder valerse de trucos, el de planificar el delito con bastante serenidad y paciencia, así como el de evitar en el mayor de los casos no ser sorprendidos.
Como diría López Calvo Pedro y Gómez Silva Pedro este tipo de personas son altamente flexibles en pensamientos y en acción.
El delincuente profesional realiza estudios sistemáticos, calcula probabilidades, sabe presupuestar y es eficiente en el manejo de los recursos[6].
Así mismo son aquellos que disfrutan de su trabajo, justifican su acción, para ellos es un reto, la actividad delictiva la convierten en su forma de vida.
V.- VÍCTIMAS VS SEGURIDAD CIUDADANA.-
Hace algunos años atrás el Secuestro era dedicado a personas de la clase alta, hoy en día se ha dejado de lado ese aspecto ya que no solo es
cogen a personas relacionadas con embajadas, a altos funcionarios, sino ahora es a hijos de empresarios de clase media, hijos de abogados, personas que trabajan en mercados mayoristas o minoristas, en fin un sin número de personas que son víctimas constantes de secuestros especialmente al paso.
La modalidad más usada son las interceptaciones a las movilidades escolares ya que secuestrar a un menor tiene la ventaja de que no se movilizan con agentes de seguridad, son la parte más sensible de la familia a que haga efectivo el pago.
Frente a esta situación muchas de las personas que han sido víctimas del Secuestro no han denunciado el hecho ante las autoridades, por lo que trae consigo no saber la verdadera dimensión del problema. Muchas de las personas prefieren hacer frente sola, es decir prefieren manejar en privado, pagando el rescate que solicitan no acudiendo a la policía para que hésete pueda resolver el crimen o sirva de intermediario.
Cómo explicar que ante tensas negociaciones, en donde se llega a reducir a cifras mucho más bajas que las solicitadas, los agentes no logren desarticular a ese grupo o banda, ya que en la mayoría de casos logran ubicar la casa en donde la persona es retenida pero del grupo o banda nada o casi nada.
Si bien es cierto que por medio de la policía se tiene ineficacia a 12 o 15 organizaciones especializadas en secuestros típicos, no han sido capturadas e incluso existe alrededor de 90 miembros de estas organizaciones afuera en las calles fuertemente armados.
Cuando se habla de seguridad ciudadana, esta no debe estar referida a una mera prevención en donde uno como ciudadano tome en sus manos medidas y recomendaciones para prevenir intentos de plagio. Son pocas las opciones que se dan: defenderse o no salir de casa.
Existe hoy en día demandas de sistemas de seguridad tanto para la casa, auto, como para las Instituciones Educativas, la cuales no superan la tranquilidad y la paz en las personas y en sus familias. Ya que no consiste en que nos aseguremos hasta los dientes mientras siguen proliferando bandas o grupos de secuestradores.
La seguridad ciudadana es aquella que tiene que ver con un marco amplio e íntegro, es decir seguridad no solo involucra a los ciudadanos comunes y corrientes sino también a otras personas e instituciones. A la policía le corresponde intensificar la vigilancia y agilizar las investigaciones, al Poder Judicial emitir sentencias justas e imparciales, a las municipalidades reglamentar y formalizar taxis, colectivos, combis y al Estado de dictar políticas que contrarresten la inseguridad de la sociedad y la de lograr desarticular los grupos y/o bandas dedicadas a la actividad delincuencial.
Incluso ante la proliferación de bandas, se puede deducir y sacar claras conclusiones que detrás de la figura del secuestro, se encuentran apoyando estas actividades los mismos Estados, ya que sigue existiendo el mercado negro, con relación a la venta ilegal de armas, y a las grandes financiadoras que son las Personas Jurídicas (Empresas) las cuales no son sometidas a un profundo estudio con relación a su creación y a su capital en que lo invierten. Y no como quieren seguir aparentando la Policía y el Ministro del Interior de que no existen olas de Secuestros que agobian a nuestro país.
VI.- ROL DE LA DIVISE EN EL DELITO DE SECUESTRO.-
Con ayuda de la familia del secuestrado o no[7], los efectivos de la DIVISE buscan a su “informantes” en varios puntos de la ciudad, los cuales son delincuentes retirados del delito pero que aún mantienen sus contactos con el hampa y que sueltan cierta información a cambo de dinero.
