La supresión de la Casación Penal Por José Luis Ares

León Trotsky propugnaba la revolución permanente. En la última década, los poderes políticos de la Provincia de Buenos Aires llevan a la práctica la reforma permanente del sistema procesal penal; un sistema marcadamente acusatorio  acorde con postulados constitucionales y de los tratados internacionales de tal jerarquía, y en coincidencia con las democracias más avanzadas del planeta, que no obstante nunca contó con los recursos humanos, edilicios y tecnológicos necesarios (1).

El último proyecto enviado a la Legislatura por el Poder Ejecutivo (como casi siempre inconsulto) y anunciado con bombos y platillos como la panacea para hacer más rápidos los procesos y limitar las instancias  recursivas, posee algunos puntos interesantes con los que podemos coincidir (órganos criminales unipersonales, manejo de la agenda de juicios por un organismo ad hoc), otros discutibles y algunos francamente disparatados como la rotación en los roles de los jueces penales que atenta contra la especialidad, la fijación de criterios y puede implicar una afectación del principio  del juez natural. Curiosamente, otros fueros padecen serios problemas de saturación de casos y demoras, y hasta  alarmantes ineficiencias con diseños procesales anticuados, pero claro, no resultan áreas tan sensibles y mediáticas como la penal.

Por razones de espacio, nos referiremos únicamente a la supresión del Tribunal de Casación Penal que funcionaría sólo dos años más y luego sus integrantes deberían jubilarse. El recurso de casación es propio de estos sistemas en que los casos se resuelven en juicio oral y permite revisar el fallo para determinar  si no se observó o se aplicó erróneamente algún precepto legal o la doctrina jurisprudencial. Tradicionalmente se entendió que este recurso tiende a uniformar  la interpretación del derecho, preservando la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, y que la valoración que efectúan los jueces de mérito sobre los hechos resulta ajena a la casación, salvo que esta sea absurda, arbitraria o irrazonable. Sería ante todo un tribunal de derecho que en principio no ingresa a los aspectos fácticos. Sin embargo este panorama varió sustancialmente con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocando precedentes de la Corte Interamericana (2).

No es novedad que el Tribunal de Casación Penal, compuesto en la actualidad por tres salas con asiento en la ciudad de La Plata, se encuentra  saturado de casos y demora varios años en fallar, y por eso existen muchos detenidos sin sentencia firme. Ante este panorama, el sentido común indicaría tres caminos: a) determinar si los jueces  del Alto Tribunal trabajan lo suficiente, y en caso contrario, sancionarlos y hasta enjuiciarlos y destituirlos por mal desempeño o negligencia (3); b) crear las salas que resulten necesarias de acuerdo al ingreso de casos  para que se resuelvan en  plazos razonables; y c) crear -como alguna vez se pensó- la casación regional, esto es tribunales de dicha competencia diseminados por la provincia que comprendan varios departamentos judiciales, solución que a nuestro juicio sería la más conveniente.

Sin embargo el gobierno desea reformar sin dinero (4); en efecto, suprime un órgano que constituye uno de los ejes del sistema instaurado en 1998 y le asigna la revisión de los fallos de primera instancia a un órgano ya existente (las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal), quizá entendiendo que éstas tienen capacidad para absorber mayores tareas que las que actualmente desempeñan resolviendo cuestiones de la investigación preparatoria como alzada del Juez de Garantías.

Creemos que la propuesta se queda a mitad de camino pues resultaría necesario reducir al máximo la duración de la fase sumarial permitiendo recurrir en esta etapa (que debe recordarse, es preparatoria del juicio) sólo la prisión preventiva y diferir todos los  cuestionamientos y la aplicación de diversos  mecanismos  (nulidades, exclusiones probatorias, excepciones, suspensión del proceso a prueba, mediación) a la fase del control de la imputación, luego de que el fiscal requiera la elevación a juicio, fijándose una audiencia al efecto. De esta manera, las causas que ingresen a la etapa de juicio llegarían indefectiblemente a juicio oral o abreviado sin que se produzca el dispendio que se advierte en la actualidad al resolverse diversos planteos que deberían haberse efectuado con anterioridad, y que significan  salidas alternativas a la fase decisiva del proceso.

