• Comisión Nro. 1.
TEMA SOMETIDO A TRATAMIENTO: Las normas locales de ejecución penal incompatibles con las disposiciones de la ley 24.660 (v.g: la libertad asistida prevista por el art. 104 de la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires, que tiene previsto un plazo distinto al del art. 54 de la ley 24.660 o las normas relativas a salidas transitorias de Catamarca y Misiones).
CONCLUSIÓN ADOPTADA
1.- La ley N° 24.660 establece un marco garantizador mínimo permitiendo a las legislaciones provinciales legislar sobre la materia de ejecución penal, incluyendo institutos de fondo. (Siguiendo los lineamientos del fallo de la Corte “Verbitsky”).
• Comisión Nro. 2
TEMA SOMETIDO A TRATAMIENTO: Gradualidad en la frecuencia de las salidas transitorias. Tratamiento penitenciario de los reincidentes. La posibilidad de reincorporación a la modalidad de salidas transitorias en los casos de fuga o evasión. Salidas transitorias excepcionales por festividades y cumpleaños.
CONCLUSIONES ADOPTADAS
2.1 – La frecuencia y duración de cada salida transitoria se adecuará al caso concreto, debiendo basarse la decisión el Juez de Ejecución en el programa individual de tratamiento del interno y en los informes criminológicos, dentro de los términos y limites de la Ley de Ejecución Penal. La decisión debe ser adecuadamente motivada y fundamentada, a fin de preservar los derechos de las personas privadas de su libertad.
2.2. – Propiciar la implementación de la oralidad en la etapa de Ejecución, a los efectos de resguardar los principios de inmediación y concentración. Asimismo corresponde reclamar a los Consejos de la Magistratura y a las autoridades pertinentes la implementación de un sistema de videoconferencia en una sala que preserve la confidencialidad de las mismas.
2.3. El control de la supervisión de las salidas transitorias debería estar a cargo, en la medida de lo posible, de un servicio social calificado.
2.4. Propiciar la implementación de la Justicia de Ejecución Penal en donde no haya sido creada, junto con los respectivos Ministerios Públicos y grupos interdisciplinarios, en cantidad suficiente.
• Comisión Nro. 3:
TEMA SOMETIDO A TRATAMIENTO: Las reglas de conducta en los distintos institutos: Probation, condenas de ejecución condicional, libertades anticipadas, etc. Observancia, contralor y consecuencias del incumplimiento. Tratamientos psicológicos, psiquiátricos y de adicción a las drogas de los internos. Propuestas y necesidades para su concreción. Equipos interdisciplinarios en las unidades y en los juzgados: conformación e interacción.
CONCLUSIONES ADOPTADAS
3.1. Como las cárceles no son un ámbito ajeno al Estado, en ese medio también deben aplicarse las políticas públicas de Salud. Por lo tanto, los problemas de drogodependencia y otras adicciones de las personas privadas de su libertad, deben ser incluidos en los programas generales de salud pública. Ello en consonancia con lo establecido en el punto de 10 de los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (CIDH) .
3.2. El seguimiento de reglas de conducta establecidas en los casos de la suspensión del proceso a prueba, condena condicional y libertades asistidas, debe realizarse por equipos multidisciplinarios, que se constituyan en el campo (domicilios, lugares de cumplimiento, etc.) a fin de establecer redes que lo faciliten, y trabajar bajo los criterios complementarios de control (observancia activa) y asistencia (acompañamiento para derribar obstáculos).
3.3. Se aconseja que antes de disponerse la suspensión del proceso a prueba, se realice una entrevista previa del beneficiario con un equipo interdisciplinario, que analice con el imputado cuales son las reglas de conductas de cumplimiento posible y aconseje en consecuencia a los órganos encargados de resolver sobre el instituto. Deberá notificarse a la defensa para permitir su participación en la entrevista. Se aconseja al Ministerio Público Fiscal tener contacto con la victima para explicar los alcances del instituto.
3.4. Se aconseja establecer los medios para que los equipos técnicos de las unidades Penitenciarias tengan contacto fluido e interactivo con los Jueces de Ejecución.