En el caso que fuera complicado y/o complejo, el número de efectivos que participan en la investigación pueden llegar hasta el medio centenar, también proceden a rastrear llamadas que reciben las familias de la persona secuestrada. Sin embargo encuentran obstáculos en la demora del trámite ante las autoridades judiciales para intervenir las comunicaciones, así como el de no contar con equipos de última tecnología, para poder resolver los casos con mayor rapidez. Aquí cabe señalar que lo que prima no es tanto la tecnología sino el conocimiento sobre la operación de las bandas y el estudio del comportamiento de los cabecillas a la hora de presionar por un rescate.
Al aumentarse el número de secuestros el comando policial ha decidido intensificar dos frenes: por un lado intensificar las labores de inteligencia y por el otro lado reforzar la prevención a través de las labores de patrullaje. E incluso se ha dado inicio al Plan de Operaciones Proactivo 2006 cuyas acciones comprenden el patrullaje coordinado, despliegue de acciones tácticas conjuntas entre el personal de la División de Secuestros, la Séptima Región Territorial Policial, la SUAT, Escuadrón de Emergencias, la División de Investigación de Robos y otras unidades de la Dirincri[8].
Esta medida tienen por objeto el de prevenir y neutralizar los secuestros en Lima en zonas en donde la incidencia ha sido mayor contando para ello con la participación de aproximadamente de 150 efectivos lo cual es contra producente hablar de que tenga éxito esta medida adoptada por la DIVISE en el sentido que si no se cuenta con suficientes vehículos, equipos de comunicación, “hand freee”, radios, estaríamos hablando de una débil prevención, más aún si solamente se circunscribe en la capital y no a nivel nacional ya que el problema del Secuestro es a nivel macro.
Con relación a dinero para sus gastos corrientes y operativos y recibo de estímulos profesionales es un punto aparte ya que de los muchos problemas que agobian a nuestro país no se solucionan con una alto presupuesto, como es el caso de la administración de justicia, la cual siempre requiere contar con un mayor presupuesto cada año para erradicar las “coimas” o de dictar una sentencia al mejor postor. En estos casos se requiere de una labor en conjunto, en donde se frene esta “ola de secuestros” , “corrupción”, se requiere gente con principios, con entrega de servicio, con criterio de conciencia en el caso de nuestras autoridades en los distintos niveles en bien de la sociedad y no en bien de algunos.
VII.- DRASTICIDAD EN LA LEY ¿SOLUCIÓN AL PROBLEMA?.-
En este punto habría que analizar minuciosamente el problema ya que tiene diversas aristas. Se debe tomar en cuenta que es un problema que ha ido teniendo día a día repercusión y que ha ido ampliando su ámbito en esta actividad delictiva.
Por un lado se tiene que tener en cuenta que las personas que han sido víctimas de Secuestro e incluso sus familiares tienen un punto de vista propio, el cual es compartido en cierto sentido. Al ser ellos los que han vivido en carne propia el atentado contra su libertad, son de la opinión que una cadena perpetua no es una buena salida a los plagiadores sino más bien de un Pena de Muerte, la cual sería más efectiva ya que traería consigo miedo, y lo pensarían dos veces para cometer dicho delito.
Pero salta a la vista una “tendencia” por la que al no traer como resultado una muerte, pero sí la de mantener secuestrada a la víctima por varios días cuya modalidad se practica en el Perú, bajo amenaza de maltratar o hasta de matar sí es que no responden a sus requerimientos.
No se puede pensar en una Pena de Muerte ya que en primer lugar el Perú es un país democrático[9], que busca en todo momento estabilidad en todos los ámbitos, este tipo de pena es contraria y atenta contra el derecho a la vida, en este caso particular contra la vida de los plagiarios. Aceptar sería retroceder a los estándares o dar credibilidad a las tesis conservadoras de la Pena de Muerte, en donde con este tipo de pena no se llega a cumplir los fines de prevención y menos de resocialización, ya que al morir el condenado perdería toda oportunidad de resocializarse.
Con relación a la Cadena Perpetua no sólo quebranta el principio de Humanidad de las Penas sino también el principio de proporcionalidad que es su derivado[10]. Ahora bien con esto no se quiere tener como resultado la Impunidad y que quede sin responsabilidad las personas implicadas en este tipo de delito.
Una cosa es querer aplicar Cadena Perpetua cuando el Secuestro es seguido de muerte o lesiones graves, cuyo uso deberá estar limitada siempre por principios de revisión cumplidos los 35 años de privación de libertad, posibilidad de ciertos beneficios penitenciarios, unanimidad de la Sala Penal para su aplicación; pero es negativo querer que sea usada para la forma básica del secuestro pues sería claramente desproporcional, pese a que la mayoría de personas piensa que debe darse o aplicarse y en el último caso que la Cadena Perpetua se dé a rasa tabla no teniendo en consideración estos principios.
