Contravencional. Faltas de tránsito. Negativa del conductor a someterse al test de alcoholemia. Juzgado Correccional de Necochea, causa nro. 6002 “L. Juan Antonio” rta. 21/4/09

Necochea,  21 de abril de 2009

AUTOS Y VISTOS:-

La causa 6002 seguida a Juan Antonio L.  por presuntas  infracciones  al  Código de Tránsito (Decreto 40/07) que llegan a esta instancia en  grado  de  apelación.-

Y CONSIDERANDO:

1.-  que  de acuerdo al acta 69746 obrante a fs. 2,  resulta que siendo las 9.45 del 31 de julio de 2008, personal municipal de tránsito intercepta al causante en circunstancias  en que circulaba con un ciclomotor Zanella  en  la  intersección de 50 y 61 de esta ciudad, habiéndose  detectado  que  tenía  la licencia de conducir vencida y habiéndose negado a someterse al test de alcoholemia, dejando constancia que dicha negativa hace presumir resultados positivos.-
2.- a fs. 4 obra el acta 70624 de la que resulta que siendo 14.15 del 3 de septiembre de 2008 el causante es interceptado en circunstancias en  que  circulaba  al mando de un camión Mercedes Benz, dominio  XXX  por calle  57,  de 84 a 76, en contramano, con la licencia y seguro vencidos y habiéndose negado a realizar  el  test de alcoholemia.-
3.- que de acuerdo al informe obrante a  fs.  7, el  causante  no registra antecedentes contravencionales activos.-
4.-  a  fs. 30 obra el descargo realizado por el causante, donde manifiesta que ya ha tramitado y obtenido la licencia de conducir. Que con relación a la primera de las infracciones, se negó a realizar el control de alcoholemia, ya que se encontraba inconsciente, luego de haber protagonizado una colisión, mientras que con relación  a  la  restante, dijo que el agente de tránsito no pudo constatar cuantas cuadras hizo en contramano, y que se  negó a hacer el test de alcoholemia, "porque no quise" (sic).-
5.-  a  fs.  31  obra la sentencia dictada en la causa,  de donde surge que la señora Jueza de Faltas municipal condena al causante al pago de la pena mínima de multa de $ 460, reducida en un 50 % en sus mínimos  y  a la inhabilitación para conducir por 6 meses, teniendo en cuenta la negativa a realizar el  test  de  alcoholemia, todo ello por infracción a los arts. 67.a (no encontrarse habilitado para conducir), 67.c (no contar con seguro de  responsabilidad  hacia  terceros), 82.c (circular en contramano) y 114 (negativa a someterse al test de alcoholemia), todos del Decreto 40/07.-
Que  dentro de los fundamentos del aludido resolutorio, además de hacerse cita de doctrina y  jurisprudencia,  se señala que se arriba a la decisión precedentemente  consignada habida cuenta "la conducta del imputado  manifestada  en la vía pública, poniendo en riesgo cierto la seguridad pública, conduciendo el vehículo  en ese estado, considerando la embriaguez notoria, y el reconocimiento del mismo en pública audiencia que se había negado a realizar el test de alcohol".-
6.-  a  fs. 38 obra el recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por el causante en tiempo y forma, donde se dice que no comparte la  decisión  del juez administrativo, y que si bien  reconoce  la  falta, pide que no se le aplique la pena de inhabilitación,  ya que ello afectaría su fuente  laboral.  Relativo  a  las faltas  en  sí  mismas, dice que el seguro se encontraba vigente  al  momento de la constatación, solo que no encontró  el  comprobante  por el nerviosismo del momento, que la licencia de conducir la tramitó y que no advirtió que la arteria por la que circulaba era contramano.-
7.- Luego de haberse rechazado el recurso de reposición  por  el juez administrativo por no advertir la existencia de elementos que puedan hacer variar lo decidido,  habiéndose dado intervención a la defensa pública para que adecue a derecho el recurso del causante, a fs. 41 se aduce que la pena  impuesta  es  excesiva,  habida cuenta que a la multa de $ 460 debe sumarse la inhabilitación para conducir por el término de 6 meses. Luego de apuntar  que  el causante carece de antecedentes contravencionales, concluyendo en solicitar que se aplique una pena de amonestación.-
8.-  Comenzaré  diciendo que la conclusión a que arriba la señora jueza administrativa, en cuanto que  la negativa  de  someterse  al  control de alcoholemia hace presumir  su  resultado  positivo, es errónea, tanto por carecer  de base legal que la sustente, como por contrariar las reglas del debido proceso legal.-
Efectivamente, en ninguno de los tramos del  hoy derogado Decreto 40/07 (aplicable al hecho de acuerdo  a la fecha de su comisión), consta que la negativa a someterse  al  test de alcoholemia haga presumir que el conductor se encuentra alcoholizado. Muy por el  contrario, lo único que el citado artículo 114 dispone  es  que  la negativa a realizar la prueba constituye falta, cuestión esta última que suscita atención, pero que no es el caso de analizar en este juicio.-
Haciendo  abstracción de la ausencia de sustento legal para arribar a la conclusión a que llega la señora jueza de faltas administrativa, lo que por sí solo sería suficiente para fulminar de nulidad  al  pronunciamiento atacado,  pudiéramos  admitir  que  la misma (la conclusión),  fuese  el  producto  de un razonamiento jurídico distinto, producto de la  actividad  interpretativa  del encargado de aplicar la ley. Si este fuese el caso, debe decirse  que tal conclusión también es contraria a derechos y garantías de alcurnia constitucional.-
