La Corte Penal Internacional. Una conquista a la luz de la historia. Por Esteban Rodolfo Pedernera

Introducción y evolución histórica:

El siglo XX fue para la humanidad toda un periodo signado por la heterogeneidad de sus acontecimientos, innegables resultan los avances acaecidos en materia tecnológica, científica, económica, etc., pero también es cierto que ese siglo marco una inflexión en la historia universal.-
Corrían los primeros años de la segunda década cuando Europa se enfrento a un fenómeno hasta entonces desconocido, en 1914 comienza la primera guerra mundial, con el asesinato de Francisco I heredero del trono Austro-Húngaro por parte de un estudiante bosnio en Sarajevo. El gobierno Austro-Húngaro observo el atentado como una hostilidad y una amenaza por parte del Imperio Yugoslavo, en Viena estaba latente el temor de una guerra con Rusia por lo que se avizoraba un doble conflicto, y en consecuencia decidieron solicitar el apoyo de Alemania. Hasta entonces el conflicto parecía local, pero rechazados los dos ultimátum hechos a Servia, declararon la guerra; días mas tarde se produjo el bombardeo a Belgrado (capital del la ex Yugoslavia), y ante la situación imperante, Rusia y Francia (que ya habían señalado que no serian neutrales), comenzaron a planificar estrategias por lo que rápidamente se produjo el avance de tropas por parte del gobierno de Moscú, mas tarde Francia incorporo su ejercito al conflicto. Esta guerra había ya superado su inicio regional, y se convirtió rápidamente en una guerra de bloques, cuando los Austrohúngaros invadieron Bélgica las potencias Francesas, Inglesas y Rusas  entraron definitivamente en la guerra.-
Hasta entonces y durante siglos los enfrentamientos bélicos habían tenido otra tónica, pensemos que en la antigüedad las batallas tenían fines de conquista o de defensa territorial, así, la  lucha mantenida entre Espartanos y Atenienses, la expansión del Imperio Romano, las conquistas bárbaras, etc., la Edad Media por el contrario no fue testigo de grandes enfrentamientos, mas bien este periodo histórico sufrió otra clase de luchas, el feudalismo fue una etapa de retracción en el progreso político, social y económico en que Europa se cerro en si misma, recién en con el surgimiento de los Estados Naciones y con la necesidad del afianzamiento del poder político y territorial, se produjeron guerras entre  casas reales tendientes a fortalecer sus reinos.-
Los siglos XVII y XVIII fueron el escenario propicio para las reacciones contra el Antiguo Régimen, las ideas liberales forjadas en el renacimiento y profundizadas por los pensadores de la Ilustración fueron determinantes. Así encontramos como principales acontecimientos, la Revolución Inglesa de 1688 y  la Francesa de 1789.-
Por ultimo en el siglo XIX, las principales preocupaciones para Europa estuvieron constituidas por los movimientos independentistas de América, la resistencia al colonialismo, y las luchas por la identidad soberana de los países del nuevo mundo.- 
Por ello es que –párrafos arriba- señale que la guerra desatada en 1914, y que tuviera a Europa en guerra por mas de cuatro años (hasta 1918) fue toda una novedad en el nuevo contexto internacional, que sin saberlo se aprestaba a transitar un duro siglo.-
Finalizada ya la primera guerra, en 1919, fue fundada la primera organización mundial, la Sociedad de las Naciones (SDN), la cual seria predecesora de la ONU. Esto que fue sin dudas un acontecimiento de indudable importancia.
El pacto de la Sociedad de las Naciones, inspirada en la ideología de Woodrow Wilson, fue incluido en los tratados de paz firmados en 1919 y 1920, lo que resulto un gran desacierto, porque la Sociedad apareció como una obra de los vencedores.-
Esta Liga de Naciones no tuvo una vida venturosa ya que uno de sus propósitos no pudo ser cumplido, el de evitar una nueva guerra. En 1939 con la invasión de Alemania a Polonia, comienza la segunda guerra mundial, hecho que tendrá un importantísimo valor en la posterior construcción del nuevo Derecho Internacional.-