Por otro lado el otro tema es con relación a la acumulación de penas, la figura de la suma de las penas significa desnaturalizar el fin social de las condenas y que esta suma de penas necesariamente alteraría los efectos preventivos buscados para cada pena individual[11].
Si se logrará imponer en alguna oportunidad la Cadena Perpetua para toda la modalidad del delito de Secuestro, se tendría que dar la misma sanción para el delito de Homicidio, ya que la Vida es un bien jurídico mayor que la libertad.
El incremento de penalidad no implica el descenso de la tasa de criminalidad, sino más bien se debe impulsar una política que refuerce la investigación policial para descender la criminalidad.
Conforme a la Ley 28353 (06/10/04) que modifica el art. 200 del Código Penal establecía que quienes cometan este delito serían sancionados con no menos de 25 años. Asimismo se establecían penas entre 25 y 35 años si el rehén muere durante el cautiverio o como consecuencia del mismo. Con ello se logró equipara las penas establecidas para los delitos de Secuestro y Extorsión en donde se da un concurso de figuras.
Cuando uno secuestra a alguien, generalmente es para extorsionarlo, El secuestro tenía una penalidad drástica pero no así la extorsión[12].
Sin embargo surge una Nueva Ley No 28760 la misma que modifica los artículos 147, 152 y 200 del Código Penal y el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales. Está norma establece penas más severas para los secuestradores, la sanción más drástica que establece esta ley es la de Cadena Perpetua para los secuestradores, si el rehén es menor de edad, mayor de 65 años o discapacitado, también se aplica sí la víctima sufre lesiones en su integridad física o si fallece a consecuencia de dicho acto.
Además se eleva de 20 a 30 o más años de prisión la pena en caso de que el plagio dure más de 5 días, se emplee crueldad contra el rehén, el agraviado sea un funcionario, la víctima sufra de alguna enfermedad y el hecho sea perpetrado por dos o más malhechores.
Creo que no obstante el aumento de penas no corrobora una disminución en esta actividad, ya que lo que se busca es que las personas que cometan una determinada acción de tipo delincuencial sean responsables y a su vez logren su resocialización, ésta última polémica y controversial. En la práctica va a tener resultados escasamente positivos con la supresión de beneficios, ya que los Beneficios son concesiones más no estímulos, errror que algunos doctrinarios sostienen, como también de quienes elaborarón las normas, al creer que otorgándoles amplios beneficios se llegaría a erradicar este delito, cuando trajo consigo más bien “negociaciones abiertas” en la práctica tal como es el caso de la confesión sincera, indulto, conmutación de pena y derecho de gracia para los delitos de secuestro y extorsión, en donde muchas veces brindaban información en función de sus propios intereses, muy aparte de las negociaciones que se vienen dando a diario en los establecimientos penales entre personal del INPE y los Internos.
Estos beneficios menos mal han sido eliminados gracias a esta Nueva Ley, lo que si permanece es tan sólo el beneficio Penitenciario del 2 x 1 (dos días de trabajo por uno de sentencia) el cual ha sido reducido al 7 x 1 para este tipo de delitos en aras de encontrarnos en un Estado Democrático Garantista en busca de la tan anhelada resocialización del Interno[13].
Ante lo acontecido con la reducción de los Beneficios Penitenciarios, queda por resolver la existencia de corrupción policial y judicial, lo cual hace efectivo a medias la solución al problema del Secuestro, es decir el policía debe ser la mano derecha del Fiscal, éste último deberá hacer una investigación seria, profesional y honesta en tanto que el Juez no debe temblarle la mano al momento de aplicar la ley.
En un punto aparte señala el abogado especialista en derecho Penal y Ciencias Criminológicas Nelson Rabinés Quiñones que el INPE debe tener una actitud más drástica y no ofrecer ningún beneficio y cita como ejemplo que en países como en Japón los presos tienen apenas media hora de visita mensual. “El reo siente la pegada pues no tiene acceso a la familia”, sin embargo catalogó de muy dura la aplicación de la Cadena Perpetua para los secuestradores exigiendo la necesidad de que existan talleres de trabajo, asesoría psicológica y asistencia espiritual con la finalidad de levantar la autoestima de los facinerosos[14].
