Habeas corpus. Audiencia. Sobrepoblación. Detenidos de la Comisaría 14 de Melchor Romero. Cupo de habitabilidad. Juzgado de Ejecución Penal n°2 de La Plata, causa 16.174 "Detenidos alojados en la Cria. 14 de Melchor Romero s/ Habeas corpus" del 6/9/24.

ACTA AUDIENCIA EN SEDE JURISDICCIONAL

En la ciudad de La Plata, a los Seis días del mes de Septiembre de 2024, siendo las diez horas con cuarenta minutos (10:40 hs.), en la sede del Juzgado de Ejecución Penal N°2 del Departamento Judicial de La Plata, ante la presencia de su Titular Dr. José Nicolás Villafañe, y en presencia de Martín Marcasciano, Auxiliar Letrado, en el marco de las actuaciones Nº 16.174 del registro de este organismo jurisdiccional y con carátula “DETENIDOS ALOJADOS EN LA CRIA 14 MELCHOR ROMERO S/ HABEAS CORPUS”. Se hacen presentes en virtud de la audiencia designada para el día de la fecha en los autos de referencia, los Dres. Daniel Herrera, Natalia Albelo y Guillermina Couso en carácter de representantes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, los Dres. Ignacio Farnandez Camillo, Damián Barbosa y la encargada de prensa de la Asociación Civil de Penalistas Litigantes Independientes (A.P.L.I), los Dres. Juan Introsi y Daiana Thomson de la Comisión Provincial por la Memoria, la Dra. Paola Relli, Secretaria de la Secretaría de Ejecución de la Defensoría General Departamental; los Dres. Lucas Alba y Agustin Alcántara de la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS), el Comisario Ricardo Daniel Garay en su carácter de Titular de la Seccional Decimocuarta de la localidad de Melchor Romero, y el Dr. Matías Surigaray de la Defensoría del Pueblo. Se deja constancia que la presente audiencia se registra en forma audiovisual, documento que se adjunta a la presente acta. De este modo S.S. da por abierto el acto poniendo en conocimiento de las partes del estado de las presentes actuaciones. Toma la palabra el Dr. Damián Barbosa en su carácter de presidente de la Asociación Civil de Penalistas Litigantes Independientes (A.P.L.I). Seguidamente, toman la palabra los Dres. Agustin Alcántara y Lucas Alba de la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS) de la SCBA. Luego toma la palabra la Dra. Paola Relli de la Secretaria de la Secretaría de Ejecución de la Defensoraía General Departamental. Seguidamente toma la palabra la Dra. Daiana Thomson de la Comisión Provincial por la Memoria. Finalmente, toman la palabra el Dr. Daniel Herrera y la Dra. Guillermina Couso del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Habiendo quedado planteadas las diferentes cuestiones atinentes a la presente causa, a continuación toma la palabra SS. y da respuesta jurisdiccional. Es en ese sentido, teniendo presente parámetros de derechos humanos y dignidad de las personas privadas de libertad, y a fin de dar cumplimiento con debida tutela jurisdiccional en el presente caso, de conformidad con lo expuesto, en las facultades y obligaciones dispuestas por los artículos 16, 18, 33, 75 inc. 22 de la CN; 12 inc. 3, 15, 25, 30, 36 inc. 8, 160, 163 de la CP; 3, 9 incs. 1 y 2, 10, 11, 70, 73 a 76, 85 a 92 de la Ley 12.256; 3, 9, 143 y 147 de la Ley 24.660; 1, 4, 5 y 24 de la CADH; 1, 11 y 25 DADDH; 25 de la DUDH; 12 del PIDESyC;2, 10, del PIDCyP; 6, 22 a 26 y 45 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de NU.-RESUELVO1.- Hacer lugar a la acción de hábeas corpus colectiva interpuesta por la Asociación Civil de Penalistas Litigantes Independientes (A.P.L.I) en favor de las personas privadas de libertad alojadas en la Seccional Decimocuarta de la localidad de Melchor Romero dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-2.- Ratificar la gestión, el trabajo y las decisiones que viene adoptando en el marco de sus funciones la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS) en lo que respecta a la situación de la Seccional Decimocuarta de la localidad de Melchor Romero -dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, todo ello respecto del alojamiento y permanencia de personas privadas de la libertad en el marco de procesos judiciales.-3.- Establecer jurisdiccionalmente que el alojamiento de personas privadas de libertad en la Seccional Decimocuarta de la localidad de Melchor Romero -dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- deberá adecuarse al cupo de habitabilidad acorde a sus características edilicias, del fin y trabajo del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires como fuerza de seguridad auxiliar de la justicia.