Ya en épocas de guerra durante la Conferencia de Moscú en 1943, las potencias aliadas (China, Rusia, Francia, Inglaterra y Estados Unidos) señalaron la necesidad de crear una organización internacional.  Estas aspiraciones fueron reforzadas en las conferencias de Teherán y Dumbarton, pero fue en 1945 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, en una reunión denominada “Conferencia de la Naciones Unidas”, donde luego de dos meses y medio de deliberación se concluyo con su firma la Carta de las Naciones Unidas, también conocida como Acta de San Francisco, los firmantes de esta Carta eran los que enfrentaban la coalición del eje, tiempo mas tarde distintos países se sumaron a esta iniciativa, naciendo de esta manera la Organización de las Naciones Unidas a la cual se le dio asiento territorial en Nueva York.-
Si bien es cierto que ambas guerras constituyen una fuente directa en la creación de la Corte Penal Internacional, (en adelante la CPI o la Corte), es dable señalar que, la constitución de los tribunales de Nüremberg y Tokio establecidos ad hoc, y que mediante el Tratado de Londres de 1945 encontrara basamento jurídico para enjuiciar a los militares responsables por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, tendrán mayor protagonismo e incidencia histórica en la formación de la CPI, creada por el Estatuto de Roma.-
El 1 de septiembre de 1939, Alemania hitleriana puso en marcha su avance e invasión a Polonia, comienza aquí un sangriento episodio de nuestra historia contemporánea. Si bien no entrare en consideraciones de detalle, me limitare a señalar que Francia e Inglaterra ingresaron en la guerra, en virtud de ser los garantes de la integridad territorial del Estado polaco, aunque la ingeniería armamentística y táctica alemana superaron en gran forma a estas potencias relegándolas de manera considerable. Es sabido por todos que esta guerra adquiere un giro determinante con la intervención e ingreso de los Estados Unidos, luego del bombardeo japonés a la base militar de Pearl Harbour, que los americanos tenían en Hawai.-
Con el ingreso de las tropas americanas comienza a desestabilizarse la coalición del eje, es allí donde los Aliados planifican distintas estrategias, pero se encontraron con la resistencia alemana, el ingreso por asalto desde África hacia Italia no fue fácil, por eso se recurrió al plan norteamericano de penetrar por el norte de Francia, mediante el desembarco de Normandia, produciendo así el mayor despliegue de la guerra por parte de los Aliados, persiguiendo la ambición de retomar el control de París sabiendo que las fuerzas alemanas estaban desgastadas y parte de ella lejos de Francia, en la misión contra Rusia, luego de recuperar París, el principal objetivo, (tomar Berlín) estaba allanado, solo una sangrienta resistencia alemana retuvo por seis meses a las tropas enemigas en la línea del Vistula, hasta que en los primeros días de mayo de 1945 se produce el ingreso de tropas americanas y rusas a Berlín,  y Alemania se rinde.-
Ahora bien, con la finalización de la primera guerra mundial, se originó el concepto de jurisdicción criminal internacional, aunque la ambición de aquel entonces no se vio reflejada en la creación de un tribunal penal internacional permanente, como si sucedería años más tarde.-
El conflicto culminado en 1918, dio lugar a los Tratados de Versalles y de Sévres que propugnaron la persecución de criminales de guerra alemanes y turcos, pretendiendo el establecimiento de una Corte Internacional ad hoc. La imperiosa necesidad de crear una justicia penal internacional se basaba en la idea de no dejar impunes crímenes de guerra cometidos durante el conflicto, aunque también pesaba sobre la conciencia de la humanidad poder castigar el genocidio contra el pueblo Armenio, perpetrado por el Imperio Otomano en 1915. –
Las justificadas pretensiones fracasaron por distintos factores, la negativa del gobierno holandés en conceder la extradi
ción del Káiser Alemán Wilhelm II a los Aliados, y la posterior violación de las normas de Versalles por parte de Alemania, quien inicio juicios internos en Leipzig ante su Corte Suprema, por "violación a la ley y prácticas de guerra". El resultado de estos juicios, lograron como resultado final una suerte de medidas equivalentes a la amnistía.-
Los poderes Aliados, se retrasaron en su intento por implementar el principio de responsabilidad penal individual por el genocidio de los Armenios, con el Tratado de Lausanne que vino a reemplazar al Acuerdo de Sévres, y mediante el cual se logro ratificar la amnistía brindada por el nuevo gobierno Turco.-