Ante este problema que aqueja a la sociedad siempre se debe contar con la actualización de las órdenes de captura y mandatos judiciales por medio de la red Informática que cuenta el personal policial, ya que todo gira en cadena. Una deficiencia acarrea otra deficiencia y da como resultado que no se solucione nunca el problema, o éste se solucione en parte.
Primero hay que evitar que se cometan este tipo de delito[15], luego atrapar a los que, pese a la vigilancia logran delinquir implantando medidas efectivas, el castigo es sólo el último eslabón de la cadena.
VIII.- EL SECUESTRO EN EL ÁMBITO PENAL.-
Delito que se encuentra configurado en su artículo 152 del Código Penal Peruano, es un tipo complejo, de carácter permanente. Consiste en la privación de la libertad de desplazamiento a voluntad y al sometimiento de la voluntad del sujeto activo.
Con relación a la víctima compartimos la posición del Doctor Villa Stein, Javier al considerar inapropiado hacer diferencias entre las personas que conllevaran de por sí gravedad al delito por la calidad de persona que es secuestrada[16].
IX.- RECOMENDACIONES-
Finalmente es aquí en donde debemos centrarnos y deben ce
ntrarse principalmente las personas especializadas en el tema, en ahondar y buscar soluciones reales a mediano plazo con respecto a políticas criminales que vayan de la mano con el aspecto social y económico, dado que existiendo una organización informal por parte de los internos en los distintos establecimientos penales del país que tenga predominio sobre la organización formal por parte de la Institución Penal y que exista el de negociar con los internos, en nada disminuirá dicha actividad, porqué no sólo esta en dictar medidas preventivas que estén basada en el aumento de penas y que los integrantes de la sociedad portemos armas y que nos aseguremos hasta los dientes cuando no se apunta al objetivo principal, que es la presencia de una auto-organización informal por parte de los internos en los establecimientos penales y que es y debe ser preocupación no sólo de nosotros los abogados, sino de nuestras autoridades judiciales, políticas y principalmente del Estado y no tanto en contar con una policía antisecuestro, ya que ella solamente se encarga de desarticular estos grupos o bandas y el de localizar a las víctimas.
En forma integral se debe tomar en cuenta lo siguiente para hacer frente al secuestro:
Se debe tomar en cuenta la influencia que viene teniendo el Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana respecto al programa de seguridad Ciudadana y de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana (Ley No 27933).
No sólo se debe potenciar mecanismos de investigación criminal para combatir el secuestro sino se debe plantear fundamentalmente políticas penales criminales respecto a la organización informal que aparecen en los distintos penales nacionales.
No se puede insistir y aferrarse, en sostener en dar el mismo tratamiento a las distintas formas del secuestro aplicando cadena perpetua, puesto que no tiene sustento jurídico.
El Estado y sus distintos organismos deben de preocuparse en mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas, no existiendo un divorcio entre Estado y sociedad.
Al referirse a una integración ésta debe ser específicamente integral, en donde debe existir una participación ciudadana en conjunto entre Policía Nacional, Serenazgo, Organismos del Estado y locales, Iglesia, Sociedad Civil y medios de comunicación.
Se debe supervisar a las fuerzas policiales en actividad, ya que muchas veces se encuentran formando parte de las bandas de secuestro.
El Ministerio Público debe contar con un buen y eficiente grupo de fiscales especializados en el combate a la delincuencia organizada.
Se debe contar con apoyo económico proveniente del estado en beneficio de la Seguridad Ciudadana a nivel nacional y no sólo a nivel de la capital con respecto al Módulo del Sistema Geo-referenciado de Delitos, el cual debe contar todas las ciudades del país.
Cabe resaltar que en un país como el nuestro, el secuestro tiene distintas repercusiones a nivel nacional, internacional y local en donde genera deserción de inversión extranjera, pérdida de flujo de capital, desestabiliza la inversión que pueda generar el país así como es un factor negativo para el turismo, los cuales deben ser tomados en cuenta como consecuencias externas al problema.
X.- BIBLIOGRAFÍA.-
§ CASTILLO ALVA, José Luis. “Homicidio. Comentarios de las figuras fundamentales”. Editorial. Gaceta Jurídica. 1ra edición. Mayo 2000. Perú.
§ CASTILLO ALVA, José Luis. “Principios de Derecho Penal – Parte General”. Editorial. Gaceta Jurídica. 1ra edición. Febrero 2002. Perú.
§ EL COMERCIO Miércoles 08/10/03 p. a6.
§ EL COMERCIO 20/02/04.
§ EL COMERCIO Martes 25/04/06 p. a2.
