Aspectos positivos y negativos de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal Peruano. Por Giovanna Fabiola Vélez Fernández

El 29 de julio de 2004  mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal[2] (NCPP), con el cual se da inicio al cambio en la administración de justicia penal en el Perú.  Efectivamente el NCPP significa no solamente un nuevo cuerpo normativo sino un cambio en todo el sistema de justicia penal, empezando porque tendremos un solo código procesal aplicable a nivel nacional lo cual implica uniformidad en la legislación, además un solo tipo de proceso aplicable a todo tipo de delitos: “El Proceso Común.” Este proceso tiene tres etapas diferenciadas: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento. Asimismo, a diferencia del Código de Procedimientos de 1940, Código Procesal Penal de 1991, Decreto Legislativo Nº 124 (aplicable a procesos sumarios) este código prevé la Oralidad en las distintas etapas del proceso.

El NCPP, se encuentra actualmente vigente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cuzco, Puno, Madre de Dios, Ica y Cañete, Amazonas, Cajamarca y San Martín[3]. En dichos distritos judiciales la aplicación del NCPP en términos generales ha tenido resultados positivos. Sin embargo, en  base a las visitas realizadas por la autora a 5 distritos judiciales en los que el NCPP está vigente, es posible dar cuenta de ciertos riesgos o malas prácticas que podrían poner en riesgo el sistema[4].   Hacer referencia a los mismos, en modo alguno significa estar en contra del nuevo modelo, sino al contrario coadyuvar a su eficiente aplicación, especialmente cuando entre en vigencia en Lima en el 2012.

La evaluación constante del proceso de reforma e implementación progresiva del NCPP permite evitar las malas prácticas, replicar las nuevas y la retroalimentación del sistema procesal penal. No se puede seguir avanzando en este proceso de implementación sin corregir los errores que podrían replicarse y afectar el proceso de reforma procesal penal peruano. 

Otro tema importante que no se debe descuidar es la adecuada difusión del NCPP, toda vez que es necesaria una campaña de difusión masiva en medios de comunicación que permita dar a conocer esta nueva herramienta procesal a todos los peruanos. Asimismo, en aras a la Transparencia que debe existir en todo proceso de implementación, las instituciones involucradas especialmente el Ministerio Público deberían publicar sus estadísticas actualizadas, a fin que los usuarios del sistema puedan evaluar su desempeño.

Ventajas del NCPP

Celeridad en los Procesos

El NCPP ciertamente tiene muchas ventajas entre ellas la celeridad en los procesos penales, evitando así la prescripción y la excarcelación por exceso del plazo, la correcta aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar convirtiendo la libertad del procesado en la regla y no la excepción, la aplicación de salidas alternativas, mecanismos que permiten el respeto al Debido Proceso y del derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un Plazo Razonable.

En el distrito judicial de Cañete[5] en el cual el NCPP está vigente desde diciembre de 2009 según la información proporcionada por la Administración de dicha Corte Superior, se observa la celeridad de las audiencias que demoran en algunos casos 37 minutos. Así, procesos que antes tardaban 3 años o más en resolverse  especialmente en caso de delitos complejos como Tráfico Ilícito de Drogas, Violación de Menores y Robo Agravado, ahora se resuelven en menos de dos horas. Con ello se resuelve rápidamente la situación jurídica del procesado y se obtiene la reparación casi inmediata para la víctima, la cual había quedado relegada con el sistema anterior. Este sin duda constituye un gran avance en la implementación del NCPP.

Reducción de los Internos Procesados

Según la información estadística publicada en el portal del INPE en el distrito judicial de Tacna (vigencia del NCPP abril 2008), el NCPP ha generado un impacto positivo en la aplicación de la prisión preventiva. En noviembre de 2007 antes de la vigencia del NCPP en dicho distrito judicial el número de internos procesados era mayor al número de internos sentenciados. Actualmente, después de casi dos años de vigencia del NCPP en dicho distrito judicial se observa una importante disminución de los internos procesados en casi 4 veces en comparación con los internos sentenciados.

Respeto a los Derechos Humanos

El nuevo sistema procesal penal se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Siendo un sistema que deja de lado el modelo inquisitivo en el cual  las funciones de investigación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad. Además de ser un modelo caracterizado por la escrituralidad, lo que ciertamente implica la voluminosidad de los expedientes, afectando la celeridad de los procesos penales, en los que está en juego uno de los principales derechos fundamentales como es la libertad personal.

Coordinación Interinstitucional

La coordinación interinstitucional para llevar adelante el proceso de implementación entre las instituciones involucradas en el proceso de reforma, está avanzando lentamente, por ejemplo entre la Policía Nacional y el Ministerio Público en el departamento de Arequipa, se están haciendo algunos acuerdos por escrito para solucionar ciertos temas propios de la coordinación que debe haber entre ambas instituciones, en la etapa de investigación. Asimismo, se ha podido observar la coordinación entre las 4 instituciones involucradas en el proceso de reforma en las reuniones de las comisiones distritales de implementación (CDI).