3.5. Se aconseja que el control de las reglas de conducta en la suspensión del juicio a prueba lo realice un órgano ajeno a los jueces de ejecución y que la decisión sobre la extinción o continuación de la acción la tomen los jueces que concedieron el instituto.
• Comisión Nro 4 :
TEMA SOMETIDO A TRATAMIENTO: Salario mínimo vital y móvil. El art. 121 de la ley 24.660 y el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Fondo de reserva. Disposición anticipada. Fondo de reembolso: su compatibilidad constitucional. Estado actual de la cuestión.
CONCLUSIONES ADOPTADAS
4.1 Se adopten las medidas presupuestarias y de organización para censar las actividades de naturaleza laboral desempeñadas por los internos y remunerarlas conforme a derecho.
4.2 Se adopten las medidas necesarias para que las retribuciones de los internos trabajadores no sean inferiores al salario mínimo, vital y móvil.
4.3 Propiciar mediante la reforma legal pertinente la derogación de la disposición del Art. 121 inc. c) de la ley 24.660, a fin de posibilitar la adecuación constitucional de la norma.
4.4 Recomendar que en la resolución de incidencias en las que se requiere la disposición anticipada del fondo de reserva de la retribución de los internos, se atienda especialmente a la voluntad del interesado, teniendo en cuenta que es un fondo propio.
4.5 Solicitar la opinión de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación acerca de la reglamentación de la agremiación de los internos trabajadores y, en tal caso, de las inmunidades gremiales y del derecho de huelga.
• Comisión Nro. 5:
TEMA SOMETIDO A TRATAMIENTO: El nuevo texto del art. 33 y cc. de la ley 24.660. Procedimiento. Formas rituales para mejor consultar el interés superior del niño (v.g: Cámara Gesell, Curador Ad Litem para el menor, etc.).
CONCLUSIONES ADOPTADAS
5.1 No es necesario reglamentar las normas de la ley 26472. La jurisprudencia y la doctrina deben hacer su interpretación. Los derechos que reconoce son “operativos”.
5.2 El principio de legalidad debe ser la línea rectora de la interpretación. De lo cual se deduce que no se pueden añadir requisitos -para establecer la procedencia de la aplicación del instituto- que la ley y los tratados no exigen. No se puede usar la peligrosidad como criterio. El principio de legalidad también implica que no puede retrocederse en la aplicación y el reconocimiento de los derechos consagrados desde antes en base a la normativa internacional, de modo que esta reforma sólo puede mejorar las expectativas de los detenidos de acceder al beneficio, y no puede ser interpretada como una fuente de restricciones.
5.3 La enumeración de hipótesis contenida en la ley 24660 no excluye la procedencia del arresto domiciliario en otros supuestos no mencionados. Corresponde la “analogía a favor de los presos”, tal como lo venía estableciendo la doctrina y la jurisprudencia antes de la reforma, basándose en los tratados internacionales de derechos humanos. Incluso en los casos de niños que tengan más de cinco años.
5.4 El juez debe conceder el arresto domiciliario si se cumplen los requisitos que fija l
a ley salvo que existan pruebas que acrediten que la concesión supone un perjuicio para el “interés superior del niño”.
5.5 La presencia de situaciones sociales insatisfactorias (vivienda, salud, educación, etc.) no pueden impedir la concesión del arresto domiciliario. Pero en razón de que la satisfacción de esos derechos (sociales y económicos) es una obligación del Estado, también fijada en tratados internacionales y en la Constitución, los jueces deben, al momento de conceder el arresto domiciliario, “emplazar” a las autoridades para que los deberes asistenciales se hagan efectivos en cada caso.
5.6 No deben confundirse los institutos del arresto domiciliario y la excarcelación.
• DECLARACION APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL PLENARIO DEL ENCUENTRO, LEIDA Y RATIFICADA MEDIANTE EL APLAUSO DE LOS PRESENTES
"El IV Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal, por unanimidad, expresa su solidaridad con la Jueza Ángela Ledesma, y repudia la solicitud de juicio político formulada por el Poder Ejecutivo Nacional en función del contenido de sus sentencias".
Mendoza, 24 de abril de 2009.