§ GARAYCOTT ORELLANA, Norman. “Comentarios al Código de Ejecución Penal”. Editorial. UNMSM. 3ra edición. 2004. Perú.
§ HUGO VIZCARDO, Wilfredo. “Derecho Penitenciario Peruano: Lecciones de Derecho Penal” Edit. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1ra edición. 2003. Perú.
§ LA REPÚBLICA Jueves 25/05/06 pp.16-17.
§ LÓPEZ CALVO Pedro & GÓMEZ SILVA Pedro. “Investigación Criminal y Criminalística” Editorial. Temis. 1ra edición. 2000. Bogotá – Colombia.
§ MORRIS, Normal. “El Futuro de las Prisiones”. Editores. Siglo Veintiuno. 5ta edición. 1998. México.
§ PEREZ GUADALUPE, José Luis. “La construcción social de la realidad carcelaria”. Fondo Editorial. PUCP. 1ra edición. Junio 2000. Perú.
§ POLAINO NAVARRETE, Miguel. “Instituciones de Derecho Penal – Parte General”. Editorial. Grijley. 1ra edición. Agosto 2005. Perú.
§ REYES ECHANDÍA, Alfonso. “Criminología” Editorial. Temis. 3ra reimpresión. 8va edición 1999. Bogotá – Colombia.
§ VILLA STEIN, Javier. “Derecho Penal- Parte Especial I-B” Delitos contra el Honor, la Familia y la Libertad”. Editorial. UNMSM. 1ra edición. 1998. Perú.
Notas:
[*] Trabajo elaborado por Rosina Mercedes Gonzales Napurí. Abogada. Egresada de la UPSP-Chimbote.Con Diplomado en Derecho Penal, Egresada de la Maestría en Derecho Penal por la UNFV. 2006. Perú. Para contactar a la autora: rosinagonzales@hotmail.com
[1] PEREZ GUADALUPE, José Luis. “La construcción social de la realidad carcelaria”. Fondo Editorial. PUCP. 1ra edición. Junio 2000. Perú. pp.217. Tal como lo da a conocer en forma amplia el autor citado, con referencia a que dentro de la jerarquía delictiva “el secuestrador” se encuentra en el nivel más alto y es el que goza de mayor prestigio.
[2] HUGO VIZCARDO, Wilfredo. “Derecho Penitenciario Peruano: Lecciones de Derecho Penal” Edit. Instituto de Investigaciones Jurídicas. 1ra edición. 2003. Perú. pp. 146. Se comparte con el autor con respecto a que la separación del Interno correspondiente de acuerdo a su situación jurídica o procesal no se cumple y resulta un mero postulado declarativo.
[3] EL COMERCIO Miércoles 08/10/03 p. a6. De la fecha citada con relación a la fecha actual del 2006 persiste esta figura de algunos suboficiales de la PNP que se vienen dedicando a esta actividad delictiva.
[4] REYES ECHANDÍA, Alfonso. “Criminología” Editorial. Temis. 3ra reimpresión. 8va edición 1999. Bogotá – Colombia. pp. 232-233. En forma detallada explica el modo de abordaje, características similares a las del Perú que cada año se vienen perfeccionando.
[5] EL COMERCIO 20/02/04. En donde el penalista Luis Lamas Puccio explica que esa figura se considera como un secuestro extorsivo, puesto que se priva de su libertad para obligarlo a realizar un acto: retiro de dinero de sus cuentas ba
ncarias por lo que podría ser castigado dependiendo de las agravantes hasta con 25 años de prisión. Cabe señalar sin embargo que la obligación no se puede generalizar para todos los casos, ya que en algunos casos las personas secuestradas al paso son menores de edad y en este caso el retiro lo efectuarían los familiares de éste y no los mismos menores tal como lo señala Lamas Puccio, pero se comparte con considerarse como un secuestro extorsivo.
[6] LÓPEZ CALVO Pedro & GÓMEZ SILVA Pedro. “Investigación Criminal y Criminalística” Editorial. Temis. 1ra edición. 2000. Bogotá – Colombia. pp. 4-5. Ambos autores sostienen que para el estudio del perfil de un delincuente debe ser analizado en forma íntegra, sobre todo inciden en los sentimientos y pareceres que estos tienen y que deben ser tomados en cuenta con relación al estudio de su perfil.