Riesgos en la Implementación del NCPP

Gestión de Audiencias

El Poder Judicial cuenta con juzgados unipersonales, colegiados, sala de apelaciones y juez de investigación preparatoria[6]. Cada distrito judicial cuenta con un administrador del módulo del NCPP, quien suele ser un ingeniero de sistemas, en algunos casos administrador o incluso asistente social, lo cual es un avance en comparación al sistema anterior. Sin embargo, este administrador no tiene autonomía y está supeditado jerárquicamente al Presidente de la Corte Superior, incluso como su personal de confianza, lo que trae como consecuencia en algunos casos que cuando el presidente termina su mandato, se cambie de administrador.

Por su parte, en casi todos los distritos judiciales visitados según la información proporcionada por  los propios administradores de los Módulos Penales, se puede observar que el mayor porcentaje de audiencias frustradas se debe a la inasistencia de las partes, situación que obliga a reprogramar las audiencias.

El registro de audiencias en todos los distritos judiciales en los que está vigente el NCPP se hace en audio, pues no existen los recursos suficientes para hacerlo en video. Lamentablemente, el expediente sigue siendo considerado por las partes, especialmente por los jueces como el “mejor registro del proceso penal”. Algunos artículos del NCPP permiten la formación de voluminosos expedientes y  la transcripción completa de los audios. Así, los asistentes judiciales tienen que emplear muchas horas en la elaboración de actas, sacar copias, armar el expediente incluso cocerlo.

Adecuación Normativa

Es necesario modificar algunos artículos del NCPP que posibilitan malas prácticas como: 120º, 136º y 361º que regulan el registro de la audiencia en acta y el contenido del expediente. El artículo 361º establece que el acta
contendrá una síntesis de lo actuado en la audiencia, sin embargo los jueces de investigación preparatoria,  unipersonales y asistentes judiciales con los que me entreviste manifestaron su preocupación porque los miembros del colegiado y la Sala de Apelaciones (en algunos distritos judiciales) los “obligan a transcribir todo el audio”, a sacar copias certificadas de la carpeta fiscal y “cocer expedientes”. Esto especialmente en los distritos de Tacna y Moquegua (en Ilo provincia de Moquegua encontré expedientes cocidos). Esta mala práctica de los operadores judiciales en el registro de audiencias, sin duda constituye un grave riesgo para la oralidad en el proceso penal.

Notificaciones

Un problema que he podido observar es que los asistentes administrativos continúan dando prioridad a la “notificación formal” por encima de la efectiva  concurrencia de las partes a la audiencia. Esta situación estaría ocasionando también que se frustren las audiencias, toda vez que es suficiente que se “notifique por escrito y válidamente a una parte” para programar la audiencia, sin asegurar realmente la presencia de las partes. En efecto, las partes a pesar de ser notificadas en audiencia, exigen la notificación escrita para asistir a las mismas (o llevar a sus medios de prueba). Así, si la cédula de notificación no llega con la debida anticipación a la realización de la audiencia, para notificar a testigos por ejemplo, estos no asisten a la audiencia afectando la realización del juicio oral. 

Debilidad en Técnicas de Litigación Oral

En las audiencias de juzgamiento a las que se ha podido asistir los jueces tienen que orientar a las partes sobre como y cuando formular objeciones, como plantear su teoría del caso, sus alegatos finales entre otros. Incluso en la solicitud de medidas cautelares como la prisión preventiva tienen que invocar a los fiscales que se limiten a sustentar los presupuestos para su pedido y a los abogados defensores que haga sus descargos correspondientes. Se les indica que no es una audiencia en a que se deba considerar el tema probatorio. En algunos casos, los jueces son quienes formulan las objeciones, aún  cuando eso no corresponde al sistema acusatorio, pues afecta la imparcialidad del juzgador.

En algunas ocasiones las partes no manejan bien la información del caso, su calidad argumentativa es baja y eso tiene como consecuencia que el juez siga acudiendo al expediente. Asimismo, es necesario que  los fiscales y abogados manejen técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, así como que preparen a sus testigos antes de ir a juicio oral. Los jueces al tener que intervenir en las audiencias para “orientar” a las partes, interrumpen la misma, esta es una de las razones para que demore más de lo debido y sea menos dinámica.

 

Notas:

[1] Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en derecho Penal en la misma casa de estudios. Ha sido miembro del Gabinete de la Presidencia del Poder Judicial y Secretaria Técnica de la Comisión Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial-encargada de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Asesora de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Ha trabajado en la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del NCPP- Ministerio de Justicia como responsable de Monitoreo y Seguimiento y Adecuación Normativa. Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP).web:www.reformayjusticia.com. E-mail:velez.gf@pucp.edu.pe

[2] La aplicación progresiva del Código Procesal Penal empezó el 01 de julio de 2006 en el distrito judicial de Huaura. Sin embargo, al estar vigente a la fecha solo en 13 distritos judiciales a excepción de los artículos que están vigentes a nivel nacional, considero que se debe seguir hablando del “Nuevo Código Procesal Penal –NCPP.”

[3] Según el Decreto Supremo Nº 016-2009 que “Modifica la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal” publicado el 21 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”, el 01 de octubre de 2010 entrará en vigencia en Ancash y Santa.

[4] La versión desarrollada de este trabajo con cuadros estadísticos se encuentra publicada en: http://www.cejamericas.org/ en el link biblioteca/documentos y en  http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/  con el título “Riesgos a la Oralidad en las distintas etapas del proceso bajo la aplicación del NCPP“

[5] Visita realizada en febrero de 2010.

[6] En algunos países el juez de investigación preparatoria es denominado  juez de garantías.