La naciente Liga de las Naciones, promovió a instancia de algunos Estados la posibilidad de crear una corte penal internacional para entender en casos de amenaza terrorista. Pero estos intentos se plasmaron en la elaboración de un Convenio para la Prevención y Represión del Terrorismo, del cual una de sus partes lleva por titulo: "Convención de Ginebra para la Creación de una Corte Criminal Internacional". Razones políticas y coyunturales de la época hicieron fracasar esta iniciativa.-
Un avance cualitativo se vivió con la finalización de la segunda guerra mundial, los Tribunales Militares para Nüremberg y Tokio, creados por las fuerzas aliadas y legitimados por la comunidad internacional, tuvieron como objetivo perseguir y castigar a los principales criminales de guerra de los vencidos países del eje. –
Pese a las expectativas que los juicios de Nüremberg y Tokio representaron, no permitieron crear las condiciones para que la Corte Permanente fuera realidad.-
El resultado final arrojado por la segunda guerra mundial ascendió a los límites máximos del horror, generado por el cometimiento de  atrocidades  masivas, sistemáticas y selectivas contra la población civil. Finalizados estos episodios, se allanaron las condiciones para el advenimiento del derecho penal internacional y la creación de una categoría de acciones conocidas como "crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad". Las víctimas de estas acciones ya no son los hombres en su individualidad, sino que ahora es comprensiva de la humanidad toda.- 
La Convención sobre la Prevención y Eliminación del Crimen de Genocidio de las Naciones Unidas, que hoy forma parte de nuestro ordenamiento normativo con jerarquía constitucional, buenamente menciona la posibilidad de enjuiciar individual y penalmente a personas acusadas de genocidio por parte de un tribunal penal internacional. Sin embargo, este Pacto no establece la creación de una Corte, pero bien, abre la posibilidad del ejercicio de la jurisdicción internacional y el establecimiento de la CPI.-
En el año 1951, la Comisión sobre Jurisdicción Criminal Internacional de las Naciones Unidas, elaboró un borrador de Estatuto para la creación de la CPI,  y otro documento de idéntico tenor apareció en 1953. El avance de estas iniciativas se vieron fuertemente obstruidas al no lograrse un acuerdo sobre la definición del crimen de agresión y el tratamiento fue pospuesto. En las postrimerías de la década del 70 se realiza un nuevo intento por establecer la CPI a través de un pedido que la Asamblea General le realizó a la Comisión de las Naciones Unidas de Derechos Humanos sobre la elaboración de un borrador de estatuto para un tribunal internacional, el representante delegado de Egipto, entrego ante la Asamblea General su proyecto, pero el mismo nunca fue discutido.-
Tribunales Especiales:
Es conveniente destacar que no tan solo debemos anclar nuestra mirada en Nüremberg y Tokio, dado que lamentablemente en ciertas regiones se han vuelto a vivir acontecimientos lamentables (tal lo ocurrido en la región Balcánica, en África occidental, en el este de Asia y en América), donde la violación del derecho internacional humanitario ha sido quebrantada de manera considerable.-
Frente a estos nuevos hechos la comunidad internacional no permaneció inerte, y constituyo al efecto Tribunales Especiales para la ex Yugoslavia, creado el 25 de mayo de 1993, para Ruanda instaurado el 8 de noviembre de 1994, como así también el Tribunal Especial instituido por acuerdo de las Naciones Unidas y el gobierno de Sierra Leona del 16 enero de 2002, para juzgar crímenes contra la humanidad cometidos en dicho país.-
Han existido intentos también, aunque infructíferos, por fundar estos tribunales especiales en ciertas regiones del planeta, verbigracia, Tanzania, Camboya, Somalia y otros tantos pero por motivos disímiles, principalmente políticos, han quedado truncos.-
A diferencia del abordaje histórico hecho ut supra, al reseñar los acontecimientos de las dos guerras mundiales, no utilizare en este caso la misma metodología para explayarme en los pormenores históricos, dado que a los fines del presente trabajo, lo que adquiere verdadera importancia es la formación de estos tribunales especiales, y no el detalle de los conflictos que lo motivaron, sino mas bien permitir, que dicho esfuerzo sea realizado por los especialistas del Derecho Internacional Publico.-

