En medio de la efervescencia de un país sacudido en sus históricas seguridades portuarias, en plena disputa irresuelta por la capitalización política e ideológica de la protesta social, algunas formas inéditas de los colectivos insurreccionales comienzan a preocupar a diestra y siniestra. Es natural que así ocurra.
Los piquetes, las movilizaciones, los escraches de lógica transitiva, los cacerolazos, saqueos y tantas otras formas novedosas de expresión popular comienzan a despertar reacciones a medida que se ensanchan y multiplican sobre el territorio nacional.
Muchas de esas reacciones tienden previsiblemente a intentos infructuosos de (re) encontrar formas de restitución o recomposición del antiguo stato quo.
Traspasadas por la ingenuidad esperanzada de un retorno (aquí sí) imposible, o ganadas lisa y llanamente por una ideología funcional a la reproducción de las formas históricas de explotación social (esta vez más violentas y regresivas), la ola reactiva clama por el “orden” perdido de la sociedad añorada. La sociedad heredera del pensamiento oligárquico hegemónico que se retroalimentaba de los mitos fundacionales de que “se vive un mundo justo” y que (solamente) el esfuerzo propio garantizaba las metas de ascenso social.
La influencia positivista de este razonamiento “pseudocontractualista de adhesión” señala como principio y fin de todos los males a lo distinto, lo inorgánico y disfuncional, a lo que intuye en definitiva como disparador puntual del “des-orden” incurrido.
La protesta en las calles, a través de sus distintas formas, es un blanco fijo para encontrar una explicación necesariamente simple a lo que ocurre y lo que está por venir.
La apelación maniquea se completa con un reclamo de mayor rigor punitivo en contra de los manifestantes y para hacer frente al nuevo caos que presagia un nuevo orden.
Detrás de esta consigna se encolumnan dirigentes de distinta extracción, periodistas de diferente pelaje aunque análoga filiación conservadora, opinólogos internacionales de potencias “democráticas” escandalizados por el “default” y preocupados por el futuro de sus empresas asentadas en este marasmo, etcétera.
La criminalización de la protesta social, como escribe Juan Fernández Bussi, configura en última instancia la nueva y redoblada apuesta del establishment para re-disciplinar al conjunto en derredor de voces que advierten sobre las consecuencias de una hipotética y nunca bien explicada “anarquía”, por oposición al orden perdido.
La reacción es, como digo, esperable, entre otras razones porque la experiencia misma del cambio social en la Argentina permite trazar paralelismos históricos llamativos.
Por cierto que la tentación incontenible de utilizar nuevas formas de penalización frente a las amenazas al orden instituido no es novedosa. Antes bien, y por el contrario, desde el fondo de la historia acuden a la memoria fenómenos sociales a los que sistemáticamente se respondió con y desde el sistema penal como única ratio.
La afectación de bienes jurídicamente protegidos mediante conductas determinadas en gran medida por circunstancias sociales especialmente cambiantes, sistemáticamente fueron reproducidas como delitos y sus causantes encuadrados recurrentemente como delincuentes. En el marco de ese reduccionismo actuaron decisivamente como partícipes primarios los aparatos represivos e ideológicos del estado y ningún auxilio tendió en dirección contraria la augusta dogmática penal vernácula (ocupada como estaba en demostrar que el derecho penal es una ciencia neutra y apolítica).
