Cadena de custodia, odorología criminalística y artículos de previo y especial pronunciamiento en el nuevo escenario procesal cubano. Por Amy Mae Hernández Espino

Resumen: La correcta obtención, manipulación y custodia del material probatorio obtenido como resultado de las acciones de instrucción llevadas a cabo para la investigación de un presunto hecho delictivo deviene fundamental y constituye un presupuesto medular para el adecuado desarrollo del proceso penal. Así, cuando se trata de material probatorio de tipo odorológico, la cadena de custodia adquiere especiales matices, teniendo en cuenta que la huella olorosa, al ser microhuella, imperceptible a la visión humana, formada por ácidos grasos volátiles, aminoácidos y otros olores adicionales del cuerpo humano, que puede contaminarse fácilmente ante una manipulación negligente o al ser expuesta al contacto con otros olores, dando cabida a que no pueda ser captada debidamente por el perito criminalista aun cuando se valga para ello de la utilización de medios especiales tales como paños odoríficos, frascos y pinzas estériles. Lo anterior evoca a la necesidad de concebir mecanismos destinados a la protección de la cadena de custodia de este frágil material probatorio, dada su importancia en el seno del proceso penal, para lo cual el papel que deben desempeñar los jueces deviene fundamental.

Sumario: I. Apuntes introductorios; II. La cadena de custodia en el proceso penal. Un acercamiento a su definición y rasgos esenciales; III. La prueba odorológica y su importancia en el proceso penal. Análisis de las especificidades de la cadena de custodia para su conservación; IV. Conclusiones

I. Apuntes introductorios

Concebir al proceso penal como un conjunto de actos que se ejecutan para la investigación de una denuncia o noticia sobre la comisión de un presunto hecho delictivo, con el objetivo de determinar la verdad material y la responsabilidad o no de los imputados y acusados; la aplicación y ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan y otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal y acuerdos entre las partes en los casos autorizados por esta Ley,[1] conlleva a entender el trascendental rol que en torno a ello desempeña la materia probatoria, y dentro de ella, la correcta observancia de la cadena de custodia en aras de potenciar un proceso penal adscripto a las garantías constitucionales y a los tratados internacionales.

De acuerdo con Arranz Castilleros, en el proceso penal, la prueba es entendida como “los actos procesales regulados por la ley procesal penal que desarrollan las partes por iniciativa de aquélla a la que corresponde la función o potestad de ejercer la acción con la finalidad de que el órgano jurisdiccional adquiera la certeza plena y fundamentada sobre la hipótesis inculpatoria que conlleva la aplicación de la ley penal sustantiva, o en su defecto, declare la probabilidad de la tesis inculpatoria”. [2]

En un primer acercamiento podemos entender que la cadena de custodia constituye el conjunto de medidas que deben tomar para preservar las evidencias obtenidas mediante la realización de pericias en un lugar donde presuntamente se ha cometido un hecho delictivo. Su adecuada conservación posibilita cuestionar, debatir, construir sus respectivas teorías sobre lo que sucedió e incide en la objetividad de los resultados de los análisis periciales.[3]

Según Sánchez Zambrano, “la cadena de custodia es la aplicación de un conjunto de reglas y métodos con la finalidad de asegurar, embalar y proteger cada elemento probatorio hallado en el lugar de los hechos, para evitar su alteración, suplantación, destrucción, contaminación, lo que afectaría seriamente la investigación de los hechos ilícitos suscitados”.[4]

La cadena de custodia puede definirse entonces como el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original. La cadena de custodia implica extracción adecuada de la prueba, el procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados.[5]

El propósito esencial de la cadena de custodia es asegurar en el tiempo para poder garantizar la originalidad de las evidencias halladas en el lugar de los hechos y con ello garantizar su actuación en el proceso penal. De acuerdo con Angulo Arana, “la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras orgánicas e inorgánicas, armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial”.[6]

La conservación de la cadena de custodia adquiere una especial importancia cuando el material probatorio recopilado en el lugar de los hechos es de tipo odorológico,[7] puesto que es ampliamente conocida y probada científicamente la posibilidad de que este tipo de pruebas puedan contaminarse producto de la transferencia de olor, razón por la cual, de acuerdo con Rodríguez Monserrat y Ríos Corbacho, “a la hora de entender a la Odorología forense como un medio de prueba válido surgen determinados problemas, relativos a la validez que se le puede otorgar al dictamen pericial odorológico en el proceso de formación de la convicción de un juez o tribunal ante unos hechos presuntamente delictivos, sirviéndole de fundamentación para imponer la correspondiente pena a través de la sentencia judicial”. [8]

Quebrantar la cadena de custodia puede traducirse en un menoscabo al desarrollo del proceso penal, habida cuenta de que incide directamente en la práctica de la prueba, razón por la cual, desde el Derecho Procesal se deben concebir mecanismos para enfrentar y apalear esta situación, y con ello robustecer las garantías de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva de los derechos de las personas en torno al proceso penal.