El Estatuto de Roma:

El 17 de julio de 1998 en la Conferencia Diplomática de  Roma, se dieron cita los representantes plenipotenciarios de los distintos gobiernos, y se aprestaron (luego de semanas de arduo debate) a aprobar el tratado con el cual se estableció  la CPI con sede en La Haya (países bajos). La votación contó en esa oportunidad con 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones. Esta Corte de carácter permanente podrá llevar ante sus estrados a quienes cometan crímenes contra  la comunidad internacional, incluyendo el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.-
El Estatuto de Roma está compuesto por 128 artículos, contiene un preámbulo y trece partes, donde encontramos: el establecimiento de la Corte, la competencia que ejercerá, el derecho aplicable, los principios de derecho aplicable, la composición de la Corte, las etapas del juicio desde la investigación hasta la sentencia, las penas aplicables y la cooperación internacional para su funcionamiento.-
Como todos los instrumentos internacionales suscriptos por los Estados miembros, este Estatuto requería el depósito ante la Secretaria General de las Naciones Unidas, del instrumento de ratificación que cada país debe realizar. La Corte entraría en vigencia cuando 60 Estados ratificaran el Estatuto, habiendo alcanzado esta cantidad el 11 de abril de 2002, disponiéndose que el Estatuto entraría en vigor el 1 de Julio del mismo año.-
El instrumento de creación de la CPI, como ya he señalado, fue fruto de varios proyectos y borradores que a falta de consenso convirtieron en estériles decenas de incitativas. Pero a partir de 1994, como así también en  años sucesivos, el tema cobro cuerpo y el camino estaba allanado existiendo el consenso para lograrlo.-
La CPI, es el primer organismo jurisdiccional internacional con competencia penal, destaco esto ya que desde hace algunos años existe la Corte  Internacional de Justicia de la Haya, aunque con fines distintos, dado que es un organismo destinado a resolver conflictos y diferencias entre Estados, ante la presentación voluntaria de estos, y como tal, solo puede sancionar a los Estados, por el contrario la CPI puede juzgar individuos.-
Algunas Consideraciones sobre la CPI:
Ahora bien, expuestos ya los antecedentes históricos y circunstanciales, y considerando haber agotado en cierta medida los lineamientos cardinales, llega el tiempo de trazar las aristas mas relevantes, que hacen al desarrollo y función de la CPI.-

Cuando entra en escena la CPI:

Este Tribunal Internacional, ejercerá su jurisdicción de manera complementaria a las jurisdicciones nacionales, es decir, que los Estados tienen el deber de prevenir los actos contra la humanidad, investigarlo
s en caso de ser cometidos y posteriormente sancionar a sus responsables.-
Resulta inherente a todo Estado que desee manifestar un compromiso para con la comunidad internacional, y en particular con la humanidad, generar una averiguación responsable de los acontecimientos, desarrollar un proceso justo y garantir los derechos que asisten a todo imputado, dado que la incuria o la inacción por parte de los mismos abren la jurisdicción de la Corte. Entonces, cuando un Estado se niegue a llevar adelante las investigaciones, o se vea imposibilitado a hacerlo, la investigación y el juzgamiento de estas conductas corresponderán a la CPI.-