La conducción de vehículos automotores superando los niveles admitidos de alcoholemia es una conducta reprimida  por  la  ley contravencional, la cual, para ser objeto de respuesta estatal sancionatoria, debe ser  demostrada  y probada por quien incumbe hacerlo en el caso particular, como cualquiera del resto de  las  conductas previstas por la ley. Lo contrario, esto es, admitir  la posibilidad que las conductas reprochables pudiesen darse por acreditadas solamente por meras inferencias tasadas por la ley, presupondría  quebrar  el  principio  de responsabilidad personal por el hecho punible.-
En el caso específico, presumir que la mera  negativa del conductor a someterse al test de  alcoholemia es demostrativa de  un  estado  de  embriaguez,  es  una conclusión carente de lógica jurídica y contraria a  las reglas de la sana crítica, según lo prescribe el artículo 112.C.f del código de tránsito aplicable al caso (Decreto  40/07). Ello por encontrarse latente la posibilidad de los "falsos positivos", esto es, presumir que  el conductor se encuentra alcoholizado cuando  en  realidad no lo está y la negativa a someterse al test  obedece  a cualquier otra razón diferente del temor a que se detecte  su  embriaguez. Así, la posibilidad de condenar a un inocente  por  meras  presunciones no puede ser tolerada por el orden jurídico ni por el estado de derecho.
El reconocimiento del causante de haberse negado al test de alcoholemia, "porque quiso", se encuentra amparado por la prohibición constitucional de autoincriminación, ya que no puede ser obligado a realizar actos de los  cuales  pudiera derivarse una responsabilidad ulterior que directamente lo perjudique.-
Preciso  es  aclarar que el sostenimiento de una tesitura como la que aquí se propugna no  implica  "atar de pies y manos al poder de policía",  como  vulgarmente suele  opinarse en algunos ámbitos de la vida cívica. En primer lugar porque los fines, por más legítimos que los mismos  resulten,  no  justifican el empleo de cualquier medio cuando los mismos resulten lesivos para derechos y garantías de terceros, y en segundo lugar, porque el estado  de  embriaguez  de un individuo no solamente puede ser comprobado con un  test  alcoholimétrico,  sino  que existen   diversos  y  variados  modos  de  establecerlo (comprobación médica, exteriorización de actos  materiales  en el manejo, tes
timonios del estado del conductor, etc), los que  racionalmente  analizados  pueden  llevar convicción  al juzgador, de la misma forma en que se hacía antes que existieran los medios químicos para determinar la alcoholemia.
Pero, a mayor abundamiento, la sentencia en crisis es legalmente arbitraria en la medida que la  señora jueza administrativa afirma que su decisorio se apoya en "la conducta del imputado manifestada en la vía pública, poniendo en riesgo cierto la seguridad  pública,  conduciendo  el  vehículo  en  ese  estado,  considerando  la embriaguez notoria, y el reconocimiento del mismo en pública  audiencia  que se había negado a realizar el test de alcohol". Dicha conclusión no tiene correlato con las constancias  de la causa, dado que los inspectores municipales  de tránsito, en cada una de sus intervenciones, se han limitado a consignar en las actas respectivas que el  infraccionado se había negado a someterse al test de alcoholemia, pero en modo alguno que el mismo haya  presentado un estado  de  "embriaguez  notoria",  según  se afirma.-
En  el  mismo sentido que aquí se resuelve se ha pronunciado la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías  de Mar del Plata, en causa "M., Leonardo Ariel" (Expte. 14.114) del 2 de octubre de 2008, donde,  en  lo que  aquí  interesa  se  dijo:  "Que pueda derivarse una fuerte presunción de dicha negativa no autoriza a asimilarla  a  la  prohibición contenida en la norma, y menos aún la convierte en una contravención o infracción autónoma, en sí misma"
9.- Corresponde en consecuencia revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto condena  al  causante  a  la pena de inhabilitación para conducir por el término de 6 meses por haberse negado a realizar el test de alcoholemia (art. 114 Dto 40/07), confirmando la misma en cuanto condena al pago de una multa de $  460  por infracción  a  los arts. 67.a (no encontrarse habilitado para conducir), 67.c (no contrar con seguro de responsabilidad hacia terceros), 82.c (circular en contramano) y 114 (negativa a someterse al test de alcoholemia), todos del Decreto 40/07, la que por otra parte no ha sido  objeto de agravio.-

Por lo que se RESUELVE:

I.-  REVOCAR la sentencia recaida en la causa en cuanto condena al señor Juan Antonio L. a la pena de inhabilitación  para  conducir por el término de 6 meses por haberse negado a realizar  el  test  de  alcoholemia (art. 114 Dto 40/07).
II.-  CONFIRMAR la sentencia recurrida en cuanto condena al señor Juan Antonio L. al pago de una multa de $ 460 por infracción a  los  arts.  67.a  (no  encontrarse habilitado para conducir),  67.c  (no  contrar con  seguro  de  responsabilidad  hacia  terceros), 82.c (circular en contramano) y 114 (negativa a someterse  al test de alcoholemia), todos del Decreto 40/07.-

 REGISTRESE. NOTIFIQUESE

FDO: Mario Alberto Juliano. Juez en lo Correccional subrogante

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