Flagrancia. Denegatoria de la excarcelación. Proporcionalidad de la detención en relación a los acotados plazos procesales. Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala IV, CCC 6582/2017/1/CA1 “G., G. E. s/Excarcelación - Flagrancia" del 14/2/17
///nos Aires, 14 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:
Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de G. E. G. contra el auto que rechazó su excarcelación en el marco de la audiencia inicial prevista por los artículos 353 ter y quater del CPPN.
Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sala pasó a deliberar en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO:
Si bien la escala penal prevista para el delito de desobediencia por el cual se requirió la elevación a juicio respecto de G. E. G. (cfr. fs. 40/42) permite adecuar su situación en la primera de las hipótesis previstas en el artículo 316, segundo párrafo, al que remite el 317, inciso 1, ambos del código de rito, se verifica un riesgo de elusión que obsta a la libertad pretendida.
En efecto, no puede soslayarse que registra múltiples condenas y que la última de ellas fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº ….. el 27 de diciembre pasado, recuperando la libertad dos días despues bajo el régimen de libertad asistida y viendose involucrado en el episodio que diera origen a estas actuaciones durante su vigencia, el 5 del corriente mes y año.
Además, en la última sanción que le fuera impuesta fue declarado reincidente. Ello implica que, de ser condenado también en la presente, su cumplimiento no podrá ser dejado en suspenso y corresponderá la aplicación del art. 50 del CP, situación que impide el acceso a la libertad condicional y constituye una pauta más de valoración negativa prevista en el artículo 319 del código de rito.
Las circunstancias reseñadas evidencian un riesgo procesal ante el cual la restricción de la libertad se presenta como el único medio para garantizar la sujeción de G. al proceso, máxime cuando el tiempo que lleva en detención no luce desproporcionado si se tiene en cuenta los acotados plazos previstos en la Ley 27.272 y que la causa ya se encuentra radicada ente el Tribunal Oral en lo Criminal n° ……
Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE:
Confirmar la denegatoria de la excarcelación G. E. G. . Notifíquese.
Cumplido devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota.
Se deja constancia que el Doctor Carlos Alberto González no suscribe la presente por no haber intervenido en la audiencia al hallarse en uso de licencia.

Alberto Seijas – Mariano González Palazzo
Ante mí: Erica M. Uhrlandt