En el contexto cubano, marcado por el fuerte proceso de reforma legislativa que atraviesa hoy nuestro ordenamiento jurídico a raíz de la promulgación de la nueva Constitución, la entrada en vigor de la Ley Nº 143 de 2021, del Proceso Penal, sentó las bases para consolidar un ordenamiento procesal penal que responda a la realidad y las necesidades de la Cuba actual. Dentro del andamiaje de instituciones reconocidas por la ley rituaria destaca de manera singular la inclusión de nuevas causales de los artículos de previo y especial pronunciamiento, como la nulidad de las actuaciones y la existencia de medios de pruebas obtenidos violando lo establecido, entre otras, lo cual constituye un verdadero paso de avance en aras de ofrecer una respuesta al quebrantamiento de la cadena de custodia.

II. La cadena de custodia en el proceso penal. Un acercamiento a su definición y rasgos esenciales

La cadena de custodia como tal, es un procedimiento de registro y control; es decir, de registro una vez que los indicios fueron embalados y etiquetados deben ser documentados en el formulario al cual se lo denomina cadena de custodia y dentro del cual se establecerá la identificación de quien levantó el indicio, a quien entrega y su estado. De control por las transformaciones realizadas una vez que fueron sometidas a experticias, documentando quienes trasladaron estas evidencias, su estado y hacia qué lugares todo ello con la finalidad de dar seguridad al juez que dichas evidencias levantadas en el lugar del delito son las mismas que están siendo presentadas en audiencia de juicio o las que han sido sometidas a las diferentes experticias.[9]

La preponderancia del debido proceso en la Carta Magna cubana[10] y en la Ley del Proceso Penal,[11] demuestra la importancia del manejo adecuado de cadena custodia, esto está basado en el principio de autenticidad de evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, el tema probatorio en el modelo procesal penal optado por Cuba es de suma importancia, pues el éxito de la investigación dependerá del manejo adecuado de las evidencias físicas halladas en el lugar de los hechos, el nuevo sistema de investigación y juzgamiento de los hechos ilícitos debe realizarse respetando el debido proceso, lo que conlleva el respeto irrestricto a las garantías fundamentales de toda persona sometido al proceso penal, por ello tiene mucha importancia los medios probatorios.[12]

Deviene fundamental el manejo adecuado del lugar del hecho, con la finalidad de recopilar las evidencias físicas halladas, ya que cualquier descuido puede ser revertido en la prueba, cada evidencia física debe recibir un tratamiento diferente, pero la técnica para todos ellos debe ser la misma, siempre enfocándose en ello. La finalidad que se busca es que los peritajes reciben un tratamiento muy cuidadoso y adecuado, en el momento cuando sea actuado en la etapa de juicio oral sea la misma evidencia física que no haya sufrido cualquier cambio, destrucción o alteración que puede causar perjuicios a la investigación y pueda perder su utilidad, que es fundamental ya sea para confirmar o desvirtuar la responsabilidad penal.[13]

De acuerdo con Rubio Alamillo, “la cadena de custodia para una prueba es el procedimiento que permite conservar, desde su recolección hasta su análisis, a la prueba tal cual es. Esta definición implica que cualquier alteración a la que sea sometida la prueba, de forma accidental o consciente, desvirtúa la prueba y la convierte en algo que ya no es la prueba. La prueba está sometida, desde su recolección hasta su análisis, a numerosas vicisitudes. Primeramente, ha de identificarse, posteriormente, ha de precintarse, etiquetarse, inventariarse y almacenarse, quedando siempre bajo custodia de un funcionario público como un letrado de la administración de justicia, que actúa como fedatario público, para finalmente analizarse ante dicho funcionario u otro que le sustituya, en todo caso, aquel que la Ley y la jurisprudencia autoricen”. [14]

La cadena de custodia, entonces, es el punto más importante de toda investigación pues se la entiende como la documentación cronológica y meticulosa de los indicios recogidos para establecer su relación con el delito cometido. Nos referimos a documentación cronológica al registrarse desde el día y hora en el que fueron levantados los indicios, día y hora en el que fueron ingresados en el centro de acopio de evidencias, día y hora del traslado de las diversas experticias para la práctica hasta el día y hora que fueron presentados en juicio. Es un procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso o dicho de forma más sencilla es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica que tiene como propósito garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba como documentos, muestras orgánicas o inorgánicas, armas, proyectiles, vainillas, estupefacientes, etc. Entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos un concepto pericial.[15]