-4.- En atención a lo establecido en el punto anterior, la cantidad de personas que corresponda alojar preventivamente, y en el marco de un proceso judicial, en la Seccional Decimocuarta de la localidad de Melchor Romero -dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- no podrá ser superior a la de nueve (9) personas privadas de libertad.-5.- Ratificar jurisdiccionalmente que el alojamiento de personas privadas de libertad, aludidas en la presente resolución -nueve (9) personas- no se podrá extender por un plazo mayor de cinco (5) días corridos.-6.- Comunicar y hacer saber a los Titulares del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y de la Jefatura Departamental de Seguridad La Plata la decisión adoptada por este Organismo Jurisdiccional en el marco de la Causa Nro. 7771 – caratulada “CONSTATACION JURISDICCIONAL EN TURNO – CAPACIDAD Y ALOJAMIENTO ACTUAL DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN CARCELES UBICADAS DENTRO DEL DEPATAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA- ART. 25 INC. 3 CPPBA”, de fecha 31 de Agosto de 2023, en cuanto a la prioridad del ingreso al alojamiento de personas privadas de libertad en la Cárcel Nº 1 de Lisandro Olmos sean los provenientes de Comisarías y/o Alcaidías ubicadas en el Departamento Judicial de La Plata. Todo ello con copia de la resolución aludida.-7.- Establecer que el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 4, 5 y 6 de la presente resolución quedará a cargo de los Titulares del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y de la Jefatura Departamental de Seguridad La Plata todo ello bajo apercibimiento de ley y de dar comunicación a la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS) y a la Excma. Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.-8.- Ordenar al Titular de la Seccional Decimocuarta de la Localidad de Melchor Romero -dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-, que deberá dar comunicación de inmediato a la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS) y a la Excma. Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, cuando la cantidad de personas privadas de la libertad alojadas en la dependencia a su cargo, supere el número de nueve (9) personas privadas de la libertad. De igual forma, deberá comunicar a los organismos mencionados anteriormente de manera quincenal la cantidad de personas alojadas en el establecimiento a su cargo como así también el tiempo que permanecen alojados.-9.- Remitir los antecedentes y copia digital íntegra de las presentes actuaciones y reenviar las mismas a Excma. Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires para que sean agregadas en la Causa Nro. 100.983 caratulada “Habeas Corpus Colectivo”, disponiendo en este acto el cierre de las presentes actuaciones.-10.- Remitir copia íntegra de los antecedentes y de las presentes actuaciones a la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS).-11.- Notificar y hacer saber expresamente a los profesionales accionantes e integrantes de la Asociación Civil de Penalistas Litigantes Independientes (A.P.L.I) de la existencia de la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS) y del trámite de la Causa Nro. 100.983 caratulada “Habeas Corpus Colectivo” de tramite ante la Excma. Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en el objetivo, actividades y el alcance de dichos organismos respecto de la situación que motivara el inicio de las presentes actuaciones; todo ello permitiendo requerirles en su rol de auxiliares de la Justicia -Arts. 56 y 58 inc.1 de la ley 5177- que acudan ante los mismos en pos de preservar el dispendio de organismos jurisdiccionales departamentales.- REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Otorgada la palabra, los presentes se notifican de la resolución dictada y el Dr. Damián Barbosa manifiesta que se notifica pero que no consiente lo dispuesto hasta tanto sea sometido a consideración de la Comisión Directiva de la Asociación. Seguidamente SS hace saber que los plazos de interposición de recursos comienzan a correr a partir de la lectura de la presente resolución, ordenando la notificación a las partes. A continuación se da por cerrada la presente audiencia. Siendo la hora once con quince minutos (11:15 hs) se da por finalizado el presente acto.-

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/09/2024 13:12:56 – VILLAFAÑE Jose Nicolas – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/09/2024 13:22:49 – MARCASCIANO Martin – AUXILIAR LETRADO