Ahora bien, existe un serio problema en ciernes. Si el fallo de primera instancia es absolutorio y la Cámara condenara, ésta última decisión debería poderse recurrir ante otro tribunal para obtener la “doble conforme”, es decir la garantía que implica que dos decisiones en el mismo sentido condenatorio demuestran la gran probabilidad de  acierto y en consecuencia legitiman la aplicación de la pena (5). Sin embargo, como se restringe el acceso a la Suprema Corte de Justicia de la provincia mediante el recurso de inaplicabilidad de ley, se podría afectar el derecho al recurso habilitando la intervención de la Corte Nacional y de organismos internacionales (Comisión y Corte Interamericana), con responsabilidades para la provincia y la nación (6). Ello además de que se frustraría la unificación jurisprudencial y en cada departamento podría haber interpretaciones finales  disímiles.

Pero hay más: nos preguntamos cuales serían las opciones en caso de que transcurridos algunos años las Cámaras (especialmente las del conurbano) se vean desbordadas de asuntos, ¿crear más salas o asignarlos a otro órgano y seguir con el cuento de la manta corta que tapa una parte para destapar otra?.

Creemos que hay cosas que se pueden hacer con el compromiso y la imaginación de los operadores, alentando la mística por la tarea judicial y tratando de conjurar el desánimo y el burocratismo, pues  bien se ha dicho que los buenos jueces disimulan los errores de los malos códigos. También podrían modificarse algunas disposiciones pero sin “fetichismo normativo” y comprendiendo que son instrumentos que casi nunca cambian mágicamente la realidad. Por eso, antes que sorpresivos placebos demagógicos y golpes de efecto, es necesario el estudio de campo, el consenso, el convencimiento, la discusión y recabar la opinión de los colegios de abogados y de magistrados, de las universidades, del sindicato de empleados, y  de los operadores, que en su  mayoría, con escasos recursos (7) y ante el desánimo y el descrédito generalizados tratan, con mejor o peor suerte, de impulsar un sistema de enjuiciamiento más justo y eficiente.

NOTAS

(*) El autor es Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto de Derecho Procesal Penal (UNS).

1) En Chile se pasó de un sistema inquisitivo a uno acusatorio con grandes inversiones. Por ejemplo: todas las audiencias se filman y se almacenan en CD; en Santiago existen ciento veinte jueces de garantías.

2) Nos referimos al caso “Casal” fallado por la Corte Nacional el 20/09/05, en el que niega la posibilidad de distinguir entre cuestiones de hecho y de derecho; sostiene que se debe revisar todo lo que se pueda revisar (teoría del máximo rendimiento) y que lo único que los jueces de casación no pueden valorar es aquello que surge directa y únicamente de la  inmediación propia del juicio oral (contacto directo con testigos,  peritos y procesados).

3) Hace un tiempo el Tribunal de  Casación se declaró en “estado de emergencia” denunciando el incesante crecimiento del ingreso de causas y las deplorables condiciones de trabajo. En medio de la huelga de  hambre generalizada de presos, el Ministro de Justicia doctor Di Rocco dijo a la prensa
que el abarrotamiento de causas se debía en buena medida a que los jueces “dictan cátedras” o “dan y toman cursos”. El Colegio de Magistrados y  Funcionarios respondió que se enfrentan a tres problemas: el colapso de la justicia, los diagnósticos superficiales y la falta de voluntad de diálogo del Gobernador.

4) Ello más allá de los nombramientos que anuncia que necesariamente debía producir por el incremento de trabajo y eran reclamados por la Suprema Corte.

5) Es que los recursos que en el pasado eran concebidos sólo  como mecanismos para vigilar a  los jueces  en la aplicación  de la ley,  actualmente se entienden, y así lo establecen los tratados de jerarquía constitucional, como un derecho del imputado de que la sentencia que lo condena sea revisada por un tribunal superior.

6) En la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal  Superior de Justicia trató de solucionar el problema estableciendo que las salas de Cámara deben revisar mutuamente sus respectivos fallos (caso “Alberganti” del 5/08/05), lo cual dista -a nuestro entender- de  constituir una respuesta aceptable.

7) En la República Argentina, en 2005 la incidencia del presupuesto en justicia sobre el presupuesto  público total fue de 3,43 % (investigación de “Unidos por la Justicia” realizada con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer, ver diario “La Nación” del 11/12/06, pág. 17).