“En aquellas fabulosas llanuras irredentas cada cual valía por sí mismo sin tener que rendir cuentas a nadie. En los márgenes de la civilización colonial, en contacto con ella pero fuera del orden, arraigaron formas de subsistencia alternativa, fundadas en otros códigos y otras maneras de ser. Para la gente ilustrada en la visión eurocéntrica, era la barbarie….” “Cada vez que el sistema de ocupación colonial avanzó desde las ciudades hacia esas regiones periféricas, tropezó con los disturbios rebeldes. La organización del Estado y su monopolio de la violencia chocaba en particular con la existencia de las tribus pastoras y los vaqueros errantes, que sostuvieron análogas confrontaciones con el poder de los propietarios, comerciantes y funcionarios. En el marco de tales conflictos, gran parte de lo que se calificaba como bandolerismo no eran sino modos de autodefensa de esos grupos autónomos” (Chumbita, Hugo: “Jinetes Rebeldes. Historia del bandolerismo social en la Argentina”, Ediciones Vergara, Buenos Aires, 2000, p. 21 y 22). “La historia de los rebeldes y bandoleros en el extremo sur de América trasunta un persistente desorden en la base de la sociedad. Es el reverso del orden estatal, la trastienda de la civilización. Desde su origen fue una respuesta a la ley de la conquista, a la organización de un poder que se extendió violentando en forma recurrente a los pueblos interiores para dominarlos, civilizarlos y en algún momento, lisa y llanamente exterminarlos” (op. cit., p. 250)
En consecuencia, es perfectamente factible buscar denominadores comunes entre las puebladas y los bandoleros sociales de principios de siglo. No sólo porque en ambos casos la tacha de la infamia delictiva unificó a ambas gestas, sino porque el estudio y análisis sociológico-criminal de ambas experiencias (con las ponderables excepciones del caso ya citadas) es todavía una asignatura pendiente de los relevamientos criminológicos contemporáneos.
La idea subyacente del “buen bandido”, y la necesidad de preparar una clase de postgrado sobre el positivismo criminológico, terminó llevándome por horas al Archivo Histórico de la Provincia de La Pampa.
Durante días extraje datos de los expedientes judiciales de Juan Bautista Vairoletto, hasta que pude establecer llamativas coincidencias entre aquellas primeras décadas del siglo pasado, de profunda y violenta mutación social en el infinito territorio argentino y las exteriorizaciones masivas que motiva esta crisis actual sin precedentes.
En ese entramado, se mezclaron igualmente las evidencias de la asimetría militante de los mecanismos de control social penal y su profunda connotación selectiva.
Como fuera, Vairoletto fue sorteando hasta su muerte los cercos de las partidas policiales territorianas. Los relatos connotan sus habilidades especiales, el consenso que despertaba en las clases menos acomodadas, lo errático de las estrategias policíacas para lograr su detención, entre otras muchas causas que explican la victoriosa impunidad que, por más de dos décadas, contribuyó a configurar el mito.
Sus socios de correrías, empero, no tuvieron al parecer la misma suerte.
También en estos casos, el sistema penal operó con absoluta brutalidad sobre los actores más vulnerables. Y este es un extremo sobre el que necesariamente he querido detenerme.
Daniel Caro fue un compinche ocasional de Vairoletto.
Conocido por su nombre y también alternativamente por el de “Juan Alvarez”, es rescatado del olvido de las crónicas criminológicas por las referencias precisas que acerca de su persona hace Hugo Chumbita, quien lo describe certeramente como “un petiso con cara de laucha, imberbe y de melena negra” (“Ultima Frontera. Vairoletto: vida y leyenda de un bandolero”, Ed. Planeta, Buenos Aires, 1999, p. 125) y cuenta sus andanzas esporádicas junto al mítico.
El 5 de febrero de 1926, este bonaerense ignoto y esmirriado asaltó junto a Juan Bautista y otros dos cómplices la estancia “La criolla” en el paraje Lobocó, dando muerte a su dueño, el “Gallego” Hornes, quien vivía en compañía de la “india” Madero, que había estado tiempo antes juntada con otro integrante de la banda de apellido E
spíndola, con quien a su vez había tenido un hijo.
Luego de un trámite burocrático que remedaba un proceso judicial, Caro fue condenado a la pena de 25 años de reclusión, que cumplió en el emblemático penal de Ushuaia.
En el expediente Nº 164/47″CARO, Daniel s/pedido de libertad condicional”(agregado al principal 504/27), tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Fernández del Casal, Secretaría en lo Criminal y Correcional del Escribano Eduardo Gallardo, se sustanció y resolvió el pedido de libertad condicional efectuado el 26 de setiembre de 1946 por el “procesado” Daniel Caro (pags. 125/129 del libro “Ultima frontera. Vairoletto”).
