Necochea, 21 de abril de 2009
AUTOS Y VISTOS:-
La causa 6002 seguida a Juan Antonio L. por presuntas infracciones al Código de Tránsito (Decreto 40/07) que llegan a esta instancia en grado de apelación.-
Y CONSIDERANDO:
1.- que de acuerdo al acta 69746 obrante a fs. 2, resulta que siendo las 9.45 del 31 de julio de 2008, personal municipal de tránsito intercepta al causante en circunstancias en que circulaba con un ciclomotor Zanella en la intersección de 50 y 61 de esta ciudad, habiéndose detectado que tenía la licencia de conducir vencida y habiéndose negado a someterse al test de alcoholemia, dejando constancia que dicha negativa hace presumir resultados positivos.-
2.- a fs. 4 obra el acta 70624 de la que resulta que siendo 14.15 del 3 de septiembre de 2008 el causante es interceptado en circunstancias en que circulaba al mando de un camión Mercedes Benz, dominio XXX por calle 57, de 84 a 76, en contramano, con la licencia y seguro vencidos y habiéndose negado a realizar el test de alcoholemia.-
3.- que de acuerdo al informe obrante a fs. 7, el causante no registra antecedentes contravencionales activos.-
4.- a fs. 30 obra el descargo realizado por el causante, donde manifiesta que ya ha tramitado y obtenido la licencia de conducir. Que con relación a la primera de las infracciones, se negó a realizar el control de alcoholemia, ya que se encontraba inconsciente, luego de haber protagonizado una colisión, mientras que con relación a la restante, dijo que el agente de tránsito no pudo constatar cuantas cuadras hizo en contramano, y que se negó a hacer el test de alcoholemia, "porque no quise" (sic).-
5.- a fs. 31 obra la sentencia dictada en la causa, de donde surge que la señora Jueza de Faltas municipal condena al causante al pago de la pena mínima de multa de $ 460, reducida en un 50 % en sus mínimos y a la inhabilitación para conducir por 6 meses, teniendo en cuenta la negativa a realizar el test de alcoholemia, todo ello por infracción a los arts. 67.a (no encontrarse habilitado para conducir), 67.c (no contar con seguro de responsabilidad hacia terceros), 82.c (circular en contramano) y 114 (negativa a someterse al test de alcoholemia), todos del Decreto 40/07.-
Que dentro de los fundamentos del aludido resolutorio, además de hacerse cita de doctrina y jurisprudencia, se señala que se arriba a la decisión precedentemente consignada habida cuenta "la conducta del imputado manifestada en la vía pública, poniendo en riesgo cierto la seguridad pública, conduciendo el vehículo en ese estado, considerando la embriaguez notoria, y el reconocimiento del mismo en pública audiencia que se había negado a realizar el test de alcohol".-
6.- a fs. 38 obra el recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por el causante en tiempo y forma, donde se dice que no comparte la decisión del juez administrativo, y que si bien reconoce la falta, pide que no se le aplique la pena de inhabilitación, ya que ello afectaría su fuente laboral. Relativo a las faltas en sí mismas, dice que el seguro se encontraba vigente al momento de la constatación, solo que no encontró el comprobante por el nerviosismo del momento, que la licencia de conducir la tramitó y que no advirtió que la arteria por la que circulaba era contramano.-
7.- Luego de haberse rechazado el recurso de reposición por el juez administrativo por no advertir la existencia de elementos que puedan hacer variar lo decidido, habiéndose dado intervención a la defensa pública para que adecue a derecho el recurso del causante, a fs. 41 se aduce que la pena impuesta es excesiva, habida cuenta que a la multa de $ 460 debe sumarse la inhabilitación para conducir por el término de 6 meses. Luego de apuntar que el causante carece de antecedentes contravencionales, concluyendo en solicitar que se aplique una pena de amonestación.-
8.- Comenzaré diciendo que la conclusión a que arriba la señora jueza administrativa, en cuanto que la negativa de someterse al control de alcoholemia hace presumir su resultado positivo, es errónea, tanto por carecer de base legal que la sustente, como por contrariar las reglas del debido proceso legal.-
Efectivamente, en ninguno de los tramos del hoy derogado Decreto 40/07 (aplicable al hecho de acuerdo a la fecha de su comisión), consta que la negativa a someterse al test de alcoholemia haga presumir que el conductor se encuentra alcoholizado. Muy por el contrario, lo único que el citado artículo 114 dispone es que la negativa a realizar la prueba constituye falta, cuestión esta última que suscita atención, pero que no es el caso de analizar en este juicio.-
Haciendo abstracción de la ausencia de sustento legal para arribar a la conclusión a que llega la señora jueza de faltas administrativa, lo que por sí solo sería suficiente para fulminar de nulidad al pronunciamiento atacado, pudiéramos admitir que la misma (la conclusión), fuese el producto de un razonamiento jurídico distinto, producto de la actividad interpretativa del encargado de aplicar la ley. Si este fuese el caso, debe decirse que tal conclusión también es contraria a derechos y garantías de alcurnia constitucional.-
La conducción de vehículos automotores superando los niveles admitidos de alcoholemia es una conducta reprimida por la ley contravencional, la cual, para ser objeto de respuesta estatal sancionatoria, debe ser demostrada y probada por quien incumbe hacerlo en el caso particular, como cualquiera del resto de las conductas previstas por la ley. Lo contrario, esto es, admitir la posibilidad que las conductas reprochables pudiesen darse por acreditadas solamente por meras inferencias tasadas por la ley, presupondría quebrar el principio de responsabilidad personal por el hecho punible.-
En el caso específico, presumir que la mera negativa del conductor a someterse al test de alcoholemia es demostrativa de un estado de embriaguez, es una conclusión carente de lógica jurídica y contraria a las reglas de la sana crítica, según lo prescribe el artículo 112.C.f del código de tránsito aplicable al caso (Decreto 40/07). Ello por encontrarse latente la posibilidad de los "falsos positivos", esto es, presumir que el conductor se encuentra alcoholizado cuando en realidad no lo está y la negativa a someterse al test obedece a cualquier otra razón diferente del temor a que se detecte su embriaguez. Así, la posibilidad de condenar a un inocente por meras presunciones no puede ser tolerada por el orden jurídico ni por el estado de derecho.