A partir de cuando comienza la jurisdicción de la CPI:

La Corte, posee una jurisdicción no retroactiva, esto significa que sólo podrá actuar respecto de aquellos crímenes que se cometan luego de la entrada en vigor del Estatuto de Roma.-
Por ello, es que la Corte no podrá inmiscuirse en las investigaciones, o decisiones que desarrollen los Tribunales Especiales para la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona.-
Cuando un Estado ratifica el Tratado, acepta la jurisdicción de la Corte sobre todos los crímenes que son de su competencia, sea      que se cometan en el territorio del Estado signatario, o que los acusados sean sus nacionales. Esta regla presenta una excepción prevista como cláusula transitoria en el art. 124, que permite a los países la opción de excluir la competencia de la Corte sobre los crímenes de guerra cometidos durante un período no mayor a siete años después de la entrada en vigor del Estatuto, esta cláusula operará solo a favor del Estado que haga uso de ella; esta dilación temporal de la jurisdicción de la Corte no podrá prorrogarse, ni renovarse.-

Sobre que Estados ejercerá su Jurisdicción:

La CPI sólo podrá actuar cuando el Estado en cuyo territorio se hayan cometido los crímenes, o cuando sus nacionales sean los responsables, y el Estado haya ratificado el tratado o aceptado la competencia de la Corte sobre el crimen. Esto excluye la competencia de la Corte, en aquellos Estados que no hayan ratificado el Estatuto, el caso mas emblemático es el de Estados Unidos, país que no solo no se ha sometido a su jurisdicción, sino que también menoscaba y boicotea esta iniciativa desde antaño.-
Nada impedirá a un Estado que no es parte en el Estatuto, poder aceptar la jurisdicción de la Corte para un crimen determinado que se ha cometido en su territorio, o del cual es acusado un nacional de ese Estado. Pero puede darse un supuesto particular, que será cuando un nacional de un Estado que no sea parte en el Estatuto y que tampoco acepte la jurisdicción de la Corte, sea sometido a juicio ante ésta, cuando la denuncia ante el Fiscal de la Corte la realice el Consejo de Seguridad de la ONU, dado que este organismo puede presentarse como denunciante legitimado contra nacionales de cualquier Estado sea o no miembro del Estatuto.-
La Corte pondrá en marcha su jurisdicción cuando el Fiscal reciba una denuncia de un Estado Parte, o cuando este valore iniciarla de oficio (a iniciativa propia) basándose en informaciones tangibles y veraces que motiven su impulso.-

Sobre que crímenes tendrá competencia:

La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
• El crimen de genocidio;
• Los crímenes de lesa humanidad;
• Los crímenes de guerra;
• El crimen de agresión.
El art. 6 del Estatuto de Roma entiende por genocidio los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
• Matanza de miembros del grupo;
• Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
• Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
• Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
• Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
En el art. 7 entiende por crímenes de lesa humanidad, determinados actos que se configuraran cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, este artículo posee una nomina extensa, entre los que señala:
• Asesinato;
• Exterminio;
• Esclavitud;
• Deportación o traslado forzoso de población;
• Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
• Tortura;
• Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
• Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
• Desaparición forzada de personas;
• El crimen de apartheid;
• Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
También el citado artículo incorpora las reglas de interpretación de cada delito analizando su definición, que desde luego por una cuestión práctica no he de transcribir, y que para su mayor detalle recomiendo su lectura.- 
En el art. 8 encontramos a los crímenes de guerra, y el Estatuto indica que se entenderá por estos a las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, y a cualquiera de los actos cometidos contra las personas o los bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente. Debido a lo extenso de la enumeración haré una síntesis de las conductas incluidas (por más, remitirse al artículo pertinente):
• Matar intencionalmente;
• Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
• Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
• Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;
• Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;
• Tomar rehenes;
• Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
• Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;
• Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
• Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
• Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
• Reclutar o alistar a niños menores de 1
5 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades;