Desde el penal de Ushuaia, Caro se dirige al Juez a cargo del Juzgado “que fue del Dr. José M. Jaramillo” cuando se cometió el hecho, más de veinte años antes. Con una caligrafìa y ortografìa seguramente facilitada (el imputado no sabía leer ni escribir), peticionaba:
“Señor Juez:
Daniel Caro, penado Nº 165 de la Cárcel de la Tierra del Fuego, condenado a veinticinco años de reclusión, a V.S se presenta muy respetuosamente y expone:
Que llevando cumplidos los dos tercios de la pena impuesta, y habiendo observado con ejemplar regularidad las disposiciones reglamentarias, viene a solicitar de V.S la libertad condicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Será Justicia”. Y firma junto a una “X”.
Recién el 7 de enero de 1947 ingresa el pedido a la Dirección General de Institutos Penales de Bs. As, que el 8 del mismo mes y año determina el PASE al Instituto de Clasificación para que realice el informe respectivo.
El informe es una rémora impar del positivismo criminológico (como lo siguen siendo aún hoy, en general, los informes producidos por las autoridades administrativas penitenciarias).
“Señor Director General:
Daniel CARO, ficha 1673, que cumple en la Cárcel de Tierra del Fuego la pena de veinticinco años de reclusión, por los delitos de homicidio, lesiones, hurto, robo y asalto a mano armada, impuesta por ante el Juzgado a cargo entonces del Dr. José M. Jaramillo, solicita su libertad condicional. El vencimiento de dicha pena, de acuerdo al Decreto del P.E. del 26 de julio de 1946, se operará el día 31 de agosto de 1951.
Indice legal de peligrosidad: Inicialmente muy elevada, se atenúa por el decurso y el buen cumplimiento de los reglamentos carcelarios, pero manteniéndola por encima de la mediana, la circunstancia de ser un reincidente específico.
Indice Médico de Peligrosidad: Personalidad en quien la carencia normativa familiar y escolástica, mantiene un carácter primitivo. Sugestionable, la aparcería política restringe los hábitos que pudo haber adquirido para convivir; y su liminar jerarquía intelectual no impide, que el concepto pragmático del delito, se modele, con exclusión de aquellos que puedan ejecutarse con impunidad.
En la confirmación de la sentencia la Excma. Cámara penetra con una profundidad, cuyo extraordinario valor han confirmado luego años de observación, la psicogénesis de los hechos más graves, al establecer con relación al agente, la distinción entre delitos accidentales y latrocinio.
En el movimiento criminoso, el penado desempeña el papel de súcubo, y es también precisamente, esta fácil sugestionabilidad del reo, lo que permite luego una correcta adaptación carcelaria, por la pedagógicamente receptora condición que posee, para desenvolverse acorde con una imposición normativa, cuyo respeto acrecienta el ritual carcelario.
Pero la adaptación no llega a transformarse en la mente del penado, en un concepto ético, que luego continúe actuando, una vez en libertad. Así lo demuestra su reincidencia.
Siendo en consecuencia, la peligrosidad resultado de su peculiar condición endógena, se mantiene en este índice elevada.
Indice Social de Peligrosidad: Carece de apoyo material y moral, para la ocasión de hallarse en libertad. No ha adquirido ninguna actitud (n. del r: debería leerse “aptitud”?) especial, que le signifique posterior facilitación, de la lucha por la vida. Las condiciones ambientales, se mantienen como cuando la comisión de los hechos delictuosos, pero lógicamente agravadas, por la pérdida de los nexos con quienes pudieran ayudarlo, y por la usura de la vida, que reduce su vaga capacidad laborativa (en todos los casos, los subrayados del texto me pertenecen).
Juicio crítico conjunto de los índices de peligrosidad: Todos concurren a definir la existencia en el recluso de una peligrosidad elevada, por lo cual este Instituto opina que no debe concederse el pedido. Instituto de Clasificación, 9 de febrero de 1947″. Firman el Dr. Hernán Pessagno (vocal del Consejo Asesor), Juan León Calcagno (Delegado del Patronato) y el Dr. Felipe M. Cia (Director del Anexo Psiquiátrico).
El 20 de febrero de 1947 se recibe el informe en Santa Rosa. El Actuario informa que el expediente donde se seguía el proceso contra Juan Bautista Vairoletto y Daniel Caro se halla en el Archivo General de Tribunales, como era lógico. Vairoletto había muerto el 14 de setiembre de 1941.