El reconocimiento del causante de haberse negado al test de alcoholemia, "porque quiso", se encuentra amparado por la prohibición constitucional de autoincriminación, ya que no puede ser obligado a realizar actos de los cuales pudiera derivarse una responsabilidad ulterior que directamente lo perjudique.-
Preciso es aclarar que el sostenimiento de una tesitura como la que aquí se propugna no implica "atar de pies y manos al poder de policía", como vulgarmente suele opinarse en algunos ámbitos de la vida cívica. En primer lugar porque los fines, por más legítimos que los mismos resulten, no justifican el empleo de cualquier medio cuando los mismos resulten lesivos para derechos y garantías de terceros, y en segundo lugar, porque el estado de embriaguez de un individuo no solamente puede ser comprobado con un test alcoholimétrico, sino que existen diversos y variados modos de establecerlo (comprobación médica, exteriorización de actos materiales en el manejo, tes
timonios del estado del conductor, etc), los que racionalmente analizados pueden llevar convicción al juzgador, de la misma forma en que se hacía antes que existieran los medios químicos para determinar la alcoholemia.
Pero, a mayor abundamiento, la sentencia en crisis es legalmente arbitraria en la medida que la señora jueza administrativa afirma que su decisorio se apoya en "la conducta del imputado manifestada en la vía pública, poniendo en riesgo cierto la seguridad pública, conduciendo el vehículo en ese estado, considerando la embriaguez notoria, y el reconocimiento del mismo en pública audiencia que se había negado a realizar el test de alcohol". Dicha conclusión no tiene correlato con las constancias de la causa, dado que los inspectores municipales de tránsito, en cada una de sus intervenciones, se han limitado a consignar en las actas respectivas que el infraccionado se había negado a someterse al test de alcoholemia, pero en modo alguno que el mismo haya presentado un estado de "embriaguez notoria", según se afirma.-
En el mismo sentido que aquí se resuelve se ha pronunciado la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata, en causa "M., Leonardo Ariel" (Expte. 14.114) del 2 de octubre de 2008, donde, en lo que aquí interesa se dijo: "Que pueda derivarse una fuerte presunción de dicha negativa no autoriza a asimilarla a la prohibición contenida en la norma, y menos aún la convierte en una contravención o infracción autónoma, en sí misma"
9.- Corresponde en consecuencia revocar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto condena al causante a la pena de inhabilitación para conducir por el término de 6 meses por haberse negado a realizar el test de alcoholemia (art. 114 Dto 40/07), confirmando la misma en cuanto condena al pago de una multa de $ 460 por infracción a los arts. 67.a (no encontrarse habilitado para conducir), 67.c (no contrar con seguro de responsabilidad hacia terceros), 82.c (circular en contramano) y 114 (negativa a someterse al test de alcoholemia), todos del Decreto 40/07, la que por otra parte no ha sido objeto de agravio.-
Por lo que se RESUELVE:
I.- REVOCAR la sentencia recaida en la causa en cuanto condena al señor Juan Antonio L. a la pena de inhabilitación para conducir por el término de 6 meses por haberse negado a realizar el test de alcoholemia (art. 114 Dto 40/07).
II.- CONFIRMAR la sentencia recurrida en cuanto condena al señor Juan Antonio L. al pago de una multa de $ 460 por infracción a los arts. 67.a (no encontrarse habilitado para conducir), 67.c (no contrar con seguro de responsabilidad hacia terceros), 82.c (circular en contramano) y 114 (negativa a someterse al test de alcoholemia), todos del Decreto 40/07.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE
FDO: Mario Alberto Juliano. Juez en lo Correccional subrogante