Derecho aplicable por la CPI:

La Corte aplicará el  Estatuto, sus Reglas de Procedimiento y Prueba, cuando procedan, también utilizara los tratados, los principios y normas de derecho internacional aplicables, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto, ni con el derecho internacional, ni las normas y principios internacionalmente reconocidos.-
También podrá aplicar principios y normas de derecho, respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores.-
Desde luego que no podrán soslayarse la aplicación de algunos principios angulares del Derecho Penal, tales como: nullun crimen sine lege, nulla poena sine lege, irretroactividad del Estatuto por crímenes anteriores a su entrada en vigencia, responsabilidad penal individual, la exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte, y la Imprescriptibilidad de los crímenes aquí comprendidos.-

Composición de la CPI:

La Corte estará compuesta por una Presidencia, una Sección de Cuestiones Preliminares, una Sección de Primera Instancia, una Sección de Apelaciones, la Fiscalía y una Secretaria, (ver detalles en Estatuto de Roma).-
Penas que puede imponer la CPI:
Como todo tribunal con competencia en materia penal, la Corte puede imponer a los sujetos que declare autores materiales de los delitos imputados penas privativas de la libertad, en ningún caso podrá imponer la pena de muerte. Si en cambio, se podrá aplicar penas de reclusión cuyo máximo no excederá los treinta años, también estará facultada a aplicar penas de reclusión a perpetuidad cuando la gravedad extrema de los crímenes o del sujeto así lo amerite. La multa y el decomiso están previstos en el Estatuto como penas a imponer.-
Cuando la Corte imponga una pena privativa de la libertad, decidirá en que país o territorio esta deberá ser cumplida.-

Conclusión:

 Sin pecar de grandilocuencia me atrevo a asegurar que el mundo ha dado un salto cualitativo contra la impunidad, muchos son los dolores latentes en varias partes del mundo, y las vergüenzas por los horrores cometidos en distintas épocas de nuestra historia aun permanecen vivas en todos nosotros, por haber sido testigos impotentes ante la degradación del hombre por el hombre, y en otros casos nos posicionamos ante un dolor genético, dado que el hecho de no haber padecido los espantos del genocidio, el exterminio y tantas otras circunstancias abominables por una cuestión generacional, no nos liberan del compromiso de luchar sin cansancio y sin descanso por los valores de la Paz y Hermandad de los Pueblos.-
 Es cierto que no faltaran los profanos quienes en vez de ver la conquista obtenida, dilapidaran su tiempo tratando de minimizar este triunfo de la comunidad Internacional, la cual a mas de 50 años y a pesar de las asimetrías culturales, políticas, económicas y religiosas, ha logrado un consenso vital para poner en marcha esta Corte Penal Internacional.-

Notas:

*El Autor es Ayudante de Cátedra (concursado) de la asignatura Derecho Penal II, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

Bibliografía y site web consultados:

• Bohdan Tadeo Halajczuk, Maria Teresa Moya Domínguez, Derecho Internacional Publico, 3º edición actualizada, Editorial Ediar, 1999.
• Tratados Internacionales, Editorial Zavalía, Tratado de Londres, Carta de la SDN, Carta de San Francisco, Convenciones de Ginebra,  Convención contra el Genocidio, etc., 2001.
• Estatuto de Roma, 17 de julio de 1998.
• “Carta de la Naciones Unidas” 26 de junio de 1945.
• Profesor Dr. Eugenio Roberto Caligiuri Ammendolia.“Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal Internacional como fundamento para la Justicia Universal”, 2002.
• Juan Manuel Otero, “¿Más Derecho Penal? castigo y Derecho Penal Internacional”.
• Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
• Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
• Amnesty International
• Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos
• Corte Interamericana de Derechos Humanos
• Human Rights Watch
• Instituto Interamericano de Derechos Humanos
• Monitor de la Corte Penal Internacional
• Naciones Unidas Principal CPI Comisión Preparatoria
• Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
• Tribunal Penal Internacional para Rwanda