Es el procedimiento que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de prueba recolectados y examinados asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión, adulteración o sustracción. Es desplegado por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos probatorios iniciándose con la autoridad que inicialmente protege el lugar donde presuntamente se ha cometido un delito, quien lo recauda y finaliza con los diferentes funcionarios judiciales. Implica que estos elementos de prueba se mantendrán en lugar seguro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autorizadas. Tiene por objeto la recogida, el traslado y la custodia de las evidencias obtenidas en el curso de una investigación criminal que tienen por finalidad garantizar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de la prueba. No es absolutamente necesario que los actos de la cadena de custodia se documenten por escrito pudiendo darse cuenta de la realización de las citadas actividades mediante testimonio de las personas que actuaron. Ahora bien, no cabe duda de la importancia de seguir protocolos de constancia, documentando todas las actividades relacionadas con el manejo de evidencias y, en definitiva, con la cadena de custodia.[16]

La cadena de custodia constituye un sistema formal de garantía que tiene por finalidad dejar constancia de todas las actividades llevadas a cabo por todas y cada una de las personas que se ponen en contacto con las evidencias. De ese modo la cadena de custodia sirve como garantía de la autenticidad e indemnidad de la prueba. La infracción de la cadena de custodia afecta a lo que se denomina la «verosimilitud de la prueba pericial» y, en consecuencia, a su legitimidad y validez para servir de prueba de cargo en el proceso penal. Constituye una garantía de que la evidencias que se analizan y cuyos resultados se contienen en el dictamen pericial son las mismas que se recogieron durante la investigación criminal, de modo que no existan dudas sobre el objeto de la prueba pericial. A este respecto resulta evidente la relación entre la cadena de custodia y la prueba pericial, por cuanto la validez de los resultados de la pericia depende de la garantía sobre la procedencia y contenido de lo que es objeto de análisis. Es por ello que en una situación ideal sería el propio perito que realizará el análisis el que procediese a la recogida de las muestras y evidencias, ya que el análisis pericial puede quedar determinado, en gran medida, por el modo como se obtiene y se conserva la muestra a analizar. Ahora bien, esta es una dinámica de trabajo difícil de establecer de modo general y tal vez poco operativa, de modo que bastará con que los técnicos forenses, sean policías o no, actúen conforme con los criterios legales y/o reglamentarios establecidos.[17]

De acuerdo con Criado Sánchez, “la cadena de custodia se refiere y está asociada a la prueba como actividad y también como resultado. Efectivamente, la cadena de custodia determina la validez de la prueba e, indirectamente, de su resultado por cuanto la infracción de sus normas pue- de determinar que se «aparte» o «expulse» del procedimiento penal la evidencia y/o el resultado que se contuviere en el informe pericial. No puede haber un juicio justo sin una actividad probatoria válida y de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia. Siendo así́, la relación directa de la evidencia con los hechos objeto de enjuiciamiento y su verosimilitud respecto de la prueba pericial son requisitos para su validez. A ese fin es necesario que se garantice que las evidencias que sirven de prueba estén relacionadas con los hechos y que no hayan podido ser alteradas o modificadas desde su recogida hasta su aportación como prueba al juicio oral. En consecuencia, la cadena de custodia garantiza la verosimilitud de la prueba y por tanto se constituye en requisito necesario del proceso penal, sin el cual no puede hablarse de un juicio justo y con todas las garantías”.[18]

La cadena de custodia puede acreditarse documentalmente o mediante testimonio. Efectivamente, nada impide que la cadena de custodia se acredite mediante el testimonio de las personas que recogieron, custodiaron y/o conservaron las evidencias. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el atestado policial donde se suelen contener los actos de la cadena de custodia tiene la consideración de denuncia por lo que suele ser necesario traer al plenario a los policías que actuaron en los actos de la cadena de custodia. De modo que para la plena convalidación de los actos de cadena de custodia será́ necesaria la declaración en el juicio oral de los agentes que la efectuaron, siempre que alguna de las partes alegue infracción y solicite su presencia. En caso de que la cadena de custodia esté debidamente documentada y no exista ninguna clase de impugnación la jurisprudencia viene considerando que no se producirá́ ninguna clase de irregularidad pudiendo valorarse la prueba conforme resulta del informe pericial. En cualquier caso, la naturaleza de garantía formal de la cadena de custodia, como en definitiva de muchos actos del proceso penal, debería determinar que el testimonio de los funcionarios que actuaron en el asunto no pudiera suplir la carencia absoluta de documentación que acredite los actos de custodia sobre las evidencias obtenidas en la investigación criminal.[19]