El Juez de Santa Rosa fue tan “profundo” como la confirmación de la sentencia de la condena de Caro que hizo la Cámara de Apelaciones de La Plata.
“Santa Rosa, 8 de marzo de 1947. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
El pedido de libertad condicional formulado por el penado Daniel Caro.
Que del informe de la Dirección General de Institutos Penales, se desprende que en el penado Daniel Caro se mantiene todavía un índice de peligrosidad elevada.
Que el otorgamiento de la libertad condicional que solicita el penado, es facultativa del tribunal, como se desprende de los términos del artículo 13 del Código Penal.
Que se trata en el presente caso de un sujeto de malos antecedentes, ver fs. 515 del principal, que si bien se ha amoldado a los reglamentos carcelarios, no ha desaparecido su peligrosidad, como se dice en el párrafo primero.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del código penal y dictaminado por el señor fiscal subrogante, resuelvo: No hacer lugar al pedido de libertad condicional formulado por el penado Daniel Caro. Notifíquese y ofíciese”.
La última foja del expediente da cuenta que el 29 de marzo de 1948, Caro se restablecía en Ushuaia de una intervención quirúrgica a la que fuera sometido en la Enfermería de la Prisión Nacional.
Los “malos antecedentes” de la foja 515 el expediente dan cuenta que al 5 de febrero de 1928, Caro estaba detenido por entonces a disposición del Sr. Juez del Crimen del Territorio acusado de asalto y robo, además de un pedido de captura de la Policía de Mendoza, “por estar acusado de robo en Colonia Alvear en septiembre de 1927” . En la Información de “antecedentes, conducta y concepto” de fs. 511 a 514 efectuado por la Comisaría de Luan Toro el 3 de febrero de 1928, se consignaban detalles tales como que Caro nació el 25 de mayo de 189..(el número, borroso, se asemeja a un “1”), que tenía ya por entonces 36 años, que no trabajaba en ninguna parte desde hacía 10 años, que no tenía familia alguna a su cargo, que era analfabeto y no había ido a la escuela porque sus padres no lo habían mandado, que -naturalmente- no atendía a la subsistencia de su familia, no tenía parientes a cargo ni ningún miembro de su familia contribuía por entonces a atender sus necesidades. “Vive de lo ajeno. Antecedentes policiales: cuatrero. Antecedentes sobre su concepto moral y del ambiente en que vive: malo. No es afecto al alcohol. Tiene carácter violento y usa armas. No se le conoce ningún hábito bueno. No tuvo ni tiene enfermedades”. Las malas costumbres e inclinaciones que se le atribuyen consisten -igualmente- en ser cuatrero. “Después del delito ha demostrado indiferencia o arrepentimiento?”, pregunta el formulario preimpreso. “Con individuos al margen de la ley Juan Bautista Bairoletto y otros merecen el mismo concepto”, contestan de puño y letra los policías en el casillero equivocado. La “indiferencia” se consigna en el espacio reservado para los “otros antecedentes, datos o circunstancias que puedan servir para la sustanciación de la causa”.
El concepto que merece en definitiva es “malo”. Cuando se indaga en la misma planilla quiénes han proporcionado los informes relacionados con estos datos “(indicar claramente nombres y domicilios, si son o no miembros de familia o amigos del acusado, etc)”, de puño y letra se rellena: “los empleados actuantes”. Al momento de requerirse la identidad de esos empleados en el mismo formulario, solamente se aclara: “La Instrucción”.
Con sus más y sus menos, el sistema penal proyecta así, a través de los años, su impronta ilegítima y violenta, reclutando entre sus clientes a los más débiles y tutelando celosamente los bienes jurídicos capaces de sostener un sistema de acumulación compatible con los intereses concentrados de las minorías de este país.
Notas:
[*] El autor Eduardo Luis Aguirre es Doctor Cum Laude en Derecho por la Universidad de Sevilla. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la UNL (2005). Magister en Ciencias Penales (UCALP, 2000). Diplomado en Filosofía de la Liberación por la UNJu. Docente de Postgrado en la UNLPam y la UTDT. Escritor, columnista, pensador, poeta.