Interrupción de la prescripción de la acción penal. Comisión de otro delito. Irrelevancia de la existencia de una causa paralela en trámite. Cámara Nacional en lo Crim. y Correc., Sala IV, c. 9.668/2012 “L., R. F. s/prescripción” del 8/6/17

///nos Aires, 8 de junio de 2017

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la fiscalíacontra el auto que hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción planteada respecto de R. F. L..
Luego de la audiencia del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal deliberó conforme los términos establecidos por el artículo 455 ibídem.

Y CONSIDERANDO:

Tal como lo señaláramos a fs. 15/vta., una interpretación acorde al principio de legalidad impone dejar fuera de la causal de interrupción de la prescripción a todos aquellos sucesos que, al momento de evaluar si revisten tal entidad, no hubieran sido definidos como acción típica, antijurídica y culpable, “status” que sólo puede alcanzarse mediante una sentencia condenatoria (in re causa n° 28.129 “L., A. A.”, rta. 27/6/2006; causa n° 29.198 “A., R. H. s/prescripción”, rta. 17/7/06; causas n° 674/08, “C., G. H.” rta. 12/02/09 y n° 35.384, “A. C., C.”, rta. 15/10/08, entre otras).
Así, en nada incide en la cuestión la causa en trámite que el causante registra a la fecha ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° ….., iniciada el 29 de agosto de 2015.
De tal modo, y en razón de la significación jurídica escogida en el auto de procesamiento de fs. 132/138vta., dictado por el delito de coacción, dos hechos, uno de ellos en concurso ideal con abuso sexual simple (Arts. 119 y 149 bis del Código Penal), y el tiempo transcurrido hasta el presente desde los llamados a indagatoria del 2 de mayo y 29 de octubre del año 2012 (cfr. fs. 16 y 94 del ppal), dable es concluir que ha transcurrido el máximo previsto como pena de prisión aplicable a ambos sucesos, y por ende que operó la prescripción en la presente causa.
En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar el auto traído a estudio en cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío. Se deja constancia de que el juez Mariano González Palazzo no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia, al encontrarse realizando otras en la Sala VI de esta Cámara.

Alberto Seijas – Carlos Alberto González

Ante mi:

Hugo Sergio Barros – Secretario de Cámara

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