No afectan a la cadena de custodia los problemas que se puedan plantear con relación a evidencias que puedan haber quedado en la escena o lugar del delito tras una primera inspección de la policía. Este es un supuesto que puede darse y que no se relaciona directamente con la cadena de custodia, sino con la acreditación de la autoría mediante la prueba de la relación entre los hechos delictivos y los acusados. Debe distinguirse, entonces, la cadena de custodia de determinadas actividades de investigación o documentación que puedan practicarse sobre los efectos intervenidos y que suelen incluirse junto con los actos de la cadena de custodia. Este es el supuesto, por ejemplo, del pesaje, aplicación de reactivos o destrucción de las de sustancias aprehendidas, la grabación de videos, toma de fotografías. Estos actos suelen aportar mayor información y detalle sobre lo incautado, pero no se corresponden estrictamente con los actos necesarios de garantía de la cadena de custodia. Por esta razón, las diferencias de descripción de los efectos, de la indicación de su naturaleza o del peso de lo incautado no implican necesariamente una ruptura o irregularidad en la cadena de custodia.[20]

III. La prueba odorológica y su importancia en el proceso penal. Análisis de las especificidades de la cadena de custodia para su conservación

La Odorología Criminalística es una rama especializada de la Criminalística que se centra en el estudio y análisis de los olores humanos y su utilización como medio de identificación en la investigación criminal. A pesar de que esta disciplina no es tan conocida como otras dentro de la criminología, su importancia en la resolución de delitos es esencial. En primer lugar, es necesario definir qué es la Odorología Criminalística. Se trata de una disciplina que se encarga de estudiar los olores humanos, su composición química y las diferentes formas en que pueden ser utilizados en la investigación criminal. Los olores humanos se originan en diferentes partes del cuerpo, como la piel, el cabello, las uñas, la saliva, los fluidos corporales, entre otros. Cada persona tiene un olor único y distintivo, que se conoce como huella olfativa.[21]

Uno de los principales objetivos de la Odorología Criminalística es utilizar esta huella olfativa para identificar a los autores de un delito. Para ello, se utilizan diferentes técnicas, como el análisis de olores en prendas de vestir, objetos personales o vehículos, el análisis de residuos de olores en el lugar donde presuntamente se ha cometido un delito o incluso la identificación de olores a través de mascotas entrenadas.

En cuanto a los procedimientos utilizados para la obtención de pruebas en la Odorología Criminalística, se pueden distinguir tres tipos principales: la identificación de olores, el análisis de olores y el uso de perros de rastreo. En el primer caso, se utilizan diversas técnicas y dispositivos para detectar olores en el lugar donde presuntamente se ha cometido un delito o en objetos y prendas de vestir encontrados en ella. En el análisis de olores, se determina la composición química de las muestras para poder identificar los componentes únicos de cada huella olfativa. Por último, los perros de rastreo son animales entrenados para detectar y seguir la huella olfativa de una persona desde el lugar donde presuntamente se ha cometido un delito hasta el lugar donde se encuentra.[22]

Resulta evidente que el análisis de olores no es el método más utilizado en la investigación criminal, principalmente debido a las dificultades que presenta su aplicación. No obstante, la Odorología Criminalística puede resultar una herramienta muy útil en casos específicos, como por ejemplo en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, donde se busca identificar a las personas responsables de atentados a través de olores que puedan haber dejado en el lugar donde presuntamente se ha cometido un delito.

La palabra olor, según los diccionarios Aristos, Cervantes de la Lengua Española y el de Términos Médicos, proviene del latín vulgar olor, oloris y coinciden en señalar que «el olor es una sensación o impresión que en el olfato producen los efluvios o emanaciones de los cuerpos». De esta definición podemos comprender que sin el olfato (órgano exclusivo de muchos animales) no es posible establecer el olor de determinado cuerpo oloroso, a no ser con la utilización de determinados medios técnicos como, Por ejemplo, el Cromatógrafo Gaseoso.[23]

La huella olorosa no es más que una microhuella «invisible» a la percepción humana, formada por ácidos grasos volátiles, aminoácidos y otros olores adicionales del cuerpo productor (humano), que puede ser captada por el perito criminalista con la utilización de medios especiales tales como paños odoríficos, frascos y pinzas estériles, de los lugares en que se sospeche el contacto pleno del individuo con el objeto o lugar.

En cualquier lugar donde el individuo toque, roce o camine, deja su olor, aunque utilice guantes o zapatos para no dejar sus huellas papilares. Ha sido demostrado que se pueden obtener huellas olorosas en cualquier superficie (madera, asfalto, plástico, papel, cerámica, líquidos, etc.), aun cuando estos objetos o lugares no se encuentren preservados y hayan sido tocados por más de una persona.[24]

Además, se ha comprobado en la práctica pericial que se pueden obtener huellas olorosas de cadáveres, de máculas hemáticas, de orina, de heces fecales, de saliva, de huellas dermatoscópicas sin valor identificativo y de huellas de calzado.

