Populismo punitivo Por María Marín García

De vez en cuando se produce un crimen que sacude a la sociedad. Las circunstancias que envuelven al delito: las características del agresor, cómo lo perpetra y quienes son las víctimas son de una magnitud tan obscena que hacen estremecer a la población. Es entonces cuando telediarios, periódicos y tertulias en cualquiera de sus formatos escarban en los hechos para dar a conocer toda la información que sea posible, y cuánto más se sabe, más horrorizado se siente uno. Más horrorizado y más inseguro. Los profesionales dan su opinión sobre por qué se ha producido la desgracia y cuál es la forma de evitarlo en un futuro. Si no es posible evitarlo, crea la fórmula justa para compensar a la víctima, que no es sólo la víctima directa, es la sociedad, dicen la masa mediática. De un día para otro surgen datos y estadísticas, nadie sabe bien de dónde, pero que presagian un futuro muy oscuro y se culpa a quien sea: al Gobierno, al Gobierno anterior, a las empresas, a los padres, a los jóvenes, a la inmigración. Cada cuál elabora su razonamiento pero se busca un culpable y se le exige responsabilidad por no haber actuado antes.
El espectador o lector se da cuenta de su indefensión, de que podría haber sido él la víctima y exige protección. Más seguridad, más garantías, penas más largas, más duras. Una reforma urgente.
Estos delitos no pueden quedar impunes, los delincuentes no pueden actuar a sus anchas, si no se actúa de inmediato, pronto nadie podrá salir a la calle. Es un buen momento para hacer promesas. Se introducen reformas.
Y así se conforma lo que el jurista y criminólogo Sebastian Scheerer acuñó como el ciclo de reforzamiento político-periodístico [1]. Recibe este nombre la relación entre conductas desviadas, los medios de comunicación y el legislador penal.
Quizás el caso que más ilustre esta cuestión en el ámbito español sea el caso de Sandra Palo. La movilización de los padres de la víctima, el interés mediático que suscitó y cómo se volcó la sociedad con ese caso llevaron a la reforma del Código Penal: a raíz de él se introdujo la acusación particular en el marco del proceso penal de menores, se ampliaron los supuestos en los que se podía aplicar una medida de internamiento y la posibilidad de prohibir aproximarse a la víctima.
El acoso escolar aún no ha provocado una reforma, pero sin duda el tema está copando los medios de comunicación. Prácticamente a diario aparecen nuevos casos de bullying y cada día son más sórdidos. Si uno sigue las noticias tendrá la impresión de que los menores no reciben ningún tipo de castigo ante estos actos, que los colegios son una especie de ciudad sin ley en el que los profesores no son capaces de imponerse a sus alumnos y que en general hay dos tipos de jóvenes: las víctimas que sufren día a día innumerables vejaciones y humillaciones y los agresores, menores de edad sin escrúpulos ni ninguna clase de empatía, ni respeto hacia sus iguales.
El caso es que aunque el acoso escolar sea un tema que merezca ser estudiado a fondo y que requiere de una actuación y una censura firme, ni la delincuencia juvenil en España es tan relevante como parece [2], ni es cierto que los menores sean impunes, ni está probado que endurecer el sistema de penas sea un buen instrumento de prevención. Y es que actualmente existe un nivel de seguridad y protección como no había existido antes, pero por otro lado la sociedad se siente más insegura que nunca. Ante esta situación entra en juego el Derecho Penal de Seguridad.
El endurecimiento del Código Penal Español y de la Ley penal de menores en las últimas reformas trata de responder a esa sensación generalizada de que en nuestra sociedad cada vez acechan más peligros. Ya hemos visto que aunque el sentimiento de inseguridad existe, la delincuencia ni aumenta ni es más violenta. Además la satisfacción que se ofrece no deja de ser simbólica: el endurecimiento de las penas no puede deberse al miedo a los delitos más violentos. Por un lado porque se han endurecido todo tipo de penas y segundo porque en España no son los delitos violentos los más habituales.

 

Notas:

[*] María Marín García es Graduada en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra. Estudiante del Master de Abogacía por la BSM-UPF

[ ] Scheerer, S. El círculo de reforzamiento político-periodístico. Sobre la influencia de los medios de comunicación en el proceso de gestación de la normativa penal. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3º Época nº8 (2012) 403-410.

[2] Cfr. Apartado 2 de Marín García, M. (2017). El acoso escolar en el ordenamiento jurídico español (Trabajo de Fin de Grado). Universidad Pompeu Fabra, Barcelona