El ladrón, el carnicero y el jurado popular Por José Luis Ares

El caso del carnicero Daniel Oyarzún, quien luego de resultar asaltado persiguió y mató a uno de los ladrones,  generó conmoción en la opinión pública al momento de ocurrir el hecho, y enorme polémica al decidir un jurado popular su no culpabilidad.

Según puede verse en el sitio de la Asociación Argentina  de Juicio por Jurados (www.juicioporjurados.org), los hechos establecidos por el jurado fueron: Oyarzún estaba trabajando en su carnicería en la ciudad de Zárate. Dos ladrones armados lo amenazaron con un revólver, le robaron $ 5.000, dispararon dos veces dentro de su comercio y se dieron a la fuga en una motocicleta. Oyarzún salió a perseguirlos en su auto a toda velocidad, mientras  los delincuentes le dispararon cinco veces más. La moto hizo una mala maniobra, perdió el equilibrio, cayeron al piso y  Oyarzún arrolló a uno de ellos -Brian González- quien fuera castigado en el suelo con palos y golpes por el acusado y vecinos, dándole muerte.

Los doce miembros del jurado -seis hombres y seis mujeres-, integrado entre otros por un docente, un albañil, un comerciante, un operario, conforme las instrucciones propuestas por las partes y decididas y explicadas por el magistrado presidente, debieron resolver entre las siguientes opciones: 1) declarar a Oyarzún culpable del delito de homicidio simple como solicitó la familia del fallecido; 2) declararlo culpable indicando que si bien actuó en legítima defensa hubo un exceso en la misma, como pidió el fiscal; 3) declarar al acusado no culpable por haber actuado al amparo de la causal de justificación de legítima defensa.

Como se sabe, el jurado eligió esa última opción y declaró “no culpable” al acusado, fallo que no puede ser recurrido.

El veredicto absolutorio mereció opiniones variopintas:  que es correcto y se basa en el sentido común; que el jurado  hizo primar lo emocional  sobre lo jurídico; que emitió un mensaje (positivo para unos, negativo para otros) avalando a los mal llamados “justicieros”.

No se puede perder de vista que en la mayoría de las veces los fallos de los jurados y de los jueces profesionales sustancialmente coinciden (así lo han establecido estudios realizados en Estados Unidos), pero que en ocasiones probablemente ello no ocurra.

Sin embargo, creo que tampoco se puede soslayar, que cuando un Estado decide diseñar y aplicar el modelo de  juicio por jurados puro, está “comprando” el paquete completo, que incluye la introducción de la equidad, de la percepción de justicia en el caso concreto según  la visión y valores de doce personas elegidas en principio al azar (aunque con posibilidad de recusación) que integran un muestrario de una sociedad pluralista en lo socioeconómico, cultural e ideológico. Es así, que en el ámbito anglosajón se reconoce la existencia del jury nullification, es decir la posibilidad de que los jurados declaren la nulidad de la ley, o mejor expresado, que no la apliquen en el caso particular por considerarla muy dura o injusta.

Estudios realizados en Estados Unidos dan cuenta que los jurados resuelven conforme a la prueba que pasó ante sus sentidos en el debate oral (en el 85 % de los casos), pero en ocasiones el pronunciamiento se basa en percepciones personales respecto a la justicia o injusticia de la ley aplicable, y sostienen criterios propios acerca de la legítima defensa.

No creo que el caso Oyarzún pueda verse como un mensaje del pueblo avalando la “justicia” por mano propia; y ello por dos razones. En primer lugar, porque cada jurado es diferente, como diferentes e irrepetibles son las personas que lo componen; en segundo término, por cuanto se han juzgado por este método de enjuiciamiento casos similares y se han dispuesto condenas de distinto tenor. Tampoco puede predicarse con certeza que un tribunal técnico no hubiera resuelto en el mismo sentido pues las categorías “jueces” o “justicia” son entelequias,  el derecho no es matemática, y  a menudo magistrados profesionales sorprenden a la población y, en ocasiones a los juristas; también   suelen existir disidencias en las resoluciones. Los porcentajes de fallos de culpabilidad y no culpabilidad de los jurados (70 a 30 respectivamente) se asemejan a los que dictan los jueces profesionales.

En definitiva, el juicio por jurados funciona exitosamente en varias provincias de nuestro país y se irá extendiendo al resto del territorio; se afianza en nuestra provincia,  significa una saludable bocanada de aire fresco en la burocratizada administración de justicia e implica un involucramiento de la población en un asunto tan importante y delicado como juzgar a sus  pares respecto a  delitos graves.

Se está cumpliendo el triple mandato del constituyente de 1853, y nos acercamos a los países desarrollados a los que quisiéramos parecernos (como la casi totalidad de los Estados europeos). Se van acallando las voces agoreras que  temen al cambio y quieren mantener sus cómodas rutinas, y   se dan cuenta que en vez de pedir la supresión del sistema o modificaciones en el mismo, deben dirigir su energía a capacitarse en técnicas de litigación y preparar mejor su estrategia del caso, para convencer a esos jurados populares que  actúan como jueces independientes,  quizá solo una vez en su  vida.

 

 

Notas:

(*) El Dr. José Luis Ares es Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de  Derecho Procesal Penal, UNS. Socio honorario de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.

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