Es necesario conocer que el olor humano está compuesto por productos de la fermentación de la grasa de la piel, ácidos grasos volátiles de bajo peso molecular, aminoácidos y otras sustancias de excreción y secreción que interviene en el metabolismo, así como por los olores provenientes de la alimentación, perfumes, cosméticos, vicios (tabaco, café, alcohol o drogas diversas), medicamentos y del medio ambiente donde se vive o trabaja, toda esta mezcla de olores forma un complejo-olor único de cada persona e irrepetible, aun cuando sean gemelos, lo que le concede al olor humano un carácter individualizante, por lo tanto identifica a la persona.

En este sentido la Criminalística cubana ha comprobado que el olor en las diferentes partes del cuerpo de un individuo es el mismo, incluso perdura después de su muerte, lo que ha permitido identificar a un individuo por la impresión olorosa de su cintura, aunque la huella olorosa haya sido dejada por las manos de este ciudadano.[25]

El procedimiento de la captación de la huella olorosa es sencillo, solamente exige de la observancia de las reglas de higiene y esterilidad para evitar contaminaciones de olores y determinar objetivamente qué objetos o lugares tuvieron mayor contacto con el autor del hecho, así como al tener el círculo de sospechosos (sin número límite de estos), se posteriormente a la comparación de estos olores en la cámara de comparación climatizada, alejada de toda fuente de campos magnéticos, ruidos y utilizando perros especialmente entrenados para comparar e identificar olores humanos en conserva, utilizando para ello la metodología pericial cubana.

De lo anteriormente analizado puede colegirse la importancia de prestar especial atención a la adecuada conservación de la cadena de custodia de la prueba odorológica, dada las complejidades que presenta su obtención y conservación, razón por la cual, desde el Derecho Procesal Penal deben establecerse mecanismos como los artículos de previo y especial pronunciamiento para dar respuesta a esta situación y contrarrestar su proliferación.

La Ley del Proceso Penal patria establece en su artículo 428[26] las causas de los artículos de previo y especial pronunciamiento, dentro de los cuales ha incluido la nulidad de las actuaciones y la existencia de medios de pruebas obtenidos violando lo establecido, los cuales pueden ser invocados mediante la formulación del correspondiente escrito dentro de los tres primeros días concedidos para evacuar el trámite de calificación, para lo cual, el tribunal puede convocar a una audiencia, con citación de las partes para escucharlas y practicar las pruebas que se estimen necesarias, y resolver lo pertinente dentro de los cinco días siguientes al de realización de la audiencia.[27]

Lo anterior constituye una garantía del debido proceso penal y un pie forzado a potenciar el rol activo del tribunal juzgador en función del respeto de lo legalmente establecido y de reforzar la importancia de la adecuada conservación de la cadena de custodia en función de preservar el material probatorio obtenido por las diligencias de investigación desarrolladas por el órgano de instrucción y que este sea debidamente entregado al tribunal juzgador.

IV. Conclusiones:

· En el proceso penal, la prueba es entendida como los actos procesales regulados por la ley procesal penal que desarrollan las partes por iniciativa de aquélla a la que corresponde la función o potestad de ejercer la acción con la finalidad de que el órgano jurisdiccional adquiera la certeza plena y fundamentada sobre la hipótesis inculpatoria que conlleva la aplicación de la ley penal sustantiva, o en su defecto, declare la probabilidad de la tesis inculpatoria.

· La cadena de custodia, entonces, es el punto más importante de toda investigación pues se la entiende como la documentación cronológica y meticulosa de los indicios recogidos para establecer su relación con el delito cometido. Es el procedimiento que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de prueba recolectados y examinados asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión, adulteración o sustracción.

· La cadena de custodia es desplegada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos probatorios iniciándose con la autoridad que inicialmente protege el lugar donde presuntamente se ha cometido un delito, quien lo recauda y finaliza con los diferentes funcionarios judiciales. Implica que estos elementos de prueba se mantendrán en lugar seguro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autorizadas

· La Odorología Criminalística es una rama especializada de la Criminalística que se centra en el estudio y análisis de los olores humanos y su utilización como medio de identificación en la investigación criminal.

· Quebrantar la cadena de custodia puede traducirse en un menoscabo al desarrollo del proceso penal, habida cuenta de que incide directamente en la práctica de la prueba, razón por la cual, desde el Derecho Procesal se deben concebir mecanismos para enfrentar y apalear esta situación, y con ello robustecer las garantías de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva de los derechos de las personas en torno al proceso penal.

