Flagrancia. Instrucción clausurada sin el dictado de la prisión preventiva. Libertad. Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala VII, CCC 10255/2017/1/CA1 “V., L. D.” del 7/3/17
///nos Aires, 7 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:
La defensa de Leandro D. V. apeló la decisión por la que se rechazó su excarcelación (fs. 8).
Durante la audiencia oral el recurrente solicitó, liminarmente, que se disponga la inmediata libertad del nombrado en función de que en la audiencia multipropósito celebrada en la instancia anterior, no se impuso la prisión preventiva del imputado.
Al respecto, del acta de la audiencia y del audio correspondiente a la grabación de ésta, se extrae que el señor juez a quo, si bien decidió –conforme a lo dictaminado por el auxiliar fiscal rechazar la excarcelación pretendida por la defensa, en momento alguno decretó la prisión preventiva de V., pese a que declaró clausurada la instrucción.
Por ello, siempre que no se ha regularizado la detención de V. en los términos del art. 353 quinquies, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal y puesto que el auto de prisión preventiva supone una ponderación que no puede entenderse tácitamente realizada, corresponde acceder al reclamo de la defensa.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR lo decidido a fs. 8 y DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD de L. D. V..
Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.
El juez Jorge Luis Rimondi no intervino en la audiencia oral celebrada en razón de su actuación simultánea en la Sala I.

Mariano A. Scotto – Mauro A. Divito
Ante mí: María Verónica Franco