[7] REYES ECHANDÍA, Alfonso. “Criminología” Edit. Temis. 3ra reimpresión. 8va edición 1999. Bogotá Colombia. pp. 283. En donde surge como otro problema trascendental la escasa colaboración de los familiares de la víctima ante el temor que se vaya a causar un daño al secuestrado, cuyo comportamiento se refleja en casi todos los países sudamericanos.
[8] EL COMERCIO martes 25/04/06 p. a2. Sin embargo tal plan y el frente en mención no es algo nuevo, ya que años atrás vienen funcionando con respecto al patrullaje, la unión de los grupos fue desactivado debido a la captura de cabecillas, las cuales han vuelto a resurgir pero esta vez con mayor fuerza e incidencia.
[9] CASTILLO ALVA, José Luis. “Homicidio. Comentarios de las figuras fundamentales”. Editorial. Gaceta Jurídica. 1ra edición. Mayo 2000. Perú. pp. 394. El autor sostiene y el cual es compartido su punto de vista por la suscrita en donde ningún Estado que se precie de democrático y de defensor protagónico de los Derechos Humanos puede dar protección jurídica a la pena de muerte, pues de ser así estaría contradiciendo su propio programa garantista.
[10] CASTILLO ALVA, José Luis. “Principios de Derecho Penal – Parte General”. Editorial. Gaceta Jurídica. 1ra edición. Febrero 2002. Perú. pp.354.
[11] Según la corriente actual del Funcionalismo Jurídico Penal sostenida por el destacado penalista Gunther Jakbos, la cual comparto esta figura de acumulación sería una forma de retroceso del Derecho Penal, ya que predominaría si bien no tiene reconocimiento oficial El Derecho Penal del Enemigo, en donde excluye de toda resocialización al individuo, porque tiene como caracterísiticas: el adelantamiento de la punibilidad, no modificación de las penas y el cambio de los fines del ordenamiento penal, que en forma más amplia y detallada lo menciona Miguel Polaino Navarrete en su libro “Instituciones de Derecho Penal – Parte General”. Editorial. Grijley. 1ra edición. Agosto 2005. Perú. pp. 44-45.
[12] En la práctica los jueces no procesaban a los reos por secuestro sino por extorsión y la pena que se aplicaba al responsable era mucho menor.
[13] MORRIS, Normal. “El Futuro de las Prisiones”. Editores. Siglo Veintiuno. 5ta edición. 1998. México. pp.145. Sin embargo el citado autor es de opinión contraria con respecto a alcanzar la resocialización para todos ya que propone la creación de nuevos establecimientos penitenciarios para individuos “peligrosos” pero que sin embargo excluye a los jefes de bandas, delincuencia organizada que se dedican a secuestros ya que en sí mismo ejercen un efecto perturbador en la prisión y no son acequibles a resocializarse. Posición ajena a toda tendencia garantista que busca recuperar aún tratándose de individuos de difícil readaptación.
[14] LA REPÚBLICA Jueves 25/05/06 pp.16-17. El Abogado y Criminalista Rabines Quiñones no analiza en profundidad el caso debido a que la media hora de visita mensual contraviene las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, asimismo los secuestradores que se encuentran bajo el Régimen Cerrado Especial en este caso Piedras Gordas-Perú en los niveles de máxima seguridad según el D.S. 016-2004-JUS que modifica el Código de Ejecución Penal hace mención en su artículo 63 que el interno podrá contar con 2 visitas semanales de máximo 3 familiares cuya duración de la visita será de 2 horas a través de Locutorios. El asunto no es tanto levantar la autoestima sino que asuman su responsabilidad y se retracten de su acción y deseen readaptarse contando como es lógico con personal idóneo y con sentido humano.
[15] GARAYCOTT ORELLANA, Norman. “Comentarios al Código de Ejecución Penal”. Editorial. UNMSM. 3ra edición. 2004. Perú. pp.79. El citado autor en forma amplia y pormenorizada señala la diferencia entre clasificación y separación, afirmando que clasificación es “un proceso continuo” y no una mera separación de internos la cual la define como “un acto meramente administrativo” que no conlleva a un adecuado tratamiento y mucho menos a evitar que se sigan cometiendo más secuestros con respecto a nuestro tema en estudio.
[16] VILLA STEIN, Javier. “Derecho Penal- Parte Especial I-B” Delitos contra el Honor, la Familia y la Libertad”. Editorial. UNMSM. 1ra edición. 1998.Perú. pp.116. Comparto con el autor al sostener que la calidad de servidor público o funcionario no puede darle gravedad al secuestro, asimismo el autor hace mención que tanto Peña Cabrera como Bramont Arias-Torres son de parecer distinto.