· En el contexto cubano, marcado por el fuerte proceso de reforma legislativa que atraviesa hoy nuestro ordenamiento jurídico a raíz de la promulgación de la nueva Constitución, la entrada en vigor de la Ley Nº 143 de 2021, del Proceso Penal, sentó las bases para consolidar un ordenamiento procesal penal que responda a la realidad y las necesidades de la Cuba actual. Dentro del andamiaje de instituciones reconocidas por la ley rituaria destaca de manera singular la inclusión de nuevas causales de los artículos de previo y especial pronunciamiento, como la nulidad de las actuaciones y la existencia de medios de pruebas obtenidos violando lo establecido, entre otras, lo cual constituye un verdadero paso de avance en aras de ofrecer una respuesta al quebrantamiento de la cadena de custodia.

Bibliografía:

Fuentes doctrinales:

1. Aguilar Avilés, Daniel, “Temas de Odorología Forense para juristas y estudiantes de Derecho”. Universidad Autónoma de Madrid, España, 2019.

2. Angulo Arana, Pedro, “La investigación del delito en el nuevo proceso penal”. Universidad de Córdoba. Argentina, 2021.

3. Arranz Castilleros, Vicente Julio, “La Prueba en el Proceso Penal: Generalidades”, en: Colectivo de Autores, “Derecho Procesal Penal”, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003.

4. Badilla González, Jorge, “Administración y procesamiento de la escena del crimen”. Editorial Universitaria de la Universidad de Cuenca, Ecuador, 2019.

5. Belchi Conte, Ernesto; “Odorología forense, discriminación de sospechosos mediante el odorotipo”, Proyecto Final en opción al título de Máster Instructor de Unidades Caninas de Trabajo, Escuela de Prevención y Seguridad Integral, Valencia, España, 2021.

6. Brito Febles, Osvaldo. La técnica criminalística. Editorial Félix Varela, La Habana, 2001.

7. Comba Trujillo, Carlos José, “La Odorología Forense en el ámbito jurídico español”, Universidad de Salamanca, España, 2019.

8. Cózar Cisneros, Jessica Alexandra, “La cadena de custodia y su influencia en la eficacia probatoria en el proceso penal” Tesis en opción al título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador, 2022.

9. Criado Sánchez, Laura, “La cadena de custodia de la prueba en el proceso penal”, Segunda Edición, Editorial Tirant Lo Blanch, Madrid, 2022.

10. Gaspar, Gaspar, Nociones de la Criminalística e investigación criminal, universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1993.

11. Giménez Pérez, Adrián, “Odorología Criminalística. Pasado, presente y futuro en el Derecho Penal español”. Revista Skopein de Criminalística y Ciencias Forenses, Universidad de Valladolid, España, 2022.

12. Gómez Luca, Silvia., Navarro Fernández, David. y Cameriere Lino, Rolando, “ La prueba pericial y su valoración en el ámbito judicial españo”l. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, Vol. 56, Nº 1, ISSN: 1876-9889, España. 2021.

13. Henao Noreña, Juan Fernando, “La cadena de custodia en el sistema penal acusatorio”. Tesis en opción al título de Especialista en Derecho Penal Probatorio. Universidad de Medellín, Colombia, 2012.

14. Jiménez de Asúa, Luis, El criminalista, Zavalía Editor, Buenos Aires, 1940.

15. Maguiña Yta, Máximo José, “Factores contaminantes en la escena del crimen que dificultan la investigación criminal, según percepción de peritos”, Tesis en opción al grado académico de Máster en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad César Vallejo, Perú, 2018.

16. Molina Andrade, Jhoel Hernán, “La vulneración de la cadena de custodia en el juicio penal en el cantón Santo domingo”, Artículo científico previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la república, Ecuador, 2022.

17. Montiel Sosa, Juventino, Manual de Criminalística, Ediciones Limusa, México, 1986.

18. Oliveros Sifontes, Dimas, Manual de Criminalística, Monte Ávila Editores, Caracas., 2003.

19. Quiroz Cuarón, Alfonso, Medicina Forense, Editorial Porrúa, México, 2002.

20. Richard González, Manuel, “La cadena de custodia en el proceso penal español”, Revista Diario La Ley, Nº 12, noviembre de 2013.

21. Rodríguez Monserrat, Manuel y José Manuel Ríos Corbacho, “La Odorología forense como indicio de prueba en el proceso penal”, Revista Nuevo Foro Penal, Nº 7, Vol. 9, Universidad de Medellín, Colombia, 2020.

22. Rubio Alamillo, Javier, “Conservación de la cadena de custodia de una evidencia informática”. Revista Diario La Ley, Nº 8859, noviembre de 2016, Editorial Wolters Kluwer, 2016.

23. Sánchez Zambrano, Felipe Paulino, “Reflexiones sobre manejo adecuado de cadena de custodia en el nuevo proceso penal. Revista Jurídica del Centro, Nº 4, Vol. 1, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú, 2023.

24. Sandoval Smart, Luis, Manual de Criminalística, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile 1960.

25. Toro Garzón, Luis Orlando y Mónica María Bustamante Rúa, “La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal”. Revista Criminalidad, Vol. 62, Nº 1, enero-abril de 2020.

26. Vieira, Antonio y Saul Murilo Oliveira Mattos, “Sobre la cadena de custodia de la prueba en el proceso penal. Revista de análisis criminológico, Vol. 37, Nº 2, ISSN: 2718-6474, Brasil, 2019.

27. Villacrés Bassantes, Karina de los Ángeles, “Estudio jurídico de la importancia de la cadena de custodia en los procesos penales”, Tesis presentada previa a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, 2022.

Fuentes legales:

1. Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria Nº 5, de 10 de abril de 2019

2. Ley del Proceso Penal cubana, Ley Nº 143 de 2021. Publicada en Gaceta Oficial Nº 140, Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021

Notas:
[*] Amy Mae Hernández Espino es Licenciada en Derecho, Doctorando en Ciencias Jurídicas, Profesora Instructora del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Jueza Profesional del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

[1] Cfr. Ley del Proceso Penal cubana, Ley Nº 143 de 2021. Publicada en Gaceta Oficial Nº 140, Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021. Artículo 2.1 “El proceso penal es el conjunto de actos que se ejecutan para la investigación de una denuncia o noticia sobre la comisión de un presunto hecho delictivo, con el objetivo de determinar la verdad material y la responsabilidad o no de los imputados y acusados; la aplicación y ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan y otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal y

acuerdos entre las partes en los casos autorizados por esta Ley.
2. Se inicia cuando las autoridades con facultades de persecución penal le atribuyen a

una persona natural o jurídica, de manera formal, la intervención en un hecho delictivo, mediante su instructiva de cargos.

3. Cuando se desconozca la identidad de los presuntos responsables o estos no hayan sido habidos, la Policía o el instructor penal, según corresponda, inicia expediente investigativo y practica todas las acciones y diligencias requeridas que conduzcan al esclarecimiento del hecho y a la determinación e identificación de los posibles intervinientes y, en su caso, a su búsqueda y captura; una vez conocido o habido se procede a su instructiva de cargos”.

[2] Arranz Castilleros, Vicente Julio, “La Prueba en el Proceso Penal: Generalidades”, en: Colectivo de Autores, “Derecho Procesal Penal”, Editorial Félix Varela, La Habana, 2003, p. 376.

[3] Vid. Rubio Alamillo, Javier, “Conservación de la cadena de custodia de una evidencia informática”. Revista Diario La Ley, Nº 8859, noviembre de 2016, Editorial Wolters Kluwer, p. 2.

[4] Sánchez Zambrano, Felipe Paulino, “Reflexiones sobre manejo adecuado de cadena de custodia en el nuevo proceso penal. Revista Jurídica del Centro, Nº 4, Vol. 1, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú, 2023, p. 118.

[5] Vid. Badilla González, Jorge, “Administración y procesamiento de la escena del crimen”. Editorial Universitaria de la Universidad de Cuenca, Ecuador, 2019, p. 87.

[6] Angulo Arana, Pedro, “La investigación del delito en el nuevo proceso penal”. Universidad de Córdoba. Argentina, 2021, p. 175.

[7] La Odorología es la especialidad de la técnica criminalística que con la aplicación de determinados medios y procedimientos para la extracción e investigación de los olores tiene por objeto establecer la pertenencia de los objetos, huellas y otros a determinada persona que es fuente de olor. Brito Febles, Osvaldo. La técnica criminalística. Editorial Félix Varela, La Habana, 2001, p. 31.

[8] Rodríguez Monserrat, Manuel y José Manuel Ríos Corbacho, “La Odorología forense como indicio de prueba en el proceso penal”, Revista Nuevo Foro Penal, Nº 7, Vol. 9, Universidad de Medellín, Colombia, 2020, p, 75.

[9] Vid. Cózar Cisneros, Jessica Alexandra, “La cadena de custodia y su influencia en la eficacia probatoria en el proceso penal” Tesis en opción al título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador, 2022, p. 19.

[10] Cfr. Constitución de la República proclamada el 10 de abril de 2019, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria Nº 5, de 10 de abril de 2019. Artículo 95.- “En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;

b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;

c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;

d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;

e) no declarar contra sí misma, su cónyuge pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

f) ser informada sobre la imputación en su contra;

g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;

h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y

i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos”.

[11] Cfr. Ley del Proceso Penal cubana, Ley Nº 143 de 2021. Publicada en Gaceta Oficial Nº 140, Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021. Artículo 59.- “Son causa de nulidad absoluta las actuaciones ejecutadas con vulneración de los derechos y de las garantías relativas al debido proceso”.

Cfr. Ley del Proceso Penal cubana, Ley Nº 143 de 2021. Publicada en Gaceta Oficial Nº 140, Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021. Artículo 185.1.- “Carecen de eficacia probatoria los actos que vulneren los derechos y garantías relativas al debido proceso consagrados en la Constitución”.

[12] Vid. Toro Garzón, Luis Orlando y Mónica María Bustamante Rúa, “La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal”. Revista Criminalidad, Vol. 62, Nº 1, enero-abril de 2020, ISSN: 1794-3108, p. 114.

[13] Vid. Vieira, Antonio y Saul Murilo Oliveira Mattos, “Sobre la cadena de custodia de la prueba en el proceso penal. Revista de análisis criminológico, Vol. 37, Nº 2, ISSN: 2718-6474, Brasil, 2019, p. 44.

[14] Rubio Alamillo, Javier, op. cit, p. 2.

[15] Vid. Henao Noreña, Juan Fernando, “La cadena de custodia en el sistema penal acusatorio”. Tesis en opción al título de Especialista en Derecho Penal Probatorio. Universidad de Medellín, Colombia, 2012, p. 9.

[16] Vid. Richard González, Manuel, “La cadena de custodia en el proceso penal español”, Revista Diario La Ley, Nº 12, noviembre de 2013, Editorial Wolters Kluwer, p. 3.

[17] Vid. Maguiña Yta, Máximo José, “Factores contaminantes en la escena del crimen que dificultan la investigación criminal, según percepción de peritos”, Tesis en opción al grado académico de Máster en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad César Vallejo, Perú, 2018, p. 223.

[18] Criado Sánchez, Laura, “La cadena de custodia de la prueba en el proceso penal”, Segunda Edición, Editorial Tirant Lo Blanch, Madrid, 2022, p. 119.

[19] Vid. Villacrés Bassantes, Karina de los Ángeles, “Estudio jurídico de la importancia de la cadena de custodia en los procesos penales”, Tesis presentada previa a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, 2022, p. 85.

[20] Vid. Molina Andrade, Jhoel Hernán, “La vulneración de la cadena de custodia en el juicio penal en el cantón Santo domingo”, Artículo científico previo a la obtención del título de abogado de los tribunales de la república, Ecuador, 2022, p. 69.

[21] Vid. Belchi Conte, Ernesto; “Odorología forense, discriminación de sospechosos mediante el odorotipo”, Proyecto Final en opción al título de Máster Instructor de Unidades Caninas de Trabajo, Escuela de Prevención y Seguridad Integral, Valencia, España, 2021, p. 115.

[22] Vid. Comba Trujillo, Carlos José, “La Odorología Forense en el ámbito jurídico español”, Universidad de Salamanca, España, 2019, p. 36.

[23] Vid. Giménez Pérez, Adrián, “Odorología Criminalística. Pasado, presente y futuro en el Derecho Penal español”. Revista Skopein de Criminalística y Ciencias Forenses, Universidad de Valladolid, España, 2022, p. 72.

[24] Aguilar Avilés, Daniel, “Temas de Odorología Forense para juristas y estudiantes de Derecho”. Universidad Autónoma de Madrid, España, 2019, p. 61.

[25] Gómez Luca, Silvia., Navarro Fernández, David. y Cameriere Lino, Rolando, “ La prueba pericial y su valoración en el ámbito judicial españo”l. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, Vol. 56, Nº 1, ISSN: 1876-9889, España. 2021,, p.35.

[26] Cfr. Ley del Proceso Penal cubana, Ley Nº 143 de 2021. Publicada en Gaceta Oficial Nº 140, Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021. Artículo 428.” Son causas de los artículos de previo y especial pronunciamiento las siguientes:

a) Falta de competencia;

b) falta de autorización para procesar o proceder; c) cosa juzgada;

d) prescripción de la acción penal;

e) amnistía;

f) nulidad de las actuaciones;

g) existencia de medios de pruebas obtenidos violando lo establecido;

h) cuando de forma separada existan varios procesos pendientes sobre una persona por la comisión de una o varias acciones delictivas constitutivas de un mismo delito o de delitos conexos;

i) falta de la denuncia de la persona legitimada para formularla en los casos en que, de acuerdo con la ley, constituye un requisito para proceder”.

[27] Cfr. Ley del Proceso Penal cubana, Ley Nº 143 de 2021. Publicada en Gaceta Oficial Nº 140, Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021. Artículo 430.1. “Vencido el plazo dispuesto en el artículo anterior, con la contestación por escrito de las partes o sin ella, el tribunal resuelve lo pertinente dentro de los cinco días siguientes.

2. El tribunal puede convocar a una audiencia, con citación de las partes para escucharlas y practicar las pruebas que se estimen necesarias, y resuelve lo pertinente dentro de los cinco días siguientes al de realización de la audiencia”.